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I UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICASl CARRERA DE DERECHO FEMICIDIO EN EL ECUADOR: ESTRUCTURA OBJETIVA, MOTIVACIONES PARA SU TIPIFICACIÓN Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS. AUTORES: GUILLEN MARTINEZ DENNISSE PAOLA TUTOR: DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES, MSc GUAYAQUIL, ABRIL 2019

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I

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICASl

CARRERA DE DERECHO

FEMICIDIO EN EL ECUADOR: ESTRUCTURA OBJETIVA,

MOTIVACIONES PARA SU TIPIFICACIÓN Y CONSECUENCIAS

JURÍDICAS.

AUTORES:

GUILLEN MARTINEZ DENNISSE PAOLA

TUTOR:

DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES, MSc

GUAYAQUIL, ABRIL 2019

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

Título y Subtítulo: Femicidio en el Ecuador, Estructura Objetiva, Motivaciones para su Tipificación y Consecuencias Jurídicas

Autora: Dennisse Paola Guillen Martínez

Revisor: Tutor:

Dr. Carlos Gerardo Vásquez Morales, MSc. Dr. Luis Alberto Santana Benavides, MSc.

Institución: Universidad De Guayaquil

Facultad: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas

Especialidad: Derecho

Grado Obtenido: Tercer Nivel

Fecha de Publicación: Abril 2019 No. DE PÁGINAS: 67

Áreas Temáticas: Derecho Penal

Palabras Claves: Keywords:

Violencia de género, Mujer, Derechos Humanos. Gender Violence, Women, Human rights

Resumen: El presente estudio de investigación tuvo como objetivo analizar las motivaciones que el legislador tuvo para su tipificación y consecuencias jurídicas; para tal fin se realiza una etapa de investigación documental, además de una investigación de campo a través de un estudio de tipo descriptivo, lo que consideró fuentes primarias y secundarias de investigación tal como indica Hernández, Fernández y Baptista (2015) en cuanto a fuentes primarias se realizó cuestionario a estudiantes de derecho y docentes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil. Entre las conclusiones y recomendaciones se puede indicar que es necesaria la modificación del texto legal, específicamente el Código Orgánico Integral Penal para generar un detalle sobre los elementos constitutivos del delito del femicidio para diferenciarlo de otros tipos penales similares. Abstract: : The objective of this research study was to analyze the motivations that the legislator had for its classification and legal consequences; for this purpose a documentary research stage is carried out, in addition to a field investigation through a descriptive study, which considered primary and secondary sources of research as indicated by Hernández, Fernández and Baptista (2015) in terms of sources primary questionnaire was made to law students and teachers of the Faculty of Jurisprudence of the University of Guayaquil. Among the conclusions and recommendations may indicate that it is necessary to amend the legal text, specifically the Organic Comprehensive Criminal Code to generate a detail on the constituent elements of the crime of femicide to differentiate it from other similar criminal offenses.

Adjunto Pdf: X SI NO

Contacto con autora: Teléfono 0990600627

E-mail: [email protected]

Contacto con la Institución: Nombre. Universidad de Guayaquil.

Teléfono:

E-mail:

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DEDICATORIA

A mi madre Mayra Martínez, por ser la que me ha guiado en toda mi vida. A mi padre

Alex Guillén, por ser un apoyo en mi vida.

A mi hija Isabella Dennisse quien es la luz que ilumina mis días y los llena de alegría.

A mi esposo por ser esa persona que siempre está cuando más lo necesito.

Dennisse Paola

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por que es quien me dio la vida.

A la Universidad de Guayaquil por brindarme la oportunidad de formarme en una

carrera tan apasionante. A la Facultad de Jurisprudencia y a todos los profesores que

me han guiado en el camino de la formación académica, especialmente a mi tutor Dr.

Luis Santana Benavides, por su paciencia y vocación de servicio.

A mis compañeros quienes se prestaron para rellenar los cuestionarios y aportaron

ideas. A todos los que de alguna manera contribuyeron a este informe, especialmente

a Madelein Ruiz y a Priscila Mera, mis grandes amigas.

Gracias,

Dennisse Paola

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA ............................................................................................................I

AGRADECIMIENTO ............................................................................................... VIII

ÍNDICE DE CONTENIDO.......................................................................................... IX

ÍNDICE DE TABLAS E ILUSTRACIONES ................................................................ XI

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 4

EL PROBLEMA ........................................................................................................... 4

1.1.- Planteamiento del Problema ............................................................................ 4

1.2.- Formulación del Problema ............................................................................... 5

1.3.- Sistematización del Problema .......................................................................... 5

1.4.- Objetivos.......................................................................................................... 6

1.4.1.- Objetivo General ........................................................................................... 6

1.4.2.- Objetivos Específicos .................................................................................... 6

1.5.- Justificación ..................................................................................................... 6

1.6.- Delimitación ..................................................................................................... 7

1.7.- Hipótesis .......................................................................................................... 8

1.8.- Operacionalización de las Variables ................................................................ 8

1.8.1.- Sistema de Variables .................................................................................... 8

CAPÍTULO II ............................................................................................................. 10

MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 10

2.1.- Antecedentes de la Investigación .................................................................. 10

2.2.- Fundamentación de las Bases Teóricas ........................................................ 13

2.2.1.- Derecho Penal ............................................................................................ 13

2.2.2.- El Delito ...................................................................................................... 15

2.2.3.- El delito de Femicidio .................................................................................. 16

2.2.4.- El Femicidio en el Código Orgánico Integral Penal ..................................... 20

2.3.- Marco Conceptual .......................................................................................... 22

2.4.- Marco Contextual ........................................................................................... 27

2.5.- Marco Normativo ........................................................................................... 27

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 29

3.1.- Tipo de Investigación ..................................................................................... 29

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3.2.- Diseño de la investigación ............................................................................. 29

3.3.- Método de Investigación ................................................................................ 30

3.4.- Población y Muestra ...................................................................................... 32

3.5.- Instrumento de Recolección de Información .................................................. 35

1.1. MODELO ENCUESTA PARA TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. 36

3.6.- Procesamiento y Análisis de los Resultados de la Investigación .................... 37

CAPITULO IV ............................................................................................................ 41

PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 41

4.1.- Nombre de la Propuesta ................................................................................ 41

4.2.- Introducción ................................................................................................... 41

4.3.- Objetivo de la Propuesta ................................................................................ 42

4.4.- Desarrollo de la Propuesta ............................................................................ 42

CONCLUSIONES ..................................................................................................... 43

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 44

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 45

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ÍNDICE DE TABLAS E ILUSTRACIONES

TABLA 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.......................................... 9

TABLA 2. MUESTREO DE INVESTIGACIÓN ........................................................... 34

TABLA 3. RESULTADOS DE LA PREGUNTA 1 ....................................................... 37

TABLA 4. RESULTADOS DE LA PREGUNTA 2 ....................................................... 38

TABLA 5. RESULTADO DE LA PREGUNTA 3 ......................................................... 39

TABLA 6. RESULTADOS DE LA PREGUNTA 4 ....................................................... 40

Ilustración 1. LA POBLACIÓN ................................................................................... 33

Ilustración 2. LA MUESTRA ...................................................................................... 34

Ilustración 3 GRAFICA DE ENCUESTA .................................................................... 38

Ilustración 4 GRAFICA DE ENCUESTA .................................................................... 39

Ilustración 5 GRAFICA DE ENCUESTA .................................................................... 40

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INDICE DE ANEXOS

ANEXO 1: Pdf Urkund

ANEXO 2: Informe de avances de la gestión tutorial

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN DE GRADO

FEMICIDIO EN EL ECUADOR. ESTRUCTURA OBJETIVA. MOTIVACIONES PARA SU TIPIFICACIÓN Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS

AUTORA: Dennisse Guillén

TUTOR: Dr. Luis Santana MSc.

