Feminicidios.

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Desarrollo de Habilidades en las Tecnologías de la Información y Comunicación. “Feminicidios” Docente: Paola G. Zurita Campos Alumna: Márquez Hernández Karla Dessireé Clase: 11 a.m. a 1 p.m.

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

Desarrollo de Habilidades en las Tecnologías de la Información y Comunicación.

“Feminicidios”

Docente: Paola G. Zurita Campos

Alumna: Márquez Hernández Karla Dessireé

Clase: 11 a.m. a 1 p.m.

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INTRODUCCIÓN.

Los feminicidios son los asesinatos de hombres contra las mujeres ya sea por

odio, desprecio placer o sentido de posesión hacia las ellas.

Por el número de mujeres asesinadas, por la cantidad de niños huérfanos, por los traumas que genera, y por el impacto de influencias negativas que representan; los feminicidios hay que declararlos de catástrofe nacional en alerta 24 horas al día.

✕Sus orígenes van desde una educación genérica desigual, con unos roles asumidos y reforzados según sea el sexo. Machismo, patrifocalidad, un sentido de pertenecía asumido, sobre apego, dependencia emocional, angustia de separatidad no resuelta, baja autoestima, trastornos psico emocionales no superados, poco tolerancia a la frustración, mal manejo de la ira y de los impulsos; hasta falta de habilidades y destreza para el manejo adecuado de los estresores psicosociales, junto a las determinantes de pobreza, exclusión social, trastorno de personalidad y el abuso de sustancia

FEMINICIDIOS.

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La expresión del feminicidio tiene su antecedente directo en la voz inglesa

femicide, expresión desarrollada por la socióloga Diana Russell y Jane Caputi en

la década de los 90.

Desde esta primera formulación femicide surge como expresión para evidenciar

que la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios,

padres, conocidos y también los cometidos por desconocidos. Es por tanto, un

concepto que surge como una intención política: develar el sustrato sexista o

misógino de estos crímenes que permanece oculto cuando se le hace referencia.

El feminicidio representa el extremo de un continuo de terror anti-femenino que

incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como violación,

tortura, esclavitud sexual, golpes físicos y emocionales, acoso sexual (por

teléfono, en la calle, oficina, en las aulas, etc.). Siempre que estas formas de

terrorismo resulten en muerte, se transforman en feminicidios.

Hablar de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres,

cnsiderarlo como un fenómeno social, considerar también situaciones que

expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan

mecanismos para perpetuar su subordinación y exclusión de la vida política, civil,

económica, social y cultural, así como el ejercicio pleno de sus derechos.

La violencia contra las mujeres es un hecho cotidiano que desafortunadamente,

suele ser considerado natural por los miembros de la comunidad, en buena

medida por las representaciones culturales que existen en torno a las

desigualdades de género y a la forma en que socialmente se estructuran y se

ejercen las relaciones de poder.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia (2007) se

estructura de acuerdo con los principios jurídicos sustentados en los Derechos

humanos: igualdad, libertad, integridad, dignidad y seguridad.

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Define la violencia contra las mujeres como cualquier acción, basada en su

género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial,

económico, sexual o la muerte.

Esto dificulta sobremanera la identificación de aquellas formas de violencia y

agresión contra las mujeres que pudieran llevarlas a la muerte. En muchos casos,

quien comete el feminicidio es alguien conocido o cercano a la víctima.

De acuerdo con la OACNUDH (2009), el feminicidio se ha definido como la

“muerte violenta de mujeres, por le hecho de ser tales”, o “asesinato de mujeres

por razones asociadas a su género”, pero también de manera más amplia al incluir

la “mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cáncer y otras

enfermedades femeninas, poco o mal tratadas, y por desnutrición selectiva de

género”. De estas definiciones se pueden destacar los siguientes elementos:

Muerte violenta por motivos de género. Plenamente se refiere a los delitos

de homicidio simple o calificado.

Muertes de mujeres por acción u omisión; es decir, no intencionales pero

debidas a la discriminación de género.

Permisividad social.

Misoginia

Impunidad

Conductas que sin conducir a la muerte dañan la integridad de las mujeres.

En varios países del mundo se han dictado leyes que penalizan el feminicidio y la

violencia que atenta contra la vida de las mujeres.

A partir de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra las mujeres es claro a nivel del Derecho Internacional de los

Derechos humanos que cabe responsabilidad al Estado por la violencia contra las

mujeres cuando éste no ha adoptado todas las medidas adecuadas para su

prevención, sanción y erradicación. Ello es así respecto de toda forma de violencia

contra las mujeres, ya sea que se cometa en la esfera privada o pública.

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Un Estado que no prevenga, investigue o sancione con debilidad la diligencia del

feminicidio, ya sea en la esfera pública o privada, incumple con su obligación de

garantizar el derecho a la vida de las mujeres. Se ha señalado que para una

adecuada prevención de estos crímenes, cada Estado debe evaluar cuál es la

forma prevalente de feminicidio y las circunstancias en que se cometen, a fin de

determinar también los factores de riesgo que permitirán elaborar políticas de

prevención más adecuada. En este sentido, un Estado que no cuente con

información estadística clara y suficiente sobre el índice y características del

feminicidio, difícilmente podrá cumplir con su obligación de prevención de esta

violencia extrema contra las mujeres. Conforme los Estados se organizan,

especialmente a partir de la legislación que adoptan, ésta es una de las

herramientas fundamentales para lograr la adecuada garantía de los Derechos

Humanos.

El cumplimiento de los tratados internacionales de los Derechos Humanos implica

una obligación de dictar leyes. La obligación de garantizar debe cumplirse sin

discriminación, lo cual hace que los Derechos se garanticen de una manera

efectiva para todas las personas. Para esto deben considerarse especialmente los

factores que pueden incidir en que un determinado grupo de personas se vea

privado de la plena vigencia de sus Derechos Humanos, ya sean factores sociales,

económicos, culturales, étnicos, geográficos, de género o de cualquier otro

carácter. El actual desarrollo del Derecho de las mujeres a una vida libre de

violencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente a

partir de la década de los 90, mani8festado especialmente en la adopción de

instrumentos específicos sobre la materia que configura hoy en día todo un marco

normativo internacional aplicable, de carácter tanto declarativo como vinculante,

ha permitido gradualmente la adopción, en el Derecho interno de los países, de

normas específicas destinadas a sancionar diversas formas de violencia contra las

mujeres. Más aún, en particular, respecto de la introducción en el ordenamiento

jurídico de figuras como el feminicidio, el Comité CEDAW ha recomendado al

Estado mexicano su tipiicación.

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CONCLUSIÓN.

Como podemos observar los feminicidios no habían sido tomados en cuenta por

el Estado como un gran problema, pues en algunas ocasiones puede presentarse

como un simple homicidio sin darle la importancia que merece.

Los grupos feministas o de mujeres han logrado que este problema se tipifique y

se tome con la seriedad que se debe, ya que no es correcto que hombres cometan

este delito solo porque son mujeres. Sabemos bien que las mujeres anteriormente

no eran tomadas en cuenta, que ni siquiera podían votar, pero hoy en día las

mujeres tienen una importante participación tanto en lo social, cultural, económico,

etc., y es por esto, entre otras cosas, que la vida de las mujeres debe ser cuidada

y preservada.

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REFERENCIAS.

www.equidad.scjn.gob.mx/biblioteca_virtual/doctrina/59.pdf

cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/00_feminicMx1985-2009.pdf

cedua.colmex.mx/imágenes/M_images/violencia/violeminic1985-2005Pue.pdf