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FERNANDO III EL SANTO, LEGISLADOR Por MANUEL GONZÁLEZ JJMJ:..7vEZ A Gonzalo Martbzez Díez. sabio y amigo 1. En este año de 2001 y dentro de pocas semanas, se cumplirán 800 años del nacimiento de Fernando 111 , rey de Cas- tilla y León, y conquistador de Murcia y Andalucía. Creo que esta Real Academia no podía dejar pasar la conmemoración del nacimiento de un personaje tan estrechamente ligado a la Histo- ria de Sevilla. No es mi intención hacer el Elogio del Rey Santo. Ya lo hice hace algunos años con ocasión de la entrega en el Rea l Alcázar de Sevilla de las medallas de hijos pred ilectos y adopti- vos de Sevilla, a favor, entre otros galardonados. de nuestro com- pañero don José María Javierre 1 Hoy trataré de uno de los as- pectos menos conocidos de su acción de gobierno: su obra legis- lativa. Los especialistas en la historia del derecho castellano afir- man -y sigo principalmente la opinión de Aquilino Iglesia 2 - que la Recepción del derecho romano se abrió camino a lo largo de la primera mitad del siglo XIII, en pugna, violenta a veces, con la tradición jurídica anterior. Uno de los principios del derecho redescubierto -el que afirma que "quod prin cipi placet le gis vi- gorem habet" o, lo que es lo mismo, que la función legislativa es de exclusiva competencia y monopolio regios- chocaba con otro principio, muy arraigado, según el cual "lo que atañe a todos, por todos debe ser aprobado", que está en la base de las reunio-

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FERNANDO III EL SANTO, LEGISLADOR

Por MANUEL GONZÁLEZ JJMJ:..7vEZ

A Gonzalo Martbzez Díez. sabio y amigo

1. En este año de 2001 y dentro de pocas semanas, se cumplirán 800 años del nacimiento de Fernando 111, rey de Cas­tilla y León, y conquistador de Murcia y Andalucía. Creo que esta Real Academia no podía dejar pasar la conmemoración del nacimiento de un personaje tan estrechamente ligado a la Histo­ria de Sevilla.

No es mi intención hacer el Elogio del Rey Santo. Ya lo hice hace algunos años con ocasión de la entrega en el Real Alcázar de Sevilla de las medallas de hijos predilectos y adopti­vos de Sevilla, a favor, entre otros galardonados. de nuestro com­pañero don José María Javierre1

• Hoy trataré de uno de los as­pectos menos conocidos de su acción de gobierno: su obra legis­lativa.

Los especialistas en la historia del derecho castellano afir­man -y sigo principalmente la opinión de Aquilino Iglesia2 - que la Recepción del derecho romano se abrió camino a lo largo de la primera mitad del siglo XIII, en pugna, violenta a veces, con la tradición jurídica anterior. Uno de los principios del derecho redescubierto -el que afirma que "quod principi placet le gis vi­gorem habet" o, lo que es lo mismo, que la función legislativa es de exclusiva competencia y monopolio regios- chocaba con otro principio, muy arraigado, según el cual "lo que atañe a todos, por todos debe ser aprobado", que está en la base de las reunio-

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nes políticas que llamamos Cortes o Parlamentos. En íntima rela­ción con el principio antes aludido está este otro, también de origen romano: "Prínceps legibus solutus / est]", que puede in­terpretarse tanto en el sentido de que "el derecho que rige para su pueblo. no obliga al monarca" -que Alfonso X suavizaría afirmando que el rey debe cumplir sus propias leyes "pero sin premia"- o como expresión de la capacidad del monarca para "crear derecho, sin tener que contar con el derecho ya existe nte". Tanto una como otra interpretación, pero especialmente la se­gunda, chocaban "con la idea de un antiguo y buen derecho, identificado con el derecho divino", siendo la tarea del monarca, no crear derecho, sino descubrirlo, eso sí. eliminando de paso los malos usos y los abusos, lo que obligaba a "proceder a la mejora del derecho" . Pero ojo: mejora y no creación.

Este fue el camino recorrido por los monarcas castellanos y leoneses desde Alfonso VIII de Castilla y Alfonso IX de León, abuelo y padre, respectivamente de Fernando III, como por el Rey Santo: "discernir entre el buen derecho y los malos usos"; declarar el derecho o, lo que es lo mismo, que los fueros , privile­gios, usos y costumbres eran conformes a derecho. Esta capaci­dad les confería una prerrogativa amenazadora, la de poder acep­tar o desechar "algunos de esos derechos".

Fernando III fue, desde el punto de vista j urídi co, un rey muy conservador. Pudiendo haber innovado, adoptando los prin­cipios de la Recepción o, simplemente, llevando hasta sus últi­mas consecuencias los principios del Líber o Fuero Juzgo, códi­go que, como veremos, implantó en buena parte de los territorios que conquistara, no pudo o no quiso dar el paso que daría su hijo Alfonso X y, de esta forma, no se convirtió en el primer monarca castellano-leonés en aceptar de manera decidida el nuevo dere­cho que se estaba imponiendo en toda Europa.

Es cierto que tanto su hijo Alfonso X como autores más recientes atribuyeron obras salidas del taller legislativo alfonsí a iniciativas del Santo Rey-'. Es el caso, por ejemplo, del Fuero Real ~ o del llamado libro Setenario. Este último libro, cuya revisión se completó, según Jerry Craddock5 , en Sevilla, en los últimos años del reinado del Rey Sabio, concluye su larga introducción laudato­ria tanto de Sevilla como de Fernando 111, con estas palabras:

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"Onde por toller estos males e otros muchos que viníen por esta razón, et de.miar los otros que podrían uenir, mandó el rrey don Ffernando ffazer este libro que touyese él e los otros rreyes que después dél viniesen por tesoro e por mayor e meior conseio que otro que pudiessen tomar, e por mayor seso, en que sse viesen ssienpre commo en espeio para ssaber emendar los sus yerros e los de los otros e endere~·ar ssus ffechos e .\·saberlos ffazer bien e conplidamiente. Et por toller estos siete males par­tió este libro en siete partes. Et mostró en cada vna dellas rrazo­nes en que entendiesen los omnes los que les conuinía que ffi­ziesen e de lo que sse deuyan guardar.

Et nos don Alffonso, desque ouymos este libro conpuesto e ordenado, posiémosle nonbre Setenario segunt que entendiemos que conuiníe a la natura de las rrazones e a la manera de la fabla "Ó .