RESUMEN

El presente estudio de investigación tuvo como objetivo analizar las motivaciones que

el legislador tuvo para su tipificación y consecuencias jurídicas; para tal fin se realiza

una etapa de investigación documental, además de una investigación de campo a

través de un estudio de tipo descriptivo, lo que consideró fuentes primarias y

secundarias de investigación tal como indica Hernández, Fernández y Baptista (2015)

en cuanto a fuentes primarias se realizó cuestionario a estudiantes de derecho y

docentes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil. Entre las

conclusiones y recomendaciones se puede indicar que es necesaria la modificación

del texto legal, específicamente el Código Orgánico Integral Penal para generar un

detalle sobre los elementos constitutivos del delito del femicidio para diferenciarlo de

otros tipos penales similares.

Palabras clave: violencia de género, mujer, derechos humanos.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN

FEMICIDIO EN EL ECUADOR. ESTRUCTURA OBJETIVA. MOTIVACIONES PARA SU TIPIFICACIÓN Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS

AUTHOR: Dennisse Guillén

TUTOR: Dr. Luis Santana MSc

ABSTRACT

The objective of this research study was to analyze the motivations that the legislator had for its classification and legal consequences; for this purpose a documentary research stage is carried out, in addition to a field investigation through a descriptive study, which considered primary and secondary sources of research as indicated by Hernández, Fernández and Baptista (2015) in terms of sources primary questionnaire was made to law students and teachers of the Faculty of Jurisprudence of the University of Guayaquil. Among the conclusions and recommendations may indicate that it is necessary to amend the legal text, specifically the Organic Comprehensive Criminal Code to generate a detail on the constituent elements of the crime of femicide to differentiate it from other similar criminal offenses. Keywords: gender violence, women, human rights.

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INTRODUCCIÓN

A modo general, la investigación que se presenta se relaciona con las

motivaciones que dieron lugar para la tipificación del delito independiente del femicidio

y cuáles serían las consecuencias jurídicas de haber insertado esta figura en el Código

Orgánico Integral Penal, de tal manera, su estructura objetiva se genera de acuerdo a

un comportamiento específico, que muchas veces en la práctica, los agentes fiscales

y administradores de justicia, no toman en cuenta.

Del mismo modo, tal como indica (Suco, 2015) se requiere que el femicidio sea

determinado de acuerdo a la motivación que lo consuma, así como las consecuencias

jurídicas de un comportamiento específico de un sujeto, que debe cumplir con

condicionantes para ser diferenciado de otros delitos como el homicidio o el asesinato.

Resulta pertinente determinar la forma cómo se legisló en el Ecuador y la necesidad

social que llevó a la concreción de un tipo penal ajustado a un comportamiento

individualizado.

En Latinoamérica, así como en el Ecuador, los índices de muertes de mujeres en

manos de sus parejas es alarmante, es por ello que se pretende abordar una nueva

perspectiva con respecto a una realidad latente, que sin duda es un fenómeno que

bien merece ser abordado de manera general pero también en todas sus partes, no se

puede olvidar que la el planteamiento de la ideología de género puede estar siendo

influyente pero no determinante, pues, en el aspecto jurídico los elementos sociales

son parte del problema con respecto a la aplicabilidad de la norma, debe primar la

objetividad y la imparcialidad de quienes administran justicia.

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El presente estudio de investigación tuvo como objetivo analizar las motivaciones

que el legislador tuvo para su tipificación y consecuencias jurídicas; para tal fin se

realiza una etapa de investigación documental, además de una investigación de campo

a través de un estudio de tipo descriptivo, lo que consideró fuentes primarias y

secundarias de investigación tal como indica Hernández, Fernández y Baptista (2015)

en cuanto a fuentes primarias se realizó cuestionario a estudiantes de derecho y

docentes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil.

El problema objeto de estudio es referente a la tipificación del delito dentro de la

normativa ecuatoriana, además se analizan sus causas, como lo es la necesidad

social debido a altos índices de violencia intrafamiliar, como consecuencia se puede

citar que puede existir una incongruencia en la aplicabilidad de la norma,

específicamente en ese delito o tipo penal, pues debe existir la relación de poder entre

hombre-mujer para que se catalogue como femicidio, a diferencia de otros tipos

penales. En resumen, este proyecto se justifica porque es importante para el Ecuador

que se aplique de manera correcta la normativa penal, con respecto al femicidio, pues

muchas veces se confunde con otros tipos penales, modificando así las estadísticas y

referencias.

El informe a través del cual se pretende lograr los objetivos, consta de cuatro

capítulos que contienen los aspectos que se describen:

El Capítulo I. Denominado El Problema, es aquel que aborda la problemática a

estudiar, además de aspectos como los objetivos, la formulación, la justificación y la

descripción general del problema.

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El Capítulo II. Marco Teórico, hace referencia a todos los aspectos o fundamentos

teóricos para poder llevar a cabo la investigación, como son los antecedentes de

estudio, el marco conceptual, el marco contextual y el marco legal, lo que determina

también la descripción de las variables objeto de estudio.

El Capítulo III. Marco Metodológico, se indica en ese capítulo los aspectos

metodológicos como tipo de investigación, método, población y muestra, así como

resultados de la investigación de campo.

El Capítulo IV. La Propuesta, se refiere a la solución aportada por la investigadora

en cuanto a la problemática estudiada. Se derivan de esto las conclusiones y

recomendaciones en función del objetivo.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1.- Planteamiento del Problema

Es necesario indicar que el Ecuador ha suscrito diferentes convenios y tratados

universales en relación a la materia de derechos humanos, se puede citar la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la

Mujer, también denominada la Convención Belém Do Pará (1994), en correspondencia

con la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, se crea en el cuerpo legal del Código Orgánico Integral

Penal en el año 2014, el tipo penal de femicidio por primera vez en el país. (Mujeres y

DDHH, 2012)

Este nuevo delito, da basamento legal para que el estado se dé la tarea de

investigar correctamente, juzgar y consecuentemente sancionar la muerte de mujeres

por el simple hecho de ser mujer, o por su condición de debilidad física o desventaja

ante la fuerza del hombre como género masculino. Se entiende que en un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia es necesario que se primen los derechos

fundamentales sobre la ley pura. Desde la Organización de las Naciones Unidas, se

puede dar la explicación que la introducción de esa representación en los cuerpos

normativos da cavidad a un esclarecimiento de manera legal a la problemática.

Contradictoriamente existen muchas muertes violentas a las cuales no se las

considera como femicidios. Un ejemplo claro aquellas que se producen gracias a la

trata de personas con la finalidad de explotarlas sexualmente y esclavizarlas.

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En este caso la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, elemento el cual fue

creado en el año 1978 para promover, difundir, defender y educar los derechos

humanos, en Ecuador se ejecutó un estudio en el cual se manifiesta que los jueces

hacen uso de diferentes figuras penales, en referencia al derecho a la vida, es decir

cuando los crimines son producidos en un entorno de carácter íntimo, se aplica la ley

de Femicidio, pero en los que son de contexto no íntimo, son castigados de manera

diferentes.

