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FICA Proyecto: Instalación del Sistema de Agua Potable en A. H. Proyecto Integral Los Jardines Villa Santa Clarita - Sector Villa Santa Clarita - Distrito San Juan de Lurigancho. ROMAHNS CONSULTORES S.A.C. 1 FICHA INFORMATIVA DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL (FICA) PARA PROYECTOS DE SANEAMIENTO 1 Mencionar la fecha de elaboración: I. Datos Generales 1.1. Titular del Proyecto 1.1.1. Mencionar la razón social de la empresa o nombre de la entidad pública, otros. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL 1.1.2. Número de RUC, de ser el caso. RUC: 20100152356 1.1.3. Dirección Legal (mencionar distrito, provincia, departamento/región) Autopista Ramiro Priale 210, La Atarjea, Distrito El Agustino, Lima 1.1.4. Nombres completos del representante legal (deberá acreditarse mediante documentos legalizados) y mencionar su número de DNI. Marco Vargas Medina, DNI Nº 09995676 1.1.5. Teléfono y/o Fax Teléfono: 3173000 1.1.6. Correo electrónico www.sedapal.com.pe 1.2. Proponente (de ser el caso) 1.2.1. Mencionar la razón social de la empresa o nombre de la entidad pública, otros. CONSORCIO ROMAHNS CONSULTORES SAC – SEBASTIAN MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ 1.2.2. Número de RUC: 2051554513 1.2.3. Nombres completos del representante legal (deberá acreditarse mediante documentos legalizados) y mencionar su número de DNI. Sebastián Miguel Rodríguez Martínez, DNI 09623146 1.2.4. Domicilio legal (mencionar distrito, provincia, departamento/región) Pasaje las Salvias 691, Oficina Nº 301, Urbanización Micaela bastidas, Distrito Los Olivos, Provincia Lima, Departamento Lima 1.2.5. Teléfono y Fax: 6924995 1.2.6. Correo electrónico: [email protected] 1.2.7. Adjuntar copia legalizada del contrato suscrito con el Titular del Proyecto. Se adjunta copia del contrato en Anexos 1.3. Empresa y/o Entidad autorizada para la elaboración del presente documento (llenar solo el que corresponda) 1.3.1. Mencionar la razón social de la empresa y/o entidad inscrita en el registro de empresas autorizadas para elaborar EIA en el Sector VIVIENDA. ROMAHNS CONSULTORES S.A.C. 1.3.2. Número de RUC.: 20515540513 1.3.3. Nombres completos del representante legal (deberá acreditarse mediante documentos legalizados) y mencionar su número de DNI. Andrés Rodríguez Martínez, DNI 10199407 1.3.4. Número de registro inscrito en el Sector VIVIENDA (adjuntar copia de Resolución Directoral vigente). Registro Nº 100 - Resolución Nº 044-2013-VIVIENDA-VMCS-OMA 1 De ser el caso, el presente documento constituirá la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I, para lo cual se realizará un mayor desarrollo.

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FICA Proyecto: Instalación del Sistema de Agua Potable en A. H. Proyecto Integral Los Jardines Villa Santa Clarita - Sector Villa Santa Clarita - Distrito San Juan de Lurigancho.

ROMAHNS CONSULTORES S.A.C. 1

FICHA INFORMATIVA DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL (FICA) PARA PROYECTOS DE SANEAMIENTO1

Mencionar la fecha de elaboración: I. Datos Generales

1.1. Titular del Proyecto

1.1.1. Mencionar la razón social de la empresa o nombre de la entidad pública, otros. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL

1.1.2. Número de RUC, de ser el caso. RUC: 20100152356

1.1.3. Dirección Legal (mencionar distrito, provincia, departamento/región) Autopista Ramiro Priale 210, La Atarjea, Distrito El Agustino, Lima

1.1.4. Nombres completos del representante legal (deberá acreditarse mediante documentos legalizados) y mencionar su número de DNI. Marco Vargas Medina, DNI Nº 09995676

1.1.5. Teléfono y/o Fax Teléfono: 3173000

1.1.6. Correo electrónico www.sedapal.com.pe

1.2. Proponente (de ser el caso)

1.2.1. Mencionar la razón social de la empresa o nombre de la entidad pública, otros. CONSORCIO ROMAHNS CONSULTORES SAC – SEBASTIAN MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ

1.2.2. Número de RUC: 2051554513 1.2.3. Nombres completos del representante legal (deberá acreditarse mediante

documentos legalizados) y mencionar su número de DNI. Sebastián Miguel Rodríguez Martínez, DNI 09623146

1.2.4. Domicilio legal (mencionar distrito, provincia, departamento/región) Pasaje las Salvias 691, Oficina Nº 301, Urbanización Micaela bastidas, Distrito Los Olivos, Provincia Lima, Departamento Lima

1.2.5. Teléfono y Fax: 6924995 1.2.6. Correo electrónico: [email protected] 1.2.7. Adjuntar copia legalizada del contrato suscrito con el Titular del Proyecto.

Se adjunta copia del contrato en Anexos

1.3. Empresa y/o Entidad autorizada para la elaboración del presente documento (llenar solo el que corresponda) 1.3.1. Mencionar la razón social de la empresa y/o entidad inscrita en el registro de

empresas autorizadas para elaborar EIA en el Sector VIVIENDA. ROMAHNS CONSULTORES S.A.C.

1.3.2. Número de RUC.: 20515540513 1.3.3. Nombres completos del representante legal (deberá acreditarse mediante

documentos legalizados) y mencionar su número de DNI. Andrés Rodríguez Martínez, DNI 10199407

1.3.4. Número de registro inscrito en el Sector VIVIENDA (adjuntar copia de Resolución Directoral vigente). Registro Nº 100 - Resolución Nº 044-2013-VIVIENDA-VMCS-OMA

1 De ser el caso, el presente documento constituirá la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I, para lo cual se

realizará un mayor desarrollo.

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1.3.5. Profesionales registrados que participan en la elaboración del presente documento (indicar número de colegiatura y copia del Certificado de Habilidad del Colegio Profesional respectivo). Ing. Sebastián Miguel Rodríguez Martínez, CIP 56788

1.3.6. Domicilio Legal (mencionar distrito, provincia, departamento/región) Pasaje los melones Nº 105, Urb. Micaela Bastidas, Distrito Los Olivos, Provincia de Lima, Departamento Lima

1.3.7. Teléfono y Fax Teléfono Nº 5393435

1.3.8. Correo electrónico [email protected]

1.3.9. Adjuntar copia legalizada del contrato suscrito con el Titular del Proyecto o el Proponente. La empresa autorizada de la elaboración del presente documento forma parte del consorcio, cuyo contrato se adjunta en Anexos.

II. Descripción del Proyecto

2.1. Datos generales del Proyecto

2.1.1. Nombre del proyecto. Para el caso, de proyectos de inversión pública y de capital mixto mencionar el nombre conforme al registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública y su Código SNIP. Asimismo, indicar si el proyecto se desarrolla en la fase de Preinversión (para el caso de estudios de factibilidad) o Inversión (expediente técnico/estudio definitivo). De ser el caso, mencionar si el proyecto pertenece a un Programa de Inversión. Nombre del proyecto: Instalación del Sistema de Agua Potable en A. H. Proyecto Integral Los Jardines Villa Santa Clarita - Sector Villa Santa Clarita - Distrito San Juan de Lurigancho. Código SNIP: 197833 (PIP Menor) Etapa de desarrollo: Expediente Técnico

2.1.2. Mencionar: el nombre de la(s) institución(s) que financia(n) el proyecto, la Unidad Formuladora, la Unidad Ejecutora y la Unidad Evaluadora del PIP (de ser el caso) Unidad Formuladora: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL Unidad Ejecutora: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL

2.1.3. Describir la situación actual de los sistemas de agua potable y alcantarillado e indicar la población que cuenta con dichos servicios y la cobertura actual de cada servicio. Adjuntar el plano del sistema actual a escala visible.

El área del proyecto no cuenta con el servicio de agua potable, tan solo cuenta con el servicio de alcantarillado; las obras de redes de alcantarillado fueron recepcionadas por SEDAPAL, el 13.08.2013.

2.1.4. Mencionar los problemas que solucionará la ejecución del proyecto Brindar un adecuado abastecimiento de agua potable en el A. H. Proyecto Integral Los Jardines Villa Santa Clarita – Sector Villa Santa Clarita

2.1.5. Costo total del proyecto

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El costo total del proyecto es: S/ 1,103,316.26, donde se incluye el costo del plan de implementación ambiental

CUADRO RESUMEN DEL PRESUPUESTO

Item Descripción Parciales S/.Costos Directos

Totales S/.Inc. GG+Ut e IGV

(18%)

REDES DE AGUA POTABLE01.001 OBRAS PROVISIONALES Y TRABAJOS PRELIMINARES 8.038,8201.002 REDES DE AGUA POTABLE 518.658,5001.003 CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE 91.376,3001.004 MICROMEDICION 11.090,4701.005 OTROS 144.312,86

TOTAL OBRAS: 773.476,95

GASTOS GENERALES Y UTILIDAD 161.536,83TOTAL COSTO DIRECTO INCL. GASTOS GENERALES Y 935.013,78 1.103.316,26

TOTAL PRESUPUESTO 1.103.316,26

El presupuesto del proyecto ha variado con respecto al aprobado en el estudio de pre inversión por la actualización de precios y los metrados que fueron elaborados con mas detalle

2.1.6. Costo de operación y mantenimiento

Los costos de operación y mantenimiento actuales es cero ya que no cuentan con redes de agua potable, el costo de operación y mantenimiento del proyecto se detalla el siguiente cuadro:

COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Año

Agua Potable

S/Proyecto C/Proyecto

2014 0 27.347

2015 0 28.749

2016 0 30.218

2017 0 31.788

2018 0 33.424

2019 0 33.424

2020 0 36.930

2021 0 38.833

2022 0 40.836

2023 0 42.940

2024 0 45.144

2025 0 47.448

2026 0 49.885

2027 0 52.456

2028 0 55.161

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2029 0 57.999

2030 0 60.971

2031 0 64.110

2.1.7. Tipo de zonificación donde se ejecuta el proyecto (urbano, periurbano, rural, otro) La zonificacion de la zona del proyecto es Urbano

2.1.8. Localización a) Región/Departamento: Lima b) Provincia: Lima c) Distrito (s): San Juan de Lurigancho d) Localidad (es): A.H. Loa Jardines de Villa Santa Clarita

2.1.9. Ubicación del proyecto en coordenadas UTM, adjuntar plano de ubicación y

localización del proyecto a escala visible (a colores). Adjuntar galería de fotográfica que incluya el trazo de los componentes

El proyecto se ubica según las coordenadas que se indica a continuación:

Ubicación del A.H. Santa Clarita (Redes Secundarias)

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TUBERIA MATRIZ-CONDUCCION

VÉRTICE COORDENADAS ESTE NORTE

A´ 282 919.603 8 671 620.362 B´ 283 020.120 8 671 656.711 C´ 283 120.264 8 671 667.791 D´ 283 227.495 8 671 726.808 E´ 283 334.277 8 671 702.859 F´ 283 411.214 8 671 750.787 G´ 283 444.962 8 671 702.411 H´ 283 503.758 8 671 716.255 I´ 283 507.109 8 671 694.764 J´ 283 520.789 8 671 667.723 K´ 283 520.164 8 671 662.875 L´ 283 522.367 8 671 658.889 M´ 283 521.764 8 671 655.808 N´ 283 565.550 8 671 595.385

2.1.10. Tiempo de vida útil del proyecto

El tiempo de vida útil del proyecto es de 20 años

2.1.11. Saneamiento físico legal de los terrenos donde se ubicaran los componentes del

proyecto (compra, concesión, servidumbre de paso, etc.). Adjuntar copia legalizada. Se adjunta el documento de la propiedad de los terrenos para las obras, en Anexos

2.1.12. Mencionar otros antecedentes o aspectos que es necesario conocer sobre el proyecto

La habilitación urbana del A.H. Proyecto Integral Los Jardines Villa Santa Clarita - Sector Villa Santa Clarita, Distrito San Juan de Lurigancho, beneficiaria del presente Proyecto, corresponde a una zona comprendida en el interior del casco urbano de la Provincia Lima y que requiere satisfacer sus necesidades de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del modo más eficiente y confiable. La actual habilitación “A.H. Proyecto Integral Los Jardines Villa Santa Clarita - Sector Villa Santa Clarita”, inicia su desarrollo en forma desordenada aproximadamente en el año de 1998, mediante la posesión de una parcela de terreno del Ex – Fundo Las Flores; posteriormente los pobladores solicitaron una adjudicación a la Municipalidad de Lima Metropolitana a la fecha se ha regularizado a través de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, mediante el Plano de Trazado y Lotización N° 2797-COFOPRI-99-GT, de fecha 10 de Diciembre de 1999, con Código N° P02163329 calificado el 21 de Febrero de 2000, corresponde al Sector Villa Santa Clarita 19 manzanas y 123 lotes para vivienda unifamiliar, además existen 02 lotes para Servicios Comunales, 01 lote para Educación (PRONEI) y 03 lotes destinados a Recreación Pública (Parques) .

2.2. Características del proyecto

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2.2.1. Etapa de Planificación A. Detallar las actividades previas que se desarrollarán antes de la etapa de

ejecución del proyecto. Como actividades previas a la ejecución del proyecto podemos citar a las coordinaciones que realizara la Empresa SEDAPAL S.A. con la población beneficiaria, estudios de campo, elaboración de la FICA, el proyecto participación ciudadana, y posteriormente las obras preliminares. Respecto al servicio que atenderá las necesidades fisiológicas del personal de la obra, se proyecta la implementación de baños móviles tipo DISAL que serán manejados por una EPS-RS, los mismos que serán retirados una vez concluya la ejecución de la obra

B. Mencionar la población beneficiaria con la ejecución del proyecto y la cobertura proyectada

La población beneficiaria es 577 habitantes.

2.2.2. Etapa de Ejecución A. Mencionar las instalaciones temporales que se requerirán (mencionar si

contaran con servicios de electricidad, agua potable y alcantarillado). Como instalación temporal se proyecta la instalación del campamento de obra para almacén y oficinas para la residencia de obra

B. Detallar los componentes del proyecto (incluir los metrados estimados). En caso de PTAR y PTAP mencionar las áreas de terreno. El proyecto consta tan solo del componente Agua Potable

1. Línea Matriz - Conducción: Instalación de una línea Matriz - Conducción de material PVC DN 110 mm, Clase 16 con 793.42 ml de tubería.

