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XIII Convenio General

Industria Química2001-2003

Edita: FITEQA-CC.OO.Cristino Martos, 4, 5.ª planta. 28015 MadridTel.: 91 540 92 40e-mail: [email protected]

Realización:Paralelo Edición, SA

Depósito Legal:M-23523-2001

PRESENTACIÓN ............................................................................................................................................

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación .............................................................................................................

CAPÍTULO II. Organización del trabajo ......................................................................................................

CAPÍTULO III. Política de empleo ...............................................................................................................

CAPÍTULO IV. Clasificación profesional. Movilidad funcional y geográfica ...........................................

CAPÍTULO V. Política salarial .......................................................................................................................

CAPÍTULO VI. Tiempo de trabajo y su ordenación ...................................................................................

CAPÍTULO VII. Desplazamientos, dietas, licencias y excedencias .........................................................

CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario ......................................................................................................

CAPÍTULO IX. Seguridad y Salud Laboral .................................................................................................

CAPÍTULO X. Medio Ambiente ...................................................................................................................

CAPÍTULO XI. Régimen asistencial ............................................................................................................

CAPÍTULO XII. Derechos sindicales ...........................................................................................................

CAPÍTULO XIII. Formación ..........................................................................................................................

CAPÍTULO XIV. Comisión Mixta .................................................................................................................

CAPÍTULO XV. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos ....................................................

ANEXO I. Modelo a rellenar para consultas de clasificación profesional a la Comisión Mixta del Con-venio General de la Industria Química ......................................................................................

ANEXO II. Modelo de recibo de salarios ...................................................................................................

ANEXO III. Modelo a rellenar para consultas a la Comisión Mixta ..........................................................

ANEXO IV. Modelo de solicitud de mediación a la Comisión Mixta .......................................................

ANEXO V. Grados de consanguininidad y afinidad ...................................................................................

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ÍNDICE

Compañeros y compañeras afiliados:

El día 9 de mayo de 2.001 se ha firmado el XIII Convenio General de la Industria Química.Entra en vigor el 24 deeste mismo mes de mayo y sus efectos económicos se retrotraen como siempre al 1 de enero.Se trata de un con-venio que afecta directamente a unos 180.000 trabajadores de más de 5.000 empresas e influye decisivamenteen las condiciones de trabajo de unos 50.000 trabajadores más de esta industria que se rigen por otros convenios.

Ha sido ésta una negociación intensa desarrollada desde el mes de enero, aunque el trabajo sindical empezóya en otoño.Primero con la elaboración por nuestra Federación de los criterios sindicales para la negociacióncolectiva de 2001, luego en octubre poniendo en común con FIA-UGT una PROPUESTA SINDICAL UNITARIA alconjunto de trabajadores y trabajadoras del sector para la elaboración de la PLATAFORMA REIVINDICATIVA.Ésta quedó ultimada en enero de este año, después de un amplio trabajo sindical en todas las zonas y enmuchos centros de trabajo.

Eje esencial de nuestra Plataforma Reivindicativa sindical unitaria era el tema del empleo.Y lo ha sido a lo largode toda la negociación.El empleo,su cantidad y calidad,empleo estable y con derechos,como lo fue de la frus-trada negociación confederal con la patronal.Se trataba de desarrollar lo que era ya un importante capítulo delconvenio en relación con la intervención sindical en la política de contratación en la industria química para con-tribuir a este objetivo fundamental del sindicalismo.Luego indicamos lo esencial de lo que hemos avanzado eneste sentido en el XIII Convenio General.

Con tales premisas se inició a finales de enero la negociación con la organización de los empresarios de laindustria química, la patronal sectorial FEIQUE. El 20 de abril culminó la negociación con un PREACUERDO.A lo largo de estos 3 meses han habido numerosas reuniones de la Comisión Negociadora sindical con la dela patronal, así como reuniones de trabajo para discutir el detalle de los redactados.

Y ha habido también en este periodo algo esencial: un intenso trabajo sindical de la gran mayoría de nuestrasorganizaciones, lo que ha permitido que los COMUNICADOS SINDICALES,que informaban puntualmente deldesarrollo de las negociaciones, llegaran directamente a más de 800 empresas, donde trabajan unos 80.000trabajadores y trabajadoras de la industria química, impulsando las asambleas de trabajadores y de delega-dos, logrando así un seguimiento al día del desarrollo de la negociación y haciendo posible que en los centrosde trabajo se fuera creando una amplia opinión de apoyo a los planteamientos sindicales en la mesa de nego-ciaciones.Todo ello, ligado a la ya larga historia sindical de este sector industrial,ha permitido llegar al conve-nio que ahora os presentamos.

Este XIII Convenio General ha significado la modificación de 36 artículos del XII, con además 6 artículos nue-vos.Esta importante modificación del texto del Convenio ha significado en realidad su desarrollo, para adap-tarlo a las nuevas realidades que han ido surgiendo en estos años,a los nuevos problemas planteados, tambiéna cuestiones no plenamente resueltas y en torno a las cuales se ha producido un importante trabajo sindical enmuchas empresas y que ahora hemos podido llevar al convenio para su general aplicación.

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PRESENTACIÓN

Principales incorporaciones al XIII Convenio

Resumimos a continuación los aspectos esenciales de las novedades del XIII Convenio General, que son:

• Una vigencia por 3 años, es decir del 1.1.2001 hasta el 31.12.2003.

• Un incremento en la Masa Salarial para todas las empresas del 3,2% el primer año, del IPC previsto por elGobierno más el 1% en el segundo, y del IPC previsto por el Gobierno más 0,9% en el tercero.

• Revisión salarial todos los años,que es retroactiva si el IPC real supera el previsto (el 2% en este año 2001) yno retroactiva (sin devolución) si el IPC real queda por debajo del previsto.

• Los salarios base (SMG) suben el IPC previsto por el Gobierno más el 0,4% cada año,debido a que en éstosSMG no actuó el tope de la revisión de los dos últimos años.Esta diferencia entre masa salarial y salarios basesupone un Plus Convenio para los trabajadores que estaban en los mínimos garantizados y un incrementoadicional en el Plus Convenio de los demás, lo que ha de estimular además la correcta aplicación del art.29sobre estructura salarial.

• Una regulación de las retribuciones «variables»,adicionales a la Masa Salarial pactada,que algunas empre-sas abonan en general discrecionalmente Ello va a permitir el conocimiento de sus cuantías y criterios, asícomo su negociación en los casos previstos por el convenio. Se incorpora así el conocimiento y control sin-dical de una práctica que en muchas de las empresas en las que se ha dado, se ha producido sin suficienteinformación y negociación.

• Plazos máximos para la plena integración profesional y salarial de los nuevos ingresos.

• Garantías salariales, para evitar absorciones, en los supuestos de ascensos, promociones y reconocimientode una clasificación profesional superior.

• El 100% en las bajas durante el embarazo cuando el empresario no es capaz de ofrecer un puesto de trabajosin riesgo para la trabajadora o el feto.

• Garantías salariales claras para los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal.

• La cuantificación en 1.200 ptas.noche, como mínimo, del Plus de noche.

• Garantías salariales al implantar un sistema de turno continuo, con abono de un mayor salario base y sinabsorción de plus convenio o complementos personales.

• Conversión en fijos de los eventuales a los que se hagan sucesivos contratos de duración determinada enunos plazos establecidos.

• Definiciones y normas para los contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos.

• Limitaciones a la movilidad funcional en los contratos de obra y servicio.

• Información detallada de la subcontratación de actividades.

• Información de las vacantes de puestos de trabajo fijos a los trabajadores eventuales.

• Incorporación de los eventuales a los planes de formación profesional de las empresas.

• Reducción de la jornada máxima anual en 4 horas en el año 2002 y 8 en el 2003.

• «Bolsa individual de tiempo disponible» para poder administrar cada trabajador los descanso compensato-rios, y posibilidad de fijar un sistema de flexibilidad individual en las horas de entrada y salida.

• Regulación (garantías, control sindical compensación) del trabajo en fines de semana a fin de evitar quenecesidades reales y demostradas sean cubiertas mediante horas extra.

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• Ampliación del concepto de «acción positiva», frente a discriminaciones por razón de sexo,a las condicionessalariales y generales de trabajo e incorporación al Convenio de lo esencial de la Ley de Conciliación de laVida Laboral y Familiar con algunas mejoras.

• Mejores procedimientos de intervención sindical en las modificaciones sustanciales de condiciones de tra-bajo y mayor eficacia de las resoluciones de la Comisión Mixta.

• Mejoras en el seguimiento de los temas de salud laboral en las pequeñas empresas,de la seguridad y saludde los trabajadores de las subcontratas, y de los registros medioambientales en todas.

• Actualización de las definiciones de la clasificación profesional.

• Compromiso de estudio paritario durante la vigencia del convenio de la posible creación de un Fondo dePensiones sectorial, de la posible creación de una Fundación sectorial para la Formación Profesional y otrade Seguridad y Salud.

Ahora, aplicación correcta y completa de todo el Convenio

Siendo importantes las novedades del XIII Convenio, es evidente que ahora de lo que se trata es de la aplica-ción completa de éste, de lo «nuevo» y de lo «viejo», todo ello estrechamente relacionado y totalmente nece-sario para hacer eficaz la aplicación del convenio.

Lo primero es la aplicación del incremento salarial,con información y discusión de la Masa Salarial de referen-cia,su incremento y su distribución.Es éste además un momento favorable para plantearse muchas otras cues-tiones previstas en el convenio,de las cuales la disposición adicional sexta es un buen índice no exhaustivo,asícomo los problemas concretos pendientes en cada centro de trabajo.

Para realizar este trabajo es esencial el trabajo colectivo en la empresa, en el centro de trabajo, con la ayuda,asesoramiento y dirección de las organizaciones sindicales de nuestra Federación FITEQA-CC.OO.

Para facilitar esta tarea sindical, y dado que cada vez más los diversos artículos del convenio están estrecha-mente interrelacionados, hemos preferido eliminar de esta edición los comentarios sindicales que veníamosincorporando a muchos artículos, sustituyéndolos por un documento de «Criterios Sindicales para la apli-cación del XIII Convenio General de la Industria Química», que está en todas nuestras organizaciones deFITEQA-CC.OO.y que constituye una guía y orientación para esa correcta aplicación.Mantenemos solamenteen el Capítulo IX,de Seguridad y Salud Laboral, la reproducción literal de los artículos de la Ley de Prevencióncitados, con las modificaciones aportadas por la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

Un sindicato más fuerte para la mejor aplicación del Convenio

Queremos terminar esta presentación sindical del XIII Convenio General recordando una cuestión esencial.Siel trabajo sindical, la organización sindical, han sido decisivos para lograr el resultado obtenido en esta nego-ciación, la fuerza sindical organizada es aún más importante para lograr la mejor aplicación del Convenio.

Tu afiliación, compañero o compañera que tienes este convenio en tus manos, ha sido sin ninguna duda unacontribución concreta al resultado obtenido.La firma y posterior aplicación de este XIII Convenio General dela Industria Química constituye al mismo tiempo una oportunidad para aumentar nuestra afiliación, para quetu compañero o compañera de trabajo que aún no ha formalizado su afiliación al sindicato entienda las razo-nes que han llevado a este convenio, entienda que se va a beneficiar del trabajo sindical y que es por ello unbuen momento para incorporarse al sindicalismo organizado,para contribuir a construir una organización másfuerte como garantía de futuro para todos y todas.

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Por ello subrayamos de nuevo que la mejor garantía para la defensa de las condiciones de vida y de trabajo delos trabajadores y trabajadoras en la industria química es la existencia de unos sindicatos fuertes,en particularde una FITEQA-CC.OO.con más afiliados y afiliadas, con más hombres y mujeres que trabajan en la industriaquímica que se incorporen a nuestra organización para que juntos podamos construir día a día una Federaciónmás fuerte y mas eficaz.

Mayo de 2001

Federación de IndustriasTextil-Piel,Químicas y Afines de CC.OO.

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Artículo 1º. Ámbito funcional

El presente Convenio regula las condiciones detrabajo entre las empresas y los trabajadores en lossubsectores de la industria química que a continua-ción se relacionan:

— Ácidos, álcalis y sales; metaloides, gasesindustriales; electroquímica.

— Fertilizantes.

— Plaguicidas.

— Petroquímica y derivados.

— Carboquímica y derivados.

— Caucho y derivados: materias primas y trans-formados.

— Ácidos orgánicos y derivados,

— Alcoholes y derivados.

— Destilación de alquitranes; asfaltos y deriva-dos impermeabilizantes.

— Hidratos de carbono.

— Adhesivos.

— Derivados de algas.

— Destilación de resinas naturales y derivados.

— Plásticos: materias primas y transformados.

— Materias explosivas, pólvora, fósforos y piro-tecnia.

— Curtientes.

— Colorantes.

— Pigmentos.

— Aceites y grasas industriales y derivados.

— Productos farmacéuticos.

— Productos zoosanitarios.

— Pinturas, tintas, barnices y afines.

— Ceras, parafinas y derivados.

— Material fotográfico sensible y reveladoindustrial.

— Mayoristas de productos químicos cuya activi-dad no sea estrictamente comercial sino deri-vada de otra principal de naturaleza química.

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CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

NOTA PREVIA (Trabajador - Trabajadora):

Todas las referencias en el texto del Convenio a «trabajador» seentenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre omujer, que trabajan en la industria química en los términos esta-blecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

— Fritas, esmaltes y colores cerámicos.

— Materias primas tensioactivas.

— Detergentes de uso doméstico.

— Detergentes para uso en colectividades eindustrias.

— Productos de conservación y limpieza.

— Lejías.

— Perlas de imitación (artificiales).

— Goma de Garrofín.

Asimismo, el ámbito del presente convenioincluye a aquellas empresas y a todos sus centrosde trabajo que,sin estar incluidas explícitamente enla anterior relación, tengan como actividad princi-pal la Industria Química de acuerdo con el principiode unidad de empresa.

A estos efectos, las empresas que reuniendo losrequisitos señalados en el párrafo anterior seansubcontratistas de empresas químicas, les será asímismo de aplicación el presente Convenio.

Excepcionalmente, quedarán vinculadas por elpresente convenio las empresas que, pertene-ciendo a algún subsector no incluido en la relaciónanterior, se hallen afiliadas a alguna organizaciónterritorial o sectorial afiliada a FEIQUE. Quedarán,en todo caso, excluidas las empresas dedicadas aactividades de refino de petróleo.

Este Convenio no será de aplicación para aquellasempresas y trabajadores que,incluidos en su ámbitofuncional, se rijan por un Convenio de Empresa, sinperjuicio de lo que a continuación se indica.

Las representaciones sindicales y empresarialesexpresan su voluntad de que este convenio consti-tuya referencia eficaz para establecer las relacioneslaborales en toda la industria química. A tal fin pro-pondrán que las empresas con convenio propio seremitan a este Convenio General en materias aquíreguladas, así como en calidad de derecho supleto-rio.Estimularán además la adhesión a éste de dichosconvenios a través de los pactos que concluyan en elmarco de sus respectivos ámbitos las representacio-nes de los trabajadores y de los empresarios.

Se remitirá a la Comisión Mixta descentralizadacorrespondiente al ámbito de la empresa copia dedichos Pactos de Adhesión, así como de los dearticulación y aplicación que desarrollen lo pre-visto en la Cláusula Adicional Sexta, a fin de quetales órganos paritarios ejerzan las funciones pre-vistas en el Capítulo XIV.En el supuesto de no estaraún creada la Comisión Mixta descentralizadacorrespondiente, se remitirán a la Comisión MixtaCentral.

Sin perjuicio de las competencias reconocidaslegalmente a los Comités de Empresa y/o Delega-dos de Personal, los Pactos de Adhesión, así comolos de articulación y aplicación señalados en elpárrafo anterior y que pudieran suscribirse, seránnegociados preferentemente por las direccionesde las empresas con las Secciones Sindicales, silas hubiere, de los sindicatos firmantes de esteconvenio, en aplicación de las previsiones del art.6.3.b) de la LOLS y 87.1 del Estatuto de los Traba-jadores, en particular allí donde conjuntamenteostenten la mayoría absoluta de los representan-tes de los trabajadores elegidos en las eleccionesde empresa a órganos unitarios de representa-ción.

Artículo 2º. Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación en todo el terri-torio español.

Artículo 3º. Ámbito personal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán atodo el personal empleado en las empresas inclui-das en los ámbitos anteriores, salvo a los quedesempeñen el cargo de consejeros en empresasque revistan la forma jurídica de sociedad,o de altadirección o de alta gestión en la empresa.

Artículo 4º. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a partir desu publicación en el «Boletín Oficial del Estado», yen cualquier caso en el plazo de 15 días desde la

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firma del mismo. Su duración será hasta el 31 dediciembre del año 2003, salvo en su Capítulo XII,que estará vigente hasta el 31 de diciembre del año2002. En este último supuesto las partes constitui-rán en el momento oportuno la Comisión Negocia-dora para su actualización con efectos 1 de enerode 2003, permaneciendo vigente el actual redac-tado en tanto en cuanto no se alcance un acuerdoque lo sustituya.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 deenero de 2001, al 1 de enero del 2002 para elsegundo año de vigencia y al 1 de enero de 2003para el tercer año de vigencia.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar la

negociación del nuevo Convenio tres meses antesde finalizar su vigencia.

Artículo 5º. Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todoorgánico e indivisible y, a efectos de su aplicaciónpráctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6º. Garantías personales

Se respetarán a título individual las condicionesde trabajo que fueran superiores a las establecidasen el presente Convenio, consideradas en su con-junto y en cómputo anual.

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Artículo 7º. Facultades de la dirección dela empresa y de los representantes de lostrabajadores

La organización del trabajo,con arreglo a lo prescritoen este Convenio y en la legislación vigente, es facul-tad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto elalcanzar en la empresa un nivel adecuado de pro-ductividad basado en la utilización óptima de losrecursos humanos y materiales. Ello es posible conuna actitud activa y responsable de las partes inte-grantes: dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafoprimero, los representantes de los trabajadorestendrán las funciones de orientación, propuesta,emisión de informes, etc., en lo relacionado con laorganización y racionalización del trabajo, de con-formidad con la legislación vigente y de acuerdocon lo establecido en este Convenio y lo que seacuerde en cada empresa y/o centro de trabajo endesarrollo del mismo.

En los supuestos de modificaciones sustancialesde las condiciones de trabajo de carácter colectivo,una vez agotado el periodo de consultas previsto enel artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y deno alcanzarse acuerdo en el mismo, las partesdeberán someterse al procedimiento de media-ción previsto en los artículos 94 y 95 del presenteConvenio Colectivo.

Artículo 8º. Contenido de la organización

La organización del trabajo se extenderá a lascuestiones siguientes:

1º. La exigencia de la actividad normal.

2º. Adjudicación de los elementos necesarios(máquinas o tareas específicas) para que eltrabajador pueda alcanzar, como mínimo, lasactividades a que se refiere el número ante-rior.

3º. Fijación tanto de los «índices de desperdi-cios» como de la calidad admisible, a lo largodel proceso de fabricación de que se trate.

4º. La vigilancia, atención y limpieza de la maqui-naria encomendada, teniéndose en cuenta,entodo caso, en la determinación de la cantidadde trabajo y actividad a rendimiento normal.

5º. La realización, durante el período de organi-zación del trabajo, de modificaciones demétodos, tarifa, distribución del personal,cambio de funciones y variaciones técnicasde máquinas y material, sobre todo cuando,respecto a estas últimas, se trate de obtener ybuscar un estudio comparativo.

6º. La adaptación de las cargas de trabajo, rendi-miento y tarifas a las nuevas condiciones queresulten de aplicar el cambio de determinadométodo operatorio, proceso de fabricación,cambio de materia,maquinaria o cualquier otracondición técnica del proceso de que se trate.

7º. La fijación de fórmulas claras y sencillas parala obtención de los cálculos de retribucionesque corresponden a todos y cada uno de lostrabajadores afectados, de forma y maneraque,sea cual fuere el grupo profesional de losmismos y el puesto de trabajo que ocupen,puedan comprenderlas con facilidad.

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

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Artículo 9º. Procedimiento para laimplantación de un nuevo sistema derendimientos

Para la implantación de un nuevo sistema de ren-dimientos en base a prima o incentivos, fijación dela actividad normal y óptima y cambio de los méto-dos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:

1. La dirección de la empresa deberá informarpreviamente del nuevo sistema que se pre-tende implantar al Comité de Empresa o Dele-gado de Personal y a los Delegados Sindica-les, si los hubiere, o representantes de las Sec-ciones Sindicales de empresa.

2. En el supuesto de que no hubiese acuerdoentre la dirección y los representantes de lostrabajadores, en relación con la implantaciónde un nuevo sistema de organización del tra-bajo, ambas partes podrán solicitar, conjunta-mente, la mediación de la Comisión Mixta orecurrir a un arbitraje externo a través de lamisma.A tal fin, será de aplicación todo lo pre-visto en el Capítulo XV del Convenio.

3. No habiéndose producido el acuerdo exigidoni solicitado el arbitraje externo, la implanta-ción del nuevo sistema de rendimientos o detrabajo será facultad y decisión de la direcciónde la empresa, con independencia de lasacciones judiciales que correspondieran a losafectados, si interpretaran éstos que las modi-ficaciones habidas lesionan sus derechos con-tractuales.

Artículo 10º. Nuevas tecnologías

Cuando en una empresa se introduzcan nuevastecnologías que pueden suponer para los trabaja-dores modificación sustancial de condiciones detrabajo, o bien un período de formación o adapta-ción técnica no inferior a un mes,se deberán comu-nicar las mismas con carácter previo a los repre-sentantes de los trabajadores en el plazo suficientepara poder analizar y prever sus consecuencias enrelación con: empleo, salud laboral, formación yorganización del trabajo.Asimismo,se deberá faci-litar a los trabajadores afectados la formación pre-cisa para el desarrollo de su nueva función.

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 11º. Ingresos

El ingreso de los trabajadores se ajustará a lasnormas legales generales sobre colocación y a lasespeciales para los trabajadores mayores de 45años, discapacitados, etc.

Tendrán derecho preferente para el ingreso, enigualdad de méritos, quienes hayan desempeñadoo desempeñen funciones en la empresa con carác-ter eventual, interino, con contrato por tiempodeterminado, contrato a tiempo parcial o contratoen aprendizaje y prácticas.

En cada centro de trabajo o empresa, la direc-ción comunicará a los representantes de los tra-bajadores el puesto o puestos de trabajo que seprevé cubrir, las condiciones que deben reunirlos aspirantes, las pruebas de selección a reali-zar y la documentación a aportar por los aspi-rantes. Los representantes de los trabajadores,que podrán emitir informe al respecto, velaránpor su aplicación objetiva, así como por la nodiscriminación de la mujer en el ingreso en laplantilla.

Artículo 12º. Período de prueba

El ingreso de los trabajadores se consideraráhecho a título de prueba, cuyo período será varia-ble según la índole de los puestos a cubrir y que enningún caso podrá exceder del tiempo fijado en lasiguiente escala:

— Grupos profesionales 8 y 7, seis meses.

— Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses.

— Grupos profesionales 4 y 3, tres meses.

— Grupo profesional 2, dos meses.

— Grupo profesional 1, un mes.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto alperíodo de prueba si así consta por escrito. Duranteel período de prueba,por la empresa y el trabajadorpodrá resolverse libremente el contrato sin plazo depreaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Cuando el trabajador que se encuentre reali-zando el período de prueba no lo supere, la direc-ción de la empresa vendrá obligada a comunicarloa los representantes de los trabajadores.

Transcurrido el plazo de prueba, los trabajado-res ingresarán en la plantilla, con todos los dere-chos inherentes a su contrato y al Convenio Colec-tivo. La situación de incapacidad temporal inte-rrumpirá el cómputo de este período, que se rea-nudará a partir de la fecha de la incorporación efec-tiva al trabajo.

Los cursillos de capacitación dados por lasempresas serán considerados a todos los efectoscomo tiempo del período de prueba.

SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 13º. Contratación

Por razón de las características del servicio en laempresa, los trabajadores se clasifican en: fijos,

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CAPÍTULO III

POLÍTICA DE EMPLEO

contratados por tiempo determinado, eventuales,interinos y contratados a tiempo parcial, en forma-ción y prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cual-quier tipo de contratos de trabajo cuya modalidadesté recogida en la legislación laboral vigente encada momento.

Las relaciones laborales serán, prioritariamente,de carácter indefinido.

Las diversas modalidades de contratación debencorresponderse de forma efectiva con la finalidadlegal o convencionalmente establecida. En casocontrario, tales contratos en fraude de ley pasarán aser considerados como indefinidos a todos losefectos.

13.1. Contratos para el fomento de lacontratación indefinida

Al objeto de facilitar el fomento de la contrataciónindefinida, se podrá utilizar esta modalidad con-tractual en los supuestos previstos en la legislaciónvigente.

13.2. Contratos de duración determinada

Los trabajadores contratados por tiempo deter-minado tendrán los mismos derechos e igualdadde trato en las relaciones laborales que los demástrabajadores de la plantilla, salvo las limitacionesque se deriven de la naturaleza y duración de sucontrato.

Los contratos de duración determinada por cir-cunstancias del mercado, acumulación de tareas oexceso de pedidos, podrán tener una duraciónmáxima de 12 meses en un periodo de 18 contadosa partir del momento en que se produzcan dichascausas.

En aplicación del art. 15.7 del Estatuto de los Tra-bajadores,la empresa deberá informar a los trabaja-dores con contratos de duración determinada,incluidos los contratos formativos,sobre la existenciade puestos de trabajo vacantes,a fin de garantizar lasmismas oportunidades de acceder a puestos per-manentes que los demás trabajadores.

13.3. Contratos de interinaje

En los contratos de interinidad, cuando su dura-ción fuese superior a dos años,salvo en el supuestode suplencia por excedencia especial, el trabaja-dor, a su cese, percibirá una indemnización deveinte días por año o fracción.

En estos contratos se indicará expresamente eltrabajador/es, puestos de trabajo y circunstanciasque son objeto de interinaje.

13.4. Contratos a tiempo parcial

El contrato de trabajo se entenderá celebrado atiempo parcial cuando se haya acordado la presta-ción de servicios durante un número de horas al día,a la semana, al mes o al año inferior a la jornada detiempo completo que rija en la empresa,para la rea-lización de trabajos fijos y periódicos dentro delvolumen normal de actividad de la empresa. Seentenderá celebrado por tiempo indefinido cuandose concierte para realizar trabajos fijos y periódicosdentro del volumen normal de la actividad de laempresa.

El contrato a tiempo parcial deberá formalizarsenecesariamente por escrito, debiendo constar enél el número ordinario de horas de trabajo al día, ala semana, al mes o al año, así como su distribucióndiaria o semanal o mensual o anual,salvo que la dis-tribución del tiempo de trabajo para los trabajado-res con contrato a tiempo parcial esté acordada enla empresa con los representantes de los trabaja-dores.

Los trabajadores contratados a tiempo parcialtendrán los mismos derechos e igualdad de trato enlas relaciones laborales que los demás trabajado-res de plantilla, salvo las limitaciones que se deri-ven de la naturaleza de su contrato. Los trabajado-res contratados a tiempo parcial disfrutarán de lossuplidos de comedor, transporte, etc., en la mismaforma que el resto de la plantilla, pudiendo serlescompensados en metálico si así se acordase.

Por acuerdo entre la empresa y los representan-tes de los trabajadores, podrá ampliarse el número

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de horas complementarias previsto para estamodalidad contractual hasta un 50% de las horasordinarias objeto del contrato.En todo caso, la sumade las horas ordinarias y las complementariasdeberá ser inferior a la jornada máxima que rija enla empresa.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcialpodrán optar a pasar a desarrollar su actividad ajornada completa cuando así lo permita la organi-zación del trabajo y de la producción de laempresa, y tendrán preferencia para cubrir vacan-tes a jornada completa. Asimismo, los trabajadoresa jornada completa podrán optar a desarrollar suactividad a tiempo parcial siempre que ello seacompatible con la organización productiva.

13.5. Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es el concertado parala realización de tareas propias de la actividad de laempresa de naturaleza cíclica y estacional que nose repiten en fechas ciertas y que se distingue deleventual porque sus servicios son reiterados en eltiempo y resultan consustanciales al proceso pro-ductivo de la empresa y sin cuyo concurso no seríaposible la realización de la actividad de la misma.

En los supuestos de que esos trabajos disconti-nuos de naturaleza cíclica y estacional sí se repitanen fechas ciertas, les será de aplicación la regula-ción del contrato a tiempo parcial celebrado portiempo indefinido.

Cuando se utilice la modalidad contractual de fijodiscontinuo se establecerá en cada empresa, pre-vio informe–consulta de los representantes de lostrabajadores, el orden y forma de llamada con cri-terios objetivos y no discriminatorios. La llamada altrabajador, así como la notificación a los represen-tantes de los trabajadores, se efectuará con un pre-aviso mínimo de siete días.

En el contrato escrito que se formalice deberáfigurar una indicación sobre la duración estimadade la actividad laboral, sobre la forma y orden dellamamiento y la jornada laboral estimada y su dis-tribución horaria.

13.6. Contratos de relevo

En aquellas empresas en las que se produzcan lascircunstancias que posibiliten el contrato de relevo,éstas vendrán obligadas a cumplimentar las forma-lidades necesarias para la realización del corres-pondiente contrato de relevo, siempre que el traba-jador afectado lo solicite.

El citado contrato de relevo se regirá, en cuanto asus formalidades y requisitos,por lo dispuesto en lalegislación vigente (Real Decreto Ley 15/1998, de27 de noviembre).

No obstante, mediante mutuo acuerdo entreempresa y trabajador jubilado podrá pactarse laacumulación del tiempo de trabajo de este últimoen una determinada época del año.

13.7. Contratos para la formación

Los contratos para la formación formalizados deacuerdo con la legalidad vigente, y el propio Con-venio General de la Industria Química, estarándirigidos a favorecer el adiestramiento profesio-nal y la formación en puestos de trabajo de losGrupos 3 y 4 de aquellos trabajadores que noestén en posesión de la formación teórica y/opráctica necesaria, y excepcionalmente en aque-llos puestos de Grupo 2 que por su propia natura-leza requieran un conocimiento y experienciadeterminados.

13.8. Contratos de trabajo en prácticas

Se entenderán referidos a esta modalidad con-tractual, los encaminados a concertar con quienesestuvieran en posesión de un título universitario ode formación de grado medio o superior o títulosoficialmente reconocidos como equivalentes, todoello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Esta-tuto de los Trabajadores.

Las actividades para las que se establecen con-tratos en prácticas serán las incluidas en los GruposProfesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio.

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Convenio Colectivo 2001-200316

13.9. Contratos de obra o servicio

A fin de potenciar la utilización por las empresasdel Sector Químico de las modalidades de contra-tación previstas por la ley, y evitar al máximo la utili-zación de formas de contratación externas a lasempresas, particularmente las empresas de tra-bajo temporal,se acuerda crear un contrato de obrao servicio determinado, según lo previsto por elartículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Dichos contratos podrán cubrir todas aquellastareas o trabajos suficientemente diferenciados porel volumen adicional de trabajo que representan,que limitados en el tiempo y cuya duración puedapreverse, estén directa o colateralmente relaciona-dos con el proceso productivo de la empresa. Pre-viamente a la utilización de esta modalidad con-tractual, la empresa dará cuenta a los representan-tes de los trabajadores de la causa objeto del con-trato, así como de las condiciones de trabajo de losmismos, especificando el número de trabajadoresafectados, grupos profesionales a asignar y dura-ción prevista. La presente inclusión en este Conve-nio no podrá entenderse en ningún caso como unalimitación a la modalidad contractual prevista en elreferido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabaja-dores.

La movilidad funcional para los trabajadores con-tratados bajo esta modalidad contractual se limitaráa las actividades derivadas de la obra y servicioque sirve de causa para la contratación.

13.10. Contratación de minusválidos -discapacitados físicos, psíquicos y/osensoriales

1. Las empresas acoplarán al personal con capa-cidad disminuida que tenga su origen enalguna enfermedad profesional, accidente detrabajo o desgaste físico, psíquico o sensorial,como consecuencia de una dilatada vida alservicio de la empresa, destinándole a traba-jos adecuados a sus condiciones.

2. Para ser colocados en esta situación, tendránpreferencia los trabajadores que perciban

subsidios o pensión inferior al salario mínimointerprofesional vigente.