Hoy día - sin desechar lo que pueda haber de verdad en ellas- se interpretan estas declaraciones de su hijo como señal de su afecto y admiración por la figura de su padre o corno una forma de reforzar su obra legislativa atribuyéndola a un monarca perfecto con fama de justo.

2. Pasemos sin más a analizar la obra legislativa de Fernando III. Las primeras manifestaciones de la actividad legisladora

de Fernando m nos confirman en Jo que afirmábamos al comien­zo de esta disertación: que nuestro monarca, a tono con la tradi­ción, se limitó a confirmar, aprobar o declarar fueros y normas ya existentes.

El primer diploma de carácter foral fue otorgado a los pocos meses de su ascenso al trono. El 1° de diciembre de 1217 concedía al concejo de Frías (Burgos) el Fuero de Logroño, un fuero que ya había sido dado a Vitoria y que, andando el tiempo, se convertiría en la norma foral de las provincias vascongadas de Álava y Guipúzcoa. El texto incorpora una serie de exenciones y disposiciones nuevas tendentes a incrementar la población de la villa o de evitar la despoblación de algún sector de la misma, como acrópolis de La Muela, a cuyos vecinos libra de fonsado y apellido para compensarles "pro maximo labore quem ibi susti­nent ascendendo et descendendo cum rebus suis ". Ordena, ade-

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más, que se siguiese celebrando en La Muela el mercado sema­nal que se llama Arog -palabra árabe que literalmente significa "el mercado" y que ha quedado en forma de diminutivo, Azogue­jo, en la toponimia urbana de Toledo- y que se celebrase otro mercado los sábados en El Collado7

.

En los años siguientes prosiguieron los otorgamientos o confirmaciones de fueros:

- 1218: Confirmación a Zori ta de los Canes del fuero dado por Alfonso Vlll11

- 1219: Confirmación del Fuero de Guadalajara9; confir­

mación al concejo de Vitoria de los fueros dados por Sancho VI de Navarra, que la pobló, y por Alfonso VIII, que la conquistó'º.

- 1220: Orden para que el concejo de Torrelobatón que se reuniese una vez al año commzmiter y eligiese a los alcaldes de la viIJa 11

- 1222: Orden para poblar Añover de Tajo al Fuero de Toledo 12

; confirmación a Toledo de todos sus fueros, en una versión refundida13 ; aprobación del fuero que diere el arzobispo de Toledo don Rodrigo a los habitantes de Milagros, siempre que el fuero se eligiese de entre los del reino 14 •

- Dentro de este mismo año de 1222 destacan las disposi­ciones dadas a favor del concejo de Ávila sobre la forma de nombrar a los aporte/lados o funcionarios del concejo, y Ja manera de contribuir en el pecho o tributo del rey, eximiendo del mismo a quienes en ese año se fueren al fonsado o a la hueste 15

.

El inicio de la conquista de Andalucía en 1224 explica la ausen­cia durante algunos años de disposiciones forales. En 1230 fallecía Alfonso IX de León, padre de Femando III. A pesar de las disposicio­nes testamentarias del rey leonés que favorecían a las hermanastras del joven rey de Castilla, el reino, de forma casi unánime, le reconoció como rey de León. Se remediaba así la absurda división del reino castellano-leonés ordenada en 1157 por disposición testamentaria del Emperador Alfonso VII. Reconocido como rey de León, Femando ID hubo de abandonar sus campañas andaluzas para recorrer durante va­rios años su nuevo reino, dándose a conocer y apreciar de sus nuevos súbditos y confirmando por todas partes sus fueros y privilegios.

De entre los fueros otorgados en estos años leoneses des­tacan los dados a León (1230, diciembre, 19)16 y Salamanca

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(1231. febrero, 26) 17• En ambos se muestra la preocupación del

rey, envuelto en un proyecto de conquista que se preveía largo, por asegurarse las prestaciones militares de la caballería de los concejos. En este sentido, es interesante destacar que la política que Alfonso X desarrollaría de privilegiar a las oligarquías urba­nas de caballeros 18 encuentra un claro precedente en estas disposiciones fernandinas eximiendo de pechos a quienes tuvie­sen caballo y permitiendo a quienes llevasen la seña del concejo o aportasen a la hueste, además de caballo y armas, "tienda redonda " excusar a otras personas de su entorno familiar siem­pre que no estuviesen obligadas a tener caballo. Otra disposición, inserta en el privilegio de Salamanca, prohibía de forma tajante la existencia de cofradías, tras las que se ocultaban, so color de asociaciones de carácter religioso o asistencial , intereses gremia­les. Sobre este asunto volvió a insistir Fernando III en las Cortes de Sevilla de l 250, como veremos más adelante.

En 1231 confirmaba a Cáceres su Fuero19, lo mismo que a

Salvaleón211• En 1232, estando en Santiago de Compostela, confim1a­

ba al concejo de Amoedo el fuero que le concediera Alfonso IX21 •

En noviembre de 1232 el monarca, había regresado a Cas­tilla y se preparaba para reiniciar las campañas en Andalucía. Estando en Ávi la, confirmaba y ordenaba traducir al romance el fuero de la villa de Toro, al que incorporaba una serie de dispo­siciones tendentes a reforzar la caballería Iocal22

En 1233 conquistaba Fernando 111 Úbeda y, en 1236, tras un largo asedio, se rendía la ciudad de Córdoba. A partir de ese momento y hasta la conclusión de la conquista de Sevilla (1248), la actividad legislati va de Fernando III fue muy reducida: Con­firmación y orden de trasladar al romance el Fuero de Castrojeriz ( l 234 )23 ; aprobación del acuerdo logrado entre el obispo y el concejo de Oviedo sobre la forma de nombrar a los jueces, alcaldes y jurados24

; confirmación al concejo de Huerten (Ren­tería) del fuero dado por Alfonso VIII ( 1237)25 ; regulación de los foros o tributos que debía dar al rey el concejo de Zarauz (1237) 26

3. En marzo de 1241 , tras más de un año de presencia en Córdoba organizando el poblamiento de la ciudad y sometiendo

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el amplio territorio circundante, Fernando lll llevó a cabo Ja principal de sus actuaciones legislativas: la concesión a la anti­gua capital del Califato de un Fuero propio, basado en el Liber y en las costumbres y privilegios de Toledo, pero en una formula­ción propia y original. Se trata de un cambio de orientación en la política foral seguida por Fernando 111 en Andalucía hasta ese momento. En efecto, todas las ciudades y vi llas conquistadas hasta entonces en el Alto Guadalquivir (Andújar, Baeza, Quesa­da, Sabiote, Cazorla, Iznatoraf, Santisteban del Puerto) habían sido repobladas y organizadas al Fuero de Cuenca. No se ha expl icado bien la razón de esta singularidad. Valdeón aludió hace años a Ja existencia de una comunidad de paisajes y de forma de organización socio-económica27