2. Redes de distribución: Se proyecta la instalación de la red de distribución, el que estará conformada por tubería de DN 110 y 90 mm en una longitud total de 1,180 ml siendo estas de material de PVC

3. Conexiones domiciliarias: Instalación de 126 conexiones domiciliarias, que incluyen caja de registro, tapa y medidor

4. Construcción de una cámara reductora de presión, 04 cámara de válvula de aire y 02 cámara de purga

C. Detallar el proceso seleccionado, en caso de PTAR y PTAP correspondiente al

proyecto. Presentar Diagrama de Flujo El proyecto no contempla esos componentes

D. Indicar si en la ejecución del proyecto será necesario la apertura y construcción de vías de acceso para llegar al lugar donde se emplazará la infraestructura que forma parte del proyecto (PTAR, PTAP, estaciones de bombeo, reservorios, etc.), precisar las condiciones de estas vías (afirmada, asfaltada, otras). Por otro lado, mencionar las características de las vías de acceso existentes a cada componente. El proyecto no contempla ninguno de esos componentes, solo contempla líneas de agua potable que serán instaladas en las calles de la localidad (vía publica)

E. Desarrollar las actividades que involucra el proceso constructivo

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Sistema de Agua Potable: Trabajos preliminares Obras preliminares Instalación de línea de aducción. Instalación de redes de distribución Instalación de conexiones domiciliarias

F. Indicar el tiempo de ejecución del proyecto y presentar la programación de

actividades. Sistema de Agua Potable:

Trabajos preliminares : 15 días Obras preliminares : 15 días Instalación de línea de aducción. : 90 días Instalación de redes de distribución :90 días Instalación de conexiones domiciliarias :60 días

PROGRAMACION DECTIVIDADES

Actividades

Mes 1 2 3 4

Ejecución Obras

* Obras Provisionales

* Redes Secundarias de Agua Potable

* Conexiones de Agua Potable

Instalación de medidores

Educación Sanitaria

Liquidación y Recepción de Obras

G. Adjuntar planos generales de los sistemas de agua potable y alcantarillado del

proyecto, a escala visible. Se adjunta planos generales de agua potable y alcantarillado en Anexos

H. Mencionar la cantidad de personal necesario que se encargará de la etapa de ejecución del proyecto. Sistema de Agua Potable: Instalación de línea de anducción. : 10 Trabajadores Instalación de redes de distribución : 12 trabajadores Instalación de conexiones domiciliarias : 08 trabajadores

2.2.3. Etapa de Operación y Mantenimiento

A. Detallar las actividades necesarias, servicios, recursos que se realizaran para la operación del proyecto.

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El Sistema de Agua Potable esta conformado por la línea de matriz-conducción que se empalma a un reservorio de 100 m3 que se ubica en la parte alta (manejo de válvulas). La operación involucra el manejo de válvulas para su distribución a la red de abastecimiento de agua potable esta operación esta a cargo de SEDAPAL. La operación es una maniobra que se realiza en el sistema de redes sin que ello altere su constitución o estructura. Regulación de válvulas: tiene el propósito de lograr un reparto equitativo del agua. Previamente se realizan movimientos periódicos de las válvulas para observar su estado de funcionamiento, siendo aconsejable en ciclos de 6 meses como máximo. Revisión de hidrantes, para verificar su funcionamiento y hermetismo. Puesta en servicio: para esta acción es muy importante la purga permanente y así evitar golpes de ariete. Las tuberías deben llenarse lentamente desde el punto más bajo. Así el agua empuja el aire hacia los puntos más altos donde es expulsado por medio de válvulas de aire o hidrantes. CONTROLES DE LA RED Se realizan para establecer si la red de abastecimiento funciona bajo condiciones normales. Las variaciones extraordinarias, de caudal, presión y consumo denotan irregularidades en la red. Presiones Con la ayuda de los manómetros se toman presiones en distintos puntos de la red, registrándolos en el tiempo. La frecuencia y regularidad de estos registros permiten definir las condiciones de funcionamiento de la red. Una fuerte caída de presión durante el consumo diario, denota alteración en la capacidad de conducción, originado por incrustaciones, taponamientos o defectos de válvulas. La disminución permanente de la presión puede ser originado por la rotura de tubería o la apertura de una válvula en un punto bajo del sistema de abastecimiento. Vigilancia de calidad del agua. Toma periódica de un determinado número de muestras de agua de la red para análisis físico químico y bacteriológico. No deben exceder los límites admisibles y permisibles según las normas. DAÑOS EN LAS TUBERIAS Y SUS CAUSAS Se efectuará un control en las redes de agua potable, a fin de evitar: rotura de tuberías, corrosión, permeabilidad de las uniones de tubería, y daños en las válvulas Se adjunta Anexo Manual de Operación y mantenimiento

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B. Detallar las actividades necesarias, servicios, recursos que se realizaran para el mantenimiento del proyecto. Actividades El Sistema de Agua Potable línea de aducción: El mantenimiento se enmarcara en la reparación de fugas en la línea y válvulas, pintado de válvulas, limpieza de las cámaras de válvulas. Red distribuidora: reparación por fugas en las líneas, etc. Conexiones domiciliarias: reparación por fugas en la toma, en la acometida, control de calidad, etc. Reparación de tuberías Los daños provenientes de roturas o por la formación aislada de agujeros seran reparados con abrazaderas herméticas. Las abrazaderas presionan contra una cubierta de jebe en el lugar de la falla, que recubre el daño para impermeabilizar la tubería. Si existe un daño en la unión de la tubería, entonces esta es renovada en la forma original. Reparación de válvulas Los trabajos de reparación en el lugar de la instalación, ocurren cuando los ejes, pernos y juntas pueden ser ajustadas o cambiadas. Las posibilidades de reparación provienen de las situaciones particulares de las partes de cambio existentes. DESARROLLO BACTERIANO EN LAS REDES El agua debe satisfacer determinadas exigencias en lo que a calidad de agua se refiere. Debe entregarse al consumidor de forma que su uso no dañe la salud, particularmente a través de organismos patógenos. Esto significa, que solamente determinadas sustancias en determinadas concentraciones deben estar presentes en el agua para consumo humano. Esto es válido también para el campo micorbiológico, en el que la reglamentación para agua potable ha fijado límites guía. Por desarrollo bacteriano se entiende el aumento de microorganismos unicelulares también llamados bacterias, que se encuentran en cualquier ambiente y por lo tanto también en cualquier línea de tubería. El desarrollo bacteriano se favorece en medios de cultivo. En las redes, se presenta en los puntos donde existe un flujo mínimo. Por diferentes motivos pueden llegar a las líneas de abastecimiento de agua potable sustancias contaminantes, las que contienen organismo patógenos. Estos son producto de contaminación fecal (excremento humanos o de animales), al introducirse aguas residuales en las líneas de tubería o cuando por presiones negativas son succionadas aguas residuales. EXAMENES BACTERIOLOGICOS DEL AGUA POTABLE

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El análisis bacteriológico debe llevarse a cabo de preferencia en un laboratorio equipado con las instalaciones básicas. Si las muestras no pueden ser procesadas en un laboratorio dentro de las 24 horas siguientes a su recolección, deberá utilizarse equipos portátiles. MEDIDAS PARA EVITAR EL DESARROLLO BACTERIANO a)- Preventivas Se refiere sobre todo al cuidado en la ejecución de los trabajos en las redes de abastecimiento, a fin de no provocar contaminación. Cuidar que al vaciar una línea de tubería no se produzca la introducción de agua contaminada, por daños en la misma. No originar succión de aguas contaminadas por la producción de presiones negativas por taponamiento. Evitar se instalen tuberías o válvulas contaminadas. b)- Limpieza de líneas de tubería Bajo condiciones favorables, sólo el empleo de ésta medida es efectiva. c)- Incremento del contenido de cloro en el agua. En la reglamentación para la calidad del agua se especifica que el agua para consumo humano debe ser desinfectada con cloro y después del tratamiento debe existir con contenido de cloro residual como garantía de potabilidad. Un incremento en el contenido de cloro debe ser autorizado por el Ministerio de Salud y debe ser comunicado a los usuarios. d)- Desinfección de líneas de tuberías. Una línea de tubería debe ser desinfectado cuando está contaminada o existe la sospecha de contaminación. Generalmente se utiliza preparados de hipoclorito. ejemplo el hipoclorito de calcio granulado o hipoclorito de sodio en forma de tabletas o líquido, como solución de soda cáustica. Para realizar la desinfección es más apropiado el proceso de tiempo de contacto. Este puede ser empleado con diferentes concentraciones de cloro y tiempo de duración del efecto. Se obtienen buenos resultados con una concentración de cloro de 50 mg/lt.cl2 en un tiempo de duración del efecto de 24 horas. LIMPIEZA DE LAS TUBERIAS DE AGUA Si el agua que se proporciona para el consumo humano se ve afectada en su condición higiénica o se perjudica las líneas de abastecimiento para conducirla, puede ser remediado con el lavado o procesos especiales de limpieza de tuberías. LAVADO DE LINEAS DE TUBERÍA Puede ser necesario por múltiples razones:

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- Lavado previo a la puesta en funcionamiento de una línea de tubería. - Lavado de tramos de tuberías con poca circulación de agua. - Lavado para eliminar sustancias extrañas. - Lavado después de la desinfección. LIMPIEZA MECANICA DE LA TUBERÍA Es una medida que supera la efectividad de los tipos más comunes de lavado de tuberías. Con Instrumentos

Los instrumentos para limpieza son hallados dentro de las tuberías por el cable de un restante. El tipo de instrumentos para limpieza y la calidad de los procesos están condicionados al espesor de la capa y la resistencia de las incrustaciones. Los cables deben ser manejados de tal forma que no ocasionen daños en las tuberías. Los accesorios más comunes son: - Cepillos. - Raspadores de presión. - Cortadores Con alta Presión

Una manguera de alta presión con una cabeza de lavado es introducida en la línea de tubería que se desea limpiar. Esta manguera expulsa agua con una presión de 1,000 a 1,500 lb/pulg². La sobre presión y la velocidad del agua lograda disuelve a través del impacto, las incrustaciones adheridas a las paredes interiores de las tuberías.

C. Mencionar la cantidad de personal requerido para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto, indicando las actividades que realizaran. Servicio de agua potable: La operación del sistema esta a cargo de SEDAPAL, con 01 personal, quien se encarga del bombeo del agua al reservorio elevado y la distribución a la red publica, el mantenimiento que comprende la reparación de fugas de agua y o cambio de válvulas se realizara por personal de SEDAPAL en un numero de 04 personas, cada ves que sea requerido

2.3. Actividades asociadas o generadas por el proyecto

2.3.1. Material de Préstamo o Extracción

Señalar si el proyecto utilizará dentro de sus actividades de ejecución, operación y mantenimiento, material de préstamo o extracción que se encuentran en el área de influencia del proyecto e indicar el nombre y ubicación de la cantera. De ser el caso, describirlo de acuerdo a lo siguiente:

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Cuadro de material de extracción

Material de Préstamo o Extracción Cantidad Unidad Etapa

Componente agua potable, Excavación de zanja en terreno Rocoso y normal

1,973.42 mL Construcción

Cuadro de material de préstamo

Material de Préstamo o Extracción Cantidad Unidad Etapa Material de préstamo para el relleno de zanjas 1,973.42 mL Construcción

2.3.2. Insumos

A. Señale si el proyecto utilizará dentro de sus actividades de ejecución, operación y mantenimiento insumos químicos. De ser el caso, describirlo de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro de Insumos

Producto Químico

Nombre Comercial

Cantidad Unidad Criterio de Peligrosidad

Etapa del

Proyecto inflamable Corrosivo Reactivo Explosivo Toxico

Ninguno ------ ------ ------ ------ ------ ------ ------ ------ ------ Ninguno ------ ------ ------ ------ ------ ------ ------ ------ ------

El proyecto no contempla el uso de insumos químicos, la cloracion o desinfección del agua se realiza en la PTAP La Atargea de SEDAPAL

B. Señalar, la forma como los productos químicos van a ser transportados y la

forma de almacenamiento y medidas establecidas para su manipulación.

El proyecto no contempla el uso de insumos químicos.

2.3.3. Efluentes

A. Señalar el caudal del efluente: Ninguno B. Señalar las características que tendrá el efluente

Características químicas Características físicas Características Microbiológicas

El proyecto no genera efluentes

C. Mencionar el cuerpo receptor de los efluentes y la normativa vigente que aplica. De ser el caso, indicar si se realizará su reusó.

El proyecto no genera efluentes

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2.3.4. Residuos Sólidos y Líquidos A. Mencionar la clasificación de residuos sólidos y líquidos generados, indicar las

cantidades o volúmenes estimados que se generaran durante la ejecución, operación y mantenimiento del proyecto. Considerar los residuos generados por la actividad de la construcción y por los servicios de saneamiento. Los residuos se generan principalmente por las actividades de construcción y muy poco en la etapa de operación, y se clasifican de la siguiente manera:

1. Residuos sólidos: Están conformados por los residuos de papeles, vidrios,

cartones, metales, plásticos, trapos, restos de comida, envases de conservas desechadas, entre otros, los cuales se clasifican de la siguiente manera:

Residuos Orgánicos: restos de alimentos generados en el servicio de alimentación., Residuos inorgánicos. Residuos de Vidrio: Residuos Plásticos. Residuos de Papel y Cartón (celulosa). El volumen total de este tipo de residuos será de 50l/dia durante la ejecución de la obra

2. Residuos de las actividades de construcción: Se encuentran

conformados por materiales excedentes de obra producto de la excavación de zanjas de zanjas (semirocoso y roca), los que serán dispuestos en un lugar dispuesto en lugar autorizado, el volumen estimado es de 448 m3

3. Residuos peligrosos: Están constituidos por residuos de combustibles,

lubricantes, así como por las baterías usadas, neumáticos usados, trapos contaminados con hidrocarburos, etc. Sin embargo estos volumen muy pequeños de 5 l/dia

4. Residuos líquidos: Se considera como residuos líquidos, aquellos residuos

que provienen de los servicios higiénicos del campamento de obra, así como los provenientes de la limpieza de maquinarias y equipos; por tal motivo, se deberá implementar recipientes de almacenamiento durante todo el periodo de la obra. El volumen estimado de 30 l/dia

2.3.5. Emisiones Atmosféricas. A. Señalar los equipos y maquinarias que generarán emisiones gaseosas, fuentes

fijas y fuentes móviles durante las etapas de ejecución, operación y mantenimiento del proyecto Los equipos que generaran emisiones gaseosas serán lo motorizados, como cargador frontal, excavadoras, camiones volquetes.

B. Especificar si como parte de la ejecución, operación y mantenimiento del proyecto se generarán emisiones de material particulado, gases y olores (de ser el caso). La emisión del material particulado, se cebra al moviendo de tierras y movimiento de vehículos motorizados, durante las actividades que comprende el desarrollo de la obra, sin embargo esto será mínimo por que se prevé el humedecimiento del terreno previo alas actividades de excavación y relleno.

2.3.6. Generación de Ruido

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A. Señalar las fuentes de generación de ruido y el nivel de decibeles previstos durante la ejecución, operación y mantenimiento del proyecto. El ruido producto de la maquinaria y equipos utilizados sucede en la etapa de ejecución.

2.3.7. Generación de Vibraciones A. Señalar si se generará vibraciones durante la ejecución, operación y

mantenimiento del proyecto o actividad, indicar las fuentes de generación, su intensidad, duración y alcance probable. (de ser el caso). El ruido producto de la maquinaria y equipos utilizados sucede en la etapa de ejecución. La operación de la maquinaria generara vibraciones que no afectara las construcciones aledañas

III. Marco Institucional y Legal

3.1 Marco Institucional:

A. Describir el marco institucional que se circunscribe al proyecto.

SEDAPAL: Mediante la elaboración del Proyecto de Inversión Publica y elaboración del Expediente Técnico

Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Saneamiento: Mediante el otorgamiento de la certificación Ambiental

La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: Emite licencias de construcción

Ministerio de Cultura: Emite la certificación de no estar en zona arqueológica

B. Describir las certificaciones, licencias o permisos que requiere el proyecto para su ejecución, operación y mantenimiento. Para la ejecución del proyecto se requiere la certificación ambiental por parte de la Dirección Nacional de Saneamiento, y para la operación y mantenimiento el cumplimiento de las normas ambientales vigentes Certificación Ambiental: Otorgada por la Dirección Nacional de Saneamiento Licencia de construcción: Otorgado por la Municipalidad Distrital San Juan de

Lurigancho Operación y mantenimiento: Estará a cargo de SEDAPAL

3.2 Marco Legal:

A. Describir el marco legal que debe cumplir el proyecto para su ejecución, operación y mantenimiento.

Para la ejecución del proyecto, se deberá cumplir con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, las normas ambientales, de seguridad y de la Contraloría General de la Republica. Asi como las que se indican a continuación: Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias. Ley Nº 27444 Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente. Decreto

Legislativo Nº 1013; Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley Nº 27446 y su

modificatoria mediante Decreto Legislativo Nº 1078; Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE – Decreto

Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; Norma Técnica OS – 100, OS – 10, OS – 20, OS – 30, OS – 50, OS – 70, OS – 80, y OS – 90

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Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;

Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314; Modificatoria de la Ley General de Residuos Sólidos - Decreto Legislativo Nº 1065; Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos - Decreto Supremo Nº 057-

2004-PCM; Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido-Decreto

Supremo Nº 085-2003-PCM; Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire-Decreto

Supremo Nº 074-2001-PCM; Ley 2314 Ley general de Residuos Sólidos, modificada mediante D.L Nº 1078 Ley Nº 28611 modificada con D.L.1055 Reglamento de la ley 27314 aprobado con D.S. 057-2004-PCM

A. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - Ley N° 27446, modificada con el Decreto Legislativo N° 1078.

Crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un organismo único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

En esta norma se establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de los proyectos de inversión, además de instituir mecanismos de participación ciudadana en dicho proceso.

Artículo 1°.- Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por finalidad: a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (SEIA), como un sistema

único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.

c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 2º.- Ámbito de la Ley: Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, la política, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos.

El reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición.

Artículo 3º.- Obligatoriedad de la certificación ambiental. No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

Artículo 4º.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental. 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2º de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías:

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a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.

b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-d).

c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).

4.2 Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5° de la presente ley. La autoridad competente podrá establecer criterios complementarios adicionales.

Artículo 5º.- Criterios de protección ambiental. Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios:

a) La protección de la salud de las personas;

b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;

c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;

d) La protección de las áreas naturales protegidas;

e) La protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.

f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;

g) La protección de los espacios urbanos;

h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales; e,

i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

Artículo 6º.- Procedimiento para la certificación ambiental. El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes:

1. Presentación de la solicitud;

2. Clasificación de la acción;

3. Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental;

4. Resolución; y,

5. Seguimiento y control.

Artículo 10º.- Contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental.

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10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben; los estudios de impacto ambiental y, según corresponda, los demás instrumentos de gestión ambiental, deberán contener:

a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia;

b) La identificación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambientales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el periodo de duración del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el ciclo de vida del producto o actividad, asi como el riesgo ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de gestión ambiental conexos;

c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre;

d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente;

e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,

f) La valorización económica del impacto ambiental;

g) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión; y

h) Otros que determine la autoridad competente.

10.2 El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.

10.3 Los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración y fiscalización de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran.

10.4 El Reglamento de la presente Ley especificará las características, condiciones, alcances del referido registro. El Ministerio del Ambiente tendrá la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, mediante amonestación, multa suspensión o cancelación. El reglamento establecerá los criterios aplicables a tal efecto.

Artículo 11º.- Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y de los Instrumentos de Gestión Ambiental. 11.1 El proponente deberá presentar los Instrumentos de Gestión Ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos en el Reglamento, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones.

En el caso de evaluaciones ambientales estratégicas corresponde al sector presentar dicha evaluación al Ministerio del Ambiente.

11.2 Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), correspondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la autoridad competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.

11.3 Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto ambiental de las diversas categorías señaladas en el Artículo 4º de la presente Ley serán establecidos en su Reglamento.

Artículo 12º.- Resolución de Certificación Ambiental o expedición del Informe Ambiental. 12.1 Culminada la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, se elaborará un informe técnico-legal que sustente la evaluación que haga la autoridad indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como las obligaciones adicionales surgidas

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de dicha evaluación si las hubiera. Dicho informe será público. Con base en tal informe, la autoridad competente, expedirá la Resolución motivada, correspondiente.

12.2 La resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.

Artículo 14º.- De la participación ciudadana El SEIA contempla para la participación de la comunidad, lo siguiente:

a) Que la autoridad competente, durante la etapa de clasificación, tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta.

b) Que el proponente y su equipo técnico presente un plan de participación ciudadana y su ejecución.

c) Que la autoridad competente efectúe la consulta formal durante la etapa de revisión, sólo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallado y semidetallado. Estos estudios se pondrán a disposición del público, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo.

La convocatoria se hará por los medios de prensa de mayor difusión, mediante la publicación de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en el Reglamento de la presente Ley, cuyo costo será asumido por el proponente. Asimismo, la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación.

d) La audiencia pública, como parte de la revisión del estudio de impacto ambiental detallado, se deberá realizar a más tardar 5 (cinco) días antes del vencimiento del período de consulta formal.

La autoridad competente podrá disponer la presentación en audiencia pública de los estudios de impacto ambiental semidetallados.

Artículo 15º.-Seguimiento y Control 15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.

15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica

Artículo 16º.-Organismo Director del Sistema El Ministerio del Ambiente-MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo que se establece su Ley de Creación y la presente Ley.

B - Decreto Supremo N° 019-2009-MINAN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446.

Artículo 2º.- Ámbito del SEIA. Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

En tal sentido, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del SEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridades de nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones ambientales significativas.

Asimismo, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras,

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que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carácter negativo que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las áreas de dominio marítimo e insulares, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo II del presente Reglamento.

Artículo 3º.- Principios del SEIA. El SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y por los principios siguientes:

a) Indivisibilidad: La evaluación del impacto ambiental se realiza de manera integral e integrada sobre políticas, planes, programas y proyectos de inversión, comprendiendo de manera indivisa todos los componentes de los mismos. Asimismo, implica la determinación de medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, así como un buen desempeño ambiental en todas sus fases.

b) Participación: Se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones y lograr la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de inversión acordes con los objetivos del SEIA.

c) Complementariedad: El Estado debe asegurar la coherencia y complementariedad en el ejercicio de las funciones públicas relacionadas con el SEIA, así como en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental y otras obligaciones de nivel nacional, regional y local.

d) Responsabilidad Compartida: El Estado y los inversionistas privados, los organismos no gubernamentales, la población organizada y los ciudadanos, en lianza estratégica, unen esfuerzos para la gestión ambiental y le efectiva implementación del SEIA.

e) Eficacia: Implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las políticas, planes, programas y proyectos de inversión propuestos, haciendo prevalecer la finalidad de los mismos, mediante la determinación de medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación, acordes con criterios de economía, simplicidad y celeridad, así como con la legislación vigente y la debida protección del interés público.

f) Eficiencia: Es la capacidad del uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo determinado. En este sentido, las decisiones que se adopten en el marco del SEIA deben mantener la debida proporcionalidad entre las medidas que se determinen y los objetivos que se deben lograr.

Artículo 5º.- Entidades que conforman el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. a) El MINAM en calidad de organismo rector y administrador del SEIA, conforme a lo

cual está encargado de asegurar el mecanismo de integración y de coordinación transectorial de la gestión ambiental entre los distintos niveles de gobierno.

b) Las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales que ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de impacto ambiental, entendida en adelante como Autoridades Competentes.

c) Las autoridades en los tres niveles de gobierno, en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA.

Artículo 11º.- Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA. Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA son:

a) La Declaración de Impacto Ambiental – DIA (categoría I)

b) El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIA-sd (Categoría II)

c) El Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIA –d (Categoría III).

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d) La Evaluación Ambiental Estratégica.

Articulo 14º.- Proceso de evaluación de impacto ambiental. La evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de la políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos.

Este proceso además comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislación ambiental vigente. Los resultados de la evaluación de impacto ambiental deben ser utilizados por la Autoridad Competente para la toma de decisiones respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la ley y las demás normas complementarias.

Articulo 15º.- Obligatoriedad de la certificación Ambiental. Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos señalados en el Titulo II, debe gestionar una certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobará o desaprobará el instrumento de gestión ambiental o estudio ambiental sometido a su consideración entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye la Certificación Ambiental.

La desaprobación, improcedencia, inadmisibilidad o cualquier otra causa que implique la no obtención o la pérdida de la Certificación Ambiental, implica la imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversión. El incumplimiento de esta obligación está sujeto a las sanciones de ley.

Articulo 16º.- Alcances de la Certificación Ambiental. La Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del Proyecto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar la Certificación Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad.

Aquellos proyectos que por sus características técnicas y especiales (obras viales, interprovinciales, multimodales u otros) precisen de consideraciones especiales para su evaluación ambiental, no están comprendidos en el alcance del presente artículo. En tal sentido, la Autoridad Competente debe señalar de manera expresa y mediante Decreto Supremo, Ordenanza Regional u Ordenanza de la Municipalidad, según corresponda, los proyectos que están sujetos a esta excepción y los criterios a adoptar en tales casos.

Artículo 17º.- Autoridad competente para otorgar la Certificación Ambiental. Corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificación ambiental de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.

Salvo que la Ley disponga algo distinto, la Autoridad Competente a quien corresponde solicitar la Certificación Ambiental, es aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que se obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

Artículo 18º.- Políticas, planes, programas y proyectos que se sometan a Evaluación Ambiental.

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Se sujetan al proceso de evaluación ambiental:

a) Los nuevos proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, los cuales se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos a SEIA, comprendido en el Anexo II.

b) Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos señalados en el inciso anterior, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, d acuerdo a los criterios específicos que determine el Ministerio del Ambiente – MINAM o la Autoridad Competente que corresponda.

Articulo 20º- Proyectos de Inversión que están sujetos al SEIA. El SEIA está orientado a la evaluación de los proyectos de inversión públicos, privados o de capital mixto, que por su naturaleza pudieran generar impactos ambientales negativos de carácter significativo. Asimismo, el SEIA promueve el fortalecimiento de los posibles impactos positivos de los proyectos de inversión, así como armonizar su ejecución con las normas y políticas nacionales en materia de protección ambiental y desarrollo sostenible.

Articulo 22º.- Otorgamiento de licencias, derechos y autorizaciones para proyectos de inversión. No podrán otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversión sujetos al SEIA, sin contar con la Certificación Ambiental expedida por la Autoridad Competente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Autoridades Competentes, según corresponda, podrán emitir certificados, constancias o similares que sean requisito para obtener la Certificación Ambiental, sin que ello implique autorización para ejecutar parcial o totalmente las obras o actividades del proyecto de inversión.

Articulo 23º.- Proyectos, actividades, obras y otros no comprendidos en el SEIA. Los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluente, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder.

Articulo 26º.- Valorización económica del impacto ambiental de proyectos de inversión. Para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de la mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental, entre otros que resulten relevantes de acuerdo al caso.

Artículo 27º.- Estrategia de Manejo Ambiental. Los titulares de proyectos de inversión sujetos a las Categorías II y III incluirán como parte de sus instrumentos de gestión ambiental una Estrategia de Manejo Ambiental, mediante la cual definen las condiciones que tendrán en cuenta para la debida implementación, seguimiento y control interno del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono y otros que pudieran corresponder de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 28º.- Planes que contienen los estudios ambientales. Los estudios ambientales de Categorías II y III deben incluir un Plan de Participación Ciudadana; así como un Plan de Manejo Ambiental, Plan de Vigilancia Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono, entre otros que determine la Autoridad Competente, los cuales son parte integrante de la Estrategia de Manejo Ambiental.

El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición

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Articulo 29º.- Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto. Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el Plan correspondiente del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.

Articulo 30º.- Actualización del Estudio Ambiental. El Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente. Dicha actualización será remitida por el titular a la Autoridad Competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.

Articulo 31º- Medidas de cierre o abandono. Las autoridades competentes deben regular y requerir medidas o instrumentos de gestión ambiental para el cierre o abandono de operaciones de un proyecto de inversión, en los cuales se considerarán los aspectos que resulten de cierre o suspensión temporal o parcial de operaciones, así como las medidas de rehabilitación a aplicar luego del cese de operaciones y su control post cierre.

Estas medidas deben incluirse en el Plan de Cierre o Abandono que forma parte del estudio ambiental o ser aprobadas adicionalmente de manera más detallada en otro instrumento de gestión ambiental, cuando corresponda.

Articulo 35º- certificación Ambiental de Proyectos de Inversión Pública. La Certificación Ambiental de los proyectos de inversión pública y de capital mixto se rige por lo dispuesto en el presente artículo, y en las demás disposiciones de este Reglamento que sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicación complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP..

Articulo Nº 47.- Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental. La elaboración de los EIA debe realizarse con estricta sujeción al marco legal vigente y a los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Competente, debiéndose ejecutar y documentar el proceso de participación ciudadana que se lleve a cabo, de conformidad con lo aprobado en la etapa de clasificación.

Artículo 49º.-Contenido de los EIA. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º de la Ley y lo señalado en los Términos de Referencia incluidos en los Anexos III y IV, el contenido específico del EIA será determinado en las normas que emitan las autoridades sectorial, regional o local correspondientes, en función de la magnitud, complejidad y otras características peculiares de los proyectos de inversión a su cargo.

Articulo Nº 50.- Suscripción de los estudios ambientales. Los estudios ambientales, anexos y demás documentación complementaria, deben estar suscritos por el titular y los profesionales responsables de la elaboración; asimismo, el estudio ambiental debe estar suscrito por los representantes de la consultora a cargo de su elaboración. Toda la documentación presentada en el marco del SEIA tiene el carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que el titular, los representantes de la consultora que la elabora, y los demás profesionales que la suscriban son responsables por la veracidad de su contenido.

Articulo Nº 55.- Resolución aprobatoria. La resolución que aprueba el EIA constituye la Certificación Ambiental, por lo que faculta al titular para obtener las demás autorizaciones, licencias, permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.

La certificación Ambiental obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para

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prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución de su proyecto, conforme a ley.

Articulo Nº 57.- Inicio de actividades y pérdida de la Certificación Ambiental. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Competente y ésta a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito de la SEIA.

C. Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1055.

Esta Ley fue promulgada mediante Ley N° 28611 el 13 de octubre del 2005, teniendo como objetivo principal, ordenación del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

Articulo 15º.- De los sistemas de gestión ambiental. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 16°.- De los instrumentos. 16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.

16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.

Artículo 17°.- De los tipos de instrumentos. 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.

17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.

17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 18°.- Del cumplimiento de los instrumentos. En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos

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Artículo 24°.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

Artículo 25°.- De los Estudios de Impacto Ambiental. Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.

Artículo 27°.Artículo 27.- De los planes de cierre de actividades Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.

Artículo 46°.- De la participación ciudadana Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control.

Artículo 47°.- Del deber de participación responsable 47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes. 47.2 Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana.

Artículo 48°.- De los mecanismos de participación ciudadana 48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de

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capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental. 48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros.

Artículo 113°.- De la calidad ambiental. 113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.

113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:

a) Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.

b) Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.

c) Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.

d) Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.

e) Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.

f) Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental.

Artículo 114°.- Del agua para consumo humano. El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos.

Artículo 115°.- De los ruidos y vibraciones. 115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones.

115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.

Artículo 117°.- Del control de emisiones. 117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes.

117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente.

Artículo 118°.- De la protección de la calidad del aire. Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea

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el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.

Artículo 119°.- Del manejo de los residuos sólidos. 119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.

119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

D . Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire, Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM.

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, constituyen un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible.

Este Reglamento establece valores correspondientes para los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de tránsito referentes a las concentraciones de dióxido de azufre, PM10, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, ozono, plomo y sulfuro de hidrógeno. Estos valores consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire, que es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana.

Valor Formato

Anual 80 Media aritmética anual

24 horas 365 NE más de 1 vez al año

Anual 50 Media aritmética anual

24 horas 150 NE más de 3 veces/año

8 horas 10,000 Promedio móvil

1 hora 30,000 NE más de 1 vez/año

Anual 100 Promedio aritmético anual

1 hora 200 NE más de 24 veces/año

Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces/año

Fotometría UV (método automático)

Anual (2)

Mensual 1.5 NE más de 4 veces/año

Sulfuro de hidrógeno 24 horas (2) Fluorescencia UV (método automático)

(Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE signif ica no exceder)

Quimiluminiscencia(método automático)

Método para PM10(espectrofotometría de

absorción atómica)

Contaminantes PeriodoForma del Estándar Método De Análisis

(1)

Dióxido de azufreFluorescencia UV

(método automático)

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

(1) O método equivalente aprobado.

(2) A determinarse según lo establecido en el artículo 5º del presente reglamento.