1.2.- Formulación del Problema

En cuanto a la investigación que se pretende, es pertinente realizar la siguiente

pregunta:

¿Cuáles son las motivaciones para la tipificación del delito de Femicidio y cuáles son

las consecuencias jurídicas?

1.3.- Sistematización del Problema

• ¿Con este tipo penal denominado Femicidio se pretende visibilizar una

problemática?

• ¿Qué realmente se entiende por Femicidio y cuál es la necesidad de la

tipificación?

• ¿Con la figura del asesinato no es suficiente para sancionar lo que sanciona el

Femicidio?

• ¿Cuáles son las condiciones como agravantes para su tipificación?

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• ¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito o el comportamiento

manifiesto

1.4.- Objetivos

1.4.1.- Objetivo General

Analizar las motivaciones para la tipificación del delito de Femicidio y sus

consecuencias jurídicas.

1.4.2.- Objetivos Específicos

▪ Determinar los elementos constitutivos de la tipificación del delito de Femicidio.

▪ Indagar sobre los fundamentos jurídicos y doctrinarios que constituyen el tipo

penal de Femicidio.

▪ Identificar la figura del Femicidio y proponer una solución legislativa al problema

de estudio de acuerdo a la doctrina, la Constitución y la ley penal referente.

1.5.- Justificación

De acuerdo a los instrumentos internacionales, así como la Constitución y demás

leyes, existe una igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, como consecuencia e

so se puede considerar equivalente a unos y otros individuos, sin embargo, más allá

del trato igualitario entre el género masculino y el género femenino, es necesario

analizar los aspectos que constituyen la motivación del legislador a la hora de describir

una conducta antijurídica que se identifique con la figura del Femicidio, en este sentido,

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el proyecto de investigación que se pretende es de importancia y se encuentra

justificado desde el punto de vista teórico.

Del mismo modo, desde un punto de vista práctico, algunos autores como

(Zavala, 2009) refieren que debe ser considerado igual que un asesinato, pues el

género es indistinto, sin embargo, en la práctica, cuando se formulan cargos para el

autor de un delito contra la mujer, generalmente, sólo se toma en cuenta si es mujer o

no, lo que justifica a nivel práctico poder diferenciar un tipo penal de otro.

Finalmente, el legislador tuvo una intención que se plasmó a través de un artículo

que contiene todos los aspectos relevantes de la tipología penal, sin embargo, es

necesario analizar los elementos y proponer algo distinto que no de lugar a

confusiones por parte de los administradores de justicia, y del mismo modo del

Ministerio Público. Finalmente, este estudio es importante y se justifica a nivel

metodológico pues sirve de referente para futuros investigadores.

1.6.- Delimitación

En este trabajo se analiza la conducta del femicidio además de sus elementos

constitutivos que motivaron al legislador para estructurar el tipo penal. En tal sentido

se haya enmarcado en el área de las ciencias jurídicas, específicamente en el derecho

penal como área de estudio, siendo además la línea de investigación Cultura,

democracia y sociedad, en una sublínea de investigación: aspectos psicosociales en

la diversidad cultural: a nivel comunitario, familiar, de género, migratorio, jurídico y de

violencia.

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Del mismo modo, la delimitación temporal está dada por el segundo semestre del

año 2018 período lectivo en la Universidad de Guayaquil; con una delimitación espacial

de la ciudad de Guayaquil, además de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad

de Guayaquil.

1.7.- Hipótesis

Siendo el país un estado de derechos y justicia, si se analizan las motivaciones

para la tipificación del delito de Femicidio y sus consecuencias jurídicas, se puede

proponer una solución práctica y legislativa.

1.8.- Operacionalización de las Variables

En la siguiente tabla se describen las variables de estudio de acuerdo a lo

sugerido por Hernández, Fernández y Baptista (2015):

1.8.1.- Sistema de Variables

Variable Independiente: Tipo Penal Femicidio

Variable Dependiente: Motivaciones Legislativas

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TABLA 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Variables Dimensiones Indicadores Instrumentos

Tipo Penal Femicidio Elementos Constitutivos

Violencia de género

Cuestionario

Verbo Rector Matar

Bien Jurídico Vida

Sujeto Activo Hombre

Sujeto Pasivo Mujer

Doctrina Relación, parentesco o relación de poder

Motivaciones Legislativas

Necesidad social Violencia de género Observación y análisis Elementos constitutivos

Violencia Hombre/Mujer Relación de poder

Diferenciación con otros tipos penales

Elementos constitutivos

Fuente: Elaborado por la Autora (2019)

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1.- Antecedentes de la Investigación

En este apartado se desarrolla una descripción de investigaciones anteriores que

tienen relación con las variables de estudio de la manera siguiente:

Como primer antecedente se cita la investigación realizada por Suco (2015)

realizó un proyecto de investigación que llevó por nombre “El Femicidio en el Ecuador”

a tal efecto, se profundiza en cuanto a la violencia y las distintas modalidades que la

misma se puede ejercer contra la mujer, que además incluye el riesgo de muerte por

parte de personas del sexo masculino, sólo por ser mujeres, lo que indica que puede

existir ciertas contradicciones en la norma, además en relación a la tipificación del

delito descrito en el Código Orgánico Integral Penal (2014) como un Femicidio,

evidenciándose que no existe un detalle sobre los elementos constitutivos del tipo

penal, en este sentido se analiza que el Femicidio refleja patrones sociales en conflicto,

lo que expresa una desigualdad producto de la cultura patriarcal.

Asimismo, la población femenina sufre desventaja con respecto a los hombres,

en su entorno familiar y social, además es más susceptible a ser objeto de violencia

por parte del género masculino.

En este sentido, la forma más común, peligrosa, u oculta de violencia de género,

esto conlleva a una violencia latente que se expresa en cualquier momento atentando

contra la integridad física de las mujeres hasta el punto de llegar a la muerte. Se hace

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mención de los tratados y convenios internacionales que se relacionan al tema, y las

cifras de femicidios a nivel mundial, además se concluye que debería modificarse el

texto legal para mejorar la descripción de la conducta antijurídica y sus agravantes.

Además, Pizarro (2016) elaboró un informe de investigación denominado

“Incorporación del tipo penal de Femicidio en el Código Orgánico Integral Penal: Desde

la perspectiva de género ¿Solución o conflicto?”.

La misma tuvo como objetivo analizar el delito de Femicidio desde diversos

puntos de vista como el social, ontológico y jurídico, detallando además características

que pueden determinarse de acuerdo a la conducta autónoma incorporada en la

legislación vigente, en la cual, muchos autores indican no existir una motivación válida

para diferenciar un Femicidio de un asesinato, más que por el simple hecho de que el

sujeto pasivo es una mujer, creando inconvenientes al referirse al mismo, pues los

avances en materia penal, a veces son difíciles de digerir por parte del sistema mismo,

llevado más que todo por hombres.

El estudio se inicia con el análisis de la violencia, como construcción social, luego

se analiza las críticas al texto legal, del mismo modo, se analizó diferentes críticas

sobre el derecho comparado y emitidas por movimiento en contra y a favor de la

tipificación. Se alcanzó describir la problemática en el ámbito constitucional, con la

regulación de una conducta penalmente irrelevante históricamente pero socialmente

reprochable. Lo más fuerte es la influencia que ejerce los medios de comunicación

dentro del fenómeno social, existen estadísticas revisadas por el autor que indican que

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el delito puede estar siendo sentenciado de manera errada en algunas ocasiones, para

el momento de la investigación, ya existían precedentes.