; yo mismo he hablado del pre­dominio de repobladores procedentes del sector oriental de la Extremadura castellana que implantaron su propio fuero 28

• E. González Díez ha hablado de que la difusión del Fuero de Cuen­ca "era Ja mejor solución jurídica posible del momento por entender suficiente Ja organizac ión de estos concejos extremos andaluces sometidos a una cuota de riesgo importante" 29

Sea como fuere, da Ja impresión de que en el caso de Córdoba y, a partir de entonces, de todas las ciudades que se conquistaron en la década de los 40, Ja presencia masiva de repobladores procedentes del área del antiguo Reino de Toledo o, más bien, la volun tad decidida del rey de reorientar su política foral determinaron Ja implantación en la mayor parte de Andalu­cía del Fuero Toledano y, por ende, del espíritu y de Jos principios que lo informaban.

El Fuero de Córdoba ha llegado a nosotros tanto en su versión romance (3 de marzo de 1241 )30 como latina (8 de abril de 1241 )31

, siguiendo una tendencia esbozada en algunos diplo­mas anteriores de facilitar a los concejos traslados autorizados en lengua vernácula.

No voy a entrar en al análisis detallado de este importan­tísimo fuero que, aunque basado en el de Toledo, representa Ja primera plasmación escrita de costumbres y prácticas toledanas entreveradas con algunas novedades. Pero, más que lo que pue­da haber de tradic ión o de novedad en el Fuero de Córdoba, interesa señalar que su redacción representa un momento cru-

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cial de recuperación por parte de la monarquía de la plenitudo potestatis manifestada en la "creación del derecho como pre­rrogativa regia''32 •

El modelo foral creado en Córdoba se manifestó de una extraordinaria utilidad en los años inmediatamente siguientes ya que se aplicó a los nuevos concejos creados en el recién conquis­tado reino de Murcia: Mula (1245)3\ Cartagena (1246)3~ y Lor­ca (1246)35 • En fechas posteriores, el Fuero de Córdoba se ex­tendería a Alicante (1252)36 y Orihuela (1265 y 1271 )'7 . En tiempos de Alfonso X, tras su conquista definitiva, en la que tuvo mucho que ver la participación cordobesa, el Fuero de Cór­doba se otorgó a Écija (1266 ) 3~.

* * *

El 23 de noviembre de 1248, tras un asedio de más de quince meses, Fernando III conquistaba Sevilla. Concluían así dos largas décadas de operaciones militares que habían quebrantado seriamente la salud del monarca. Como sucediera en Córdoba, la organización de la ciudad conquistada se prolongó durante cinco años. Femando III no pudo ver concluido el repartimiento de la ciudad, pero sí puso las bases para la constitución del concejo otorgándole, el 15 de junio de 1251 , un fuero -"Damos uos a todos los vezinos de Seuilla comunalmientre fuero de Toledo" -que, a partir de ahora y para siempre, se llamará Fuero de Sevilla.

Es de lamentar que el privilegio original de Fernando lII -el primero y el único otorgado, que sepamos, a Sevilla por el Rey Santo- haya desaparecido. Lo conocemos por la confirmación que del mismo hiciera su hijo Alfonso X el 6 de diciembre de 125339 .

A diferencia del Fuero de Córdoba, el de Sevilla es, además de la remisión al Fuero de Toledo, un conjunto de privilegios a los caballeros, a los francos y a los hombres de la mar, a quienes otorga "ondra de caualleros segwul fuero es de Toledo ", además de algunas exenciones fiscales a todos los vecinos y moradores de Sevilla, "tan bien a caualleros, como a mercaderes, como a los de la mar, como a todos los otros de la villa". Por lo que hace a la Iglesia, Fernando III parece remitir también al Fuero de Toledo por lo menos en lo que se refiere al pago del diezmo.

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Nada se dice -ni en el privilegio de Fernando III ni en la confirmación de Alfonso X, que sólo innova en lo referente a exenciones y privilegios fiscales- sobre la organización del conce­jo ni sobre la forma de elegir a sus autoridades, ni sobre otros muchos otros aspectos regulados en el Fuero de Córdoba. Así las cosas, pudiera parecer que el Fuero de Sevilla es más relevante por lo que insinúa que por lo que dice. Y así es, en efecto. Porque esta concisa imprecisión es desde todo punto de vista deliberada. Y es que, en efecto, Sevilla recibía, como Córdoba, el Liber y los privilegios de Toledo; pero, dejando abierta la puerta a la corona para la creación de derecho en los aspectos que se considerasen oportunos. De esta forma Fernando 111 y, sobre todo, Alfonso X implantarían en Sevilla un modelo de organización municipal pro­fundamente intervenido por la monarquía a través de la designa­ción directa, y no a través de elecciones como en Córdoba, de los alcaldes y el alguacil mayor, llamados en la documentación de la época "del rey y de Sevilla"; un modelo que, muy pronto, implan­taría Alfonso X en Córdoba, suspendiendo las normas forales so­bre la elección de los oficios municipales y sustituyendo, al frente del concejo, la figura del juez por la del alcalde mayor.

La difusión del Fuero de Sevilla se inició, con fuerza, en los primeros años del reinado del Rey Sabio: Carmona (1 253)40

, Ar­cos de la Frontera (1256)~ 1 , Jerez (1268)42

, Medina Sidonia (1268)43 , Morón de la Frontera (1 271)44

, Puebla del Río (1 272)45

y El Puerto de Santa María ( 128 1 )46• Pero el Fuero de Sevilla no

redujo su ámbito de expansión al territorio de su Reino. Cqmo el de Córdoba, se difundió también por el reino de Murcia. En 1266 Alfonso X otorgó el Fuero de Sevilla a Murcia, junto con otras di sposiciones específicas pensadas para la ciudad del Segura~7 • En 1267 el Rey Sabio reconoció a los vecinos de Murcia que morasen en otros lugares del reino, como Mula, Molina Seca y Val de Ricote el Fuero que había dado a la ciudad el año anterior48

* * *

A pesar de que la actividad legislativa de Fernando III se centró entre 1241 y 1251 en Andalucía~·¡ , en estos años hubo otras concesiones forales que debemos reseñar:

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- 1243: Confirmación y traslado al romance del fuero dado a Villadiego por Alfonso VIII5º.