PM-10Separación inercial /

filtración (Gravimetría)

Monóxido de carbonoInfrarrojo no

dispersivo (NDIR)(método automático)

Dióxido de nitrógeno

Plomo

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E . Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM.

La presente norma establece los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA´s consideran como parámetro el nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios que se establecen en el siguiente cuadro:

Horario Diurno H orario Nocturno

Zona de pro tección especia l 50 40

Zona residencia l 60 50

Z ona com ercia l 70 60

Zona industria l 80 70

ZO NAS DE APLICACIÓ NVa lo res expresados en (LAeqT)

Es tándares Naciona les de Calidad Am bienta l pa ra Ruido

F . Ley General de Residuos Sólidos - Ley N° 27314, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1065.

La Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314) fue promulgada el 21 de julio del 2000, modificada por el Decreto Legislativo N° 1065 el 28 de Junio del 2008, norma que tiene por finalidad el manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el Articulo 4 de la presente Ley.

Para el presente Proyecto los residuos sólidos que se generen según su origen se clasifican en residuos de las actividades de construcción de acuerdo al artículo 15 de la Ley.

Artículo 6°.- Competencia de las autoridades sectoriales. La gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes.

Artículo 14°.- Definición de residuos sólidos. Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos:

1. Minimización de residuos

2. Segregación en la fuente

3. Reaprovechamiento

4. Almacenamiento

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5. Recolección

6. Comercialización

7. Transporte

S. Tratamiento

9. Transferencia

10. Disposición final

Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.

Artículo 15°.- Clasificación. 15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos se clasifican según su origen en:

1. Residuo domiciliario

2. Residuo comercial

3. Residuo de limpieza de espacios públicos

4. Residuo de establecimiento de atención de salud

5. Residuo industrial

6. Residuo de las actividades de construcción

7. Residuo agropecuario

8. Residuo de instalaciones o actividades especiales

15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposiciones técnicas específicas relativas a los residuos sólidos se podrán establecer subclasificaciones en función de su peligrosidad o de sus características específicas, como su naturaleza orgánica o inorgánica, física, química, o su potencial reaprovechamiento.

Artículo 16°.- Residuos del ámbito no municipal. El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal será responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas correspondientes.

Artículo 22°.- Definición de residuos sólidos peligrosos. 22.1 Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

Artículo 23°.- Responsabilidad por residuos sólidos peligrosos frente a daños. 23.1 El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil.

23.2 Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.

23.3 El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende

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durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.

Artículo 31°.- Estudios Ambientales. Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y demás instrumentos de gestión ambiental o Estudios Ambientales establecidos en la legislación vigente para el desarrollo de proyectos de inversión, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos negativos de los residuos sólidos. Los referidos instrumentos deben ser formulados con observancia de las disposiciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos y normas complementarias, considerando en particular, los siguientes aspectos:

1. Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales. 2. Criterios adoptados, características de las operaciones o procesos de manejo y obligaciones a cumplir en materia de residuos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14 de la presente Ley y como parte del Plan de Manejo Ambiental correspondiente."

G . Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.

El 22 de julio del 2004 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314 (Ley General de Residuos Sólidos), el Reglamento tiene por finalidad asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.

Los titulares de los proyectos de obras o actividades pública o privadas, que generen o vayan a manejar residuos, deben de incorporar compromisos legalmente exigibles relativos a la gestión adecuada de los residuos sólidos generados, en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y en otros instrumentos ambientales exigidos por la legislación ambiental respectiva (Artículo 26 del Reglamento).

Artículo 4°.- Autoridades competentes. La gestión y manejo de los residuos corresponde a las siguientes autoridades de conformidad a sus respectivas competencias establecidas por Ley:

1. Consejo Nacional del Ambiente; 2. Ministerio de Salud; 3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 4. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 5. Ministerios u organismos reguladores o de fiscalización contemplados en el artículo 6° de la Ley; 6. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y, 7. Municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 7°.- Autoridades sectoriales. 2. Los ministerios u organismos indicados en el numeral 5 del artículo 4° del Reglamento, constituyen las autoridades sectoriales competentes para cada generador del ámbito de gestión no municipal, según la actividad que desarrolla, con facultades para regular, fiscalizar y sancionar en el ámbito de la gestión y manejo de los residuos al interior de las áreas productivas, instalaciones industriales o especiales del generador, sin perjuicio de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento.

Artículo 9°.- Disposiciones generales de manejo. El manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la

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protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4° de la Ley.

La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales y así mismo a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 61° del Reglamento.

En todo caso, la prestación del servicio de residuos sólidos debe cumplir con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la autoridad competente.

Artículo 24°.- De los residuos comprendidos y las responsabilidades derivadas. Los residuos del ámbito de gestión no municipal son aquellos de carácter peligroso y no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales. No comprenden aquellos residuos similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas actividades. Estos residuos son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores correspondientes.

Artículo 25°.- Obligaciones del Generador. El generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a:

1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° del Reglamento;

2. Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el Reglamento y en las normas técnicas que se emitan para este fin;

3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos;

4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento;

5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme se establece en la Ley, el Reglamento y, en las normas específicas que emanen de éste;

6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el artículo 36° del Reglamento;

7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y las Autoridades Sectoriales Competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.

8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al amparo de éste.

Artículo 26°.- Estudios ambientales. Los titulares de los proyectos de obras o actividades, públicas o privadas, que generen o vayan a manejar residuos, deben incorporar compromisos legalmente exigibles relativos a la gestión adecuada de los residuos sólidos generados, en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y en otros instrumentos ambientales exigidos por la legislación ambiental respectiva. Esta disposición se aplicará de acuerdo a lo establecido en la Ley y sus reglamentos, la normatividad que establezca la autoridad competente del respectivo sector y la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso. 1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el

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Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente; y,

2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral anterior.

3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos que lo sustenten.

Artículo 28°.- Autorizaciones para operar. Toda EPS-RS de recolección, transporte, tratamiento o disposición final de residuos peligrosos del ámbito de la gestión no municipal, deberá cumplir los siguientes aspectos técnico-formales, cuando corresponda:

1. Registrarse en la DIGESA;

2. Aprobación sanitaria del proyecto de tratamiento y disposición final por la DIGESA;

3. Autorización del servicio de transporte en la red vial nacional y la infraestructura de transporte vial de alcance regional, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gobiernos regionales respectivamente; y,

4. Autorización para operar los servicios indicados en el presente artículo, otorgada por la municipalidad correspondiente, con excepción de lo señalado en el numeral anterior.

Artículo 29°.- Responsabilidad por daños. La entrega de residuos del ámbito de gestión no municipal, por parte del generador, a la EPS-RS o EC-RS registrada y autorizada, conforme a lo indicado en el presente Reglamento lo exonera de la responsabilidad sobre los daños al ambiente o la salud pública que éstos pudieran causar durante el transporte, tratamiento, disposición final o comercialización. Sin perjuicio de lo mencionado, el generador es responsable de lo que ocurra en el manejo de los residuos que generó, cuando incurriera en hechos de negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos.

Artículo 30°.- Manejo fuera de las instalaciones del generador. Cuando el tratamiento o disposición final de los residuos se realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una EPS-RS que utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada.

Artículo 38°.- Acondicionamiento de residuos. Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente:

1. Que su dimensión, forma y material reúna las condiciones de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte;

2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás especificaciones técnicas que se establezcan en las normas correspondientes;

3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los residuos;

4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.

Artículo 42°.- Seguimiento del flujo de los residuos en la operación de transporte.

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1. Cualquier operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha operación deberá registrarse en el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, conforme a lo establecido en el Reglamento, utilizando el formulario del Anexo 2, el cual debe estar firmado y sellado por el responsable del área técnica de las EPS-RS que intervenga hasta su disposición final;

2. Por cada movimiento u operación de transporte de residuos peligrosos, el generador debe entregar a la EPS-RS que realice dicho servicio, el original del Manifiesto suscrito por ambos. Todas las EPS-RS que participen en el movimiento de dichos residuos en su tratamiento o disposición final, deberán suscribir el original del manifiesto al momento de recibirlos;

3. El generador y cada EPS-RS conservarán su respectiva copia del manifiesto con las firmas que consten al momento de la recepción. Una vez que la EPS-RS de transporte entrega los residuos a la EPS-RS encargada del tratamiento o disposición final, devolverá el original del manifiesto al generador, firmado y sellado por todas las EPS-RS que han intervenido hasta la disposición final;

4. El generador remitirá el original del manifiesto con las firmas y sellos como se indica en el numeral anterior, a la autoridad competente de su sector.

Estas reglas son aplicables a las EC-RS que se encuentren autorizadas para el transporte de residuos.

Artículo 51°.- Disposición final de residuos peligrosos. La disposición final de residuos peligrosos se sujeta a lo previsto en el Reglamento y en las normas técnicas que de él se deriven. Se realiza a través de relleno de seguridad o de otros sistemas debidamente aprobados por la Autoridad de Salud de nivel nacional.

Artículo 61°.- Plan de minimización. Los generadores de residuos del ámbito no municipal deben contar con planes de minimización, los cuales formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA, PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental sectorial respectiva.

Los avances en la aplicación del plan de minimización de residuos se deben consignar en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente.

H . NORMAS DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - SUB-SECTOR SANEAMIENTO

Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente fue creado el 14 de mayo de 2008, mediante Decreto Legislativo Nº1013, como ente rector del sector ambiental nacional, que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional.

El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

Los objetivos específicos del Ministerio del Ambiente son:

a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía. b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.

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c) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente. Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales. e) Los objetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias.

El Ministerio del Ambiente entre sus funciones específicas cumple las siguientes:

a) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. b) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental. c) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de carácter nacional. d) Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental. e) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. f) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde.

Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella.

Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:

Eficiencia en la utilización de recursos de inversión. Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios

públicos intervenidos por los proyectos. Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.

La inversión pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.

Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El 11 de junio de 2002 el gobierno promulgó la Ley 27779, mediante la cual crea el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.

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El Ministerio, es el ente público rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento; promueve la sostenibilidad de los sistemas, ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios de saneamiento; tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privadas.

La Dirección Nacional de Saneamiento Es el órgano de línea, del Vice-Ministerio de Construcción y Saneamiento, encargado de proponer los lineamientos de política, planes, programas, priorizar las inversiones y dar normas concernientes a los servicios de saneamiento básico, orientados a optimizar las condiciones de hábitat de la población y su desarrollo económico y social. Entre sus funciones específicas se encuentra:

Aprobar los estudios de Impacto Ambiental y expedir certificaciones ambientales en el ámbito de su competencia conforme a la legislación vigente.

IV. Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico (Línea Base)

A. Efectuar una caracterización del medio físico, biótico, social, cultural y económico del ámbito de influencia del proyecto.

Clima y Meteorología: El estudio del clima de la zona en estudio es seco típico del distrito

de San Juan de Lurigancho. Temperatura. En los meses de Verano la temperatura varía entre 18.6 C° y 30.0 C°,

mientras que durante el Invierno ésta se encuentra entre 12.9 C° y 18.7 C° Humedad Relativa: La humedad relativa Oscila entre el 80 y 90%, siendo mayor en los

meses de invierno. La zona en estudio no cuenta con áreas verdes por encontrarse en un suelo

principalmente rocoso. En cuanto al ámbito social cultural, la población cuenta con una directiva debidamente

organizada y reconocida por la población.

B. Describir el Área de Influencia Directa (AID) y el Área de Influencia Indirecta (AII) del proyecto (adjuntar plano que visualice las AID y AII). Adjuntar Galería Fotográfica

El área de influencia directa corresponde a la vía pública donde se instalara las redes de agua potable, las mismas que no tienen pavimentación ni veredas, tan solo en un tramo de la línea Matriz - Conducción esta con pavimento de asfalto. El área indirecta corresponde a las calles aledañas por donde circularan los vehículos, y las viviendas colindantes con las zanjas que serán aperturadas para la instalación de las tuberías. El área de Influencia Directa es 1.07Ha. y el Área de Influencia Indirecta es 4.07 Ha. Ver plano en el Anexo

C. Mencionar si el proyecto se ubica dentro de los límites o zona de amortiguamiento de una Área Natural Protegida (ANP), Área de Interés Ambiental de nivel local o regional. De ser el caso describirlo y adjuntar plano general donde se muestre su delimitación con respecto al área de influencia del proyecto. Mencionar si el proyecto se emplaza dentro de una zona de interés monumental o arqueológico. El proyecto no se encuentra en zona protegida tampoco en zona arqueológica. El proyecto se encuentra en una zona urbana, consolidada con servicios existentes como, redes de alcantarillado, alumbrado público y teléfono.

D. Mencionar si existe conflicto con la población o propietarios particulares con respecto a la ubicación de los componentes del proyecto. Mencionar el nivel de aprobación o rechazo de

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la población con respecto a la ejecución del proyecto. Explicar las causas de esta aprobación o rechazo por parte de la población. Mencionar si existe algún tipo de acuerdo que se halla suscrito con la población con relación al proyecto (de ser el caso adjuntar documentos que lo sustenten). El proyecto no cuenta con rechazo de la población, mas bien vienen exigiendo se realice cuando antes la obra ya que actualmente no cuenta con servicios de agua potable.

E. Mencionar la distancia aproximada entre los componentes del proyecto y las viviendas más cercanas. El único componente son líneas de agua potable que serán instaladas en las calles, y la distancia con respecto a las viviendas de 3 metros en promedio

F. Mencionar los fenómenos naturales comunes que podría ocurrir en la zona de emplazamiento del proyecto. Los fenómenos naturales a producirse en la zona de emplazamiento esta ligado a posibles movimientos sísmicos que pudieran producirse

V. Descripción de los posibles impactos ambientales En base en la información desarrollada en los ítems anteriores, señalar los principales impactos ambientales y sociales que se estima generará el proyecto.

ETAPAS DEL PROYECTO ACTIVIDADES

IMPACTO IDENTIFICADO SOBRE EL MEDIO

FÍSICO BIOLÓGICO SOCIOECONÓMICO

EJECUCIÓN

Coordinaciones / Trazado Ninguno Ninguno Nivel de empleo Ingresos economía local

Campamento / Instalaciones provisionales Contaminación Ninguno

Salud e higiene Nivel de empleo Ingresos economía local

Ocupación temporal de área superficial Ninguno Ninguno Bienestar de la población

Excavación, relleno y compactación

Ruido

Ninguno

Seguridad Vibraciones Nivel de empleo

Humos y gases Ingresos economía local

Polvo Contaminación

Instalación de Tubería –agua Ninguno Ninguno

Seguridad Nivel de empleo Ingresos economía local Cambio de valor de suelo

Construcción de cámaras

Ruido

Ninguno

Seguridad Vibraciones Nivel de empleo

Humos y gases Ingresos economía local

Contaminación Cambio de valor de suelo

Acumulación de material excedente Polvo

Ninguno Seguridad Modificación del relieve

Eliminación de residuos Ruido Ninguno Nivel de empleo

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Humos y gases Ingresos economía local

Polvo Contaminación

OPERACIÓN Operatividad del sistema de agua potable Ninguno Ninguno

Calidad de vida Salud e higiene Bienestar de la población

MANTENIMIENTO Mantenimiento del sistema de agua potable Ninguno Ninguno

Calidad de vida Salud e higiene Bienestar de la población

CIERRE DE EJECUCIÓN

Eliminación instalaciones fijas Ruido Ninguno Nivel de empleo Ingresos economía local

Disposición de Residuos Sólidos Polvo Ninguno Nivel de empleo Ingresos economía local

Restauración del emplazamiento Ninguno Ninguno

Bienestar de la población Nivel de empleo Ingresos economía local

ABANDONO Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno

VI. Plan de Participación Ciudadana2

El titular deberá elaborar el Plan de Participación Ciudadana tomando en consideración las disposiciones establecidas en las normas sectoriales y el titulo IV del DS N° 002-2009-MINAM, y el D.S. 015-2012-Vivienda, Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, según corresponda. Adjuntar actas y/o acuerdos. Deberán también: Establecer las responsabilidades de la Implementación del Plan de Participación Ciudadana. Presentar el cronograma de desarrollo de actividades del plan de participación Ciudadana Detallar las características de los mecanismos seleccionados

Mecanismos de participación ciudadana exigibles y alternativos

INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

MECANISMOS EXIGIBLES MECANISMOS ALTERNATIVOS

Audiencia Publica

Talleres Participativos

Avisos o Paneles

Buzones de Sugerencia y Observaciones

Comités de Gestión

Comités de Vigilancia Ciudadana

Encuesta de Opinión

Entrevista Reuniones Informativas

Declaración De Impacto Ambiental (DIA)

------- X X ---- ---- ----- ------ ----- X

Estudio De Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd)

------- ------- ------- ------- ------- ------- ------- ------- -------

2 Si el proyecto clasifica como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I, se realizará un mayor desarrollo.

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Estudio De Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)

------- ------- ------- ------- ------- ------- ------- ------- -------

De aplicar otros mecanismos deben señalarlos El Plan de Participación Ciudadana es desarrollado por el Equipo de Gestión Social de Proyectos de SEDAPAL, el mismo que se describe a continuación: PARTICIPACION CIUDADANA

1. NOMBRE DEL PROYECTO: “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL A.H PROYECTO INTEGRAL LOS JARDINES DE SANTA CLARITA -DISTRITO SAN JUAN DE LURIGANCHO” - CODIGO SNIP 197833.