3. El orden para el beneficio que se establece enel apartado anterior se determinará por laantigüedad en la empresa o, en caso de igual-dad,por el mayor número de hijos menores deedad o incapacitados para el trabajo.

4. La retribución a percibir por este personalserá la correspondiente a su nuevo puesto detrabajo.

Asimismo y de forma compatible con las disposi-ciones legales vigentes, las empresas vendrán obli-gadas a proveer las plazas adecuadas que puedanser cubiertas por aquellos trabajadores que por dis-capacidad no puedan seguir desempeñando su ofi-cio con el rendimiento normal,y siempre que carez-can de pensión para su sostenimiento.

13.11. Sucesión de contratos temporales

El trabajador contratado por la misma empresamediante dos o más contratos temporales ale-gando la misma o análoga causa de contratacióny/o para realizar la misma actividad productivadurante un tiempo superior a 24 meses dentro deun periodo de 36 dará lugar a considerar que loscontratos que superen dichos límites lo son portiempo indefinido. En el supuesto de que la enca-denación de contratos con la misma o análogacausa y/o para realizar la misma actividad produc-tiva lo sea de contratos eventuales por circunstan-cias del mercado, acumulación de tareas o excesode pedidos, los referidos plazos no podrán exce-der de 12 meses en un periodo de 18.

La conversión a contrato indefinido se entenderáefectuada al contrato para el fomento de la contra-tación indefinida establecido en la legislaciónvigente.

13.12. Convenios de colaboración formativos

Cuando las empresas concierten convenios decolaboración formativos para el desarrollo del«módulo de formación en prácticas» (Formación

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XIII Convenio General Industrias Químicas 17

Profesional Reglada) o cualquier otro tipo de prác-ticas no laborales con las universidades o con cual-quier otra institución, darán conocimiento dedichos convenios de colaboración a los represen-tantes de los trabajadores.

Artículo 14º. Pluriempleo

Los firmantes del presente Convenio estimanconveniente erradicar el pluriempleo como reglageneral.

Por ello,y para coadyuvar al objetivo de controlarel pluriempleo, se considera esencial el cumpli-miento exacto del requisito de dar a conocer parasu examen a los representantes de los trabajadoreslos boletines de cotización a la Seguridad Social, ylos documentos relativos a la terminación de la rela-ción laboral, conforme dispone el artículo 64.1.5del Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, las empresas no llevarán a efectocontrataciones de trabajo a personas pluriemplea-das que estén contratadas a jornada completa enotra empresa. Sí podrán hacerlo, sin embargo,cuando dicha contratación se efectúe en jornadasde trabajo a tiempo parcial, siempre que en con-junto no superen la jornada ordinaria de trabajo.

SECCIÓN TERCERA

Artículo 15º. Plantilla

En el último trimestre de cada año las empresas ylos representantes de los trabajadores analizarán laevolución de la plantilla durante el año, así como lasactividades y producciones desarrolladas, su dis-tribución a lo largo del año y las diversas modalida-des de contratación y subcontratación utilizadas encada una de ellas, junto con las horas extraordina-rias realizadas.

En base a ello las empresas fijarán las previsionesy objetivos de plantilla para el año siguiente en rela-ción con los objetivos de producción y ventas, suprevista evolución a lo largo del año, la situación del

mercado, las inversiones a realizar, las innovacio-nes tecnológicas, los planes de formación y promo-ción, los posibles proyectos de rejuvenecimientode plantillas,etc.Tales previsiones y objetivos seránpresentados por escrito a los representantes de lostrabajadores, que formularán su posición al res-pecto.

Los balances y previsiones de plantilla y su rela-ción con las actividades de la empresa, lo quesupone definir la plantilla al comienzo del año y suprevisible evolución a lo largo del mismo, se harándesglosando los trabajadores por divisiones orgá-nicas funcionales y grupos profesionales, con indi-cación de las correspondientes modalidades con-tractuales.

Trimestralmente se examinará la evolución de lasprevisiones señaladas, así como los proyectos parael trimestre siguiente,detallando los nuevos contra-tos a realizar, las modalidades de contratación a uti-lizar, así como los supuestos de subcontratación.

La empresa, previa solicitud de los representan-tes de los trabajadores, entregará a éstos el listadocompleto de la plantilla existente a 31 de diciembrecon indicación para cada trabajador del Grupo Pro-fesional, división orgánica, departamento, puestode trabajo o función, régimen de jornada, modali-dad contractual y fecha de terminación del contratoen el supuesto de no ser indefinido.

Sin perjuicio de la promoción del personalexistente por la vía del ascenso, las empresaspodrán amortizar las vacantes que se produzcan.De todo ello,y previamente a la amortización de lasvacantes, se informará a los representantes de lostrabajadores,si los hubiere,a los efectos oportunos.

Artículo 16º. Subcontratación deactividades

De conformidad con lo dispuesto en el vigenteartículo 42 del Estatuto de los Trabajadores,cuandola empresa concluya un contrato de prestación deobras o servicios con una empresa contratista osubcontratista, informará a los representantes delos trabajadores sobre los siguientes extremos:

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Convenio Colectivo 2001-200318

a) Nombre o razón social, domicilio y número deidentificación fiscal de la empresa contratista osubcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso,número de trabajadores que seránocupados por la contrata o subcontrata en elcentro de trabajo de la empresa química.

e) Medidas previstas para la coordinación deactividades desde el punto de vista de la pre-vención de riesgos laborales.

Artículo 17º. Empresas de trabajotemporal

Los contratos de puesta a disposición celebradoscon empresas de trabajo temporal servirán paracubrir actividades ocasionales de acuerdo con lolegal y convencionalmente establecido.

La realización de actividades y trabajos especial-mente peligrosos para la seguridad o salud de lostrabajadores, determinados reglamentariamente yconcretados en la empresa, no podrá ser cubiertapor ETT. En tales supuestos podrán utilizarse con-trataciones de duración determinada o subcontra-taciones de empresas especializadas, garantizán-dose en todo caso la formación previa necesaria.

Las empresas darán a conocer a los representan-tes de los trabajadores los contratos de puesta a dis-posición y los contratos laborales de los trabajado-res afectados en el plazo máximo de diez días, a finde que aquéllos puedan realizar las funciones detutela de las condiciones de trabajo, formación ysalud laboral de los trabajadores de las ETT, enten-diéndose por tutela el derecho a presentar a travésde representantes de los trabajadores de laempresa usuaria reclamaciones en relación con lascondiciones de ejecución de la actividad laboral.

En virtud de la Ley 29/1999 y 14/1994, así comodel III Convenio estatal de ETT, las empresas quími-cas que en calidad de usuarias ocupen a trabajado-res de ETT se obligan a que el contrato de puesta adisposición garantice lo señalado en dichas nor-

mas en el sentido de que estos trabajadores perci-birán las mismas retribuciones que los trabajado-res de la empresa química que realicen funcionesidénticas o similares, excluidos los complementospersonales.

De conformidad con la estructura salarial esta-blecida en el presente Convenio Colectivo, tienenla consideración de retribuciones objetivas y noestrictamente personales el Salario Mínimo Garan-tizado, el Plus Convenio cuando se haya configu-rado como de Grupo Profesional, o resulte de laactividad desempeñada y no sea estrictamentepersonal, así como los complementos, pluses oincentivos referidos al puesto de trabajo y a la cali-dad o cantidad y realización del mismo, etc.

En el supuesto de que se hubiese constituido enla empresa un Plus Convenio de Grupo Profesionaligual para todos los trabajadores del mismo, oexista ya un Plus Convenio para los trabajadoresque realizan la actividad asignada, habrá detenerse en cuenta igualmente lo previsto en el artí-culo 29.2 del presente Convenio Colectivo.

Cuando no se hubiera aún alcanzado el Plus Con-venio de Grupo para todos los trabajadores delmismo o no se haya alcanzado un mismo Plus Con-venio para los trabajadores que realizan la activi-dad asignada, al trabajador de ETT le correspon-derá el menor de los Plus Convenio que se esténabonando para la misma o similar función, o, de noexistir ésta, del mismo Grupo Profesional.

Artículo 18º. Acción positiva

Para contribuir eficazmente a la aplicación delprincipio de no discriminación y a su desarrollobajo los conceptos de igualdad de condiciones entrabajos de igual valor,es necesario desarrollar unaacción positiva particularmente en las condicionesde contratación, salariales, formación, promoción ycondiciones de trabajo en general,de modo que enigualdad de condiciones de idoneidad tendránpreferencia las personas del género menos repre-sentado en el grupo profesional de que se trate.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 19

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Convenio Colectivo 2001-200320

Artículo 19º. Ascensos

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o pues-tos de trabajo que impliquen mando o con-fianza, tales como las que realizan los Contra-maestres, Capataces, Delegados\as, Jefaturade Organización, Jefatura de Proceso deDatos, Jefatura de Explotación, Jefatura deAdministración, Jefatura de Ventas, Propa-ganda y/o Publicidad, así como las tareas deInspección, Conserjería, Cobro, Vigilancia oGuarda Jurado,serán de libre designación porla empresa.

2. Para el ascenso del resto de los trabajadores,las empresas establecerán un concurso-opo-sición en base a un sistema de carácter obje-tivo, tomando como referencia las siguientescircunstancias: titulación adecuada, valora-ción académica, conocimiento del puesto detrabajo, historial profesional, haber desempe-ñado función de superior grupo profesional ysuperar satisfactoriamente las pruebas que alefecto se establezcan.

En relación con la promoción se tendrá en cuentalo señalado en el artículo 18.

El sistema de valoración confeccionado por ladirección será preceptivamente dictaminado porlos representantes de los trabajadores. En elsupuesto de que se produjese desacuerdo por esti-mar los representantes de los trabajadores que elsistema carece de objetividad,en reunión conjunta,ambas partes tratarán de negociar una soluciónconcordada. Si a pesar de ello fuera materialmenteimposible alcanzar el acuerdo, quedará abierta alos trabajadores la vía de reclamación ante la Ins-pección de Trabajo.

A los efectos de asegurar la participación de losrepresentantes de los trabajadores en los procedi-mientos a través de los cuales se produzcan losascensos, éstos designarán dos representantes

que participarán en el tribunal del concurso-oposi-ción, con voz y sin voto. Asimismo harán constar enacta, levantada al efecto, sus salvedades.

En la aplicación de este artículo se respetará elderecho igual de todos los trabajadores a la promo-ción, sin que quepa discriminación alguna porrazones de edad, sexo, raza o país de procedencia,o cualquier otra condición o circunstancia personalo social.

Artículo 20º. Ceses voluntarios

Los trabajadores que deseen cesar voluntaria-mente en el servicio de la empresa vendrán obli-gados a ponerlo en conocimiento de la misma,cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

— Grupos profesionales 7 y 8, dos meses.

— Grupos profesionales 4, 5 y 6, un mes. Dentrodel grupo profesional 4, los trabajadores per-tenecientes a las divisiones orgánicas funcio-nales de producción y mantenimiento ven-drán obligados a ponerlo en conocimiento enun plazo de quince días.

— Grupos profesionales 1,2 y 3, quince días.

El incumplimiento por parte de los trabajadoresde la obligación de preavisar con la indicada ante-lación,dará derecho a la empresa a descontar de laliquidación del mismo el importe del salario de undía por cada día de retraso en el preaviso.

La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizarel plazo los conceptos fijos que puedan ser calcula-dos en tal momento.El incumplimiento de esta obli-gación imputable a la empresa llevará aparejado elderecho del trabajador a ser indemnizado con elimporte de un día por cada día de retraso en la liqui-dación,con el límite de días de preaviso.No existirátal obligación y, por consiguiente, no nace estederecho si el trabajador no preavisó con la antela-ción debida.

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 21º. Clasificación funcional

Los trabajadores afectados por el presente Con-venio, en atención a las funciones que desarrollen yde acuerdo con las definiciones que se especificanen el artículo siguiente, serán clasificados en gru-pos profesionales.

Esta estructura profesional pretende obtener unamás razonable estructura productiva, todo ello sinmerma de la dignidad, oportunidad de promocióny justa retribución que corresponda a cada trabaja-dor. Los actuales puestos de trabajo y tareas seajustarán a los grupos establecidos en el presenteConvenio.

Artículo 22º. Definición de los gruposprofesionales

En este artículo se definen los grupos profesiona-les que agrupan las diversas tareas y funciones quese realizan en la Industria Química, dentro de lasdivisiones orgánicas funcionales en las que se des-compone la misma.

Dichas divisiones orgánicas funcionales son:

a) Producción.

b) Mantenimiento.

c) Servicios.

d) Investigación y laboratorios.

e) Administración e informática.

f) Comercial.

Definición de los factores que influyen en la deter-minación de la pertenencia a un determinadogrupo profesional.

I. Conocimientos. Factor para cuya elaboraciónse tiene en cuenta, además de la formación básicanecesaria para poder cumplir correctamente elcometido, el grado de conocimiento y experienciaadquiridos, así como la dificultad en la adquisiciónde dichos conocimientos o experiencias.

Este factor puede dividirse en dos subfacetas:

a) Formación:

Este subfactor considera el nivel inicial mínimode conocimientos teóricos que debe poseer unapersona de capacidad media para llegar a desem-peñar satisfactoriamente las funciones del puestode trabajo después de un período de formaciónpráctica.Este factor, también deberá considerar lasexigencias de conocimientos especializados, idio-mas, informática, etc.

b) Experiencia:

Este subfactor determina el período de tiemporequerido para que una persona de capacidadmedia, y poseyendo la formación especificadaanteriormente, adquiera la habilidad y prácticanecesarias para desempeñar el puesto, obte-niendo un rendimiento suficiente en cantidad y cali-dad.

II. Iniciativa/Autonomía. Factor en el que se tieneen cuenta la mayor o menor dependencia a direc-trices o normas y la mayor o menor subordinaciónen el desempeño de la función que se desarrolle.Este factor comprende tanto la necesidad de detec-

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XIII Convenio General Industrias Químicas 21

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

tar problemas como la de improvisar soluciones alos mismos.

Debe tenerse en cuenta:

a) Marco de referencia:

Valoración de las limitaciones que puedan existiren el puesto respecto a: acceso a personas consuperior responsabilidad en el organigrama de lacompañía, la existencia de normas escritas omanuales de procedimiento.

b) Elaboración de la decisión:

Entendiendo como tal la obligación dimanantedel puesto de determinar las soluciones posibles yelegir aquella que se considera más apropiada.

III. Complejidad. Factor cuya valoración está enfunción del mayor o menor número, así como delmayor o menor grado de integración de los restan-tes factores enumerados en la tarea o puesto enco-mendado.

a) Dificultad en el trabajo: Este subfactor consi-dera la complejidad de la tarea a desarrollar yla frecuencia de las posibles incidencias.

b) Habilidades especiales: Este subfactor deter-mina las habilidades que se requieren paradeterminados trabajos, como pueden seresfuerzo físico, destreza manual, buenavisión, etc., y su frecuencia durante la jornadalaboral.

c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecialas circunstancias bajo las que debe efec-tuarse el trabajo, y el grado en que estas con-diciones hacen el trabajo desagradable.

No se incluirán en este subfactor las circunstan-cias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno,turnos, etc.).

IV. Responsabilidad. Factor en cuya elaboraciónse tiene en cuenta el grado de autonomía de accióndel titular de la función y el grado de influenciasobre los resultados e importancia de las conse-cuencias de la gestión.

Este factor comprende los subfactores:

a) Responsabilidad sobre gestión y resultados:Este subfactor considera la responsabilidadasumida por el ocupante del puesto sobre loserrores que pudieran ocurrir. Se valoran nosólo las consecuencias directas, sino tambiénsu posible repercusión en la marcha de laempresa. En este sentido, conviene no tomarvalores extremos, sino un promedio lógico ynormal. Para valorar correctamente es nece-sario tener en cuenta el grado en que el tra-bajo es supervisado o comprobado poste-riormente.

b) Capacidad de interrelación: Este subfactoraprecia la responsabilidad asumida por elocupante del puesto sobre contactos oficialescon otras personas, de dentro y de fuera de laempresa. Se considera la personalidad yhabilidad necesarias para conseguir losresultados deseados, y la forma y frecuenciade los contactos.

V. Mando. Es el conjunto de tareas de planifica-ción, organización, control y dirección de las activi-dades de otros, asignadas por la dirección de laempresa, que requieren de los conocimientosnecesarios para comprender,motivar y desarrollara las personas que dependen jerárquicamente delpuesto. Para su valoración deberá tenerse encuenta:

a) Capacidad de ordenación de tareas.

b) Naturaleza del colectivo.

c) Número de personas sobre las que se ejerceel mando.

Grupo profesional 0. Criterios generales.

Los trabajadores pertenecientes a este grupoplanifican, organizan, dirigen, coordinan y contro-lan las actividades propias del desenvolvimiento dela empresa.

Sus funciones están dirigidas al establecimientode las políticas orientadas para la eficaz utilizaciónde los recursos humanos y materiales, asumiendola responsabilidad de alcanzar los objetivos planifi-cados, toman decisiones (o participan en su elabo-

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Convenio Colectivo 2001-200322

ración) que afectan a aspectos fundamentales de laactividad de la empresa, y desempeñan puestosdirectivos en las divisiones, departamentos, fábri-cas, plantas, etc.

GRUPO PROFESIONAL 1. Criterios generales.

Operaciones que se ejecuten según instruccio-nes concretas, claramente establecidas, con un altogrado de dependencia, que requieren preferente-mente esfuerzo o atención y que no necesitan deformación específica.

Formación. Conocimientos a nivel de educa-ción primaria o secundaria obligatorias.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyentodas aquellas actividades que, por analogía, sonequiparables a las siguientes:

• Actividades manuales en acondicionado y/oenvasado.

• Operaciones elementales de máquinas senci-llas, entendiendo por tales aquellas que norequieran adiestramiento y conocimientosespecíficos.

• Operaciones de carga y descarga manuales ocon ayuda de elementos mecánicos simples.

• Operaciones de limpieza, aun utilizandomaquinaria a tal efecto.

• Tareas que consisten en efectuar recados,encargos, transporte manual, llevar o recogercorrespondencia.

• Etc.

Para el subsector del Plástico:

a) Inyección / Termoformado (vacío) / ExtrusiónSoplado

• Trabajos de carga de tolvas y limpieza.

• Trabajos de envasado y recuento de piezas.

b) Calandrados

• Trabajos de limpieza y auxiliares.

c) Extrusión

• Trabajos de limpieza.

• Carga de tolvas.

d) Otros trabajos

• Trabajos de limpieza y auxiliares.

Para el subsector del Caucho:

• Recogedor/a de planchas de guillotina.

• Trabajos de limpieza y auxiliares.

GRUPO PROFESIONAL 2. Criterios generales.

Funciones que consisten en operaciones realiza-das siguiendo un método de trabajo preciso y con-creto, con alto grado de supervisión, que normal-mente exigen conocimientos profesionales decarácter elemental.

Formación. La formación básica exigible es lade haber superado la Educación Secundaria Obli-gatoria.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyentodas aquellas actividades que, por analogía, sonequiparables a las siguientes:

• Actividades auxiliares, elementales o de ayudaen proceso de elaboración de productos.

• Actividades operatorias en acondicionado y/oenvasado con regulación y puesta a punto enprocesos elementales.

• Tareas auxiliares en cocina y comedor.

• Tareas de albañilería, carpintería, electricidad,mecánica, pintura, etc., de trabajadores que seinician en la práctica de las mismas.

• Actividades elementales de laboratorio queconsistan en la correcta preparación de mate-rial de análisis y de las muestras a analizar; lim-pieza y lavado de medios analíticos y ayuda alas tareas de análisis, bajo control directo.

• Funciones de portería-conserjería que no exi-jan cualificación especial o conocimiento deidiomas.

• Trabajos de reprografía.

• Trabajos elementales y/o de ayuda en tareas deadministración.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 23

• Labores de embalaje y etiquetados de expedi-ciones.

• Etc.

Para el subsector del Plástico:

a) Inyección / Termoformado (vacío) / ExtrusiónSoplado

• Trabajos de verificación de las piezas fabrica-das, repaso de las mismas y recorte derebabas.

b) Calandrados

• Trabajos de verificación, despiece y embalaje.

c) Extrusión

• Trabajos de embalaje y marcado con verifica-ción.

• Trabajos de abocardado y corte simple.

d) Otros trabajos

• Limpieza específica en máquinas y perolas.

• Molinero/a.

Para el subsector del Caucho:

• Pesador/a cauchos y cargas (báscula).

• Enfriador/a que no incorpora acelerantes.

• Alimentador/a calandra y extrusora.

• Operador/a kraker.

• Troquelador/a.

• Ayudante/a prensas.

• Granzador/a.

• Molinero/a.

• Ayudante/a de cilindros.

• Manejo de máquinas sencillas como pulidoras.

• Pulido y acabado de piezas, pintado y limpiezade moldes.

• Trabajos de verificación de las piezas fabrica-das, repaso de las mismas y recorte derebabas.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuti-cas,Zoosanitarias y Fitosanitarias:

a) Operaciones auxiliares, elementales o deayuda en fabricación de productos base.

b) Actividades que consistan en preparar, segúndosificación específicamente establecida,materias primas para elaboración de produc-tos,bien manualmente o por medio de maqui-naria para cuyo manejo no se precisa otra for-mación que el conocimiento de instruccionesconcretas.

GRUPO PROFESIONAL 3. Criterios generales.

Funciones consistentes en la ejecución de opera-ciones que, aun cuando se realicen bajo instruccio-nes precisas, requieren adecuados conocimientosprofesionales y aptitudes prácticas, y cuya respon-sabilidad está limitada por una supervisión directay sistemática.

Formación. La formación básica exigible es laequivalente a la Educación Secundaria Obligatoriacompletada con experiencia profesional o con unciclo formativo de grado medio.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyentodas aquellas actividades que, por analogía, sonequiparables a las siguientes:

• Operatoria y vigilancia del funcionamiento yregulación de maquinaria de envasado y/oacondicionado, cuyo manejo sea complejo,esto es,que precise de acciones manuales múl-tiples, dosificaciones varias u otras regulacio-nes análogas realizadas según programas einstrucciones establecidas.

• Tareas de albañilería, electricidad, carpintería,pintura, mecánica, etc., con capacidad sufi-ciente para realizar las tareas normales del ofi-cio.

• Tareas de archivo, registro, cálculo, facturacióno similares que requieran algún grado de ini-ciativa.

• Conductores de vehículos con permiso deClase B.

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Convenio Colectivo 2001-200324

• Telefonista - recepcionista sin dominio de idio-mas extranjeros.

• Funciones de pago y cobro a domicilio.

• Tareas de grabación de datos mediantesoporte informático.

• Tareas de lectura, anotación, vigilancia y regu-lación bajo instrucciones detalladas de los pro-cesos industriales o del suministro de serviciosgenerales de fabricación.

• Trabajos de redacción de correspondenciasegún formato o instrucciones específicas.

• Actividades de almacén que,además de tareasde carga, descarga, apilamiento y distribución,con ayuda o no de elementos mecánicos, impli-quen comprobación de entradas y salidas demercancías, bajo instrucciones y dando cuentaal responsable del almacén; pesaje y despachode las mismas,con cumplimentación de albara-nes y partes.

• Tareas de transporte y paletización, realizadoscon elementos mecánicos.

• Labores de calcado de planos.

• Realización de operaciones de análisis sencillos,cuyos resultados sean de fácil comprobación,bajo instrucciones específicas y control directo;toma y preparación de muestras para análisis,con preparación del material necesario; segui-miento con instrucciones precisas de procesosanalíticos realizados en laboratorios o plantaspiloto. Realización de operaciones rutinarias detratamiento agrícola bajo instrucciones específi-cas y control directo. Toma y preparación demuestras para conteo. Comprende el cuidado ylimpieza del material del laboratorio. etc.

Para el subsector del Plástico:

a) Inyección / Termoformado (vacío) / ExtrusiónSoplado

• Maquinista o responsable de máquinas deinyectar, control de la inyectada, temperaturas,regulación de la máquina, limpieza del molde,etc.

b) Calandrados

• 2º Maquinista de calandra,que realiza controlesde temperaturas materias primas, etc., deacuerdo con las instrucciones del responsablede la máquina.

c) Extrusión

• Responsable o maquinista de una o variasmáquinas que, con ayuda o no de otras perso-nas, realizan todo el proceso.

d) Otros trabajos

• Trabajos de mezclado con dosificación y pre-paración de fórmulas.

Para el subsector del Caucho:

• Pesador/a acelerantes (balanza).

• Laminador/a (tirar a medida, incluyendo acele-rantes).

• Operaciones de mezclas en cilindro y/o bamburi.

• Prensistas, inyectadores y extrusionadores.

• Laminador/a planchas.

• Preformadores.

• Manipulación de calandras sencillas.

• Verificador/a y metrólogo/a.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuti-cas,Zoosanitarias y Fitosanitarias:

a) Actividades en elaboración de formas farma-céuticas, zoosanitarias y análogas que exijanun alto grado de especialización y habilidad,como por ejemplo tareas de compresión,envase de cápsulas de gelatina, mezclado ygranulado,elaboración de soluciones, llenadode inyectables, etc.

b) Operatoria y vigilancia del funcionamiento yregulación de una línea o parte de una cadenade envasado o acondicionado con colabora-ción de operarios de puestos, incluidos en losgrupos 1 y/o 2.

GRUPO PROFESIONAL 4. Criterios generales.

Trabajos de ejecución autónoma que exijan,habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte

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XIII Convenio General Industrias Químicas 25

de los trabajadores encargados de su ejecución,comportando bajo supervisión, la responsabilidadde las mismas, pudiendo ser ayudados por otro uotros trabajadores.

Formación. Formación equivalente a Bachille-rato o bien ciclo formativo de grado medio comple-tado con experiencia profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyentodas aquellas actividades que, por analogía, sonasimilables a las siguientes:

• Las actividades que, utilizando la unidad deordenador necesaria, consistan en operar lasunidades periféricas, contestando por consoladel equipo los mensajes del sistema operativoy de los programas y seleccionando las salidas,dando prioridad a los trabajos de acuerdo conlas planificaciones y el control establecidos.

• Tareas de corresponsalía, taquimecanografía yteléfono sin dominio de un idioma extranjero.

• Actividades que, con iniciativa, responsabili-dad, conocimiento y la posibilidad de estarsecundados por puestos de los grupos inferio-res, consistan en:

— Establecer, en base a documentos conta-bles, una parte de la contabilidad.

— Redacción de correspondencia comercial.

— Cálculos de precios y escandallos, valora-ción de ofertas, gestión administrativa depedidos y suministros, con la responsabili-dad de su tramitación completa.

— Tramitación administrativa de importacio-nes y exportaciones.

— Confección y seguimiento de plannings yprevisiones de trabajo.

— Cálculo de salarios y valoración de costesde personal.

• Actividades que consistan en la realización deanálisis físicos, químicos o biológicos y deter-minaciones de laboratorio y/o campo, realiza-das bajo supervisión, sin que sea necesariosiempre indicar normas y especificaciones,implicando además el cuidado de los aparatos

y su homologación, preparación de reactivosnecesarios, obtención de muestras, efectuarcálculos y extensión de certificados, boletinesde análisis o similares, secundadas o no porpuestos de grupos profesionales inferiores.

• Tareas de albañilería, carpintería, electricidad,pintura,mecánica,etc., con capacitación al másalto nivel,que permita resolver todos los reque-rimientos de su especialidad.

• Actividades de almacén que, al ser desempe-ñadas en una organización de dimensionesreducidas, implican, además de los previstosen el Grupo Profesional 3, la plena responsabi-lidad del proceso de almacenaje con registroen libros y máquinas al efecto.

• Tareas de delineación.

• Conducción o conducción con reparto, conpermiso de conducción de clase C, D o E,entendiendo que pueden combinar la activi-dad de conducir con el reparto de mercancías.

• Actividades de control y regulación de proce-sos industriales que generen transformaciónde producto,en cualquier fase del proceso pro-ductivo, sean de producción o de serviciosgenerales de fabricación, cuando exijan inicia-tiva y razonamiento por parte de los encarga-dos de su ejecución, con ayuda o no de otrospuestos de trabajo e indicación de las opera-ciones a realizar por estos últimos.

• Vendedores/as sin especialización.

• Actividades de oficios industriales, con capaci-tación suficiente para realizar todas y cada unade las tareas propias de un oficio industrial ypara propugnar su ejecución, con práctica totaly completa de su cometido, con ayuda o no deotros puestos de trabajo e indicación de lasoperaciones a realizar por estos últimos.

• Actividades de producción y/o mantenimientoque, reuniendo los requisitos del Grupo 3,supongan además la asunción de la ejecuciónautónoma y/o responsabilidad del procesopudiendo ser ayudado por uno o varios traba-jadores.

• Etc.

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Convenio Colectivo 2001-200326

Para el subsector del Plástico:

a) Inyección /Termoformado (vacío) / ExtrusiónSoplado

• Maquinista que realiza los trabajos del Grupo 3,pero que además es responsable del montaje ydesmontaje de los moldes así como de su veri-ficación y puesta en marcha.

b) Calandrados

• Responsable de la máquina, así como de supuesta a punto y del personal de la máquina.

c) Extrusión

• Maquinista que realiza los trabajos del Grupo 3,pero además es responsable del montaje ydesmontaje de las boquillas,peines o hileras deboquillas, así como de su verificación y puestaen marcha.

d) Otros trabajos

• Trabajos de mezclado con dosificación ycorrección de fórmulas.

• Realización de pruebas de formulación.

• Resolución y corrección de colores, sobre fór-mula ya existente.

Para el subsector del Caucho:

• Calandrista responsable de calandra con cru-zamientos de ejes y en general de precisión.

• Prensista responsable de prensas.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuti-cas,Zoosanitarias y Fitosanitarias:

a) Actividades de visita médica y promoción deproductos y especialidades, tanto en consultacomo en centros hospitalarios y oficinas defarmacia, a través de la transmisión de la infor-mación adecuada y de acuerdo con instruc-ciones recibidas y con la programación esta-blecida. Esta actividad conlleva la actualiza-ción permanente de la información a transmi-tir.

b) Actividades de información, promoción y dis-tribución de productos zoosanitarios a veteri-

narios, centros mayoristas, oficinas de farma-cia, asociaciones y cooperativas ganaderas,dentro de la zona geográfica asignada, deacuerdo con las instrucciones recibidas y laprogramación establecida. Esta actividadconlleva, por una parte, la actualización per-manente de la información a transmitir, asícomo la responsabilidad del depósito a sucargo en el caso de que lo hubiere.

c) Actividades de producción que, además de loprevisto en el Grupo Profesional 3, impliquenun nivel de polivalencia tal que requieran elconocimiento completo de los diferentespuestos de una línea de producción, que per-mita la puesta en marcha de los servicios auxi-liares y la realización de ajustes previos nece-sarios en máquinas e instalaciones lograndolas condiciones adecuadas para la fabrica-ción, implicando el control de los equipos detrabajo y la seguridad de la calidad del pro-ducto, asumiendo además la responsabilidaddel proceso pudiendo ser ayudado por uno ovarios trabajadores.

GRUPO PROFESIONAL 5. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo la realización de lasfunciones de integrar,coordinar y supervisar la eje-cución de varias tareas homogéneas con la respon-sabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto decolaboradores.

Incluye además la realización de tareas que, aunsin implicar ordenación de trabajo, tienen un conte-nido medio de actividad intelectual y de relacioneshumanas.

Formación. Conocimientos equivalentes a losde Bachillerato completados con experiencia pro-fesional o con un ciclo formativo de grado superiorespecífico de su función.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyentodas aquellas actividades que, por analogía, sonasimilables a las siguientes:

• Tareas que consisten en el ejercicio de mandodirecto al frente de un conjunto de operarios delos denominados oficios clásicos (albañilería,

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XIII Convenio General Industrias Químicas 27

carpintería, pintura, electricidad, mecánica,etc.).

• Tareas de traducción, corresponsalía, taquime-canografía y teléfono con dominio de un idiomaextranjero.

• Programador/a de informática.

• Tareas de contabilidad consistentes en reunirlos elementos suministrados por los ayudantesy confeccionar estados,balances,costos,provi-siones de tesorería y otros trabajos análogos,enbase al plan contable de la empresa.

• Tareas que impliquen la responsabilidad de lavigilancia y aplicación de los medios y medidasde seguridad.

• Tareas de confección y desarrollo de proyectossegún instrucciones.