- 1250: Resolución del conflicto surgido entre el obispo y el concejo de Tuy51

.

- En este mismo año ordena efectuar una pesquisa para determinar lo que el Fuero de Santiago disponía acerca de la capacidad de que Jos jueces de la ciudad interviniesen en los juicios en primera instancia52

- 1251: Confirmación del fuero de Úbeda53 . Unos meses más tarde decide que -exceptuados los hornos, tiendas y baños, que eran propiedad del rey- todo lo demás que pertenecía al almojarifazgo se recaudase por el Fuero de Cuenca y no por el de Toledo5~.

- 1252: Confirmación a Deza del Fuero de Soria, otorgado por Alfonso VIIP5

4. La mejor prueba de la recuperación por la corona de la plenitud legislativa es la convocatoria en 1250, en Sevilla, de una Cortes Generales del reino. No era, evidentemente, la prime­ra vez que los monarcas castellano-leoneses convocaban Cortes. Pero tras la primera reunión bien documentada (Cortes de León de 1188) no se produjeron nuevas convocatorias. Parece que Al­fonso VIII reunió Cortes en Toledo en 1208, pero no está del todo demostrado56

. Desde luego, Fernando III sólo convocó Cor­tes con entera seguridad una vez en sus casi treinta y seis años de reinado. en noviembre de 1250. La fecha no es en modo alguno irrelevante. Conquistada Sevilla y sometidos todos los restantes reinos islámicos (Murcia, Granada y, probablemente, Niebla y Jerez) había que pensar en volver a la normalidad des­pués de tantos años de guerra y esfuerzo bélico. Y nada mejor para ello que convocar en Sevilla a todas las fuerzas políticas del reino: nobleza, clero, Órdenes Militares y concejos, recurri endo al viejo principio jurídico de que "lo que a todos atañe, por todos debe ser aprobado".

Tenemos constancia documental de la celebración de estas Cortes , aunque la documentación conservada no nos permite sa­ber. más que de formal parcial, los asuntos que fueron discuti­dos. Es muy probable que el rey anunciase alguna innovación

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legislativa y, desde luego, que recabase del reino -como haría con tanta asiduidad su hijo Alfonso X- un "servicio" o subsidio económico extraordinario.

Sobre estas Cortes celebradas en Sevilla nos informan cuatro diplomas. El más explícito es la carta, de 11 de noviembre de 1250, que el comendador de la Orden de San Juan en España, frey Fernando Rodríguez, dirigió al preceptor o comendador de Consuegra comunicándole lo tratado en las Cortes. Al comienzo de su escrito afirma que llegó "a Seuilla en bíspera de Todos los Santos, e fizo alli el rey sus Cortes sobre muchos fechos que avié de hordenar en sus reinos". Entre los asuntos tratados estaba el de los montazgos y portazgos, "que dize que fazen grand mengua en los ganados en quantos logares montadgan e portazgan", aprobándose una nueva tasa. El comendador, al co­municarla al preceptor de Consuegra, ordena su cumplimiento57 •

Los restantes diplomas - todos ellos del mismo tenor58 -

recogen, en forma de un breve ordenamiento, las disposiciones referentes a los concejos de la Extremadura castellana. Tras agra­decer el monarca el envío a Sevilla de "o mes buenos" de las villas respectivas y confirmarles los fueros que tenían en tiempos de su abuelo Alfonso VIII, Fernando III va desgranando los di­versos acuerdos adoptados. De entre ellos nos interesa destacar los siguientes:

l ) Devolución a las villas de las aldeas que les había to­mado "quando yo era más nimzo ".

2) Prohibición de que ningún poderoso ni autoridad muni­cipal ni caballero haga nada contra sus fueros ni les tome "conducho a tuerto nin afuer~:a ".

3) Que Jos menestrales no entren en suerte para ser jueces, ya que, siendo así que el juez lleva la seña o pendón del concejo, sería una afrenta que aquélla fuese portada por hombre vil o rahez. Ordena, en consecuencia, que el portador de la seña sea "caballero et omne bueno et de vergüen~·a ".

4) Ordena que se disuelvan las cofradías y "ayuntamien­tos malos" . Sólo se autorizan las cofradías que tuviesen como finalidad "soterrar muertos et pora luminarias et para dar a los pobres et pora confuer~·os ". Manda también que no pongan en­tre ellos "alcaldes nin coto malo".

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5) Por último, para hacer frente a las primeras manifesta­ciones de una crisis económica profunda, crisis que se convertiría en Ja verdadera pesadilla del reinado de su hijo Alfonso X, en las Cortes de Sevilla se decidió prohibir, bajo severas multas, dar o aceptar calzas en su boda; limitar el dinero que era costumbre dar a la novia para paños con ocasión de la boda, así como vedar que al banquete acudiesen más de diez hombres , cinco de parte del novio y otros tantos de parte de Ja novia.

* * *

Este rápido recorrido por la actividad legislativa de Fer­nando III puede haber dado la impresión de que el monarca se limitó simplemente a seguir las pautas de sus antecesores, es decir, a confirmar fueros y privilegios que consideraba acor­des con Ja justicia o que, como en el caso de los otorgados por su abuelo Alfonso VIII, estaban ornados del prestigio de un monarca que había dejado justa fama de rey justiciero y bené­fico.

Sin embargo, creo que he señalado también las impor­tantes innovaciones forales impulsadas por el Santo Rey. La más importante, sin duda, fue hacer del Fuero de Toledo un modelo exportable - tanto en su versión cordobesa como sevi­ll ana- a las tierras recién conquistadas y colonizadas en Anda­lucía y en Murcia. Fue una apuesta acorde con el nuevo am­biente jurídico impregnado de romanismo y con las nuevas corrientes jurídicas llegadas de Italia. En este sentido es muy significativo que el más importante colaborador en la renova­ción legislativa de Alfonso X, el famoso jurista italiano Jaco­bo de Giunta, conocido entre nosotros como Jacobo el de las Leyes, trabajase ya en Sevilla en los últimos años del reinado de Fernando 111.

Por último, las únicas Cortes convocadas por San Fer­nando, las de Sevilla de 1250, preanuncian en muchos de los asuntos tratados y, sobre todo, en sus objetivos -ser instru­mento eficacísimo de una fiscalidad renovada- el brillante desarrollo de esta institución en tiempos de su hijo , Alfonso X el Sabio.

