FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO Estatutos de la FAM

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FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO Estatutos de la FAM TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, ACTIVIDADES Y DOMICILIO ARTÍCULO 1°. Denominación ARTÍCULO 2°. Objeto ARTÍCULO 3°. Especialidades deportivas. Actividades ARTICULO 4º . Domicilio social TÍTULO II: COMPETENCIAS DE LA F.A.M ARTÍCULO 5°. Competencias y funciones ARTÍCULO 6°. Competencias y actividades oficiales. Calificación TÍTULO III: INTEGRACIÓN EN LA F.A.M DE CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS, ENTRENADORES, TÉCNICOS, ÁRBITROS Y JUECES. ARTÍCULO 7°. Clubes y secciones deportivas. ARTÍCULO 8°. Deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros. ARTÍCULO 9°. Pérdida de la condición de federado. TÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA F.A.M. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 10°. Órganos de gobierno necesarios. ARTÍCULO 11° Acceso a los órganos de gobierno y representación CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 12°. Definición, elección, composición y cese ARTÍCULO 13°. Competencias y funciones ARTÍCULO 14°. Comisiones delegadas ARTÍCULO 15°. Sesiones ordinarias ARTÍCULO 16° Sesiones extraordinarias ARTÍCULO 17°. Constitución ARTÍCULO 18° Adopción de acuerdos

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FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO

Estatutos de la FAM TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, ACTIVIDADES Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1°. Denominación

ARTÍCULO 2°. Objeto

ARTÍCULO 3°. Especialidades deportivas. Actividades

ARTICULO 4º . Domicilio social

TÍTULO II: COMPETENCIAS DE LA F.A.M

ARTÍCULO 5°. Competencias y funciones

ARTÍCULO 6°. Competencias y actividades oficiales. Calificación

TÍTULO III: INTEGRACIÓN EN LA F.A.M DE CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS, ENTRENADORES, TÉCNICOS, ÁRBITROS Y JUECES.

ARTÍCULO 7°. Clubes y secciones deportivas.

ARTÍCULO 8°. Deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.

ARTÍCULO 9°. Pérdida de la condición de federado.

TÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA F.A.M.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 10°. Órganos de gobierno necesarios.

ARTÍCULO 11° Acceso a los órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12°. Definición, elección, composición y cese

ARTÍCULO 13°. Competencias y funciones

ARTÍCULO 14°. Comisiones delegadas

ARTÍCULO 15°. Sesiones ordinarias

ARTÍCULO 16° Sesiones extraordinarias

ARTÍCULO 17°. Constitución

ARTÍCULO 18° Adopción de acuerdos

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ARTÍCULO 19° Desarrollo de las sesiones

CAPÍTULO III: PRESIDENTE

ARTÍCULO 20°. Definición, elección y cese

ARTÍCULO 21°. Moción de censura y cuestión de confianza

ARTÍCULO 22°. Retribución e incompatibilidades

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23°. Definición, elección, incompatibilidades y cese

ARTÍCULO 24°. Competencias y funciones

ARTÍCULO 25°. Composición, retribución e incompatibilidades

ARTÍCULO 26°. Sesiones ordinarias y extraordinarias

ARTÍCULO 27°. Adopción de acuerdos

CAPÍTULO V: OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 28°. El interventor

ARTÍCULO 29°. Comité de disciplina deportiva

ARTÍCULO 30°. Comité de árbitros y jueces

ARTÍCULO 31°. Comité de entrenadores

ARTÍCULO 32°. Comisión electoral

ARTÍCULO 33°. Escuela Andaluza de Alta Montaña

TÍTULO V: ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA F.A.M

ARTÍCULO 34°. Delegaciones Territoriales

TÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 35°. Derechos y deberes de los miembros de los órganos de gobierno y representación ARTÍCULO 36°. Derechos y deberes del resto de federados

TÍTULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL

ARTÍCULO 37°. Presupuesto y patrimonio

ARTÍCULO 38°. Ingresos

ARTÍCULO 39°. Contabilidad y auditoría

TÍTULO VIII: RÉGIMEN DOCUMENTAL

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ARTÍCULO 40°. Funciones del Secretario General

ARTÍCULO 41°. Libros obligatorios

ARTÍCULO 42°. Otros libros

TÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 43°. Fundamento

ARTÍCULO 44°. Recursos e impugnaciones

ARTÍCULO 45°. Desarrollo reglamentario

TÍTULO X: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

ARTÍCULO 46°. Conciliación extrajudicial

TÍTULO XI: EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 47°. Extinción

ARTÍCULO 48°. Liquidación

TÍTULO XII: PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ARTÍCULO 49°. Reformas estatutarias y reglamentarias

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, ACTIVIDADES Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1.- DENOMINACION

1. La Federación Andaluza de Montañismo, en adelante F.A.M., es una entidad privada, de utilidad pública, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio independiente al de sus asociados ; declarada de utilidad pública por la Ley del Deporte Andaluz, y por la Ley 10/90 del Deporte.

Se haya constituida al amparo de la Ley 6/98 de 14 de diciembre del Deporte Andaluz, de la Ley 10/90 del Deporte, el Decreto 7/2000 de Entidades Deportivas Andaluzas y demás legislación concordante, así como la reglamentación que en esta materia han desarrollado los Organismos Internacionales y Nacionales, Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, los presentes Estatutos y Reglamentos Generales que los desarrollan.

2. La F.A.M. reúne dentro del territorio andaluz, a las Delegaciones Territoriales, Clubes Deportivos, Secciones deportivas, jueces, técnicos, árbitros, entrenadores y deportistas dedicados a la práctica o competición de los deportes de montaña.

ARTÍCULO 2.- OBJETO

1. Como Entidad Deportiva tiene por objeto la promoción, reglamentación, organización y desarrollo de la práctica del montañismo, en todas sus variantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la

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formación de deportistas, entrenadores, jueces, técnicos y árbitros; así como realizar actividades de protección y defensa del ejercicio de los derechos de sus socios federados.