2. ESTADO DEL PROYECTO: En Desarrollo del Estudio y Expediente Técnico.

3. PLAZO CONTRACTUAL:

Fecha de inicio: 14 de enero del 2014 Fecha de término: 14 de marzo del 2014 Plazo de Ejecución: 60 días.

4. CONTRATISTA: CONSORCIO ROMAHNS CONSULTORES S.A.C. 5. POBLACIÓN BENEFICIARIA: Se refiere a aquellos pobladores que constituyen el público objetivo del proyecto, es decir, aquellos beneficiarios directos que tendrán acceso a los servicios de agua potable. La población beneficiaria directa es de 630, contando con 132 lotes, con un solo Asentamiento Humano. 6. OBJETIVO GENERAL: Contribuir con la calidad de vida de la población, a través de un mejoramiento y adecuado uso de los servicios de agua potable. 6.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Informar a la población sobre las etapas y avances del proyecto (Etapa Pre - Inversión) y las actividades de intervención social (Aplicación del Levantamiento Catastral y la Elaboración del Padrón de Futuros Usuarios de Sedapal).

Coordinar permanentemente con el EGP-C y la Contratista respecto a la información técnica del proyecto.

Promover la participación de la población organizada, su compromiso y su colaboración para la elaboración del expediente técnico.

Promover y difundir el consumo adecuado y racional del agua, el uso responsable de los servicios de agua potable y alcantarillado, cuidado del medio ambiente y la salud,

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hábitos de higiene, enfermedades por malos hábitos de higiene, así como buenas prácticas que permitan la sostenibilidad del proyecto.

7. ACCIONES A REALIZAR:

7.1 Coordinaciones: Según acta de reunión con dirigentes del día 17 de febrero del presente, en la Oficina del Equipo Gestión Social de Proyectos, se coordinó las siguientes actividades:

1. Visita a campo el día miércoles 19 de febrero del 2014, a las 10:00 horas, para realizar el reconocimiento de campo y la entrega del PTL (lotización). Total: 132 lotes.

2. Realización de 03 Talleres Informativos de Avances del Proyecto y 03 Talleres Educativos de Sensibilización, según las fechas señaladas a continuación:

• Jueves 20 de Febrero del 2014, a las 18:00 horas, lugar: Ovalo del

Asentamiento Humano. • Jueves 27 de Febrero del 2014, a las 18:00 horas, lugar: Ovalo del

Asentamiento Humano. • Jueves 13 de Marzo del 2014, a las 18:00 horas, lugar: Ovalo del Asentamiento

Humano. La convocatoria estará a cargo de los dirigentes

7.2 Actividades: El presente Plan de Trabajo incluye las siguientes actividades:

1. Reunión Informativa de Avances del Proyecto. 2. Talleres Educativos de Sensibilización. 3. Aplicación de la Ficha Catastral. 4. Elaboración de Futuros Usuarios de Sedapal.

Los Temas a desarrollar en los Talleres Educativos de Sensibilización son:

1. Cuidado de los Recursos Hídricos - Adecuado Almacenamiento del Agua. 2. Buenas Prácticas de Higiene y el Cuidado de la Salud. 3. Importancia del Buen Uso y Cuidado del Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado - Cultura de Pago.

8. CRONOGRAMA:

• Mes Febrero 2014. • Mes Marzo 2014.

Actividad Fecha Hora Lugar Responsables

• Reunión Informativa de Avances del Proyecto.

• Taller Educativo: “Cuidado de los Recursos Hídricos - Adecuado Almacenamiento del Agua”.

20.02.14

06:00 p.m.

A.H. Villa Santa Clarita.

Lic. Sonia Pasión - EGSP Lic. Ramón Vela - EGP-C Lic. Delia Perales - EGSP Lic. Mariella Alarcón – EGSP

• Reunión Informativa respecto a la actividad de Aplicación de Fichas Catastrales.

• Taller Educativo: “Buenas Prácticas de Higiene y el Cuidado de la Salud”.

27.02.14

06:00 p.m.

A.H. Villa Santa Clarita.

Lic. Sonia Pasión - EGSP Lic. Delia Perales - EGSP Lic. Mariella Alárcon – EGSP

• Reunión Informativa respecto a la

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actividad - Elaboración de Futuros Usuarios de Sedapal.

• Taller Educativo: “Importancia del Buen Uso y Cuidado del Sistema - Cultura de Pago”.

13.03.14 06:00 p.m. A.H. Villa Santa Clarita.

Lic. Sonia Pasión - EGSP Lic. Ramón Vela - EGP-C Lic. Delia Perales - EGSP Lic. Mariella Alárcon – EGSP

9. RESPONSABLES

• Lic. Sonia Pasión – Inspectora Social - Equipo de Gestión Social de Proyectos – SEDAPAL.

• Lic. Delia Perales – Capacitadora Social - Equipo de Gestión Social de Proyectos – SEDAPAL.

• Lic. Mariella Alarcón – Capacitadora Social – Equipo de Gestión Social de Proyectos SEDAPAL.

VII. Medidas de prevención, mitigación, remediación y compensación3 Señalar las medidas a implementar para mitigar los impactos ambientales identificados.

3 Si el proyecto clasifica como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I, se realizará un mayor desarrollo.

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Medidas de prevención, mitigación, remediación y compensación

ETAPAS DEL PROYECTO

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MITIGACION, REMEDIACIÓN Y COMPENSACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

IMPACTO IDENTIFICADO

ACTIVIDAD CAUSANTE

TIPO DE MEDIDA MEDIDA PROPUESTA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

RESPONSABLE

EJECUCIÓN

Posible inestabilidad del terreno

Instalación de tuberías de agua potable

Evitar posibles derrumbes que pongan en riesgo la seguridad del personal.

Realizar las actividades de construcción de las cimentaciones de acuerdo a las normas de diseño sismorresistente E-030 y los planos de diseño. Realizar apuntalamientos con madera u otro material a los lados de la excavación o zanja, cuando la profundidad de la zanja sea igual o superior a 1.5 m y las condiciones del terreno lo requieran, debiendo sobrepasar como mínimo en 20 cm el nivel superior del terreno. No estar situado en el interior de la zanja mientras la excavadora esté trabajando. No realizar acopios a una distancia inferior a los dos metros del borde de la zanja. Delimitar el área de excavación o zanja. Colocar bloques de tope a 2 m., bien anclados en la superficie para impedir que los vehículos y maquinaria pongan en peligro la estabilidad del terreno. No desmontar el apuntalamiento. Realizar apuntalamiento de manera vertical u horizontal cuando las capas de tierra halladas son de diferente consistencia.

Las calles con apertura de zanta

El Contratista

Posible alteración de la calidad del aire

Instalación de tuberías de agua

Minimizar la contaminación por emisión de material particulado y gases.

Proporcionar un mantenimiento adecuado (afinaciones) a los vehículos, maquinarias y equipos de obra, a fin de minimizar la emisión de gases de combustión. Humedecer las superficies a excavar para evitar la generación de material particulado en suspensión. Humedecer y cubrir adecuadamente las tolvas de los vehículos utilizados para el transporte de material agregado, a fin de evitar su dispersión. De preferencia, la cubierta será de lona y estará sujeta a las paredes exteriores del contenedor. Evitar todo tipo de quemas, incluyendo la de los residuos domésticos, remoción de vegetación y corte de arbustos, etc.

Las calles donde se efectuara el movimiento de tierras

El Contratista

Posible alteración del nivel de ruido

Instalación de tuberías de agua

Atenuar el incremento de ruido producto de

Restringir el uso de sirenas u otro tipo de dispositivos de señales acústicas en vehículos o maquinarias, el uso de sirenas y alarmas de emergencia sólo se deberán activar cuando comiencen las operaciones de ejecución de las obras, a fin de

Las calles donde se efectuaran los trabajos

El Contratista

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las actividades constructivas

que el incremento de los niveles de ruido sea el menor posible. Las maquinarias y vehículos deben contar con sistemas de silenciadores en buen estado operativo, a fin de evitar el incremento de los niveles de ruido durante su desplazamiento y operación en las áreas de trabajo.

Posible afectación a la salud e integridad física de la población local

Instalación de tuberías de agua

Evitar el malestar y reducir el riesgo de accidentes en la población local.

Delimitar las áreas de trabajo mediante la colocación de señales y dispositivos de seguridad. Previo a los trabajos de movimiento de tierras, se deberán humedecer las superficies a ser intervenidas. Humedecer periódicamente las zonas de tránsito de maquinarias y vehículos a fin de evitar el levantamiento de material particulado. Los vehículos, maquinarias o equipos utilizados en estas actividades, deberán encontrarse en buenas condiciones mecánicas y contar con un mantenimiento adecuado, a fin de evitar la generación excesiva de gases (CO2, CO, SO2, NOX) producto de la combustión interna. De ser necesario, las maquinarias deberán contar con sistemas de silenciadores en buen estado operativo, de tal forma que se puedan evitar ruidos fuertes o molestos. El Contratista deberá instruir a los operadores de vehículos o maquinarias en el uso de bocinas o dispositivos para emitir señales acústicas, a fin de no perturbar la tranquilidad de pobladores asentados en las cercanías. El inicio del movimiento u operación, así como el retroceso de vehículos y maquinarias, deberá ser anunciado mediante señales acústicas (uso de bocinas y alarmas).

Las calles donde se efectuaran los trabajos

El Contratista

Posible afectación a la salud e integridad física de trabajadores

Instalación de tuberías de agua

Reducción del riesgo de accidentes.

Delimitar las áreas de trabajo mediante la colocación de señales y dispositivos de seguridad. Previo a los trabajos de movimiento de tierras, se deberán humedecer las superficies a ser intervenidas. Humedecer periódicamente las zonas de tránsito de maquinarias y vehículos a fin de evitar el levantamiento de material particulado. Los vehículos, maquinarias o equipos utilizados en estas actividades, deberán encontrarse en buenas condiciones mecánicas y contar con un mantenimiento adecuado, a fin de evitar la generación excesiva de gases (CO2, CO, SO2, NOX) producto de la combustión interna. De ser necesario, las maquinarias deberán contar con sistemas de silenciadores en buen estado operativo, de tal forma que se puedan evitar ruidos fuertes o molestos. El Contratista deberá instruir a los operadores de vehículos o maquinarias en el uso de bocinas o dispositivos para emitir señales

Las calles donde se efectuaran los trabajos

El Contratista

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acústicas, a fin de no perturbar la tranquilidad de pobladores asentados en las cercanías. El inicio del movimiento u operación, así como el retroceso de vehículos y maquinarias, deberá ser anunciado mediante señales acústicas (uso de bocinas y alarmas).

Alteración en el uso del territorio

Instalación de tuberías de agua

Minimizar la desorganización ocasionada por la alteración de uso de espacios

Propietario afectado. Establecer una ruta temporal para el desplazamiento de vehículos y maquinarias. Delimitar las áreas de trabajo mediante la colocación de señales y dispositivos de seguridad.

Las calles donde se efectuara el movimiento de tierras

El Contratista

Mejora temporal en el nivel de ingresos de la población local

Instalación de tuberías de agua

Mejorar la calidad de vida de la población local

Se deberá dar preferencia a los pobladores de la localidad de Santa Clarita para contratar como mano de obra calificada y no calificada en las actividades de construcción.

En toda la zona del Proyecto

El Contratista

Incremento de las actividades de comercio y servicios locales

Instalación de tuberías de agua

Generación de empleos temporales

En lo posible se deberá incentivar a consumir productos propios o insumos que ofrecen en la zona, para el beneficio de la población.

n toda la zona del Proyecto

El Contratista

Afectación de los servicios públicos

Instalación de tuberías de agua

No interrumpir los servicios públicos

Establecer una ruta temporal para el desplazamiento de vehículos y maquinarias. Delimitar las áreas de trabajo mediante la colocación de señales y dispositivos de seguridad. Restringir la operación de maquinarias y equipos a las áreas establecidas. Coordinar con las empresas de servicios a fin que estas instalaciones sean ubicadas para que no sean afectadas, en especial en el movimiento de tierras

n toda la zona del Proyecto

El Contratista

OPERACIÓN

Posible afectación a la salud e integridad física de trabajadores y usuarios

Operación y mantenimiento de las líneas de agua

Reducción del riesgo de accidentes

En caso de que ocurra algún accidente, se debe disponer de una unidad móvil para el traslado de los afectados al Hospital. Proveer a los trabajadores el equipo de seguridad (gafas, protectores buconasales, botas, cascos, guantes) necesario para el desarrollo de sus labores. Delimitar las áreas de trabajo mediante la colocación de señales y

n toda la zona del Proyecto

SEDAPAL

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dispositivos de seguridad.

Mejoramiento de los servicios de saneamiento, salud y calidad de vida de la población

Operación y mantenimiento de las líneas de agua

Mejorar la calidad de vida de la población

Contar con equipos de reposición disponibles, para ser reemplazado inmediatamente en caso de fallas, y garantizar el servicio.

n toda la zona del Proyecto

SEDAPAL

MANTENIMIENTO

Posible afectación a la salud e integridad física de trabajadores y usuarios

Operación y mantenimiento de las líneas de agua

Reducción del riesgo de accidentes

En caso de que ocurra algún accidente, se debe disponer de una unidad móvil para el traslado de los afectados al Hospital. Proveer a los trabajadores el equipo de seguridad (gafas, protectores buconasales, botas, cascos, guantes) necesario para el desarrollo de sus labores. Delimitar las áreas de trabajo mediante la colocación de señales y dispositivos de seguridad.

n toda la zona del Proyecto

SEDAPAL

Mejoramiento de los servicios de saneamiento, salud y calidad de vida de la población

Operación y mantenimiento de las líneas de agua

Mejorar la calidad de vida de la población

Contar con equipos de reposición disponibles, para ser reemplazado inmediatamente en caso de fallas, y garantizar el servicio.

n toda la zona del Proyecto

SEDAPAL

CIERRE DE EJECUCIÓN

Mejora temporal en el nivel de ingresos de la población local

Instalación de tuberías de agua

Mejorar la calidad de vida de la población local

Se deberá dar preferencia a los pobladores de la localidad de Santa Clarita para contratar como mano de obra calificada y no calificada en las actividades de construcción.