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REGISTRO DOCUMENTAL

[ 1) 1217, diciembre. 1. Palencia Fernando III otorga a Frías el Fuero de Logroño y exime a los habitantes de la Muela de la mitad del foro que según fuero debían pagar, así como de ir en fonsado o apellido, y ello lo hace "pro maximo labore quem ibi sustinent ascendendo et descendendo cun rebus suis ". Exime también a los de Frías de portazgo en todo el reino. Ordena, igualmente, que no peche homicidio sino el que lo cometió. Manda que el mercado que llaman Aro;? que se haga en La Muela, y que haya otro mercado Jos sábados en el Collado. Dispone por último que el señor de Frías no pueda nombrar merino más que a vecino de Frías. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando lll. vol. II (Córdo­ba. 1984). n. 9.

[2] 1218, mayo. 8. Pinilla Fernando IIl confirma a Zorita de los Canes el Fuero que le había otorga­do Alfonso VIII PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Femando 111, vol. II, n. 9.

[3) 1218, agosto, 13. Carrión Fernando III exime al concejo de Albelda, tam clzristianorum quam iu­deorum, de fonsado y marzadga. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando fil. vol. JI , 37.

[4) 1219. mayo, 28. Toledo Fernando III confirma el Fuero de Guadalajara. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Femando fil, vol. II, 75.

[5] 1219, diciembre, 15. Burgos Fernando Ill confirma al concejo de Vitoria los fueros que les concedie­ran el rey Sancho de Navarra, que la pobló, y su abuelo Alfonso VIII, que la conquistó. PUB. J . GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Femando fil, vol. II , 95 .

[6] 1220. marzo. 8. Toledo Fernando III ordena al concejo de Torrelobatón que una vez al año re reúnan communiter y elijan alcaldes de la villa. PUB: J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Femando JI/ , vol. III, 849.

[7] 1222. enero, 6. Toledo Fernando III ordena poblar Añover de Tajo "ad fwnum mortuum " y al Fuero de Toledo. El rey obliga a los pobladores a que le den, antes de pagar el diezmo a la Iglesia, el di ezmo del pan, vino y leguminosas, que

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pechen por la Pascua por cada yugo de bueyes, un maravedí de oro, y por un buey, medio mr.. y que le hagan tres sernas al año: una al sembrar, otra al barbechar y otra al trillar. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando!//, vol. II, 150.

[ 8) 1222, enero, 16. Madrid

Confirma al concejo de Toledo los fuero fueros y privilegios dados por Alfonso VI y Alfonso VIII. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Femando 111, vol. II, 151.

[91 1222, enero, 24. Fresno Fernando III confirma a los pobladores de Milagro e l Fuero que les diere e l arzobispo don Rodrigo, elegido de entre los del rei no. PUB . J . GoNZÁl.EZ. Reinado y diplomas de Fernando//!, vol. JI, 154 .

[ 1 O] 1222, julio. 17. Fuentidueña Fernando IlI otorga al concejo de Á vi la un fuero sobre la forma de nom­brar a los aportellados. Regula también el pago del pecho: por l'alia de 30 mrs .. 1 mr.: y por \'afia de 15 mrs., medio mr. Señala la forma de recaudar el pecho. Entre otras cosas, decide que el año del pecho no hagan fonsado, y el año que hicieren fonsado, que no pechen. Deben ir a fonsado una vez al año, o siempre que el rey los convoque. PUB. J. GONZÁLEZ. Reinado y diplomas de Femando lll, vol. II, 166.

[ 11] 1222, julio, 22. Peñafiel Fernando III otorga al concejo de Uceda un privilegio idéntico al ante­rior. PUB . J . GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando!//, vol. ll. 167.

[ 12) 1222, ju.lío, 23. Peña fiel Fernando III otorga al concejo de Peñafiel un pri vilcgio idéntico al ante­rior. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando fil. vol. rr. 168.

[ 13] 1222, julio. 24. Peñafiel Fernando Ill otorga al concejo de Madrid un privilegio idéntico al ante­rior. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Femando lll, vol. Il, 169.

[ 14[ 1230. diciembre, 19. Benavente Fernando III da Fueros a León. - Quien tenga caballo, que no peche. - Quien tuviere caballo. armas y tienda redonda, que excuse a 4 excusa-

dos

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- Quien llevare la seña. que excuse a 4 excusados - Que los excusados sean de aquellos que no tienen la obligación de

tener caballo. - Quien tuviere bienes muebles por valor de 10 rnrs. , que den un mr. a l año - Quien tuviere bienes por valor de 5 mrs., que peche medio mr. - Las viudas y huérfanos no pagan fuero al rey. PUB. J . GoNZÁLEZ. Reinado y diplomas de Fernando lll. vol. II , 272.

[ 15) 123 1, febrero, 26. Ciudad Rodrigo Fueros dados por Fernando III a Salamanca:

Les qui ta la alcaldía, de forma que los alcaldes de Salamanca den en adelante al rico hombre que tuviese por el rey la tierra 500 mrs . a l año, y que por esto los alcaldes reciban las caloñas. Que los alcaldes de Salamanca no coman en las aldeas sino a costa del querell oso. Que nadie tenga en Salamanca sino su voz o Ja nombre "de suo pane", so pena pagar 100 mrs .. la mitad para el rey y la otra para la obra del castillo. Si un pobre no pudiera tener su voz, que Jos jurados le asig­nen alguien que la tenga. Si los alcaldes no hicieren justicia al querelloso en plazo de 9 días, que los alcaldes pechen toda la caloña. Y lo mismo de los alcaldes de la Hermandad.

- Prohibición de las cofradías. - Que nadie haga "cartale uel capitulum" s in los alcaldes o los jurados,

so pena de pérdida de los bienes. La mitad para el rey y la otra mitad para la obra de l casti llo.

- Que nadie se excuse de pechar "tras c/ericum ". Y lo mismo que e l que no tuviere "signum ordini.1· integrum ".

- Que la catedral tenga sus excusados. como solía siempre que no sean personas obligadas a tener caballo.

PUB. J. GoNZÁ LEZ, Reinado y diplomas de Fernando lll, vol. 11, 307 ..

[ 16) 123 1, marzo, 12. Alba de Tormes Confirma su Fuero al concejo de Cáceres. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando lll, vol. JI, 313.

[ 17 J 1231, abril , 2. Sabugal Fernando IJl confirma a los pobladores de Salvaleón e l Fuero de Coria que les había dado su padre Alfonso IX: PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Ferna11do 111, vol. II. 3 16.