2. Es objeto de la F.A.M., como ente asociativo:

a) Resultado de su continuo contacto con la Naturaleza defiende y promociona el respeto y los valores que han de conducir a un entorno limpio y libre que propicie el equilibrio ecológico necesario para que las futuras generaciones disfruten de ella, defendiendo la conservación del medio ambiente de la Montaña, fomentando la educación ambiental, garantizando el acceso a los lugares de práctica de las distintas actividades deportivas que acoge la F.A.M. y una formación que garantice la seguridad de sus usuarios.

b) Conectar y apoyar técnica, administrativa y económicamente a los deportes de montaña en el territorio andaluz y en las actividades que con este motivo realicen andaluces afiliados a la F.A.M. en el extranjero.

c) Localizar, aglutinar y prestar apoyo a los deportistas que desarrollen su actividad en cualquiera de las especialidades que comprenden los deportes de montaña.

d) Negociar y representar oficialmente a los deportes de montaña andaluces.

e) Orientar a los ciudadanos y fomentar entre ellos la práctica de los deportes de montaña en todas y cada una de sus actividades.

f) Buscar y poner en práctica los mecanismos necesarios para incrementar la seguridad en la práctica de estos deportes.

g) Informar y difundir el conocimiento de los parajes naturales, que se encuentran en el ámbito del montañismo, fomentando el turismo rural y prestando el apoyo y colaboración necesarios para la construcción y conservación de caminos, senderos y refugios, así como la confección de mapas, guías y monografías, y la publicación, realización y organización de revistas, películas, conferencias, etc...

h) Solicitar, desarrollar y fomentar los estudios y trabajos ya sean científicos, técnicos, artísticos, de divulgación o de cualquier otra índole que estén relacionados con la montaña y/o las actividades deportivas que la F.A.M. acoge.

i) Colaborar en actividades científicas tales como investigaciones y exploraciones geológicas, geográficas, meteorológicas, de fauna, de flora, etc. Y cualesquiera otras relacionadas con el medio natural, fomentando las mismas.

j) Usar los medios legales para gestionar ante organismos públicos o privados los apoyos y ayudas de toda índole que sean necesarios o útiles para los deportes de montaña.

k) Mostrar a la Administración las necesidades en infraestructura y equipamientos para que sea posible y segura la práctica de los deportes de montaña en todo el territorio andaluz.

ARTÍCULO 3- Especialidades deportivas:

1. La F.A.M. comprende las siguientes especialidades deportivas:

a) Las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña en todas sus variantes y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

b) El senderismo (senderos homologados en cualquiera de sus tipologías de acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la realización de proyectos, ejecución, mantenimiento y divulgación de senderos.

c) La escalada en todas sus variantes y/o combinaciones (en roca, en hielo, deportiva, urbana, estructuras artificiales, etc.).

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d) El alpinismo en todas sus variantes y/o combinaciones (con esquis, alta montaña en todas las épocas, expediciones, trekking, sobre roca, nieve, hielo y a mayor altura, etc.).

e) El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí comerciales.

f) Las excursiones, ascensiones y descensos por barrancos, cañones y desfiladeros en todas sus variantes y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

g) La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones comerciales.

h) Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve

i) Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades -de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas--, las de esquí de montaña de competición, las de carreras por montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los montañeros y alpinistas.

j) Los espectáculos deportivos que estén relacionados con el deporte de Montaña.

Todo ello sin perjuicio de las actividades deportivas que la Federación Española de Montaña y Escalada reconozca en cada momento en sus estatutos.

2. Tendrán la consideración de actividades afines a los deportes de montaña aquellas que los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo tendrán tal consideración las siguientes:

a) Actividades y estudios científicos, investigaciones y exploraciones sobre el medio natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y sus relaciones con el folklore, la música y la lingüística.

b) Actividades, trabajos, estudios e investigaciones con referencia a los aspectos médicos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.

c) Actividades y trabajos destinados a la protección y defensa del medio natural y al estudio y conservación del suelo, la fauna, la flora y el patrimonio natural, paisajístico y arquitectónico.

d) Estudios, trabajos, exposiciones, proyecciones, congresos, jornadas, concursos y cursos relacionados con los aspectos científicos y humanísticos de los deportes de montaña.

e) La confección y edición de libros, mapas, guías, monografías y revistas especializadas para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña.

f) La construcción, acondicionamiento y mantenimiento de refugios de montaña, terrenos de acampada y muros naturales y artificiales de escalada.

g) El estudio y planificación del turismo pedestre o senderismo con actividades y trabajos destinados al desarrollo del turismo deportivo en el espacio natural.

ARTÍCULO 4.- Domicilio social.

1. La F.A.M. tiene establecido su domicilio social en Granada, Calle Camino de la Ronda n°. 101 - Edif. Atalaya, 1°. Ofic. 7-G, pudiendo ser trasladado de localidad o provincia por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de derecho en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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2. Si el cambio de domicilio tiene lugar en la misma localidad y no origina gasto alguno, podrá ser aprobado por la Junta Directiva sin previa consulta a la Asamblea, siendo obligatoria la comunicación del traslado a todos sus miembros.

3. Por acuerdo de la Junta Directiva, se podrán establecer oficinas técnicas en aquellas localidades que por su actividad o importancia justifiquen esta medida.

4. En caso de producirse cualquier cambio en el domicilio social, debe ser comunicado obligatoriamente al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

TÍTULO II: COMPETENCIAS DE LA F.A.M.

ARTÍCULO 5.- Competencias y funciones.

1. A tenor de lo dispuesto en la Ley 6/98 del Deporte Andaluz y Decreto 7/2000 de Entidades Deportivas Andaluzas, la F.A.M. será la única Federación Deportiva con competencia plena en relación al Montañismo federado en el conjunto del territorio andaluz. La F.A.M. gozará, por tanto, de todas las competencias y facultades con arreglo a derecho, para el desarrollo de su propia gestión y administración, así como la de sus órganos de gobierno en todo cuanto esté relacionado con el cumplimiento de sus fines y objetivos.