• Responsabilidad de la supervisión, segúnespecificaciones generales recibidas, de laejecución práctica de las tareas de análisis enuno o varios laboratorios.

• Actividades que impliquen la responsabilidadde un turno o de una unidad de producción quepuedan ser secundadas por uno o varios traba-jadores del grupo profesional inferior.

• Vendedores/as especializados.

• Etc.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuti-cas,Zoosanitarias,Fitosanitarias:

a) Actividades que consistan en la ordenación delas tareas y puestos de trabajo de una unidadfuncional de producción o envasado, con vigi-lancia de instalaciones y seguimiento de pro-cesos.

b) Los puestos que respondiendo a la definicióndel apartado a) del Grupo profesional 4 deeste subsector,sus funciones se referirán totalo parcialmente a productos cuya expediciónrequiera prescripción facultativa.

GRUPO PROFESIONAL 6. Criterios generales.

Funciones que consisten en integrar, coordinar y

supervisar la ejecución de tareas heterogéneascon la responsabilidad de ordenar el trabajo de unconjunto de colaboradores. Se incluye además larealización de tareas complejas, pero homogéneasque, aun sin implicar mando, exige un alto conte-nido intelectual,así como aquellas que consisten enestablecer o desarrollar programas o aplicar técni-cas siguiendo instrucciones generales.

Formación. Conocimientos equivalentes a titu-lación universitaria de grado medio -a nivel dediplomatura o ingeniería técnica- completados conun período de prácticas o experiencia profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyentodas aquellas actividades que, por analogía, sonasimilables a las siguientes:

• Realización de funciones técnicas a nivel aca-démico medio, que consisten en colaborar entrabajos de investigación, control de calidad,estudios, vigilancia o control en procesosindustriales o en servicios profesionales o cien-tíficos de asesoramiento.

• Analistas de aplicaciones de informática.

• Responsabilidad de ordenar y supervisar laejecución de tareas de producción, manteni-miento, servicios o administración o del con-junto de todas ellas en una empresa de dimen-siones reducidas.

• Responsabilidad de la ejecución de tareas deuna unidad de producción, mantenimiento oservicios o de las tareas que se desarrollan enel conjunto de los mismos en una empresa dedimensiones reducidas.

• Responsabilidad de una unidad homogénea decarácter administrativo o del conjunto de servi-cios administrativos de una empresa cuyaadministración no precise,por su dimensión desubdivisiones orgánicas.

• Inspector/a o supervisor/a de la red de ventas.

• Etc.

Para el subsector de las Industrias Farmacéuti-cas,Zoosanitarias,Fitosanitarias:

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Convenio Colectivo 2001-200328

a) Funciones profesionales de apoyo técnico–comercial

b) Funciones de visita médica y promoción, conel requisito y exigencias indicadas en elGrupo profesional 5,apartado b) de este sub-sector, que además incluyan la supervisión ycoordinación de un equipo de profesionales,con responsabilidad sobre los objetivos delconjunto. Normalmente esta función conllevala responsabilidad de mantener actualizada laformación de su equipo.

c) Funciones de control, en todas sus activida-des, a los comerciales de productos zoosani-tarios en una determinada zona geográfica,con apoyo a la gestión comercial de los mis-mos, conllevando la responsabilidad de man-tener actualizada la formación de sus colabo-radores.

GRUPO PROFESIONAL 7. Criterios generales.

Incluyen las funciones que consisten en la realiza-ción de actividades complejas con objetivos defini-dos y con alto grado de exigencia en los factores deautonomía y responsabilidad, dirigen normal-mente un conjunto de funciones que comportanuna actividad técnica o profesional especializada.

Formación. Equivalente a titulación universitariade grado superior -a nivel de licenciado o inge-niero- completada con una dilatada experienciaprofesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyentodas aquellas actividades que, por analogía, sonasimilables a las siguientes:

• Realización de funciones que impliquen tareasde investigación o control de trabajos con capa-citación para estudiar y resolver los problemasque se plantean.

• Responsabilidad técnica de un laboratorio odel conjunto de varios laboratorios de empre-sas de tipo medio.

• Supervisión técnica de un proceso o sección defabricación o de la totalidad del proceso enempresas de tipo medio.

• Supervisión técnica de un grupo de servicios ode la totalidad de los mismos e incluso de todoslos procesos técnicos en empresas de tipomedio.

• Coordinación,supervisión y ordenación de tra-bajos administrativos heterogéneos o del con-junto de actividades administrativas en empre-sas de tipo medio.

• Responsabilidad de la explotación de un orde-nador o sobre el conjunto de servicios de pro-ceso de datos en unidades de dimensionesmedias.

• Análisis de sistemas de informática.

• Funciones de dirección, coordinación y controlde la actividad comercial, así como del perso-nal, de una zona o demarcación comercial ogeográfica,con responsabilidad por el cumpli-miento de objetivos.

Para el subsector de las Industria Farmacéuti-cas,Zoosanitarias,Fitosanitarias:

a) Lanzamiento comercial y/o las descritas en elapartado anterior, de los criterios generales,para puestos de trabajo del grupo orgánicocomercial de éste subsector.

GRUPO PROFESIONAL 8. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo aquellos puestos querequieren un alto grado de autonomía,conocimien-tos profesionales y responsabilidades que se ejer-cen sobre uno o varios sectores de la empresa,par-tiendo de directrices generales muy amplias,debiendo de dar cuenta de su gestión a alguna delas personas incluidas en el Grupo 0.

Formación. Equiparable a titulación universita-ria de grado superior completada con estudiosespecíficos -de postgrado o doctorado- o con unadilatada experiencia profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyentodas aquellas actividades que, por analogía, sonasimilables a las siguientes:

• Las funciones consistentes en planificación,ordenación y supervisión de los servicios.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 29

• Las consistentes en ordenación y supervisiónde sistemas, procesos y circuitos de trabajo.

• El desarrollo de tareas de gestión y de investi-gación a alto nivel con la programación, desa-rrollo y responsabilidad por los resultados.

• La responsabilidad del control, planificación,programación y desarrollo del conjunto detareas de informática.

• Etc.

Artículo 23º. Modo de operar para lanueva clasificación profesional en aquellasempresas que no la hubieran efectuadocon anterioridad al presente Convenio

Debido a las implicaciones colectivas que tiene lanueva estructuración profesional, y por la necesi-dad de que exista el máximo acuerdo posible en laaplicación de esta nueva clasificación, para aque-llas empresas que aún no la hayan efectuado, seestablece el siguiente modo de operar:

a) Se procederá a negociar entre la empresa ylos representantes de los trabajadores.

b) En el supuesto de haber acuerdo, se estará alo acordado.

c) De no haber acuerdo,las partes podrán some-terse a mediación o arbitraje de la ComisiónMixta en los términos que establece el pre-sente Convenio.

d) Por otra parte, se podrá consultar a la Comi-sión Mixta para que emita el correspondientedictamen, que no tendrá carácter vinculante.

e) Donde no existan representantes de los traba-jadores,éstos podrán acudir directamente a laComisión Mixta.

Para resolver la mediación propuesta o respon-der a la consulta formulada, las organizacionesempresariales y/o sindicales representadas en laComisión Mixta podrán examinar en la empresa encuestión las características de la actividad objetode desacuerdo o consulta.

Tras conocerse la interpretación de la ComisiónMixta, la dirección de la empresa aplicará la nuevaclasificación profesional, quedando no obstanteabierta la vía jurisdiccional pertinente para cual-quier reclamación.

En cualquier caso, la negociación no presupone lanecesidad de mutuo acuerdo a nivel de empresaentre los representantes de los trabajadores y ladirección para el establecimiento de la nueva clasifi-cación profesional, pues no se debe olvidar que enlos conflictos sobre clasificación profesional será eltrabajador o trabajadores afectados los que tendríanque aceptar o no su nueva clasificación profesional.

Se estableció un plazo hasta el 31 de diciembrede 1997 para que todas las empresas del ámbito deeste Convenio tengan aplicada la clasificación pro-fesional de acuerdo con el mismo.

Salvo pacto en contrario con los representantes delos trabajadores, o, de no existir éstos, acuerdo de laComisión Mixta de su ámbito, las empresas en lasque no se hubiera implantado el sistema de GruposProfesionales al entrar en vigor este Convenio, nopodrán hacer uso del porcentaje de reserva previstoen el artículo 33, excepto en la cantidad necesariapara las nuevas antigüedades calculada según losmódulos del artículo 39 del Convenio,poniéndolo,entodo caso,en conocimiento de la Comisión Mixta.

Garantía individual. Con el fin de impedir cual-quier tipo de discriminación al producirse el cam-bio de un sistema a otro, a todos aquellos trabaja-dores que vinieran coyunturalmente desempe-ñando puestos de inferior o superior valoración,por necesidades de la organización del trabajo, seles incluirá en el mismo grupo profesional en el quese incluya al resto de trabajadores que desempe-ñan la función o funciones que aquéllos realizabanantes del cambio coyuntural producido.

Artículo 24º. Procedimiento de adecuaciónde la clasificación profesional y modeloobligatorio de consultas

Se examinará anualmente la adecuación de lavigente clasificación profesional en la empresa a

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Convenio Colectivo 2001-200330

las modificaciones producidas como consecuen-cia de la evolución tecnológica o de organizacióndel trabajo. En el supuesto de desacuerdo entre laempresa y los representantes de los trabajadores,se procederá como se indica en el artículo ante-rior.

Las consultas en relación con la Clasificación Pro-fesional, emitidas a la Comisión Mixta, deberánajustarse al modelo que se adjunta en el Anexo 1.

SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 25º. Movilidad funcional

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional enel interior de los grupos profesionales, cuando ellono implique traslado de localidad. Ejercerán delímite para la misma los requisitos de idoneidad yaptitud necesarios para el desempeño de las tareasque se encomienden a dicho trabajador.

A los efectos de este artículo, se entenderá queexiste la idoneidad requerida cuando la capacidadpara el desempeño de la nueva tarea se desprendade la anteriormente realizada o el trabajador tengael nivel de formación o experiencia requerida. Deno producirse los anteriores requisitos, deberá laempresa dotar al trabajador de la formación antesreferida.

A los trabajadores objeto de tal movilidad lesserán garantizados sus derechos económicos yprofesionales, de acuerdo con la ley.

Los representantes de los trabajadores, si loshubiere, podrán recabar información acerca de lasdecisiones adoptadas por la dirección de laempresa en materia de movilidad funcional, asícomo de la justificación y causa de las mismas,viniéndose obligadas las empresas a facilitarla.

Artículo 26º. Trabajos de distinto grupoprofesional

La empresa, en caso de necesidad, podrá desti-nar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto

grupo profesional al suyo, reintegrándose el traba-jador a su antiguo puesto cuando cese la causa quemotivó el cambio.

Cuando se trate de un grupo superior, este cam-bio no podrá ser de duración superior a seis mesesininterrumpidos, salvo los casos de sustitución porservicio militar, enfermedad, accidente de trabajo,licencias, excedencia especial y otras causas aná-logas, en cuyo caso se prolongará mientras subsis-tan las circunstancias que la hayan motivado.Trans-curridos los seis meses,con las excepciones apun-tadas,se convocará Concurso-Oposición en los tér-minos del artículo 19. La retribución, en tanto sedesempeña trabajo de grupo superior, será lacorrespondiente al mismo.

Cuando se trate de un grupo inferior, esta situa-ción no podrá prolongarse por período superior ados meses ininterrumpidos. No obstante, esteplazo podrá prolongarse si así se acuerda expresa-mente entre la empresa y los representantes de lostrabajadores en base a razones excepcionales quelo justifiquen y con la previsión de medidas pararesolver el problema planteado.En todo caso,el tra-bajador conservará la retribución correspondientea su grupo de origen, salvo que el cambio se pro-dujera por petición del trabajador, en cuyo caso susalario se condicionaría según el nuevo grupo pro-fesional.En ningún caso,el cambio de grupo podráimplicar menoscabo de la dignidad humana. Seevitará reiterar el trabajo de Grupo inferior con unmismo trabajador.

En los casos de trabajadores adscritos con carácterforzoso a un grupo profesional inferior,por exceso deplantilla, deberán ser reintegrados al grupo de ori-gen en cuanto existan vacantes de su grupo.

Los trabajadores remunerados a destajo o pri-mas que supongan la percepción de complemen-tos especiales de retribución, no podrán ser ads-critos a otros trabajos de distinto régimen, salvocuando mediasen causas de fuerza mayor o lasexigencias técnicas de la explotación lo requirie-sen.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 31

SECCIÓN TERCERA

Artículo 27º. Traslados

Los traslados de personal que impliquen cambiode domicilio familiar para el afectado podrán efec-tuarse: por solicitud del interesado, por acuerdoentre la empresa y el trabajador, por necesidadesdel servicio y por permuta.

1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud delinteresado, previa aceptación de la empresa,éste carecerá de derecho a indemnizaciónpor los gastos que origine el cambio.

2. Cuando el traslado se realice por mutuoacuerdo entre la empresa y el trabajador, seestará a las condiciones pactadas por escritoentre ambas partes.

3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifi-que, y previa información a los representantesde los trabajadores, podrá la empresa llevar acabo el traslado, aunque no llegue a unacuerdo con el trabajador, siempre que se legaranticen al trasladado todos los derechosque tuviese adquiridos, así como cuales-quiera otros que en el futuro pudieran estable-cerse. En todo caso, salvo que en la empresase hubiera establecido por acuerdo genéricoo específico con los representantes de los tra-bajadores un sistema de compensación dis-tinto, el trasladado percibirá, previa justifica-ción, el importe de los siguientes gastos: loco-moción del interesado y sus familiares queconvivan con él, los de transporte de mobilia-rio, ropa y enseres, y una indemnización enmetálico igual a dos meses de salario real. Lasempresas vendrán obligadas a facilitar al tras-ladado las ayudas necesarias para poderacceder al disfrute de una vivienda de carac-terísticas similares a las que viniera ocupandoy,si procede, la empresa abonará la diferenciade renta en más si la hubiere,en relación con laque viniera satisfaciendo dicho trabajador.

Notificada la decisión del traslado,si el trabaja-dor optase por la rescisión del contrato, seestará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, eltrabajador que no habiendo optado por laextinción de su contrato se muestre discon-forme con la decisión empresarial, podráimpugnarla ante la jurisdicción competente.

4. Los trabajadores con destino en localidadesdistintas pertenecientes a la misma empresa,nivel profesional, etc., podrán concertar lapermuta de sus respectivos puestos,a reservade lo que aquélla decida en cada caso,teniendo en cuenta las necesidades del servi-cio, la aptitud de ambos permutantes para elnuevo destino y otras circunstancias que seandignas de apreciar.

Artículo 28º. Traslado del centro detrabajo

En el supuesto de que la empresa pretenda tras-ladar el centro a otra localidad,y sin perjuicio de lasdisposiciones vigentes en esta materia, vendráobligada a comunicarlo al personal con tres mesesde antelación, salvo casos de fuerza mayor.

Deberán detallarse en dicho aviso los extremossiguientes:

a) Lugar donde se proyecta trasladar la fábrica.

b) Posibilidades de vivienda en la nueva locali-dad y condiciones de alquiler o propiedad.

El trabajador afectado tendrá un plazo máximode un mes para aceptar o formular objeciones a lapropuesta de traslado. En cualquier caso, el perso-nal tendrá derecho a percibir las indemnizacionesfijadas en el artículo anterior.

Si algún trabajador hubiese realizado gastos jus-tificados con motivo del traslado y éste no se llevaraa efecto por la empresa, tendría derecho a serindemnizado en los perjuicios ocasionados.

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Convenio Colectivo 2001-200332

Artículo 29º. Sistema retributivo

29.1. Estructura salarial

Las retribuciones del personal comprendido eneste Convenio estarán constituidas por el salariobase y los complementos del mismo.

El salario base es el SMG de cada Grupo Profe-sional. Para ello, se podrá proceder a la absorciónque sea necesaria del Plus Convenio. Las cantida-des que excedan de dicha SMG, si las hubiere,serán Plus Convenio hasta un límite, salvo pacto encontrario,del 35 por 100 del SMG correspondiente,de modo que el Plus Convenio exprese conceptosde retribución general para todos los trabajadoresde un mismo Grupo Profesional.

Cualquier cantidad que se perciba en jornadaordinaria y a actividad normal, distinta a estos dosconceptos (SMG y Plus Convenio) y a los pluses deantigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidady toxicidad, complemento de puesto de trabajo,constituirá el complemento personal del trabaja-dor, integrante a todos los efectos de la Masa Sala-rial.

No se podrá establecer un complemento perso-nal mientras no se agote el Plus Convenio hasta elmencionado tope. Alcanzar el mencionado PlusConvenio de cada Grupo Profesional será objetivopreferente de la parte de la reserva de la Masa Sala-rial destinada al ajuste de abanicos salariales.

De la aplicación de todo ello en el marco del artí-culo 33.III se levantará la correspondiente acta. Entodo caso, el SMG no servirá como referencia parael cálculo de la antigüedad y otros pluses.

Los Complementos de Puesto de Trabajo, que sevengan abonando por las empresas, se seguirápercibiendo con los incrementos correspondien-tes,cuando y mientras se den las circunstancias quelo motivaron,por lo que no se consolidará cuando altrabajador se le asignen,en función de una correctaaplicación de la movilidad, tareas que no llevenaparejado dicho complemento,retornando el mon-tante del mismo a la MSB y siendo distribuida conlos mismos criterios que el resto del incremento.

En aplicación de la estructura salarial aquí regu-lada, las denominaciones actuales existentes en lasempresas para los diversos conceptos salarialesque se vengan abonando a sus trabajadores debe-rán ajustarse a lo aquí pactado.

29.2. Salario de los trabajadores de nuevoingreso

Los trabajadores de nuevo ingreso que sean con-tratados indefinidamente deberán percibir el SMGde su Grupo Profesional y el Plus Convenio, si lohubiere, en la cuantía existente en cada empresa,siempre y cuando las condiciones del puesto detrabajo efectivamente desempeñado impliquenuna homogeneidad de funciones y tareas respectode los trabajadores ya contratados. Es decir, quepara que los trabajadores de nuevo ingreso perci-ban el Plus Convenio al que se hace referencia en elapartado anterior, es requisito imprescindible quese produzca su plena integración en el Grupo Pro-fesional al que pertenezcan.

El tiempo de trabajo necesario para que se pro-duzca la plena integración en el Grupo Profesional

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XIII Convenio General Industrias Químicas 33

CAPITULO V

POLÍTICA SALARIAL

podrá variar en función de los puestos o funcionesa cubrir y, salvo acuerdo a nivel de empresa con losrepresentantes de los trabajadores en la misma quecontemple unos plazos diferentes, éstos no podránexceder de los fijados en la siguiente escala.:

— Grupos profesionales 8 y 7, dieciocho meses.

— Grupos profesionales 6 y 5, doce meses.

— Grupos profesionales 4 y 3, nueve meses.

— Grupo profesional 2, tres meses.

— Grupo profesional 1, un mes.

A tales efectos se computará el tiempo de trabajode las personas que hubieran estado trabajando enla misma empresa con cualquier modalidad con-tractual y en la misma o análoga función o puesto detrabajo durante los 2 años anteriores.

Transcurridos los plazos aquí señalados, o lospactados en el ámbito de cada empresa, se enten-derá que se ha producido la plena integración deltrabajador en su Grupo Profesional con los efectossalariales plenos de la función o del puesto de tra-bajo.

Tales plazos para la plena integración serán asi-mismo aplicables para los trabajadores con contra-tos de duración determinada, en cualquiera de susmodalidades, cuyos contratos tengan una duraciónsuperior a los plazos indicados.

29.3. Garantía salarial en los supuestos deascensos, promoción o reconocimiento de unGrupo Profesional superior

Cuando al trabajador se le reconozca un GrupoProfesional superior como consecuencia de unascenso, promoción o reclasificación se le abonaráel salario base (SMG), el Plus Convenio de Grupo,si se hubiere alcanzado para todos los trabajadoresdel mismo Grupo Profesional, y demás conceptosretributivos del Grupo Profesional.Para alcanzar lasretribuciones fijas del nuevo Grupo Profesional soloserán absorbibles los Complementos Personalesque no hayan sido resultado de acuerdo colectivoen el seno de la empresa o que no tuvieran la consi-

deración de no absorbibles, todo ello, salvo pactoen contrario.

Cuando no se hubiera aún alcanzado el Plus Con-venio de Grupo para todos los trabajadores delmismo, se le abonará el menor de los Plus Conve-nio que se estén abonando para la misma o similarfunción, o, de no existir ésta, del mismo Grupo Pro-fesional.

Artículo 30º. Pago de salarios

El pago de salarios se realizará en efectivo, den-tro de la jornada laboral, por semanas, quincenas omeses, o bien mediante cheque, talón o transferen-cia bancaria. Cuando se opte por efectuar el pagomediante transferencia bancaria, deberá asegu-rarse que el abono en cuenta corriente o libreta deltrabajador se produzca en la fecha habitual depago.

Respetando los posibles sistemas existentes o losacuerdos que se puedan alcanzar en el seno de lasempresas, la distribución del salario se hará en docemensualidades más dos pagas extraordinarias quese abonarán como fecha límite el 15 de julio la deVerano y el 15 de diciembre la de Navidad.

En cuanto al pago de anticipos se estará a lo dis-puesto en la legislación vigente.

Artículo 31º. Salario mínimo garantizado(SMG)

Por el presente acuerdo se asigna a los trabaja-dores, en jornada completa, el salario mínimogarantizado anual de 1.670.712 pesetas brutas(10.041,18 euros).

El SMG estará compuesto por la totalidad de losconceptos retributivos a percibir por los trabajado-res de cada empresa, en actividad normal o habi-tual en trabajos no medidos.

No se incluyen en el SMG los siguientes concep-tos:

Antigüedad, plus de turnicidad, nocturnidad yComplemento de Puesto de Trabajo (CPT).

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Convenio Colectivo 2001-200334

Los SMG correspondientes a los años 2001, 2002y 2003 sufrirán un aumento coincidente con el IPCprevisto por el Gobierno para dichos años más el0,4%, procediéndose de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 33 de este Convenio Colectivo y sién-doles de aplicación igualmente lo dispuesto en elartículo 38 del mismo.

Con independencia de lo anteriormente ex-puesto, el régimen retributivo de los contratos parala formación y prácticas será el siguiente:

Contrato para la formación. Régimen retributivo.

La retribución garantizada de los trabajadorescontratados en formación será el 80 y 90 por 100 delSMG del Grupo I previsto en el Convenio Colectivo,durante, respectivamente, el primero y segundoaño de vigencia del contrato.

Contrato en prácticas

La retribución garantizada de los trabajadorescontratados en prácticas será el 60 o 75 por 100 delSMG en el Convenio del Grupo profesional en querealice la prestación de su relación laboral,durante,respectivamente, el primero y segundo año devigencia del contrato.

Artículo 32º. Grupos profesionales

Tabla de salarios mínimos anuales en cada grupoprofesional:

Pesetas / año Euros / año

Grupo 1 1.670.712 10.041,18

Grupo 2 1.787.661 10.744,06

Grupo 3 1.938.025 11.647,76

Grupo 4 2.155.220 12.953,13

Grupo 5 2.455.874 14.760,10

Grupo 6 2.873.628 17.270,85

Grupo 7 3.491.785 20.986,05

Grupo 8 4.427.385 26.609,12

Artículo 33º. Incrementos salariales

I. Modelo de referencia salarial. Las organiza-ciones signatarias del presente Convenio Colectivohan optado, tras la experiencia de los últimos años,por referir los aumentos salariales pactados a laMSB de las empresas. Se pretende así generalizarel ámbito de obligar del presente Convenio Colec-tivo, facilitando la adhesión de aquellas empresasque en la actualidad se hallaran vinculadas por con-venios de su propio nivel, todo ello sin quiebra alrespecto del principio de autonomía y libertad delas partes.

1. Se considera MSB la formada por los conceptossiguientes, con las aclaraciones que se incluyena continuación:

1.1. Retribuciones salariales brutas.

NOTA A:

Salario base.

Plus Convenio.

Complemento Personal.

Beneficios y pluses.

Incentivos.

Complementos y primas.

Pagas extraordinarias.

Complemento de Puesto de Trabajo.

1.2. Otros conceptos económicos.

NOTA B:

Comisiones.

Dietas.

Premios y prestaciones especiales.

Becas.

Subvenciones a comedores.

Viviendas.

Otros beneficios sociales no retributivos.

1.3. Retribuciones horas extraordinarias.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 35

1.4. Otras retribuciones: antigüedad.

Notas:

a) Estos conceptos estarán referidos atodos los trabajadores y personal queperciba algún devengo de la empresa,exceptuando solamente al personalcomprendido en el Grupo profesionalnúmero 0.No se descontará nada en casode haber existido huelga o cualquier tipode suspensión de los contratos de tra-bajo, incorporándose, en tal caso, lascantidades teóricas dejadas de percibirpor los trabajadores.

b) Comprende los conceptos no estricta-mente salariales que constituyen un ele-mento de coste atribuible al factor tra-bajo.

c) No se incluirán en los datos sobre la MasaSalarial facilitados por la empresa loscorrespondientes al Grupo 0, por lo quelos datos de éste no intervendrán en elprocedimiento previsto para la aplica-ción de los incrementos sobre la MasaSalarial y su distribución. No obstante, lacuantía global de las retribuciones delGrupo 0 aparecerá en el cómputo de loscostes laborales globales que laempresa debe entregar a los represen-tantes de los trabajadores en virtud delartículo 76 del Convenio y del 64 delEstatuto de los Trabajadores.

2. Una vez calculada la MSB a tenor de los factoresy conceptos antes enumerados, las empresasdetraerán del montante total las cantidades quecorrespondan a las masas siguientes:

2.1. Las masas que correspondan a cantidadesy conceptos sometidos a la propia evolu-ción natural de su coste y administradospor la propia empresa, tales como:

a) Complementos salariales en especie,de manutención, alojamiento, casa,habitación y cualesquiera otros sumi-nistros.

b) Los de carácter asistencial y socialempresarial, tales como formación pro-fesional, cultural, deportiva, recreativa,economatos, comedores, ayuda fami-liar, guarderías, transportes, etc.

Estas exclusiones no se realizarán en el supuestode que los trabajadores perciban cantidades a tantoalzado por estos conceptos, en cuyo caso seaumentarán las correspondientes partidas, queirán a incrementar sus importes o se repartirán conel resto del aumento.

2.2. Las masas que correspondan a dietas,horasextraordinarias y comisiones de ventas. Lasempresas, junto con los representantes delos trabajadores, determinarán en este casoel régimen al que han de ajustarse.

II. Incrementos

II a) Incremento año 2001

Una vez depurado el concepto MSB de 2000, deacuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I,se procederá a incrementar la MSB en el 3,2 por 100de su actual importe.

II b) Incremento año 2002

Una vez depurado el concepto MSB de 2001, deacuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I,se procederá a incrementar la MSB en el IPC pre-visto por el Gobierno para el año 2002 más el 1 %.

II c) Incremento año 2003

Una vez depurado el concepto MSB de 2002, deacuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I,se procederá a incrementar la MSB en el IPC pre-visto por el Gobierno para el año 2003 más el 0,9 %.

Los incrementos de la MSB de cada empresa secalcularán en condiciones de homogeneidad res-pecto a los períodos objeto de comparación, tantoen lo que respecta a plantillas como a régimen pri-vativo de trabajo, a niveles de productividad, horasextraordinarias efectuadas y otras condicioneslaborales, computándose, en consecuencia, porseparado, las cantidades que correspondan a las

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ampliaciones en tales conceptos, con exclusión delas detracciones contempladas.

Realizadas las operaciones antes dichas, a conti-nuación se llevarán a cabo las acciones siguientes:

1º.En los años 2001, 2002 y 2003 se reservará un20% del IPC previsto para cada año de vigenciamás el 0,4% (lo que supone un 0,48% en el año2001) para:

— Nuevas antigüedades calculadas de acuerdocon el artículo 39.

— Complemento de puesto de trabajo.

— Ajuste de abanicos salariales dentro delmismo grupo profesional y entre los distintosgrupos profesionales.

En el reparto de esta reserva serán prioritarias lascantidades para nuevas antigüedades.

Los salarios mínimos garantizados de los gruposprofesionales que figuran en el artículo 32,serán deobligado cumplimiento por las empresas.

1º a) Complementos de puesto de trabajo

Para la asignación de este porcentaje de reserva,destinada a CPT, las empresas que no tengan reali-zada una valoración de puestos de trabajo,deberánestablecerla previamente a fin de proceder a unamejor distribución de las cantidades destinadas aeste concepto.

Del estudio de valoración de puestos de trabajo,elaborado por la empresa, los representantes delos trabajadores emitirán informe manifestando suconformidad o no con dicho estudio y sus conclu-siones. En caso de desacuerdo, y, salvo que en lasempresas estuviese establecido otro procedi-miento, se aplicará la valoración de puestos de tra-bajo efectuada por la dirección. No obstante, siem-pre se podrá utilizar el procedimiento de media-ción y arbitraje previsto en el Convenio.

De las cantidades que se destinarán a comple-mento de puesto de trabajo, las empresas daráncuenta a los representantes de los trabajadores,tanto de la cuantía destinada a dicho complemento

como de los criterios y motivaciones seguidos paradeterminar qué puestos de trabajo son los afecta-dos por dicho complemento, así como las tareas,funciones y demás características del puesto detrabajo, con el fin de delimitar el contenido delmismo.

A requerimiento de los representantes de los tra-bajadores se establecerá la negociación corres-pondiente, de la que se derivará la consecución ono de acuerdo. En este último caso se aplicará elCPT en la forma y cuantía establecidas por la direc-ción, pudiendo ejercer los representantes de lostrabajadores las acciones legales que estimenoportunas.

Al objeto de facilitar, en aquellas empresas queno tengan hecha una valoración de puesto de tra-bajo, la labor que supone definir los criterios obje-tivos y motivaciones seguidos para determinarqué puestos de trabajo son los afectados por dichocomplemento, dada la obligatoriedad de su valo-ración previa a efectos de la aplicación de lareserva pactada, se enumeran entre otros lossiguientes:

— Desempeño de las tareas en distintas condi-ciones que las del resto de puesto de trabajode igual denominación.

— Que por la propia asignación de tareas, lascaracterísticas del puesto en cuestión seanrealmente singulares.

— Que el puesto requiera una permanentepuesta al día de conocimientos, métodos, sis-temas, etc.

— Que el puesto en cuestión por la complejidadde las tareas que tiene asignadas, requierapara su cometido un grado de iniciativa y/oresponsabilidad superior a un puesto de tra-bajo similar dentro del grupo profesional,siempre que esa mayor iniciativa y/o respon-sabilidad no supusiera estar en un grupo pro-fesional superior.

— Otras circunstancias que comporten una con-ceptuación distinta del trabajo corriente.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 37

En cualquier caso, las cantidades fijadas concarácter individual al citado complemento, comoconsecuencia de la asignación de los citados por-centajes,no podrán superar nunca el 20 por 100 delSMG del grupo profesional en el que esté encua-drado el puesto de trabajo que se retribuye; asi-mismo, deberá evitarse que las cantidades distri-buidas por dicho concepto excedan en cifras abso-lutas de la diferencia salarial existente entre el SMGdel grupo profesional del puesto de trabajo que seretribuye y el SMG del grupo profesional inmedia-tamente superior.

La asignación de complementos de puesto detrabajo no significará, en ningún caso, desvirtuar lanueva clasificación profesional.

La empresa entregará la información de los CPTpara cada puesto de trabajo o función y su pro-puesta para aplicar una parte de la Reserva a losmismos.

1º b) Ajuste de abanicos salariales

Las empresas darán cuenta a los representantesde los trabajadores de las cantidades que se desti-nen a ajuste de abanicos salariales, tanto de la cuan-tía destinada a tal efecto como de los criterios ymotivaciones seguidos para determinar quiénesson los afectados por el mismo.

Una vez que la dirección de la empresa ponga enconocimiento de los representantes de los trabaja-dores tanto la cuantía destinada al ajuste de abani-cos salariales como los criterios y motivacionesseguidos para determinarlos, a requerimiento delos representantes de los trabajadores, se estable-cerá la negociación correspondiente.

De esta negociación se derivará la consecución ono de acuerdo, y en este último caso se aplicará elAjuste de Abanicos Salariales en la forma y cuantíaestablecidos por la dirección, pudiendo ejercer losrepresentantes de los trabajadores las accioneslegales que estimen oportunas.

