Felices, Ma. Del Mar. Procesos de Ennoblecimiento. El Control

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    Francisco Andújar Castillo

    María del Mar Felices de la Fuente (eds.)

    EL PODER DEL DINEROVentas de cargos y honores

    en el Antiguo Régimen

    BIBLIOTECA NUEVA

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    Cubierta: A. Imbert

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    Procesos de ennoblecimiento.El control sobre el origen social de la nobleza tituladaen la primera mitad del siglo XVIII1

    MARÍA DEL MAR  FELICES DE LA FUENTEUniversidad de Almería

    The liberality of monarchs gives at onceduchies, marquisats, governments...they fashion with their own hands

    from the dirt and silt of the earthcreatures that are like new deities [...]2

    A lo largo del Antiguo Régimen, el estamento nobiliario, lejos de ser un universoestático, eterno o inmóvil, fue una realidad cambiante que asistió a una continua am- pliación de sus efectivos a partir del ingreso constante de nuevos miembros3. La re-novación sanguínea que experimentó la nobleza con la llegada de nuevos integrantesno perjudicó el orden social establecido, sino que vino a reforzarlo aún más, aportán-dole poder y riqueza al conjunto nobiliario4. No obstante, el incremento del grupo,

    sobre todo a partir del siglo XVII —como consecuencia, fundamentalmente, de las ne-

    1  Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación de I + D Venalidad de cargos y honores en la España del siglo XVIII  (HAR2008-03180), financiado por el Ministerio de Ciencia e Inno-vación.

    2  «La liberalidad de los monarcas da marquesados, ducados, gobiernos... a la vez que modela con sus propias manos, de la suciedad y el limo de la tierra, criaturas que son como nuevas deidades [...]», C. Pelle-tier, La nourriture de la noblesse où sont représentées comme en un tableau, toutes les plus belles vertus,qui peuvent accomplir un jeune gentilhomme, París, 1604, fol. 76 r. Cif. en J. M. Smith, The culture of merit. Nobility, royal service, and the making of absolute monarchy in France, 1600-1789, Michigan, 1996, págs. 25-26.

    3  E. Soria Mesa, La nobleza en la España moderna. Cambio y continuidad, Madrid, 2007, pág. 16. 4  Ibid.

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    cesidades económicas de la Corona5 —, trajo consecuencias menos ventajosas, comola devaluación del prestigio de los títulos nobiliarios y la relajación de los sistemas decontrol que solían ejercerse sobre los orígenes y calidades de los que iban a ser nuevostitulados.

    El aumento del número de nobles fue más significativo en los niveles bajos y me-dios del estamento, donde lograron instalarse numerosos individuos que, procedentes

    del tercer estado, tuvieron como meta el ingreso en la nobleza, pudiendo llegar hasta losmás altos grados de la misma6. La posibilidad de ascenso dentro del propio estamento permitió asimismo que parte de estos nobles, procedentes de estratos inferiores, llegarana formar parte de la alta nobleza o, lo que es lo mismo, de la nobleza titulada, que igual-mente aumentó en número no ya sólo por la incorporación de estos nuevos miembros provenientes de las filas de la propia nobleza, sino también por la llegada de individuosdel estado llano que lograron titularse directamente sin muchas dificultades.

    El ingreso en el estamento nobiliario fue posible a partir de diversas vías de ascen-so social que se mantuvieron abiertas durante la época moderna. De este modo, elejercicio de cargos públicos y el servicio administrativo del Estado facilitaron el enno- blecimiento de numerosos letrados y juristas, así como la elevación dentro de la jerar-quía nobiliaria de miembros de familias hidalgas. El servicio al rey en el ejército o enla armada se convirtió también en una forma de acceso a la nobleza y en una vía paraencumbrarse socialmente. Por tanto, el servicio a la Corona, en todos sus ámbitos, fueuna manera eficaz de procurarse el ascenso y de recibir distinciones nobiliarias enrecompensa a las prestaciones realizadas. Del mismo modo, realizar un matrimonioventajoso podía comportar también el ingreso en la nobleza y la obtención de honoresen calidad de mercedes dotales.

    5 Algunos autores han abordado la «inflación de honores» del Seiscientos, centrándose en el estudiode las diferentes categorías nobiliarias. Sobre la venta de hidalguías: J. A. Sánchez Belén,  La política fiscalen Castilla durante el reinado de Carlos II, Madrid, 1996, págs. 298-300; I. A. A. Thompson, «The purcha-se of Nobility in Castile», en  Journal of European Economic History, vol. 8, 2, 1979, págs. 313-360; J.Amelang, «The Purchase of Nobility in Castile, 1552-1700: A Comment», en Journal of European Econo-mic History, vol. 11, 1, 1982, págs. 219-226. Para el incremento y venta de hábitos de Órdenes Militares: L.P. Wright, «Las Órdenes Militares en la sociedad española de los siglos XVI y XVII. La encarnación institu-cional de una tradición histórica», en J. H. Elliott (ed.),  Poder y sociedad en la España de los Austrias.Barcelona, 1982, págs. 39-41; E. Postigo Castellanos, Honor y privilegio en la Corona de Castilla. El Con- sejo de las Órdenes y los caballeros de hábito en el siglo XVII. Valladolid, 1988, págs. 122-125; el trabajomás reciente de A. Jiménez Moreno, «Honores a cambio de soldados, la concesión de hábitos de las Órde-

    nes Militares en una coyuntura crítica: la Junta de Hábitos (1635-1642)», en E. Soria Mesa-R. Molina Recio(eds.), Las élites en la época moderna: la Monarquía española, vol. II , Familia y redes sociales, Córdoba,2009, págs. 155-172; y el estudio incluido en este mismo volumen de D. M. Giménez Carrillo, «La ventade hábitos de las Órdenes Militares en el siglo XVII. Entre la ocultación y el delito de simonía». En cuanto ala enajenación de títulos nobiliarios en el siglo XVII, véanse, entre otros, los trabajos de A. J., RodríguezHernández, «La creación de Títulos de Castilla durante los reinados de Felipe IV y Carlos II: concesiones yritmos», en J. P. Díaz López-F., Andújar Castillo y Á. Galán Sánchez (eds.), Casas, Familias y Rentas. Lanobleza del Reino de Granada entre los siglos XV-XVIII, Granada, 2010, págs. 185-189; en este mismovolumen, «La venta de títulos nobiliarios a través de la financiación de nuevas unidades militares durante elsiglo XVII»; y R. Maruri Villanueva, «Poder con poder se paga: títulos nobiliarios beneficiados en Indias(1681-1821)», Revista de Indias, vol. 69, 246, 2009, págs. 207-240.

    6  A. Marcos Martín, «Movilidad social ascendente y movilidad social descendente en la Castilla mo-derna», en I. Gómez González y M. L., López-Guadalupe Muñoz (eds.), La movilidad social en la Españadel Antiguo Régimen, Granada, 2007, pág. 23.

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    En cualquier caso, es evidente que las posibilidades de acceso al estamento nobi-liario se incrementaron considerablemente en los siglos XVII y XVIII, a partir de la polí-tica de enajenación de cargos y honores que llevó a cabo la monarquía para intentarhacer frente a sus urgencias financieras y obtener recursos extraordinarios. Se produjoentonces una auténtica almoneda de cargos, oficios, tierras, señoríos, rentas y honores,incluidos hidalguías, hábitos de las Órdenes Militares, títulos nobiliarios, e incluso

    Grandezas de España. Las ventas llegaron a ser en determinadas coyunturas tan nume-rosas, que incluso, como ha asegurado Enrique Soria Mesa, cabría la posibilidad de pensar si el poder central permitió el ascenso o en realidad lo que hizo fue alentarlo7.Asimismo, hubo una serie de elementos que vinieron a legitimar la posición reciénadquirida y a reforzar el estatus privilegiado dentro de la sociedad. Estos elementosfueron, entre otros, la fundación de mayorazgos, capellanías, obras pías u otras obras benéficas, la posesión de enterramientos, capillas, escudos de armas, el goce de una posición preeminente dentro de los cabildos municipales y eclesiásticos, la construc-ción de una genealogía a medida —que justificase el entronque con grandes Casasnobiliarias8 —, la adopción de apellidos o tratamientos honoríficos de forma arbitra-ria9, y, en definitiva, aparentar una vida noble, merced, claro está, al dinero.

    En el presente trabajo nos centraremos, fundamentalmente, en comprobar qué in-dagaciones se realizaron sobre las calidades de los individuos que accedieron a lanobleza titulada, para comparar estas pesquisas con las que se ejercieron sobre aque-llos que ingresaron en categorías nobiliarias inferiores, como la hidalguía o las Órde-nes Militares. Para ello hemos dividido el estudio en tres partes: una primera, dondeexplicaremos brevemente cómo funcionó el reconocimiento de la hidalguía, la obten-ción de un hábito de las Órdenes Militares, y qué control se ejerció sobre los orígenesde los agraciados; una segunda, donde abordaremos con mayor profundidad estas

    mismas cuestiones pero aplicadas a los títulos nobiliarios; y una tercera, donde a partirde lo expuesto extraeremos algunas conclusiones.

    EL CONTROL SOBRE EL ORIGEN SOCIAL EN LA BAJA Y MEDIA  NOBLEZA:HIDALGOS Y CABALLEROS DE HÁBITO 

    El suelo o base sobre el que se alzó la compleja estructura nobiliaria fue la hidal-guía, categoría inferior de la nobleza y a su vez condición sine qua non con la quedebían contar, teóricamente, todos los miembros del estamento privilegiado. Desde su

    origen, la hidalguía fue definida como «nobleza que biene a los hombres por lina-

    7  E. Soria Mesa, La nobleza en la España moderna..., ob. cit., pág. 17.8  Sobre el poder de la genealogía como elemento de ascenso social, vid. E. Soria Mesa, «Genealogía

    y poder: invención de la memoria y ascenso social en la España Moderna», en Estudis: Revista de historiamoderna, 30, 2004, págs. 21-56. Interesante al respecto resulta también otro trabajo del mismo autor, dondeaborda una faceta más oscura de quienes construían las genealogías de los individuos en ascenso: E. SoriaMesa, «Los linajudos. Honor y conflicto social en la Granada del Siglo de Oro», en J. J. Lozano Navarro yJ. L. Castellano (eds.), Violencia y conflictividad en el universo barroco, Granada, 2010, págs. 401-427.