De igual forma, Jaramillo (2016) por su parte, realizó una tesis denominada “El

Femicidio en el Código Orgánico Integral Penal; realidades y perspectivas”. Este

informe tuvo finalidad dejar en claro la realidad jurídica entorno a la infracción de

Femicidio, como también la percepción de procesión que existe en el Ecuador, para lo

cual se crea y analiza la forma en que los procesos se llevan a cabo, específicamente

de darle una clasificación de tipo penal o reformular los cargos, en el cual es muy

común que existan falencias para la sanción de los delitos, dejando en duda la manera

en que se maneja la justicia y todo el sistema en el país, ante todo esto se propuso la

solución que se encamine a detectar y procesar de una forma correcta todo los delitos

presentados, principalmente los de femicidios como delito estudiado

Se hace también análisis de la realidad procesal del delito de femicidio, como

medios probatorios, determinación de roles y especializaciones de los fiscales, así

como los administradores de justicia en el país. Finalmente se hace una propuesta

sobre el problema y se analiza la practicidad de la aplicación de la sanción en el delito

del femicidio, con el objeto de contribuir con las mejoras encaminadas a optimizar el

proceso.

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2.2.- Fundamentación de las Bases Teóricas

2.2.1.- Derecho Penal

El derecho penal para (Santos, 2013) es el conjunto de normas jurídicas, de

derecho público, que tienen como objetivo la definición de los delitos y describir las

penas impuestas para cada conducta penalmente reprimible, además de las medidas

de seguridad que pueden utilizar para que el individuo que infringe la norma jurídica

pueda reparar el daño causado.

Tal como refiere (Zaffaroni, 2005) el derecho penal es una forma de

representación del poder punitivo del Estado, que se emplea para una necesidad social

de orden, pues la vida en sociedad contiene implícitamente una serie de conductas

esperadas. Von Liszt (citado por Zaffaroni, 2005) estima que el derecho penal es una

serie de normas jurídicas que se constituyen para ejercer el poder punitivo del Estado,

asociando esta facultad con un castigo que en derecho penal se denomina pena, esto

sería la consecuencia de una conducta antijurídica.

Del mismo modo, se puede indicar que el derecho penal contiene una serie de

principios entre los que se puede contar la mínima intervención penal, que indica que

siendo el poder del Estado tan contundente, no se puede utilizar para castigar

conductas que no son penalmente relevantes, o que no se consideren delitos, además

que el uso de la fuerza para hacer cumplir la ley, debería ser de última ratio, pues se

piensa que con la existencia de la norma, los individuos se comporten de determinada

manera sin que para ello el Estado tenga que intervenir.

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Según Sainz (citado por López y Jarquer, 2004) el derecho penal es la sección

del ordenamiento jurídico que se encarga de tutelar los valores de la vida en sociedad,

de igual manera se encarga de limitar el poder punitivo del Estado para facultar el

comportamiento de acuerdo a las normas positivas, aplicando penas conforme a

principio de progresividad y de proporcionalidad.

Casi todos los autores consultados, coinciden que el Derecho Penal es además

constituido por dos tipos de facultades: la facultad de castigar (ius puniendi) y la

capacidad de configurar la conducta indeseada (el ius poenale), en este sentido, el

Estado puede determinar lo que no es socialmente aceptado y además castigar a

quien incurra en esas conductas que se consideran penalmente reprochables.

En cuanto al derecho penal, también se puede indicar que existen dos tipos: el

derecho penal objetivo y el subjetivo. Tal como indica (Frontalini, 2012) se puede

explicar de la siguiente forma:

Derecho Penal Subjetivo: en un sentido amplio, es una facultad del Estado que

le permite definir los delitos y fijar, así como ejecutar las penas, empleando para ello

la fuerza, las agencias de seguridad y también llamado ius poenale, pero también

incluye el ius puniendi, en tal sentido, el derecho penal cuenta con órganos de

legislación, que además tiene la autoridad jurídica para dictar leyes y sancionarlas; es

una garantía de los Estados de derecho poder determinar las figuras penales.

Por otra parte, está el Derecho Penal Objetivo: que se constituye en el régimen

jurídico mediante el cual el Estado sistematiza, limita y precisa la facultad punitiva que

contiene, cumple de esa manera la función de garantizar la seguridad jurídica, que

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además tutela los bienes jurídicos protegidos, que a su vez es contenido del derecho

público y específicamente del derecho penal.

2.2.2.- El Delito

El delito como indica (Zavala, 2009) “se ve reflejado en el objetivo fijado y el fin

perseguido por el prosista en su labor, en referencia a esto se entiendo que los

presupuesto ayudan a la orientación del labor”. La palabra delito como indica

(Cabanella, 2012) se utiliza para definir varias cosas, como un conjunto de preceptos

o supuestos que constituyen una conducta moralmente indeseada y penalmente

relevante, debe estar escrita.

Las definiciones prejurídicas o condicionantes de legislador, debe estar incluida

dentro de una fundamentación filosófica y jurídica. El delito se lo conoce como un

objeto de carácter jurídico, de derecho nativo el cual llega a su máximo nivel en las

ciencias por medio de una valoración de la infracción que el Estado promulga a través

de su órgano legislativo.

Para (Zaffaroni, 2005) la idea del delito nace de un fundamento doctrinario, el

delito no es una conducta, ni una prohibición en sí mismo, es un “ente jurídico” que

lesiona un derecho o un bien jurídico de una persona humana, “La infracción de la ley

del Estado”, lo que se conoce como una sanción legal, que no habrá delito sin ley

escrita, es un parámetro conocido, pues sin que exista tal definición en la norma

positiva, es imposible que exista una pena o un castigo para tal conducta.

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El delito según (López & Jarque, 2004) “ es un fenómeno de carácter natural

con desencadenante social , pero desde el ámbito penal y judicial es el hecho el cual

resulta de una personalidad humana, lo que se puede conocer como criminología del

delito”. Para Garófalo (citado por Zaffaroni, 2005) el motivo de la constitución

psicofísica del delito hace que una tesis de delito natural cobre dudas, manifiesta que

la concomitancia de los infractores con un “tipo antropolótico” de criminal, no es del

todo aceptable, pues pese a que Lombroso (citado por Zaffaroni, 2005) pudiera asociar

la fealdad con la maldad, no era cierto que pudiera comprobarse científicamente.

Del mismo modo, Grispigni (citado por Castillo y Chinchilla, (2010) en un entorno

más radical exterioriza que el delito son todos los accionare que logren poner en peligro

la cooperación y avenencia dentro del entorno social que parte de todas las personas

que la forman. Para efectos del presente estudio y de acuerdo al Código Orgánico

Integral penal, se tomará como referencia el concepto de infracción, que es una

conducta antijurídica, típica y penalmente reprochable.

2.2.3.- El delito de Femicidio

En la teoría del delito global existen dos calificativos para el delito de muerte

violenta a la mujer por razones asociadas a su género, como son el femicidio y el

feminicidio, lo que puede indicarse son dos términos distintos. El vocablo “femicidio”

fue determinado por Marcela Lagarde (citada por Fiscalía General del Ecuador, 2016)

constituyendo una definición del idioma castellado de un vocablo homólogo como

“femicide” para referirse al asesinato de mujeres; es un crimen de odio para algunos

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doctrinarios como Russel y Radford, que se concreta en contra de mujeres, lo que

curiosamente también incluye al suicidio en ciertas condiciones.

