Ficha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del congreso del estado

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Ficha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del Congreso del Estado Con respecto a la nota que alude a la construcción de la nueva sede del Congreso del Estado me permito aclarar: 1.- La obra del nuevo edificio cumple y ha cumplido con los permisos necesarios para su construcción y se acreditaron debidamente con los requisitos necesarios para su autorización desde su inicio en 2008. 2.- La obra del nuevo edificio se encuentra en la zona V de expansión o crecimiento urbano, de acuerdo con el reglamento de construcción del municipio de Guanajuato, y únicamente requiere el permiso de la Dirección de Protección y Vigilancia para dicho fin. 3.- Derivado de ello, no se necesita visto bueno del INAH para la construcción dado que se encuentra fuera del polígono restringido en la zona catalogada como patrimonio de la humanidad. 4.- El Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos no faculta al INAH para regular construcciones que no estén incorporadas a las zonas de monumentos catalogados por esta instancia y avalados por la Secretaría de Educación Pública. 5.- La UNESCO contempla dentro de la lista de patrimonio de la humanidad específicamente al Centro Histórico de Guanajuato y sus minas adyacentes, no a toda la ciudad, de forma que la construcción del nuevo edificio del Congreso del Estado se encuentra fuera de esta delimitación, y no pone en riesgo el nombramiento de Guanajuato como Ciudad Patrimonio de la Humanidad. Fundamentación

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Ficha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del Congreso del Estado

Con respecto a la nota que alude a la construcción de la nueva sede del Congreso del Estado me permito aclarar:

1.- La obra del nuevo edificio cumple y ha cumplido con los permisos necesarios para su construcción y se acreditaron debidamente con los requisitos necesarios para su autorización desde su inicio en 2008.

2.- La obra del nuevo edificio se encuentra en la zona V de expansión o crecimiento urbano, de acuerdo con el reglamento de construcción del municipio de Guanajuato, y únicamente requiere el permiso de la Dirección de Protección y Vigilancia para dicho fin.

3.- Derivado de ello, no se necesita visto bueno del INAH para la construcción dado que se encuentra fuera del polígono restringido en la zona catalogada como patrimonio de la humanidad.

4.- El Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos no faculta al INAH para regular construcciones que no estén incorporadas a las zonas de monumentos catalogados por esta instancia y avalados por la Secretaría de Educación Pública.

5.- La UNESCO contempla dentro de la lista de patrimonio de la humanidad específicamente al Centro Histórico de Guanajuato y sus minas adyacentes, no a toda la ciudad, de forma que la construcción del nuevo edificio del Congreso del Estado se encuentra fuera de esta delimitación, y no pone en riesgo el nombramiento de Guanajuato como Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Fundamentación

Reglamento de Construcciones para el Municipio de Guanajuato

Art. 76.- Para ejecutar cualquier construcción en el municipio de Guanajuato se requiere de la autorización de la Dirección de Protección y Vigilancia

El Congreso del Estado ha cumplido con esta disposición ya que desde el inicio de la obra en 2008 se cuenta con todos los permisos necesarios para la construcción del nuevo edificio.

Art. 79.- Cuando las autoridades de cualquier ámbito de gobierno, así como los particulares, decidan intervenir cualquier inmueble histórico o artístico, lo harán siempre con el previo permiso y bajo la vigilancia de la dirección de protección y vigilancia y la opinión del "INAH".

Es de subrayar que el nuevo edificio del Congreso del Estado, no está dentro de este supuesto, es por ello que no ha se ha requerido opinión del INAH.

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Art. 87.- para efectos del presente reglamento y considerando las características, tipología, época de construcción, estructura e importancia en el contexto del paisaje urbano de la ciudad de Guanajuato, se establece para los inmuebles la siguiente zonificación para efecto de restricciones en las edificaciones o remodelaciones:

I. zona de salvaguarda o centro histórico;II. zona de contexto envolvente al centro histórico;III. zona paisaje o crecimiento del entorno urbano;IV. zona de contexto natural; y,V. zona de expansión o crecimiento urbano.

Reglamento de Edificación y Mantenimiento para la ciudad de Guanajuato

Art. 101.- La Dirección de Protección y Vigilancia revisará los proyectos arquitectónicos que le sean presentados para la obtención de licencias, y aprobará aquellos que cumplan con las disposiciones de este Reglamento.

Se cuenta con el proyecto autorizado y se han renovado anualmente las licencias de construcción.

Art.161. La licencia de construcción es el documento expedido por la Dirección de Protección y Vigilancia, con el cual se autoriza a los solicitantes a construir, ampliar, restaurar, remodelar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación en los predios que sean de su propiedad y que estén ubicados en el Municipio de Guanajuato.

Artículo 162. Para ejecutar obras o instalaciones públicas federales, estatales, municipales o privadas en la vía pública o en predios de propiedad pública o privada es necesario obtener “Licencia” por parte de la Dirección de Protección y Vigilancia.

El Congreso del Estado, a través del Director Responsable de Obra, primero Benjamín Mendoza (2008 – 2011) y ahora con Josefina Arredondo (2011 - ), ha realizado los trámites correspondientes ante el municipio de Guanajuato para obtener la autorización del proyecto y la licencia de construcción que se renueva cada año.