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FECHA DE PUBLICACIÓN 15 de Abril del 2020 AÑO 2 NO. 6 CONTENIDO: Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente Reglamento para el Funcionamiento Interno del H. Ayuntamiento Constitucional Reglamento del Rastro Municipal Reglamento Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas Reglamento de Cementerios

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F E C H A D E P U B L I C A C I Ó N

1 5 d e A b r i l d e l 2 0 2 0

AÑO 2NO. 6

CONTENIDO:

Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente

Reglamento para el Funcionamiento Interno delH. Ayuntamiento Constitucional

Reglamento del Rastro Municipal

Reglamento Sobre Venta y Consumode Bebidas Alcohólicas

Reglamento de Cementerios

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Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente

Tizapán el Alto, Jalisco

El C. JOSÉ SANTIAGO CORONADO VALENCIA, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV, V y VII, 44 y 47 fracción V, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal para los Municipios del Es-tado de Jalisco, a todos los habitan-tes del Municipio hago saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Ti-zapán el Alto, Jalisco en Sesión Ordinaria No. 016 celebrada el 14 de noviembre del 2019, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente

A C U E R D O:

4.- Se ratifica la modificación y adecuación al Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, mismo que queda de la siguiente manera: REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PRO-TECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE TIZAPAN EL ALTO, JALISCO. CONTENIDO

TITULO PRIMERO

CAPITULO IDisposiciones Generales.

CAPÍTULO IIDe la Concurrencia entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Municipal.

CAPÍTULO IIIDe las facultades y atribuciones del Gobier-no Municipal, en materia de equilibrio ecoló-gico y protección ambiental.

CAPÍTULO lVDe la política ambiental municipal.

CAPÍTULO VDe la planeación y ordenamiento ecológico.

CAPÍTULO VIDe la intervención municipal en la regula-ción ambiental de los asentamientos huma-nos y reservas territoriales.

CAPÍTULO VIIDe los Instrumentos Económicos de la Polí-tica Ambiental Municipal.

CAPÍTULO VIIIDe la normatividad municipal.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO IDe la integración del Comité de Gestión Ambiental Municipal.

CAPITULO IIDel Funcionamiento.

CAPITULO IIIDel Consejo Ecológico de Participación Ciu-dadana.

CAPITULO IVDel Funcionamiento.

CAPITULO VDe la Transectorización de la variable am-biental.

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CAPITULO VIDe la Incorporación de la Variable Ambiental en los Instrumentos Jurídicos del Municipio.

CAPITULO VIIDe la Creación de un Fondo Ambiental Mu-nicipal.

CAPITULO VIIIDe la Coordinación con los Gobiernos Fe-deral y Estatal y la Sociedad en General para la Gestión Ambiental.

TITULO TERCERO

CAPITULO IDe las reservas ecológicas en el municipio.

CAPÍTULO IIDe Las Declaratorias para el Establecimien-to, Conservación, Administración, Desarro-llo y Vigilancia de Áreas Naturales Protegi-das.

CAPÍTULO IIIDe la Investigación y Educación Ambiental.

CAPÍTULO IVDe la Información y Vigilancia.

TITULO CUARTODE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO IDe las acciones y prevenciones en materia de saneamiento.

CAPÍTULO IIDe la prevención y control de la contamina-ción atmosférica.

CAPITULO IIIDe la prevención y control de la contamina-ción del agua y de los ecosistemas acuáti-cos.

CAPITULO IVDe la prevención y control de la Contamina-ción del Suelo.

TITULO QUINTODE LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓ-LIDOS URBANOS DISPOSICIONES GE-NERALES.

CAPITULO IDe los Residuos Sólidos Urbanos.

CAPÍTULO IIDe la recolección domiciliaria.

CAPÍTULO IIITratamiento de los residuos.

CAPÍTULO IVDisposición Final.

CAPÍTULO VAcciones y Prevenciones generales en Ma-teria de Aseo.

CAPÍTULO VIObligaciones Generales de los Habitantes.

CAPÍTULO VIIDel Ruido, vibraciones, energía térmica, lu-mínica y olores.

TITULO SEXTODE LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA.

CAPÍTULO IDisposiciones generales.

CAPÍTULO IIDel derribo y poda de árboles.

CAPÍTULO IIIDe la protección de la fauna doméstica.

TITULO SÉPTIMOEVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.

TITULO OCTAVODE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.

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TITULO NOVENO

CAPITULO IDel Procedimiento de Inspección y Vigilan-cia.

CAPITULO IIDe la denuncia popular.