De acuerdo a lo consultado, existe una falencia en los Estados, para reprimir la

violencia de género y limitar este tipo de asesinatos, por tanto, en algunos casos se

prefiere la voz feminicidio para determinar así el conjunto de delitos de lesa humanidad

que incluyen una serie de torturas, secuestros, desapariciones y explotación para

finalmente desaparecer físicamente a la víctima, en todo caso, mujer.

Para Lagarde el feminicidio es un crimen de Estado y el Femicidio es una

situación determinada que es común en países de América Latina. En ambas

situaciones, la supremacía del género masculino, es un factor coincidente, además la

exclusión social, la opresión, la discriminación y los demás factores que mantienen a

una sociedad patriarcal que pese a tener legislación para condenar ciertas conductas

de odio, se olvida de un delito tan común.

El bien jurídico de todo tipo penal es aquel derecho o prerrogativa que se busca

proteger con la sanción de la ley penal, en el delito del femicidio, el mismo es un

requerimiento para el legislador, que debe proteger y garantizar todo el derecho a la

vida por parte de las féminas, y no como un similar a su contraparte masculina, sino

también como una percepción de motivaciones para que se pueda diferenciar entre el

homicidio y el asesinato, derivándose de una lógica sencilla que es que el término

“homo” se trata de un prefijo que significa “humanidad” lo que también incluye a la

mujer.

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El desconocimiento de la figura jurídica del femicidio hace que los

administradores de justicia, empezando por los fiscales, confundan un hecho que no

es femicidio con uno, además, se le ha restado incluso importancia en la práctica. No

todos los delitos de asesinatos de mujeres son necesariamente “femicidio”, por ende,

los elementos constitutivos del delito, como lo es la relación de poder, los nexos

afectivos y psicológicos, así como las asociadas a las relaciones humanas, podría no

estarse tomando en cuenta para calificar un hecho como femicidio.

En las legislaciones anteriores del Ecuador y tal como se puede conocer por

revisión de publicaciones, el denominado “crimen pasional” pudiera estar siendo

homólogo al femicidio, pero lo que se desconoce por parte de los juzgadores y de

muchos abogados en ejercicio es que el bien jurídico, desde una perspectiva técnica,

funciona además como una forma de ordenar las distintas figuras delictivas y

diferenciarlas, en cuanto a esto, se hace también necesario conocer los elementos

constitutivos del delito. (Jimenez, 2011)

En cuanto a su propia valoración, la aplicación de la penalidad dependerá de la

conducta y sus consecuencias, además de aplicabilidad del tipo penal en la realidad,

como un delito autónomo, en el caso del femicidio, implica que se debe aplicar y su

interpretación no se debe recurrir al tipo básico, como tampoco rigen para el femicidio

las calificativas o atenuantes que operan para otros tipos penales.

El núcleo del tipo penal, su conducta típica en cuyo entorno se constituyen

aquellos elementos significativos, se compone de una parte subjetiva y otra objetiva,

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lo que comprende una serie de descripciones como privar de la vida a una mujer, pero

con ciertas premisas específicas, lo que se traduce en unas razones de género.

En cuanto a la estructura del delito, el tipo del Femicidio indica estas razones

de género, es decir, se dirige hacia un grupo poblacional específico, con elementos

normativos de un tipo de conducta con respecto a ese grupo de personas, lo que es

relevante para diferenciarlo de otros tipos penales. En la legislación ecuatoriana, es

claro que se busca garantizar que se proteja el ejercicio de una protección hacia un

grupo poblacional sin que para ello se considere que necesariamente, todas las

mujeres son un grupo vulnerable socialmente, lo que es una contradicción, que para

efectos de este estudio, no tiene sentido, porque es una realidad que la supremacía

del hombre en el hogar, genera una posición de poder frente a la mujer, en el caso de

parejas y madres, así como le da al hombre una cualidad suprajurídica que muchas

veces pone en desventaja legalmente a la mujer. (Gutierrez & Herrera, 2011)

Tal como define (Gamboa, 2015) la materia del femicidio es extensa y el

contexto requiere el análisis de los efectos de este delito, se clasifica el femicidio como

íntimo o no íntimo, diferenciando así el término femicidio de feminicidio; el femicidio

íntimo es cometido por hombres cercanos a las mujeres asesinadas por tener o haber

mantenido una relación íntima, un vínculo familiar o una situación de convivencia con

el agresor, el feminicidio no íntimo es aquel se comete por un hombre con quien la

víctima no pudo tener una relación íntima, familiar o de convivencia pero que se genera

a través de un odio que ese agresor mantiene contra todo miembro del género

femenino, en el caso de la legislación ecuatoriana, se especifica que quien comete el

delito puede ser indeterminado “cualquier persona” pero se indica que consta de una

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relación de “poder”, lo que involucra una supremacía por cualquier motivo que casi

siempre es familiar, social o laboral.

2.2.4.- El Femicidio en el Código Orgánico Integral Penal

Tal como se evidenció en los apartados anteriores, el femicidio es un resultado de

la violencia externa contra la mujer por su condición femenina, lo que refleja una

inequidad en la relación entre los géneros en la sociedad, desigualdad basada en el

poder. El machismo no es un tema novedoso, existe, pero su existencia es disminuida

por tradiciones culturales que lo han convertido en una norma socialmente aceptada y

moralmente no sancionada. La muerte de una persona de género femenino a manos

de su contraparte masculina sobre ella, que podía haberse evitado si la misma no se

hubiera encontrado en desigualdad y desventaja social. (Peramato, 2012)

Además, se puede iniciar una manifestación de violencia física, psicológica y

sexual, sin que nadie en el entorno a una familia se dé cuenta; las muertes de mujeres,

a nivel mundial va en crecimiento, el maltrato y el abuso se tuvo como manifestaciones

aceptadas en la familia, con una distribución del poder no equitativo, pues el padre o

cabeza de familia se convierte en especie de un tirano, que ejerce su labor de

protección cobrando un alto costo en cuanto al abuso de esa condición que se le

asigna desde que nace.

La problemática social de un aumento exponencial en las muertes de mujeres a

manos de parejas o ex parejas, hizo que los legisladores consideraran el tipo penal del

femicidio para incluirlo en el Código Orgánico Integral Penal, las justificaciones

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existían, pero la aplicabilidad de la norma, se descuidó. Entrando en vigencia en

Registro Oficial del 10 de agosto del 2014, el femicidio se describe en el Artículo 141,

con la siguiente descripción: “la persona que, como resultado de relaciones de poder,

manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de

serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de

veintidós a veintrés años”. (Castillo & Chinchilla, 2010)

Existen circunstancias agravantes como haber tenido una relación de pareja con la

víctima, pero a su vez, eso sería más bien, una cualidad de todo femicidio, en sí,

pudiendo también tratarse de un padre, un hijo o un jefe; además si el delito se comete

en presencia de los hijos, o cualquier otro miembro de la familia, además si el cuerpo

queda expuesto o arrojado en un lugar público, lo que después de la muerte continúa

siendo un perjuicio a la memoria de la occisa, muchas veces arrojada en lugares

públicos y sin ropa.

Según lo señalado por Grijalva (2012) las garantías constitucionales disponen que

los derechos ciudadanos pueden hacer efectivos conforme a la Constitución de la

República del Ecuador, por ello, a diferencia de las anteriores constituciones, la de

Montecristi amplía el desarrollo de la materia en derechos fundamentales y garantías

a la efectivización de los mismos.