    9  Véase, E. Soria Mesa, La nobleza en la España moderna..., ob. cit., págs. 278-293. Del mismo autor,«Tomando nombres ajenos. La usurpación de apellidos como estrategia de ascenso social en el seno de laélite granadina durante la época moderna», en E. Soria Mesa, J. J. Bravo Caro y J. M. Delgado Barrado(eds.), Las élites en la época moderna: la Monarquía española, Córdoba, 2009, vol. I, págs. 9-27.

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    ge10», lo que llevó a identificarla más con la nobleza de sangre11 y no tanto con lanobleza de privilegio12, por tratarse ésta última de una nobleza más reciente y no dada«por linaje», sino por la voluntad real. Por tanto, la nobleza de sangre contó siemprecon mayor estimación y consideración que la de privilegio. No obstante, en la práctica,las diferencias quedaron bastante atenuadas, pues tanto unos hidalgos como otros dis-frutaron de las prerrogativas y exenciones que les reportaba su categoría social, y tu-

    vieron las mismas oportunidades para ascender dentro del propio estamento13.En cuanto a la nobleza de privilegio, o nobleza política —que se transformaría en

    nobleza de sangre a la tercera generación14 —, se pudo alcanzar de dos formas dife-rentes, bien como recompensa otorgada por el rey, que venía así a premiar serviciosmilitares, personales, y hechos relevantes, o bien por compra, pues fueron varias lasocasiones en que la Corona, para procurarse ingresos económicos, enajenó estas mer-cedes15. No obstante, las tentativas de los monarcas de explotar el afán de noblezaexistente vendiendo hidalguías tuvieron poco éxito16, pues la mayor parte de los aspiran-tes a ingresar en el estamento nobiliario optaron por conseguir una ejecutoria de hidal- guía. Como señaló don Antonio Domínguez Ortiz, «conquistar una ejecutoria con me-dios reprobables podía dar pábulo a las habladurías locales, que con el tiempo se olvida-rían; pero comprar una hidalguía era dejar bien sentado para siempre que no se podíaobtener de otra manera más gallarda, y el pueblo no era fácil que lo olvidara17».

    10  Cif. en B. Moreno de Vargas, Discursos de la nobleza de España, Valladolid, 1997 (facsímil de laedición de 1636), pág. 10.

    11  La hidalguía de sangre o linaje y sus categorías han sido abordadas en A. Morales Moya «La noble-za en el siglo XVIII: la hidalguía de linaje», en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea. Homenajea Federico Suárez Verdeguer, Madrid, 1991, págs. 281-288.

    12  Respecto a la hidalguía de privilegio, vid. A. Morales Moya, «La hidalguía de privilegio», en Studia

    Zamorensia, 1, 1994, págs. 219-222.13  Sobre el concepto de ambas noblezas y su evolución a lo largo del Antiguo Régimen, véase A. Mo-

    rales Moya, «El concepto de nobleza en la doctrina del Antiguo Régimen», en Haciendo Historia. Home-naje al profesor Carlos Seco, Barcelona, 1989, págs. 89-96. Destacable al respecto es también el trabajo deI. A. A. Thompson, «Neo-noble Nobility: Concepts of hidalguía in Early Modern Castile», en European History Quarterly, 15, 1985, págs. 379-406.

    14  A. Morales Moya, «La hidalguía de privilegio...», pág. 219.15  Sobre la venta de hidalguías a lo largo de la Edad Moderna, además de los citados trabajos de J. A.

    Sánchez Belén, La política fiscal en Castilla..., ob. cit., págs. 298-300; J. Amelang, «The Purchase of Nobi-lity in Castile...»; y I. A. A. Thompson, «The purchase of Nobility in Castile...», véase también, del mismoautor, «The Nobility in Spain, 1600-1800», en H. M. Scott (ed.), The European Nobilities in the Seventeen-th and Eighteenth Centuries, I: Western Europe, Londres, 1995, vol. I, págs. 178-179; y A. Domínguez

    Ortiz,  Las clases privilegiadas..., ob. cit., págs. 41-44.16  Vid. al respecto, I. A. A. Thompson, «The purchase of Nobility...», págs. 324-326. Durante el reina-

    do de Felipe V, concretamente en 1708, hubo un nuevo intento de enajenar de forma masiva estas gracias«para ayuda de los gastos de la guerra». Fueron 100 los privilegios de hidalguía que se intentaron vender por 500 doblones cada uno. No obstante, como en otras ocasiones, la venta de estos honores no tuvo unagran acogida. Vid. F. Andújar Castillo, Necesidad y venalidad. España e Indias, 1704-1711, Madrid, 2008, págs. 238-241. En cuanto al precio de estas mercedes debemos señalar que desde mediados del siglo XVI hasta comienzos del XVII, fluctuó en torno a 5.000 y 6.500 ducados, pero a partir de 1630 su valor se depre-ció hasta los 4.000 ducados, para descender finalmente en la primera mitad del siglo XVIII a unos 2.500 a3.000 ducados. Cif. en I. A. A. Thompson, «The purchase of Nobility...», pág. 326.

    17 A. Domínguez Ortiz, Las clases privilegiadas..., ob. cit., pág. 41. La venta de hidalguías contó ade-más con la oposición de las Cortes y de las ciudades, que veían como descendía el número de pecheros,mientras las cargas a satisfacer aumentaban, al tener que repartirse entre menos vecinos. Vid. I. A. A.Thompson, «The purchase of Nobility...», págs. 323-324.

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    Por lo que respecta al control que se ejerció sobre las calidades de los hidalgos de privilegio, estas mercedes recayeron en personas del tercer estado que, a pesar de suorigen humilde, accedían a la categoría de hidalgos en virtud de sus méritos y servi-cios, lo que en cierto modo los hacía acreedores de aquella condición social. En cuan-to a los compradores de privilegios de hidalguía no podemos decir lo mismo, pues setrató de individuos de los más diversos orígenes —incluidos los judeoconversos— y

    circunstancias. Así lo demuestra una orden de Felipe III, donde se daba poder cumpli-do para enajenar estas mercedes, ante las necesidades económicas de la monarquía, «ala persona o personas que las quisieren comprar de qualquier estado, calidad y condi-zión que sean, dando quenta particular en el dicho mi qonsejo de hazienda [...] 18». Esevidente que cuando el dinero mediaba en la obtención de un honor —ya fuera en lacompra de una hidalguía, de un hábito de una orden militar o de un título nobiliario—,el control sobre el origen de los titulados pasaba a un segundo plano, pues lejos develar por las calidades de los compradores, el fin último de la Corona, o de quien ven-día, era percibir el dinero por el que se enajenaba la merced.

    El proceso de obtención de una ejecutoria de hidalguía, sí implicaba teóricamenteun mayor control sobre las calidades de aquellos individuos que pretendían justificarlegalmente su pertenencia al estamento nobiliario. A los hidalgos que tuvieron quelitigar por su hidalguía en una de las Chancillerías peninsulares — hidalgos de ejecu-toria —, cabría incluirlos dentro de la categoría de hidalgos de sangre, junto a aquelloshidalgos de solar conocido o de notoria nobleza, que provenían de linajes sobre cuyanobleza no cabía duda alguna. Con la obtención de la ejecutoria se borraba cualquierduda sobre las calidades del litigante, al tiempo que se resaltaban sus «marcas de no- bleza» y se eliminaban los posibles atisbos de cualquier origen inferior.

    Por otra parte, para determinados sectores de la sociedad, como las oligarquías

    de las ciudades y villas, los labradores ricos, los comerciantes, mercaderes, o loshombres de negocios, no fue muy complicado ingresar en la categoría de hidalgosmediante la vía contenciosa de las Chancillerías. La primera condición para accederal estamento nobiliario era llevar o aparentar un modo de vida noble, por lo quemuchos de estos advenedizos —aprovechando las políticas de enajenación de laCorona— adquirieron con anterioridad tierras, fundaron mayorazgos, compraron jurisdicciones, señoríos, censos, juros, e incluso cargos, como las regidurías de loscabildos, las escribanías públicas, juradurías o puestos de la inquisición local, loscuales les reportaban honor y prestigio, les permitían mover los hilos del poder mu-nicipal, y les asemejaban a la nobleza. Otro medio empleado por los pecheros para

    introducirse en el estamento nobiliario fue tomar vecindad en alguna aldea cercana —que no fuera la suya—, donde se hacían empadronar como tales, o bien, desem- peñaban oficios propios de hidalgos, los cuales podían reportarles dicha considera-ción a pesar de ser ficticia.

    Una vez asimilados a la nobleza, fue más fácil argumentar un origen noble y litigar por su reconocimiento. De modo que, parte de estos aspirantes optaron por iniciar un proceso judicial en las Chancillerías de Granada o Valladolid para que se les recono-ciera su supuesta nobleza. Para la obtención de la ejecutoria de hidalguía se llevarona cabo una serie de diligencias, o probanzas, cuyo fin era comprobar si en los intere-

    18  Cif. en I. A. A. Thompson, «The purchase of Nobility...», pág. 326.

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    sados recaían o no las calidades que aseguraban poseer 19. Algunos de los elementosesenciales de las probanzas fueron la comprobación de que el pretendiente estabainscrito en el padrón de hidalgos, y no en el de pecheros, que poseía escudo, casa so-lariega, patronatos, capillas, que estaba exento de alojamientos, que había desempeña-do cargos de hijosdalgos, que pertenecía a cofradías nobiliarias, y en definitiva, que«vivía noblemente». Asimismo, junto a las probanzas se adjuntaban documentos jus-

    tificativos de una ascendencia noble, como genealogías, partidas de bautismo, certifi-cados de matrimonio, de fundación de mayorazgos o testamentos. Parte esencial deestas probanzas fueron las declaraciones de testigos, aunque buena parte de ellas estu-vieron amañadas, y se basaron, casi siempre, en la posesión inmemorial de nobleza,en el desempeño de cargos vinculados a ella, en la exención de pechos, en la pertenen-cia a instituciones nobiliarias, y en suma, en la afirmación de que tanto el interesadocomo sus ascendientes habían sido siempre reputados como hidalgos.