En cualquier caso, las cantidades destinadas aajuste de abanicos salariales no podrá superar

nunca, a nivel individual, el 20 por 100 del SMG delGrupo Profesional en el que esté encuadrado el tra-bajador o trabajadores afectados; asimismo,deberá evitarse que las cantidades distribuidas pordicho concepto excedan, en cifras absolutas, de ladiferencia salarial existente entre el SMG delGrupo Profesional en el que se produce el ajuste yel SMG del Grupo Profesional inmediatamentesuperior.

Por otra parte, el ajuste de abanicos salarialesdeberá aplicarse con criterios de generalidad acolectivos de trabajadores que,dentro de un GrupoProfesional, tengan el mismo nivel salarial.

La asignación de cantidades de ajuste de abani-cos salariales no significará, en ningún caso, des-virtuar la nueva clasificación profesional.

No obstante, las cantidades sobrantes, si lashubiere, se repartirán entre los trabajadores en elplazo máximo de tres meses desde la entrada envigor del presente Convenio.

Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 29.

La empresa entregará información de los salariosde los Grupos Profesionales en los que se apliqueel ajuste de abanicos y su propuesta al respecto.

2º. En el año 2001 las empresas utilizarán el 2,72por 100 de la MSB (o la cantidad correspondienteen los años 2002 y 2003) depurada y homogenei-zada para incrementar de manera directamenteproporcional el salario total, exceptuando antigüe-dad y Complemento de Puesto de Trabajo de cadatrabajador percibido a actividad normal en razónde la función o puesto de trabajo que desempeñeen la empresa.

El resultado de dividir el salario total anual quepercibe cada trabajador por el número dehoras/año establecido en el presente ConvenioColectivo como jornada máxima anual, constituiráel salario/hora total (SHT). En todo caso, el divisorserá el número de horas/año existente en laempresa en cuestión o que deba realizar el trabaja-dor afectado, si fuera menor de la jornada máximaanual pactada.

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Convenio Colectivo 2001-200338

III. Calendario de ejecución

Tras la entrada en vigor del presente Convenio, lasempresas realizarán el cálculo de su masa salarialbruta en el plazo de quince días a partir de su publi-cación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en cual-quier caso, a los 30 días de la firma del presenteConvenio. Acto seguido, en reunión convocada alefecto por la dirección, la empresa hará entrega alos representantes de los trabajadores de informa-ción escrita dando por Grupo Profesional el númerode trabajadores del mismo y el desglose señaladoen los puntos I.1.1 a I.1.4, así como el reparto resul-tante de haber efectuado las operaciones reseña-das en los apartados anteriores, de todo lo cual laempresa entregará la documentación correspon-diente a la representación de los trabajadores.Éstosexaminarán la propuesta de la empresa y, tras lanegociación correspondiente y de ajustarse lamisma a lo pactado, darán su conformidad.

La información indicada en el párrafo anterior sedará de todas las modalidades contractuales en altael 31 de diciembre,y se calculará como si hubieranestado trabajando el año completo en las condicio-nes del 31 de diciembre del año anterior, de modoque el resultado de aplicar sobre las mismas elincremento señalado en el 33.II indicará las retribu-ciones a 1 de enero.

De todo ello y sus resultados se levantará lacorrespondiente acta.

En aquellas empresas donde la legislación nopermita elecciones sindicales,de los datos y cálcu-los anteriores se dará cuenta a los trabajadoresexponiéndolo en el tablón de anuncios.

En las empresas con varios centros de trabajo,salvo acuerdo en contrario con los representantesde los trabajadores, expreso o tácito, que prevea eldesglose por centro, la información de la MasaSalarial Bruta que debe entregarse a los represen-tantes de los trabajadores se referirá al conjunto detoda la empresa.

IV. Mediación y arbitraje

En el supuesto de discrepancias en la aplicacióndel presente artículo, deberá acudirse, como vía

previa a la acción jurisdiccional, a la utilización delos mecanismos de mediación y arbitraje previstosen los artículos 94 y siguientes.

Artículo 34. Retribuciones variables enfunción de objetivos y resultados

Las empresas, de forma voluntaria, podránimplantar un sistema de retribución variable indivi-dual adicional a los incrementos pactados en fun-ción de la consecución de objetivos. Este sistema,así como cualquier modificación del mismo,deberá previamente ser sometido a información yconsulta a los representantes de los trabajadores.Su implantación requiere en todo caso que en laempresa se haya establecido ya la estructura sala-rial indicada en el art. 29.1.

En el supuesto de que el salario variable sea con-figurado por la empresa en base a objetivos decarácter colectivo y no individuales, el trámite deinformación y consulta al que se refiere el párrafoanterior de este artículo, deberá ser sustituido porel de negociación y, en todo caso, acuerdo con losrepresentantes de los trabajadores.

Su objetivo es conseguir la participación de lostrabajadores en los resultados de la empresa obte-nidos por la consecución de objetivos establecidosen diferentes órdenes (resultados económicos, deproducción, de mercado, de calidad, de seguri-dad...).

Estos objetivos deberán ser medibles,cuantifica-bles y alcanzables, concretándose además elmétodo para su seguimiento regular por parte delos representantes de los trabajadores.

Las cuantías destinadas a estos salarios variablesse establecerán anualmente en función de unosobjetivos definidos.

Estas retribuciones variables no formarán partede la Masa Salarial Bruta del art.33.II. En todos loscasos las empresas deberán informar anualmentea los representantes de los trabajadores, cuandose haga entrega de la MSB, del importe que se hadestinado a estas retribuciones variables, y su dis-

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XIII Convenio General Industrias Químicas 39

tribución por Grupos Profesionales y número detrabajadores de cada Grupo afectados por lamisma

Artículo 35º. Inaplicación del incrementopactado

Con objeto de conseguir la necesaria estabilidadeconómica, los porcentajes de incremento salarialpactados no serán de necesaria y obligada aplica-ción para aquellas empresas que acrediten,objetivay fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidasmantenidas en los ejercicios contables de los dosaños anteriores. Asimismo, se tendrán en cuenta lasprevisiones para el año/s de vigencia del Convenio.

En estos casos se trasladará a las partes la fijaciónde los aumentos de salarios. Para valorar esta situa-ción se tendrán en cuenta circunstancias tales comoel insuficiente nivel de producción y ventas, y seatenderán los datos que resulten de la contabilidadde las empresas, de sus balances y de sus cuentasde resultados.

Las empresas que aleguen dichas circunstancias,deberán presentar ante la representación de lostrabajadores la documentación precisa (balances,cuentas de resultados, declaración impuesto desociedades, en su caso informe de auditores, asícomo las medidas y previsiones para contribuir a laviabilidad de futuro de la empresa) que justifiqueun tratamiento salarial diferenciado. En este sen-tido, en las de menos de 25 trabajadores, y en fun-ción de los costos económicos que ello implica, sesustituirá el informe de auditores por la documen-tación que resulte precisa dentro de lo señalado enlos párrafos anteriores para demostrar, fehaciente-mente, la situación de pérdidas.

En la información a presentar, se incluirá un estu-dio sobre la incidencia de los salarios en la marchaeconómica de la empresa. El Plan de Viabilidad,que la empresa debe presentar, incluirá explícita-mente las previsiones y objetivos industriales,comerciales, económicos y financieros a cortoplazo, así como los medios destinados a alcanzartales objetivos.

Los representantes de los trabajadores están obli-gados a tratar y mantener en la mayor reserva lainformación recibida y los datos a que se hayantenido acceso como consecuencia de lo estable-cido en los párrafos anteriores, observando, porconsiguiente, respecto de todo ello sigilo profesio-nal.

Las empresas afectadas por lo establecido en lospárrafos anteriores estarán o no sujetas a revisar lossalarios durante el año en curso de acuerdo con loque específicamente se acuerde entre la empresay los representantes de los trabajadores en el senode la misma,debiéndose hacer constar tal decisiónen el documento que recoja los acuerdos.

En todo caso, lo establecido en párrafos anterio-res sólo se circunscribirá al incremento salarial,hallándose obligadas las empresas afectadas porel contenido del resto del Convenio Colectivo.

Previa manifestación de estar inclusas en las cir-cunstancias y condiciones justificativas de nohallarse en disposición de afrontar como de nece-saria u obligada aplicación el incremento salarialpactado en el Convenio Colectivo, las empresasnegociarán con los representantes de los trabaja-dores un incremento salarial distinto al pactado enel Convenio.

Para poder acogerse a la cláusula de inaplicacióndel incremento pactado de este artículo, las empre-sas deberán comunicar a los representantes de lostrabajadores su intención de hacerlo en el plazo detreinta días naturales desde la publicación del Con-venio en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, las empresas que aleguen lo expre-sado en párrafos anteriores (exclusión del aumentosalarial citado,por hallarse padeciendo grave situa-ción económica), dirigirán escritos, en el plazo detreinta días naturales a partir de la publicación delConvenio Colectivo en el «Boletín Oficial delEstado», a la Comisión Mixta, comunicando talsituación, la cual velará por el cumplimiento exacto,en sus propios términos, de lo dispuesto en el pre-sente Convenio.Los escritos deberán ir acompaña-dos de copia de la comunicación hecha a los repre-sentantes de los trabajadores.En todo caso, la inter-

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Convenio Colectivo 2001-200340

vención de la Comisión Mixta se ceñirá al conoci-miento del desarrollo y aplicación del proceso pac-tado sin injerirse en el conocimiento de datos de lasempresas afectadas que pudieran ser calificadoscomo de estricta confidencialidad, correspon-diendo la negociación salarial de tales situacionesexcepcionales a la propia empresa y a los repre-sentantes de los trabajadores de la misma.

Los plazos establecidos para comunicar a losrepresentantes de los trabajadores y a la ComisiónMixta tienen el carácter de obligatorios. Su incum-plimiento impedirá a las empresas acogerse a loestablecido en este artículo.

De producirse acuerdo en las negociacionesentre la empresa y los representantes de los traba-jadores,éste deberá ser comunicado a la ComisiónMixta. En el supuesto de desacuerdo, tras treintadías naturales de negociación en la empresa, laspartes podrán conjuntamente solicitar de la Comi-sión Mixta su mediación o arbitraje. De solicitarsedicha mediación o arbitraje deberá remitirse a laComisión Mixta documentación suficiente paraque ésta pueda pronunciarse.Si a juicio de la Comi-sión, la documentación enviada no fuera suficientepara poder dictaminar se dirigirá a las partes soli-citando ampliación o aclaración de la misma. En elsupuesto de no conducir la mediación a unacuerdo, la Comisión Mixta establecerá necesaria-mente un procedimiento de arbitraje obligatoriopara concretar el incremento de aplicación a laempresa.

En todo caso, y ante las dificultades económicassobrevenidas que pudieran sufrir las empresasacogidas a la cláusula de inaplicación del incre-mento pactado de forma sucesiva, se establece untope de tres años consecutivos en su aplicación,debiendo la empresa afectada, en el momento desolicitar la inaplicación por tercera vez, someter susituación a análisis y examen de la Comisión Mixtaque decidirá la adecuación y necesidad de adoptarde nuevo tal medida.

En cualquier caso, los SMG contemplados en elpresente Convenio serán obligatorios.

Artículo 36º. Corrección de absentismo

Las partes firmantes del presente acuerdo reco-nocen el grave problema que para nuestra socie-dad supone el absentismo y entiende que su reduc-ción implica tanto un aumento de la presencia deltrabajador en el puesto de trabajo como la correctaorganización de la medicina de empresa y de laSeguridad Social, junto con unas adecuadas condi-ciones de seguridad, higiene y ambiente de tra-bajo, en orden a una efectiva protección de la saludfísica y mental de los trabajadores.

De igual forma, las partes son conscientes delgrave quebranto que en la economía produce elabsentismo cuando se superan determinados nive-les, así como la necesidad de reducirlo, dada sunegativa incidencia en la productividad.

Para conseguir adecuadamente estos objetivosacuerdan:

1. Hacer todo lo posible para suprimir el absen-tismo debido a causas relacionadas con elambiente de trabajo en orden a una efectivamejora de las condiciones de trabajo,teniendoen cuenta la normativa de la OIT.

2. Los representantes de los trabajadores debe-rán ser consultados en todas aquellas decisio-nes relativas a tecnología,organización del tra-bajo y utilización de materias primas que ten-gan repercusión sobre la salud física y/o men-tal del trabajador.

3. Al cuantificar y catalogar las causas de absen-tismo, no serán computables a efectos de talcuantificación las siguientes ausencias, previay debidamente justificadas, dentro de lo esta-blecido legalmente en los siguientes casos:

— Matrimonio.

— Nacimiento de hijo o enfermedad grave ofallecimiento de pariente hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad.

— Traslado de domicilio habitual.

— Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber de carácter público ypersonal.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 41

— Realización de funciones sindicales o derepresentación del personal en los términosestablecidos legal o convencionalmente.

— Las trabajadoras por lactancia de un hijomenor de nueve meses.

— Las ausencias derivadas de hospitalización.

— Las ausencias debidas a accidente laboral.

— Las ausencias ocasionadas por la suspensiónde la actividad en caso de riesgo de accidentecuando así se decrete por la autoridad laboralo lo decida el propio empresario, sea o no ainstancia de los representantes de los trabaja-dores.

— Los permisos por maternidad de la trabaja-dora.

— Los supuestos de suspensión de contrato detrabajo por causas legalmente establecidas,excepto la Incapacidad Temporal.

4. Para reducir el absentismo (entendido comotal la Incapacidad Temporal,de acuerdo con elepígrafe anterior y la falta no justificada),cuando la cifra individual de absentismo exce-diera del 4 por 100 de la jornada/hora a traba-jar durante el período de tres meses naturales,el trabajador afectado dejará de percibir elcomplemento de Incapacidad Temporal siconsuetudinariamente o mediante pactoexpreso lo viniera devengando. Tal cómputose efectuará trimestralmente y, en el supuestoque el trabajador hubiera percibido indebida-mente el complemento, la empresa procederáa su deducción en el primer mes del siguientetrimestre.

La facultad de retirar el complemento de Inca-pacidad Temporal, contemplada en el apar-tado anterior, podrá ser utilizada por lasempresas, aunque no la hubieran ejercido conanterioridad.

No se considerarán a estos efectos las faltasininterrumpidas de más de veintiún días oaquellas en las que se trate de hospitalización,accidente de trabajo o maternidad y licencias.

5. Las empresas, en ningún caso, soportaránincremento alguno en el complemento econó-mico deducido del presente artículo, si pormodificación legislativa o reglamentaria seprodujeran reducciones de los porcentajes enlas prestaciones de la Seguridad Social.

6. En este capítulo ambas partes se regirán porel criterio básico de buscar la reducción de lascausas que lo generan y centrarse en aquellasen las que una actuación realista y negocia-dora pueda conseguir su reducción a corto ymedio plazo.

Artículo 37º. Garantía salarial en lossupuestos de hospitalización, enfermedadprofesional, accidente de trabajo ymaternidad

En los casos de hospitalización, enfermedad pro-fesional, accidente de trabajo y maternidad, lasempresas complementarán las prestaciones porIncapacidad Temporal de la Seguridad Social hastael 100 por 100 de la suma del salario base,plus con-venio, complementos personales y complementosde puesto de trabajo, todos ellos en jornada ordina-ria, con exclusión de aquellos de naturaleza varia-ble concretados en los siguientes:

— Pluses de domingo, festivos y nocturnidad — Complementos por cantidad o calidad de tra-

bajo.

Se entenderá por hospitalización, el período deestancia en centro hospitalario y convalecenciaposterior ligada con las causas que justificaron lahospitalización previa.

Esta garantía salarial será también de aplicacióna las bajas concedidas durante el embarazo porriesgo para el mismo derivado de la naturaleza deltrabajo realizado,cuando no sea posible ocupar a latrabajadora en otro puesto de trabajo.

En los supuestos de un sistema regular de turnosen cualquiera de sus modalidades, la garantía sala-rial incluye la retribución que regularmente se per-ciba por dicho sistema de trabajo.

Este complemento también estará afectado porlo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 36.

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Convenio Colectivo 2001-200342

El complemento a que se hace referencia en esteartículo 37 y en el artículo 36 en ningún caso lo serápor un período superior a dieciocho meses.

Artículo 38º. Cláusula de Revisión Salarial

Artículo 38º A). Cláusula de Revisión Salarialpara el año 2001

En el caso que el índice de Precios al Consumo(IPC) establecido por el INE registrase al 31 dediciembre de 2001 una variación respecto al 31 dediciembre de 2000 superior o inferior al 2 por 100,se efectuará una revisión salarial tan pronto se cons-tate oficialmente dicha circunstancia en la variaciónsobre la indicada cifra (IPC previsto).El incrementode salarios que en su caso proceda se efectuarácon efectos de 1 de enero de 2001, sirviendo porconsiguiente como base de cálculo para el incre-mento salarial del año 2002 y para llevarlo a cabo setomarán como referencia las masas utilizadas pararealizar los aumentos pactados en dicho año.

En el supuesto de que el IPC real resultase infe-rior en relación con el IPC previsto por el Gobiernopara 2001, no procederá la devolución de salarios,pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cál-culo del incremento salarial correspondiente al año2002.

Artículo 38º B). Cláusula de Revisión Salarialpara el año 2002

En el caso que el índice de Precios al Consumo(IPC) establecido por el INE registrase al 31 dediciembre del año 2002 una variación respecto al31 de diciembre de 2001 superior o inferior al IPCprevisto por el Gobierno para dicho año, se efec-tuará una revisión salarial tan pronto se constate ofi-cialmente dicha circunstancia en la variación sobrela indicada cifra (IPC previsto). El incremento desalarios que en su caso proceda se efectuará conefectos de 1 de enero de 2002,sirviendo por consi-guiente como base de cálculo para el incrementosalarial del año 2003 y para llevarlo a cabo se toma-rán como referencia las masas utilizadas para reali-zar los aumentos pactados en dicho año.

En el supuesto de que el IPC real resultase infe-rior en relación con el IPC previsto por el Gobiernopara 2002 no procederá la devolución de salarios,pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cál-culo del incremento salarial correspondiente al año2003.

Artículo 38º C). Cláusula de Revisión Salarialpara el año 2003

En el caso que el índice de Precios al Consumo(IPC) establecido por el INE registrase al 31 dediciembre del año 2003 una variación respecto al31 de Diciembre de 2002 superior o inferior al IPCprevisto por el Gobierno para dicho año, se efec-tuará una revisión salarial tan pronto se constate ofi-cialmente dicha circunstancia en la variación sobrela indicada cifra (IPC previsto). El incremento desalarios que en su caso proceda se efectuará conefectos de 1 de enero de 2003,sirviendo por consi-guiente como base de cálculo para el incrementosalarial del año 2004 y para llevarlo a cabo se toma-rán como referencia las masas utilizadas para reali-zar los aumentos pactados en dicho año.

En el supuesto de que el IPC real resultase infe-rior en relación con el IPC previsto por el Gobiernopara 2003, no procederá la devolución de salarios,pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cál-culo del incremento salarial correspondiente al año2004.

Artículo 39º. Antigüedad

El plus de antigüedad para los trabajadores afec-tados por el presente Convenio quedará conge-lado en su base de cálculo actual, siguiendo sunatural evolución los trienios, quinquenios y otrosmodelos vigentes en el sector.

Para las empresas de nueva creación, el modelocorresponderá al del subsector en que desarrollesu actividad. Si estos modelos no pudieran delimi-tarse, se aplicará como modelo de referencia el dedos trienios y cinco quinquenios, abonándose, conindependencia del modelo que se aplique, lassiguientes cantidades:

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XIII Convenio General Industrias Químicas 43

Pesetas / año Euros / año

Modelo anual 5.220 31,37

Trienios 13.050 78,43

Quinquenio 26.100 156,86

Las cifras arriba señaladas son de aplicación paratodos los grupos profesionales.

Artículo 40º. Pluses

Quedan extinguidos en su concepto y cuantíaactual todos los pluses existentes en las empresasque pasarán a formar parte del Plus Convenio y/oComplemento Personal, de acuerdo con el artículo29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuyadenominación responda a retribuciones relaciona-das con la actividad o el contenido de la prestaciónlaboral tales como incentivos o primas de produc-ción, antigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligro-sidad y/o toxicidad, etc.

Las empresas que viniesen abonando pluses depeligrosidad y/o toxicidad, por acuerdo expreso otácito entre partes, sentencia firme o resoluciónadministrativa firme, lo harán de acuerdo con lossiguientes módulos:

1º) Los que vengan utilizando en las empresas.

2º) En otros supuestos el 10 por 100 (para cadauno de ellos) sobre las bases siguientes:

Pesetas / día Euros / día

Grupo 1 2.879 17,3

Grupo 2 3.084 18,54

Grupo 3 3.340 20,07

Grupo 4 3.717 22,34

Grupo 5 4.232 25,43

Grupo 6 4.956 29,79

Grupo 7 6.022 36,19

Grupo 8 7.634 45,88

No obstante, mediante acuerdo en la empresa,podrá negociarse la extinción de estos pluses, inte-grándose dichas cantidades en la MSB contem-plada en el artículo 33, o constituyéndose como uncomplemento de puesto de trabajo distinto del CPTprocedente de la reserva.

Para el plus de nocturnidad se estará a lo previstoen cada empresa, teniendo en cuenta lo siguiente.Para las horas trabajadas de noche (de las 22 horasa las 6 del día siguiente) se establece una percep-ción mínima de 1.200 pesetas brutas (7,21 euros)por noche completa trabajada que se abonarásalvo que la nocturnidad esté ya integrada en otroconcepto salarial o que el salario se haya estable-cido atendiendo a que el trabajo sea nocturno porsu propia naturaleza o se haya acordado una com-pensación adicional de este trabajo por descanso.

Las cantidades percibidas en concepto de noc-turnidad forman parte a todos los efectos de lagarantía salarial establecida en el art. 44 del pre-sente Convenio Colectivo como Salario MínimoGarantizado.

Artículo 41º. Incentivos

A iniciativa de la empresa podrá establecerse elcomplemento salarial por cantidad o calidad de tra-bajo, consistente en primas o cualesquiera otrosincentivos que el trabajador debe percibir porrazón de una mayor calidad o una mayor cantidadde trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retri-bución por rendimiento. La implantación o modifi-cación de un sistema de incentivos en ningún casopodrá suponer a igual actividad una pérdida en laretribución del trabajador.

Las reclamaciones que puedan producirse enrelación con las tarifas de estos complementosdeberán ser planteadas a los representantes de lostrabajadores. De no resolverse entre éstos y ladirección de la empresa, se podrá plantear acudiral Capítulo XV del Convenio Colectivo sobre pro-cedimiento voluntario de solución de conflictos, sinque por ello deje de aplicarse la tarifa objeto dereclamación.

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Convenio Colectivo 2001-200344

No obstante,quedan a salvo las posibles accionesjudiciales que correspondieran a los afectados siconsiderasen éstos perjudicados sus derechoscontractuales.

A estos efectos, el trabajador conservará, inde-pendientemente de los rendimientos que consigacon los nuevos valores de tiempos, la media de laspercepciones que hubiese obtenido durante lasdoce semanas anteriores a la iniciación de laprueba.

Si durante el período de prueba el trabajador otrabajadores afectados obtuvieran rendimientosuperior al normal, serán retribuidos de acuerdocon las tarifas que en previsión de tal evento se esta-bleciesen,debiendo en cualquier caso remunerár-seles con el total de las cantidades a percibir pordicho concepto de incremento de rendimiento,unavez aprobadas las correspondientes tarifas.

En el caso de que las tarifas a que se refieren losdos párrafos anteriores no llegasen a establecersedefinitivamente, se abonará la actividad superiorproporcionalmente a la que exceda de la actividadnormal.

La revisión de tiempo y rendimiento se efectuarápor alguno de los hechos siguientes:

1. Por una reforma de los métodos,medios o pro-cedimientos.

2. Cuando se hubiese incurrido de modo mani-fiesto e indubitado en error de cálculo o medi-ción.

3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en elnúmero de trabajadores o alguna otra modifi-cación en las condiciones de aquél.

4. Por acuerdo entre la empresa y los represen-tantes de los trabajadores.

Si por motivo de la implantación de un sistema derendimiento e incentivos de una o varias seccionesque componen la fabricación, alguien hubiera derealizar una cantidad o calidad de trabajo superiora la actividad normal de su carga de trabajo por

hora/persona, deberá percibir un incrementosobre su salario a actividad normal.

Las empresas deberán establecer un sistema deremuneración con incentivo a la mano de obra indi-recta, cuando se halle establecido para la mano deobra directa, si este hecho determinase que lamano de obra indirecta hubiera de realizar una can-tidad de trabajo superior a la actividad normal desu carga de trabajo por hora/persona.

Si cualquiera de los trabajadores remunerados adestajo o prima no diera el rendimiento debido porcausas imputables a la empresa, a pesar de aplicartécnicas, actividad y diligencia necesarias, tendráderecho al salario que se hubiese previsto o, entodo caso, a las retribuciones que vinieran perci-biendo a actividad normal o habitual en trabajos nomedidos.

Si las causas motivadoras de la disminución delrendimiento fueran accidentales o no se extendie-ran a toda la jornada, se le deberá compensar sola-mente al trabajador el tiempo que dura la disminu-ción.

Cuando, por motivos bien probados, no imputa-bles a descuidos o negligencias de la empresa,pero independientes de la voluntad del trabajador(falta de corriente, avería en las máquinas, esperade fuerza motriz, materiales, etc.), sea preciso sus-pender el trabajo, se pagará a los trabajadores lapercepción correspondiente al rendimiento nor-mal.

En ambos supuestos, para acreditar estos dere-chos, será indispensable haber permanecido en ellugar de trabajo.

En los cambios de centro de trabajo o zona,cuando el trabajador tenga establecida una partede sus retribuciones en forma de comisión, incenti-vos, premios por objetivos, etc., requerirá que laretribución variable se adecue a las previsiones delnuevo centro o zona, sin que ello suponga perjuiciosobre sus retribuciones a igual actividad, rendi-miento en cantidad y calidad y función.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 45

Artículo 42º. Jornada de trabajo

42.1. Los trabajadores afectados por el XIII Con-venio General de la Industria Química tendrán unajornada laboral máxima anual de 1.764 horas detrabajo efectivo en el año 2001, de 1.760 en el año2002 y de 1.752 en el año 2003.

Siempre que sea compatible con el funciona-miento de la empresa y salvo que las necesidadesdel servicio lo impidan o exista mutuo acuerdo delas partes en sentido contrario, las reducciones dejornada aquí pactadas se aplicarán en jornadascompletas o medias jornadas.

Se respetarán las jornadas actualmente exis-tentes que en su cómputo anual sean más benefi-ciosas para los trabajadores.

Las empresas que tengan establecidos tiemposde descanso («bocadillo») como tiempo efectivode trabajo, cuantificarán su duración anual y estacuantía se deducirá de la duración de su jornadaactual, a efectos de la determinación de la jornadaanual efectiva que consolidará desde la entrada envigor del presente Convenio. De resultar, hechaesta operación, una jornada inferior a la prevista enel presente Convenio, mantendrán dicha jornada,pudiendo en estos supuestos reordenar la misma.

Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada ycon descanso (bocadillo) considerado como jor-nada efectiva trabajando x días al año.

Jornada anual - Días de trabajo por tiempo debocadillo = jornada efectiva.

Cuando las condiciones organizativas del trabajolo permitan,en cada empresa podrá acordarse con

los representantes de los trabajadores la posibili-dad individual de flexibilizar, sobre los horariosque rigen en el calendario de la empresa, las horasde entrada y salida, sin modificar la duración totaldel tiempo de trabajo y concretando los departa-mentos, secciones de aplicación y límites máximosde la misma en cada caso.

42.2. En el ámbito de la empresa, previa nego-ciación y acuerdo con los representantes de los tra-bajadores, podrá establecerse un calendario dedistribución irregular de la jornada,que implique laposibilidad de superar el tope máximo diario de 9horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33apartado 3º del Estatuto de los Trabajadores, res-petando los descansos mínimos fijados en la ley.

42.3. Sobre el calendario que rija en la empresa,la dirección de ésta podrá disponer como jornadau horario flexible de hasta 100 horas cada año devigencia del Convenio, que consideradas de natu-raleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular,formarán parte del cómputo anual de la jornada.Tales horas flexibles serán de aplicación en los díaslaborables que resulten para cada trabajador delcalendario que rija en la empresa, excepto en lossupuestos previstos en el artículo 45, pudiendosuperarse el tope diario de jornada de 9 horas refe-rido en la ley,con respeto de los descansos mínimosya señalados.

Para la aplicación de la hora flexible se tendrán encuenta los criterios de causalización y explicaciónde las razones técnicas productivas u organizativasque lo justifiquen a los representantes de los traba-jadores, así como a los directamente afectados, con7 días de antelación a la adopción de dicha decisión.

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Convenio Colectivo 2001-200346

CAPÍTULO VI

TIEMPO DE TRABAJO Y SU ORDENACIÓN

En cualquier caso, la prolongación de jornadaconsecuencia de esta distribución irregular y de laaplicación de las horas flexibles no podrá ser deaplicación a trabajadores/trabajadoras que tenganlimitada su presencia por razones de seguridad,salud, cuidado de menores, embarazo o períodosde lactancia.

La compensación de las horas flexibles o de libredisposición realizadas será la siguiente:

— 1 hora de descanso obligatorio por cada horaflexible,hasta la novena hora de trabajo diario,incluida ésta.

— 1,5 horas por cada hora flexible realizada,desde la décima hora de trabajo diario, eincluida ésta. En este supuesto, una hora seráde descanso obligatorio, y la media hora adi-cional podrá ser descansada o retribuida ajuicio de la empresa, previa consulta a losrepresentantes de los trabajadores.

— En los supuestos de utilización de la bolsa dehoras para los casos contemplados en el artí-culo 45 del Convenio, la compensación porcada hora flexible realizada será de 2 horas,de las cuales una necesariamente será endescanso y, la otra, retribuida al precio de lahora ordinaria.

El período de descanso compensatorio corres-pondiente se disfrutará dentro de la jornada anualpactada, siempre que no coincida con períodospunta de producción,y procurando que los mismosse fijen por acuerdo con los representantes de lostrabajadores o con los propios afectados. En elsupuesto de desacuerdo será acumulado en díascompletos y se disfrutará en el período máximo decuatro meses desde el inicio del período de trabajoflexible.

La prolongación de la jornada para la utilizaciónpor parte de la empresa de la bolsa de horas flexi-bles y el periodo de descanso compensatoriopodrán sucederse en este orden o en el inverso,rigiendo en ambos casos las mismas normas con-tenidas en los párrafos anteriores.

Las cantidades destinadas a compensar tales

prolongaciones de jornada no podrán conside-rarse como retribución propia de hora extraordi-naria, salvo a los efectos previstos en el artículo 33-Incremento Salarial-, ya que deberán detraersede la MSB a efectos de incremento.

Artículo 43º. Horas extraordinarias

Sólo tendrán la consideración de horas extraordi-narias a efectos legales, las siguientes:

Las que excedan de la jornada anual pactada encada empresa, es decir, las trabajadas fuera delhorario establecido en el calendario laboral querija en la empresa, salvo las horas flexibles queresulten de la aplicación del artículo 42.3.

La horas extraordinarias se compensarán pre-ferentemente por descanso, siempre y cuando noperturbe el normal proceso productivo de lasempresas. La compensación por descanso, o laretribución de horas extraordinarias, si el trabaja-dor optase por dicha modalidad, será la que estéestablecida en la empresa o la que pueda pactarseen el seno de la misma.

Las horas extraordinarias compensadas por des-canso dentro de los cuatro meses siguientes a surealización, no computarán a efectos del topemáximo anual de horas extraordinarias establecidopor el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Ante la grave situación de paro existente y conobjeto de fomentar una política social solidaria quefavorezca la creación de empleo, se acuerda lasupresión de las horas extraordinarias habituales,manteniendo así el criterio ya establecido enacuerdos anteriores.

Asimismo, en función de dar todo su valor al cri-terio anterior, se analizará en cada empresa, con-juntamente entre los representantes de los trabaja-dores y la misma, la posibilidad de realizar nuevascontrataciones dentro de las modalidades de con-tratación vigentes en sustitución de las horas extra-ordinarias suprimidas.