2. Bajo los criterios, tutela y control de la Consejería de Turismo y Deporte, la F.A.M. ejerce por delegación, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones y actividades oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la actual legislación deportiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Ejercer, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva

f) Cualquier otra prevista reglamentariamente.

3. La F.A.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, ejercerá, además, las funciones siguientes:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes

b) Colaborar con la Consejería de Turismo y Deporte en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación y perfeccionamiento de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con las Administraciones deportivas correspondientes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

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e) Elaborar sus propios reglamentos y, en todo caso, los deportivos, disciplinarios y electorales, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.

f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados deportivos.

g) Explotar instalaciones deportivas, albergues y refugios para el uso de sus federados y terceros en general, al fin de promocionar los deportes de montaña.

h) Participar o promover la constitución y funcionamiento de entidades mercantiles de servicios, destinando los eventuales beneficios al desarrollo de sus actividades de promoción, control, dirección e impulso de las disciplinas deportivas de montaña, así como la defensa del medio ambiente de la montaña.

i) Asimismo, podrán gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo, en este caso, con la legislación de patrimonio de aplicación.

Competencias que se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Andaluza bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte y en coordinación con la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

3. Los actos adoptados por la F.A.M que se ejerzan en atribución de funciones públicas delegadas, podrán ser recurridos en Alzada ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio, de la competencia que tiene el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva para conocer en última instancia de los recursos interpuestos ante los comités disciplinarios de la F.A.M

4. La subdelegación de las funciones públicas delegadas que ejerce la Federación, exigirá siempre la autorización expresa de la Consejería competente.

ARTÍCULO 6°. Competiciones y actividades oficiales. Calificación

1. Corresponderá a la F.A.M, en exclusiva, la calificación como oficiales de las competiciones y actividades celebradas en el ámbito de la

Comunidad Autónoma Andaluza, de oficio o previa solicitud.

Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.

2. Para la calificación de una competición o actividad como oficial atenderá, entre otros a los siguientes criterios:

a) Existencia de una actividad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario andaluz de instalaciones deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

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g) Aseguramiento de la responsabilidad civil, respetando la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras de ámbito estatal e internacional.

i) Disponer de reglamentación específica para su desarrollo.

j) Previsión de mecanismos de control t represión en materia de dopaje.

TÍTULO III: INTEGRACIÓN EN LA F. A. M. DE CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS, ENTRENADORES, TÉCNICOS, ÁRBITROS Y JUECES.

ARTÍCULO 7°. CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS

1. A través de la Delegación Territorial correspondiente a su domicilio social, los clubes y secciones deportivas inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y que tengan entre sus fines la práctica y promoción de los deportes de montaña, podrán solicitar su integración en la F. A. M. Mediante la expedición de una licencia federativa que se constituirán en título acreditativo de tal cualidad.

La expedición se efectuará en el plazo de un mes desde la solicitud, siempre previo pago del importe a tal respecto acordado por la Asamblea General y la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos estatutariamente. La solicitud se entenderá estimada si transcurre dicho plazo sin recibir ninguna notificación.

La competencia en materia de expedición y renovación de las licencias de clubes y secciones deportivas corresponde al Presidente, teniendo conocimiento la Junta Directiva. Contra la denegación, que deberá acordarse en resolución motivada, cabrá recurso ante la Junta Directiva de la F.A.M. y ante el Secretario General para el Deporte, respetando así el régimen general de impugnaciones previstos en los presentes estatutos.

2. Los clubes y secciones deportivas integrados en la F.A.M. deberán poner a su disposición todos los deportistas federados de su plantilla al objeto de la formación de selecciones o la realización de programas específicos.

Estarán igualmente obligados al acatamiento de sus Estatutos y Reglamentos, en especial en cuanto a la potestad disciplinaria de los órganos de gobierno y representación de la F.A.M.

3. Para la participación en competiciones de carácter oficial en el ámbito autonómico andaluz, los clubes y secciones deportivas deberán inscribirse previamente en la F.A.M.

ARTÍCULO 8°. Deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.

1. a través de la Delegación Territorial correspondiente a su domicilio social, los deportistas, entrenadores, jueces y árbitros, podrán solicitar su integración como miembros en la F.A.M. mediante la expedición de una licencia federativa que se constituirá en título acreditativo de tal cualidad.

La expedición y renovación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante haya efectuado el previo pago del importe acordado a tal respecto por la Asamblea General y que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos estatutariamente. Se entiende estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.

La competencia en materia de expedición y renovación de las licencias de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros corresponde al Presidente, con conocimiento de la Junta Directiva. Contra la denegación, que deberá ser motivada, podrá interponerse recurso ante la Junta Directiva de la F.A.M. y ante el Secretario General para el Deporte, todo ello conforme al régimen general de impugnaciones previstos en los presentes Estatutos.

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2. La licencia federativa distinguirá entre las categorías infantil, juvenil y adulto, conforme a los límites de edad que fije la Asamblea General. Del mismo modo se distinguirá a los federados en asociados si están integrados en clubes o secciones deportivas, e independientes si no lo están.

3. Corresponde al Comité de Entrenadores el reconocimiento de la condición de entrenador, a la Escuela Andaluza de Alta Montaña la de técnico deportivo, y al Comité de árbitros y jueces la de Juez o arbitro.

4. La licencia federativa, sea cual fuere la fecha de su concesión, caducará con el final del año natural, es decir, el treinta y uno de diciembre, y hasta esa fecha otorgará al federado la condición de asegurado y beneficiario del seguro de accidentes obligatoriamente concertado por la F.A.M., sin perjuicio del derecho que tiene el federado a la cobertura del seguro durante el período de renovación de la licencia.

ARTÍCULO 9°. Pérdida de la condición de federado.

Previo desarrollo del procedimiento disciplinario de rigor, y sin perjuicio del régimen general de impugnaciones que pueda resultar de aplicación, el incumplimiento de los deberes establecidos en los presentes Estatutos llevará aparejada necesariamente la perdida de la condición de federado a todos los efectos.

TITULO IV : ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA F.A.M.