    Para una familia que se considerara noble, tener que litigar por su hidalguía era penoso, caro y desagradable, sobre todo porque hacerlo implicaba no ser de «noblezanotoria». De todos modos, aunque se alcanzara la ejecutoria, ésta misma sería símbo-lo de que la nobleza familiar no era tan clara cuando se había tenido que litigar porella. No fueron pocos los que desistieron de sus pretensiones ante los gastos, las envi-dias y los odios que suscitaron las probanzas. Aún así, hemos de señalar que ingresarcomo hidalgo en el estamento nobiliario no fue muy complicado —sobre todo si sedisponía de medios económicos suficientes— pese a la función principal de las Chan-cillerías de velar por la pureza de los procedimientos empleados para distinguir losestados. En el proceso de una ejecutoria podían funcionar sobornos, declaraciones detestigos falsos, y otras irregularidades que permitían vulnerar el sistema e ingresar sinmuchas complicaciones en lo que se suponía un estamento cerrado e impenetrable20.

    La arbitrariedad en estas pruebas y el mal funcionamiento del complejo aparato buro-crático acabó provocando que las probanzas no desempeñaran la función que en un principio se les había otorgado, es decir, la función de inspeccionar las calidades deaquellos que aspiraban a ingresar en el estamento nobiliario. Esto provocó que «elfiltro no filtrara21», y por lo tanto, las consecuencias no fueron otras que el acceso decientos de pecheros a la categoría de hidalgos. De esta circunstancia se daba cuenta afinales del siglo XVI, advirtiéndose de que «por la mucha desorden que se oye dezir que

    19  A partir de comienzos del siglo XVI, las probanzas comenzaron a adquirir una importancia desmesu-rada, pues los estados comenzaron a delimitarse jurídicamente, a la par que crecía el afán de honra y de

    distinción social. Cif. en A. Domínguez Ortiz, Las clases privilegiadas..., ob. cit., pág. 31. Sobre las partesque conformaban los pleitos de hidalguía, la evolución de las probanzas a lo largo de los siglos XVI y XVII, yel proceso de «cierre» que experimentó la nobleza, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XVI,momento en que estas pruebas se volvieron más complejas, es interesante un estudio de Marie ClaudeGerbet y Janine Fayard donde estudian estas cuestiones a partir del análisis de los procesos extremeños quese han conservado. Véase, M. C. Gerbet, J. Fayard, «Fermeture de la noblesse et pureté de sang dans lesconcejos de Castille au XVème siècle: à travers les procès d’hidalguía», en La ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI, Madrid, 1985, vol. I, págs. 443-473.

    20  Existe un reciente trabajo donde se pone de manifiesto cómo fue posible acceder a la hidalguía, enel siglo XVIII, a partir del fraude y la manipulación de las pruebas de nobleza, fundamentalmente de los pa-drones de distinción de estados y de las informaciones de filiación y nobleza. Véase, J. Pérez León, «Elfraude en la hidalguía: intrusiones en el estado de hijosdalgo durante el siglo XVIII», en Estudios Humanís-ticos. Historia, 9, 2010, págs. 121-141.

    21  Cif. en A. Domínguez Ortiz, Las clases privilegiadas..., ob. cit., pág. 37.

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    ay en las chancillerías en librar cartas de hidalguías con mucha facilidad, se acuerda quees cosa en que se podría mandar mirar, y proceder con recato por el perjuizio que resul-ta, o a los derechos de S. M. o al estado de los pecheros, y assi se podría encargar a losPresidentes de las Chancillerías que lo encomienden mucho a los fiscales y jueces22».

    El siguiente paso en la escala de los honores era hacerse con un hábito de una delas Órdenes Militares, gracia que, en teoría, debía concederse únicamente a aquellos

    que poseyeran hidalguía y limpieza de sangre, y por tanto, que contasen con la másreconocida nobleza. La toma del hábito representó así, sobre todo a partir del siglo XVI,una prueba incuestionable de pertenencia al estamento privilegiado y de que tanto elagraciado como sus familiares contaban con un claro origen. Las Órdenes Militares,alejadas de las funciones militares y de defensa para las que se habían creado en laEdad Media, se convirtieron entonces en las principales instituciones encargadas dedefinir la jerarquía social, de distinguir al noble del plebeyo, y de reconocer y certificarla pureza de sangre. La obtención de un hábito no sólo reportaba honor y nobleza auna familia, sino que a su vez suponía un paso muy importante en la jerarquía nobilia-ria castellana pues, en teoría, situaba a los agraciados con semejante merced a las puertas de la nobleza titulada.

    Una vez que las Órdenes tuvieron una función tan clara y definida, y que la obten-ción del hábito implicaba el reconocimiento de la nobleza, fueron numerosos los indi-viduos que intentaron hacerse con una de estas mercedes desde la base del estamentonobiliario —hidalgos—, desde ámbitos externos a él —pecheros enriquecidos—, oincluso desde posiciones más elevadas como fue la propia nobleza titulada, pues nofaltaron los condes y marqueses que tras ser distinguidos con estos honores, trataronde conseguir, además, un hábito. Hemos de señalar que esta última circunstancia sedio mayormente en los casos en que los agraciados compraron su título nobiliario,

     pues de este modo, con la obtención del hábito, lograban reforzar y justificar la posi-ción social recién adquirida por la vía del dinero.El aumento de solicitudes de mercedes de hábito a lo largo del siglo XVI, y el in-

    greso más o menos continuo de nuevos caballeros en las Órdenes Militares, provocóque se intentara frenar el acceso de todos aquellos que no fueran de la más impecablerespetabilidad social. Por ello, los estatutos de estas instituciones fueron haciéndosemás rigurosos, hasta que a principios del siglo XVII se exigió sangre hidalga en los padres y abuelos de los solicitantes de los hábitos. Su ascendencia, por tanto, debíaestar libre de sangre judía o mora, y no debía contar con familiares que hubieran sido procesados por la Inquisición o que hubieran ejercido oficios viles. El pretendiente,

     por su parte, debía ser además de nacimiento legítimo y gozar de la estima popular. Almismo tiempo que aumentó el rigor de los requisitos de ingreso, creció también lacomplejidad de las pruebas que se llevaban a cabo para averiguar las calidades de losaspirantes. Parece ser que hasta mediados del siglo XVI estas pesquisas fueron rudi-mentarias y se limitaron a recoger los testimonios de determinados testigos que decla-raban sobre la aparente hidalguía del solicitante23. A partir de entonces el alcance yrigidez de las pruebas se incrementó, se exigieron numerosos documentos acreditati-vos, diversas testificaciones, ascendieron los gastos de las referidas pruebas y, teórica-

    22  Cif. en I. A. A. Thompson, «The purchase of Nobility...», pág. 334.23  L. P. Wright, «Las Órdenes Militares en la sociedad española...», pág. 36.

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    mente, la obtención de un hábito se hizo más difícil. No obstante, en la práctica, con-seguir una de estas mercedes fue más sencillo de lo que pudiera parecer, pues de forma paralela a la complejidad de las pruebas se incrementaron las formas de soborno,fraude y corrupción que, junto a la benevolencia de los poderosos, permitió casi to-do24. Algunos de los hábitos fueron concedidos además en calidad de mercedes dota-les, o con la condición de poder ser traspasados por su poseedor al pariente o persona

    que eligiera25 —bien gratuitamente, o mediando un pago monetario—, de modo queno siempre quien ostentaba uno de estos honores lo hacía por sus propios méritos yservicios, o por lo distinguido de su origen.

    En cuanto al proceso de solicitud de un hábito, hemos de decir que éste se iniciabacuando el interesado —por sus propios medios o con ayuda de un valedor o interme-diario— hacía llegar su pretensión al rey, bien directamente, o bien a través de losConsejos, las Secretarías o las Cámaras de Castilla e Indias. Fueron diversos los orga-nismos que examinaron estos memoriales26, y en caso de que se aprobara la preten-sión del aspirante, una cédula real informaba al Consejo de Órdenes de la concesiónde la gracia —de la merced de hábito— para que comenzaran las averiguaciones per-tinentes sobre los pretendientes. Así se comprobaba si en ellos recaían o no las cir-cunstancias suficientes como para que se les confirmara la merced, y pudiera conferír-seles el hábito27. Iniciado el proceso, el candidato disponía de treinta días para pre-sentar ante el Consejo de Órdenes una genealogía con las pruebas de su limpieza desangre. Empezaba entonces la fase inquisitiva con el nombramiento de dos informan-tes —un caballero y un religioso de la orden militar en la que se iba a ingresar—, a loscuales se les encomendaba ir a los lugares de procedencia de los ascendientes del pretendiente para que averiguaran sus orígenes y calidades. Allí tomarían declaracióna una serie de testigos, y se encargarían además de reconocer en los archivos del lugar

    determinados documentos parroquiales, protocolos, padrones u otro tipo de informa-ción que pudiera ser útil para determinar la condición del aspirante al hábito28.Hubo casos en que estas pruebas de nobleza, cuando se trató de pretendientes de

    indias o de extranjeros29, pudieron ser realizadas en la Corte por «patria común».

    24  Cif. en E. Soria Mesa, La nobleza en la España Moderna..., ob. cit., pág. 48.25  Este proceso de ceder una merced de hábito a otra persona se denominó «paso de merced de hábi-

    to». Vid. al respecto, M. J. Álvarez-Coca González, «La concesión de hábitos de caballeros de las ÓrdenesMilitares: procedimiento y reflejo documental (siglos XVI-XIX)», en Cuadernos de Historia Moderna, 14,1993, pág. 289.

    26  El rey remitió los memoriales no sólo al Consejo de Órdenes, sino también a otros Consejos comolos de Italia, Guerra, Aragón, Indias, Estado, e incluso a la Cámara de Castilla. Cif. en M. J. Álvarez-CocaGonzález, «La concesión de hábitos de caballeros...», pág. 286.

    27 F. Fernández Izquierdo,  La orden militar de Calatrava en el siglo XVI, Madrid, 1992, pág. 96 ysigs.

    28  El procedimiento inquisitivo ha sido abordado en diversos trabajos, entre otros, M. J. Álvarez-CocaGonzález, «La concesión de hábitos de caballeros...», págs. 286-297; E. Postigo Castellanos,  Honor y pri-vilegio en la Corona de Castilla..., ob. cit., págs. 144-155; también, M. Lambert-Georges, «Le bréviaire du bon enquêteur, ou trois siècles d’information sur le candidat à l’habit des Ordres Militaires», en Mélangesde la Casa de Velázquez, 18, 1982, págs. 165-197. 

    29  Sobre las elites flamencas que intentaron hacerse en el siglo XVIII con un hábito de las Órdenes Mi-litares, vid. T. Glesener, «Poder y sociabilidad: las élites flamencas en España a través de los expedientes delas Órdenes Militares (siglo XVIII)», en A. Crespo Solana, M. Herrero Sánchez (coord.),  España y las 17 provincias de los Países Bajos. Una revisión historiográfica (XVI-XVIII), Córdoba, 2002, pág. 174.