[ 18] 1232, marzo, 1. Santiago Fernando IlI confirma al concejo de Amoedo e l fuero que le concediera Alfonso IX.

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FERNANDO IlI EL SANTO. LEGISLADOR 125

PUB. J . GoNZÁLF.Z, Reinado y diplomas de Fernando fil. vol. II, 429.

[19] 1232. noviembre, l. Ávila Fernando III confirma y traslada el Fuero dado por Alfonso IX . Añade al Fuero las siguientes disposiciones: - Cualquiera que tuviere por San Martín y por la Pascua de Resurrección

caballo que valga 20 mrs .. que no peche. - Quien lo vendie re. que compre otro en el plazo de un mes. - A quien se le muriere el caballo. que lo reponga en dos meses PUB. J . GONZÁLF.Z, Reinado _v diplomas de Femando 111. vol. II, 488.

(20] J 232, noviembre. 3. Ávila Fernando I1I ordena al concejo de Toro que haga caballeros a partir de 40 mrs. de valia. Los que no llegasen a esta cuantía podían ser excusados. PUB. J . GoNZÁLEZ. Reinado y diplomas de Fernando///, vol. 11, 490.

(21) 1234, febrero, 6. Valladolid Fernando III confirma y traslada el Fuero de Castrojeriz PUB. J. GuNZÁLEZ. Reinado y diplomas de Femando ///, vol. III (Córdo­ba. 1986), n. 513.

[22] 1234, octubre, 20. Burgos Femando III determina la fonna de nombrar jueces, alcaldes y jurados en Oviedo. PUB . J. GoNZÁLF.Z, Reinado y diplomas de Fernando 111, vol. lll, 539.

[23] 1237. marzo, 20. Vitoria Fernando III confirma al concejo de Huarten (Rentería) e l Fuero que les otorgó su abue lo Alfonso VIII . Les encomienda a los hombres de San Sebastián. para que les diligant et defendmzt. PUB .. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fenumdo 111, vol. III, 597.

(24] 1237, septi embre, 28. Burgos Regula al concejo de Zarauz el foro que deben darle cada año: - 2 sueldos por cada casa por San Martín. - De cada ballena que mataren, una tira, desde la cabeza a la cola. - En lo demás, que tengan el mismo fuero que los de San Sebastián. PUB. J. GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando 111. vol. m. 612.

[25] 1241 , marzo. 3. Córdoba Fernando lII concede Fuero a Córdoba. Versión en romance. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando 111, vol. III, 670.

(26] 1241, abril, 8. Toledo Fernando III concede Fuero a Córdoba. Vers ión e n latín. PUB . J . GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando ///, vol. III, 677.

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l26 MANUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ

[27] l246, enero, 16. Sitio de Jaén Fernando 111 concede a Cartagena e l Fuero de Córdoba. PUB: J. GoNZALEZ. Reinado y diplomas de Fernando lll, vol. III , 733.

(28] 1243, noviembre, 13. Carrión Fernando lII confirma y traslada el Fuero de Villadiego, dado por Alfon­so VII. PUB: J . GoN7.ÁLEZ, Rei11ado y diplomas de Fernando /ll , vol. III , 718.

[29J 1250, julio, 4. Sevilla Fernando lll, aprovechando el pleito entre el obispo e Iglesia de Tuy y el concejo que había llegado a provocar revueltas, y tras haber efectuado una pesquisa y haber examinado los privilegios de unos y otros, decide: - Castigar a las autoridades de Tuy a ir "en pannos de lino et descalzos

con sendas sogas a las ¡:argantas , et que vengan a la iglesia mayor a que ficieron el yerro et se paren a11te el altar et el obispo que les dé aquella penitencia que les debiere dar".

- Que el obispo es el señor de Tuy y que los vecinos sean sus vasallos y le hagan el homenaje debido .

- Que el obispo es vasallo del rey "por la cibdad de Tuy ", y que como tal le hizo pleito y homenaje "et puso sus manos entre las mías ante mi corte ", y ha de hacerle guerra y paz. y darle moneda y conducho.

- Que e l concejo debe hacer hueste y darle conducho. - Que el obispo guarde a los de Tuy los fueros que les diera el rey

Fernando II: que no den portazgo ni pague n por las viñas más fuero que el diezmo "que deben dar a Dios".

- Siguen muchas cosas más. que habría que determinar si son nuevas o pertenecen al fuero originario.

PUB: J. GoNZA.LEZ, Reinado y diplomas de Femando 111, vol. III, 794, pp. 368-374.

[30] 1250, julio, 9. Sevilla Fernando III manda efectuar una pesquisa sobre el Fuero de Santiago en relación con los juicios, ya que e l arzobispo se oponía a que los jueces del concejo juzgasen en primera instancia. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Femando fil, vol. III . 798.

[3 1] 1250- XJ- 11. Sevilla Frey Femando Rodríguez, comendador de la Orden de San Juan en España. comu­nica a Rodrigo Pérez, preceptor de Consuegrd, las disposiciones dictadas por Femando III en las Cortes de Sevilla. En su escrito afirma que "yo llegue al rey a Sel'illa en bispera de Todos los Santos. e fiz<> alli el rey sus Cortes sobre muchos fechos que a vi e de hordenar e11 sus reinos". Uno de los asuntos tratados fue el de los montazgos y portazgos. "que di:.e que fa z.en g1wul mengua en los ganados en qua11tos logares mollladgan e portazgan ". Se aprobó la siguiente tasa:

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FERNANDO III EL SANTO, LEGISLADOR

- de 1.000 cabezas de vacas - <le l .ooo cabezas de ovejas - de 1.000 puercos

2 vacas o 4 mrs. por vaca 2 carneros o un mr. carnero 2 puercos o un mr. por cerdo

127

El comendador ordena que do tomen montazgo más que Consuega, y no en Peñarroya. y que no tomen la asadura que solían tomar, exijan portaz­go más que en un solo lugar. PUB. Carlos de AYALA MARTfNEZ (Ed.), Libro de Privilegios de la Orden de Sa11 Juan de Jerusalén en Castilla. Siglos XII-XV (Madrid, 1995), 314.