Lo que el autor denomina garantías normativas, son seguridades que tienen una

naturaleza institucional que se encuentra encomendada por órganos del poder público

de la función legislativa y la función ejecutiva, en concordancia con esto se establece

también la sujeción del ordenamiento jurídico a las leyes y demás normativas vigentes

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que estuvieran en armonía con la Constitución, determinando así que deberán ser

adecuadas de manera formal y material, así como los derechos reconocidos por la

Constitución de tal manera que se asegure que el ejercicio y goce de los derechos no

deben tener restricción alguna, garantizando la seguridad jurídica con respecto a la

dignidad de un ser humano, sin que para ello tenga que diferenciarse entre el género

masculino o femenino. (Ministerio del Interior)

Los doctrinarios se basan en la igualdad ante la ley para justificar que no debería

existir la tipología del femicidio, sin embargo, precisamente en la diferencia del anterior

patriarcado y de la supremacía masculina la que determinó una distinción entre un

género y otro. (Fiscalía General del Ecuador, 2016)

2.3.- Marco Conceptual

De acuerdo a Naciones Unidas (ONU, 2019),en el Curso de Autoformación

Virtual sobre el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes

violentas de mujeres por razones de género (Femicidio/Feminicidio) se consideran

como conceptos importantes para el desarrollo de este tema, los siguientes:

▪ Crimen Instrumental: es el que se comete para de esta forma obtener una

remuneración de carácter material, como es el caso de los hurtos y el

narcotráfico

▪ Crimen Moral: es un comportamiento el cual no genera ningún tipo de estímulo

material, como lo es el caso de los femicidios

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▪ Cultura: Es un orden social que articula la convivencia además de las

relaciones entre las personas en la sociedad, se configura una serie de

comportamiento que se consideran “normales” dentro del grupo social. A esta

normalidad se le adjudican roles que se determinan dentro de un orden o

protocolo.

▪ Cultura Androcéntrica: Es una forma cultural que genera desigualdad al

colocar lo masculino por encima de lo femenino como referencia de lo normal o

común, de ahí se desarrollan valores que generan paradigmas contra la mujer

y lo que se debe considerar una conducta normal.

▪ Femicidio: es un término que se extrajo de la definición de homicidio con la

finalidad de visibilizar y reconocer los ataques hacia el género femenino. Es un

asesinato sexista, que involucra un deseo sádico hacia la mujer, por una

suposición de objetivización propia de hombres que sufren de complejos y

problemas derivados del machismo.

▪ Femicidio Pasivo: es una muerte debida abortos inseguros, clandestinos,

muertes por prácticas dañinas hacia la mujer, por omisión, muertes vinculadas

al tráfico humano, proliferación de armas, pandillas, crimen organizado y demás

ataques de riesgo contra las mujeres y las niñas las cuales con víctimas de

negligencia por maltrato o privatización de los derechos básicos como los es el

alimento. Actos de omisión que el Estado comete perjudicando mujeres en

cualquiera de sus etapas de vida.

▪ Femicidio Infantil: Es la muerte de una niña que se encuentra en una edad

menor a la de 14 años, que comente un individuo

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▪ Femicidio Íntimo: es la muerte de una mujer a manos de un hombre al cual se

le haya brindado un espacio de confianza y de intimidad, tanto física como

emocional. Se incluye además amigos que son cercanos, que pueden haber

sido rechazados para entablar relación sentimental.

▪ Femicidio no íntimo: es la muerte de una mujer a manos de un hombre

desconocido, con el cual la víctima no mantenía ningún tipo de relación.Sin

embargo, no se excluyen personas como vecinos y conocidos que cometen

delito basándose en el odio hacia las mujeres.

▪ Género: es un término que hace alusión a las identidades, atributos y funciones

construidos de forma social para los individuos.

▪ Prácticas de Violencia Sexual: Son aquellas relaciones sexuales no

consentidas, que pueden desencadenar en abortos o embarazos forzados,

además de generar una coacción física que obliga a la persona a mantener

relaciones sexuales con el agresor.

▪ Razones de Género: son características referenciadas a la impulsividad del

criminal en el caso del fenecida, y logra que los agresores arremetan contra las

mujeres por crear que su identidad sexual está constituida bajo un rol

inadecuado. Puede contener factores emocionales, sociales o psicológicos.

▪ Reparación: Es el aspecto que se caracteriza en las decisiones judiciales el

cual pueden plantearse para lograr la reparación integral de la víctima,

proporcional a los daños cometidos por el delito.

▪ Sexo: Es aquella cualidad distinta en cada una de las diferenciaciones entre lo

que se considera como hombre o mujer.

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▪ Sujeto Activo: En el delito de femicidio se le puede otorgar a cualquier individuo

de género masculino, el cual también se puede relacionar a otros delitos como

trata de personas, pandillas y prostitución

▪ Sujeto Pasivo: En el delito de femicidio siempre es una mujer, sin importar la

edad.

▪ Víctima Indirecta: Son los individuos que manifiestan sus daños en sus propios

derechos y vienes, algo parecido al efecto espejo.

▪ Violencia Simbólica: Incluye todos los mensajes, valores, íconos y signos

sociales, económicos, políticos y culturales que reproducen un tipo de agresión

o exclusión contra las mujeres, obligándolas a determinados comportamientos

sociales o imponiéndoles símbolos.

▪ Violencia Económica: Es toda acción el cual logra un daño en uso de los

recursos económicos de la mujer, en el cual solo se ven beneficiados solo los

intereses del hombre

▪ Violencia Física: Se denomina cualquier acto que ocasione daño o lesión en

su cuerpo, aunque no produzca secuelas corporales, incluye tratos crueles en

contra de la integridad femenina.

▪ Violencia Patrimonial: En este tipo de violencia, la persona que lo ejecuta lo

hace de forma sutil, ya que ataca la libertad de la mujer para que no pueda

acceder, usar o disponer de sus bienes patrimoniales, aunque estos sean

herencias, sean obtenidos en el matrimonio, inversiones o producto del trabajo,

también es una forma de violencia económica pero específica de los bienes

patrimoniales.

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▪ Violencia Psicológica: Este tipo de violencia se presenta cuando el agresor

causa cualquier tipo de daño de forma emocional al agredido, bajándole la

autoestima por medio de amenazas, insultos, humillaciones o cualquier tipo de

maltrato que llegue a perjudicar la libertad del agredido. Esta agresión puede

incluir culpa, vigilancia, control, manipulación, exigencia, sumisión imposición

de roles de servidumbre y perjuicio en general sobre la autoestima de la mujer.

▪ Violencia Sexual: Es una forma de agresión de tipo explícitamente sexual en

la cual se obliga a la mujer a hacer cosas que en otras circunstancias no harían

como observación, exhibición, prácticas sexuales diferentes. Casi siempre

cometido por hombres cercanos que obtienen retribución sexual a cambio de la

agresión continuada. (Fiscalía General del Ecuador, 2016)

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2.4.- Marco Contextual

El estudio de investigación que se presentó tuvo como contexto de investigación

las instalaciones de la Universidad de Guayaquil, específicamente de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. En tal sentido, este sería el área donde

se desenvolvió el proceso científico con respecto a docentes y estudiantes.

2.5.- Marco Normativo

Para profundizar en el tema de estudio, se ha consultado distintos documentos

bibliográficos e informáticos, que han permitió sustentar lo que esta investigadora

busca proponer. A continuación, se menciona el contenido de distintas leyes y sus

artículos que guardan relación con el tema:

La Constitución de la Republica del Ecuador en su artículo 3, numeral 1.(2008). El

cual detalla los deberes que el estado tiene frente a una sociedad que reclama

condiciones de igualdad y justicia, inicia haciendo énfasis en la no discriminación al

momento de hacer valer tales derechos. Guardando relación estrecha con el tema

estudiado.