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    Según Elena Postigo, la patria común habría sido utilizada en el siglo XVII para escon-der una sangre dudosa que las averiguaciones en las regiones de origen podrían reve-lar 30, opinión acertada si tenemos en cuenta que hacia 1643 se determinó que las pruebas para hábitos se realizasen en los sitios de origen de los pretendientes, y quelas pesquisas no se limitaran a aquellos que entraban en contacto con el aspirante enla capital, ya que podían ignorar por completo sus antecedentes familiares. Wright

    también aseguró que «ir a Madrid o a otra gran ciudad era una fácil manera de escapara las envidias mezquinas de una pequeña comunidad y de ocultar cualquier defecto enlos antepasados que éstas —las pruebas— pudieran descubrir 31».

    A pesar del aparente examen que se pretendía ejercer con estas pruebas sobre elorigen y condición de los aspirantes a un hábito de las Órdenes Militares, la realidadfue muy distinta, pues numerosos individuos sin los requisitos exigidos lograron ha-cerse con uno de estos honores, sobornando a los testigos o presentando pruebas fal-sas. Lo más sorprendente es la contraposición a la que se vio sometido el propio siste-ma de inspección de calidades, pues mientras que por un lado se exigía velar por lanobleza de los pretendientes, por otro se instaba a disminuir la rigidez de sus métodos.Así ocurrió bajo el reinado de Felipe III, cuando ante los muchos hábitos que estabanretenidos en el Consejo de Órdenes por haber detectado faltas en las pruebas, se protestó y se solicitó al Consejo que disminuyera la severidad en las investigacio-nes32. El Real Consejo de las Órdenes Militares se convirtió así en un espacio deconfrontación donde se cruzaron dos lógicas muy diferentes: los principios del pro- pio Consejo, basados en la cerrazón y la defensa de la nobleza de sangre, y la lógicamonárquica, que caminaba inevitablemente a la necesidad de favorecer a una seriede individuos que debían ser recompensados en virtud de sus méritos y servicios,incluidos los económicos33.

    La manipulación o falsificación de pruebas para la obtención de un hábito no fueel único sistema que permitió convertirse en caballero cruzado, pues al igual que otrasdistinciones del estamento nobiliario, los hábitos de las Órdenes Militares también sevendieron —al menos durante el siglo XVII —, de forma directa e indirecta, es decir,tras el desembolso de una cuantía determinada, o bien, haciendo un servicio que tuvie-ra un coste equivalente al precio por el que se cotizaban estas mercedes. Fue Olivaresquien inició la política de ventas tras percatarse de la existencia de dos realidades que,a pesar de ser opuestas, eran a la vez complementarias: por un lado, la existencia degrupos con una importante capacidad económica y deseosos de honores, y por otro,una Corona empobrecida y necesitada de soldados y dinero. Por tanto, a partir de me-

    diados de la década de los años treinta los hábitos comenzaron a enajenarse a cambiode la entrega de un número determinado de hombres. La guerra con Francia fomenta-ría aún más esta práctica ante la demanda de tropas y medios económicos, de modoque en junio de 1635 llegó a ponerse en marcha una Junta de Hábitos, a través de la

    30  E. Postigo Castellanos, Honor y privilegio..., ob. cit., págs. 160-161.31  L. P. Wright, «Las Órdenes Militares en la sociedad...», pág. 42.32  Ibídem, págs. 36-37.33  J. I. Ruiz Rodríguez, Las Órdenes Militares castellanas en la Edad Moderna, Madrid, 2002, pág. 41.

    Así lo evidenciaba Felipe IV en una carta remitida al presidente del Consejo de Estado, donde explicaba que«sin castigo y premio no es posible conserbarse las monarchias. Este se reduce a mercedes de hacienda y dehonra. Hacienda no la ay, con que a sido justo y forzoso suplir esta falta con alargar las honras», cif. en L.P. Wright, «Las Órdenes Militares en la sociedad...», págs. 38-39.

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    cual se enajenaron estas mercedes, cuyo fin fue «honrar con hábitos, en quien concu-rran partes, a quien sirviere con gente vieja pagada34». Las dificultades para aprontarhombres llegaron incluso a que esta Junta aceptara dinero, en lugar de soldados, acambio de los hábitos, a pesar de la gran preocupación que existió porque no se aso-ciara la concesión del hábito con el pago de una determinada cantidad de dinero. LaJunta de Hábitos no fue la única que enajenó hábitos de las Órdenes Militares, pues

    existieron otras instancias, igualmente responsables en materia de reclutamiento,como la Junta de las Coronelías, la Junta de Ejecución o la Junta de Coroneles, a travésde las cuales también se vendieron estas mercedes35. Durante la segunda mitad delsiglo XVII y a comienzos del siglo XVIII, continuaron concediéndose algunos hábitos acambio de hombres, como han puesto de relieve los recientes trabajos de Antonio J.Rodríguez Hernández y Francisco Andújar Castillo36.

    Como puede comprobarse, a pesar de la teórica rigidez exigida para la obtenciónde los hábitos, en la práctica, estas mercedes fueron puestas en cabeza de individuosde toda clase y procedencia. Tal es así, que incluso pudieron acceder a los hábitos delas Órdenes Militares individuos de sangre judía o conversa que, en teoría, debían es-tar excluidos de ostentar estos honores. En estos casos, los solicitantes se valieron dela alteración de los informes, de dispensas papales, de su posición dentro de la monar-quía, o del apoyo incondicional del soberano, pues en algunos casos, los interesados,a pesar de carecer de limpieza de sangre, ejercían como prestamistas del rey, asentistaso banqueros37. También es significativo el caso de algunas familias de comerciantesy mercaderes que, a pesar de no contar con unos orígenes muy claros, lograron, mer-ced al dinero, integrarse en el estamento nobiliario, alcanzar un hábito de una de lasÓrdenes Militares, e incluso llegar a titularse como condes o marqueses38. Con todo,

    34  Cif. en A. Jiménez Moreno, «Honores a cambio de soldados, la concesión de hábitos de las ÓrdenesMilitares...», pág. 158.

    35  Ibid., págs. 166-167.36  Vid. entre otros, A. J. Rodríguez Hernández, «Patentes por soldados. Reclutamiento y venalidad en el

    ejército durante la segunda mitad del siglo XVII», en Chronica Nova, 33, 2007, págs. 37-56; «Movilidad, vena-lidad y ascenso social en los ejércitos de la monarquía Hispánica durante el siglo XVII», en Imízcoz J. M. Be-unza y F. Chacón Jiménez (eds.), Procesos de movilidad social en la España moderna. Élites, redes y monar-quía, Madrid, Sílex (en prensa). Agradezco al autor su generosidad por permite consultar el trabajo antes deque haya visto la luz impresa. F. Andújar Castillo «Empresarios de la guerra y asentistas de soldados en el sigloXVII», en E. García Hernán y D. Maffi (eds.), Guerra y Sociedad en la Monarquía Hispánica. Política, estra-tegia y cultura en la Europa Moderna (1500-1700), vol. II, Ejército, economía, sociedad y cultura, Madrid,2006, págs. 375-394; «Milicia y nobleza. Reformulación de una relación a partir del caso granadino (sigloXVII-XVIII)», en A. Jiménez Estrella y F. Andújar Castillo (eds.),  Los nervios de la guerra. Estudios sociales sobre el ejército de la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVIII): nuevas perspectivas, Granada, 2007, págs.251-276; El sonido del dinero. Monarquía, ejército y venalidad en la España del siglo XVIII, Madrid, 2004.

    37  Así lo ha puesto de manifiesto Carmen Sanz Ayán, en el caso de algunos de los financieros y asen-tistas de la Corona que durante el reinado de Carlos II, a pesar de sus orígenes judeoconversos, lograronacceder no sólo a los hábitos de las Órdenes Militares, sino también a los preciados títulos nobiliarios. Vid.C. Sanz Ayán «Blasones son escudos. El ascenso económico y social de un asentista del rey en el siglo XVII:Bentura Donis», en Cuadernos de Historia Moderna, 20, 1998, págs. 33-57; «Consolidación y destrucciónde patrimonios financieros en la Edad Moderna: Los Cortizos (1630-1715)», en R. Robledo Hernández yH. Casado Alonso (coords.), Fortuna y negocios. Formación y gestión de los grandes patrimonios (siglos XVI-XX), Valladolid, 2002, págs. 73-97. Vid. además, J. A. Sánchez Belén, La política fiscal en Castilla...,ob. cit., págs. 301-302.

    38  Sobre la concesión de estas mercedes a comerciantes sevillanos, vid. A. Domínguez Ortiz, «Comer-cio y blasones: concesiones de hábitos de órdenes militares a miembros del consulado de Sevilla en el siglo

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    en general, las pruebas de limpieza de sangre, aunque reducidas en determinadas épo-cas a una mera formalidad, tuvieron siempre un cierto rigor 39. Muestra de ello es ladetención que sufrieron algunos expedientes cuando, tras llevarse a cabo las informa-ciones y diligencias sobre el pretendiente, quedó paralizado el proceso de tramitacióna la espera de que el tiempo, las nuevas averiguaciones, la retractación de testigos yotras prácticas semejantes, determinaran si conceder finalmente o no el hábito40.