También respecto de los distintos tipos de horasextraordinarias se acuerda lo siguiente:

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XIII Convenio General Industrias Químicas 47

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor quevengan exigidas por la necesidad de repararsiniestros u otros análogos cuya no realizaciónproduzca evidentes y graves perjuicios a lapropia empresa o a terceros,así como en casode riesgo de pérdida de materias primas:rea-lización.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedi-dos o períodos punta de producción cuandoéstos son imprevisibles o su no realizaciónproduzca graves pérdidas materiales o declientes y ello sea evidente, ausencias impre-vistas, las necesarias para la puesta en mar-cha y/o paradas, cambios de turno, las demantenimiento cuando no quepa la utiliza-ción de las distintas modalidades de contrata-ción temporal o parcial previstas por la ley ysu no realización lleve consigo la pérdida o eldeterioro de la producción y en el supuestode que su no realización suponga la imposi-bilidad de reparar averías o garantizar ladebida puesta en marcha de la producción:mantenimiento.

Las horas extraordinarias, en todo caso, por sunaturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la ley,exceptuando aquellas cuya no realización pro-duzca a la empresa graves perjuicios o impida lacontinuidad de la producción y los demás supues-tos de fuerza mayor contenidos en el apartado a)del presente artículo.

La dirección de la empresa informará men-sualmente a los representantes de los trabajadoressobre el número de horas extraordinarias realiza-das, especificando las causas y, en su caso, la distri-bución por secciones.Asimismo,en función de estainformación y de los criterios más arriba señala-dos, la empresa y los representantes de los trabaja-dores determinarán el carácter y naturaleza de lashoras extraordinarias en función de lo pactado eneste Convenio.

Las discrepancias podrán someterse a los proce-dimientos previstos en el Capítulo XV.

Siempre que las necesidades del servicio lo per-mitan, en cada empresa o centro de trabajo podrá

acordarse con los representantes de los trabajado-res una acumulación anual de los descansos com-pensatorios para constituir una «bolsa individual detiempo disponible». En tal acuerdo constarán lasnormas y límites para su utilización, de modo quede acuerdo con éstos el trabajador notificará a laempresa su utilización total o parcial en el añosiguiente durante los primeros quince días delmismo.

Artículo 44º. Turnicidad

1. Definición. Se entiende por «proceso conti-nuo» el del trabajo que, debido a necesidades téc-nicas u organizativas, se realiza las 24 horas del díay durante los 365 días del año, aunque eventual-mente se pare para el disfrute de vacaciones decarácter colectivo que supongan cierre total o par-cial de las instalaciones, reparaciones, manteni-miento, cambio de ciclo o de producto, o cualquierotro motivo ajeno a los trabajadores, así como porcausas de fuerza mayor.

Asimismo, lo estipulado en el presente artículoserá de aplicación a aquellos trabajadores a turnosen procesos productivos durante las 24 horas deldía que, con rotación y trabajando domingos y fes-tivos, no se realicen los 365 días del año, sinodurante un tiempo predeterminado. En estesupuesto, la garantía de este artículo en su párrafo6º lo será en proporción al período realmente tra-bajado en este sistema.

2. Descansos. Para los trabajadores en régimende turno, y cuando así lo requiera la organizacióndel trabajo, se podrá acumular por período dehasta cuatro semanas el medio día de descansosemanal previsto en el apartado 1 del artículo 37del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo delcorrespondiente al día completo para su disfrute enotro día de la semana.

En dichas empresas, cuando al cambiar el tra-bajador de turno de trabajo no pueda disfrutardel descanso mínimo entre jornadas establecidoen el apartado 3 del artículo 34 del citado Esta-tuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que

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Convenio Colectivo 2001-200348

así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compen-sándose la diferencia hasta las doce horas esta-blecidas con carácter general en los días inme-diatamente siguientes. (Real Decreto 1561/95, de21 de septiembre, sobre jornadas especiales detrabajo).

No obstante lo anterior, será también de aplica-ción, en lo relativo al régimen de descansos, lo dis-puesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/95.

3. Ausencias imprevistas. Los trabajadores enrégimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta,deberán comunicar con la máxima antelación ydiligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos,etc.) que afecte al régimen de relevos de su puestode trabajo y, en su defecto, confirmar este extremolo antes posible, aunque haya comenzado la jor-nada que le corresponda.

En el supuesto de que la ausencia del relevo seaconocida por la empresa con 24 horas de antela-ción, ésta estará obligada a sustituir al saliente altérmino de su jornada. Las empresas a estos efec-tos, ajustarán la modificación de los cuadros hora-rios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. Lamodificación que produzca dicha sustitución serála imprescindible en tiempo y cambio de cuadran-tes.

En el supuesto de que la ausencia del relevo nosea conocida por la empresa con 24 horas de ante-lación,y siempre que la dirección de la empresa nopueda proceder a su sustitución, el trabajadorsaliente deberá permanecer en el puesto de tra-bajo durante el tiempo necesario hasta tanto ladirección de la empresa pueda proceder a su sus-titución.Asimismo, las empresas podrán ajustar loscuadros horarios (cuadrantes) en la forma previstaen el apartado anterior.

4. Rotación. En las empresas con procesos pro-ductivos durante las 24 horas del día, en la organi-zación del trabajo y de los turnos se tendrá encuenta la rotación de los mismos y que ningún tra-bajador estará en el de noche más de dos semanasconsecutivas,salvo adscripción voluntaria (artículo36.3 del Estatuto de los Trabajadores).

5. Desplazamiento del disfrute de días festivos.Las empresas, al confeccionar los cuadrantes,podrán desplazar los días festivos trabajados a lolargo de todo el año natural.

6. Los trabajadores que realicen funciones aturno en «proceso continuo»,entendiendo por tal eldefinido en el punto 1º del presente artículo, ten-drán unos Salarios Mínimos Garantizados porGrupo por todos los conceptos consistentes en lassiguientes cantidades anuales:

Pesetas / año Euros / año

Grupo 1 2.058.318 12.370,74

Grupo 2 2.175.268 13.073,62

Grupo 3 2.325.629 13.977,31

Grupo 4 2.542.821 15.282,66

Grupo 5 2.843.553 17.090,10

Grupo 6 3.261.231 19.600,39

Grupo 7 3.879.392 23.315,62

Grupo 8 4.814.989 28.938,67

Este SMG estará compuesto por la totalidad de losconceptos retribuidos a percibir por los trabajado-res de cada empresa,en actividad normal o habitualen trabajos no medidos, incluida la nocturnidad.

No se incluyen en estos SMG los siguientes con-ceptos: Antigüedad y Complemento de Puesto deTrabajo (CPT) al que se refiere el artículo 33 delConvenio Colectivo.

La diferencia existente entre la Tabla de SalariosMínimos Garantizados de los trabajadores a turnosy Tabla de Mínimos Garantizados del resto de lostrabajadores corresponde al trabajo a turnodurante todo el año, por lo que dicha garantía seráaplicable proporcionalmente al número de días tra-bajados a turno sobre el total de días año que almismo corresponde.

Aquellas empresas que procedan a la implanta-ción de un sistema de turnos a proceso continuo

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XIII Convenio General Industrias Químicas 49

como el definido anteriormente deberán abonar alos trabajadores afectados los SMG aquí contem-plados y sin que, para alcanzar éstos, sea posibleabsorber cantidades del Plus Convenio del trabaja-dor y/o complemento personal.

7. Implantación de un nuevo sistema de turnos:Aquellas empresas en las que se proceda a laimplantación de un sistema de turnos que impliquerotación para los trabajadores afectados, es decirque a diferencia del de proceso continuo no se pres-ten servicios durante las 24 horas del día y 365 díasal año, deberán negociar con los representantes delos trabajadores las nuevas condiciones laboralesque pudieran derivarse de tal situación así como lasposibles contrapartidas. En los supuestos de desa-cuerdo entre empresa y representantes de los tra-bajadores deberá acudirse necesariamente a losprocedimientos de medicación y/o arbitraje previs-tos en el presente Convenio Colectivo.

8. Tendrán prioridad en la elección de turno lasmujeres embarazadas o en periodo de lactancia enfunción de lo regulado en el artículo 26 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales y 10 de la Ley deConciliación de la vida laboral y familiar.Así mismo,tendrán dicha prioridad las personas que tenganmenores o discapacitados a su exclusivo cargo ylos estudiantes, cuando la solicitud tenga carácterpermanente, exista puesto de trabajo y lo permitanlas necesidades del servicio.

Artículo 45. Mayor utilización de lacapacidad productiva. Trabajo en fines desemana y festivos

En las empresas en las que no se hubiera acor-dado con los representantes de los trabajadores unsistema de trabajo para los fines de semana y/o fes-tivos,y en las que existan probadas razones de pro-ducción, de mercado y de organización del trabajoque motivan, entre otras, la realización habitual dehoras extra durante los fines de semana y/o festivos,se entenderá que es necesario incrementar la pro-ducción, en un momento determinado o de formapermanente,a través de una mayor utilización de lacapacidad productiva instalada. Para ello, antes de

tomar ninguna medida que modifique el régimende trabajo vigente hasta la fecha, se discutirá talproblemática y la forma de resolverla con los repre-sentantes de los trabajadores, lo que podrá conse-guirse mediante:

— Nuevas contrataciones de duración equiva-lente a las nuevas necesidades detectadas decarácter temporal, a los que será de aplica-ción lo establecido en el artículo 44.6.

— Un acuerdo sobre jornada irregular.

— Un sistema de turnos.

— Utilización de la bolsa de horas flexibles deacuerdo con el artículo 42.3.

La implantación de estos sistemas de trabajo paracubrir determinadas actividades será incompati-ble con la realización de horas extra (salvo las defuerza mayor), empleo de trabajadores de ETT osubcontratación, en dichas actividades y para lasfunciones desempeñadas por los trabajadoresafectados al nuevo sistema de trabajo.

Se utilizará la bolsa de horas flexibles en lossupuestos de necesidades imprevisibles de modoque,además de lo regulado en el art.42.3,se tendráen cuenta lo siguiente:

— Se hará una oferta al conjunto de la plantilla afin de cubrir tales necesidades con trabajado-res que voluntariamente estén dispuestos arealizar la actividad que se precisa.

— En el supuesto de no cubrir con voluntariosdichas necesidades,la empresa podrá utilizarla bolsa de horas flexibles hasta un totalmáximo de 4 sábados al año para cada traba-jador.

— En ambos supuestos la compensación porcada hora trabajada será de 2 horas,de las cua-les una necesariamente será en descanso y laotra retribuida al precio de la hora ordinaria.

Artículo 46º. Calendario laboral

En el plazo de un mes, a partir de la publicacióndel calendario oficial en el «Boletín Oficial del

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XIII Convenio General Industrias Químicas 51

Estado» o Boletines Oficiales que en cada casocorrespondan, las empresas señalarán, con inter-vención de los representantes de los trabajadores,el calendario laboral para el año siguiente.

Dicho calendario deberá incluir las fiestas loca-les y las fechas hábiles para el disfrute de las vaca-ciones, así como la fijación de los descansos.

Asimismo, el calendario incluirá las jornadasespeciales así como las de los trabajadores cuyaactividad regular se desarrolle fuera del centro detrabajo.

El calendario deberá estar expuesto en el centrode trabajo durante todo el año.

Artículo 47º. Vacaciones

El régimen de vacaciones anuales retribuidas delpersonal afectado por el presente Convenio seráde treinta días naturales para todos los trabajado-res. De esta vacación, como mínimo, quince díasnaturales habrán de disfrutarse de forma ininte-rrumpida entre los meses de junio a septiembre.

La vacación anual no podrá ser compensada enmetálico.

Los trabajadores que en la fecha determinadapara el disfrute de la vacación anual no hubiesencompletado un año efectivo en plantilla de laempresa disfrutarán de un número de días propor-cional al tiempo de servicios prestados.

En caso de cierre del centro de trabajo por vaca-ciones, la dirección de la empresa consignará elpersonal que, durante dicho período, haya de eje-cutar obras necesarias, labores de empresa, etc.,concertando particularmente con los interesadosla forma más conveniente de su vacación anual.

El empresario podrá excluir como período vaca-

cional aquel que coincida con la mayor actividadproductiva estacional de la empresa, previa con-sulta con los representantes de los trabajadores.

El cuadro de distribución de las vacaciones seexpondrá con una antelación de tres meses, comomínimo, en los tablones de anuncios, para conoci-miento del personal.

Para el abono del período vacacional se seguiráel mismo régimen establecido en las empresaspara el pago de haberes en el período no vacacio-nal, si bien los trabajadores tendrán derecho a per-cibir anticipos a cuenta sin que éstos puedan exce-der del 90 por 100 del salario correspondiente.

Las vacaciones serán retribuidas conforme alpromedio obtenido por el trabajador por todos losconceptos en jornada normal,en los tres meses tra-bajados anteriores a la fecha de iniciación de lasmismas, con valores actualizados en todo caso alaño en curso.

El personal con derecho a vacaciones que ceseen el transcurso del año, tendrá derecho a la parteproporcional de la vacación, según el número demeses trabajados, computándose como mes com-pleto la fracción del mismo. En caso de falleci-miento del trabajador, este importe se satisfará asus derechohabientes.

El personal a turnos podrá empezar a disfrutarsus vacaciones al término de su período ordinariode descanso.

Las empresas, cuando se produzca la situaciónde Incapacidad Temporal durante el período vaca-cional, en el supuesto que éste no se interrumpa ysolamente durante dicho período, completarán,hasta el 100 por 100 del salario que debiera perci-bir el trabajador en dicho período, las prestacioneseconómicas de Incapacidad Temporal.

Artículo 48º. Desplazamientos y dietas

Los trabajadores que por necesidad de laempresa tengan que efectuar viajes o desplaza-mientos a poblaciones distintas de aquellas en queradique su centro de trabajo percibirán una dietade 2.257 pesetas (13,56 euros), cuando realicenuna comida fuera y pernocten en su domicilio;3.814 pesetas (22,92 euros), cuando realicen lasdos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, yde 7.622 pesetas (45,81 euros) si, además de reali-zar las dos comidas principales fuera, pernoctaranfuera de su domicilio. Dichas dietas se devengaráníntegramente el día de salida.

Correrán los gastos de locomoción a cargo de laempresa, la cual establecerá el medio de trans-porte más adecuado. Asimismo los trabajadoresjustificarán con posterioridad el importe de losgastos realizados.

Cuando los medios de locomoción, costeadospor la empresa, y la distribución del horario permi-tan al trabajador hacer las comidas en su domicilio,no tendrán derecho a percibo de dieta.

Cuando para los desplazamientos el trabajadorutilice su propio vehículo se establecerá, previoacuerdo entre la empresa y el trabajador,una canti-dad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá encuenta el coste de los factores que conforman elmantenimiento del vehículo, amortización, segurode accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que alrespecto establezcan las revistas especializadas enla materia, sin que en ningún caso dicha cantidadpor kilómetro pueda estar por debajo de las 41pesetas (0,25 euros).

Artículo 49º. Licencias

El trabajador, avisando con la posible antelación,podrá faltar al trabajo,con derecho a remuneración,por alguno de los motivos y durante el tiempo que acontinuación se expone:

1. Quince días naturales en los casos de matri-monio.

2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de loscuales deberá coincidir con día hábil a efectosde Registro,y que podrán ampliarse hasta cua-tro en caso de intervención quirúrgica (cesá-rea) o enfermedad diagnosticada por faculta-tivo,o cuando el trabajador necesite realizar undesplazamiento al efecto. En este últimosupuesto se seguirá el siguiente criterio para laampliación de dicha licencia: desplazamientode 100 a 200 km., 1 día adicional; más de 200km. 2 días adicionales, y todo ello salvo resolu-ción judicial en contra o pacto en la empresateniendo en cuenta la específica ubicación dela población y del centro hospitalario.

3. Dos días naturales en caso de hospitalización,grave enfermedad diagnosticada por faculta-tivo o fallecimiento de parientes hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad,que podrán ampliarse hasta cuatro cuandomedie necesidad de desplazamiento alefecto, siguiéndose en este último caso lasreglas fijadas en el apartado anterior encuanto a las distancias y la ampliación de lalicencia.

4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos,padres o hermanos del trabajador o su cón-

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Convenio Colectivo 2001-200352

CAPÍTULO VII

DESPLAZAMIENTOS, DIETAS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

yuge en la fecha de la celebración de la cere-monia.

5. Durante un día por traslado de su domiciliohabitual.

6. Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácterpúblico y personal, comprendido el ejerciciodel sufragio activo. Cuando conste en unanorma legal o convencional un período deter-minado se estará a lo que ésta disponga encuanto a duración de la ausencia y compensa-ción económica.

7. Por el tiempo indispensable para la asistenciaa exámenes cuando el trabajador curse conregularidad estudios para la obtención de untítulo académico o profesional.

8. Por el tiempo indispensable para la realizaciónde exámenes prenatales y técnicas de prepa-ración al parto que deban realizarse dentro dela jornada de trabajo.

En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 delapartado anterior, en casos extraordinarios debi-damente acreditados, tales licencias se otorgaránpor el tiempo que sea preciso según las circunstan-cias,conviniéndose las condiciones de concesión ypudiendo acordarse la no percepción de haberes.

Artículo 50º. Reducción de jornada pormotivos familiares

1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijomenor de nueve meses tendrán derecho a unahora de ausencia del trabajo, que podrán divi-dir en dos fracciones. La mujer, por su volun-tad, podrá sustituir este derecho por unareducción de su jornada en media hora con lamisma finalidad y que de común acuerdoentre empresa y trabajadora podrá ampliarsehasta 1 hora o cualquier otra fórmula de acu-mulación que las partes acuerden. Este per-miso podrá ser disfrutado indistintamente porla madre o el padre en caso de que ambos tra-bajen.

2. Quien por razones de guarda legal tenga a sucuidado directo algún menor de seis años o unminusválido físico, psíquico o sensorial, queno desempeñe una actividad retribuida, ten-drá derecho a una reducción de la jornada detrabajo, con la disminución proporcional delsalario entre, al menos, un cuarto y un máximode la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encar-garse del cuidado directo de un familiar, hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, quepor razones de edad, accidente o enfermedad nopueda valerse por sí mismo, y que no desempeñeactividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el pre-sente artículo constituye un derecho individual delos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante,si dos o más trabajadores de la misma empresagenerasen este derecho por el mismo sujeto cau-sante, el empresario podrá limitar su ejerciciosimultáneo por razones justificadas de funciona-miento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación delperíodo de disfrute del permiso de lactancia y de lareducción de jornada, previstos en los apartados 1y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador,dentro de su jornada ordinaria. El trabajadordeberá preavisar al empresario con quince días deantelación la fecha en que se reincorporará a su jor-nada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario ytrabajador sobre la concreción horaria y la aplica-ción del presente artículo serán resueltas por elprocedimiento previsto legalmente para ello.

Artículo 51º. Suspensión con reserva depuesto de trabajo (maternidad)

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá unaduración de dieciséis semanas, que se disfrutaránde forma ininterrumpida,ampliables en el supuestode parto múltiple en dos semanas más por cada hijoa partir del segundo. El período de suspensión sedistribuirá a opción de la interesada siempre que

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XIII Convenio General Industrias Químicas 53

seis semanas sean inmediatamente posteriores alparto.En caso de fallecimiento de la madre,el padrepodrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de laparte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seissemanas inmediatas posteriores al parto de des-canso obligatorio para la madre, en el caso de queel padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse elperíodo de descanso por maternidad, podrá optarpor que el padre disfrute de una parte determinadae ininterrumpida del período de descanso poste-rior al parto bien de forma simultánea o sucesivacon el de la madre, salvo que en el momento de suefectividad, la incorporación al trabajo de la madresuponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento,tanto preadoptivo como permanente, de menoresde hasta seis años, la suspensión tendrá una dura-ción de dieciséis semanas ininterrumpidas,ampliable en el supuesto de adopción o acogi-miento múltiple en dos semanas más por cada hijoa partir del segundo, contadas a la elección del tra-bajador, bien a partir de la decisión administrativao judicial de acogimiento, bien a partir de la resolu-ción judicial por la que se constituye la adopción.Laduración de la suspensión será,asimismo,de dieci-séis semanas en los supuestos de adopción o aco-gimiento de menores mayores de seis años deedad cuando se trate de menores discapacitados ominusválidos o que por sus circunstancias y expe-riencias personales o que, por provenir del extran-jero, tengan especiales dificultades de inserciónsocial y familiar debidamente acreditadas por losservicios sociales competentes. En caso de que lamadre y el padre trabajen, el período de suspen-sión se distribuirá a opción de los interesados, quepodrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,siempre con períodos ininterrumpidos y con loslímites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodosde descanso,la suma de los mismos no podrá exce-der de las dieciséis semanas previstas en los apar-tados anteriores o de las que correspondan en casode parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artí-culo podrán disfrutarse en régimen de jornadacompleta o a tiempo parcial, previo acuerdo entrelos empresarios y los trabajadores afectados,en lostérminos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional,cuando sea necesario el desplazamiento previo delos padres al país de origen del adoptado, el perío-do de suspensión, previsto para cada caso en elpresente artículo, podrá iniciarse hasta cuatrosemanas antes de la resolución por la que se cons-tituye la adopción.

Artículo 52º. Licencias sin sueldo

Podrán solicitar licencia sin sueldo con una dura-ción máxima de tres meses los trabajadores que,habiendo superado el período de prueba, lleven alservicio de la empresa más de seis meses.

Las empresas resolverán favorablemente las soli-citudes que en este sentido se les formule, salvoque la concesión de licencias afectara gravementeal proceso productivo o se encontraran disfrutandoeste derecho a un número de trabajadores equiva-lente al 2 por 100 de la plantilla del centro de tra-bajo, o un trabajador en centros de trabajo demenos de 50 trabajadores.

Igualmente, y con independencia de lo anterior,darán derecho a licencias sin sueldo de un mes deduración los supuestos de adopción o acogimientointernacional y de 15 días los de adopción o acogi-miento nacional.

Para tener derecho a una nueva licencia,deberántranscurrir como mínimo dos años completosdesde la fecha de terminación de la anterior.

Artículo 53º. Excedencia

Los trabajadores con un año de servicio podránsolicitar la excedencia voluntaria por un plazomínimo de doce meses y no superior a cinco años,no computándose el tiempo que dure esta situacióna ningún efecto, y sin que en ningún caso se puedaproducir en los contratos de duración determinada.

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Convenio Colectivo 2001-200354

Las peticiones de excedencia serán resueltas porla empresa en el plazo máximo de un mes, teniendoen cuenta las necesidades del trabajo y procurandodespachar favorablemente aquellas peticionesque se funden en terminación de estudios, exigen-cias familiares y otras análogas.

En cuanto a los derechos reconocidos a la mujertrabajadora por las disposiciones vigentes, seestará a lo dispuesto en las mismas. Podrá conce-derse excedencia por paternidad,siempre que tra-bajen ambos cónyuges; en este supuesto, cuandola excedencia sea de duración no superior a un año,el reingreso será automático. En cualquier caso, eldisfrute de la excedencia por parte de uno de loscónyuges imposibilitará la excedencia del otro.Esta obligación no será de aplicación al trabajadoren pluriempleo.

El trabajador que no solicite el reingreso antes dela terminación de su excedencia,causará baja defi-nitiva en la empresa.Para acogerse a otra exceden-cia voluntaria,el trabajador deberá cubrir un nuevoperíodo de, al menos, cuatro años de servicio efec-tivo en la empresa.

Cuando el trabajador lo solicite, el reingresoestará condicionado a que haya vacante en sugrupo profesional; si no existiese vacante en elgrupo profesional y sí en el inferior, el excedentepodrá optar entre ocupar esta plaza con el salario aella correspondiente hasta que se produzca unavacante en su grupo profesional, o no reingresarhasta que se produzca dicha vacante.

En cualquier caso, la empresa vendrá obligada acontestar por escrito a la petición de reingreso deltrabajador.

Artículo 54º. Excedencia por cuidado defamiliares

Los trabajadores tendrán derecho a un períodode excedencia de duración no superior a tres añospara atender al cuidado de cada hijo, tanto cuandolo sea por naturaleza como por adopción, o en lossupuestos de acogimiento, tanto permanente comopreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento

o, en su caso, de la resolución judicial o administra-tiva.

También tendrán derecho a un período de exce-dencia, de duración no superior a tres años, los tra-bajadores para atender al cuidado de un familiar,hasta el segundo grado de consanguinidad o afini-dad, que por razones de edad, accidente o enfer-medad no pueda valerse por sí mismo, y nodesempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apar-tado constituye un derecho individual de los traba-jadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos omás trabajadores de la misma empresa generaseneste derecho por el mismo sujeto causante, elempresario podrá limitar su ejercicio simultáneopor razones justificadas de funcionamiento de laempresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derechoa un nuevo período de excedencia, el inicio de lamisma dará fin al que, en su caso, se viniera disfru-tando.

El período en que el trabajador permanezca ensituación de excedencia conforme a lo establecidoen este artículo será computable a efectos de anti-güedad y el trabajador tendrá derecho a la asisten-cia a cursos de formación profesional, a cuya parti-cipación deberá ser convocado por el empresario,especialmente con ocasión de su reincorporación.Durante el primer año tendrá derecho a la reservade su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo,la reserva quedará referida a un puesto de trabajodel mismo grupo profesional.

Artículo 55º. Excedencias especiales

Dará lugar a la situación de excedencia especialdel personal cualquiera de las siguientes causas:

a) Nombramiento para cargo público,cuando suejercicio sea incompatible con la prestaciónde servicios en la empresa.Si surgiera discre-pancia a este respecto,decidirá la jurisdiccióncompetente.La excedencia se prolongará porel tiempo que dure el cargo que la determinay otorgará derecho a ocupar la misma plaza

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XIII Convenio General Industrias Químicas 55

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Convenio Colectivo 2001-200356

que desempeña el trabajador al producirse talsituación, computándose el tiempo que hayapermanecido en aquélla como activo a todoslos efectos. El reingreso deberá solicitarlodentro del mes siguiente al de su cese en elcargo público que ocupaba.

b) Enfermedad, mientras dure la situación deincapacidad temporal.

c) La incorporación a filas para prestar el servi-cio militar, por el tiempo mínimo de duraciónde éste, reservándose el puesto laboral mien-tras el trabajador permanezca cumpliendodicho servicio militar y dos meses más com-putándose todo este tiempo a efectos de anti-güedad.

El personal que se halle cumpliendo el serviciomilitar podrá reintegrarse al trabajo cuandoobtenga un permiso temporal superior a un mes,en

jornadas completas o por horas, siempre quemedie en ambos casos la oportuna autorizaciónmilitar para poder trabajar, siendo potestativo de laempresa dicho reingreso con los trabajadores quedisfruten permisos de duración inferior al seña-lado.

Artículo 56º. Asistencia a consultoriomédico

Cuando por razón de enfermedad el trabajadorprecise la asistencia a consultorio médico en horascoincidentes con las de sus jornada laboral, lasempresas concederán, sin pérdida de retribución,el permiso necesario por el tiempo preciso alefecto, debiendo justificarse el mismo con elcorrespondiente volante visado por el facultativo, opersonal debidamente acreditado sean o no de laSeguridad Social.

Artículo 57º. Régimen de faltas ysanciones

Los trabajadores podrán ser sancionados por ladirección de las empresas de acuerdo con la gra-duación de faltas y sanciones que se establecen enlos artículos siguientes.

Artículo 58º. Graduación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasifi-cará, atendiendo a su importancia, transcendenciae intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 59º. Faltas leves

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en unmes, en la asistencia al trabajo, con retrasoinferior a treinta minutos en el horario deentrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja corres-pondiente cuando se falte al trabajo por motivojustificado,a no ser que se pruebe la imposibi-lidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada,aún cuando sea por breve tiempo. Si comoconsecuencia del mismo, se originase perjui-cio de alguna consideración a la empresa ofuese causa de accidente a sus compañerosde trabajo, esta falta podrá ser consideradacomo grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación delmaterial.

5. Falta de aseo y limpieza personal,cuando seade tal índole que pueda afectar al procesoproductivo de la empresa.

6. No atender al público con la corrección y dili-gencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios deresidencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al tra-bajo dentro de las dependencias de laempresa. Si tales discusiones produjeranescándalo notorio, podrán ser consideradascomo falta graves o muy graves.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justifi-cada.

10. El incumplimiento de las obligaciones pre-vistas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995, del8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales,siempre que carezca de transcen-dencia grave para la integridad física o lasalud de los trabajadores.

Artículo 60º. Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntuali-dad, superiores a cinco minutos, en la asis-tencia al trabajo en un período de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada, por dos díasdurante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida loscambios experimentados en la familia quepuedan afectar a la Seguridad Social. La falta

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XIII Convenio General Industrias Químicas 57

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

maliciosa en estos datos se considera comofalta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en lashoras de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cual-quier materia de trabajo. Si implicase que-branto manifiesto de la disciplina o de elladerivase perjuicio notorio para la empresa,podrá ser considerada como falta muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador,fichando, contestando o firmando por él.

8. Negligencia o desidia en el trabajo queafecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de trabajo; si impli-case riesgo de accidente para el trabajador,para sus compañeros o peligro de averíapara las instalaciones,podrá ser consideradacomo muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajosparticulares durante la jornada, así comoemplear herramientas de la empresa parausos propios.

11. La embriaguez fuera de acto de servicio,vis-tiendo el uniforme de la empresa, siempreque por el uniforme pueda identificarse a laempresa.

12. La reincidencia en falta leve (excluida la depuntualidad), aunque sea de distinta natura-leza, dentro de un trimestre y habiendomediado comunicación escrita.

13. El incumplimiento de las obligaciones pre-vistas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, cuando tal incumplimiento ori-gine riesgo de daños graves para la Seguri-dad y Salud de los trabajadores.

Artículo 61º. Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntuali-

dad,superior a cinco minutos,cometidas en unperíodo de seis meses o veinte durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza enlas gestiones encomendadas y el hurto orobo, tanto a la empresa como a los compa-ñeros de trabajo o a cualquier otra personadentro de las dependencias de la empresa odurante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar ocausar desperfectos en primeras materias,útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,instalaciones, edificios, enseres y documen-tos de la empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto o mal-versación cometidos fuera de la empresa, opor cualquier otra clase de hechos que pue-dan implicar para ésta desconfianza res-pecto a su autor, y, en todo caso, la de dura-ción superior a seis años dictada por los Tri-bunales de Justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y lim-pieza de tal índole que produzca quejas justi-ficadas de sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual.

7. Violar el secreto de la correspondencia odocumentos reservados de la empresa orevelar a elementos extraños a la mismadatos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso deautoridad o la falta grave de respeto y consi-deración a los jefes o sus familiares, así comoa los compañeros y subordinados.

9. Causar accidentes graves por negligencia oimprudencia.

10. Abandonar el trabajo en puesto de responsa-bilidad.

11. La disminución voluntaria y continuada en elrendimiento normal de trabajo, siempre queno esté motivada por el ejercicio de derechoalguno reconocido por las leyes.

12. El originar frecuentes riñas y pendencias conlos compañeros de trabajo.

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Convenio Colectivo 2001-200358

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea dedistinta naturaleza, siempre que se cometadentro de los seis meses siguientes dehaberse producido la primera.

14. El abuso de autoridad por parte de los jefesserá siempre considerado como falta muygrave. El que lo sufra lo pondrá inmedia-tamente en conocimiento de la dirección dela empresa.

15. El acoso sexual,entendiendo por tal una con-ducta de naturaleza sexual, de palabra oacción, desarrollada en el ámbito laboral yque sea ofensiva para el trabajador o trabaja-dora objeto de la misma. En un supuesto deacoso sexual, se protegerá la continuidad ensu puesto de trabajo de la persona objeto delmismo.

16. El incumplimiento de las obligaciones pre-vistas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, siempre que de tal incumpli-miento se derive un riesgo grave e inminentepara la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 62º. Régimen de sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponersanciones en los términos de lo estipulado en elpresente Convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirácomunicación escrita motivada al trabajador, y lade las faltas muy graves exigirá tramitación deexpediente o procedimiento sumario en que seaoído el trabajador afectado.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a losrepresentantes de los trabajadores, al mismo

tiempo que al propio afectado, de toda sanción queimponga.

Artículo 63º. Sanciones máximas

Las sanciones máximas que podrán imponerseen cada caso, atendiendo a la gravedad de la faltacometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amo-nestación por escrito,suspensión de empleo ysueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo ysueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: Desde la suspensiónde empleo y sueldo de dieciséis a sesentadías hasta la rescisión del contrato de trabajoen los supuestos en que la falta fuera calificadade un grado máximo.