Es necesario señalar que el articulo 11 numeral 2 idem (CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) resalta nuevamente la igualdad y la no

discriminación de las personas, ante lo cual el estado se encuentra en plena facultad

y deber de hacer cumplir lo estipulado, a través de la aplicación de estrategias que

garanticen la igualdad en favor de los sujetos de derecho cuando así sea requerido.

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Además el tipo penal de femicidio se describe en el Artículo 141 de la siguiente

manera: “La Persona que como resultado de relaciones de poder, manifestadas en

cualquier tipo de violencia, dé muerte a mujer por el hecho de serlo, o por su condición

de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis

años”.(Código Orgánico Integral Penal, 2014).

En cuanto a los agravantes, se lee en el Artículo 142:

“Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias, se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:

1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborables, escolares, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.

4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. “

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1.- Tipo de Investigación

Tal como refiere Arias (2014) y los autores Hernández, Fernández y Baptista

(2015) el estudio que se realizó se pudo catalogar como documental o histórico, puesto

que se revisa una serie de fuentes secundarias de información, tales como la doctrina,

la jurisprudencia y las leyes, así como publicaciones de carácter científico como

artículos y tesis de grado. Los estudios que se revisaron son herramientas de carácter

científico que pueden generar resultados fehacientes con el uso de técnicas como las

anotaciones, las fichas, la encuesta, entre otros.

Del mismo modo se puede catalogar la investigación como de tipo descriptiva y

de campo, porque se realizó una práctica en el campo, a través de cuestionario de

preguntas cerradas a estudiantes y docentes de la carrera de derecho, por ende, se

puede decir que la investigación que se presentó fue de tipo documental, descriptiva y

de campo.

3.2.- Diseño de la investigación

Los autores Arias (2014) así como Hernández y Cols. (2015) coinciden que la

investigación puede tener diseño experimental o no experimental, dependiendo del

uso de laboratorio o simuladores en el mismo campo científico elegido. Por tanto, en

esta investigación se configuró un diseño de investigación no experimental, porque las

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ciencias sociales, así como las ciencias del derecho no pueden simular un caso en un

laboratorio, sino que se va hasta la fuente documental o hasta la persona que realiza

los procesos que se observan.

Otros autores en cambio, realizan una clasificación del diseño de acuerdo al uso

de ciencias complementarias como la estadística y la matemática, como lo es el diseño

cualitativo o el diseño cuantitativo, en relación a ambos casos, también se considera

el diseño mixto. En este caso se puede decir que la investigación tuvo un diseño

cualitativo, pero con el uso de una estadística sencilla se convertiría en mixto.

Finalmente se puede decir, que el diseño de investigación es no experimental y mixto.

3.3.- Método de Investigación

De acuerdo a Hernández y Cols. (2015) los métodos de investigación pueden

ser empíricos o teóricos, los primeros conllevan un proceso a través de elementos

prácticos que determinan un objetivo y medios para lograrlos, que permite además

reconocer las características fundamentales de las relaciones esenciales de los

elementos contentivos del proceso científico, mismos que se pueden percibir a través

de los sentidos. La investigación empírica permite al investigador conocer una serie de

referentes con respecto a la problemática objeto de estudio, con la experiencia de otros

autores, entre los métodos empíricos se conocen:

• La observación directa: es un método empleado por los científicos para conocer

la realidad senso-perceptiva directa de procesos y fenómenos, para esto, se

debe poseer cualidades como investigador para poder recopilar información

que se observa de manera objetiva y analítica.

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• Medición: Es un método que busca desarrollar la obtención de información

numérica a través de una propiedad o característica del objeto, proceso,

fenómeno, donde se comparan magnitudes conocibles y estadísticamente

clasificables para ser usada la información en las ciencias sociales.

• Experimento: es más complejo y utilizado ampliamente en las ciencias exactas,

se usa la simulación para poder evidenciar el comportamiento de seres, objetos

y fenómenos. Estas observaciones se pueden utilizar de manera independiente

y se emplea de manera lógica en cuanto a la experiencia.

Además, los métodos teóricos, son aquellos que pueden ser relevantes para las

relaciones del objeto de investigación con respecto a hecho, pero de manera más

generalizada y sin necesidad de comprobación práctica. Los métodos teóricos pueden

dar un salto a la percepción de la información empírica que se considera

posteriormente como parte de las leyes científicas. Entre los métodos teóricos se

pueden mencionar:

• Método Hermenéutico: es el estudio que se realiza a través de un proceso

lógico, filológico, con exégesis de libros y con la coherencia propia de normas y

principios como en el caso del derecho.

• Método Dialéctico: La característica esencial del método dialéctico es que

toma en consideración fenómenos históricos y sociales, que son dinámicos,

relacionados con el materialismo histórico.

• Método Fenomenológico: Es una forma de conocer los procesos del

fenómeno de estudio de forma autocorrectiva.

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• Método Histórico: Muy relacionado con el conocimiento de las diferentes

etapas de los objetos en su sucesión de eventos históricos, para ello se debe

conocer la evolución y desarrollo de un objeto de investigación que se hace

necesario para revelar un proceso evolutivo, con etapas que se caracterizan en

sucesiones de eventos.

• Método Sistémico: Es una forma de abordar los estudios científicos que

modela el objeto mediante la determinación de todos sus componentes en

general, así como las relaciones entre las diversas partes.

• Método Sintético: Es un abordaje mediante un proceso que relaciona eventos

relativamente distantes para aglomerar y generar una síntesis de investigación

válida para manejar la información científica.

• Método Lógico: Es además utilizado para procesar información de manera

analítica a través de unas premisas de investigación a través de las cuales se

conoce una deducción, también relacionado con el método hipotético deductivo

que busca generar conclusiones a través de proporcionar conclusiones lógicas

y coherentes.

3.4.- Población y Muestra

De acuerdo a Arias (2014) la población se define como un conjunto finito o

infinito de elementos que contienen características comunes para los que se realizan

las experiencias de investigación y con respecto a los que se da una conclusión o

discusión.

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Existen características de una población o también llamada universo de estudio

como lo son:

ILUSTRACIÓN 1. LA POBLACIÓN

Fuente: Proyectos Educativos (2019)

La población a su vez puede ser finita cuando los elementos en su totalidad son

identificables por el investigador, o infinitas cuando no es posible contar el número de

elementos en la investigación. La población accesible se le denomina a aquel universo

que puede ser susceptible de muestreo.

La muestra según Arias (2014) es el subconjunto representativo y finito que se

extrae de la población accesible, se puede indicar que es necesario definir la población

para poder conocer la muestra, además se puede identificar una unidad de análisis

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como una lista de los elementos existentes en la muestra, para seleccionar la muestra

se pueden usar métodos probabilísticos propios de la estadística, asícomo métodos

no probabilísticos que son de naturaleza más subjetiva por parte del investigador.

ILUSTRACIÓN 2. LA MUESTRA

Fuente: Proyectos Educativos (2019)

En el proyecto de investigación que se presentó se pudo realizar un elección de

la muestra a través del método intencional de selección no probabilística de la muestra,

también producto de la disponibilidad de los sujetos a entrevistar.