    EL CONTROL SOBRE EL ORIGEN SOCIAL DE LA  NOBLEZA TITULADA

    Alcanzar un título nobiliario y situarse en lo más alto de la jerarquía social, fue lamayor aspiración de cualquier individuo, pues suponía la coronación de un proceso deascenso que, en ocasiones, llegaba a durar toda una vida e incluso varias generaciones.Para formar parte de la nobleza titulada se exigían, teóricamente, una serie de condi-ciones sobre las que debía sustentarte toda pretensión. A finales del siglo XVII, autorescomo Antonio de Mendoza, en su Tratado de los Títulos y Grandes de España, expre-saban la necesidad de contar con «lustre de la familia, hacienda copiosa, número deantiguos vasallos, parientes lucidos y servicios grandes41». Ya en el siglo XVIII, estasexigencias podrían reducirse a tres: presentar méritos y servicios que argumentaran lalicitud de la petición, contar con las «calidades y circunstancias requeridas», es decir, pertenecer a una familia o Casa de linaje noble, con reconocido prestigio y que sehubiera señalado igualmente al servicio real y, por último, disponer de unas rentaselevadas que aseguraran el lustre del título nobiliario y su mantenimiento, pues anual-mente todos los títulos debían satisfacer el impuesto de lanzas42, amén de los dere-chos que debían abonarse por la expedición de los despachos correspondientes: la

    media annata y el monto correspondiente a la Real Capilla.Las solicitudes de títulos nobiliarios incluyeron, por tanto, información justificati-va de que se estaba en posesión de todas las condiciones requeridas: sangre, mérito yriqueza. De este modo, la mayoría de los suplicantes aseguraban proceder de recono-cidas familias, que en muchas ocasiones habían emparentado con lo más granado dela nobleza castellana o aragonesa, lo que representaba un evidente símbolo de influen-cia y poder. En algunos memoriales se hizo constar además, como símbolo de nobleza,

    XVII», en Anuario de Estudios Americanos, 33, 1976, págs. 217-256. Reveladores al respecto son además lostrabajos de José Manuel Díaz Blanco, quien ha estudiado, por ejemplo, a las familias Federighi y Bucarelli,

    dos linajes de comerciantes extranjeros que lograron formar parte de lo más granado de la sociedad hispa-lense, alcanzando hábitos de las Órdenes Militares, e incluso títulos nobiliarios. Vid. J. M. Díaz Blanco,«Del “tratar noblemente” al trato de nobleza: el acceso al señorío de linajes extranjeros en Sevilla (siglosXVI-XVIII)», en F. Andújar Castillo y J. P. Díaz López (coords.), Los señoríos en la Andalucía Moderna. El Marquesado de los Vélez, Almería, 2007, págs. 623-638.

    39  J. A. Sánchez Belén, La política fiscal en Castilla..., ob. cit., pág. 302.40  En algunos casos, las solicitudes de hábitos de las Órdenes Militares fueron reprobadas, aunque esto

    sucedió en una minoría de los casos y cuando el Consejo tuvo total certeza de la falta de calidades por parte del pretendiente. Cif. en E. Postigo Castellanos, Honor y privilegio..., ob. cit., págs. 168-169.

    41 A, Mendoza, Tratado de los Títulos y Grandes de España de 1699, Biblioteca Nacional de España[BNE], Mss. 12.633, fol. 33.

    42  Establecido en el pago anual de 3.600 reales de vellón para los títulos nobiliarios de condes y mar-queses. Las Grandezas debían abonar 7.200 reales de vellón anuales. Cif. en A. Morales Moya, Poder polí-tico, economía e ideología..., ob. cit., págs. 671-672.

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    la posesión de un hábito de las Órdenes Militares, ya fuera por parte del pretendienteo de alguno de sus parientes más cercanos. Era un modo de justificar que por sus venascorría sangre noble, pues teóricamente, la toma del hábito de una de las órdenes cons-tituía una prueba infalible, a los ojos de la sociedad, de nobleza y de limpieza de san-gre. No obstante, en la práctica, estar en posesión de un hábito no implicaba que elaspirante a un título nobiliario contara con las calidades apropiadas para acceder hasta

    lo más alto de la jerarquía nobiliaria, pues, como hemos indicado con anterioridad, elorigen de muchos de estos hábitos no estuvo precisamente en los méritos y serviciosde quienes los vestían.

    Junto a la sangre, entendida como herencia y distinción, fue preciso aducir méritos y servicios a la Corona, ya fueran de carácter militar, político u económico, entre otros.Estos podían ser personales —realizados por el propio solicitante— o heredados, en-tendiendo por estos últimos los desempeñados tanto por parte de los ascendientes delsuplicante como por los antepasados de su esposa43. Aquí se enmarcaban los servi-cios realizados por hermanos, sobrinos, padres, tíos, abuelos, bisabuelos, y otros ante- pasados —con los que se guardaba, a veces, un grado de parentesco más que lejano—,cuya existencia había tenido lugar en tiempos muy remotos. Ni que decir tiene quemuchos de los servicios argumentados en los memoriales, sobre todo aquellos quecontaban con más de dos o tres siglos de antigüedad, eran de dudosa veracidad.

    Finalmente, en cuanto a la posesión de riquezas y patrimonio —elemento esencialen la definición de nobleza—, los memoriales se solían hacer eco de todas las rentas y propiedades de los solicitantes, incluyendo en ellas mayorazgos, señoríos, haciendas,capillas, enterramientos, patronatos, capellanías, fundaciones, y toda clase de bieneslibres o vinculados que pudieran demostrar la capacidad económica de los pretendien-tes, su posición social y, sobre todo, la garantía de poder «mantener con decencia» el

    título nobiliario.Como es de suponer, no todos los solicitantes contaban con las mismas calidades,con los mismos méritos y servicios, o con igual cantidad de rentas y haciendas, por loque el contenido de los memoriales varió mucho de unos pretendientes a otros, máxi-me si el título nobiliario se había obtenido por compra, pues por lo general, en estoscasos, las solicitudes eran bastante parcas en información. Aún así, una vez redactadoel memorial de solicitud de un título nobiliario, el interesado lo hacía llegar al rey, bien por sus propios medios o con ayuda de un agente de corte o intermediario. En cuantoa las instancias por las que circularon estas peticiones hasta ser presentadas al monar-ca, hemos de señalar que son difíciles de establecer, ya que apenas ha quedado cons-

    tancia documental que determine cuáles fueron las vías de tramitación. No obstante, a partir de las escasas referencias encontradas podemos asegurar que estos memorialesdebieron circular a través de los Consejos, las Secretarías del Despacho, las secretaríasde la Cámara de Castilla, cortesanos y otros individuos u organismos centrales, igual-mente vinculados al poder real.

    43  Es interesante señalar aquí la naturaleza que se le atribuyó en Portugal a los servicios, los cuales,como otro bien patrimonial más, podían ser vendidos, renunciados —se trataba de ventas encubiertas—,transmitidos, repartidos entre los herederos o dados en dote a las futuras esposas de la familia. Vid. F. Olival,«La economía de la merced en la cultura política del Portugal moderno», en F. J. Aranda Pérez, J. DamiaoRodrigues (eds.) De Re Publica Hispaniae. Una reivindicación de la cultura política en los reinos ibéricosen la primera modernidad, Madrid, 2008, fundamentalmente, págs. 398-402.

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    Una vez en manos del rey las solicitudes, en función del proceso de tramitación, podían ser enviadas a la Cámara de Castilla —vía consultiva—, para que las consulta-ra y diera su parecer acerca de la concesión o denegación de la merced, o bien seaprobaban mediante la emisión de un decreto ejecutivo —vía ejecutiva o decisiva—,a través del cual el monarca concedía el título nobiliario sin que precediera consultaalguna de la Cámara. A grandes rasgos, estos fueron los dos sistemas fundamentales a

    través de los cuales se tramitaron y concedieron los títulos nobiliarios44. La cuestiónque nos ocupa es comprobar si a través de ambos sistemas se veló porque los preten-dientes contaran con los requisitos enunciados más arriba, es decir, si se ejerció algúncontrol sobre las circunstancias de los solicitantes.

    Tramitación de memoriales e «inspección de calidades»:la vía consultiva y la vía ejecutiva

    Al igual que para la obtención de una ejecutoria de hidalguía se exigían una seriede probanzas —más o menos fiables—, y para ser caballero de una orden militar fue-ron precisas unas pruebas llevadas a cabo por dos informantes, para la obtención de untítulo nobiliario también se exigía un determinado «examen» de calidades que variabaen función de cómo se tramitaba la solicitud del título —si a través de la Cámara deCastilla o por la vía ejecutiva—, y de cuáles eran los medios de los que se valía el pretendiente para obtener tan señalada distinción. Aún así, debemos señalar que elcontrol que se ejerció sobre las circunstancias de los nuevos titulados no estuvo nor-malizado ni fue sistemático, tal y como ocurría para el ingreso en categorías inferioresdel estamento nobiliario como la hidalguía o las Órdenes Militares, en las cuales exis-

    tía un procedimiento de averiguación establecido, a pesar de que éste pudiera verselastrado por el soborno u otras formas de fraude que permitían simular una reconocidanobleza. Esta falta de regulación en la inspección de calidades de aquellos que se in-corporaban a la nobleza titulada —sobre todo de aquellos que habían comprado el tí-tulo nobiliario—, tendría como consecuencia el acceso a lo más alto de la jerarquíasocial de numerosos individuos que, faltos de las condiciones requeridas, lograríantitularse como marqueses o condes.

     La «inspección de calidades» a través de la vía consultiva

    Cuando el monarca remitía un memorial de solicitud de un título nobiliario a laCámara de Castilla para que lo examinara y posteriormente diera su parecer, lo normalera que tras una primera consulta se llevaran a cabo una serie de averiguaciones acercadel pretendiente para saber si efectivamente concurrían en él las calidades y requisitosexpresados. No obstante, no siempre se requirieron estas pesquisas pues a veces, trasla consulta de la Cámara, el rey resolvía sobre la merced sin preceder averiguaciónalguna.

    44  Algunas solicitudes fueron examinadas por otros Consejos, como el Consejo de Aragón o el Conse- jo de Indias. No obstante, el modo de tramitación adoptado por estas instituciones fue muy similar al de laCámara de Castilla.

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    Lo más común es que la tarea de testimoniar acerca de las circunstancias del soli-citante fuese encomendada a las autoridades locales, generalmente corregidores, aun-que en ocasiones también fueron comisionados para ello virreyes, consejeros de losdiversos Consejos —entre otros, del Consejo de Indias, en el caso de los solicitantesamericanos, del Consejo de Hacienda o del Consejo de Órdenes Militares—, eclesiás-ticos u otras autoridades provinciales o judiciales, fundamentalmente Audiencias y

    Chancillerías.La Cámara de Castilla, a la hora de solicitar los informes acerca del pretendiente,

    lo hizo generalmente de dos modos: solicitando que se despachara una cédula de dili- gencias para averiguar las circunstancias del suplicante, o bien, mandando «informarreservadamente» sobre sus calidades a corregidores u otras autoridades que estuvie-ron comisionadas para realizar estos informes. Parece, por tanto, que estas averigua-ciones actuaron supuestamente como un filtro para conocer y controlar las calidadesde los solicitantes. Aún así, su eficacia y rigurosidad son cuestionables a la luz decómo se efectuaron.