En toda la zona del Proyecto

El Contratista

ABANDONO El proyecto no esta sujeto a cierre, lo que se prevé es un mejoramiento y ampliación a los 20 años

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la calidad de vida de la población VIII. Programa de Manejo de Residuos Sólidos y líquidos4

Desarrollar un Programa de Manejo de Residuos Sólidos, Líquidos y peligrosos, de acuerdo a la clasificación de residuos sólidos generados. A. Establecer el objetivo del Programa

El Programa de Manejo de Residuos tiene como finalidad, minimizar cualquier impacto que

pueda producirse sobre el ambiente, debido al inadecuado manejo y disposición de los residuos generados en la obra de instalación de tuberías de agua potable. El Contratista se encargará de la ejecución de este Programa, a fin de lograr las siguientes metas:

- Identificación y clasificación de los residuos (domésticos, peligrosos, constructivos, etc.). - Minimización de la producción de residuos en general.

CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS Los residuos se generan como producto de las actividades de construcción y operación,

y se clasifican de la siguiente manera: 1. Residuos sólidos: Están conformados por los residuos de papeles, vidrios,

cartones, metales, plásticos, trapos, restos de comida, envases de conservas desechadas, entre otros, los cuales se clasifican de la siguiente manera:

- Residuos Orgánicos: restos de alimentos generados en el servicio de

alimentación. - Residuos Metálicos. - Residuos de Vidrio. - Residuos Plásticos. - Residuos de Papel y Cartón (celulosa). 2. Residuos peligrosos: Están constituidos por residuos de combustibles, lubricantes,

así como por las baterías usadas, neumáticos usados, trapos contaminados con hidrocarburos, etc. Con fines prácticos, para determinar si un material debe ser tratado como residuo peligroso, se debe comprobar si tienen cualquiera de las siguientes características de peligro:

- Explosivos - Combustibles - Inflamables - Nocivos - Tóxicos - Corrosivos - Ecotóxicos, entre otros. 4. Residuos líquidos: Se considera como residuos líquidos, aquellos residuos que

provienen de los servicios higiénicos del campamento de obra, así como los provenientes de la limpieza de maquinarias y equipos; por tal motivo, se deberá

4 Si el proyecto clasifica como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I, se realizará un mayor desarrollo.

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implementar baños móviles tipo DISAL, así como sistemas de almacenamiento de lubricantes, aceites, etc. las mismas que serán evacuadas diariamente.

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 1. Capacitación sobre manejo de residuos sólidos: Todo el personal de obra será

capacitado sobre prácticas apropiadas y seguras de manejo de residuos sólidos, asimismo, se deberá diferenciar los residuos reciclables o reutilizables, y no mezclarlos inadecuadamente con los residuos domésticos.

El almacenamiento de los residuos sólidos será temporal y en un sitio adecuado

dentro de cada frente de obra, se limitará simplemente al periodo necesario para su recolección, posteriormente se procederá a trasladar al lugar de tratamiento y disposición final de los mismos.

Se requerirá como mínimo, contenedores donde correspondan, con las siguientes

identificaciones: - Residuos Orgánicos: restos de alimentos generados en el servicio de

alimentación. - Residuos de Vidrio. - Residuos Plásticos. - Residuos de Papel y Cartón (celulosa). 2. Reciclaje y reutilización: El Contratista deberá contactarse con las autoridades

locales, a fin de ubicar la existencia de centros de reciclaje; todo residuo debe ser recolectado en contenedores claramente identificados y almacenados, para luego ser transportados a esos centros. Asimismo, se identificarán usuarios potenciales de materiales reutilizables, tales como: botellas de vidrio, recipientes de metal, etc.

3. Transporte seguro y disposición de residuos sólidos: Será necesario realizar el

transporte de residuos sólidos, desde los lugares donde se generan estos residuos, hasta los centros de reciclaje o hasta el relleno sanitario autorizado para los residuos no reciclables. Se deberá cumplir con el reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. Nº 057-2004-PCM, Artículos 51, 69 y 88

Es imperativo que el Contratista instruya al personal encargado de los residuos

sólidos sobre los procedimientos apropiados para efectuar un transporte ambientalmente seguro, desde el punto de recolección hasta el destino final.

El Contratista debe realizar todos los procedimientos necesarios para la disposición

final de los residuos sólidos a fin de evitar el deterioro del paisaje, la contaminación del aire

El traslado de los residuos sólidos peligrosos será efectuado por una Empresa debidamente autorizada, que se encargara de llevarlo hasta el relleno sanitario

4. Consideraciones constructivas y/u operativas: Se recomienda la reutilización de

los materiales producto de las excavaciones en zanja abierta, en las actividades de relleno de las zanjas siempre que cumplan con los requerimientos necesarios de diseño. Queda terminantemente prohibido que sean arrojados a los predios

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aledaños, vías vecinales de acceso, depresiones del terreno y sitios no autorizados en general.

En lo posible se recomienda utilizar los caminos de acceso existentes hacia los

depósitos autorizados, se debe instalar la señalización de tránsito respectiva en los caminos de acceso utilizados.

MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

1. Los residuos peligrosos, serán dispuestos en contenedores (cilindros, etc.), hechos

de un material resistente y compatible con el residuo, herméticamente cerrados. 2. Serán almacenados temporalmente las baterías usadas, pilas, así como los residuos

de lubricantes y combustible, etc., en áreas o espacios designados para el uso exclusivo de los residuos peligrosos. Estos residuos no deberán almacenarse por más de 1 mes.

3. Los ambientes de almacenamiento temporal deberán estar cerrados al acceso de personas no autorizadas para evitar derrames o incendios; para lo cual, deberán contar con las señales de precaución y peligro. Asimismo, estos ambientes deben estar protegidos contra las inclemencias del tiempo.

4. Está terminantemente prohibido abrir los contenedores de residuos y manipularlos durante el proceso de recolección y traslado de los mismos.

5. Debe realizarse la limpieza de las zonas de acopio y almacenamiento temporal de los residuos.

6. Para el transporte hacia la zona de disposición final de los residuos peligrosos, se debe tomar todas las medidas necesarias, a fin de que no se produzca derrames o escapes en caso de accidentes de los vehículos de transporte.

7. La disposición final de los residuos peligrosos, se realizarán en los depósitos autorizados por la Supervisión Ambiental; siendo el Contratista responsable por el adecuado manejo, transporte y disposición final, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

1. Trampa de grasas: Consiste en un pequeño tanque o caja cubierta, provista de una

entrada sumergida y de una tubería de salida que parte cerca del fondo. Tiene por objeto interceptar las grasas que se derraman debido al mantenimiento de los equipos y maquinarias.

La trampa de grasas estará ubicada en el área destinada para el mantenimiento de las maquinarias, donde se construirá una losa y en los bordes, canaletas de intercepción que conducirán las grasas a dicha trampa.

La trampa de grasas se debe limpiar regularmente. La grasa que es retirada de la trampa, y depositadas en recipientes herméticos para su posterior traslado hacia un relleno sanitario autorizado.

2. Baños portátiles: Los baños portátiles son una gran solución para evacuar los

residuos sólidos generados por el personal de obra, donde la empresa que presta el servicio se encarga del mantenimiento y limpieza.

La limpieza de los baños portátiles lo realiza la empresa que presta el servicio, quien

cuenta con los permisos correspondientes para su disposición final.

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3. Prohibir el lavado de vehículos livianos en patios de maniobras, campamentos o frentes de obra; estos deberán recibir el servicio en establecimientos de lavado de vehículos.

B. Establecer la estrategia general del programa considerando la minimización, reutilización y

reciclaje

-Reducir la producción de residuos producto de la ejecución de la obra, evitando el vertido y/o acopio indiscriminado de los mismos, afectando positivamente en el ambiente. Las actividades humanas tienden a degradar el ambiente, y la construcción produce un fuerte impacto en el mismo.

La estrategia general del programa es evitar que el volumen de acopio sea considerable, produciendo contaminación visual. La obra se encuentra en permanente desarrollo, respondiendo a las demandas sociales, por lo cual, su impacto ambiental también es importante,

MATERIALES DE CONSTRUCCION Los materiales utilizados en la construcción son de variada naturaleza, lo que determina el manejo diferenciado de los mismos, según el tipo de recursos, la cantidad en existencia, el costo de la extracción y el mayor o menor impacto que generan al ambiente. Así, los materiales de construcción pueden ser: -Reciclables y/o Reutilizables (metales; maderas y otros de origen vegetal; vidrios y cristales; plásticos; telas, papeles y cartones). -Exclusivamente Reutilizables (pétreos, ya sean naturales o artificiales, a los cuales sólo se somete a procesos de trituración para ser reutilizados. -Reutilizables sólo por encontrarse mezclados con otros materiales (los morteros, siendo difícil separarlos de su soporte, no porque se los requiera como materiales en sí mismos).

 REUTILIZACIÓN RECICLAJE, en lo posible se deberá efectuar la reutilización de los insumos de la construcción, como la madera, suelos extraídos, siguiendo las siguientes acciones:

- Reutilización directa en la obra donde son generados los residuos. - Reutilización en otras obras (de la misma o de otra empresa constructora). - Reutilización previa transformación. Reciclar es cualquier proceso donde materiales de

desperdicio son recolectados y transformados en nuevos materiales que pueden ser utilizados o vendidos como nuevos productos o materias primas.

- Debe implementarse desde un programa integral, teniendo en cuenta: la composición de los residuos, la disponibilidad de mercados para los materiales reciclados, la situación económica de la región, el clima político de la comunidad, la participación de la comunidad.

- Participación Social en Programas de Reciclaje.

ENVASES Y EMBALAJES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Los envases y embalajes son muy importantes en la imagen y calidad del producto. Nuestra época se caracteriza por una conjunción de factores que favorecen a la producción de residuos por desecho de los mismos, valorando en la construcción: - La practicidad que presentan los envases descartables frente a los retornables. - La venta de productos en puntos lejanos al sitio de producción. - La necesidad de fácil manipulación de los productos para la carga y descarga. Los envases

de los materiales y productos utilizados en la construcción son: - Envases Metálicos: aerosoles y recipientes de pinturas.

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- Envases de Plástico: recipientes de pinturas, enduído, etc. y pomos. - Bolsas y Envoltorios de Plástico: bolsas de comercios y envases de materiales en

polvo/pasta. -Envases de Papel/Cartón: bolsas de cemento y cal; cajas de pisos y revestimientos.

Se debe adoptar un sistema para facilitar el reciclaje, incorporando un sistema de identificación de los plásticos, metales, maderas, vidrios, textiles y compuestos.

C. Determinar el procedimiento para el manejo considerado minimización, reutilización y

reciclaje

Los residuos generados en obra son principalmente inorgánicos, tales como, papeles, botellas plásticas, o vidrio, bolsas de papel y plásticas, desmonte producto de la excavación (Roca y semi roca), y residuos domésticos propios de la oficina provisional instalada para la obra

RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS

Se tomaran las siguientes acciones: - Recipientes: La municipalidad entregó bolsas de polipropileno de color blanco

debidamente impresas con los materiales a reciclar (inorgánicos). Complementariamente se entregaron sacos de color negro para los materiales orgánicos.

Entrega de Recipientes a utilizar en recolección selectiva Visitas personalizadas Explicación de utilización de los recipientes para la recolección de los residuos sólidos

- Recolección: los residuos domésticos estará a cargo de la Municipalidad de san Juan

de Lurigancho, y los residuos sobrantes de la obra, serán recolectados por una EPS-RS

Recojo selectivo domiciliario en horario diurno los dias lunes y jueves de cada semana

- Obligaciones para el cumplimiento del programa:

Del contratista: Clasificar los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos. Utilizar los recipientes adecuados para cada tipo de residuos sólidos. Respetar estrictamente el cronograma y los horarios de recojo para residuos sólidos orgánicos e inorgánicos. Evaluar y difundir los resultados del Programa.

RECICLAJE Y TRATAMIENTO

Los residuos generados como escombros, restos de tuberías, estructuras metálicas, vidrios de ventana, tierra, etc., tienen su propia forma de recogida: • Si la cantidad de escombros es muy pequeña, puede llevarse al punto limpio. Cada punto limpio tiene establecido un límite de la cantidad que se puede entregar. Separación y Reciclado Los residuos de obras de saneamiento suelen ser muy heterogéneos, de ahí la importancia de separarlos adecuadamente antes de llevarlos al punto limpio o depositarlos en el contenedor específico; si un residuo peligroso contamina al

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resto, el conjunto deberá gestionarse como residuos peligroso también y su reciclado o reutilización posterior puede verse afectada. En los contenedores y sacos de obra no se deben depositar otros residuos tales como muebles, electrodomésticos o bolsas de restos ya que esto dificulta o impide el tratamiento adecuado de los escombros y de los otros residuos que se mezclan. A través del reciclaje de los residuos de la obra se obtienen nuevos áridos que pueden ser reutilizados y comercializados como materiales constructivos. Con mínimas transformaciones también se puede obtener: hormigón, rellenos de canteras, gravas para jardines, bases y sub-bases de pavimentos para carreteras, etc. La reutilización de estos materiales no solamente proporciona ventajas medioambientales, ya que contribuye a frenar la sobreexplotación de áridos naturales y de canteras, sino que también proporciona ventajas económicas

DISPOSICIÓN FINAL La disposición final será efectuada en un relleno sanitario autorizado por la legislación vigente.

D. Establecer la responsabilidad del cumplimiento del Programa de Manejo de Residuos Sólidos

y Líquidos, en cada una de las etapas del Proyecto. Etapa Ejecución del proyecto: El encargado del manejo de los residuos sólidos producidos por la excavación de zanjas y desmontes de obra será el Contratista, y el manejo de los residuos domésticos de origen orgánico, y líquidos estará a cargo de una EPS-RS que deberá contratar el contratista.

Etapa Operación y Mantenimiento: En la etapa operación no se generara residuos, y en la etapa del mantenimiento los residuos serán mínimos y estará a cargo de una EPS-RS.

Etapa Cierre de la Obra: Los residuos líquidos y sólidos que se pudiera generar en la etapa de cierre estarán a cargo de un EPS-RS que deberá contratar la empresa Contratista

El responsable del cumplimiento del manejo de los residuos sólidos será la Empresa SEDAPAL S.A., como empresa propietaria de las instalaciones de agua potable y encargada de la administración del sistema de agua potable. SEDAPAL, contrata a EPS-RS, debidamente registradas y autorizadas por los organismos competentes, a fin que se encarguen del recojo, traslado y la disposición final de los residuos sólidos que se pudieran generar No se ha considerado la etapa del cierre del proyecto, ya que la vida útil de las tuberías es mucho mayor que el periodo de diseño, así mismo el A.H Santa Clarita siempre estra en funcionamiento. Los residuos que se pudieran generar por efecto de reparación de tuberías serán de responsabilidad de SEDAPAL, quien contratara a una EPS-RS, debidamente registradas y autorizadas por los organismos competentes, a fin que se encarguen del recojo, traslado y la disposición final de los residuos sólidos.

IX. Programa de Seguimiento y Control5 Desarrollar un Programa de Seguimiento y Control para las medidas de mitigación establecidas, durante cada una de las etapas del proyecto, así como un Programa de Monitoreo, de ser el caso, para la calidad del aire, calidad de los cuerpos de agua, calidad del agua para consumo

5 Si el proyecto clasifica como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I, se realizará un mayor desarrollo.

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humano, calidad del efluente, entre otros, que permitan verificar el cumplimiento de la legislación nacional correspondiente.

El Programa de Monitoreo constituye un documento técnico de control ambiental, en el que se

concretan los parámetros, para llevar a cabo el seguimiento de la calidad de los diferentes factores ambientales afectados, así como de los sistemas de control y medida de estos parámetros. De esta manera, la implementación de un Programa de Monitoreo permite evaluar de manera periódica y permanentemente, el comportamiento de las variables ambientales, suministrando datos precisos y confiables acerca de la operación y funcionamiento de los sistemas a implementar, de manera que se asegure su adecuado funcionamiento, garantizando la protección ambiental. 1. Objetivos

- Evaluar la efectividad de las medidas de manejo ambiental adoptadas. - Identificar potenciales impactos ambientales no previstos durante el desarrollo del

estudio a fin de desarrollar las medidas necesarias para su mitigación, corrección y reducción.