CAPITULO I: DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 10°. Órganos de gobierno necesarios.

1. Son órganos de gobierno necesarios de la F.A.M. la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva. De ellos, son órganos electivos la Asamblea General y el Presidente.

Además, existirán las Delegaciones Territoriales, un Comité Técnico de Árbitros o Jueces, un Comité de Entrenadores, un Comité Disciplinario, una Comisión Electoral, y la Escuela Andaluza de Alta Montaña.

2. Tras la convocatoria de elecciones y en los términos previstos por el Reglamento electoral, el Presidente y los miembros de la Junta Directiva se constituirán en Comisión Gestora y continuará en el ejercicio de sus funcione hasta la toma de posesión de sus respectivos sucesores, si bien se cuidarán de adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica o territorial, el ámbito de actuación, la sede, la normativa electoral o disciplinaria y el régimen económico y documental.

Como única excepción, la Asamblea General se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del tiempo de mandato

ARTICULO 11°. Acceso a los órganos de gobierno y representación.

Con carácter general serán requisitos para ser miembro de cualquiera de los órganos de la F.A.M.:

- Disponer de licencia federativa.

- Ser andaluz o tener la residencia en Andalucía.

- Ser mayor de edad.

- Tener plena capacidad de obrar.

- No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva de carácter inhabilitante.

- Los demás que pudiera establecer la normativa vigente.

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CAPITULO II: LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 12°. Definición, elección, composición y cese.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la F.A.M.. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes de cada estamento de la modalidad deportiva, de conformidad con la siguiente distribución:

a) Clubes y secciones deportivas, el 55%( veintidós representantes).

b) Deportistas, el 35%(catorce representantes).

c) Entrenadores y técnicos, el 5%(dos representantes).

d) Árbitros y jueces, el 5%(dos representantes).

De existir plazas no cubiertas en los estamentos, por no presentarse candidatos o no existir censados que reúnan los requisitos exigibles para ser elegibles, se suprimirán dichas plazas del numero total de miembros de la Asamblea.

2. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la F.A.M.:

a. Los clubes y secciones deportivas debidamente inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de acuerdo con sus propias normas internas de representación, siempre respetando los principios previstos en el artículo 26 de la Orden 7/02/2000.

b. Los Deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y durante el año anterior.

Igualmente, para ser elector y elegible por cualquier estamento, será preciso poseer licencia federativa, durante el año en curso en el que se celebren las elecciones y en el inmediato anterior al que le precede.

A los efectos del presente Estatuto constituyen competiciones y actividades oficiales las previstas por el artículo 16.3 de la Orden 7/02/2000 que como tal figuren en el calendario oficial de la F.A.M.

Tratándose de personas físicas, se exigirá la mayoría de edad para el sufragio pasivo, y los dieciséis años cumplidos para el activo.

Solo se podrá ser candidato o elector por un estamento.

3. Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:

a. Fallecimiento.

b. Dimisión o renuncia

c. Incapacidad

d. Expiración del plazo por el que fueron elegidos

e. Cambio o modificación de su situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, en los términos del artículo 20 de la Orden 7/02/2000.

f. Anulación del correspondiente proceso electoral por resolución judicial o administrativa

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ARTICULO 13°. Competencias y funciones.

Corresponde a la Asamblea General con carácter exclusivo:

a) La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, del Presidente de la F.A.M. Así como su cese.

b) La moción de censura al Presidente, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos de la F.A.M. acordada por mayoría de 2/3 de los votos de la totalidad de sus miembros.

d) Aprobación del Reglamento General de la Federación y de los reglamentos de desarrollo e internos de la misma.

e) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación, así como de la gestión económica de la F.A.M.

f) Control general de la Junta Directiva.

g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la enajenación y constitución de hipotecas u otros gravámenes que representen garantías reales, sobre bienes patrimoniales de la F.A.M., a petición de la Junta Directiva.

h) Tanto la emisión de bonos, pagarés u otros títulos transmisibles como la solicitud de créditos deberán ser aprobadas, a petición de la Junta directiva, por mayoría de 2/3.

i) La creación de Delegaciones Territoriales en el ámbito autonómico.

j) Aprobación del cambio de domicilio de la F.A.M. en los términos previstos en el art. 4 de los presentes Estatutos.

k) La decisión de disolver la F.A.M.

l) La elaboración, aprobación y notificación a la Administración andaluza de un informe anual sobre infraestructura, equipamientos y carencias de los deportes de montaña en Andalucía.

m) La fijación de cuotas o derramas extraordinarias.

n) La elección de presidente.

o) Acordar la participación o constitución de la F.A.M. en Sociedades mercantiles de servicios, cuyos beneficios serán destinados al desarrollo de sus fines y objetivos.

p) Elegir al Interventor.

q) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos reglamentariamente previstos.

r) Aprobar la calificación anual de competiciones y actividades deportivas oficiales, y aprobar el calendario y memoria anuales.

s) Crear Comisiones Delegadas.

t) Acordar la emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

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Cualesquiera otras competencias que estén previstas en los presentes Estatutos, y, en general, todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la F.A.M.

ARTICULO 14°. Comisiones delegadas.

1. La Asamblea General puede constituir una Comisión Delegada, para el estudio y debate de cuestiones concretas, con las facultades que se determinen, mediante la aprobación de 2/3 de sus integrantes.

2. Las Comisiones Delegadas estarán compuestas por cinco miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea, con la condición de que en ellas se encuentren representados todos los estamentos a los que se hace referencia en el artículo 12°.

ARTICULO 15°. Sesiones Ordinarias.

La Asamblea General deberá reunirse necesariamente, al menos, una vez al año, para la aprobación de cuentas y memoria del ejercicio anterior, proyecto de presupuesto, informe sobre infraestructuras y equipamiento, análisis del programa deportivo y calendario de actividades. La fecha de su convocatoria habrá de notificarse con 20 días de antelación por el Presidente, que dará las órdenes precisas a tales efectos al Secretario, y en la que deberán incluirse necesariamente el lugar de celebración, la fecha y hora de la primera y segunda convocatorias y el orden del día.