    En cuanto a las cédulas de diligencias, que venían requiriéndose como mínimodesde el siglo XVII45, debemos señalar que se llevaron a cabo siempre previa orden delrey, quien encomendaba normalmente a los corregidores para que efectuaran las inda-gaciones oportunas46. Esta investigación, teóricamente exigida en todos los casos en quemediaba una consulta de la Cámara de Castilla —aunque no siempre se formalizó—, sellevaba a cabo antes de la concesión del título nobiliario para conocer las calidades delsolicitante, con la única salvedad de que en los casos de venta, los informes se requeríanuna vez enajenada la merced para comprobar si ésta debía ser finalmente confirmada ono en cabeza del comprador. Las pesquisas, por su parte, consistieron generalmente enla declaración de una serie de testigos, escogidos y presentados todos ellos por el solici-

    tante, que debían dar cuenta, entre otros aspectos, de los cargos que había ejercido, desu linaje familiar, y de las rentas, propiedades, mayorazgos o patronatos que disfrutaba.En ocasiones, junto a los informes de los testigos se adjuntaron además otros documen-tos cuyo objetivo fue igualmente justificar la nobleza y calidades del pretendiente: par-tidas de bautismo, de matrimonio, testamentos, certificados de estar en posesión de se-ñoríos, mayorazgos u otras propiedades o bienes, probanzas de nobleza o acreditacionesde haber servido en determinados puestos militares o de gobierno.

    Indudablemente, que todo el proceso de averiguación sobre las circunstancias delos pretendientes estuviera dirigido por ellos mismos, y que los deponentes fueran

    45  El rey comisionó a sus corregidores, al menos desde la segunda mitad del siglo XVII, para que infor-maran acerca de las calidades de los pretendientes a un título nobiliario. Se requirieron diligencias, porejemplo, en el caso de Fernando Guzmán Luján Robles, quien solicitó en 1662 el título nobiliario de mar-qués de Castro Ponce —en atención a sus méritos y servicios, y a la calidad de su Casa—, o de Fernando dePrado Enríquez, quien se tituló marqués de la villa del Prado en 1674. Archivo General de Simancas [AGS],Cámara de Castilla, Lib. 358.

    46  Gran parte de las peticiones que se hicieron a los corregidores para que informaran sobre los preten-dientes, se han conservado en los Libros de información de oficios de la Cámara de Castilla, en los cualesse registraron además las peticiones de información que hacía la Cámara a las autoridades locales sobre lasituación de los oficios vacos u otras cuestiones relativas a las circunstancias de los aspirantes a dichosoficios. También quedaron asentadas en estos libros las reales cédulas solicitando a las Chancillerías trasla-dos de sentencias. Las cédulas de diligencias relativas a la primera mitad del siglo XVIII, se encuentran enArchivo Histórico Nacional [AHN], Consejos, Lib. 441 al 443.

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    escogidos de entre sus propias clientelas y allegados, garantizó unas testificacionesfavorables a sus orígenes y calidades. Así se entiende que la mayor parte de las dili-gencias remitidas a la Cámara de Castilla fueran ventajosas para los solicitantes, y quelas consultas emitidas por este organismo terminaran siendo igualmente positivas enrelación a la concesión del título nobiliario. Cabe destacar aquí que el procedimientoadoptado en la realización de las cédulas de diligencias, guarda un gran parecido con

    los informes que se requirieron para el ingreso en otras instituciones o corporacionesde la Edad Moderna, como es el caso de los concejos municipales. Mauro Hernández,que ha estudiado el concejo de Madrid y la aplicación que tuvo en las primeras déca-das del siglo XVII  su estatuto de nobleza, que pretendía la exclusión de los cargosconcejiles de todos aquellos que no pudieran acreditar nobleza y limpieza de san-gre47, señala cómo, a partir de 1638 —siguiendo el modelo de Córdoba, Toledo ySevilla—, previo al despacho del título de regidor, la Cámara enviaba al concejo ma-drileño «la llamada cédula de diligencias, ordenando se hagan las averiguaciones» para comprobar que quienes ingresaban en el cabildo eran personas que cumplían losrequisitos de nobleza exigidos. El mismo autor afirma que la práctica habitual fue queel interesado presentara a los testigos, y que las pruebas se convirtieran «en un proto-colario de relaciones, conocidos y amigos, todos gente de campanillas, que cantan laloa del pretendiente y su linaje [...] con estatuto o sin estatuto, ingresaban en el conce- jo gentes que no estaban adornadas de las cualidades requeridas48».

    Como es obvio, cuando el aspirante a un título nobiliario contaba con calidades yservicios reconocidos, las declaraciones de los testigos y las diligencias le fueron cla-ramente favorables. Es el caso de Alonso Pérez de Saavedra y Narváez, quien remitióun memorial al rey suplicando un título nobiliario, en atención a sus servicios comocoronel del regimiento de caballería de Granada, a los de sus antepasados, al «origen

    y lustre» de su Casa, y al especial mérito de haber perdido dos hijos en el frente, alservicio de la Corona. La cédula de diligencias fue encargada entonces al corregidorde Córdoba, quien hubo de informar acerca de las calidades y circunstancias del pre-tendiente. Como en otros casos, para llevar a cabo las averiguaciones, el corregidor sevalió de diversos testigos que declararon favorablemente acerca del solicitante49. LaCámara de Castilla, una vez examinados los informes, propuso, por consulta de 23 dediciembre de 1705 que se le concediera el honor suplicado a Alonso Pérez de Saave-dra, quien tras la correspondiente aprobación real obtuvo el título nobiliario de condede la Jarosa50.

    Sin embargo, a quien más favoreció la posibilidad de escoger a los declarantes de

    entre sus más allegados fue a aquellos que se habían hecho con un título nobiliario tras

    47  M. Hernández Benítez, «La oligarquía hidalga: el “estatuto” del concejo de Madrid», en Villa de Madrid, 108, 1992, págs. 3-24.

    48  Ibídem, págs. 12-13.49  Los testigos aseguraron que Alonso Pérez de Saavedra y Narváez era veinticuatro y corregidor de

    Granada, que poseía los honores de consejero del Consejo de Hacienda, que era patrono del convento deRegina Coeli de Religiosas Dominicas de la ciudad de Córdoba, dueño de la villa de Jarosa, y descendientede una de las primeras Casas nobles de Castilla, emparentada «con muchas Casas Grandes y Títulos», cuyosantepasados se habían empeñado durante años al servicio real. Archivo General del Ministerio de Justicia[AGMJ], Leg. 277-3, Exp. 2655.

    50  El despacho del mencionado título no fue expedido hasta el 17 de octubre de 1720. AHN, Consejos,Leg. 8977, Exp. 272.

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    el desembolso de una cuantía determinada de dinero. De este modo, lograban que lasdiligencias le fuesen favorables a pesar de no contar con un origen noble o con unosméritos señalados. Así sucedió con Sebastián de Colmenares y Vega, cuyas calidadesfueron «examinadas» tras adquirir un título de Castilla que beneficiaban las congrega-ciones de San Felipe Neri de Molina de Aragón (Guadalajara) y Medina de Pomar(Burgos)51. Las diligencias, realizadas en la Corte a pesar del origen americano del

     pretendiente, fueron encomendadas —previa consulta de la Cámara de Castilla de 31de mayo de 1715, y por real cédula de 8 de junio de 1715— al anteriormente citadoconde de la Jarosa, quien por entonces desempeñaba el cargo de corregidor de Madrid.Para llevar a cabo las pesquisas, el corregidor mandó a Juan de Colmenares, hermanode Sebastián de Colmenares y su poderhabiente, que presentase los deponentes «delos que pretende valerse y han de deponer para la información, aberiguación y másdiligenzias». Desde luego, los testigos que declararon no fueron escogidos al azar, pues todos ellos pertenecían a una misma red de limeños —incluido el propio Sebas-tián de Colmenares—, residentes temporalmente en Madrid, a los que no sólo lesvinculaba su origen, sino también sus pretensiones de ascenso52. Como era de espe-rar, las diligencias efectuadas —que incluyeron las declaraciones de los testigos y unaserie de certificaciones sobre las supuestas calidades del suplicante53 — determina-ron, como en otras ocasiones, que el pretendiente era digno de obtener el título nobi-liario a pesar de no contar con más mérito o servicio que el pecuniario. Los informes,en este caso, además de ser remitidos a la Cámara de Castilla, también fueron exami-

    51  AGMJ, Leg. 219-1, Exp. 1953.52  Ibid. Entre los testigos destacan el limeño Isidro Ortiz de Haro, quien tras una considerable expe-

    riencia venal había logrado titularse, en 1715, marqués de Haro, adquiriendo el título al monasterio de ElEscorial; Clemente del Campo y Zárate, abogado de la Audiencia de Lima, que por aquellas mismas fechas,concretamente en 1714, había comprado el corregimiento de Cuzco; Francisco Gutiérrez de Escalante, na-tural de Perú, quien ejerció los cargos de corregidor de Arica (1677) y de La Plata y Potosí (1694) tras ad-quirirlos; Bartolomé Flon Morales, conde de la Cadena, quien ejercía como financiero del rey y principalintermediario en la operación venal que tuvo lugar entre los años 1704 y 1711 en España e Indias; JoséAntonio Curiel, que en 1712 había comprado el corregimiento de Canta por 6.000 pesos; el canario PedroSánchez Manrique, que el mismo año de 1712 se hizo con la futura del referido corregimiento de Canta, conel corregimiento de Guanaco (Perú), y el puesto de alguacil mayor de las Reales Cajas de Trujillo; y AntonioMaldonado Muñoz, secretario de la Inquisición de Lima, que al igual que los anteriores testigos había ad-quirido también, en 1713, los corregimientos de Laricaja, por 4.000 pesos, y Carabaya, en la Audiencia deCharcas, por 3.000 pesos. Como podemos apreciar, la mayor parte de los testigos debieron pertenecer a un

    mismo grupo de indianos que se habrían trasladado a Madrid con la intención de hacerse con alguno de loscargos políticos que por entonces se estaban vendiendo. Muestra de ello son los numerosos puestos queadquirieron en tan sólo unos años, al igual que el propio Sebastián de Colmenares, quien compro tambiénel corregimiento de Pilaya y Paspaya, en 1711, en régimen de futura, por 2.500 pesos, Archivo General deIndias [AGI], Indiferente General, Leg. 525-1.