[32) 1250, noviembre, 18. Sevilla Fernando lil envía al concejo de Uceda los acuerdos adoptados en las Cortes de Sevilla de 1250. El monarca

[ 1] confirma los fueros que la vil la tuvo en tiempos de Alfonso VIII; [2]ordena devolver a la villa las aldeas que le tomó cuando era más 11i11no; [3] dispone que nadie hiciese a los pueblos mal fuero ni les tomase "conducho a tuerto nin a fu erra"; [4] regula lo que debe pagarse a Jos personeros del concejo cuando fuesen llamados por el rey y el número de bestias que pueden traer. [5] Que los menestrales no puedan ser elegidos jueces, ya que, a l ser éstos los portadores de la seña del concejo, podría ser que fuese llevada por omne vil y no, como es justo, por "cauallero et omne bueno et de 1•ergüenza ". [ 61 prohíbe que se hagan cofradías excepro "pora soterrar muertos et pora L11mi11arias et pora Jara pobres et pora confuerzos", y que no pongan alcaldes en ellas. (7) prohíbe, igualmente, que nadie dé o tome calzas en sus bodas, ni dé a su esposa, si fuere "manreba en cabello", más de 60 mrs. para paños, ni coman en las bodas más de diez hombres, cinco por e l novio y cinco por la nocia. [8 ] Ordena que las cartas dadas separando aldeas de las villas sean consideradas nulas.

PUB. J. GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando 111. vol. Ill , n. 809.

[33] 1251. febrero. 27. Sevilla Fernando Ill remite a Alcaraz los acuerdos de le reunión de Cortes de noviembre de 1250. PUB: E. PROCTER. Curia y Cortes en Castilla y León. 1072-1295 (Ma­drid, 1988). 285-287.

[34] 125 1, marzo. 25. Jaén Fernando III confirma al concejo de Úbeda su fuero. PUB. J. GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando fil, vol. lll, 818.

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128 MANUEL GONZÁLEZ JTMÉNEZ

[35] 1251. abril, 13. Sevilla Fernando III envía al concejo de G uadalajara los acuerdos adoptados en las Cortes de Sevilla de 1250. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando /JI , vol. III, 8 19. (36] 1251,junio, 15. Sevilla Fernando IIl da a Sevilla el Fuero de Toledo, y añade diversas disposi­ciones que se incorporan al Fuero de Sevilla. PUB. J . GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando lll. vol. III , 825.

[37] 125 1. julio, 9. Sevilla Fernando III comunica al concejo de Calatañazor las decisiones tomadas en las Cortes que mandó celebrar en Sevilla a las que acudieron hombres buenos de cada concejo de la Extremadura. Igual que el diploma de Guadalajara. PUB. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando ll/, vol. III , 827.

[38] 1251 , julio, 9. Sevilla Fernando III remite al concejo de Calatañazor los acuerdos adoptados en las Cortes de Sevilla de 1250. PUB. J. GoNZÁLEZ. Reinado y diplomas de Femando l/I, vol. Ill , 827.

[39] 125 1, noviembre, 15. Sevilla Fernando lll , respondiendo a la querella presentada por e l concej o de Úbeda de que los almojarifes de doña Constanza traían cartas del rey en las que se ordenaba que cogiesen el almojarifazgo de Úbeda según Fuero de Toledo. ordena que -sacados los hornos, tiendas y baños "que son míos" - recauden el portazgo y los otros derechos según Fuero de Cuenca. PUB. J. GoNZÁLEZ. Reinado y diplomas de Fernando Ill. vol. Ill, 832.

[40] 1252. mayo. l. Sevi lla Fernando III otorga al concejo de Deza el Fuero de Soria y le exime del pago de face ndcra y fonsadera. J. GoNZÁLEZ, Reinado y diplomas de Femando 1/1, vol. 111, 846.

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FERNANDO IIl EL SANTO. LEGISLADOR 129

NOTAS

1. M. GoNZÁl.EZ J1Mt,l\"1,z. Elogio de Sa11 Femando. rev de Sc1·i/111 (Sevilla. 1997).

2. Aquili no lc;1.FslA FERRE1Rlis. '"La labor legislativa de Alfonso X el Sabio", en Espa1ia y Europa. Un pasado jurídico co1111ín (Murcia. 1986 ). 284 ss.

3. En un reciente estado de cuestión sobre la obra legislativa de Alfonso X, José SA!-KllEZ-ARULLA ha escrito: "Cuando Alfonso X sube. en 1252. a l trono, su padre. Fernando III. había comenzado un claro proceso de uni fi ­cac ión del derecho sirviéndose para ello del viejo Liber ludiciorum. adapta­do ahora a las nuevas necesidades del s iglo X III y convertido en «Fuero Juzgo». "La obra lt:gislativa de Alfonso x el Sabio". en Jesús Montoya y Ana Domínguez (Coord.). El Scriptorium alfonsl: dt• los Libros de Asrrolo­g(a a las '"Cantigas de Sa11ta María " (Madrid, 1999). 63-64.

4. Según Gonzalo M ARTiNE7. DiE7. el Fuero Real se redactó en los últimos años del re inado de Fernando III. Cf. " Los comienzos de la Recepción di!! Dere ­cho Romano en España y e l Fuero Real''. en Diritlo Coumne e Dirirri loca/i ne/la Storia dell'E11r11pa (Mi lano . 1980). 253-262. En su edición del Fuero Rrnl -Leyi:.\· de Alfonso X. l/. Fuero Real (Ávila, 1988)- matiza su opin ión en el sentido de fechar el FR en 1255.

5. Jcrry CRAI>DOCK. '"El Setenario: Última e inconclusa refund iciún alfonsina de la Primera Partida", Anuario de Historia del Derecho Español. 56 ( 1986). 44 1-466.

6. A lfonso X el Sabio. Selcnario. Ed. de Kenneth H. Yanderford (Barcelona, 1984). 25.

7. J . GoNZÁLEZ. Rei11ado y diplomas de Femcmcio ///, vol. Il (Córdoba, 1984 ). n. 9.

8 . Id .. ihíd.. n. 9.

9. Id .. ih íd .. 75 .

1 O. Id .. ibíd. 95.

11. Id .. Reinado y dip/o111a.1· de Femando 111. vol. lll (Córdoba, 198&). n. 849 .

12. Id .. ihíd .. 11. n. 150.

13. Id .. ibíd .. n. 151.

14. Id .. ibíd .. n. 151.

15. Id .. ibíd .. n. 166. Esta misma disposición se dio a favor de Uceda. Pcñafiel y Madrid. Id. , ihíd .. 1111 . 167. 168 y 169.

16. Id .. ihíd .. n. 272.

17. Id-. ibíd .. n. 307 .

18. c r. M. GoNZÁLEZ J l ~ll::NEZ, '"Alfonso X y las oligarquías urbanas de caba lle­ros". Glos.sae, 5-6 ( 1993-94). 195-214.