ARTICULO 16°.Sesiones extraordinarias

Igualmente, previa justificación y expresión de su objeto, podrá ser convocada la Asamblea General con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva, las Comisiones Delegadas o un número de miembros no inferior a sus dos terceras partes.

En este caso, la convocatoria deberá practicarse con una antelación mínima de siete días naturales, mediante notificación escrita y con inclusión del lugar de celebración, la fecha y hora de la primera y segundas convocatorias y el orden del día.

Por lo tanto, para las restantes competencias a las que no se refiere el artículo 15, la Asamblea General deberá reunirse en sesión extraordinaria.

ARTICULO 17°.Constitución.

1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de los miembros.

2. A tales efectos, los miembros de la Asamblea deberán comparecer por sí mismos o mediante representante, que deberá justificar su condición ante el Presidente por medio fehacientemente admitido en derecho.

ARTICULO 18°.Adopción de acuerdos

1. La Asamblea General adoptará sus acuerdos conforme a las reglas democráticas de la mayoría de los presentes. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.

2. Como excepción, la adopción de los acuerdos previstos en los apartados c), d), k), o), s), t) del artículo 13°exigirá una mayoría cualificada de las dos terceras partes de todos los miembros de la Asamblea General. En cuanto a la elección del Presidente, moción de censura y cese del mismo se estará a lo dispuesto en el Capítulo III de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 19°. Desarrollo de las sesiones.

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Corresponderá al Presidente, con la asistencia del Secretario, la dirección de las reuniones de la Asamblea, ya sean ordinarias o extraordinarias.

De todas ellas levantará el Secretario el correspondiente acta, que suscribirá con el visto bueno del Presidente, y que se aprobará, en su caso, previa su lectura en la siguiente reunión.

CAPÍTULO III: EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 20°. Definición, elección y cese

1 . El Presidente es el órgano ejecutivo de la F.A.M.

Ostenta su representación legal, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración, y de orden procesal que estime convenientes.

Convoca y preside los órganos de gobierno y representación.

Ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo, en caso de empate, con su voto de calidad.

Efectúa cuantos contratos y compromisos públicos y privados sean necesarios para la eficaz gestión de la federación, siempre que respete los límites legales establecidos y los acuerdos de la Asamblea General.

2. El mandato del Presidente será de cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos. La elección del mismo será mediante sufragio libre directo y secreto de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

La elección tendrá lugar por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ninguno de los candidatos alcanza la mayoría del total de miembros , presentes y ausentes, de la Asamblea General, en segunda votación bastará con el voto de la mayoría de los presentes en la reunión.

3. Los candidatos a la Presidencia de la F.A.M. deberán ser miembros de la Asamblea General, presentados por al menos un quince por ciento de sus miembros. A tales efectos, los clubes y secciones deportivas podrán proponer como candidatos a socios con la condición de elegibles para sus órganos de gobierno y representación, que de obtener la Presidencia la mantendrían sea cual fuere su posición futura en tal club, sección o entidad.

4. El Presidente cesará de su cargo por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión o renuncia

c) Incapacidad

d) Expiración del plazo por el que fue elegido

e) Aprobación de moción de censura

f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente y en los presentes Estatutos

g) Incursión en causa de inelegibilidad

h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución

i) Anulación del correspondiente proceso electoral por resolución judicial o administrativa

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Vacante la Presidencia de la F.A.M. por cualquiera de estas causas, la Junta Directiva se constituirá de inmediato en Comisión Gestora bajo la presidencia del Vicepresidente, y procederá a la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en los diez días siguientes al cese para la celebración de nuevas elecciones a Presidente en el plazo máximo de un mes.

ARTÍCULO 21°. Moción de censura y cuestión de confianza

1. En la forma prevista por el Reglamento Electoral, y con la intervención preceptiva de la Comisión Electoral, la Asamblea General convocada a tal efecto podrá exigir la responsabilidad del Presidente mediante la aprobación de una moción de censura por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La moción deberá ser propuesta por escrito, de manera motivada, por al menos la tercera parte de los miembros de la Asamblea General, y será imprescindible la presentación de un candidato alternativo.

EL Presidente deberá entonces convocar con carácter extraordinario la reunión de la Asamblea General, que deberá celebrar la reunión en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción del referido escrito, tratándose dicha cuestión como único punto del orden del día.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General, el acuerdo podrá ser adoptado por el Secretario General para el Deporte o Autoridad u organismo que lo sustituyan en el futuro.

3. La sesión comenzará con la exposición de los motivos que fundamentan la moción, tras lo cual se dará la palabra al Presidente para que manifieste que a su derecho convenga, y finalmente se procederá a la votación de los asistentes.

Aprobada la moción de censura, se producirá el cese automático del Presidente. Pero en el supuesto de no prosperar, no se podrá intentar una nueva moción transcurridos seis meses desde la anterior.

4. El Presidente también podrá someter a votación de la Asamblea General una cuestión de confianza, que se someterá a las reglas antes establecidas para la moción de censura salvo en cuanto a la forma de proposición, todo ello en los términos previstos por el Reglamento Electoral.

ARTÍCULO 22°. Retribución e incompatibilidades.

1. El cargo de Presidente podrá ser retribuido. Para ello, será necesario la aprobación por mayoría simple de la Asamblea General , quién también determinará la cuantía de la retribución. En ningún caso, podrá ser satisfecha la retribución con cargo a subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas.

2. El cargo de Presidente será incompatible con el desempeño de cargos públicos, así como los que se establezca en la legislación aplicable.

CAPÍTULO IV: LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23°. Definición, elección, incompatibilidades y cese.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la F.A.M., siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá. En el supuesto que los miembros de la Junta no formen parte de la Asamblea General, tendrán acceso a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar ningún cargo público, ni aquellos que debidamente establezca la legislación aplicable.

Una misma persona, si así lo estima el Presidente, podrá ejercer simultáneamente dos cargos dentro de la Junta Directiva.

