fffff

1
COOPERATIVA ELECTRICA Artículo Nro. 2: La Cooperativa tiene por objeto: a) Producir, transformar y distribuir energía eléctrica entre sus asociados; b) Proveer a los mismos de útiles, enseres y material necesario al uso y consumo de energía; c) Construir instalaciones para la explotación de industrias derivadas de la aplicación y uso de la corriente eléctrica, como ser fábrica de hielo, cámaras frigoríficas, etc. - - - Artículo Nro. 7: Podrán ser asociados de esta Cooperativa todas las personas de existencia ideal o visible que acepten los presentes Estatutos y Reglamentos que en su consecuencia se dicten y que no sean bienes inmuebles dentro del radio de la ciudad . . . . . . . . . . . . . . y hasta . . . . . . . . . . kilómetros de su perímetro. Los menores de 18 años de edad y los incapaces podrán ingresar a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacer saber al Consejo, por escrito, cuál es la persona que lo representará ante la Cooperativa. - - - - - Artículo Nro. 52: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: b) Discutir, gestionar y/o aceptar el precio que fije el Poder Ejecutivo para las unidades de energía; c) Fijar la tasa que los asociados han de abonar por los materiales que entregue la Cooperativa a los asociados. - - - - -

description

vvvvvvvv

Transcript of fffff

COOPERATIVA ELECTRICA

COOPERATIVA ELECTRICA

Artculo Nro. 2: La Cooperativa tiene por objeto:

a) Producir, transformar y distribuir energa elctrica entre sus asociados;

b) Proveer a los mismos de tiles, enseres y material necesario al uso y consumo de energa;

c) Construir instalaciones para la explotacin de industrias derivadas de la aplicacin y uso de la corriente elctrica, como ser fbrica de hielo, cmaras frigorficas, etc. - - -

Artculo Nro. 7: Podrn ser asociados de esta Cooperativa todas las personas de existencia ideal o visible que acepten los presentes Estatutos y Reglamentos que en su consecuencia se dicten y que no sean bienes inmuebles dentro del radio de la ciudad . . . . . . . . . . . . . . y hasta . . . . . . . . . . kilmetros de su permetro. Los menores de 18 aos de edad y los incapaces podrn ingresar a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrn ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos ltimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deber hacer saber al Consejo, por escrito, cul es la persona que lo representar ante la Cooperativa. - - - - -

Artculo Nro. 52: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administracin:

b) Discutir, gestionar y/o aceptar el precio que fije el Poder Ejecutivo para las unidades de energa;

c) Fijar la tasa que los asociados han de abonar por los materiales que entregue la Cooperativa a los asociados. - - - - -