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LA HERENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO

CIVIL Y COMERCIAL

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Planificación Sucesoria I

“El conjunto de estrategias para una

transmisión hereditaria que responda a

los intereses y deseos del heredante y a

las necesidades de su entorno afectivo,

en un marco de equidad”

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3© Dr. Leonardo J. Glikin

“Tomar los asuntos de la vida

teniendo en cuenta la

posibilidad del retiro

y la certeza de la muerte”

“Nada es seguro en la vida,

salvo la muerte y los impuestos”

Benjamín Franklin

Planificación Sucesoria II

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Herederos legítimos: los parientes hasta el cuarto grado, quienes, siempre y cuando no exista un testamento válido, serán declarados como tales.

Herederos legitimarios o forzosos: los que, forzosamente, serán llamados a suceder a la persona fallecida.

Herederos legítimos y forzosos

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Los hijos y, en caso de su fallecimiento, los nietos o bisnietos

El cónyuge, respecto de los bienes propios en caso de que haya hijos (heredan una parte equivalente a la que corresponda a cada uno de los hijos).

El cónyuge, respecto de los bienes propios y también gananciales, en caso de que no haya hijos.

Los padres, o en caso de su fallecimiento, los abuelos, en caso de que no haya hijos.

Herederos forzosos:son aquellos a quienes corresponde la legítima

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LOS LOS CAMBIOS CAMBIOS PRINCIPALESPRINCIPALESen el nuevo Códigoen el nuevo Código

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CAMBIOS EN LAS PORCIONES DE LOS HEREDEROS FORZOSOS

Hijos……..de 4/5 a 2/3

Padres……de 2/3 a ½

Cónyuge…1/2 de bienes propios (se mantiene)

Heredero con discapacidad…..de 0 a 1/3

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Derecho de habitación vitalicio y gratuito

Art. 3573 bis (incorporado en 1974): se extingue por un nuevo matrimonio del beneficiario.

Art. 2383 del Nuevo CCC: se mantiene en forma vitalicia, aunque el viudo/a se vuelva a casar, salvo que el inmueble se encuentre en condominio con otra persona.

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¿indivisión o división del patrimonio?

El testador puede establecer la indivisión del patrimonio por un lapso de diez años, o hasta que el menor de sus hijos alcance la mayoría de edad

A su vez, por testamento puede realizar la partición de los bienes hereditarios.

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Concepto de empresa en el nuevo CCC

“establecimiento comercial, industrial,

agrícola, ganadero, minero o de otra

índole que constituye una unidad

económica, o partes sociales, cuotas o

acciones de una sociedad”.

La sucesión y la empresa I

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PAUTAS

✓ El cónyuge sobreviviente que adquirió, constituyó o participa en la empresa, en todo o en parte, puede oponerse a que se divida.

✓ También puede solicitar que le sea atribuida en la partición. Similar derecho tiene un hijo que haya participado en la constitución o desarrollo de la empresa.

✓ El cónyuge sobreviviente tiene derecho a administrar la empresa, durante el tiempo de indivisión.

La sucesión y la empresa II

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La sucesión y la empresa III

La herencia futura sigue prohibida, pero…

“Los pactos relativos a una explotación productiva o a

participaciones societarias de cualquier tipo, con miras

a la conservación de la unidad de la gestión empresaria

o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir

disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y

establecer compensaciones en favor de otros

legitimarios.

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Estos pactos son válidos, sean o no parte

el futuro causante y su cónyuge, si no

afectan la legítima hereditaria, los

derechos del cónyuge, ni los derechos de

terceros”.

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La sucesión y la empresa IV

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Nuevo auge de los acuerdos de continuidad empresaria

Para las Pymes conformadas por socios no

familiares, a quienes la posible llegada de

herederos no preparados ni motivados

podría generar un riesgo fuerte de pérdida

de control empresarial, y de eventuales

conflictos.

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Para qué realizar acuerdos de continuidad empresaria

Para instrumentar los acuerdos que se suelen establecer en las empresas familiares (generalmente a través del protocolo), en las cuales se dispone que la participación societaria puede transferirse únicamente entre parientes consanguíneos, pero nunca puede recaer en parientes políticos, mecanismo necesario para preservar la empresa en la familia de origen.

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Derechos por fallecimiento de un conviviente: (después de 2 años de inscripta la convivencia)

Pensión

Indemnización por daño moral (accidente o acto doloso)

Derecho a la vivienda (aún de propiedad del conviviente fallecido) por máximo (2) años.

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Derechos al cese de la convivencia

Si queda una situación de desequilibrio económico manifiesto, el perjudicado tiene derecho a una COMPENSACIÓN ECONÓMICA, sobre estas bases:

El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al iniciar y al finalizar la unión.

La dedicación que cada uno de ellos haya brindado a la familia, a la crianza y educación de los hijos.

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La dedicación que, se espera, haya de brindar a los hijos en el futuro;

La edad y el estado de salud, tanto del conviviente que sobrevive como de sus hijos;

La capacitación laboral;

La posibilidad de acceder a un empleo por parte del conviviente.

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Derechos al cese de la convivencia

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Compensación al cónyuge más débil

Prestación única.

Renta por tiempo determinado o por plazo indeterminado, excepcionalmente.

Puede pagarse con:

a. Dinero

b. Usufructo de determinados bienes,

c. de cualquier otro modo que se acuerde,

d. como lo decida el juez.

El fundamento de esta prestación es el principio de solidaridad familiar.

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INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA

TestamentoDonaciónFideicomisoSeguros de vidaSeguros de continuidad empresariaSociedades

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“Cada familia feliz se parece a otras familias felices. Cada familia infeliz,

Es infeliz en su propio estilo” León Tolstoi