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CONCLUSIONES Respecto a la materia que nos ocupa el marco normativo a tener en consideración sería principalmente: - RD1416/1994 de Publicidad de Medicamentos - Circular 1/2000 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid - Guía Catalana para la Publicidad de Medicamentos (versión de Octubre 2009) Adicionalmente con fecha 30 de diciembre se aprobó la Ley 28/2009 de modificación de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta disposición aborda entre otros aspectos la participación en la prescripción de determinados medicamentos de otros profesionales sanitarios como son los enfermeros y podólogos. En su artículo único (apartado dos epígrafe 1) establece: “1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica .” Por lo tanto lo profesionales sanitarios mencionados en dicho apartado (médicos, odontólogos y podólogos) son los únicos facultados para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos sujetos a prescripción médica. 1. EVENTOS CIENTÍFICOS FORMATIVOS E INFORMATIVOS Eventos en los cuales NO se llevará a cabo la promoción de medicamentos de prescripción. En la medida que el evento cumpla con lo dispuesto en el artículo 11 “Hospitalidad y Reuniones” del Código, los laboratorios podrán colaborar/participar en los mismos con independencia de quien los organice (por ejemplo: sociedades médicas, asociaciones de enfermería, psicólogos, fisioterapeutas, laboratorios, etc.). La colaboración/participación de los laboratorios podría consistir en la organización/patrocinio íntegro del evento, o en sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención de los profesionales sanitarios asistentes, etc. No existiría restricción alguna asociada al perfil del profesional sanitario asistente. A efectos aclaratorios se informa de la consulta vinculante publicada en este sentido, en concreto la nº 43 que literalmente establece: 43. En el contexto de reuniones educativas o cursos, avalados por sociedades científicas, sobre aspectos generales de determinadas

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CONCLUSIONES

Respecto a la materia que nos ocupa el marco normativo a tener en consideración sería principalmente:

- RD1416/1994 de Publicidad de Medicamentos- Circular 1/2000 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid- Guía Catalana para la Publicidad de Medicamentos (versión de Octubre 2009)

Adicionalmente con fecha 30 de diciembre se aprobó la Ley 28/2009 de modificación de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta disposición aborda entre otros aspectos la participación en la prescripción de determinados medicamentos de otros profesionales sanitarios como son los enfermeros y podólogos. En su artículo único (apartado dos epígrafe 1) establece:

“1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.”

Por lo tanto lo profesionales sanitarios mencionados en dicho apartado (médicos, odontólogos y podólogos) son los únicos facultados para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos sujetos a prescripción médica.

1. EVENTOS CIENTÍFICOS FORMATIVOS E INFORMATIVOS

Eventos en los cuales NO se llevará a cabo la promoción de medicamentos de prescripción.

En la medida que el evento cumpla con lo dispuesto en el artículo 11 “Hospitalidad y Reuniones” del Código, los laboratorios podrán colaborar/participar en los mismos con independencia de quien los organice (por ejemplo: sociedades médicas, asociaciones de enfermería, psicólogos, fisioterapeutas, laboratorios, etc.).

La colaboración/participación de los laboratorios podría consistir en la organización/patrocinio íntegro del evento, o en sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención de los profesionales sanitarios asistentes, etc. No existiría restricción alguna asociada al perfil del profesional sanitario asistente. A efectos aclaratorios se informa de la consulta vinculante publicada en este sentido, en concreto la nº 43 que literalmente establece:

43. En el contexto de reuniones educativas o cursos, avalados por sociedades científicas, sobre aspectos generales de determinadas patologías, y de interés por su programa, ¿se podría invitar, o financiar su asistencia en caso de una petición previa, a personas no facultadas para la prescripción o dispensación, pero que se encuentran vinculadas de forma relevante con el manejo de estas enfermedades? Por ejemplo: trastornos psiquiátricos-psicólogos (de equipos multidisciplinares de tratamiento psiquiátrico), trastornos musculares- fisioterapeutas, diabetes, educadores en general, enfermeras u otros.

La invitación a personas no facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, que son consideradas profesionales sanitarios por la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias,  está permitida siempre y cuando se apliquen los mismos criterios que se aplican a los profesionales sanitarios con facultades para prescribir o dispensar medicamentos de acuerdo con las disposiciones del Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos.

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El párrafo 3 del art. 6 de la citada ley establece que son, también, profesionales sanitarios de nivel licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud para psicólogos.

Igualmente, el art. 7 de la ley reconoce que son profesionales sanitarios de nivel diplomado los fisioterapeutas y enfermeros.

En consecuencia, los psicólogos, fisioterapeutas y personal de enfermería son profesionales sanitarios según lo previsto en la citada ley y, por tanto, las invitaciones dirigidas a ellos deberán respetar las disposiciones del Código.

2. EVENTOS CIENTÍFICOS FORMATIVOS/INFORMATIVOS EN LOS QUE ADICIONALMENTE SE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES PROMOCIONALES RELACIONADAS CON MEDICAMENTOS DE PRESCRIPCIÓN.