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3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán de su cargo por las siguientes causas:

a) Fallecimiento

b) Dimisión o renuncia

c) Incapacidad

d) Revocación del nombramiento

e) Cese del Presidente

f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación y Estatutos aplicables, salvo que se renuncie a dichos cargos de incompatibilidad.

g) Incursión en causa de inelegibilidad

h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución

ARTÍCULO 24°. Competencias y funciones.

Las competencias de la Junta Directiva serán:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General, e interpretar aquellos.

b) Elaborar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la F.A.M., para su aprobación por la Asamblea General.

c) Confeccionar y proponer para su aprobación por la Asamblea General el proyecto de presupuesto y las cuentas anuales del ejercicio anterior

d) Elaborar la memoria anual de actividades de la F.A.M.

e) Coordinar, en su caso, las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan al Presidente.

f) Emitir cuantos informes y propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

g) Estudiar la concesión de honores y recompensas.

h) Proponer la calificación anual de actividades y competiciones deportivas, así como el borrador del calendario.

i) Cualquier otra que se derive de estos Estatutos o le sea delegada por el Presidente.

ARTÍCULO 25°. Composición, retribución e incompatibilidades.

1. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

1°. El Presidente.

2°. El Vicepresidente. Será designado por el Presidente y sustituirá a éste en caso de ausencia obligada, vacante y enfermedad del mismo.

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3°. El Secretario General, que asumirá las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de los órganos de gobierno, ejerciendo de fedatario de todos los acuerdos adoptados, y expidiendo las oportunas certificaciones de los mismos con el visto bueno del Presidente.

b) Llevar y custodiar los archivos documentales y libros oficiales, gestionar y supervisar la correspondencia y cuidar del buen orden de todas las dependencias federativas, en especial de su sede.

c) Ostentar por delegación del Presidente la jefatura del personal laboral de la F.A.M.

d) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos administrativos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas e informar del contenido de las mismas a los demás órganos de la F.A.M.

4°. El Director Técnico, con competencias en materia de asesoramiento, coordinación y supervisión en su conjunto de las áreas estrictamente técnicas, y que también podrá asumir en esta parcela las funciones de representación y ejecutivas que le asigne el Presidente.

5°. Vocales: que serán designados y cesados libremente por el Presidente, conforme a las áreas y estructura que requiera la F.A.M. en cada momento.

Por decisión motivada del Presidente y con el conocimiento de la Junta Directiva, se podrán retribuir los cargos que desarrollen los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con la normativa tributaria, mercantil y laboral aplicable.

El desempeño de funciones como miembro de la Junta Directiva será incompatible con cargos públicos y con los demás que reglamentariamente establezca la legislación aplicable. Sin perjuicio de su compatibilidad con el desempeño del cargo de Delegado Territorial.

ARTÍCULO 26°. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, teniendo sus demás sesiones el carácter de extraordinarias.

La convocatoria la hará el Secretario General, previas iniciativa y orden del Presidente, mediante notificación que dirigirá a sus miembros por cualquier medio que asegure su recepción, y en la que deberá incluirse necesariamente el orden del día. La convocatoria deberá practicarse con una antelación mínima de tres días naturales.

Las sesiones quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más una de sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando al menos asistan el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario General y otros dos miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27°. Adopción de acuerdos.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos conforme a las reglas democráticas de la mayoría de los presentes. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.

CAPÍTULO V: OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 28°. El Interventor.

1. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería será designado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, un Interventor

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2. Corresponden al Interventor las siguientes funciones:

a) Ejercer el control y fiscalización interno de la gestión económica, financiera y presupuestaria de todos los órganos de gobierno y representación de la F.A.M., así como de su patrimonio.

b) Gestionar la contabilidad, por sí mismo o mediante la contratación de terceros

c) Administrar y gestionar con el Presidente los fondos federativos, buscando la máxima rentabilidad económica y deportiva.

3. El Interventor será elegido por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General reunidos con carácter ordinario o a tales efectos.

ARTÍCULO 29°. Comité de Disciplina Deportiva.

1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la F.A.M. un Comité de Disciplina Deportiva con las siguientes funciones:

a) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo cuya tramitación venga determinada por competencias establecidas en la legislación aplicable.

b) La tramitación de los recursos interpuestos contra las decisiones arbitrales o de los Delegados de cada competición, también si así lo determinan las competencias establecidas en la normativa antes referida.

2. El nombramiento de sus miembros, en número de tres, corresponderá a la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia de las demás funciones asignadas en los Estatutos .

ARTÍCULO 30°. Comité de Árbitros y Jueces.

1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la F.A.M. un Comité de Árbitros y Jueces con las siguientes funciones:

a) Establecer y coordinar los niveles de formación en los términos señalados por la Federación de Deportes de Montaña y Escalada.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las correspondientes categorías.

c) Designar los árbitros y jueces en las competiciones.

d) Proponer los métodos de retribución

2. El nombramiento de sus miembros, en número de tres, corresponderá a la Asamblea General a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 31°. Comité de Entrenadores.

1.Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la F.A.M. un Comité de Entrenadores con las siguientes funciones:

a) Proponer los métodos de formación y perfeccionamiento, y organizar pruebas y cursos a tales efectos.

b) Informar al respecto de las solicitudes de licencia formalizadas por los entrenadores en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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2. El nombramiento de sus miembros, en número de tres, corresponderá a la Asamblea General a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 32°. Comisión Electoral.

1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la F.A.M. una Comisión Electoral con carácter previo a la celebración de los procesos electorales, y al objeto de controlar la adecuación de los mismos a la Legislación vigente,

2. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva u Organismo que puede sustituirlo en el futuro.

3. El nombramiento de sus miembros, en número de tres, corresponderá a la Asamblea General a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 33°. Escuela Andaluza de Alta Montaña.