- Suministrar información actualizada y precisa para la adecuada operación y funcionamiento de las redes de agua potable.

2. Monitoreo en la Etapa de Construcción De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación de los impactos ambientales, se

ha determinado, que el alcance del Programa de Monitoreo durante la etapa de construcción incluya el análisis de los siguientes factores ambiéntales, los mismos que resultan los potencialmente más afectados y que se constituyen como los de mayor importancia:

- Calidad del Aire - Emisión de Ruido - Actividades Constructivas

a Calidad de aire Su objetivo especifico es ejecutar el monitoreo de la calidad de aire en estaciones

de monitoreo previamente establecidas y ubicadas dentro de las inmediaciones donde se llevará a cabo el proyecto.

- Parámetros a ser monitoreados: Material Particulado en Suspensión (PM10),

Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2) y Monóxido de Carbono (CO)

- Puntos de monitoreo: El monitoreo se realizará en dos puntos, uno en un tramo de la zanja abierta para la línea principal de la red de agua, y el otro se realizaran en las redes secundarias y las conexiones domiciliarias de agua potable. Los puntos estarán ubicados según las siguientes coordenadas:

Punto Nº 01- En la red secundaria: 282 891.851 E y 8 671 558.772 N

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Punto Nº 02- En la línea de conducción: 283 227.495 E y 8 671 726.808 N

- Frecuencia de monitoreo: Durante la construcción, la frecuencia de monitoreo será mensual y se realizará según las formas y métodos de análisis establecidos en el Decreto Supremo Nº003-2008-MINAM (Estándares de Calidad Ambiental para Aire).

- Estándares de Calidad Ambiental para Aire: Con el fin de garantizar la salud pública, los valores obtenidos deben estar por debajo de los señalados en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.

b. Emisión de ruido

El objetivo fundamental de este programa es realizar el monitoreo periódico de los niveles de contaminación acústica en las inmediaciones del proyecto.

- Parámetros a ser monitoreados: Se monitorearán los siguientes parámetros:

niveles ambientales de ruido de acuerdo a la escala db(A). - Puntos de monitoreo: El monitoreo se realizará en dos puntos, uno en un

tramo de la zanja abierta para el la línea principal (Conducción) durante las actividades de excavación, y otro en las redes secundarias de agua potable.

- Frecuencia de monitoreo: Durante la construcción la frecuencia de monitoreo será mensual. Las horas del día en que deben hacerse los muestreos se establecerán teniendo como base el cronograma de actividades del Contratista. Los puntos estarán ubicados según las siguientes coordenadas:

Punto Nº 01- En la red secundaria: 282 891.851 E y 8 671 558.772 N Punto Nº 02- En la línea de conducción: 283 227.495 E y 8 671 726.808 N

- Estándares de Calidad Ambiental para Ruido: Con el fin de garantizar la

salud pública, los valores obtenidos deben estar por debajo de los señalados en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido (D.S. Nº 085-2003-PCM).

c. Actividades constructivas

- Verificar en forma permanente las condiciones de seguridad en las actividades relacionadas con el uso de protección personal.

- Verificar en caso de emergencias la aplicación del plan de contingencias. - Verificar que los equipos y vehículos cuenten con mantenimiento adecuado. - Verificar que las áreas de almacenamiento de equipos y maquinarias tengan la

extensión necesaria para la maniobrabilidad para que no ocasionen accidentes.

- Verificar que las áreas de almacenamiento de material e insumos se encuentre bien distribuida.

- Verificar la existencia de extintores en el área de trabajo. - Verificar que las instalaciones cuenten con una adecuada señalización de

precaución e identificación.

3. Monitoreo en la Etapa de Funcionamiento El monitoreo será realizado por SEDAPAL, como responsable del correcto funcionamiento del sistema de agua potable, el muestreo es realizado según las normas de la SUNASS,

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que es el órgano regulador de las empresas prestadoras de servicio de agua y saneamiento. Los parámetros a muestrear son los siguientes:

LIMITES MAXIMO PERMISIBLES (LMP) REFERENCIALES DE LOS PARAMETROS DE CALIDAD DEL AGUA

Notas: (1) Valores tomados provisionalmente de los valores guía recomendados por la Organización Mundial de la Salud (1995) (2) Valores establecidos en la norma nacional “Reglamento de Requisitos Oficiales físicos, químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables”, aprobado por Resolución Suprema del 17 de Diciembre de 1946 (3) En el caso de los parámetros de conductividad y dureza, considerando que son parámetros que afectan solamente la calidad estética del agua, tomar como referencia los valores indicados, los que han sido propuestos para la actualización de la norma de calidad de agua para consumo humano especialmente para aguas subterráneas. (*) Compuestos tóxicos (**) Oficio Circular No 677-2000/SUNASS-INF. Mediante este oficio la SUNASS estableció los valores límite máximo permisibles referenciales de los parámetros de control; ello originado por la carencia de una norma nacional actualizada, ya que la vigente data del año 1946 y no considera varios parámetros, como turbiedad, coliformes, pH, aluminio, nitratos, cadmio, mercurio, cromo, entre otros: para los cuales se ha tomado los valores guía que recomienda la Organización Mundial de la Salud, OMS.

X. Plan de Contingencia6

A. Identificar los riesgos previsibles a los que esta expuesto la ejecución, operación y mantenimiento del proyecto dentro de su área de influencia.

1- Riesgos durante la ejecución: El responsable de la implementación del plan de Contingencia será el contratista encargado de la ejecución de la obra

6 Si el proyecto clasifica como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I, se realizará un mayor desarrollo.

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TAREA RIESGO Recepción del terreno del proyecto

De ser Golpeado por operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas

Control topográfico de trabajos de movimiento de tierra

Introducción de partículas a los ojos

Golpeado por la Excesiva velocidad del vehículo o equipo pesado

Quedar atrapado por no contar con un estudio geotécnico del terreno Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza

Control topográfico de trabajos de encofrado Golpeado por la excesiva velocidad del vehículo o equipo pesado

Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza Caída a diferente nivel por superficie de trabajo con aberturas o al interior de la abertura (zanja)

PROCESO / SUBPROCESO / ACTIVIDAD: Control topográfico / Elementos de electromecánica TAREA RIESGO

Control topográfico de los elementos de tubería

Golpeado por una excesiva velocidad del vehículo o equipo pesado

Golpeado por Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza

Control topográfico durante el montaje e instalación de equipos Golpeado por una excesiva velocidad del vehículo o equipo pesado

Golpeado por Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza

PROCESO / SUBPROCESO / ACTIVIDAD: Movimiento de tierra / Excavación TAREA RIESGO

Ejecución de trabajos de movimiento de tierra

Golpeado por Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Introducción de partículas a los ojos

Especificación, selección, clasificación, manipuleo, almacenamiento y preservación de materiales para movimiento de tierra

Golpeado por Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Introducción de partículas a los ojos Exposición de parte del cuerpo del trabajador a posturas mantenidas Posturas mantenidas durante la jornada de trabajo Sobreesfuerzo debido a cargas sin puntos de agarre Exposición a la vibración Exposición al ruido

TAREA RIESGO

Efectuar trabajos de excavación localizada

Quedar Atrapado por No contar con un estudio geotécnico del terreno Golpeado por Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas

Introducción de partículas a los ojos

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Exposición de parte del cuerpo del trabajador a posturas mantenidas Posturas mantenidas durante la jornada de trabajo Sobreesfuerzo debido a cargas sin puntos de agarre Exposición a la vibración Exposición al ruido

Trabajos de eliminación de material

Contacto con material punzocortante Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza Sobreesfuerzo debido a cargas sin puntos de agarre Exposición a la vibración Exposición al ruido Exposición a una concentración menor a 19.5% de oxigeno en Espacio confinado

PROCESO / SUBPROCESO / ACTIVIDAD: Movimiento de tierra / Relleno TAREA RIESGO

Trabajo de relleno masivo

Golpeado por una operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Introducción de partículas a los ojos Caída al mismo nivel por Falta de orden y limpieza Exposición a la vibración Exposición al ruido

Trabajo de relleno localizado Golpeado por una Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Introducción de partículas a los ojos Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza Exposición a la vibración Exposición al ruido

PROCESO / SUBPROCESO / ACTIVIDAD: Movimiento de tierra / Compactación TAREA RIESGO

Trabajo de compactación masivo Golpeado por Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Introducción de partículas a los ojos Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza Trabajo de compactación localizada

Exposición a la vibración Exposición al ruido

Golpeado por Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Introducción de partículas a los ojos Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza Exposición a la vibración Exposición al ruido

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PROCESO / SUBPROCESO / ACTIVIDAD: Concreto / Pre‐preparación de concreto TAREA RIESGO Especificación, clasificación, manipuleo, almacenamiento y preservación de materiales para concreto

Golpeado por una operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Introducción de partículas a los ojos Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza Sobreesfuerzo por la Incorrecta manipulación de carga (materiales y/o equipos) Exposición de parte del cuerpo a posturas mantenidas durante la jornada de trabajo Exposición a polvos

PROCESO / SUBPROCESO / ACTIVIDAD: Concreto / Producción TAREA RIESGO Producción de concreto Golpeado por una operación incorrecta de maquinarias, equipos o

herramientas Introducción de partículas a los ojos Caída al mismo nivel por la falta de orden y limpieza Sobreesfuerzo por la incorrecta manipulación de carga (materiales y/o equipos) Exposición de parte del cuerpo a posturas mantenidas durante la jornada de trabajo Exposición a polvos

PROCESO / SUBPROCESO / ACTIVIDAD: Concreto / Colocación TAREA RIESGO Preparación, colocación, compactación, tratamientos de juntas y curado de concreto

Golpeado por Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Introducción de partículas a los ojos Caída al mismo nivel por Falta de orden y limpieza

Sobreesfuerzo por Incorrecta manipulación de carga (materiales y/o equipos) Preparación, colocación, compactación, tratamientos de juntas y curado de concreto

Exposición de parte del cuerpo a posturas mantenidas durante la jornada de trabajo Exposición a polvos Al contacto con energía eléctrica ocasionado por conductores, maquinarias, equipos con energía eléctrica sin proteger Caída a diferente nivel por plataformas de trabajo con maderas fragiles y/o colocadas sin mantener la continuidad

Caída a diferente nivel debido a plataformas de trabajo sin barandas Caída a diferente nivel debido a Plataformas de trabajo con residuos de materiales resbalosas Exposición a la vibración Exposición al ruido

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PROCESO / SUBPROCESO / ACTIVIDAD: Instalación de redes de distribución Principales y Secundarias ‐Instalación de nuevas conexiones domiciliarias / Excavaciones TAREA RIESGO Ejecución de trabajos de movimiento de tierra Golpeado por Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Introducción de partículas a los ojos Especificación, selección, clasificación, manipuleo, almacenamiento y preservación de materiales para movimiento de tierra

Golpeado por Operación incorrecta de maquinarias, equipos o herramientas Introducción de partículas a los ojos Exposición de parte del cuerpo a posturas mantenidas durante la jornada de trabajo

Sobreesfuerzo debido a recipientes, cargas sin puntos de agarre Exposición a la vibración Exposición al ruido

PROCESO / SUBPROCESO / ACTIVIDAD: Instalación de conexiones de agua TAREA RIESGO Instalación de conexiones existentes a nuevo colector secundario Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza

Exposición de parte del cuerpo a posturas durante la jornada de trabajo mantenidas

2. Riesgos durante la Operación y mantenimiento: PROCESO / SUBPROCESO / ACTIVIDAD: manejo de válvulas de las redes de agua potable. TAREA   RIESGO  

Cambio de válvulas y/o tuberías averiadas

Caída al mismo nivel por falta de orden y limpieza

Exposición de parte del cuerpo a posturas durante la jornada de trabajo mantenidas

B. Mencionar los Planes de Contingencia, estableciendo las medidas a adoptar antes, durante y después de los eventos imprevistos de naturaleza natural, humana o accidental, que se implementaran para controlar los riesgos identificados.

Los planes de contingencia permitirá afrontar las situaciones de emergencia relacionadas con los riesgos ambientales y accidentes que se puedan producir durante la ejecución de la obra, para lo cual se deberá formar una Unidad de Contingencias, que estará conformada por el personal que labore en la etapa de construcción, el que será debidamente capacitado.

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SISMOS Personal a cargo: Unidad de Contingencias de la empresa constructora. Equipo necesario: Equipo de primeros auxilios, linterna y radio, pilas de repuesto para ambos, mantas, etc.

• Mantener al personal en las áreas de seguridad por un tiempo prudencial, ante posibles réplicas.

• Atención inmediata de posibles personas accidentadas.

• Traslado inmediato de las personas heridas a los centros de salud más cercano.

• Evaluar los daños en las instalaciones y equipos. • Retorno del personal a las actividades normales.

• Paralizar las actividades constructivas. • Evacuar al personal de obra. • Los trabajadores deben desplazarse manteniendo la

calma y en orden hacia las zonas de seguridad.

• Las construcciones provisionales estarán diseñadas y construidas de acuerdo a las normas de diseño sismo-resistente del Reglamento Nacional de Edificaciones.

• El Contratista debe identificar y señalar las zonas de seguridad y las rutas de evacuación.

• Dar capacitación e instruir a todos los trabajadores sobre protección y evacuación en caso de sismos.

• Preparar botiquines de primeros auxilios y equipos de emergencia (extintores, megáfonos, camillas, radios, linternas, etc.).

• Preparar y presentar un informe sobre la evaluación del Plan después de cada ensayo.

Antes del evento Durante el evento Después del evento

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INCENDIOS Personal a cargo: Unidad de Contingencias de la empresa constructora. Equipo necesario: Mangueras, extintores, máscaras, etc.

• Atención inmediata de posibles personas accidentadas.

• Traslado inmediato de las personas heridas a los centros de salud más cercana.

• Se revisarán las acciones tomadas durante el incendio y se elaborará un reporte de incidentes.

• Los extintores usados se llenarán inmediatamente.

• Para apagar un incendio de material común, se debe usar extintores o rociar con agua, de tal forma de sofocar de inmediato el fuego.

• Para apagar un incendio de líquidos o gases inflamables, se debe cortar de inmediato el suministro del producto y sofocar el fuego, utilizando arena seca, tierra o extintores de polvo químico seco, espuma o dióxido de carbono.

• Para apagar un incendio eléctrico, se debe cortar inmediatamente el suministro eléctrico y sofocar el fuego utilizando extintores de polvo químico seco, dióxido de carbono, arena seca o tierra.

• La distribución de los equipos y accesorios contra incendios serán de conocimiento de todo el personal que labore en el proyecto

• El acceso a los extintores no estará bloqueados por mercancías o equipos. Además, se mantendrá en reserva una buena cantidad de arena seca

• Se elaborará un programa de simulacros de lucha contra incendios, con la participación de todo el personal.

Antes del evento Durante el evento Después del evento

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DERRAME DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Personal a cargo: Unidad de Contingencias de la empresa constructora. Equipo necesario: Equipo de primeros auxilios, equipo contra derrames, equipo contra incendios, equipo de comunicación.

• La Unidad de Contingencias deberá realizar una inspección de la zona para averiguar las causas del derrame.

• Si el derrame hubiese afectado algún curso o fuente de agua, se realizarán monitoreos y mediciones de la calidad del agua hasta por un lapso de tres meses y con una periodicidad mensual, con el fin de descartar una probable contaminación.

• De ser el caso, prohibir a la población local el uso del curso o fuente de agua afectado hasta el término de las labores de limpieza y la evaluación del grado de contaminación.

• Evaluar los daños en las instalaciones, maquinaria y equipos, para la reparación y/o reemplazo.

• Notificar a la Unidad de Contingencias acerca del derrame, indicando su magnitud, localización y tipo de sustancia vertida.

• El personal que haya detectado el derrame, iniciará las acciones de contención hasta la llegada de la Unidad de Contingencias.