Al igual que en el supuesto anterior partimos de la premisa que el evento cumple con lo dispuesto en el artículo 11 “Hospitalidad y Reuniones” del Código.

En estos eventos debemos tener en cuenta dos variables: (i) quien lo organiza, y (ii) a quien va dirigido.

2.1. ORGANIZADO POR UN LABORATORIO Y DIRIGIDO MAYORITARIAMENTE A PROFESIONALES SANITARIOS HABILITADOS PARA PRESCRIBIR O DISPENSAR MEDICAMENTOS.

Serían acordes con el código en la medida que el laboratorio cuente con las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la promoción de dichos medicamentos. 

2.2. ORGANIZADO POR UN LABORATORIO Y DIRIGIDO MAYORITARIAMENTE A PROFESIONALES SANITARIOS NO HABILITADOS PARA PRESCRIBIR O DISPENSAR MEDICAMENTOS.

Este tipo de eventos vulneraría el Código y por lo tanto la normativa vigente. Por lo tanto estarían prohibidos.

2.3. ORGANIZADO POR UN LABORATORIO Y CON CARÁCTER MULTIDISCIPLINAR. Dirigido a distintos perfiles de profesionales sanitarios.

El laboratorio en su calidad de organizador será responsable de adoptar cuantas medidas resulten necesarias tendentes a garantizar que el acceso a las actividades “puramente promocionales” se encuentre limitado exclusivamente a los profesionales sanitarios habilitados para prescribir o dispensarlos. Medidas encaminadas a garantizar este aspecto podrían ser por ejemplo: (i) sistema de acreditación que permita identificar los perfiles de los profesionales sanitarios asistentes, (ii) instrucciones dirigidas a los patrocinadores y a los asistentes.

En el caso de que no resulte posible la adopción de este tipo de medidas el laboratorio debería abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de actividad promocional relacionada con medicamentos de prescripción.

2.4. ORGANIZADO POR UNA ENTIDAD INTEGRADA POR PROFESIONALES SANITARIOS HABILITADOS PARA PRESCRIBIR O DISPENSAR MEDICAMENTOS Y DIRIGIDO MAYORITARIAMENTE A PROFESIONALES SANITARIOS HABILITADOS PARA PRESCRIBIR O DISPENSAR MEDICAMENTOS.

Los laboratorios podrán colaborar con este tipo de eventos. Deberán garantizar que las actividades promocionales llevadas a cabo se ajustan a la normativa vigente, por contar con las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la promoción de dichos medicamentos

2.5. ORGANIZADO POR UNA ENTIDAD INTEGRADA POR PROFESIONALES SANITARIOS HABILITADOS PARA PRESCRIBIR O DISPENSAR MEDICAMENTOS

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Y DIRIGIDO MAYORITARIAMENTE A PROFESIONALES SANITARIOS NO HABILITADOS PARA PRESCRIBIR O DISPENSAR MEDICAMENTOS.

Este tipo de eventos vulneraría el Código y por lo tanto la normativa vigente. Por lo tanto estarían prohibidos.

No es un supuesto habitual ya que si van dirigidos mayoritariamente a este perfil de profesionales sanitarios lo normal es que sean organizados por las asociaciones o entidades en las cuales los mismos se agrupan.

2.6. ORGANIZADO POR UNA ENTIDAD INTEGRADA POR PROFESIONALES SANITARIOS HABILITADOS PARA PRESCRIBIR O DISPENSAR MEDICAMENTOS Y CON CARÁCTER MULTIDISCIPLINAR.

Los laboratorios podrán colaborar/participar con este tipo de eventos.

La entidad responsable de organizar el evento debería adoptar cuantas medidas resulten necesarias tendentes a garantizar que el acceso a las actividades “puramente promocionales” se encuentre limitado exclusivamente a los profesionales sanitarios habilitados para prescribir o dispensarlos. Medidas encaminadas a garantizar este aspecto podrían ser por ejemplo: (i) sistema de acreditación que permita identificar los perfiles de los profesionales sanitarios asistentes, (ii) instrucciones dirigidas a los patrocinadores y a los asistentes.

En el caso de que no resulte posible la adopción de este tipo de medidas los laboratorios interesados en colaborar/participar deberían abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de actividad promocional relacionada con medicamentos de prescripción.

2.7. ORGANIZADO POR UNA ENTIDAD INTEGRADA POR PROFESIONALES SANITARIOS NO HABILITADOS PARA PRESCRIBIR O DISPENSAR MEDICAMENTOS Y DIRIGIDO MAYORITARIAMENTE A PROFESIONALES SANITARIOS NO HABILITADOS PARA PRESCRIBIR O DISPENSAR MEDICAMENTOS.

En el marco de este tipo de eventos, los laboratorios cumpliendo con la normativa aplicable no podrán llevar a cabo actividades promocionales relacionadas con medicamentos de prescripción.