FideiComiso

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Fideicomiso CONCEPTO: es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Existe fideicomiso cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición. La propiedad es temporal y no es plena ya que el fiduciario solo podrá efectuar con ella lo que esté dispuesto en el contrato. El fiduciario, quien maneja los bienes, deberá actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, sobre la base de la confianza depositada en él, en defensa de los bienes fideicomitidos (ya que se comporta como el nuevo "propietario") y los objetivos del fideicomiso. Si no es así, el fiduciante o el beneficiario pueden exigir la retribución por los daños y perjuicios causados. En esencia, la utilización de la figura "fideicomiso" permite al inversor invertir su capital en un negocio que será manejado por un experto en negocios. Se propone como instrumento jurídico , puesto que es consistente con los principios de confianza con los que muchos negocios se llevan a cabo desde hace décadas. La figura del fideicomiso puede ser utilizada para múltiples objetivos. Cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo buscado. El fideicomiso no asegura rendimientos , sino que asegura experiencia, diligencia y honestidad en el manejo del negocio .

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Fideicomiso CONCEPTO: es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades.

Existe fideicomiso cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición.

La propiedad es temporal y no es plena ya que el fiduciario solo podrá efectuar con ella lo que esté dispuesto en el contrato.

El fiduciario, quien maneja los bienes, deberá actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, sobre la base de la confianza depositada en él, en defensa de los bienes fideicomitidos (ya que se comporta como el nuevo "propietario") y los objetivos del fideicomiso. Si no es así, el fiduciante o el beneficiario pueden exigir la retribución por los daños y perjuicios causados.

En esencia, la utilización de la figura "fideicomiso" permite al inversor invertir su capital en un negocio que será manejado por un experto en negocios.

Se propone como instrumento jurídico, puesto que es consistente con los principios de confianza con los que muchos negocios se llevan a cabo desde hace décadas.La figura del fideicomiso puede ser utilizada para múltiples objetivos. Cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo buscado.El fideicomiso no asegura rendimientos, sino que asegura experiencia, diligencia y honestidad en el manejo del negocio.

Teniendo en cuenta la ausencia de sistema financiero y la imposibilidad de las empresas de conseguir financiamiento formal e informal, se presenta oportuno evaluar al fideicomiso como un mecanismo que permita formalizar los negocios existentes y ampliarlo a inversores que antes no participaban.

PARTES: • Fiduciante o FIDEICOMITENTE: es el que constituye el fideicomiso, transmite la propiedad

de los bienes al fiduciario para que cumpla la finalidad. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.

• Fiduciario: es el sujeto que maneja los bienes. Persona física o jurídica, uno o varios, no puede ser beneficiario Res. 447/2003 fideicomiso financiero.

• Ámbito de aplicación de la prohibición

• la oferta pública de servicios fiduciarios

Otros sujetos pueden ser

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• Beneficiario: es la persona en cuyo beneficio se ha intituido el fideicomiso, sin ser el destinatario final de los bienes.

• persona física o jurídica • existente o no • uno o varios

• Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes. Normalmente el beneficiario y el fideicomisario son la misma persona.

• puede existir o no

ELEMENTOS: Fiducia o encargo por confianza

Transmisión de la propiedad fiducia

El fiduciario que recibe los bienes y el encargo

Para que exista fideicomiso la fiducia y la transmisión temporaria de la propiedad deben ser mutuas.

Patrimonio separado:

Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio separado, tanto del patrimonio del fiduciante, del fiduciario y de las otras partes. Los bienes fideicomitidos no están incluidos en el principio de la universalidad concursal.

El dominio fiduciario contemplado por la ley 24441 es un DOMINIO IMPERFECTO, puede conforme al artículo 2507 del código civil, el dominio se llama pleno o perfecto, cuando es perpetuo y la cosa no está gravada por ningún derecho real hacia otras personas. Se llama menos pleno, cuando debe resolverse al fin de un cierto tiempo o al advenimiento de alguna condición, y encuentra el fundamento de su imperfección en el hecho de que está sometido a un plazo o condición, como bien lo señala el articulo 1° de la ley.

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CARACTERÍSTICAS:

• Bilateral

• salvo pacto de gratuidad

• oneroso

• salvo pacto en contrario (art. 8)

• fundamento de la onerosidad

• la retribución al fiduciario

• no la transmisión de la propiedad

• consensual

• Contrato de colaboración

• La cuestión de la simulación de sociedad

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PLAZO, OBJETO Y FORMA• Plazo máximo: 30 años

• Excepción: beneficiario incapaz

• Objeto: toda clase de bienes

• Forma: la que corresponda por la naturaleza de los bienes

• Arts. 11, 12 y 13

Dominio fiduciario: En el cumplimiento del contrato, se debe realizar la transferencia de dominio fiduciario.

Lo cual depende de la naturaleza de las cosas:

Inmuebles: escritura pública.

Extinción:

Cumplimiento de plazo o de la condición a la que se hubiere sometido.

La revocación del fiduciante.

Cualquier otra causal prevista en el contrato.