• Suspender el fluido eléctrico en todas las instalaciones.

• Determinar si existen heridos entre el personal evacuado y brindarle la atención necesaria. Los heridos de consideración serán trasladados a los centros de salud más cercanos.

• Las áreas consideradas críticas (talleres, almacenes, etc.) deben ser identificadas y su acceso restringido a personal autorizado.

• El personal de trabajo recibirá capacitación básica en el manejo de un derrame y la mitigación de sus efectos, a fin de que se convierta en el primer frente de lucha contra el siniestro.

• Las áreas de trabajo deben contar con botiquín de primeros auxilios y equipos de comunicación (radios portátiles).

• Realizar simulacros y presentar un informe de evaluación después de cada ensayo.

Antes del evento Durante el evento Después del evento

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ACCIDENTES LABORALES Personal a cargo: Unidad de Contingencias de la empresa constructora. Equipo necesario: Medicamentos para tratamientos de accidentes leves, cuerdas, cables, camillas, equipos de radio, megáfonos, vendajes y tablillas.

• Retorno del personal a sus labores normales. • Atención inmediata de posibles personas

accidentadas. • Traslado inmediato de las personas heridas a los

centros de salud más cercana. • Informe de la emergencia, incluyendo causas,

personas afectadas, manejo y consecuencias del evento.

• Paralización de las actividades constructivas en la zona del accidente.

• Evaluación de la situación y atención preliminar de los afectados.

• Comunicación inmediata con el Jefe de la Unidad de Contingencias.

• Traslado del personal afectado a centros de salud más cercanos.

• Se comunicará el inicio de las obras a los centros de salud más cercanos, para estar preparados frente a cualquier accidente que pudiera ocurrir.

• Al realizar operaciones de carga, el vehículo debe estar completamente detenido y el freno de emergencia puesto.

• No sobrepasar la máxima capacidad de carga de un vehículo. Para un mejor control, cada vehículo debe indicarla en un lugar visible.

Antes del evento Durante el evento Después del evento

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Objetivo Establecer las medidas y/o acciones que se deben seguir en caso de desastres provocados por el

hombre y la naturaleza, contrarrestando los daños que puedan originarse en forma coordinada e inmediata.

Organización de Respuesta frente a una Contingencia

Para garantizar una adecuada cobertura del Plan, se implementará una unidad de

contingencias, cuya organización es la siguiente: - Coordinador de Seguridad Ocupacional: Es el encargado de supervisar la adecuada

aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Contingencias frente a cualquier eventualidad que pudiera presentarse durante la ejecución del Proyecto.

- Jefe de Brigadas: Tiene a su cargo la dirección de las acciones de respuesta ejecutadas por las brigadas frente a los eventos que puedan ocurrir durante la ejecución del Proyecto.

- Brigada de Primeros Auxilios: Está capacitado en técnicas de primeros auxilios, labores de búsqueda y rescate, identificación y señalización de áreas vulnerables.

- Brigada Contra Incendios: Trabaja conjuntamente con el Personal de Primeros Auxilios en los casos que lo ameriten. Está capacitado y entrenado para combatir incendios en forma efectiva y segura.

- Brigada contra Derrames: Trabaja conjuntamente con la Brigada de Primeros Auxilios en los casos que lo ameriten. Ejecuta las operaciones de limpieza, rehabilitación y tratamiento adecuado del material contaminado.

- Equipos: Equipo médico básico, equipo de contención contra derrames y equipo contra incendio.

- Unidades de Desplazamiento: Un vehículo.

Procedimiento a seguir frente a la Ocurrencia de una Contingencia En el Diagrama N° 1 se muestra el procedimiento a seguir en caso ocurra alguna eventualidad:

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Diagrama N° 1: Procedimientos a seguir ante una eventualidad

Riesgos Potenciales Identificados Los siguientes son eventos de alta probabilidad de ocurrencia, para los cuales se han

propuesto medidas de Contingencia que permitan un control adecuado de las diversas situaciones que puedan presentarse:

- Ocurrencia de sismos. - Ocurrencia de incendios. - Ocurrencia de derrames de sustancias peligrosas. - Ocurrencia de accidentes laborales.

C. Identificar la unidad de contingencia.

La unidad de contingencia será el órgano paritario constituido en igual número por funcionarios de la empresa contratista y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por los requerimientos legales aplicables, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad, Higiene y Medicina Ocupacional En la obra se formará el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la normativa vigente (RM 148‐2007‐TR): • El Presidente, el cual es elegido por el mismo comité de entre los representantes de la empresa y actúa de nexo entre el comité y la gerencia de la empresa. Es encargado de presidir y dirigir las reuniones del comité y facilitará la aplicación y vigencia de los

CONOCIMIENTO DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO

PARALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

ACTIVACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIAS

EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN

LOCALIZACIÓN DEL LUGAR DE ORIGEN DEL EVENTO Y LAS ÁREAS AFECTADAS POR EL MISMO

EVALUACIÓN DE DAÑOS Y ACCIONES DE RESPUESTA LLEVADAS A CABO DURANTE EL EVENTO

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acuerdos de éste, canalizando el apoyo de la dirección de la empresa. • El Secretario, quien se desempeña como encargado de seguridad y salud Ocupacional y es elegido por el mismo comité entre los representantes de la empresa. El Secretario es miembro permanente del comité. Está encargado de las labores administrativas del comité, como tener al día el libro de actas y distribuir las copias correspondientes. Cuando no se encuentre el comité sesionando es el nexo entre el presidente de éste y los miembros, aparte de sus funciones como encargado de seguridad. • Los miembros, quienes son los demás integrantes del comité designados aportan iniciativas propias y del personal operativo de la obra para ser tratadas en las reuniones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos tomados por el comité sobre seguridad y salud Ocupacional.

De igual modo SEDAPAL cuenta con de una unidad de contingencia que intervendrá durante la operación y mantenimiento del proyecto

D. Establecer la responsabilidad de la implementación de las medidas del Plan de Contingencia, en cada una de las etapas del Proyecto.

La responsabilidad de la implementación del plan de contingencia durante la etapa de la ejecución de la obra será el Contratista y durante la operación y mantenimiento será SEDAPAL

XI. Etapa de Cierre de Ejecución de obra y Etapa de Abandono

A. Detallar las actividades que se desarrollarán en la etapa de cierre de ejecución de obra.

El Plan de cierre se llevará solo al término de la etapa de construcción, el proyecto no será cerrado porque seguirá funcionando permanentemente, una vez concluido su vida útil este será mejorado y renovado. El plan tiene como objetivo establecer los lineamientos generales que permitan evitar y/o minimizar el deterioro ambiental durante la culminación de la obra, considerando como objetivos específicos:

i. Restaurar las áreas ocupadas por las obras provisionales. ii. Alcanzar en lo posible las condiciones originales del entorno. iii. Evitar la generación de nuevos problemas ambientales. El Plan estará bajo la responsabilidad del Contratista y la empresa SEDAPAL S.A., que actuarán

durante las etapas de construcción y operación respectivamente. Estos serán los encargados de coordinar permanentemente los trabajos de abandono y restauración del área ocupada por el Proyecto.

Abandono de Obra (Fase de Construcción)

Al finalizar la etapa de construcción y rehabilitación del Proyecto se producirá modificaciones ambientales y paisajísticas. Esta afectación se advierte principalmente con la presencia de residuos como: plásticos, fierros, madera, demás residuos; suelos inertes por manchas de aceites o combustibles, residuos de cemento; instalaciones semidestruidas y terrenos afectados en su condición paisajística original. El Contratista será el responsable del Programa, estando a su cargo la limpieza general de las zonas intervenidas por las actividades de construcción; recogiendo el sobrante de la construcciones y de las

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demás estructuras proyectadas (gravas, arenas, residuos de concreto, etc.), eliminando todo residuo a un depósito de materiales excedentes autorizado por la Municipalidad. Asimismo, una vez concluida la utilización de toda instalación provisional y/o áreas de trabajo, el Contratista deberá proceder a realizar el desmantelamiento final de sus instalaciones provisionales y un reacondicionamiento de los suelos. Ello se deberá efectuar, sobre las áreas ocupadas por campamentos, y otras áreas de trabajo. Sobre áreas de los campamentos de obra (áreas de oficinas, viviendas, patio de máquinas y

otros).

El Contratista, para la restauración de las áreas afectadas por la instalación y operación del campamento de obra y patio de máquinas, realizará las siguientes actividades: - Las instalaciones del campamento serán demolidas y desmanteladas, todo material excedente y/o desmonte será dispuesto adecuadamente, de acuerdo al caso, en las áreas de depósitos de excedentes o relleno sanitario. - Luego del desmantelamiento de las instalaciones del campamento de obra, el Contratista está obligado a la recuperación de las áreas alteradas, de acuerdo a la morfología existente en la zona. La reconformación morfológica de las áreas afectadas incluirá la colocación de la capa de material vegetal y materia orgánica reservada inicialmente en la construcción de dichas instalaciones. - Una vez que las áreas queden libres de toda basura y desperdicio, el contratista debe proceder a su nivelación rellenando los huecos y esparciendo los montículos de material, hasta lograr una adecuada configuración morfológica.

B. Detallar las actividades que se desarrollarán en la etapa de abandono (culminado el período de vida

útil de la infraestructura ejecutada con proyecto).

Teniendo en cuenta que el Proyecto mejorará el servicio de saneamiento, beneficiando de esta manera a la población del área de influencia, no se prevé el cierre de dicho proyecto. Una vez culminada su vida útil, las las tuberías de agua serán repuestas para continuar brindando el servicio de agua potable a la población del A.H. Santa Clarita

XII. Cronograma de Ejecución7

Presentar el cronograma de ejecución de los Programas descritos, señalando la periodicidad de los informes a presentar, De ser factible, presentar esta información en un diagrama Gantt. Los informes serán presentados mensualmente durante la ejecución de las obras sin embargo la supervisión podrá solicitar reportes en periodos mas cortos, los reportes durante la operación y mantenimiento se efectuaran mensual y anualmente.

7 Si el proyecto clasifica como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I, se realizará un mayor desarrollo.

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Etapa de Implementa

ciónActividades /Descripción Duración

(meses)Mes

1Mes

2Mes

3Mes

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CRONOGRAMA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTALProyecto: Proyecto: Instalación del Sistema de Agua Potable en A. H. Proyecto Integral Los Jardines Villa Santa Clarita -

Sector Villa Santa Clarita - Distrito San Juan de Lurigancho.

Etapa de Construcción (Implementación)

Fase

Con

stru

cció

n

Programa de Medidas Preventivas, Correctivas y/o de Mitigación 3

Programa de Manejo de Residuos 3

Monitoreo Polvo 3

Programa de Abandono y Cierre

Programa de Monitoreo AmbientalMonitoreo Ruido 3

1

Programa de contingencia 3

XIII. Presupuesto de Implementación8 Se deberá entregar el presupuesto establecido para la implementación de los Programas descritos en los capítulos del VI al XI.

Presupuesto Resumen del Plan de Manejo Ambiental,

NOMBRE DEL PROGRAMA COSTO TOTAL Programa de Medidas Preventivas, Correctivas y/o de Mitigación 2.615,10 Programa de Manejo de Residuos 3100 Programa de Monitoreo Ambiental 6.800,00 Programa de Contingencia 1.850,00 Costo total 14.365,10

Presupuesto del Programa de Prevención, Mitigación y/o Corrección

Partida DESCRIPCIÓN UNIDAD METRADO

COSTO UNITARIO (S/,)

COSTO PARCIAL (S/,)

COSTO TOTAL (S/,)

1,0 Equipo de Protección Personal (EPP) 765,00

1.1 Lentes Unid. 15 12 180

1.2 Casco Unid. 15 25 375

1.3 Guantes (construcción) Unid. 15 10 150

1.4 Tapa oídos Unid. 15 4 60

2,0 Equipo de recojo de RRSS 124,50

8 Si el proyecto clasifica como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I, se realizará un mayor desarrollo.

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2.1 Guantes para residuos sólidos Unid. 3 15,8 47,4

2.2 Mascarillas (residuos sólidos) Unid. 3 25,7 77,1

3,0 Señalización ambiental 1.071,00

3.1 Señalización temporal Unid. 3 125 375

3.2 Señalización permanente Unid. 3 232 696

4,0 Manejo de material excedente 654,60

4.1 Humedecimiento de material Global 1 654,6 654,6

Sub total 2.615,10

Presupuesto del Programa de Manejo de Residuos

Partida DESCRIPCION UNIDAD METRADO COSTO UNITARIO (S/,)

COSTO PARCIAL (S/,)

COSTO TOTAL (S/,)

1,0 Contenedores 600

1.1 Contenedores Cilíndricos de residuos sólidos (55 gln ) Unid. 2 150 300

1.2 Contenedores Cilíndricos de residuos peligrosos (55 gln) Unid. 2 150 300

2,0 Disposición final de residuos peligrosos 2500

2.1 Recojo de residuos por parte de EPS-RS Global 1 2500 2500 Sub total 3100

Presupuesto del Programa de Monitoreo Ambiental

Partida DESCRIPCIÓN UNIDAD METRADO COSTO UNITARIO (S/,) COSTO PARCIAL (S/,) COSTO TOTAL (S/,) 1,0 Monitoreo de nivel de ruido glb 1 1.600,00 1.600,00

2,0 Monitoreo polvo y calidad de aire glb 1 5.200,00 5.200,00

Sub total 6.800,00

Presupuesto del Programa de Contingencias

Partida DESCRIPCIÓN RESPONSABLE UNID. CANT. COSTO

UNIT. (S/,) COSTO

PARCIAL (S/,) COSTO

TOTAL (S/,)

1,0 Folletos del reglamento de seguridad e higiene de construcción Contratista glb 1 250,00 250,00 250,00

2,0 Unidades móviles Contratista (*) - - -

3,0 Personal de Contingencias Contratista (**) - - -

4,0 Equipo contra incendios Contratista Unid. 1 860 860,00 860

5,0 Equipos de primeros auxilios Contratista Equipo 1 740 740,00 740 Sub total 1.850,00

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XIV. Clasificación Ambiental

14.1 Clasificación ambiental que propone la empresa y/o entidad que desarrolla el presente documento (marcar con un aspa)9

14.2 Clasificación otorgada por la autoridad competente10

Declaración de Impacto Ambiental x Declaración de Impacto Ambiental

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

Estudio de Impacto Ambiental Detallado

Estudio de Impacto Ambiental Detallado

El proyecto Instalación del Sistema de Agua Potable en A. H. Proyecto Integral Los Jardines Villa Santa Clarita - Sector Villa Santa Clarita - Distrito San Juan de Lurigancho, es de necesidad primordial para la salud y mejorar la calidad de vida de la población, los componentes del proyecto contempla impactos ambientales menores, que son mitigables con los programas señalados, por lo que se propone la clasificación ambiental categoría Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

SELLO Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL DESARROLLO DEL PRESENTE

DOCUMENTO

SELLO Y FIRMA DEL PROFESIONAL DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Nombre del Profesional: Ing. Sebastián Miguel Rodríguez Martínez Número de colegiatura: 56788 DNI: 09623146 Dirección: Pasaje Las Salvias 691- 3er Piso –Los Olivos Teléfono: 01-5393435

9 Clasificación ambiental que propone el responsable del proyecto: El responsable del proyecto de acuerdo a su análisis, propondrá la clasificación ambiental en uno de los tres niveles existentes; declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental semidetallado, o estudio de impacto ambiental detallado. Para tal efecto marcará con un aspa en el recuadro correspondiente. Se acompaña con el sello y firma del responsable del desarrollo de la Ficha Informativa de Clasificación Ambiental. 10 Clasificación ambiental otorgada por la autoridad competente: Esta casilla es para uso del evaluador del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien puede coincidir o no con la propuesta del responsable del proyecto. Esta última clasificación es la validada por el Sector. Se acompaña con el sello y firma del responsable de la evaluación.