Artículo 64º. Prescripción

La facultad de la empresa para sancionar prescri-birá para las faltas leves a los diez días, para las fal-tas graves a los veinte días y para las muy graves alos sesenta días, a partir de la fecha en que aquéllatuvo conocimiento de su comisión, y en cualquiercaso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 65º. Graduación de faltas

A los efectos de graduación de faltas, no se ten-drán en cuenta aquellas que se hayan cometido conanterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:

— Faltas leves: 3 meses.

— Faltas graves: 6 meses.

— Faltas muy graves: 1 año.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 59

Artículo 66º. Seguridad y Salud

La protección de la salud de los trabajadoresconstituye un objetivo básico y prioritario de laspartes firmantes y consideran que para alcanzarlose requiere el establecimiento y planificación deuna acción preventiva en los centros de trabajo y enlas empresas que tengan por fin la eliminación oreducción de los riesgos en su origen,a partir de suevaluación, adoptando las medidas necesarias,tanto en la corrección de la situación existentecomo en la evolución técnica y organizativa de laempresa,para adaptar el trabajo a la persona y pro-teger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención de lasalud y la seguridad de los trabajadores, serán deaplicación las disposiciones contenidas en la Ley31/1995,de 8 de noviembre de prevención de Ries-gos Laborales y normativa concordante.

A estos efectos, ambas partes acuerdan abordarla aplicación del párrafo anterior, en consonanciacon los criterios y declaraciones generales previs-tas en la mencionada ley, así como con los siguien-tes:

1. Principios generales

1.1. Hasta tanto se actualice la legislación en lamateria se considerarán como nivelesmáximos admisibles de sustancias quími-cas y agentes físicos en el medio ambientelaboral los valores límites umbral utilizadospor los servicios del INSHT del Ministeriode Trabajo.

1.2. En cada centro de trabajo, y por cada áreahomogénea,se llevará el registro periódico

de los datos ambientales, con la metodolo-gía y la periodicidad que el Plan de Preven-ción establezca. Los resultados del mues-treo serán puestos a disposición de las par-tes interesadas.

1.3. Todo trabajo que después de efectuadaslas mediciones contenidas en el artículoanterior el nivel de riesgo sea grave, tendráun carácter excepcional y provisional,debiendo en todos los casos fijarse un plazodeterminado, para la desaparición de estecarácter,sin que ello reporte ningún perjui-cio para la situación laboral del trabajador.Ello comportará necesariamente la prohi-bición absoluta de realizar horas extraordi-narias y cualquier cambio de horario quesuponga un incremento de exposición alriesgo, por encima de los ciclos normalesde trabajo previamente establecidos.

1.4. Los riesgos para la salud del trabajador seprevendrán evitando: 1º su generación; 2ºsu emisión, y 3º su transmisión, y sólo enúltima instancia se utilizarán los medios deprotección personal contra los mismos. Entodo caso, esta última medida será excep-cional y transitoria hasta que sea posibleanular dicha generación,emisión y transmi-sión del riesgo.

1.5. En toda ampliación o modificación del pro-ceso productivo se procurará que la nuevatecnología, procesos o productos a incor-porar, no generen riesgos que superen losreferidos valores límites umbral.Cuando seimplante nueva tecnología se añadirán asi-

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Convenio Colectivo 2001-200360

CAPÍTULO IX

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

mismo las técnicas de protección que dichatecnología lleve anejas.

1.6. Todo accidente de trabajo, enfermedadprofesional u otro tipo de daño a la salud deltrabajador, derivado del trabajo, obligaráen forma perentoria a la adopción de todaslas medidas que sean necesarias para evi-tar la repetición de dicho daño.

Las medidas correctoras e informes higié-nicos que como consecuencia de estosaccidentes o enfermedades profesionalesse remitan a la empresa por parte de laspersonas u órganos encargados de la acti-vidad de protección y prevención de laempresa, así como por los organismoscompetentes para la Prevención de la Saludy la Seguridad de los trabajadores, seránfacilitados por parte de la misma a losmiembros del Comité de Seguridad ySalud en un plazo máximo de 10 días desdesu recepción.

1.7. Siempre que exista un riesgo demostradopara la salud del trabajador derivado delpuesto de trabajo, podrá recurrir al Comitéde Seguridad y Salud con carácter deurgencia.Éste propondrá las medidas opor-tunas hasta que el riesgo desaparezca.

1.8. En el supuesto de que en una determinadafabricación no existieran normas y mediosque reglamentasen el nivel de exigencia enmateria de prevención de riesgos paraempresas filiales con matriz extranjera,éstasestarán obligadas a mantener los mismosniveles y medios que en su país de origen.

En toda empresa de nueva creación o todonuevo proceso que se implante en las exis-tentes, si no existiera normativa legal quereglamentase un nivel de exigencia enmateria de prevención de riesgos, las mis-mas confeccionarán un proyecto de seguri-dad, a los efectos legales que proceda. Detal proyecto se dará conocimiento a losrepresentantes de los trabajadores paraque emitan informe.

1.9. En los casos que corresponda se tendrá encuenta, en materia de jornada, lo previstoen el artículo 23 del Real Decreto 1561/95de 21 de septiembre en relación con laslimitaciones de los tiempos de exposiciónal riesgo.

Asimismo, en los supuestos en que existatoxicidad, penosidad o peligrosidad, setenderá en primer lugar a la eliminación odisminución de tales circunstancias.

Reproducimos el texto legal de referencia:

R.D. 1561/95 de 21 de septiembre, Artículo23. Limitación de los tiempos de exposiciónal riesgo:

«1. Procederá la limitación o reducción de lostiempos de exposición a riesgos ambienta-les especialmente nocivos en aquelloscasos en que, pese a la observancia de lanormativa legal aplicable, la realización dela jornada ordinaria de trabajo entrañe unriesgo especial para la salud de los trabaja-dores debido a la existencia de circunstan-cias excepcionales de penosidad, insalu-bridad o toxicidad, sin que resulte posiblela eliminación o reducción del riesgomediante otras medidas de protección oprevención adecuadas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los conve-nios colectivos, en caso de desacuerdoentre la empresa y los trabajadores o susrepresentantes en cuanto a la aplicaciónde lo dispuesto en el artículo anterior, laautoridad podrá, previo informe de la Ins-pección de Trabajo y Seguridad Social ycon el asesoramiento, en su caso, de losorganismos técnicos en materia de pre-vención de riesgos laborales, acordar laprocedencia y el alcance de la limitacióno reducción de los tiempos de exposición.

3. La limitación o reducción de los tiemposde exposición se circunscribirá a los pues-tos de trabajo, lugares o secciones en que

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XIII Convenio General Industrias Químicas 61

se concrete el riesgo y por el tiempo quesubsista la causa que la motiva, sin queproceda reducir el salario de los trabaja-dores afectados por esta medida.»

2. Delegados de Prevención

2.1. Los Delegados de Prevención serán elegi-dos de entre la plantilla del centro de tra-bajo, por los representantes de los trabaja-dores conforme a la escala establecida enel artículo 35 de la ley, con excepción deltramo de 50 a 100 trabajadores en el que elnúmero de delegados de prevención seráde tres. En los centros de trabajo de hastatreinta trabajadores el Delegado de Perso-nal será el Delegado de Prevención y en loscentros de trabajo en los que el número detrabajadores oscile entre treinta y uno ycuarenta y nueve habrá un Delegado dePrevención que será elegido por y entre losrepresentantes del personal. En todo caso,en este tramo y durante la vigencia del pre-sente Convenio Colectivo, los representan-tes de los trabajadores podrán mantenerlas designaciones de Delegados de Pre-vención realizadas hasta el momento entrela plantilla del personal.

2.2. En lo que se refiere a sus competencias yfacultades se estará a lo previsto en el artí-culo 36 de la Ley 31/95.

Reproducimos el texto legal de referencia:

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Labora-les. Artículo 36. Competencias y facultadesde los delegados de prevención.

«1. Son competencias de los Delegados dePrevención:

a) Colaborar con la dirección de laempresa en la mejora de la acciónpositiva.

b) Promover y fomentar la cooperaciónde los trabajadores en la ejecución dela normativa sobre prevención de ries-gos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, concarácter previo a su ejecución, acercade las decisiones a que se refiere el artí-culo 33 de la presente ley.

d) Ejercer una labor de vigilancia y con-trol sobre el cumplimiento de la nor-mativa de prevención de riesgos labo-rales.

En las empresas que, de acuerdo con lodispuesto en el apartado 2 del artículo38 de esta ley, no cuenten con Comitéde Seguridad y Salud por no alcanzar elnúmero mínimo de trabajadores esta-blecido al efecto, las competenciasatribuidas a aquél en la presente leyserán ejercidas por los Delegados dePrevención.

2. En el ejercicio de las competencias atri-buidas a los Delegados de Prevención,éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las eva-luaciones de carácter preventivo delmedio ambiente de trabajo, así como,en los términos previstos en el artículo40 de esta ley, a los inspectores de Tra-bajo y Seguridad Social en las visitas yverificaciones que realicen en los cen-tros de trabajo para comprobar el cum-plimiento de la normativa sobre pre-vención de riesgos laborales, pudien-do formular ante ellos las observacio-nes que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones pre-vistas en el apartado 4 del artículo 22de esta ley, a la información y docu-mentación relativa a las condicionesde trabajo que sean necesarias para elejercicio de sus funciones y, en parti-cular, a la prevista en los artículos 18 y

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Convenio Colectivo 2001-200362

23 de esta ley. Cuando la informaciónesté sujeta a las limitaciones reseña-das, sólo podrá ser suministrada demanera que se garantice el respeto dela confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobrelos daños producidos en la salud de lostrabajadores una vez que aquélhubiese tenido conocimiento de ellos,pudiendo presentarse, aún fuera de sujornada laboral, en el lugar de loshechos para conocer las circunstanciasde los mismos.

d) Recibir del empresario las informacio-nes obtenidas por éste procedentes delas personas u órganos encargados delas actividades de protección y preven-ción en la empresa, así como de losorganismos competentes para la segu-ridad y la salud de los trabajadores, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo40 de esta ley en materia de colabora-ción con la Inspección de Trabajo ySeguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajopara ejercer una labor de vigilancia ycontrol del estado de las condicionesde trabajo, pudiendo, a tal fin, accedera cualquier zona de los mismos ycomunicarse durante la jornada conlos trabajadores, de manera que no sealtere el normal desarrollo del procesoproductivo.

f) Recabar del empresario la adopción demedidas de carácter preventivo y parala mejora de los niveles de protecciónde la seguridad y la salud de los trabaja-dores, pudiendo a tal fin efectuar pro-puestas al empresario, así como alComité de Seguridad y Salud para sudiscusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representaciónde los trabajadores la adopción del

acuerdo de paralización de actividadesa que se refiere el apartado 3 del artí-culo 21.

3. Los informes que deban emitir los Delega-dos de Prevención a tenor de lo dispuestoen la letra c) del apartado 1 de este artículodeberán elaborarse en un plazo de quincedías, o en el tiempo imprescindiblecuando se trate de adoptar medidas dirigi-das a prevenir riesgos inminentes. Trans-currido el plazo sin haberse emitido elinforme, el empresario podrá poner enpráctica su decisión.

4. La decisión negativa del empresario a laadopción de las medidas propuestas por elDelegado de Prevención a tenor de lo dis-puesto en la letra f) del apartado 2 de esteartículo deberá ser motivada.»

2.3. Será de aplicación a los Delegados de Pre-vención lo previsto en el artículo 37 de laLey de Prevención 31/95, en su condiciónde representantes de los trabajadores.Podrán utilizar horas sindicales para eldesarrollo de su actividad como tales.Cuando los delegados de personal o elComité de Empresa designe como Delega-dos de Prevención a trabajadores de laplantilla sin representación sindical, sudecisión comportará al mismo tiempo lacesión de las horas sindicales necesariaspara que tales trabajadores puedan desa-rrollar su función.

No obstante lo anterior, será considerado en todocaso como tiempo efectivo de trabajo,sin imputaciónal crédito horario,el correspondiente a las reunionesdel Comité de Seguridad y Salud y a cualesquieraotras convocadas por el empresario en materia deprevención de riesgos, así como el destinado a lasvisitas previstas en las letras a) y c) del número 2 delartículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre.

Asimismo,y sin perjuicio de lo previsto en la ley alrespecto, dispondrán al año de un máximo de 16

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XIII Convenio General Industrias Químicas 63

horas cada uno de ellos para asistir a cursos sobrePrevención de Riesgos Laborales impartidos pororganismos públicos o privados competentes en lamateria, debiendo acreditarse la asistencia almismo.

Reproducimos el texto legal de referencia:

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Labora-les. Artículo 37. Garantías y sigilo profesio-nal de los delegados de prevención.

«1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatutode los Trabajadores en materia de garan-tías será de aplicación a los Delegados dePrevención en su condición de represen-tantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados dePrevención para el desempeño de las fun-ciones previstas en esta ley será conside-rado como de ejercicio de funciones derepresentación a efectos de la utilizacióndel crédito de horas mensuales retribui-das previsto en la letra e) del citado artí-culo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será consideradoen todo caso como tiempo de trabajoefectivo, sin imputación al citado créditohorario, el correspondiente a las reunio-nes del Comité de Seguridad y Salud y acualesquiera otras convocadas por elempresario en materia de prevención deriesgos, así como el destinado a las visitasprevistas en las letras a) y c) del número 2del artículo anterior.

2. El empresario deberá proporcionar a losDelegados de Prevención los medios y laformación en materia preventiva queresulten necesarios para el ejercicio desus funciones.

La formación se deberá facilitar por elempresario por sus propios medios omediante concierto con organismos oentidades especializadas en la materia y

deberá adaptarse a la evolución de losriesgos y a la aparición de otros nuevos,repitiéndose periódicamente si fueranecesario.

El tiempo dedicado a la formación seráconsiderado como tiempo de trabajo atodos los efectos y su coste no podrárecaer en ningún caso sobre los Delega-dos de Prevención.

3. A los Delegados de Prevención les será deaplicación lo dispuesto en el apartado 2del artículo 65 del Estatuto de los Trabaja-dores en cuanto al sigilo profesionaldebido respecto de las informaciones aque tuviesen acceso como consecuenciade su actuación en la empresa.»

3. Comité de Seguridad y Salud

3.1. En los centros de cincuenta o más trabaja-dores se constituirá un Comité de Seguri-dad y Salud,que estará formado, tal y comose prevé en el artículo 38 de la mencionadaley, por los Delegados de Prevención, deuna parte, y por el empresario y/o susrepresentantes en número igual al de losDelegados de Prevención, de la otra.

Participarán con voz pero sin voto en lasreuniones del Comité de Seguridad ySalud: los Delegados Sindicales, los res-ponsables técnicos de la prevención en laempresa (no incluidos en la composicióndel Comité de Seguridad y Salud), trabaja-dores con especial cualificación o informa-ción respecto de concretas cuestiones quese debatan y técnicos de prevención aje-nos a la empresa,siempre que así lo soliciteuna de las representaciones en el comité.La reunión será trimestral,y siempre que losolicite alguna de las representaciones enel mismo. El Comité adoptará sus propiasnormas de funcionamiento.

En las empresas que cuenten con varioscentros de trabajo dotados de Comité de

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Convenio Colectivo 2001-200364

Seguridad y Salud podrán acordar con sustrabajadores la creación de un ComitéIntercentros de Seguridad y Salud con lasfunciones que el acuerdo le atribuya.

Reproducimos el texto legal de referencia:

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Labora-les. Artículo 38. Comité de Seguridad ySalud.

«1. El Comité de Seguridad y Salud es elórgano paritario y colegiado de partici-pación destinado a la consulta regular yperiódica de las actuaciones de la empresaen materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad ySalud en todas las empresas o centros detrabajo que cuenten con 50 o más trabaja-dores.

El Comité estará formado por los Delega-dos de Prevención, de una parte, y por elempresario y/o sus representantes ennúmero igual al de los Delegados de Pre-vención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridady Salud participarán, con voz pero sinvoto, los Delegados Sindicales y los res-ponsables técnicos de la prevención en laempresa que no estén incluidos en la com-posición a la que se refiere el párrafo ante-rior. En las mismas condiciones podránparticipar trabajadores de la empresa quecuenten con una especial cualificación oinformación respecto de concretas cues-tiones que se debatan en este órgano y téc-nicos en prevención ajenos a la empresa,siempre que así lo solicite alguna de lasrepresentaciones en el Comité.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirátrimestralmente y siempre que lo solicitealguna de las representaciones en elmismo. El Comité adoptará sus propiasnormas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios cen-tros de trabajo dotados de Comité de Segu-ridad y Salud podrán acordar con sus tra-bajadores la creación de un Comité Inter-centros, con las funciones que el acuerdole atribuya.»

3.2. El empresario, a fin de dar cumplimiento aldeber de protección establecido en la leyde referencia, adoptará las medidas ade-cuadas para que los trabajadores recibantodas las informaciones necesarias en rela-ción con los apartados previstos en su artí-culo 18 apartado 1 y siguientes.

Reproducimos el texto legal de referencia:

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Labora-les. Artículo 18. Información, consulta y par-ticipación de los trabajadores.

«1. A fin de dar cumplimiento al deber deprotección establecido en la presente ley,el empresario adoptará las medidas ade-cuadas para que los trabajadores recibantodas las informaciones necesarias enrelación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la saludde los trabajadores en el trabajo, tantoaquellos que afecten a la empresa ensu conjunto como a cada tipo depuesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protec-ción y prevención aplicables a los ries-gos señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 20de la presente ley.

En las empresas que cuenten conrepresentantes de los trabajadores, lainformación a que se refiere el pre-sente apartado se facilitará por elempresario a los trabajadores a través

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de dichos representantes; no obstante,deberá informarse directamente acada trabajador de los riesgos específi-cos que afecten a su puesto de trabajoo función y de las medidas de protec-ción y prevención aplicables a dichosriesgos.

2. El empresario deberá consultar a los traba-jadores, y permitir su participación, en elmarco de todas las cuestiones que afectena la seguridad y a la salud en el trabajo, deconformidad con lo dispuesto en el Capí-tulo V de la presente ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efec-tuar propuestas al empresario, así como alos órganos de participación y representa-ción previstos en el Capítulo V de esta ley,dirigidas a la mejora de los niveles de pro-tección de la seguridad y la salud en laempresa.

3.3. En las empresas de menos de 50 trabajado-res, la empresa se reunirá al menos trimes-tralmente con el Delegado de Prevenciónpara analizar los temas relacionados con laseguridad y la salud laboral.

4. Vigilancia y prevención del riesgo

La dirección de la empresa, asesorada técnica-mente por los Servicios de Prevención y deacuerdo con lo establecido en el RD 39/97 por elque se aprueba el Reglamento de los Servicios dePrevención, elaborará:

a) evaluación de riesgos del centro de trabajo.

b) un plan general de prevención.

c) planificación de los planes anuales de preven-ción.

d) periódicamente, se elaborará la memoria delplan general y de los programas anuales.

La dirección de la empresa dará cuenta de todo

ello a los representantes de los trabajadores y alComité Mixto de Seguridad y Salud, en el plazomáximo de 6 meses a partir de la publicación delConvenio en el B.O.E., al objeto de que dichoComité pueda elaborar un libro blanco del sectoren esta materia.

El procedimiento establecido en el apartadoanterior deberá adaptarse al tamaño de laempresa, reduciéndose y simplificándose el pro-cedimiento establecido.

En aplicación del art. 24 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales,la dirección de la empresa encuyos centros de trabajo desarrollan su actividadtrabajadores de otras empresas,realizará un segui-miento regular de la aplicación a estos trabajadoresde las normas de seguridad y salud correspon-dientes a la actividad que realizan, presentando elbalance de este seguimiento en el Comité de Segu-ridad y Salud de la empresa con la misma periodi-cidad que el de la plantilla propia de la empresa.

Se realizará asimismo un seguimiento de la segu-ridad y salud laboral, con la correspondiente infor-mación al Comité de Seguridad y Salud laboral, delos trabajadores propios que realicen sus activida-des fuera del centro de trabajo.

5. Evaluación de los riesgos

5.1. En este apartado se estará a lo previsto enel artículo 16 de la ley y el reglamento ante-riormente referenciados, dándoles, porreproducidos en su integridad.

Reproducimos el texto legal de referencia:

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Labora-les. Artículo 16. Evaluación de los riesgos.

«1. La acción preventiva en la empresa seplanificará por el empresario a partir deuna evaluación inicial de los riesgos parala seguridad y la salud de los trabajado-res, que se realizará, con carácter gene-ral, teniendo en cuenta la naturaleza de

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la actividad, y en relación con aquellosque estén expuestos a riesgos especiales.Igual evaluación deberá hacerse conocasión de la elección de los equipos detrabajo, de las sustancias o preparadosquímicos y del acondicionamiento de loslugares de trabajo. La evaluación inicialtendrá en cuenta aquellas otras actuacio-nes que deban desarrollarse de conformi-dad con lo dispuesto en la normativasobre protección de riesgos específicos yactividades de especial peligrosidad. Laevaluación será actualizada cuandocambien las condiciones de trabajo y, entodo caso, se someterá a consideración yse revisará, si fuera necesario, con oca-sión de los daños para la salud que sehayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lohiciera necesario, el empresario reali-zará controles periódicos de las condi-ciones de trabajo y de la actividad de lostrabajadores en la prestación de sus ser-vicios, para detectar situaciones poten-cialmente peligrosas.

2. Si los resultados de la evaluación previstaen el apartado anterior lo hicieran necesa-rio, el empresario realizará aquellas activi-dades de prevención, incluidas las rela-cionadas con los métodos de trabajo y deproducción, que garanticen un mayornivel de protección de la seguridad y lasalud de los trabajadores. Estas actuacio-nes deberán integrarse en el conjunto delas actividades de la empresa y en todos losniveles jerárquicos de la misma.

Las actividades de prevención deberán sermodificadas cuando se aprecie por elempresario, como consecuencia de loscontroles periódicos previstos en el apar-tado anterior, su inadecuación a los finesde protección requeridos.

3. Cuando se haya producido un daño para lasalud de los trabajadores o cuando, con

ocasión de la vigilancia de la salud pre-vista en el artículo 22, aparezcan indiciosde que las medidas de prevención resultaninsuficientes, el empresario llevará a cabouna investigación al respecto, a fin dedetectar las causas de estos hechos.

5.2. Las organizaciones firmantes del presenteacuerdo propiciarán para sus afiliados laasistencia a cursos de formación sobre estamateria.

6. Vigilancia de la Salud

6.1. El empresario garantizará a los trabajado-res a su servicio la vigilancia periódica desu estado de salud en función de los riesgosinherentes al trabajo, en los términos pre-vistos en el artículo 22 de la Ley de Preven-ción de Riesgos Laborales.

Reproducimos el texto legal de referencia:

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Labora-les. Artículo 22. Vigilancia de la salud.

«1. El empresario garantizará a los trabajado-res a su servicio la vigilancia periódica desu estado de salud en función de los ries-gos inherentes a su puesto de trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabocuando el trabajador preste su consenti-miento. De este carácter voluntario solo seexceptuarán, previo informe de los repre-sentantes de los trabajadores, los supues-tos en los que la realización de los reco-nocimientos sea imprescindible para eva-luar los efectos de las condiciones de tra-bajo sobre la salud de los trabajadores opara verificar si el estado de salud del tra-bajador puede constituir un peligro para elmismo, para los demás trabajadores opara otras personas relacionadas con laempresa o cuando así esté establecido en

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XIII Convenio General Industrias Químicas 67

una disposición legal en relación con laprotección de los riesgos específicos yactividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la reali-zación de aquellos reconocimientos opruebas que causen las menores molestiasal trabajador y que sean proporcionales alriesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de lasalud de los trabajadores se llevarán acabo respetando siempre el derecho a laintimidad y a la dignidad de la persona deltrabajador y la confidencialidad de toda lainformación relacionada con su estado desalud.

3. Los resultados de la vigilancia a que serefiere el apartado anterior serán comuni-cados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de lasalud de los trabajadores no podrán serusados con fines discriminatorios ni enperjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica decarácter personal se limitará al personalmédico y a las autoridades sanitarias quelleven a cabo la vigilancia de la salud delos trabajadores, sin que pueda facilitarseal empresario o a otras personas sin con-sentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y laspersonas u órganos con responsabilidadesen materia de prevención serán informadode las conclusiones que se deriven de losreconocimientos efectuados en relacióncon la aptitud del trabajador para eldesempeño del puesto de trabajo o con lanecesidad de introducir o mejorar lasmedidas de protección y prevención, a finde que puedan desarrollar correctamentesus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza delos riesgos inherentes al trabajo lo haganecesario, el derecho de los trabajadores a

la vigilancia periódica de su estado desalud deberá ser prolongado más allá de lafinalización de la relación laboral, en lostérminos que reglamentariamente sedeterminen.

6. Las medidas de vigilancia y control de lasalud de los trabajadores se llevarán acabo por personal sanitario con compe-tencia técnica, formación y capacidadacreditada.

6.2. La información recogida como consecuen-cia de esta vigilancia, tal y como se prevé enla ley, respetará, siempre, el derecho a la inti-midad y dignidad de la persona del trabaja-dor y la confidencialidad de toda la informa-ción relacionada con su estado de salud.En elcaso de que se demuestre el incumplimientode esta obligación,el Comité de Seguridad ySalud tendrá derecho a solicitar el ceseinmediato de la persona responsable, reser-vándose la dirección el derecho de llevar acabo las acciones legales oportunas.

6.3. Reconocimientos médicos. Los reconoci-mientos médicos que se efectúen deberánser específicos, adecuándose a las materiasprimas o aditivos que se manipulen en cadacentro de trabajo. Estos reconocimientosserán de periodicidad máxima anual.

6.4. Aquellos trabajadores y grupos de trabaja-dores que por sus características persona-les, por sus condiciones de mayor exposi-ción a riesgos o por otras circunstancias ten-gan mayor vulnerabilidad al mismo, seránvigilados de modo particular.

Reproducimos el texto legal de referencia:

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Labora-les. Artículo 25. Protección de trabajadoresespecialmente sensibles a determinados ries-gos.

«1. El empresario garantizará de maneraespecífica la protección de los trabajado-

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res que, por sus propias característicaspersonales o estado biológico conocido,incluidos aquellos que tengan recono-cida la situación de discapacidad física,psíquica o sensorial, sean especialmentesensibles a los riesgos derivados del tra-bajo. A tal fin, deberá tener en cuentadichos aspectos en las evaluaciones delos riesgos y, en función de éstas, adop-tará las medidas preventivas y de protec-ción necesarias.

Los trabajadores no serán empleados enaquellos puestos de trabajo en los que, acausa de sus características personales,estado biológico o por su discapacidadfísica, psíquica o sensorial debidamentereconocida, puedan ellos, los demás tra-bajadores u otras personas relacionadascon la empresa ponerse en situación depeligro o, en general, cuando se encuen-tren manifiestamente en estados o situa-ciones transitorias que no respondan a lasexigencias psicofísicas de los respectivospuestos de trabajo.

2. Igualmente, el empresario deberá tener encuenta en las evaluaciones los factores deriesgo que puedan incidir en la función dela procreación de los trabajadores y traba-jadoras, en particular por la exposición aagentes físicos, químicos y biológicos quepuedan ejercer efectos mutagénicos o detoxicidad para la procreación, tanto en losaspectos de la fertilidad como del desarro-llo de la descendencia, con objeto deadoptar las medidas preventivas necesa-rias.

7. Programas,presupuestos y controles

El Comité de Seguridad y Salud será debida-mente informado acerca de los programas anualesdestinados a la protección de la salud del trabaja-dor, así como del montante del presupuesto desti-nado a la ejecución del mismo. Acto seguido emi-tirá opiniones y dictamen acerca del mismo en los

términos establecidos en la Ley de Prevención deRiesgos Laborales.

8. Tecnología y organización del trabajo

El Comité de Seguridad y Salud deberá ser infor-mado de todas aquellas decisiones relativas a latecnología y organización del trabajo que tenganrepercusión sobre la salud física y mental del traba-jador.

Reproducimos el texto legal de referencia:

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Labora-les. Artículo 33. Consulta de los trabajadores.

«1. El empresario deberá consultar a los tra-bajadores, con la debida antelación, laadopción de las decisiones relativas a:

a) La planificación y la organización deltrabajo en la empresa y la introduc-ción de nuevas tecnologías, en todo lorelacionado con las consecuenciasque éstas pudieran tener para la segu-ridad y la salud de los trabajadores,derivadas de la elección de los equi-pos, la determinación y la adecuaciónde las condiciones de trabajo y elimpacto de los factores ambientalesen el trabajo.

b) La organización y desarrollo de lasactividades de protección de la saludy prevención de los riesgos profesio-nales en la empresa, incluida la desig-nación de los trabajadores encargadosde dichas actividades o el recurso a unservicio de prevención externo.

c) La designación de los trabajadoresencargados de las medidas de emer-gencia.

d) Los procedimientos de información ydocumentación a que se refieren losartículos 18, apartado 1, y 23, apar-tado 1, de la presente Ley.

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e) El proyecto y la organización de la for-mación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tenerefectos sustanciales sobre la seguridady la salud de los trabajadores.

2. En las empresas que cuenten con repre-sentantes de los trabajadores, las consultasa que se refiere el apartado anterior se lle-vará a cabo con dichos representantes.»

9. Protección a la maternidad

El empresario adoptará las medidas necesariaspara evitar la exposición de las trabajadoras ensituación de embarazo o parto reciente a los ries-gos determinados en la evaluación que se refiereen el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afec-tar a la salud de las trabajadoras o del feto, a travésde una adaptación de las condiciones o del tiempode trabajo de la trabajadora afectada, en los térmi-nos previstos en el artículo 26 de la mencionada Leyy de conformidad con el cual se tendrá en cuentaasí mismo las posibles limitaciones en la realizaciónde trabajo nocturno y a turnos.

Reproducimos el texto legal de referencia:

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Labora-les. Artículo 26 (con las modificacionesintroducidas por la Ley 39/1999 de Conci-liación de la Vida Familiar y Laboral). Protec-ción de la maternidad.

«1. La evaluación de los riesgos a que serefiere el artículo 16 de la presente Leydeberá comprender la determinación dela naturaleza, el grado y la duración de laexposición de las trabajadoras en situa-ción de embarazo o parto reciente, aagentes, procedimientos o condicionesde trabajo que puedan influir negativa-mente en la salud de las trabajadoras o delfeto, en cualquier actividad susceptiblede presentar un riesgo específico. Si losresultados de la evaluación revelasen un

riesgo para la seguridad y la salud o unaposible repercusión sobre el embarazo ola lactancia de las citadas trabajadoras, elempresario adoptará las medidas necesa-rias para evitar la exposición a dichoriesgo, a través de una adaptación de lascondiciones o del tiempo de trabajo de latrabajadora afectada. Dichas medidasincluirán, cuando resulte necesario, la norealización de trabajo nocturno o de tra-bajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condicioneso del tiempo de trabajo no resultase posi-ble o, a pesar de tal adaptación, las condi-ciones de un puesto de trabajo pudieraninfluir negativamente en la salud de la tra-bajadora embarazada o del feto, y así locertifiquen los Servicios Médicos del Insti-tuto Nacional de la Seguridad Social o delas Mutuas, con el informe del médico delServicio Nacional de la Salud que asistafacultativamente a la trabajadora, éstadeberá desempeñar un puesto de trabajo ofunción diferente y compatible con suestado. El empresario deberá determinar,previa consulta con los representantes delos trabajadores, la relación de los puestosde trabajos exentos de riesgos a estos efec-tos.

El cambio de puesto o función se llevará acabo de conformidad con las reglas y cri-terios que se apliquen en los supuestos demovilidad funcional y tendrá efectos hastael momento en que el estado de salud de latrabajadora permita su reincorporación alanterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando lasreglas señaladas en el párrafo anterior, noexistiese puesto de trabajo o función com-patible, la trabajadora podrá ser destinadaa un puesto no correspondiente a su grupoo a categoría equivalente, si bien conser-vará el derecho al conjunto de retribucio-nes de su puesto de origen.