    53  Las diligencias dieron cuenta de que Sebastián de Colmenares era caballero de Santiago, habíaservido como soldado, alférez y capitán de Mar y Guerra, y había obtenido el puesto de veedor general delas Armadas del reino de Perú. Asimismo hicieron referencia a los servicios de su padre, tíos, hermanos, yotros familiares, llegando a relacionar los antepasados de Sebastián de Colmenares con los conquistadoresy primeros pobladores de Perú. Por otra parte, se vinculaban los orígenes de los Colmenares a las Montañasde Burgos, donde decían tener Casa de solar conocido —en el lugar de Polentinos—, patronato, capilla,entierro, y otras propiedades. En cuanto a las posesiones materiales, se les reconocía como «ricos», y se lesatribuían casas y heredades de tierra —en Lima— y una renta anual de unos 6.000 pesos. AGMJ, Leg. 219-1, Exp. 1953.

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    nados por su fiscal54. Finalmente, el título sería concedido por decreto real de 18 demayo de 1716, siendo expedido el despacho el 20 de julio de dicho año, con la deno-minación de conde de Polentinos55.

    Debemos señalar que en este caso, cuando las diligencias pasaron a manos delfiscal de la Cámara de Castilla, éste mandó a la secretaría de la Cámara que se le in-formara de si lo expuesto en aquellos documentos era suficiente para conferir el título

    nobiliario. Es significativa la contestación que recibió, pues la Secretaría aseguraba nodisponer de «órdenes positivas de S.M. que prescrivan las calidades y circunstanciasque han de concurrir en los sugetos a quienes se confiere el honor de título de Castilla;sí la hay para que en los casos en que S.M. remite a la Cámara las instancias de los pretendientes a este honor, se le consulte antes si el sugeto es digno de que se pase adespachar zédula de diligencias [...]56». Desde luego, la inexistencia de una normasfijas que determinaran qué sujetos eran dignos o no de ser recompensados con estasmercedes, dejaba abierta la posibilidad de concederlas tanto a individuos de reconoci-dos méritos y servicios, como a personas carentes de ellos y de dudosas calidades, lascuales supieron suplir esta falta con otros «servicios», en este caso, pecuniarios.

    Por otro lado, los denominados «informes reservados» fueron requeridos por par-te de la Cámara de Castilla, únicamente, cuando en la obtención del título nobiliariohabía mediado una compra, a diferencia de las cédulas de diligencias,  que fueronefectuadas tanto si se había producido un desembolso pecuniario como si no. Los in- formes reservados  sobre los pretendientes fueron solicitados una vez que se había producido la cesión del título, pues lo normal fue que primero tuviera lugar la venta,y que después se remitiera a la Cámara de Castilla —bien por parte del comprador ode quien vendía— un memorial pidiendo la expedición de los despachos correspon-dientes en cabeza del adquiriente. Era entonces cuando la Cámara, antes de continuar

    con el proceso de tramitación, podía solicitar a los corregidores u otras instancias quedeclararan «de forma reservada» acerca del adquiriente, para asegurarse de que lamerced iba a recaer en sujeto digno. En estos casos, la única documentación que sehacía llegar a la Cámara de Castilla era un breve memorial acerca de las circunstanciasdel suplicante, remitido por el encargado de realizar los informes.

    Al igual que ocurría con las «cédulas de diligencias», los «informes reservados»siempre solían ser favorables a los compradores aunque éstos no hubieran presentadomás mérito que el dinero para la obtención del título nobiliario. ¿Qué fiabilidad tuvie-ron entonces estas averiguaciones si fuera cual fuera la calidad del pretendiente le eranfavorables? Desde luego no mucha, máxime si tenemos en cuenta que el predominio

    de informes positivos se debió, principalmente, a que los corregidores o informantesque debían «declarar reservadamente» sobre las condiciones de los suplicantes ocul-taron, en muchas ocasiones, datos comprometidos y exageraron sus calidades, sobretodo cuando entre ambos existían vínculos o relaciones de algún tipo, ya fueran fami-

    54  Los camaristas requirieron a veces de la opinión de la fiscalía de la Cámara de Castilla para la co-rrecta deliberación sobre la solicitud del título nobiliario. En estos casos, la Cámara, sin emitir su parecersobre la conveniencia o no de la concesión, ordenaba al fiscal, a través de la Secretaría de la Cámara, queemitiera un informe sobre el asunto. Cif. en M. A. González Fuertes,  La organización institucional de laCámara de Castilla en la época Borbónica, Córdoba, 2002, pág. 177.

    55  AHN, Consejos, Leg. 8977, Exp. 255.56  AGMJ, Leg. 219-1, Exp. 1953.

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    liares57, de patronazgo58, o profesionales. Es lo que ocurrió con los informes que laCámara de Castilla solicitó al corregidor de Almería, Diego Vela Alemán Descallar,sobre Luis Francisco de la Cruz Mesía, quien había adquirido un título nobiliario, por22.000 ducados, al convento de Nuestra Señora del Carmen, de la villa de Sádaba(Aragón). El comprador había desempeñado el cargo de regidor de la referida ciudad, por lo que indiscutiblemente la relación entre ambos hubo de propiciar que los infor-

    mes del corregidor fueran favorables al futuro titulado, pues en ellos se ocultaron susactividades como asentista, comerciante, prestamista y arrendador de rentas. Así, sindemasiados problemas, Luis Francisco de la Cruz Mesía pudo titularse como marquésde Dos Fuentes59.

    Las irregularidades inherentes a estos informes reservados se ponen de manifiesto, por ejemplo, en la testificación que Andrés de Pez, presidente del Consejo de Indias,hizo sobre las calidades y circunstancias de Jorge Negreiros y Silva, quien había com- prado un título de Castilla en blanco concedido al Recogimiento de Jesús Nazareno deJerez de la Frontera y al Colegio Nuestra Señora de Loreto de Madrid60. Tras la com- pra del título, que tuvo lugar por escritura de 21 de mayo de 1721, el Colegio de Nues-tra Señora de Loreto remitió memorial a la Cámara de Castilla pidiendo que se confir-mara el título en Jorge Negreiros, quien había desembolsado 22.000 ducados61. La

    57  Así ocurrió con José Bayona Chacón, un hidalgo natural de la Habana que pretendía hacerse con untítulo nobiliario para beneficiar que paraba en poder de la ciudad de Fuenterrabía. Como ocurría normal-mente en la adquisición de títulos nobiliarios, primero se convino la venta y más tarde se puso en conoci-miento de la Cámara para que expidiera el despacho del título nobiliario. En este caso, la Cámara —enoctubre de 1720—, a través de su Secretario de Gracia y Justicia, Francisco Castejón, encomendó que in-formara «reservadamente» a Andrés de Pez, Gobernador del Consejo de Indias y tío del referido José Ba-yona, quien aseguró que en él «concurrían todas las circunstancias y lustre que se requería» (AGMJ, Caja.

    51-3, Exp. 334). Nada se decía, por supuesto, de que el capital de José de Bayona provenía del cultivo de lacaña de azúcar, actividad que lo había convertido en uno de los grandes hacendados de Cuba (cif. en D.,Goncalvès, Le planteur et le roi. L’aristocratie havanaise et la couronne d’Espagna (1763-1838), Madrid,2008, pág. 87). Los informes del gobernador del Consejo de Indias no sólo favorecerían a su sobrino, quelogró ennoblecerse, sino también al estatus de toda la familia que a partir de entonces incorporaba nadamenos que un título de Castilla, el título de conde de Casa Bayona, expedido el 19 de agosto de 1721 (AHN,Consejos, Leg. 8977, Exp. 276).

    58  Es el caso de Agustín Moreno Beltrán Cerrato, marqués de Valle Ameno, quien tras comprar su tí-tulo nobiliario al monasterio de San Lorenzo de El Escorial, en marzo de 1740, y remitir a la Cámara deCastilla la solicitud pertinente para que se le expidiera el despacho del título, recibió confirmación de lamerced sin apenas trámites mediante una orden de la Cámara que decía así: «Despáchesele el título respec-to de haverse aprovado por la Cámara su persona y caudal por informe verbal hecho por el señor don Fer-

    nando de Quincoces». Lo interesante de este caso es que Fernando de Quincoces, quien había informadoverbalmente, ejercía de camarista de la Cámara de Castilla, por lo que contar con su favor y protección hubode ser determinante para la concesión del título. Por tanto, las relaciones de poder e influencia desarrolladas por Agustín Moreno en el entorno de la Corte serían tan decisivas para la obtención del título nobiliariocomo el desembolso económico. AGMJ, Exp. 1616, Caja.184-1.

    59  Vid. M.ª M. Felices de la Fuente, «Del comercio a la nobleza titulada: la compra del título nobiliariode marqués de Dos Fuentes», en O. Rey Castelao y R. J. López (eds.),  El mundo urbano en el siglo de la Ilustración, Santiago de Compostela, 2009, vol. II, págs. 515-527.

    60  El título en blanco fue concedido por decreto real de 9 de octubre de 1684. En cuanto al producto dela venta, se destinaría a financiar la reedificación de la iglesia del Recogimiento y a remediar la estrechezeconómica en que se encontraba el referido Colegio de Nuestra Señora de Loreto. AHN, Consejos, Leg.8977, Exp. 279.

    61  Según el memorial de la Cámara, Jorge Negreiros contaba con «las calidades que se requieren, porhaber servido [...] de soldado, Capitán de Ynfantería y cavallos, y de Theniente general de las Costas de

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    Cámara, para comprobar si realmente recaían en el pretendiente «el lustre, caudal ydemás circunstancias» que se requerían para obtener la dignidad de título de Castilla,encomendó entonces a Andrés de Pez para que «informase reservadamente». En suaviso, el gobernador del Consejo de Indias notificó que estaba enterado de que Jorge Negreiros era natural de Sevilla, «hijo de padres nobles que no han tenido empleo, queno haya sido muy correspondiente a su sangre. Que por lo que mira a su caudal le

    aseguran pasará de 80.000 pesos, sin que sepa, que demás de esto tenga Haciendarayz, que es quanto se le ofrece ynformar 62».

    La declaración de Andrés de Pez podemos tacharla, cuanto menos, de sucinta, pues nada más se argumentaba en ella sobre la calidad del aspirante al título o sobresu supuesta «nobleza». En ella se ocultó además que tan considerable caudal proveníadel comercio ultramarino, al que habían estado dedicados tanto Jorge Negreiros comosu familia63, a pesar de que el gobernador certificaba que sus padres no habían tenidoempleo «que no hubiera sido correspondiente a su sangre». La Cámara, lejos de com- pletar o contrastar la información que se le remitía —tanto en éste, como en otros ca-sos—, la ratificó, emitiendo una consulta favorable en 30 de junio de 1721 para que severificase el título de Castilla en Jorge Negreiros64. El rey, en concordancia con laCámara, revalidó la concesión.