1. La Escuela Andaluza de Alta Montaña, en adelante E.A.A.M., se constituye en el único órgano técnico de la F.A.M. encargado de la enseñanza y divulgación de todas las modalidades técnicas del montañismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Son funciones concretas de la E.A.A.M. las siguientes:

a) Divulgar las técnicas necesarias para afrontar la montaña con seguridad mediante la organización de cuantos cursos, seminarios, jornadas de trabajo u otras actividades puedan resultar convenientes.

b) Formar a los deportistas en las especialidades deportivas específicas.

c) Elaborar y desarrollar planes de estudio para la formación de técnicos deportivos en las diferentes especialidades integradas en la F.A.M.

d) Examinar y titular a todo el profesorado, asumiendo su formación continua.

e) Asesorar a la F.A.M. en cuestiones que se soliciten

3. La representación y gestión de la E.A.A.M. corresponde a su Director.

Compartirá las funciones ejecutivas con una Comisión Permanente, cuyos miembros designará y cesará libremente con dación de cuenta a la Junta Directiva.

La E.A.A.M. se organizará por lo demás conforme a su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva previa propuesta de su Director.

4. Podrán crearse Delegaciones de la E.A.A.M. en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

TITULO V:: ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA F.A.M.

ARTICULO 34°. Las Delegaciones Territoriales.

1. La F.A.M. se estructura en Delegaciones Territoriales de ámbito provincial, subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de aquella.

2. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado Territorial, cuya designación y cese corresponden al Presidente, que asumirá en su ámbito territorial la representación de la F.A.M. ante clubes y secciones deportivas, deportistas, jueces, técnicos, árbitros e instituciones públicas y privadas.

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Al mismo tiempo, los Delegados Territoriales informarán a la F.A.M. de todo lo referente a la programación, situación y desarrollo de los deportes de montaña en su provincia, elaborando en todo caso una memoria anual de actividades y un informe sobre infraestructuras y equipamientos.

3. Los Delegados Territoriales deberán ostentar la condición de miembro de la Asamblea y de la Junta directiva.

TITULO VI:: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

ARTICULO 35°. Derechos y deberes de los órganos de gobierno y representación.

1. Los miembros de los órganos de gobierno y representación de la F.A.M., disfrutarán de los siguientes derechos en el ejercicio de sus cargos:

a) Participar en las deliberaciones de los correspondientes órganos, expresando sus opiniones.

b) Ejercer su derecho al voto, razonándolo en el caso emitirlo particular en alguna cuestión.

c) Desempeñar libremente sus funciones en cuanto miembros del órgano al que pertenezcan.

2. En cuanto a sus deberes, además de los que puedan establecerse por vía legal o reglamentaria, serán los siguientes:

a) Acudir a las sesiones de los órganos a los que pertenezcan.

b) Emitir responsablemente su voto en todas las cuestiones debatidas.

c) Asumir con diligencia las labores que les hayan sido encomendadas.

d) Guardar secreto en todos aquellos asuntos que así lo requieran.

ARTICULO 36°. Derechos y deberes del resto de federados.

1. Todos los miembros de la F.A.M. tendrán los derechos y deberes que los presentes Estatutos y el Ordenamiento jurídico les reconozca o imponga.

La F.A.M. no establecerá ni promoverá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquiera otras circunstancias de naturaleza individual o colectiva.

2. Con carácter general, todos los federados tienen derecho a recibir la tutela de la F.A.M. en la protección y garantía de sus intereses deportivos legítimos, a disfrutar de sus instalaciones y servicios, y a participar en sus actividades y en su funcionamiento interno a través de los medios y procedimientos establecidos al efecto.

3. Constituyen deberes de los federados:

a) Estar en posesión de la licencia deportiva y, por tanto, al corriente de pago de las cuotas establecidas

b) Aceptar y cumplir los Estatutos de la F.A.M.en todos sus terminos .

c) Someterse a la autoridad de sus órganos federativos en relación con las materias de su ámbito competencial, sin perjuicio del derecho a impugnar o recurrir sus decisiones ante las instancias federativas, administrativas y jurisdiccionales competentes.

TITULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL

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ARTICULO 37°. Presupuesto y patrimonio.

1. La F.A.M. en virtud de los principios de autonomía y suficiencia financieras para el cumplimento de sus fines, cuenta con presupuesto y patrimonio propios, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a la consecución del objeto para el que se constituye, sin que en ningún caso puedan repartirse directa o indirectamente eventuales beneficios entre los federados.

En el supuesto de conceder subvenciones a clubes, deportistas u otros estamentos en su ámbito de competencia, la F.A.M. se reserva la fiscalización y control de la gestión económica que los beneficiarios puedan realizar de tales ayudas.

2. La Junta Directiva, bajo la coordinación del Interventor y conforme a las indicaciones del Presidente, preparará el proyecto del presupuesto de cada ejercicio, que posteriormente deberá aprobar la Asamblea General para su presentación ante la Administración competente.

A tales efectos, el año económico coincidirá con el natural, por lo que comenzará el uno de enero y se cerrará el siguiente treinta y uno de diciembre.

En ningún caso, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte o la que pueda sustituirla en el futuro en sus funciones, podrán aprobarse presupuestos deficitarios.

3. El patrimonio de la F.A.M. está integrado por sus bienes y derechos propios y los que le puedan ser cedidos por particulares o por las Administraciones Públicas.

El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, total o parcialmente, con cargo a subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, requerirán la autorización previa de la misma. Si se tratase de bienes muebles con idéntica financiación, la autorización solo se exigirá si su importe supera los dos millones de pesetas( doce mil euros).

En cualquier caso, el gravamen o enajenación de bienes no podrá comprometer de forma irreversible el patrimonio de la F.A.M.

ARTICULO 38°. Ingresos.

Constituyen los ingresos de la F.A.M.:

a) Las subvenciones de las Administraciones Públicas.

b) Las subvenciones y otras ayudas de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

c) Los rendimientos de bienes y derechos recibidos por herencia, legado o donación, y en general, los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y el producto de su enajenación.

d) Las cuotas derivadas de la expedición de licencias federativas a clubes, secciones y otras entidades deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.

e) Los prestamos que se le concedan, incluidos los que impliquen el gravamen de sus bienes inmuebles y sin perjuicio de las autorizaciones necesarias.

f) Los obtenidos por la realización u organización de cualquier actividad industrial, comercial o profesional relacionada con la promoción de los deportes de montaña, la prestación de servicios de enseñanza, la expedición, convalidación equivalencia y homologación de títulos, y la asunción de otras homologaciones de carácter técnico.

g) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles de servicios promotoras del desarrollo de los deportes de montaña.