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Convenio Colectivo 2001-200370

3. Si dicho cambio de puesto no resultaratécnica u objetivamente posible, o nopueda razonablemente exigirse por moti-vos justificados, podrá declararse el pasode la trabajadora afectada a la situación desuspensión del contrato por riesgo duranteel embarazo, contemplada en el art.45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores,durante el periodo necesario para la pro-tección de su seguridad o de su salud ymientras persista la imposibilidad de rein-corporarse a su puesto anterior o a otropuesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de esteartículo será también de aplicacióndurante el período de lactancia, si las con-diciones de trabajo pudieran influir nega-tivamente en la salud de la mujer o del hijoy así lo certificase el médico que, en elrégimen de Seguridad Social aplicable,asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendránderecho a ausentarse del trabajo, conderecho a remuneración, para la realiza-ción de exámenes prenatales y técnicas depreparación al parto, previo aviso alempresario y justificación de la necesidadde su realización dentro de la jornada detrabajo.

10. Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Tra-bajo y Medio Ambiente

Las partes firmantes acuerdan constituir uncomité mixto de trabajo que regirá su actuación através de las siguientes normas:

1º Su composición será paritaria.

2º Estará asistido por los asesores designadospor cada una de las partes.

3º Podrá recabar la información necesaria paraatender a sus propios fines a través de lasorganizaciones y empresas de la industriaquímica.

4º Mantendrá reuniones periódicas, levantán-dose acta del contenido de las mismas.

5º Podrá emitir informes a requerimiento de laspartes acerca de los problemas y cuestionesque plantee el correcto y adecuado trata-miento de la seguridad e higiene en el trabajoen la industria química, así como su repercu-sión hacia el exterior del propio sector y opi-nión pública.

6º Proponer planes agrupados de formación, deconformidad con lo previsto en el III AcuerdoNacional sobre Formación Continua, en mate-rias de seguridad y salud orientados a los tra-bajadores en general, representantes de lostrabajadores y delegados de salud y seguri-dad de las empresas de menos de 100 traba-jadores.

Este Comité tendrá como objetivos prioritariosvelar y orientar para conseguir en el ámbito de lasempresas las adecuadas condiciones de trabajo ymedio ambiente que permitan el correcto cumpli-miento de este capítulo, centrándose fundamen-talmente en:

— Materias primas peligrosas, su control segúnlos criterios del convenio y su sustitución porotra materia prima similar, pero no peligrosa.

— Seguimiento de las enfermedades peligro-sas.

— Cambios de tecnología que sustituyen formasy lugares de trabajo peligrosos.

— Al objeto de potenciar las acciones preventi-vas en favor de la salud de los trabajadores yconscientes de la necesidad de una acciónconjunta en este sentido,se elaborarán planesde formación específica en materia de Pre-vención de Riesgos Laborales, poniendo enmarcha y desarrollando dichos planes,pudiendo requerir a este fin, los servicios delos Gabinetes Técnicos Provinciales de Segu-ridad e Higiene en el Trabajo y de las organi-zaciones firmantes.

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Convenio Colectivo 2001-200372

Artículo 67º. Actuación en defensa yprotección del Medio Ambiente

Las partes firmantes de este Convenio conside-ran necesario que las empresas actúen de formaresponsable y respetuosa con el Medio Ambiente,prestando gran atención a su defensa y protecciónde acuerdo con los intereses y preocupaciones dela Sociedad.

A estos efectos, el conjunto del sector químicodebe adoptar una actitud permanente, responsa-ble y visible en materia de Medio Ambiente y, almismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que estédesarrollando la industria en este campo, y el quese realice en el futuro,así como sus resultados,seanconocidos y adecuadamente valorados por laSociedad y las Administraciones competentes.

Se considera fundamental para estos fines la rea-lización de actividades tendentes a conseguir lossiguientes objetivos:

— Promover y conseguir una actuación respon-sable de las empresas en materia de Medio

Ambiente, concretando las medidas a adop-tar.

— Establecer unos objetivos cualitativos y cuan-titativos de mejora con el fin de hacer visible,respecto a ellos, el progreso que se consiga.

— Demostrar a la sociedad el comportamientoresponsable de las empresas, individual ycolectivamente,mediante el empleo de técni-cas de buena gestión medio ambiental y lacomunicación de los resultados obtenidos.

— Mejorar la credibilidad de la industria yaumentar la confianza de la sociedad y de lasadministraciones públicas mediante demos-traciones y hechos concretos.

Todo ello debe ser objeto de permanente y com-partida preocupación, tanto de la Dirección de laEmpresa, como de los representantes de los traba-jadores, y a cuyo efecto se dará cuenta a estos últi-mos en las reuniones del Comité de Seguridad ySalud de todas estas materias.

CAPÍTULO X

MEDIO AMBIENTE

Artículo 68º. Economato

Las empresas afectadas por el presente Conve-nio que ocupen más de 500 trabajadores en unamisma localidad vendrán obligadas a mantener uneconomato laboral de acuerdo con lo previsto porel Decreto 21 de marzo de 1958, la Orden Ministe-rial de 12 de junio de 1958 que la desarrolla, el RealDecreto 1883/1978, de 26 de julio, y Real Decreto762/1979, de 4 de abril, por el que se actualizan lasdisposiciones vigentes relativas a economatoslaborales.

Las empresas no obligadas a mantener econo-matos laborales, en virtud de lo dispuesto en elpárrafo anterior, deberán intentar agruparse conotras de la misma población para constituir uncolectivo o, alternativamente, solicitar la incorpora-ción de sus trabajadores a otros economatos o coo-perativas de consumo legalmente establecidasradicantes en el lugar.

Artículo 69º. Comedores de empresa

En cuanto a comedores para el personal, lasempresas acordarán con los representantes de lostrabajadores el régimen al que deban ajustarse enel cumplimiento de las disposiciones vigentessobre comedores para el personal.

Los comedores, en aquellas empresas que estánobligadas a facilitar tal servicio según las disposi-ciones legales vigentes, deberán reunir condicio-

nes suficientes de habitabilidad, salubridad, venti-lación, higiene, así como ofrecer suficiente aco-modo a los trabajadores que utilicen tal servicio encada turno.

Asimismo la empresa proveerá a dicho serviciode los utensilios y menaje necesarios, y de losmedios materiales y humanos para su buen funcio-namiento.

Artículo 70º. Prendas de trabajo

Las empresas proveerán con carácter obligatoriogratuito, al personal que por su trabajo lo necesite,de las siguientes prendas de trabajo:

— Técnicos: Dos batas al año.

— Personal obrero: Dos monos o buzos al año.

En las industrias que fabriquen o manipulen áci-dos u otras materias corrosivas se determinará,conjuntamente con los representantes de los traba-jadores, la dotación adecuada en cantidad y cali-dad,con la que se ha de proveer a los integrantes delos distintos grupos profesionales, para su mejorprotección, frente a los citados agentes.

Asimismo será obligatorio para las empresasdotar de ropa y calzado impermeables al personalque haya de realizar labores continuadas a la intem-perie, en régimen de lluvia frecuente, y a los quehubieran de actuar en lugares notablementeencharcados o fangosos.

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CAPÍTULO XI

RÉGIMEN ASISTENCIAL

Artículo 71º a). De los representantes delos trabajadores

Se entenderá por representantes de los trabaja-dores a los Comités de Empresa o Delegados dePersonal y a los Delegados Sindicales de la SecciónSindical de Empresa, que tendrán las facultades,derechos y obligaciones señalados para los mis-mos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Esta-tuto de los Trabajadores y el propio ConvenioColectivo.

Artículo 71º b). De los sindicatos

Las partes firmantes por las presentes estipula-ciones ratifican una vez más su condición de inter-locutores válidos, y se reconocen asimismo comotales, en orden a instrumentar a través de sus orga-nizaciones unas relaciones laborales racionales,basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitarla resolución de cuantos conflictos y problemassuscite nuestra dinámica social.

Los sindicatos son elementos básicos y consus-tanciales para afrontar a través de ellos las necesa-rias relaciones entre los trabajadores y empresa-rios.Todo ello sin demérito de las atribuciones con-feridas por la ley, y desarrolladas en los presentesacuerdos, a los representantes de los trabajadores.Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamenta-rios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, lospactos individuales y las decisiones unilaterales delempresario que contengan o supongan cualquiertipo de discriminación en el empleo o en las condi-ciones de trabajo, sean favorables o adversas, porrazón de la adhesión o no a un sindicato, a sus

acuerdos o al ejercicio en general de actividadessindicales.

Artículo 72º. De la acción sindical

1. Los trabajadores afiliados a un sindicatopodrán,en el ámbito de la empresa o centro detrabajo:

a) Constituir secciones sindicales, de confor-midad con lo establecido en los estatutosdel sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación alempresario, recaudar cuotas y distribuirinformación sindical, fuera de las horas detrabajo y sin perturbar la actividad normalde la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sin-dicato.

2. Las Secciones Sindicales de los sindicatosmás representativos y de los que tenganrepresentación en el Comité de Empresa ocuenten con Delegados de Personal, tendránlos siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión deaquellos avisos que puedan interesar a losafiliados al sindicato y a los trabajadores engeneral, la empresa pondrá a su disposi-ción un tablón de anuncios que deberásituarse en el centro de trabajo y en lugardonde se garantice un adecuado acceso almismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términosestablecidos en su legislación específica.

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Convenio Colectivo 2001-200374

CAPITULO XII

DERECHOS SINDICALES

c) La utilización de un local adecuado en elque puedan desarrollar sus actividades enaquellas empresas o centros de trabajo conmás de 100 trabajadores.

Artículo 73º. De los cargos sindicales

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel pro-vincial o comarcal, donde no hubiere el nivelanterior,autonómico o estatal,en las organiza-ciones sindicales más representativas, ten-drán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidosnecesarios para el desarrollo de las funcio-nes sindicales propias de su cargo,pudién-dose establecer por acuerdo, las limitacio-nes oportunas al disfrute de los mismos enfunción de las necesidades del procesoproductivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho areserva del puesto de trabajo y al cómputode antigüedad mientras dure el ejerciciode su cargo representativo, debiéndosereincorporar a su puesto de trabajo dentrodel mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y acceso a los centros de tra-bajo para participar en actividades propiasde su sindicato o del conjunto de los traba-jadores, ya sean reuniones o asambleascon las Secciones Sindicales, el Comité olos trabajadores, o en reuniones de discu-sión o negociación con la dirección de laempresa,previa comunicación al empresa-rio y sin que el ejercicio de ese derechopueda interrumpir el desarrollo normal delproceso productivo.

2. Los representantes sindicales que participenen las Comisiones Negociadoras y Comisio-nes Mixtas o Paritarias de Convenio Colectivomanteniendo su vinculación como trabajadoren activo en alguna empresa, tendrán derechoa la concesión de los permisos retribuidos quesean necesarios para el adecuado ejercicio desu labor como negociadores, siempre que laempresa esté afectada por la negociación.

Artículo 74º. Delegados sindicales

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 75regirá lo siguiente:

1. De los Delegados sindicales: En las empresaso, en su caso, en los centros de trabajo queocupen a más de 150 trabajadores, cuales-quiera que sea la clase de contrato, las Seccio-nes Sindicales que puedan constituirse por lostrabajadores afiliados a los sindicatos con pre-sencia en los Comités de Empresa, estaránrepresentadas, a todos los efectos, por losDelegados sindicales elegidos por y entre susafiliados en la empresa o en el centro de tra-bajo.

El número de Delegados sindicales por cada sec-ción sindical de los sindicatos que hayan obtenidoel 10 por 100 de los votos en la elección de miem-bros del Comité de Empresa, se determinará deacuerdo con la siguiente escala:

De 150 a 750 trabajadores: Uno.

De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

De 5.001 en adelante: Cuatro.

Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatosque no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos enla elección del mismo, estarán representados porun solo Delegado sindical.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente,el sindicato legalmente constituido, comunicarápor escrito a la dirección de la empresa la personao personas que ejercerán las funciones propias deDelegado sindical.

Los Delegados sindicales de las empresas cuyaplantilla exceda de 150 trabajadores y no supere los250, tendrán todos los derechos inherentes a sucondición, si bien sólo dispondrán de las «horassindicales» que les resulten cedidas como conse-cuencia del uso y administración sindical de labolsa anual establecida en el artículo 77.Asimismo,éstos, serán elegidos por cada sindicato de entresus afiliados en la empresa y por el procedimiento

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que cada sindicato tenga establecido. Su designa-ción será notificada a la dirección de la empresapor la correspondiente federación sindical.

2. Funciones de los Delegados sindicales:Representar y defender los intereses del sindi-cato a quien representa, y de los afiliados delmismo en la empresa, y servir de instrumentode comunicación entre su central o sindicato yla dirección de las respectivas empresas.

3. Asistir a las reuniones de los Comités deempresa y de los órganos internos de laEmpresa en materia de seguridad e higiene,con voz y sin voto.

4. Tendrá acceso a la misma información y docu-mentación que la empresa deba poner a dis-posición del Comité de Empresa de acuerdocon lo regulado a través de la ley, estando obli-gados a guardar sigilo profesional en las mate-rias en las que legalmente proceda. Poseeránlas mismas garantías y derechos reconocidospor la Ley, convenios colectivos, etc., a losComités de Empresa.

5. Serán oídos por la empresa en el tratamientode aquellos problemas de carácter colectivoque afecten a los trabajadores en general y alos afiliados al sindicato.

6. Serán asimismo informados y oídos por laEmpresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afec-ten a los afiliados al sindicato.

b) En materia de reestructuraciones de plantilla,regulación de empleo, traslado de trabajado-res cuando revista carácter colectivo o del cen-tro de trabajo general y, sobre todo, proyecto oacción empresarial que pueda afectar sustan-cialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación o revisión de sistemas deorganización del trabajo y cualquiera de susposibles consecuencias.

7. En materia de reuniones, en cuanto a procedi-miento se refiere, ambas partes ajustarán suconducta a la normativa legal vigente.

8. Los delegados ceñirán sus tareas a la realiza-ción de las funciones sindicales que les sonpropias.

9. El Delegado Sindical, a los efectos de la acu-mulación de horas sindicales, será conside-rado como un miembro del Comité deEmpresa. En este sentido, sólo tendrá dere-cho a acumular dichas horas en aquellosmiembros del Comité de Empresa que per-tenezcan a su misma central sindical.

10. Las empresas darán a conocer a los Delega-dos sindicales y a los miembros del Comitéde Empresa los TC1 y TC2.

Artículo 75º. Delegados SindicalesIntercentros

En las empresas con varios centros de trabajoque sumen más de 100 trabajadores, los sindicatosfirmantes del presente Convenio, que a su vezgozan de la condición de más representativos,podrán nombrar cada uno de ellos,de entre sus afi-liados en la empresa y por los procedimientos quecada sindicato tenga establecidos, un DelegadoSindical Intercentros. Su designación será notifi-cada a la dirección de la empresa por la correspon-diente federación sindical.

El Delegado Sindical Intercentros tiene como fun-ción ser informado y oído por la empresa en el tra-tamiento de las cuestiones de ámbito superior aldel centro de trabajo. Para el ejercicio de sus fun-ciones podrá acceder a los centros de trabajo pre-via comunicación al empresario.

El Delegado Sindical Intercentros podrá utilizarhoras sindicales para el desarrollo de su actividadcomo tal, siempre y cuando éstas le sean cedidaspor los representantes de los trabajadores.

Artículo 76º. Comités de Empresa

1. Sin perjuicios de los derechos y facultadesconcedidos por las leyes, se reconoce a losComités de Empresa las siguientes funciones:

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Convenio Colectivo 2001-200376

A) Ser informados por la dirección de laempresa:

1. Trimestralmente sobre la evolución gene-ral del sector económico al que pertenecela empresa,sobre la evolución de los nego-cios y la situación de la producción y ven-tas de la entidad, sobre su programa deproducción y evolución probable delempleo en la empresa.

2. Anualmente, conocer y tener a su disposi-ción el balance, cuenta de resultados, lamemoria y, en el caso de que la empresarevista la forma de sociedad por accioneso participaciones, de cuantos documentosse den a conocer a los socios.

3. Con carácter previo a su ejecución por laempresa, sobre las reestructuraciones deplantilla, cierres totales o parciales, defini-tivos o temporales y las reducciones dejornadas, sobre el traslado total o parcialde las instalaciones empresariales y sobrelos planes de Formación Profesional de laempresa.

4. En función de la materia de que se trate:

a) Sobre la implantación o revisión de sis-temas de organización del trabajo ycualquiera de sus posibles consecuen-cias, estudios de tiempos, estableci-miento de sistemas de primas o incen-tivos y valoración de puestos de trabajo.

b) Sobre la fusión, absorción o modifica-ción del status jurídico de la empresacuando ello suponga cualquier inci-dencia que afecte al volumen deempleo.

c) El empresario facilitará al Comité deEmpresa el modelo o modelos de con-trato de trabajo que habitualmente uti-lice, estando legitimado el Comité paraefectuar las reclamaciones oportunasante la empresa y, en su caso, la autori-dad laboral competente.

d) En lo referente a las estadísticas sobre elíndice de absentismo y sus causas, losaccidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales y sus consecuencias, losíndices de siniestralidad,el movimientode ceses e ingresos y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre lassiguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes enmateria laboral y de Seguridad Social, asícomo el respecto de los pactos, condicio-nes o usos de la empresa en vigor, formu-lando, en su caso, las acciones legalesoportunas ante la empresa y los organis-mos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectivi-dad de la misma en los centros de forma-ción y capacitación de la empresa.

C) Participar, como reglamentariamente sedetermine, en la gestión de obras socialesestablecidas en la empresa en beneficio delos trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la dirección de la empresapara conseguir el cumplimiento de cuantasmedidas procuren el mantenimiento y elincremento de la productividad en laempresa.

E) Se reconoce al Comité de Empresa capaci-dad procesal como órgano colegiado paraejercer acciones administrativas o judicialesen todo lo relativo al ámbito de su competen-cia.

F) Los miembros del Comité de Empresa, y ésteen su conjunto,observarán sigilo profesional entodo lo referente a los apartados 1 y 3 A) de esteartículo,aun después de dejar de pertenecer alComité de Empresa, y en especial en todasaquellas materias sobre las que la direcciónseñale expresamente el carácter reservado.

G) El Comité velará no sólo porque en los proce-sos de selección de personal se cumpla la nor-mativa paccionada, sino también por los prin-

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XIII Convenio General Industrias Químicas 77

cipios de no discriminación,igualdad de sexosy fomento de una política racional de empleo.

2. Garantías:

A) Ningún miembro del Comité de Empresa oDelegado de personal podrá ser despedido osancionado durante el ejercicio de sus funcio-nes ni dentro del año siguiente a su cese, salvoque éste se produzca por revocación o dimi-sión, y siempre que el despido o la sanción sebase en la actuación del trabajador en el ejer-cicio legal de su representación.Si el despido ocualquier otra sanción por supuestas faltas gra-ves o muy graves obedecieran a otras causas,deberá tramitarse expediente contradictorio,en el que serán oídos aparte del interesado, elComité de Empresa o restantes Delegados depersonal y el Delegado del sindicato al que per-tenezca, en el supuesto de que se hallara reco-nocido como tal en la empresa. En el supuestode despido de representantes legales de lostrabajadores, la opción corresponderá siem-pre a los mismos, siendo obligada la readmi-sión si el trabajador optase por ésta.

Poseerán prioridad de permanencia en laempresa o centro de trabajo, respecto de losdemás trabajadores, en los supuestos de sus-pensión o extinción por causas tecnológicas oeconómicas.

B) No podrán ser discriminados en su promo-ción económica o profesional por causa o enrazón del desempeño de su representación.

C) Podrán ejercer la libertad de expresión en elinterior de la Empresa en las materias propiasde su representación, pudiendo publicar odistribuir,sin perturbar el normal desenvolvi-miento del proceso productivo, aquellaspublicaciones de interés laboral o social,comunicando todo ello previamente a laEmpresa y ejerciendo tales tareas de acuerdocon la normativa vigente al efecto.

D) Dispondrán del crédito de horas mensualesretribuidas que la ley determina. Se podrá, anivel de empresa, acumular las horas de los

distintos miembros del Comité y Delegadosde personal, en uno o varios de sus compo-nentes, sin rebasar el máximo total que deter-mina la ley, pudiendo quedar relevado o rele-vados de los trabajos sin perjuicio de su remu-neración. En cualquier caso esta circunstan-cia deberá ser comunicada a la empresa conuna antelación mínima de 48 horas debiendoefectuarse por período de tiempo predeter-minado.

E) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser con-sumidas las horas retribuidas de que dispon-gan los miembros de Comités o Delegados depersonal, a fin de prever la asistencia de losmismos a cursos de formación organizadospor sus sindicatos, institutos de formación yotras entidades.

Artículo 77º. Acumulación y gestión de lashoras sindicales

El crédito de horas retribuidas correspondientesa los miembros de los Comités, Delegados de Per-sonal y Delegados Sindicales serán acumulablespor períodos anuales, previa notificación a laempresa por parte de las organizaciones sindica-les en cuyas candidaturas se hayan presentado o enrepresentación de los cuales actúen sindicalmente.

La gestión de tal bolsa de horas corresponderá alas organizaciones sindicales, previa cesión fir-mada por los titulares individuales de tales dere-chos.

El sindicato, o en su nombre la Sección Sindicalcorrespondiente, notificará trimestralmente a laempresa la previsión de utilización de estas horaspor parte de los miembros del Comité, Delegadosde Personal, Delegados Sindicales, así como porlos denominados Delegados Sindicales Intercen-tros a que se hace referencia en el artículo 75 deeste Convenio. En cualquier caso, la utilización dehoras acumuladas según los criterios aquí estable-cidos deberá ser conocida por la empresa en igualplazo que el establecido en el apartado D) del artí-culo 76.2 del presente Convenio.

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Convenio Colectivo 2001-200378

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XIII Convenio General Industrias Químicas 79

Artículo 78º. Cuota sindical

A requerimiento de los sindicatos, las empresasdescontarán en la nómina mensual de los trabajado-res con autorización escrita de éstos,el importe de lacuota sindical correspondiente que se ingresará enla cuenta corriente que designe el sindicato.

La dirección de la empresa entregará copia de latransferencia a la representación sindical, si lahubiere.

Artículo 79º

79º.1. Sobre los derechos de información

En relación con los derechos de información quela legislación vigente otorga a los representantes delos trabajadores, se establece como norma generalque las empresas faciliten en el último trimestre decada año a los sindicatos más representativos y fir-mantes del presente Convenio Colectivo los datosque éstos requieran referidos a :número de trabaja-dores en plantilla, naturaleza y duración de los con-tratos, así como previsiones de empleo para los 12meses siguientes a la fecha de emisión de talesdatos.Los sindicatos comunicarán a la organizaciónempresarial FEIQUE la relación de empresas a lasque hayan requerido la información antes referidapara su conocimiento y efectos. En todo caso, lasempresas sólo estarán obligadas a facilitar una res-puesta global acerca de los datos solicitados.

79º.2. Interlocución sindical en los GruposIndustriales

En los Grupos Industriales afectados en su inte-gridad por el presente Convenio Colectivo y conunidad de gestión, la interlocución con la direcciónde los mismos se realizará por parte de las federa-ciones sindicales de los sindicatos más representa-tivos.

A estos efectos, se entenderá por Grupo Indus-trial el integrado por aquellas empresas y centros,que constituidos como tales desde el punto de vistajurídico mercantil y administrados bajo el principiode unidad de gestión, estén afectados por el Con-venio General de la Industria Química y desarrollensus actividades dentro de alguno de los sectores osubsectores definidos en el artículo 1º del presenteConvenio.

79º.3. Prácticas antisindicales

Cuando, a juicio de alguna de las partes firman-tes, se entendiera que, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánicade Libertad Sindical, se producen actos quepudieran calificarse de antisindicales, ésta podrárecabar la tutela del derecho ante la jurisdiccióncompetente, a través del proceso de protecciónjurisdiccional de los derechos fundamentales dela persona.

Artículo 80º. Formación Continua:Objetivos

Las organizaciones firmantes del XIII ConvenioGeneral de la Industria Química suscriben en todossus términos el III Acuerdo Nacional de FormaciónContinua en los ámbitos funcional y territorial delreferido Convenio como mejor forma de organizar ygestionar las acciones de formación que se promue-van en el sector.

Las organizaciones firmantes del presente Con-venio consideran la Formación Continua de los tra-bajadores como un elementos estratégico que per-mite compatibilizar la mayor competitividad de lasempresas con la formación individual y el desarro-llo profesional del trabajador.

Artículo 81º. Cursos de Formación

1. Las empresas podrán organizar cursos de for-mación y perfeccionamiento del personal concarácter gratuito, con el fin de promoción pro-fesional y capacitación. Asimismo, podránorganizar programas específicos de forma-ción profesional para la mujer trabajadora y dereciclaje profesional para los técnicos.

2. Se constituirá un Comité Paritario Sectorial deFormación formado por un mínimo de cuatrorepresentantes de las organizaciones sindica-les y otros tantos de FEIQUE, que tendrá porobjeto elaborar planes de formación profesio-nal destinados a adecuar los conocimientosprofesionales de los trabajadores a las nuevastecnologías, y a facilitar la formación profesio-nal.

Serán funciones de este Comité Paritario,ade-más de las que el III Acuerdo Nacional de For-mación Continua reconoce a las ComisionesParitarias Sectoriales:

a) Realizar por sí, por medio de entidadesespecializadas, estudios de carácter pro-yectivo respecto de las necesidades demano de obra en el Sector Químico y suscorrespondientes cualificaciones.

b) Proponer y ejecutar acciones formativasen sus diversas modalidades y niveles, yasea con programas que puedan impartirseen los centros de formación de empresa olo que en el futuro puedan constituirse,como a través de los programas naciona-les o internacionales desarrollados pororganismos competentes.

c) Colaborar, según las propias posibilida-des, o mediante entidades especializadas,en el diagnóstico y diseño de programaspuntuales de formación en las empresas,teniendo en cuenta las especificaciones ynecesidades concretas,así como las carac-terísticas genéricas o individuales de lostrabajadores afectados.

d) Coordinar y seguir el desarrollo de forma-ciones en prácticas de los alumnos quesean recibidos por las empresas en elmarco de los acuerdos firmados a nivelsectorial o por empresas.

e) Evaluar de manera continuada, todas lasacciones emprendidas, a fin de revisar lasorientaciones, promover nuevas activida-

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Convenio Colectivo 2001-200380

CAPÍTULO XIII

FORMACIÓN

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XIII Convenio General Industrias Químicas 81

des y actualizar la definición de los objeti-vos de la formación profesional.

f) Impulsar un acuerdo con el Ministerio oDepartamento Autonómico correspon-diente, al objeto de posibilitar en las mejo-res condiciones el acceso de los alumnosde formación profesional a las prácticasregladas en las empresas.

g) Todas aquellas funciones que, en cumpli-miento de lo acordado en el Convenio, lesean asignadas por la Comisión Mixta.

Artículo 82º. Comisión Paritaria deFormación

En aquellos centros de trabajo que de acuerdocon el III Acuerdo Nacional de Formación Continuaconcurran a la obtención de subvenciones para susplanes de formación y que cuenten con 100 o mástrabajadores, constituirán una Comisión Paritariade Formación, cuyos miembros serán designadospor y entre los representantes de los trabajadores yde la empresa, para la información y seguimientode los planes de formación. Esta Comisión velarápor impulsar programas específicos que faciliten eldesarrollo profesional en función de los objetivosindustriales de la empresa y de los intereses de for-mación de los colectivos de trabajadores/as quemás la precisan.

Artículo 83º. Formación de trabajadorescon contrato de duración determinada

En aplicación de lo establecido en el art. 15.7,segundo apartado, del Estatuto de los Trabajado-res, en cada empresa que emplee a trabajadorescon contratos de duración determinada se concre-tará la participación de éstos en los planes de for-mación profesional de la empresa. Para dar sentidoa esta formación, en la elaboración de sus conteni-

dos se tendrán en cuenta las previsiones de activi-dad y plantilla, así como la composición de ésta enlas diversas modalidades contractuales.

Artículo 84º. Permisos Individuales deFormación

Los trabajadores afectados por el presente Con-venio podrán solicitar permisos individuales deformación en los términos acordados en el IIIAcuerdo Nacional de Formación Continua.

Por parte de las empresas se pondrán todos losmedios para que los trabajadores que lo solicitenpuedan acceder a esta modalidad de permiso indi-vidual subvencionado.

Las acciones formativas para las cuales puedesolicitarse permiso de formación, deberán:

a) No estar incluidas en el Plan de Formación dela empresa o Agrupado.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación delas cualificaciones técnico/profesionales deltrabajador y/o a su formación personal.

c) Estar reconocidas por una titulación oficial.

d) Quedan excluidas del permiso de formaciónlas acciones formativas que no se correspon-dan con la formación presencial. No obstante,se admitirá la parte presencial de los realiza-dos mediante la modalidad a distancia.

La duración del permiso no sobrepasará las 200horas al año.

La dirección de la empresa podrá tener encuenta, a la hora de valorar la solicitud del permisode formación, las necesidades productivas y orga-nizativas de la empresa,para lo que recabará la opi-nión de la representación legal de los trabajadores,así como que el disfrute de los permisos no afectesignificativamente la realización del trabajo en lamisma.

Artículo 85º. Comisión Mixta

Ambas partes negociadoras acuerdan estable-cer una Comisión Mixta como órgano de interpre-tación, conciliación y vigilancia del cumplimientocolectivo del presente Convenio.

Artículo 86º. Composición

La Comisión Mixta está integrada paritariamentepor ocho representantes de los trabajadores y porocho representantes de los empresarios, quienes,de entre ellos, elegirán uno o dos secretarios.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasio-nales o permanentes de asesores en cuantas mate-rias sean de su competencia.Dichos asesores serándesignados libremente por cada una de las partes.

Será domicilio oficial de la Comisión Mixta, pararecibir las consultas o peticiones de mediación,cualquiera de los de las organizaciones sindicaleso empresarial que la integran, es decir:

FEIQUE: C/ Hermosilla, 31, 1º ext. dcha. Madrid28001.

FITEQA-CC.OO: Plaza Cristino Martos, 4, 5ªplanta, Madrid 28015.

FIA-UGT:Avda.de América,25,2ª planta,Madrid28002.

Artículo 87º. Estructura

La Comisión Mixta que se acuerda, tendrá carác-ter central para todo el país.De acuerdo con la natu-raleza de los asuntos que le sean sometidos, laComisión Mixta central podrá delegar en comisio-

nes mixtas descentralizadas ubicadas en Cataluña,País Vasco, País Valenciano, Madrid y Andalucía, asícomo en aquellos ámbitos territoriales dondeexista suficiente estructura sindical y empresarialpara desarrollar las funciones de mediación y apli-cación en dichos ámbitos.

No obstante lo dicho, cuando los temas a tratarincidan en la interpretación de lo pactado será úni-camente competente la Comisión Mixta Central.

Artículo 88º. Procedimiento

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta reves-tirán el carácter de ordinarios o extraordinarios.Otorgarán tal calificación FIA-UGT, FITEQA-CC.OO. o FEIQUE.

En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberáresolver en el plazo de quince días,y en el segundo,en el máximo de setenta y dos horas.

Procederán a convocar la Comisión Mixta, indis-tintamente, cualquiera de las partes que la inte-gran.

En el transcurso de los tres meses que sigan a laentrada en vigor del presente Convenio Colectivo,y de acuerdo con las exigencias en cuanto a dificul-tades y calendario de actuación que plantea ladiversa estructura territorial de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT se constituirán las comisionesdescentralizadas a que hace referencia el artículoanterior, a las que será aplicable en orden a su fun-cionamiento el procedimiento previsto en los apar-tados anteriores.

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Convenio Colectivo 2001-200382

CAPITULO XIV

COMISIÓN MIXTA

Artículo 89º. Funciones

Son funciones específicas de la Comisión Mixtalas siguientes:

1. Interpretación del Convenio. Tal interpreta-ción se hace extensiva a los pactos de adhe-sión, desarrollo y articulación del Conveniocon el fin de garantizar la ausencia de contra-dicciones entre éstos y el propio Convenio,cuando exista consulta a tal efecto y tenién-dose en cuenta,entre otras, las siguientes pau-tas:

1.2. Cuando cualquiera de las partes de laComisión Mixta reciba una solicitud deintervención la transmitirá a las demáspartes de la misma, de modo que cadauna de éstas podrá recabar la informa-ción que estime necesaria.