CAPITULO IIIDe las Infracciones.

CAPITULO IVDe la Comisión de Delitos.

TÍTULO DÉCIMODE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

CAPÍTULO lDisposiciones generales.

CAPITULO IIDel recurso de revisión.

CAPÍTULO IIIDel recurso de reconsideración.

CAPÍTULO lVDe la suspensión del acto reclamado.

CAPÍTULO VDel juicio de nulidad.

TITULO PRIMERO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento rige en el Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco y tiene por Objetivo normar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, rigen en todo el Territorio Municipal y tienen como finalidad establecer las nor-mas para la conservación, protección, res-tauración, regeneración y preservación del

ambiente, así como para el control, la co-rrección y prevención de los procesos del deterioro ambiental, coordinadamente con los Gobiernos Estatal y Federal.

ARTÍCULO 3. La aplicación del Presente Reglamento, compete al Ayuntamiento de Tizapán el Alto, Jalisco por conducto del H. Ayuntamiento en pleno, Presidente Munici-pal, Síndico, Secretario General y al Comi-té de Gestión Ambiental Municipal, y a sus instancias, las cuales coadyuvarán en los ámbitos de sus competencias, en el cum-plimiento de sus disposiciones. El Ayunta-miento, procurará brindar un ambiente sano que conserve su diversidad, busque el equi-librio natural y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la Comunidad.

ARTÍCULO 4. Para los efectos de lo dis-puesto en el presente Reglamento y en base en el Artículo 3° de la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PRO-TECCIÓN AL AMBIENTE, se entiende por:

I. Actividades riesgosas. Aquellas que en caso de producirse un accidente en las re-laciones de las mismas, ocasionaría una afectación al equilibrio ecológico o al am-biente.

II. Aguas residuales. Aguas provenientes de Drenajes, de Establos Ganaderos, Zahúr-das (Establos de Puercos) o de Actividades Industriales, domésticas, comerciales, agrí-colas, pecuarias o de cualquier otra activi-dad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en de-trimento de su calidad original, adecuada y permisible.

III. Aguas residuales provenientes de activi-dades domésticas. Son las que se generan y provienen únicamente de usos en casas habitación, y que no han sido utilizadas con fines industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, Establos y porquerizas.

IV. Almacenamiento. La acción de retener

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temporalmente los residuos en tanto se utili-za para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se disponen ade-cuadamente.

V. Ambiente. El Conjunto de elementos na-turales o inducidos por el hombre que inte-ractúan en un espacio y tiempo determina-do.

VI. Aprovechamiento racional. La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

VII. Áreas naturales protegidas. Son las zonas del territorio Estatal o Municipal y aquellas sobre las que la Nación ejerce so-beranía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente al-terados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al Régimen de Protec-ción, con el propósito de salvaguardar la di-versidad genética y las especies silvestres; lograr su aprovechamiento racional de los Recursos Naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

VIII. Ayuntamiento en pleno. El Ayuntamien-to del Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco. IX. Biodegradable. Calidad que tiene la ma-teria de tipo orgánico para ser transformado por medios biológicos.

X. Carga contaminante. Cantidad de Agen-tes Contaminantes contenidos en un resi-duo.

XI. Centro de acopio. Lugar donde se alma-cenan los desperdicios limpios y separados en plástico, metal, vidrio, papel, cartón, alu-minio, etc., para que la industria los aprove-che como materia de un nuevo ciclo.

XII. Condiciones particulares de descarga. Son el conjunto de características físicas, químicas y bacteriológicas que deben sa-tisfacer las aguas residuales previo a su

descarga al sistema de descarga y alcanta-rillado o aun cuerpo de agua, cuya fijación es individualizada en función de las peculia-ridades de la fuente generadora de aguas residuales.

XIII. Composteo. Es el proceso de convertir la materia orgánica en humus (abono orgá-nico).

XIV. Conservación. Conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanen-cia de los recursos naturales, a través del ordenamiento ecológico del territorio, a fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.

XV. Contaminación: Es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquiera combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

XVI. Contaminante: Es toda materia o ener-gía en cualquiera de sus estados físicos y formas que, al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cual-quier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

XVII. Contenedor. Caja o cilindro móvil, en el que se depositan para su transporte resi-duos peligrosos.

XVIII. Contenedores específicos y genera-les. Recipientes metálicos o de cualquier otro material apropiado según las necesida-des, utilizados para el almacenamiento de desperdicios limpios y separados, genera-dos en centros de gran concentración de lu-gares que representan difícil acceso o bien en aquellas zonas donde se requiera.