    Tanto en esta ocasión como en otras, por el comportamiento de los informantes,que advertían favorablemente acerca de los pretendientes, y el continuo beneplácito dela Cámara de Castilla, que aprobaba la concesión de los títulos nobiliarios en los suje-tos con quienes se habían convenido las ventas —a pesar de la endeblez de los infor-mes que se le remitían—, parece que existió un acuerdo tácito para no interrumpir los procesos de venta de títulos nobiliarios, pues rara vez se remitieron a la Cámara deCastilla informes negativos acerca de las calidades de los adquirientes, o ésta rechazó

    la confirmación de una merced en quien ya la había adquirido. Debemos tener encuenta además, que en los procesos de enajenación de títulos nobiliarios primero se producía la venta y luego se «examinaban» las calidades del pretendiente, no al con-trario, por lo que si la inspección de calidades hubiera sido exhaustiva, teniendo encuenta los orígenes de los compradores, más de una venta hubiese sido denegada.Asimismo, estas denegaciones habrían tenido consecuencias perjudiciales para las partes intervinientes en la enajenación de un título nobiliario: para los compradores,que tras formalizar el pago se verían privados del título; para las instituciones o par-ticulares que vendían, pues tendrían que restituir el monto recibido; y finalmente para el propio monarca, cuando el destino de la venta eran los fondos de la Real

    Hacienda.

    Arica, en cuya ciudad y Puerto obtuvo el empleo de corregidor por V. M.». AGMJ, Leg. 297-3, Exp. 3.086. Este puesto también lo había comprado por 3.500 pesos. AGS, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, Leg. 554.

    62  AGMJ, Leg. 297-3, Exp. 3086.63  P. Rizo-Patrón Boylan, «Felipe V y la concesión de títulos nobiliarios en el Perú», en Sobre el Perú.

     Homenaje a José Agustín de la Puente Candamo, Lima, 2002, vol. II, pág. 1069.64  En el Archivo General de Simancas se encuentra información relativa a la concesión del título en la

    que la Cámara de Castilla declaraba «es gracia ya hecha, y parece no es indigno el sujeto», lo que da cuen-ta de que este organismo, ante la consulta de títulos nobiliarios enajenados, tuvo un papel bastante pasivo ymeramente confirmatorio (AGS, Gracia y Justicia, Leg. 169). El despacho del título se expidió unos mesesmás tarde, concretamente el 10 de octubre, con la denominación de marqués de Negreiros (AHN, Consejos,Leg. 8977, Exp. 279).

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    Todo apunta, por tanto, a que el sistema de enajenación de títulos nobiliarios estu-vo ajustado en su totalidad para favorecer las ventas, y que las cédulas de diligencias y los informes reservados, de forma similar a los juicios de residencia, como señalóTamar Herzog65, tuvieron un marcado carácter ritual, pues a la luz de cómo se practi-caron, estas indagaciones funcionaron más como una «demostración ritual» de losméritos y calidades de los aspirantes a un título nobiliario, o de sus contactos y rela-

    ciones, que como un verdadero sistema de control sobre el origen social y las circuns-tancias de estos individuos. Así lo demuestra, por ejemplo, que todo el proceso deaveriguación estuviera dirigido por ellos mismos, y que los deponentes fueran escogi-dos de entre sus propias clientelas, lo que garantizaba unas testificaciones favorables.El hecho de que estas declaraciones, además de favorables, fueran muy similares entreellas, empleando incluso fórmulas idénticas, pone de manifiesto que lo que se iba adeclarar había sido previamente pactado. Teniendo en cuenta lo expuesto, podemosafirmar que la supervisión de las calidades de los titulados fue prácticamente nula a partir de las diligencias e informes requeridos por la Cámara de Castilla. Más signifi-cativo aún, en relación al control que se ejerció sobre los orígenes de los titulados, esel hecho de que la Cámara, en algunos casos, ni tan siquiera exigiera este tipo de pes-quisas para averiguar las circunstancias de los pretendientes a un título nobiliario —hecho que se dio tanto en concesiones en las que había mediado una compra66,como en aquellas en las que el título nobiliario recompensaba servicios no pecunia-rios67 —, lo que abunda aún más en nuestra tesis de que el examen de calidades sobrelos titulados fue exiguo.

    65  Tamar Herzog habla de los juicios de residencia como «ritos de purificación» por su carácter mecá-nico y reiterativo, pues los mismos cargos persistían en el tiempo, repitiéndose con poca variación en mu-chas residencias, y porque el resultado de estas investigaciones terminaba, normalmente, en «la elaboraciónde unas residencias «ligeras», en las que apenas se encontraban culpas que no fueran formales e insignifi-cantes y en las que a casi nadie se castigaba de forma severa». Asimismo, destaca el hecho de que la mayor parte de los jueces dictaron sentencias que aprobaban el ejercicio de los residenciados, a pesar de que estostuvieran cargos o hubieran ejercido de forma ilícita su empleo. Según Herzog, este comportamiento era «tanritual como sagrado». Vid. al respecto, T. Herzog,  Ritos de control, prácticas de negociación: pesquisas,visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750), Madrid, 2000, págs. 15-52. JeanPierre Dedieu también ha observado este «carácter ritual» al examinar los procesos de limpieza de sangreque se realizaban para ingresar en diferentes organismos, instituciones, o en las Órdenes Militares: «Tene-mos múltiples indicios de que la información era un rito cuyo resultado, una vez empezaba, resultaba siste-

    máticamente positivo, fuera cual fuera la situación de hecho del candidato en relación con los criterios quese suponía iba a medir; y que esto se debía a una descarada manipulación de la misma por los actores, ma-nipulación por otra parte socialmente admitida como parte del juego», Cif. en J. P. Dedieu, «La informaciónde limpieza de sangre», en S. Muñoz Machado (ed.), Los grandes procesos de la historia de España, Bar-celona, 2002, pág. 202.

    66  Es el caso de Jerónimo Soria Velázquez, quien compró en 1711 por 22.000 ducados un título en blanco que paraba en poder del convento de Santiago el Mayor de Madrid desde 1688. En esta ocasión laventa fue consultada por la Cámara de Castilla, pero no se requirieron informes reservados o cédula de di-ligencias. El título sería finalmente concedido por decreto real de 15 de julio de 1711, y despacho de 18 deoctubre del mismo año, con la denominación de marqués de Villahermosa de Alfaro. AHN, Consejos, Leg.8976, Exp. 221.

    67  Así ocurrió, por ejemplo, con Andrés Antonio de Robles de Ollauri, a quien se le concedió el títulonobiliario de marqués de las Hormazas, tras consulta de la Cámara de Castilla de 22 de septiembre de 1704,sin que precediera diligencia alguna. AGMJ. Leg. 312-2, Exp. 3341.

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     La «inspección de calidades» a través de la vía ejecutiva

    Al igual que en la vía consultiva, los memoriales de solicitud de títulos nobiliariosque fueron otorgados por decreto ejecutivo debieron llegar a través de diversas instan-cias al monarca, quien decidía sin consulta alguna sobre la concesión o denegación de

    la merced, pero con el asesoramiento de secretarios, ministros o consejeros. Las per-sonas que entendieron entonces en estos asuntos fueron, entre otros, los Secretariosdel Despacho Universal de Estado, los gobernadores del Consejo de Castilla, los con-fesores reales, los Secretarios del Despacho de Gracia y Justicia y otros Secretarios delas diferentes Secretarías del Despacho.

    Una vez adoptada la decisión de conceder un título nobiliario, el rey remitía su parecer a la Cámara de Castilla en forma de decreto ejecutivo para que se despachaseel título nobiliario en cabeza del agraciado. Cuando el monarca empleaba este proce-dimiento para otorgar un título nobiliario, la Cámara se limitaba a obedecer las órde-nes que le llegaban desde las instancias superiores, quedando apartada del proceso de

    concesión. En este caso, la función que desempeñaba la Cámara era meramente admi-nistrativa, pues aquellas disposiciones eran de aplicación inmediata e irrefutable.

    Cuando las solicitudes de títulos nobiliarios no discurrían por la Cámara de Casti-lla, y por tanto no eran consultadas por este organismo, el control que se ejercía sobrelas calidades de los futuros titulados era prácticamente inexistente, pues en la mayor parte de los casos no hubo ningún examen sobre los orígenes o circunstancias de los pretendientes. Es cierto que a través de esta vía se concedieron algunos títulos para premiar los méritos y servicios de aquellos hombres que habían servido cerca del reyen el gobierno de la monarquía o en la guerra, por lo que eran concesiones que estaban«justificadas» en esos servicios.

    Igualmente, hubo títulos nobiliarios concedidos por decreto ejecutivo, que fueronotorgados fundamentalmente por la mediación de determinados individuos, próximosal rey, que ejercieron como valedores de las pretensiones de algunos miembros de susredes o clientelas, por lo que en estos casos tampoco se hizo averiguación alguna. Sinembargo, el decreto ejecutivo se empleó mayoritariamente para conceder títulos quehabían sido previamente comprados por individuos que no contaban con unos oríge-nes muy claros. En escasos títulos venales se recabaron informes acerca de las calida-des de los compradores, y en estos casos, los encargados de solicitar los informesfueron normalmente aquellas personas comisionadas por el rey para estas ventas, tales

    como los Secretarios del Despacho o los presidentes del Consejo de Castilla. Su tareafue requerir a las autoridades judiciales, a los gobernadores de los demás Consejos oa otras instancias competentes, que declararan acerca del aspirante al título nobiliario,de forma similar a cómo lo hacía la Cámara cuando solicitaba «informes reservados»sobre los pretendientes. No obstante, al igual que ocurrió con las pesquisas demanda-das por la Cámara de Castilla, la fiabilidad de estos informes fue prácticamente nula.

    Así ocurrió, por ejemplo, en el proceso de enajenación del título de Castilla en blanco que se concedió —por decreto de 5 de abril de 1717— a la princesa de Robeck para beneficiar 68. En este caso, la venta privada tuvo lugar entre la mencionada prin-

    68  El título había sido concedido con anterioridad al príncipe de Robeck —para hacer frente a susdeudas—, por decreto de 21 de abril de 1714, con la facultad de beneficiarlo en Indias. No obstante,

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    cesa y Bernardo Recaño69, un comerciante gaditano que además estaba en posesión deuna regiduría de la referida ciudad70. Una vez efectuada la enajenación del título nobi-liario, fue el marqués de Grimaldo —sec