1.3. La Resolución de la Comisión Mixta serealizará en todos los casos en base a loplanteado por la parte consultante,teniendo además en cuenta la documen-tación complementaria recibida y las pro-pias valoraciones que la Comisión Mixta,o la delegación por ésta nombrada, rea-lice in situ. A los efectos pertinentes, todaesta documentación será archivada por laComisión Mixta y constituirá parte inte-grante de la propia Resolución de ésta. LaComisión Mixta notificará, a las partesafectadas por cada consulta, la Resolu-ción adoptada.

1.4. Los acuerdos de la Comisión Mixta deinterpretación del Convenio tendrán elmismo valor que el texto de éste. En cual-quier caso los afectados (empresa/traba-jadores) por la resolución podrán recurrirante la jurisdicción competente endefensa de sus intereses.

2. A requerimiento de las partes, los órganosespecíficos del Sector Químico integrados enel SIMA (Servicio Interconfederal de Media-ción y Arbitraje) deberán mediar o arbitrar enel tratamiento y solución de cuantas cuestio-

nes y conflictos de carácter colectivo puedansuscitarse en el ámbito de aplicación del pre-sente Convenio Colectivo,siempre que dichasconsultas, individuales o colectivas,hayan sidopresentadas a la Comisión Mixta a través dealguna de las organizaciones firmantes.

En este sentido, la Comisión Mixta coordinarásu actuación con los mecanismos de Media-ción, Conciliación y Arbitraje del Marco Auto-nómico existentes o que se puedan poner enfuncionamiento en el futuro.

3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lopactado.

4. Entender,de forma previa y obligatoria a la víaadministrativa y jurisdiccional sobre la inter-posición de los conflictos colectivos que sur-jan en las empresas afectadas por este Conve-nio por la aplicación o interpretación deriva-das del mismo.

5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor-mes periódicos por las partes signatarias delpresente Convenio aquellas otras que pudie-ran adherirse al Convenio General de la Indus-tria Química, del tenor siguiente:

5.1. Análisis de la situación económico-socialcon especificación de las materiasreferentes a política y mercado deempleo, formación profesional, inversión,reconversión tecnológica, niveles globa-les de ventas y mercado exterior, nivel deproductividad,competitividad y rentabili-dad de los diversos subsectores de laIndustria Química, así como previsionesinmediatas y a medio plazo elaboradaspor FEIQUE con periodicidad anual.

5.2. Informe acerca del grado de aplicacióndel Convenio Colectivo, dificultadesencontradas, a nivel de empresa y pro-puesta de superación de las mismas.Seráelaborado por las federaciones sindica-les y FEIQUE con periodicidad anual.

5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren-cias y estudios realizados por el Comité

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XIII Convenio General Industrias Químicas 83

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Convenio Colectivo 2001-200384

Mixto de Seguridad y Salud en el trabajoy Medio Ambiente.

5.4. Análisis de la evolución del empleotrimestralmente, en los distintos subsec-tores afectados por el Convenio,pudiendo acudir a las reuniones repre-sentantes de los subsectores afectados.

5.5. Examen y seguimiento de los Reglamen-tos y Directivas europeas que incidan enel desarrollo industrial de las empresas ysectores de la Industria Química.

6. Promocionar anualmente, a nivel sectorial osubsectorial, conferencias, jornadas, encuen-

tros, etc., sobre la problemática de la IndustriaQuímica.

7. Realizar las gestiones necesarias ante laAdministración central o autonómica,en ordena la obtención de ayudas que permitan unamayor desjudicialización de los conflictoscolectivos.

8. De conseguirse tales objetivos la ComisiónMixta correspondiente incluiría en el texto delConvenio el procedimiento pertinente.

9. Elaborar la lista de mediadores y árbitros paraque ejerzan como tales en los conflictos que seplanteen en la Industria Química de acuerdocon el procedimiento previsto en el ASEC.

Artículo 90º. Ámbito

El presente Acuerdo tiene por ámbito todo elterritorio nacional y obliga a las empresas y traba-jadores vinculados al Convenio General de laIndustria Química.

Artículo 91º. Conflictos sometidos a esteProcedimiento

1. El presente Acuerdo regula los procedimien-tos para la solución de los conflictos surgidosentre empresarios y trabajadores o sus res-pectivas organizaciones representativas de laIndustria Química.

2. Quedan al margen del presente Acuerdo:

— Los conflictos que versen sobre SeguridadSocial.

— Aquellos en que sea parte el Estado,Comu-nidad Autónoma, Diputaciones, Ayun-tamientos u organismos dependientes deellos que tengan prohibida la transacción oavenencia.

Artículo 92º. Conflictos colectivos

1. Serán susceptibles de someterse a los proce-dimientos voluntarios de solución de conflictoscomprendidos en el presente Título aquellas con-troversias o disputas laborales que comprendan auna pluralidad de trabajadores,o en las que la inter-pretación, objeto de la divergencia, afecte a intere-ses suprapersonales o colectivos.

2. A los efectos del presente Título tendrán tam-bién el carácter de conflictos colectivos aquellos

que, no obstante promoverse por un trabajadorindividual, su solución sea extensible o generaliza-ble a un grupo de trabajadores.

Artículo 93º. Órganos de Mediación,Arbitraje y Procedimientos

Los órganos específicos de Mediación y Arbitrajeque establezca en su seno la Comisión Mixta cen-tral, quedarán plenamente integrados en el Servi-cio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Los procedimientos para la solución de los con-flictos colectivos son:

a) Intervención previa con carácter preceptivode la Comisión Mixta en los conflictos de inter-pretación y aplicación del Convenio Colec-tivo. En este supuesto, la Comisión Mixta ejer-cerá directamente la función de mediación odesignará mediadores o árbitros al efecto, deacuerdo con las normas de procedimientofijadas en el presente Convenio.

b) Mediación y Arbitraje de órganos especiali-zados de acuerdo con los principios y proce-dimientos establecidos en el ASEC (Artículosdel 6 al 11) y en el Reglamento de Aplicacióndel mismo.

Artículo 94º. Mediación

En los conflictos individuales el procedimientoserá voluntario y requerirá acuerdo de las partes.

Cuando el conflicto revista el carácter de colec-tivo, la mediación será obligatoria en todos loscasos cuando se trate de un conflicto de interpreta-

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XIII Convenio General Industrias Químicas 85

CAPÍTULO XV

PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ción del Convenio o de intereses, debiendo prece-der necesariamente a la correspondiente acciónjurisdiccional.

En cualquier caso,la Comisión Mixta intervendrá,con carácter previo, en aquellos conflictos de inter-pretación y aplicación del Convenio que hayan sidoa ella sometidos, de acuerdo con los principios yprocedimientos establecidos en el Convenio.

El órgano específico de mediación del SectorQuímico integrado en el SIMA actuará,con carácterpreceptivo, en los supuestos contemplados en elartículo 6 del ASEC y en el artículo 12 del Regla-mento de Aplicación del mismo.

La mediación podrá ser solicitada de mutuoacuerdo o a instancia de parte, tras haber intentadoen un plazo mínimo de un mes la solución del con-flicto en el marco que se originó.

En la solicitud de mediación,dirigida a la ComisiónMixta descentralizada o a la Central, se señalará lascuestiones sobre las que versa el conflicto, así comolas propuestas de la parte solicitante o de ambas.

La parte o partes solicitantes de la mediaciónpodrán proponer un mediador de entre las listas ela-boradas por la Comisión Mixta o solicitar a ésta queejerza tal función o lo designe. En cualquier caso, laComisión Mixta descentralizada del ámbito corres-pondiente al conflicto, o, de no existir ésta, la Comi-sión Mixta central,examinará la cuestión planteada ysu posible intervención mediadora. La ComisiónMixta ejercerá tales funciones designando unacomisión de mediación, que actuará por consenso,integrada por un representante de cada una de lasOrganizaciones firmantes. Cuando la solicitud demediación lo sea por una de las partes y ésta pro-ponga un mediador, la otra parte podrá asumirlocomo tal o nombrar un segundo mediador para queintervenga conjuntamente con el primero.Cuando lasolicitud de mediación sea conjunta, también podráserlo la propuesta de mediador o mediadores.

En todos los casos, de no producirse acuerdo enel trámite de mediación, la Comisión de Mediaciónhará una última propuesta de la que dejará necesa-riamente constancia en el acta final, junto con la

posición y/o propuestas que cada una de las partesquieran expresar

Las propuestas de solución que ofrezca el media-dor a las partes,podrán ser libremente aceptadas orechazadas por ésta.En caso de aceptación, la ave-nencia conseguida tendrá la misma eficacia de lopactado en convenio colectivo.

Dicho acuerdo se formalizará por escrito,presentándose copia a la Autoridad Laboral com-petente a los efectos y en el plazo previsto en el Artí-culo 90 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 95º. Mediación donde se originóel conflicto

Una vez recibida por parte de la Comisión Mixtala solicitud de mediación, ésta levantará acta de surecepción, designará la Comisión de Mediaciónseñalada en el artículo 89 y dará traslado de todoello al SIMA, siempre que el conflicto afecte a lainterpretación y/o aplicación del Convenio Gene-ral,para la citación de las partes.Salvo que la propiaComisión Mixta decidiera excepcionalmente citara las partes en Madrid, el acto de mediación sedesarrollará en la localidad o zona donde se ori-ginó el conflicto, todo ello de conformidad con lasdisposiciones de régimen interior del SIMA.

Artículo 96º. Arbitraje

Independientemente del arbitraje que, de mutuoacuerdo, pueda derivarse del procedimiento demediación arriba indicado, podrá concluirse unprocedimiento arbitral de solución de conflictossegún lo que a continuación se establece:

1. Mediante el procedimiento de arbitraje laspartes en conflicto acuerdan voluntaria-mente encomendar a un tercero y aceptar deantemano la solución que éste dicte sobresus divergencias.

2. El acuerdo de las partes promoviendo elarbitraje será formalizado por escrito, sedenominará compromiso arbitral y constará,al menos, de los siguientes extremos:

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Convenio Colectivo 2001-200386

— Nombre del árbitro o árbitros designa-dos.

— Cuestiones que se someten a laudo arbi-tral y plazo para dictarlo.

— Domicilio de las partes afectadas.

— Fecha y firma de las partes.

3. Se harán llegar copias del compromiso arbi-tral a la Secretaría de la Comisión Mixta y, aefectos de constancia y publicidad, a la auto-ridad laboral competente.

4. La designación de mutuo acuerdo del árbitroo árbitros será libre y recaerá en expertosimparciales.

5. Una vez formalizado el compromiso arbitral,las partes se abstendrán de instar cuales-quiera otros procedimientos sobre la cues-tión o cuestiones sujetas al arbitraje.

6. Cuando un conflicto colectivo haya sidosometido a arbitraje, las partes se absten-drán de recurrir a huelga o cierre patronalmientras dure le procedimiento arbitral.

7. El procedimiento arbitral se caracterizará porlos principios de contradicción e igualdadentre las partes. El árbitro o árbitros podránpedir el auxilio de expertos, si fuera preciso.

8. La resolución arbitral será vinculante e inme-diatamente ejecutiva y resolverá motivada-mente todas y cada una de las cuestiones fija-das en el compromiso arbitral.

9. El árbitro o árbitros, que siempre actuaránconjuntamente, comunicarán a las partes laresolución dentro del plazo fijado en el com-promiso arbitral, notificándolo igualmente ala Secretaría de la Comisión Mixta y a la Auto-ridad Laboral competente.

10. La resolución, si procede, será objeto dedepósito, registro y publicación a idénticosefectos de los previstos en el artículo 90 delEstatuto de los Trabajadores.

11. La resolución arbitral tendrá la misma efica-cia de lo pactado en Convenio Colectivo.

El órgano específico de arbitraje del Sector Quí-mico integrado en el SIMA podrá arbitrar, siempreque así se solicite conjuntamente por las partes, deacuerdo con las normas de procedimiento delASEC y del Reglamento de aplicación del mismo.

Artículo 97º. Comité Paritario

A los efectos de lo establecido en este Capítulo, laComisión Mixta tendrá las atribuciones y compe-tencias ya citadas y de forma primordial las siguien-tes:

a) Aprobar un reglamento de funcionamiento.

b) Establecer la lista de mediadores y árbitros.

c) Fomentar la utilización de estos procedimien-tos como vía de concertación y de solucióndialogada de los conflictos laborales.

d) Difundir el contenido de lo aquí pactado entrelos trabajadores y empresarios.

e) Analizar los resultados de estos procedimien-tos en función de los estudios e informes quese preparan por la Secretaría de la Comisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Sustitución de la OrdenanzaLaboral

El Convenio Colectivo General de la IndustriaQuímica sustituyó en su día la Ordenanza Laboraldel Sector Químico, derogada por Orden Ministe-rial del 17/II/88, y a todos los efectos, constituye laNormativa Convencional aplicable a las relacionesLaborales en este Sector.

SEGUNDA. Clasificación profesional,perfiles profesionales y acreditación decompetencias

Los firmantes del presente Convenio estimanconveniente y recomiendan por ello que los sub-sectores incluidos en el ámbito funcional del pre-sente Convenio Colectivo redacten y presenten a la

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XIII Convenio General Industrias Químicas 87

Comisión Mixta un estudio sobre clasificación pro-fesional que será adjuntado, posteriormente altexto del Convenio.

En el supuesto de no elaborar dicho estudio seregirán por la clasificación profesional que concarácter general está establecida en el Convenio.

En el supuesto de que durante la vigencia delpresente Convenio Colectivo la Comisión Técnicade Clasificación Profesional, en colaboración conel Comité Paritario de Formación, abordase unestudio sobre la definición de los perfiles profesio-nales más característicos de la industria química yde las competencias verticales y transversales quelos conforman examinando su relación con losGrupos Profesionales, las organizaciones firman-tes del Convenio se plantearán la colaboración ylos apoyos institucionales adecuados para el desa-rrollo de los trabajos orientados a la definición delos perfiles profesionales y la acreditación de com-petencias.

Al mismo tiempo, conscientes de la importanciaestratégica que para las empresas y las personasque en ellas trabajan tiene una formación de cali-dad, examinarán las posibilidades y medios paraconstituir una Fundación paritaria sectorial para laFormación. Su objetivo será el estudio de las ten-dencias del sector,sus transformaciones industria-les y tecnológicas presentes y previsibles a cortoplazo, sus necesidades formativas, la organizacióndel trabajo y las perspectivas tecnológicas del sec-tor, así como la promoción de programas formati-vos tendentes a la adquisición de las competenciasque conforman los distintos perfiles profesionalessectoriales definidos como necesarios en el marcodel presente Convenio y que, a partir de los reque-rimientos de las empresas, se consideren priori-tarios.

TERCERA. Comisión Paritaria sobre laMujer Trabajadora

Se acuerda constituir una Comisión Paritariaentre los firmantes del presente Convenio con el finde estudiar,durante la vigencia del mismo, las posi-

bles desigualdades que puedan darse sobre lamujer trabajadora en la Industria Química.

En el plazo de tres meses posterior a la firma deconvenio, esta Comisión elaborará un plan con-creto de trabajo para llevar a la práctica sus objeti-vos.

CUARTA. Garantía retroactiva de losincrementos del Convenio

Los incrementos fijados para cada año de vigen-cia del Convenio, así como la revisión salarial resul-tante de la desviación del IPC real de final de añosobre el que ha servido inicialmente de referencia,lo son con efectos retroactivos a 1 de enero de cadaaño, con todos los trabajadores en alta durante lavigencia del Convenio afectados por el mismo ypara todo el período en que, durante el año, hayanestado en activo en la empresa, aun cuando ladeterminación de los porcentajes a aplicar se efec-túe con posterioridad a la extinción de su relaciónlaboral.

QUINTA. Balance de aplicación delconvenio

En el primer trimestre del segundo año de vigen-cia del Convenio, la Comisión Mixta Central reali-zará un balance de la aplicación del ConvenioGeneral a través de una encuesta que deberá ela-borar la misma y que será remitida a todas lasempresas afectadas, así como a los representantesde los trabajadores en las mismas.

En esta encuesta se incluirá un apartado para elestudio de la estructura salarial relativo a los valo-res promedio y más frecuentes de cada uno de losconceptos indicados en las notas del artículo. 33,diferenciando las cuantías fijas de las variables y enéstas últimas su carácter consolidable o no.

SEXTA. Aplicación del Convenio

Una vez vigente el XIII Convenio General de laIndustria Química se hace necesario la aplicacióndel mismo a nivel de empresa. En el texto del Con-

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Convenio Colectivo 2001-200388

venio y en cada uno de sus artículo se señala la inter-vención que deben llevar a cabo los representantesde los trabajadores para dar cumplimiento al mismo.

Por otra parte,dada la densidad del texto conven-cional y a los solos efectos de facilitar a los afecta-dos la correcta aplicación del Convenio, los firman-tes creen conveniente recordar esquemáticamenteen esta cláusula los aspectos de este Convenio querequieren intervención de los representantes de lostrabajadores, estando en cuanto a dichas interven-ciones y sus modalidades a lo previsto específica-mente en cada uno de los artículos del mismo.

I. Con periodicidad anual

a) Con carácter prioritario en el tiempo.

— Estructura salarial art. 29

— MSB y distribución de la misma art. 39

— Aplicación de incrementossalariales de cada año art. 39

— Retribuciones variables art. 34

— Ordenación de la jornada art. 42

— Calendario laboral art. 46

— Clasificación Profesional arts.21-24

b)

— Plantillas, producciones ymodalidades de contratación art. 15

— Subcontratación de actividades art. 16

— Análisis de horas extraordinarias. art. 43

— Plan anual de prevención art. 66

— Información y seguimiento dela situación económica eindustrial en la empresa art. 74

II. En virtud de las circunstancias particulares decada supuesto.

— Organización del trabajo art. 7

— Implantación de un nuevo sistemade rendimientos art. 9

— Introducción nuevas tecnologías art. 10

— Pruebas de ingreso art. 11

— Empresas de trabajo temporal art. 17

— Sistema de valoración en losconcursos-oposición y suaplicación concreta art. 19

— Amortización de vacantes art. 15

— Modificaciones en los sistemasde incentivos art. 9

— Seguimiento mensual de horasextras realizadas y su sistema decompensación art. 43

— Trabajo en fines de semana art. 45

— Notificación sanciones. art. 62

— Información económica trimestraly demás información laboralseñalada en el artículo 64 del ET y artículo 71 del Convenio.

— Formación Cap. XIII

SÉPTIMA. Empleo

Las partes firmantes se comprometen a analizar yestudiar anualmente el comportamiento delempleo en el conjunto del sector, utilizando a estosefectos los medios de información y seguimientohabituales.

OCTAVA. Formación

Las decisiones que adopte el Comité Paritariorelativas al establecimiento de criterios orientati-vos para la elaboración de los Planes de Formacióndel sector, a que se refiere el artículo 18.b) del IIIAcuerdo Nacional de Formación Continua, se tras-ladará a las partes firmantes del presente Conveniopara su posterior tramitación y aprobación,teniendo la misma eficacia y vigencia que lo pre-visto en el presente Convenio, a cuyo fin se remitiráa la Autoridad Laboral para su aplicación.

En todo lo no previsto en este Convenio en eldesarrollo del III Acuerdo Nacional de FormaciónContinua, de 19 de diciembre de 2000, se estará alo que disponga dicho III Acuerdo Nacional y a lasdecisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal dedicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita deFormación Continua.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 89

NOVENA. Fondos de Pensiones

Si durante la vigencia del presente ConvenioColectivo se produjese algún cambio legislativorelativo a este asunto que permitiese abordar laposibilidad de establecer un Fondo de Pensionessectorial, se constituirá una Comisión Paritaria a losefectos de realizar los estudios necesarios y queestará integrada por cuatro miembros de la repre-sentación sindical y otros tantos de la representa-ción empresarial.

Si en el seno de la citada Comisión y como con-secuencia del referido estudio se llegase a algúntipo de acuerdo, sus miembros lo elevarían a laComisión Negociadora para su integración en eltexto del vigente Convenio.

DÉCIMA. Interlocución Social en el ámbitoEuropeo

Las organizaciones sindicales y empresarial fir-mantes de este convenio consideran que el procesode internacionalización de las estructuras producti-vas y comerciales exige reforzar la unidad europea.A tal fin,a través las respectivas estructuras suprana-cionales en las que participan, asumen el compro-miso de reforzar la interlocución social en el ámbitoeuropeo.

UNDÉCIMA. Fundación de RiesgosLaborales

Durante la vigencia del presente Convenio, laspartes firmantes se comprometen a estudiar las

posibilidades de constituir una Fundación de Ries-gos Laborales integrada paritariamente en su patro-nato por los sindicatos firmantes,FITEQA-CC.OO.yFIA-UGT y la organización empresarial FEIQUE.TalFundación se acogería a la vigente Ley de Funda-ciones y específicamente desarrollaría las tareasque se derivan de lo dispuesto en la Ley de Preven-ción de Riesgos Laborales y normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

Los firmantes de este Convenio creen conve-niente la constitución de una Comisión Técnica queestudie la problemática de la estructura profesionalde Grupos Profesionales, proponiendo, en su casoa la Comisión Negociadora, las modificaciones queestime oportunas.

Dicha Comisión será paritaria y estará com-puesta por seis miembros en representación deFEIQUE y seis en representación de los sindicatosfirmantes y deberá constituirse en el plazo de unmes desde la firma del Convenio.

DISPOSICIÓN FINAL

Las partes firmantes del presente ConvenioColectivo adquieren el compromiso de no abrirnuevas vías de contratación dentro del ámbito fun-cional del Convenio General de la Industria Quí-mica, así como a no propiciar el mantenimiento delos convenios colectivos sectoriales regionales yprovinciales que existen en la actualidad.

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Convenio Colectivo 2001-200390

LOCALIZACIÓN FUNCIONAL

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA EMPRESA

— Clasificación Profesional propuesta por la empresa:

Grupo ________

— Clasificación Profesional propuesta por los Representantes de los Trabajadores o por los trabajadoresafectados:

Grupo ________

Fecha: ...................

EL INTERESADO LA EMPRESA

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XIII Convenio General Industrias Químicas 91

ANEXO I

MODELO A RELLENAR PARA CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ALA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

Titular del puesto de trabajo ................................................................................................................................

Empresa .................................................................................................... Nº trabajadores afectados .............

Departamento .................................................................................................... Sección ..................................

Denominación del puesto ....................................................................................................................................

Superior consultado (cargo) ...............................................................................................................................

Ciudad ................................................................................................................................... Domicilio .............

.................................................................................................................................................................................

Centro de Trabajo ..................................................................................................... Nº Trabajadores .............

PRINCIPALES FUNCIONES QUE REALIZA EN SU PUESTO DE TRABAJO (para mayorclaridad, trazar una línea horizontal separando cada tarea de la siguiente)

1. TAREAS DIARIAS

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

2. TAREAS PERIÓDICAS U OCASIONALES (indicando periodicidad media)

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

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....................................................................................................................................................................................

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....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

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Convenio Colectivo 2001-200392

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO HOJA 2

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XIII Convenio General Industrias Químicas 93

CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN HOJA 3

FORMACIÓNIDIOMAS

EXPERIENCIANECESARIA PARAREALIZAR LA FUNCIÓN

* SEÑALE CON UNA (X), EN CADA CONCEPTO, EL NIVEL NECESARIO PARA EL PUESTO

ACADÉMICA

Conocimientos a nivel deeducación primaria osecundaria obligatorias. O equivalente

Educación SecundariaObligatoria. O equivalente

Educación SecundariaObligatoria (completa). O equivalente

Primer ciclo universitario o T.Graduado Medio, o bien máscursos de cierta complejidadtécnica o social

Titulado superior, o bienPrimer ciclo universitario,Graduado Medio más cursosde formación profesionalsuperior

Titulado superior, más cursosde Postgraduado

PROFESIONAL

Módulos de ciclo formativo degrado medio. Formación ocarreras profesionales en elmarco de los planes de formaciónde la propia empresa. O equivalente

No precisaidiomas

Conocimientosde un idiomaextranjero

Dominio de unidioma extranjero

Dominio de unidioma extranjeroy conocimientode otro

Dominio de dosidiomasextranjeros

Hasta 1 mes

Hasta 3 meses

Hasta 9 meses

Hasta 18 meses

Hasta 3 años

Más de 3 años

AUTONOMÍA

a). ¿En qué ocasiones decide por su cuenta?

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

b). ¿En qué ocasiones decide según normas fijas?

....................................................................................................................................................................................

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c). ¿En qué ocasiones consulta a su jefe?

....................................................................................................................................................................................

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Convenio Colectivo 2001-200394

INICIATIVA/AUTONOMÍA HOJA 4

COMPLEJIDAD DEL TRABAJO

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

HABILIDADES ESPECIALES

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

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....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

CONDICIONES AMBIENTALES

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

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XIII Convenio General Industrias Químicas 95

DIFICULTADES HOJA 5

RESPONSABILIDAD POR FUNCIÓN Y/O RESULTADO (responsabilidad por posibles falloso errores que puedan ocurrir en el desempeño de la función)

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

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....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

RESPONSABILIDAD POR RELACIONES INTERNAS O EXTERNAS (con otras personas de laempresa o externas a ella)

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

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Convenio Colectivo 2001-200396

RESPONSABILIDAD HOJA 6

Tareas que coordina:

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

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XIII Convenio General Industrias Químicas 97

MANDO HOJA 7

Denominación del puesto superior al que ocupa y del quedepende jerárquicamente.

Denominación del puesto que ocupa.

Puestos o unidades subordinadas

Nº de personas: Nº de personas: Nº de personas

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Convenio Colectivo 2001-200398

ANEXO II

MODELO DE RECIBO DE SALARIOS

Nombre de la Empresa Apellidos y nombre

Centro de Trabajo NIF/DNI Nº Afiliación G. Cotización Nº Matrícula

Domicilio Grupo Profesional División Orgánica Funcional

C.I.F. CC. Seguridad Fecha de Antigüedad Tipo de ContratoSocial

Entidad A.T./FP Período de Liquidación Total días

Código Concepto Unidad/Base Valor/Porcentaje Devengo DeducciónSalario Base/S.M.G.Plus Convenio del GrupoOtros Conceptos:

Domiciliación del cobro Total

Líquido a percibir

Determinación «bases de cotización» a la Seguridad Social

Remuneración Prorrata Pagas Remuneración Base de cotización Base de cotización Acumulado cuotas Seguridad Socialcomputable Extra Computables Contingencias A.T./EP/OtrosContingencias A.T./E.P./Otros ComunesComunes

Determinación I.R.P.F.Período Remuneraciones Retención

sujetas Base

MesAcumuladoObservaciones Firma y sello de la empresa Recibí,

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XIII Convenio General Industrias Químicas 99

ANEXO III

MODELO A RELLENAR PARA CONSULTAS

A la Comisión Mixta del Convenio General de la Industria Química

........................................................, a ............... de ................................. de ...................

DATOS DE LA EMPRESA

DATOS DE LA PERSONA QUE PRESENTA LA CONSULTA

Organización a través de la cual se presenta la consulta: ...............................................................................................

SOLICITA

Que al amparo del Artículo 89.1 del XIII Convenio General de la Industria Química, la Comisión Mixta2 ................................................................................................... interprete la siguiente consulta en atención a los siguientes términos:

Artículo/s a interpretar objeto de la consulta: ..................................................................................................................

HECHOS

CONSULTA

Empresa: .................................................................................................................................................................................Subsector industrial: ..............................................................................................................................................................Centro de Trabajo: .................................................................................................................................................................Domicilio: ................................................................................................................................................................................Ciudad: ....................................................................................................................................................................................Teléfono: ..................................................... Fax: .................................................... Nº trabajadores: .................................

Nombre y apellidos: ...............................................................................................................................................................Actúa en calidad de1: ..............................................................................................................................................................

1 Miembro del comité de empresa/delegado de persona, delegado sindical, trabajador/a, Dtor RR.HH., Jefe de Personal, etc.2 Comisión Mixta Central o Descentralizada del ámbito territorial correspondiente.

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Convenio Colectivo 2001-2003100

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD DE MEDIACIÓN

A la Comisión Mixta del Convenio General de la Industria Química

Don/Doña .................................................................................................... en calidad de1 .......................................................................................................... y en representación de2 ............................................... ...................................................ycon domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en calle .......................................................................................................................................................................................... ciudad .................. provincia ....................................................................................................., ante esta Comisión Mixta comparece y Dice:

Que por medio del presente escrito y conforme a lo dispuesta en el artículo 94, puntos 2 y 6 del XIII Convenio Gene-ral de la Industria Química, ante esta Comisión Mixta formula solicitud de MEDIACIÓN como trámite previo a lo quese indica en el último OTROSI del presente escrito, contra3 ................................................................................................

Nombre de la empresa ..................................................................................... Domicilio ................................................................................................................. Ciudad ............................................................ Provincia ............................................en base a los siguientes

HECHOS

OTROSÍ: Esta mediación es previa a4:• La vía jurisdiccional { }• La convocatoria de huelga { }• Otras formas de abordar la solución del contencioso { }

Es por todo ello que,

A LA COMISIÓN MIXTA5 SE SOLICITA

Qué admitiendo el presente escrito, se realice el trámite de mediación solicitado y se levante Acta en la que conste elacuerdo en el supuesto de alcanzarse, o la no avenencia con la propuesta de la Comisión de Mediación si la hiciere for-malmente y desea dejar constancia de la misma, incorporando la posición de las partes si desean ponerla de manifiesto.

.............................................................., a ................. de ...................................... de .............................

1 Cargo sindical o de representación unitaria, o representación empresarial que ostenta.2 Comité de empresa/delegados de personal, sección sindical, Empresa3 Empresa, órgano u organización, contraparte contra la que se insta la mediación.4 Señale con una x lo que proceda5 Central o Descentralizada del ámbito territorial correspondiente.

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XIII Convenio General Industrias Químicas 101

ANEXO V

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

NIETOS

HIJOS

PADRE-MADRE

PRIMER GRADO

HERMANOS

ABUELOS

SEGUNDO GRADO

TRABAJADORCÓNYUGE

NOTA: De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el segundo grado de afinidad se entiendeincluido al cónyuge del hermano del trabajor.

◆ FITEQA - CC.OO.Cristino Martos, 4, 5º - 280015 MADRID • Tel.: 915 409 240

◆ FITEQA - CC.OO.AndalucíaTrajano, 1 - 41002 SEVILLA • Tel.: 954 229 506

◆ FITEQA - CC.OO.AragónPº de la Constitución, 12, 4º - 50008 ZARAGOZA • Tel.: 976 218 737

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◆ FITEQA - CC.OO.BalearesVidal, 26 INCA - 07300 BALEARES • Tel.: 971 502 690

◆ FITEQA - CC.OO.CantabriaSanta Clara, 5 - 39001 SANTANDER • Tel.: 942 227 704

◆ FITEQA - CC.OO.Castilla-La ManchaCristino Martos, 4, 5º - 28015 MADRID • Tel.: 915 409 258

◆ FITEQA - CC.OO.CatalunyaVía Laietana, 16 - 08003 BARCELONA • Tel.: 934 812 759

◆ FITEQA - CC.OO.EuskadiUribitarte, 4 - 48001 BILBAO VIZCAYA • Tel.: 944 243 424

◆ FITEQA - CC.OO. GaliciaHernán Cortés, 32 VIGO - 36203 PONTEVEDRA • Tel.: 986 446 224

◆ FITEQA - CC.OO.MadridLope de Vega, 38 -28014 MADRID • Tel.: 915 365 388

◆ FITEQA - CC.OO.País ValenciáPlaza Nápoles y Sicilia, 5, 1º - 46003 VALENCIA • Tel.: 963 882 125

◆ FITEQA - CC.OO.Región de MurciaCorbalán, 6 - 30002 MURCIA • Tel.: 968 215 977

◆ FITEQA - CC.OO.RiojaMilicias, 1 - 26003 LOGROÑO • Tel.: 941 238 610

◆ FITEQA - CC.OO.BurgosSan Pablo, 4, 4º - 09002 BURGOS • Tel.: 947 203 285

◆ FITEQA – CC.OO.CáceresGeneral Yagüe, 2 - 1001 CÁCERES • Tel.: 927 210 737

◆ FITEQA – CC.OO.LeónRoa de la Vega, 21 - 24001 LEÓN • Tel.: 987 234 422

◆ FITEQA – CC.OO.ValladolidPlaza Madrid, 4, 3º - 47004 VALLADOLID • Tel.: 983 291 617

LISTADO DE DIRECCIONES DE LAS ORGANIZACIONESDE FITEQA-CC.OO.