XIX. Contingencia Ambiental: Es una situa-ción de riesgo, derivada de actividades hu-manas o fenómenos naturales, que pueda poner en peligro la integridad de uno o va-rios ecosistemas.

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XX. Control: Inspección, vigilancia y apli-cación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones estable-cidas en este ordenamiento.

XXI. Control de residuos. El almacenamien-to, recolección y transporte, reúso, trata-miento, reciclaje y disposición final de los residuos para evitar la contaminación am-biental.

XXII. Corrección. La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.

XXIII. Costa Sanitaria: Es la medida para prevenir y evitar la propagación de la conta-minación provocada por algún agente pató-geno, en especies como árboles, arbustos y otras plantas.

XXIV. Criterios Ecológicos: Son los linea-mientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambien-te.

XXV. Cuerpo de agua. Son los que se en-cuentran contenidos en ríos, cuencas, cau-ces, vasos, aguas marinas y demás de-pósitos o corrientes de aguas que puedan recibir descargas de aguas residuales.

XXVI. Dependencias.

* COESE: La Comisión Estatal de Ecología. *INAH: Instituto nacional de antropología e historia.

* SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social.

* PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

* SAGARPA: La Secretaría de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

* SEMADES: Secretaria del Medio ambien-

te y Desarrollo Sustentable.

* SEMARNAT: Secretaria del medio Am-biente y Recursos Naturales.

* CNA: La Comisión Nacional del Agua.

XXVII. Deterioro ambiental. La afectación de calidad de ambiente en la totalidad o en parte de los elementos que la integran y que originan disminución de la diversidad biótica así como en la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos y el bienestar social.

XXVIII. Dirección. La Dirección de Ecología y Control Ambiental.

XXIX. Diversidad biótica. La totalidad de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre que integran un ecosistema.

XXX. Ley estatal. La Ley del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente del Esta-do de Jalisco.

XXXI. Ley general. La Ley General del Equi-librio Ecológico y Protección al Ambiente.

XXXII. Decibel. Es la décima parte de un BEL-DV, unidad que expresa la relación entre las po-tencias de un sonido de referencia en la escala logarítmica, equivale a diez veces el logaritmo base diez del cociente de las dos cantidades.

XXXIII. Degradación. Proceso de descom-posición de la materia en general por me-dios físicos, químicos biológicos.

XXXIV.- Desequilibrio ecológico. La altera-ción de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que confor-man el ambiente, que afectan negativamen-te la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XXXV. Digestores. Instalación de ingeniería para proceso de depuración biológica, aeró-bica o anaeróbica.

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XXXVI. Disposición final. Depósito perma-nente de los residuos en sitios y condicio-nes adecuadas para evitar la contaminación ambiental.

XXXVII. Ecosistema. La Unidad funcional básica de interacción de los organismos vi-vos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

XXXVIII. Elementos naturales. Los elemen-tos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determi-nado sin la inducción del hombre.

XXXIX. Emergencia ecológica. Situación derivada de actividades humanas o fenó-menos naturales que al afectar severamen-te a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

XL. Emisión. La descarga directa e indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cual-quiera de sus estados físicos.

XLI. Envasados. Acción de introducir resi-duos peligrosos en un recipiente, para evi-tar su dispersión o evaporación, así como para facilitar su manejo.

XLII. Equilibrio ecológico. La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XLIII. Estación de transferencia. Obra de ingeniería para transportar los residuos só-lidos de los vehículos de recolección a ve-hículos de transporte de mayor capacidad, para conducirlos a los sitios de tratamiento depurador o de disposición final.

XLIV. Explotación. El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio impor-tante en el equilibrio de los ecosistemas. XLV. Fauna silvestre. Las especies anima-les terrestres, que subsisten sujetas a los

procesos de selección natural, cuyas pobla-ciones habitan temporal o permanente en el territorio nacional y que se desarrollan libre-mente, incluyendo sus poblaciones meno-res que se encuentran bajo control del hom-bre, así como los animales domésticos que por abandono se tomen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. XLVI. Flora silvestre. Las especies vegeta-les, así como los hongos, que subsisten su-jetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio nacional y en las zonas que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.

XLVII. Flora y fauna acuáticas. Las espe-cies biológicas y elementos biogenéticos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas en el terri-torio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y Jurisdicción.

XLVIII. Fuente fija. Es toda instalación es-tablecida en un lugar, que tenga como fi-nalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o ac-tividades porcícolas y ganaderas que gene-ren o puedan generar emisiones contami-nantes a la atmósfera.