TABLA 2. MUESTREO DE INVESTIGACIÓN

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3.5.- Instrumento de Recolección de Información

En la presente investigación se usó un instrumento catalogado dentro de las

técnicas de encuesta, como lo es el cuestionario para conocer la opinión de un grupo

de personas acerca de un tema determinado. La técnica se denomina encuesta en

general, lo que incluye la entrevista y el cuestionario, que a su vez pueden ser

compuestos por preguntas abiertas o cerradas. Se recogió información de la muestra

con el objetivo de recoger impresiones como de describir situaciones específicas en

aras de poder cumplir los objetivos de investigación, tal como afirma Behar (2008).

Del mismo modo, se presenta un cuestionario contentivo de tres preguntas con

escala dicotómica, que se relaciona a la tipología del femicidio como delito en el

Ecuador, además usando un cuestionario de preguntas cerradas, que se puede

apreciar en el siguiente formato:

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

1.1. MODELO ENCUESTA PARA TRABAJO DE TITULACIÓN

1. ¿Sabe usted a que se refiere el Delito del Femicidio?

2. ¿Considera usted que la Neutralidad de Genero garantiza la inviolabilidad de la

vida?

3. ¿Cree usted que El femicidio tipificado en el código Orgánico Integral Penal

viola el principio de neutralidad?

4. ¿Considera que esta figura del Femicidio tipificado en el Código Orgánico

Integral Penal, ayuda a minimizar este delito?

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

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3.6.- Procesamiento y Análisis de los Resultados de la Investigación

PREGUNTA 1. ¿Sabe usted a que se refiere el Delito del Femicidio?

TABLA 3. RESULTADOS DE LA PREGUNTA 1

Fuente: Docentes y Estudiantes de la Universidad de Guayaquil (2018) Elaborado por: Dennisse Paola Guillen Martínez (2019)

INTERPRETACIÒN

En esta pregunta el cien por ciento de las personas encuestadas conoce del tema

o han escuchado sobre el mismo.

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PREGUNTA 2. ¿Considera usted que la Neutralidad de Genero garantiza la

inviolabilidad de la vida?

TABLA 4. RESULTADOS DE LA PREGUNTA 2

Fuente: Docentes y Estudiantes de la Universidad de Guayaquil (2018) Elaborado por: Dennisse Paola Guillen Martínez (2019)

Ilustración 3 GRAFICA DE ENCUESTA

INTERPRETACIÒN

De las personas que se realizó la encuesta un 47% considera que la Neutralidad

de Genero no garantiza la inviolabilidad de la vida.

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PREGUNTA 3.- ¿Cree usted que El femicidio tipificado en el código Orgánico Integral

Penal viola el principio de neutralidad?

TABLA 5. RESULTADO DE LA PREGUNTA 3

Fuente: Docentes y Estudiantes de la Universidad de Guayaquil (2018) Elaborado por: Dennisse Paola Guillen Martínez (2019)

Ilustración 4 GRAFICA DE ENCUESTA

INTERPRETACIÒN

En relación a esta pregunta si se viola o no el principio de neutralidad pues vemos

que la mayoría establece que NO.

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PREGUNTA 4. ¿Considera que esta figura del Femicidio tipificado en el Código

Orgánico Integral Penal, ayuda a minimizar este delito?

TABLA 6. RESULTADOS DE LA PREGUNTA 4

Fuente: Docentes y Estudiantes de la Universidad de Guayaquil (2018) Elaborado por: Dennisse Paola Guillen Martínez (2019)

ILUSTRACIÓN 5 GRAFICA DE ENCUESTA

INTERPRETACIÒN

En esta pregunta el 72% de las personas encuestadas considera que el Femicidio

si ayuda a minimizar este delito.

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CAPITULO IV

PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN

4.1.- Nombre de la Propuesta

Proyecto de Reforma al Código Orgánico Integral Penal.

4.2.- Introducción

De acuerdo al Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el

Caribe (2015) en informe presentado con el estudio de 16 países en América Latina

se modifican las normativas para contener algún tipo de delito en particular con

respecto a las mujeres por motivos de igualdad de género, también conocido como

femicidio, siendo este una infracción muy diferente del homicidio.

En la legislación comparada países como Chile, Ecuador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua, Colombia, Costa Rica, México, El Salvador y Perú, estos

manifiestan un tipo de penalización diferente de femicidio con respecto a Venezuela y

Argentina, los cuales tienen esta penalización como homicidio agravado.

Las modificaciones en las legislaciones con el propósito de destacar la

importancia de un tipo penal independiente, en tal sentido, se justifica que se analice

la redacción del tipo penal, incluyendo como elementos constitutivos del mismo los

detalles necesarios para diferenciarlo de otros tipos penales.

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4.3.- Objetivo de la Propuesta

Esta propuesta tiene como objetivo diseñar una redacción del tipo penal de

femicidio de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, recomendando la modificación

con las razones coherentes conforme a la doctrina y la Constitución.

4.4.- Desarrollo de la Propuesta

En el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal, se estipula en el Artículo 141

el femicidio conforme al texto siguiente:

“La persona que como resultado de las relaciones de poder, manifestadas en

cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo, o por su

condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.

La sugerencia que esta propuesta indica para el tipo penal es la siguiente:

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CONCLUSIONES Al realizar la terminación del proceso de investigación, en concordancia con los

objetivos de investigación propuestos al iniciar se puede concluir:

• Que los elementos constitutivos del delito de Femicidio guardan relación con la

determinación práctica del delito, debido a la escasa información que brinda el

Artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (2014).

• En cuanto a estos elementos constitutivos al respecto se conoce el verbo rector

“dar muerte” o “matar” como el mismo que se indica en otros tipos penales,

generando confusiones en los fiscales con respecto al asesinato y el homicidio.

• En relación al fundamento jurídico de las razones del tipo penal de Femicidio en

el Código Orgánico Integral Penal, es necesario que se complemente la serie

de características que pueden dar una guía de ayuda a los operadores de

justicia.

• La doctrina explica la relación de poder, como un dominio de una persona sobre

otra para que actúe en forma específica, por ende, cuando existe una

desventaja a nivel social o psicológico, regularmente con la pareja, entonces, la

victimología se determina como violencia de género.

• La figura del Femicidio está determinada en el Artículo 141, se requiere de una

modificación en el texto del artículo, para determinar los elementos de la

relación de poder.

• De manera regular se confunde la aplicabilidad del tipo penal, por lo cual

algunas veces los fiscales y operadores de justicia no conocen un delito como

el Femicidio.

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RECOMENDACIONES

En relación a lo que se concluyó, se tiene que el objetivo en un principio se puede

recomendar lo siguiente:

• El Femicidio tiene elementos constitutivos diferentes al homicidio, por ende, es

necesario que los fiscales sepan cuáles son las diferenciaciones.

• En relación al verbo rector “dar muerte”, se tiene que es necesario diferenciar

entre dar muerte a un hombre o a una mujer, aunque otros autores indiquen

que pudiera no tratarse de delitos diferentes.

• El fundamento jurídico debe ser constitutivo de una serie de características que

ayuda a los operadores de justicia.

• La doctrina debe ser explicación como un dominio de la persona, sobre otra que

actúe en forma específica, por tanto, la desventaja social o psicológica de la

mujer debe tratarse de manera tal que no quede indefensa ante la ley.

• El artículo 141 en forma somera trata el detalle del comportamiento criminal, por

ende es necesario que se pueda estudiar la posibilidad de fundamentar otras

leyes especiales al respecto.

• Regularmente existe una confusión en la aplicabilidad del tipo penal, por ende

algunas veces los fiscales y juzgadores confunden un delito que no es femicidio

con el mismo.

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ANEXOS

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