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h) La emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

i) Cualesquiera otros que legítimamente puedan corresponderle en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 39°. Contabilidad y auditoría.

1. La F.A.M., bajo la responsabilidad directa de su Presidente y de la Junta Directiva, deberá someter su contabilidad y estados económico-financieros a la normativa vigente.

2. Los órganos de gobierno, y más en concreto el Interventor, deberán facilitar y simplificar la completa realización por las Administraciones Públicas de las auditorías financieras y de gestión y las verificaciones contables cuya práctica exija la normativa vigente como requisito previo a la recepción de subvenciones y otras ayudas.

Del resultado de esta actividad de fiscalización deberá informarse por escrito a la Consejería de Turismo y Deporte o la que pueda sustituirla en el futuro.

TÍTULO VIII: RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 40°. Funciones del Secretario General.

Corresponde al Secretario General la llevanza y custodia de los archivos documentales y los libros oficiales de la F.A.M., así como la recepción y expedición de la correspondencia.

ARTÍCULO 41°. Libros obligatorios.

1. Además de todos aquellos Registros o libros exigidos por la normativa laboral o tributaria, y previo su diligenciado de establecerlo así la normativa vigente, resultará obligatoria la llevanza de los siguiente

a) Libro de registro de miembros, en el que se recogerán el nombre completo y el documento nacional de identidad de todos los federados.

b) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberán reflejar su denominación, domicilio social, competencias eventualmente delegadas y nombre y apellidos de su responsable, así como las fechas de su toma de posesión y cese;

c) Libro de registro de Clubes y Secciones deportivas, en el que constarán la denominación de éstas, su domicilio social y el nombre y apellidos de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de su toma de posesión y cese;

d) Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva;

e) Libros de Contabilidad ( Diario, Mayor e Inventario y Cuentas Anuales).

2. Los libros antes referidos podrán llevarse por medios informáticos que aseguren su correcta tramitación.

ARTÍCULO 42°.Otros Libros.

Con carácter voluntario, podrá unirse a los libros obligatorios otro de Registro de entrada y salida de Correspondencia.

Tal voluntariedad no excluye, en ningún caso, la gestión diligente por el secretario general de un sistema eficaz de archivo fundamentado en la conservación ordenada de los documentos.

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TÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 43° . Fundamento

La potestad disciplinaria de la F.A.M. en la investigación, instrucción y sanción de las infracciones determinadas por la legislación vigente se ampara en lo dispuesto en los artículos 22°. Y 69°, de la Ley 6/1998, el Decreto 236/99, de 13/12, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás normas complementarias y de desarrollo, y es reconocida por todos sus miembros como elemento fundamental de cohesión interna.

ARTÍCULO 44°. Recursos e impugnaciones.

Frente a los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la F.A.M. con competencia en materia disciplinaria, y sin perjuicio de la competencia del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, sus miembros podrán utilizar los recursos previstos en el precitado R.D. 236/1.999, de 13/12 tras agotar los federativos, así como acudir a la vía jurisdiccional si así lo ampara la normativa vigente.

ARTÍCULO 45°. Desarrollo reglamentario.

La F.A.M., en los términos señalados por la Disposición Final de los presentes Estatutos, elaborará un Reglamento Disciplinario y Sancionador en concordancia con la legalidad vigente en esta materia.

TÍTULO X: DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

ARTÍCULO 46°. Conciliación extrajudicial.

1.OBJETO. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico- deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

2. EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Éste comité lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

3. SOLICITUD. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

4.CONTESTACIÓN. El comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

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5. RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

6. PRÁCTICA DE PRUEBA Y TRÁMITE DE AUDIENCIA. Recibida la contestación a que se refiere el punto 4 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

7. RESOLUCIÓN. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

8. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO XI: EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 47°. Extinción.

La F.A.M. se extinguirá por las siguientes causas, además de las previstas en el ordenamiento jurídico:

a)Revocación administrativa de su reconocimiento por desaparición de las causas y circunstancias que dieron lugar a su constitución o por incumplimiento de su objeto y finalidades.

b) Integración en otras Federaciones.

c) Resolución judicial.

ARTÍCULO 48°. Liquidación.

1. Disuelta la F.A.M., se procederá a su inmediata liquidación, abonándose en primer lugar todas las deudas exigibles y asegurándose el pago de las no vencidas.

2. Tras ello, si resultara la existencia de patrimonio neto, éste se destinará al fomento y la práctica de actividades deportivas de montaña en Andalucía, salvo que por resolución administrativa o judicial se determine otra distribución. Como única excepción, si la F.A.M. se extinguiese para integrarse en otra Federación, su patrimonio neto se traspasará a ésta última.

TÍTULO XII: PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ARTÍCULO 49°. Reformas estatutarias y reglamentarias.

1. Los Estatutos y Reglamentos de la F.A.M. únicamente podrán ser objeto de reforma por la Asamblea General, de acuerdo a la mayoría cualificada prevista en el apartado 2 del artículo 18. de los presentes y previa inclusión de la cuestión en el orden del día.

2. Podrán proponer la reforma de Estatutos y Reglamentos, previa notificación de la necesidad de la misma, el Presidente, la Junta directiva y una tercera parte de los miembros de la Asamblea General.

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3. En todo caso de resultar aprobada la reforma, ésta solo será eficaz desde su debida inscripción y correlativa ratificación por el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

DISPOSICIÓN FINAL

En el plazo de un año desde la inscripción de estos Estatutos se habrán elaborado y representado para su inscripción, previa aprobación por la Asamblea General, todos los Reglamentos de desarrollo interno de los presentes, entre ellos el Reglamento de Régimen Electoral y el Reglamento Disciplinario Sancionador