XLIX. Fuente móvil. Aviones, helicópteros, tranvías, tractocamiones, autobuses inte-grales, camiones, automóviles, motocicle-tas, embarcaciones, equipo y maquinaria no fijos con motores de combustión similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

L. Fuente múltiple. Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmós-fera, provenientes de un solo proceso.

LI. Fuente nueva. Es aquella en la que se instale por primera vez un proceso o se mo-difique los existentes.

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LII. Gases. Son los fluidos cuyas moléculas carecen de la cohesión y sus componentes pueden no ser visibles en la atmósfera.

LIII. Generación. Cantidad de residuos ori-ginados por unidad de tiempo en una deter-minada fuente generadora.

LIV. Generador. Toda persona o instalación que en sus actividades produzca residuos sólidos potencialmente peligrosos o de len-ta degradación.

LV. Humos. Son los residuos resultantes de una combustión incompleta, compuestos en su mayoría carbón, cenizas y partículas sólidas y líquidas. Materiales combustibles que son visibles en la atmósfera.

LVI. Impacto ambiental. Modificación del ambiente ocasionado por la acción del Hombre o de la naturaleza.

LVII. Incineración. Tratamiento de destruc-ción de residuos vía combustión controlada. LVIII. Inmisión. La presencia de contami-nantes que son orientados a los receptores con peligros potenciales a la salud.

LIX. Inventario. Identificación y cuantifica-ción de las especies arbóreas en las zonas urbanas y núcleos de población.

LX. JMAP: Junta Municipal de Agua Potable del Municipio de Tizapán el Alto.

LXI. Manejo de residuos sólidos no peli-grosos. El conjunto de operaciones de re-colección, transporte, almacenamiento, tra-tamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos.

LXII. Manifestación de impacto ambiental. El documento mediante el cual se da a co-nocer, con base en estudios, el impacto am-biental, significativo y potencial que genera-ría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

LXIII. Manifiesto. Documento oficial por el Que el generador mantiene un estricto con-trol sobre el transporte y destino de sus re-siduos peligrosos dentro del Territorio Mu-nicipal.

LXIV. Mantenimiento. Las acciones tendien-tes a la conservación y sano crecimiento de la población.

LXV. Marco ambiental. La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia, y en su caso, una predicción de las condi-ciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se lleva a cabo.

LXVI. Medidas de control. Inspección, vigi-lancia y aplicación de las medidas necesa-rias para el cumplimiento de las disposicio-nes establecidas en este ordenamiento.

LXVII. Mejoramiento. El incremento de la calidad del ambiente.

LXVIII. Monitoreo. Técnicas de muestreo y medición para conocer la calidad del medio en un espacio y tiempo determinado.

LXIX. Nivel permisible. Es la norma higié-nica cuantitativa para considerar a un nivel de una sustancia en un medio determinado como seguro. También se puede tomar para significar “CONCENTRACIÓN MÁXIMA TOLERABLE “o “ LÍMITE O DÓSIS MÁXI-MA PERMISIBLE”.

LXX. Normas técnicas ecológicas y/o nor-mas oficiales mexicanas. Conjunto de re-glas científicas o tecnológicas cuya emisión es de la competencia exclusiva del Institu-to Nacional de Ecología en las que se es-tablecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y des-tino de bienes, que causan o pueden causar

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desequilibrio ecológico o daño al ambiente. LXXI. Olores. Son emanaciones altamente perceptibles al sentido corporal, causativas de molestias y efectos secundarios al bien-estar general.

LXXII. Ordenamiento ecológico. Es el pro-ceso de planeación dirigido a evaluar y pro-gramar el uso de suelo y el manejo de los recursos naturales en el Territorio Nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

LXXIII. Pepena. Proceso por el cual se se-paran manualmente los subproductos de los residuos sólidos.

LXXIV. Planeación ambiental. Formulación, implementación, control y evaluación de ac-ciones gubernamentales y no gubernamen-tales tendientes a lograr el ordenamiento ecológico.

LXXV. Plantación. Acción de establecer una planta con bases técnicas.

LXXVI. Poda. Acción de cortar un arbusto o árbol realizada con fines estéticos, de sa-neamiento, mantenimiento y para regular el crecimiento en altura y grosor.

LXXVII. Polvos. Son las partículas emitidas a la atmósfera por elementos naturales o por procesos mecánicos.

LXXVIII. Polvos fugitivos. Son las partículas sólidas suspendidas en el aire, provenientes de cualquier fuente que no sea chimenea.