19. J . GoNZÁl.EZ, Reinado y diplomas de Fernando III. vol. 11. n. 313.

20. l<l .. ibíd., n. 3 16.

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130 MANUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ

21. Id .. ibíd .. n. 429.

22. Id .. ibíd .. nn. 488 y 490.

23. Id .. ibíd .. vol. 111 (Córdoba. 1986). n. 513.

24. Id .. ibíd .. n . 539.

25. Id .. ibíd .. n. 597.

26. Id .. ibíd .. n. 612.

27. Julio VA LDEÓN B.\RUQUE, "Dem.:ho y sociedad en la Andalucía Bética", Rei·ista d1• Historia del Derecho. I (Granada. 1976), 3.

28. M. GoNZÁl.EZ J1MF.NF.Z. " Ciudades y concejos andaluces en la Edad Media: Gobierno urbano". en Concejos y ci11dades e11 la Edad Media Hispánica. IJ Co11greso de Estudios Mediewtles (Madrid. 1990), 240.

29. E. GoNZÁLt:Z DiEZ, "Del Fuero de la ciudad de Sevilla", en Sel'illa 1248. Actas del Congreso !ntanacion.a/ Co11me111orativo de la Co11q11is1a de la Ciu­dad de Sevilla por Femando lit. re.v de Castilla v León (Madrid. 2000). 294.

30. J. GoNZÁl.F.7. Reinado y diplomas de Femando ll/, vol. ITI . n . 670.

3 1. Id. , ibíd .. n . 677.

32. E. GnNZÁJ.EZ DíEz. ob. cit.. 294.

33. J. TllRR F.s FoNTEs. Fueros y privilegio.1· de Alfonso X el Sabio al reino de Murcia (Murc ia. 1973). n . VII. E l mismo día. e l infante don Alfonso, en su condici6n de conquistador del reino de Murcia confirma y otorga de nuevo el Fuero dndo por su padre a l concejo de Mula. Id., ibíd. , n. VIII.

34. Id. , ibíd . n. IX. No se trata de una mera concesión del Fuero de Córdoba. Por el contrnno. se añaden una serie de artícu los específicos sobre los que han llamado la ntención tanto J. ToRRF.S F<>NTF.S en el estudio introductorio, "El concejo de Cartagena en el s iglo XII I ... a su libro Documentos de Sancho I V (Mu rcia. 1977 ). como Joaquín CERr>Á Ru1z -Ft1NF.S . "Fueros muni­cipales a ciudades del reino de Murcia durante el siglo XlII ( 1245- 1283)'·. en Estudios sobre i11slitucio11es jurídicas medievales de Murcia y su Reino (Murcia. 1987 ). 1 1-4 7. Posteriormente. e n 1257. Cartagena recib iría los fueros y privilegios de Toledo. J. T ORRES FoNTES, oh. cit.. n . XXXV I.

35. No se ha conservado el privilegio de Fernando lll. Fue vuelto a confirmar por Alfonso X en 127 1. Cf. J. T oRR ES FoNTES. ob. cit.. n . CXIV. Se trata de una copia casi literal del Fuero de Córdoba.

36 J. ToRR ES FoNTF.S. Fueros v privilegios, n. X III y XIV. E l primer privilegio, de 5 de octubre de 1252, es una conces ió n casi li tera l de l Fuero de Córdo­b a. El segundo, a la conces ión genérica del Fuero de Córdoba. se añaden disposiciones específicas. como sucediera en Cartagena.

37. Id .. ibíd .. LXIX y CX ll. respectivamente.

38. M. GnNZÁLEZ J1Mü11:7. (Eo.). Diploma/ario Anda/u: de Alfonso X (Sevilla. 1991). n. 3 12.

39. Id .. ibíd .. n . 80.

40. Id. , ibíd .. n. 75. Hasta hace poco se hablaba de un Fuero de Carmona otorgado por Fe rnando Tll en mayo de 1252. Cf. J. GoNZÁLF.Z. ob. cit .. Ill ,

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FERNANDO 111 EL SANTO, LEGISLADOR 131

n. 847. Ana M• BARRERO. "El Fuero de Carmona"'. en Actas del/ Congreso de Hi .Horiu dt• Camwna (Sevilla. 1998). 388-4 13. ha d emostrado que se trata de una fa lsificación efectuada a fines del siglo XIV . hecha a partir del Fuero de Córdoba.

41. M . GoN7.ÁLEZ J 1MJ~NEZ. Diploma/ario. n. 180.

42. Id. , ibíd .. 341 .

43. ld., ibíd .. n. 343.

44. Id .. ibíd .. 389.

45. Id .. ibfd .. n. 397.

46. Id .. ibíd .• n . 487.

47. cr. J . TORRF.S FoNTF.S. Doettmentos de A/j(m.rn X el Sabio. Colección de Documentos para la Historia del Reino de Murcia, vol. 1 (Murcia. 1963). n. Xl.

48. ld .. ibíd .. n . XXV I.

49. Con toda segu ridad Fernando 111 dio a Arjo11a y a Jaén. reconquistadas en 1244 y 1246. respectivamente. el Fuero de Toledo.

50. J. GoNZÁLE7.. Reinado y diplomas de Fema11do lll. vol. 111, n. 718.

5 l. Id .. ibíd .. n. 794 .

5 2. ld .. ibíd .• n. 798.

53. Id .. ibíd .. 11. 8 18.

54. ld .. ibíd .. 11. 832.

55. Id .. ihíd .. n. 846.

56.

57. Carlos d e AYALA M ARTfNEZ (Ed.J, Libro de Pril'ilegios de la Orden de San J11a11 de Jerusalén en Castilla. Siglos X II-XV (Madrid. 1995 ).] 14.

58. Ordenamiento al concejo de Uce<la ( 1250 . noviembre. 18. Sevilla). J. GoN­;rÁt.F.7.. Rá11ado y diplomas de Fenumclo lll. vol. 111, n. 809; al concejo de Alcaraz ( 1251. febre ro. 27. Sevilla). Lo publica E. Procti:r. Curia y Cortes rn Castilla y Lt•cí11. 1072-1295 (Madrid.1988). 285-287; al concejo de Gua­<la lajara (1 25 1, abril. 13. Sevilla). J. GoNZÁLE7.. ob. cit.. vo l. 111. 819; al concejo dt: Calata ñazor ( 125 1. ju lio. 9. Sevilla ). J . GoNZÁLF.Z, oh. rit. vo l. 111. 827.