Ventajas: recuperar la liquidez – derivar riesgos a terceros – adquirir capacidad prestable – los bienes están protegidos contra acciones de acreedores – permite la participación de varias entidades disminuyendo el riesgo – usado para financiamiento de proyectos – obtención de financiamiento – los valores fiduciarios pueden obtener beneficios impositivos – obtención de fondos sin contraer deudas – no hay intervención

CLASIFICACIÓN

FIDEICOMISO FINANCIERO: es aquel contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de valores para actuar como fiduciario financiero. Los beneficiarios de este instrumento son los titulares de los certificados de participación del patrimonio fiduciario o de los títulos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos.

La función principal del fideicomiso financiero es actuar como vehículo en la “securitización o titulación” de las carteras de crédito transferidas por el fiduciante al fiduciario financiero (entidad financiera o sociedad habilitada), como patrimonio objeto del fideicomiso.

Así entonces, el titular de los activos crediticios puede utilizarlos como respaldo de la emisión de títulos que le faciliten la obtención de fondos frescos, con lo que se transforman activos ilíquidos e inmovilizados en instrumentos financieros negociables.

Posibles activos fideicomitidos

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Dinero – escrow accounts Inmuebles Acciones / bonos Cash flows: facturas, cheques, cobranzas, tarjetas de crédito, recaudaciones, cuotas, etc.

Un grupo de Promotores planea realizar un proyecto inmobiliario integral en un lote de terreno de propiedad de una tercera persona, el desarrollo del proyecto está supeditado a que se alcance un punto de equilibrio en un periodo de tiempo determinado por los Promotores, que aseguren el flujo de caja que requiere el proyecto para su desarrollo exitoso. Para el efecto se transfiere al fideicomiso la propiedad del terreno, los diseños del proyecto y los Promotores dan unas instrucciones:

1.- El fideicomiso recibirá los dineros provenientes de los compradores de los bienes inmuebles y los invertirá en un fondo de inversión hasta que se llegue al punto de equilibrio;2.- En el evento de que no se alcanza el punto de equilibrio el fideicomiso devolverá el lote de terreno a su propietario y el dinero de los compradores de los bienes inmuebles será devuelto con su respectivo rendimiento;3.- En el evento de que se alcanza el punto de equilibrio el fideicomiso destinara los dineros en la construcción del proyecto inmobiliario.

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FIDEICOMISO INMOBILIARIO• especie de fideicomiso de administración

• el fiduciario es el titular del patrimonio

• administra la construcción de la obra

• Toma crédito

• Construye y vende

• Deben estar bajo los instrumentos: escritura publica de afectación al régimen de la ley de la propiedad horizontal, en el caso de edificios. Ley 13512.

• Escrituras de transferencia de cada unidad funcionalUna vez finalizada la construcción: el fiduciario transmite el PLENO DOMINIO de las unidades funcionales:

- Al fiduciante originario si se hubiese pactado.- Denominados fiduciantes futuros (que se agregaron luego).- Compradores

FIDEICOMISO DE GARANTÍAEl fideicomiso de garantía es aquel por el cual una persona (fiduciante) transfiere la propiedad fiduciaria a otra (fiduciario) para garantizar una deuda que la primera tiene con la segunda o con un tercero.

En caso de incumplimiento, el fiduciario procede a vender el bien y con lo recaudado cobra su crédito o del tercero y el remanente del precio se lo entrega al deudor.

-No es necesario iniciar el proceso judicial para su cobro. -El fideicomiso de garantía posibilita la venta directa del bien. -El precio obtenido siempre va ser mayor que el de una subasta judicial iniciado por un proceso de ejecución. - Permite satisfacer ampliamente las acreencias del acreedor y no dañar tanto al deudor a quien le permite obtener un saldo a favor en la venta. -En un fideicomiso de garantía el bien es inembargable por terceros, lo que no ocurre con los bienes

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prendados e hipotecados, que sí lo son.

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

Es un fideicomiso constituido para que un tercero llamado fiduciario controle y disponga de determinados bienes y reparta los beneficios en forma y términos estipulados.

Generalmente se constituye para desarrollar actividades encaminadas a otorgar un servicio contemplado en el propio fideicomiso, como puede ser rentas de inmuebles, de maquinaria y equipo, etc.

• Administración de edificios en construcción

• administración patrimonios de incapaces

• Administración de activos protegidos contra terceros

• Inversiones de fondos de pensiónUn grupo de inversores entrega dinero a un productor para que realice la cosecha de un determinado cereal. Quienes dan ese dinero son los fiduciantes; el productor es el fiduciario. El objeto de ese fideicomiso es la producción y venta del cereal. El fiduciario arrienda el campo, compra la semilla y los insumos, contrata las

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labores y gestiona el negocio. Aquí se presentan dos alternativas básicas: a) que el cereal se venda, con lo cual el fideicomiso recibe el dinero correspondiente a la venta, dinero que puede distribuirse entre los fiduciantes en proporción a sus aportes, que en tal caso asumen también el rol de beneficiarios; b) que el cereal se distribuya en proporción al dinero invertido en el fideicomiso, transmitiendo la propiedad de la cosecha a los fiduciantes, que son al mismo tiempo fideicomisarios.

FIDEICOMISO PÚBLICOContrato por medio del cual la Administración, por alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fiduciante, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de crédito), para realizar un fin lícito, de interés público.