LXXIX. Preservación. Conjunto de disposi-ciones y medidas para mantener las condi-ciones que propician la evolución y continui-dad de los procesos naturales.

LXXX. Prevención. Conjunto de disposicio-nes y medidas anticipadas para evitar el de-terioro del ambiente.

LXXXI. Protección. Conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y preve-nir y controlar su deterioro.

LXXXII. Putrefacción. Descomposición bio-lógica de la materia orgánica con produc-ción de olores que van asociados a condi-ciones anaeróbicas.

LXXXIII. Quema. Proceso de oxidación me-diante la combustión no controlada de los residuos, incompleta y deficiente, general-mente se realiza a cielo abierto.

LXXXIV. Receptor de agroquímicos. Obra de ingeniería para el depósito de residuos agroquímicos, sin causar contaminación al ambiente ni representar riesgos a los eco-sistemas.

LXXXV. Reciclaje. Proceso de transforma-ción de los residuos con fines productivos.

LXXXVI. Recolección. Acción de transferir los residuos de sus sitios de almacenamien-to o depósito, al equipo destinado a condu-cirlos a las instalaciones de transferencia, tratamiento, re-uso, reciclaje o lugares para su depósito final.

LXXXVII. Recursos naturales. El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

LXXXVIII. Región ecológica. La unidad de territorio nacional que comparte caracterís-ticas ecológicas comunes.

LXXXIX. Relleno sanitario. Obra de ingenie-ría para el depósito final de residuos sólidos que no sean peligrosos, ni potencialmente peligrosos que se utilizan para que se co-loquen, esparzan, compacten a su menor volumen práctico posible y se cubran con capas de tierra al término de las operacio-nes diarias; todo bajo protecciones técnicas aprobadas.

XC. Residuos. Cualquier material generado

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en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, uti-lización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proce-so que lo generó.

XCI. Residuos sólidos de orden municipal. Aquellos residuos no peligrosos que se ge-neran en casas-habitación, parques, jardi-nes, vías públicas, oficinas, sitios de reu-nión, mercados, comercios, demoliciones, construcciones, instituciones, estableci-mientos comerciales y de servicios, hospita-les y en general, todos aquellos generados en las actividades de los centros de pobla-ción.

XCII. Residuos sólidos no peligrosos: Aque-llos residuos de origen industrial, incluidos los generados por actividades mineras, agropecuarias, industriales y Municipales, que no presentan las características que hacen a un residuo peligroso de conformi-dad con la Ley General y su Reglamento en esa materia.

XCIII. Restauración: Conjunto de activida-des tendientes a la recuperación y estable-cimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los Procesos naturales.

XCIV. Reutilización. Uso por más de una vez de un residuo para cualquier fin.

XCV. Ruido: Es todo sonido que cause molestia, interfiera con eI sueño, trabajo o descanso o que lesione física o psicológica-mente al individuo, la flora, la fauna y a los bienes públicos o privados.

XCVI. Sistema de monitoreo de la calidad de aire: Es el procedimiento para la medi-ción sistemática de las concentraciones de los principales contaminantes en la atmós-fera.

XCVII. Sustancias y/o residuos peligrosos: Aquellas sustancias o residuos en cualquier

estado físico, químico o biológico, que por sus características corrosivas, tóxicas, ve-nenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, repre-sentan un peligro para el ambiente, la sa-lud pública o los ecosistemas, si es que no son sometidos a los métodos adecuados de control.

XCVIII. Tránsito: Dirección de Tránsito y Vialidad del Estado de Jalisco.

XCIX. Trasplante. Acción de reubicar un ár-bol o arbusto de un sitio a otro.

C. Tratamiento. Proceso de transformación de los residuos por medio del cual se cam-bian sus características.

CI. Tratamiento de aguas residuales. Proce-so a que se someten las aguas residuales con el objeto de disminuir o eliminar los con-taminantes que se les hayan incorporado.

CII. Uso de vegetación. Identificación y se-lección de arbustos y árboles para sitios y fines específicos.

CIII. Vegetación municipal. Toda cubierta vegetal conformada por pastos, arbustos y árboles para sitios y fines específicos.

CIV. Verificación. Medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos auto-motores.

CV. Vocación natural. Condiciones que pre-senta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que produzca des-equilibrios ecológicos.

CVI. Zona crítica. Aquella en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o registren altas concentraciones de contaminantes en la at-mósfera.

ARTÍCULO 5. Las disposiciones previstas

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en este Reglamento son de observancia obligatoria para las Autoridades Municipa-les, y los habitantes dentro del Municipio que realicen cualquier actividad o presten servicios objeto de regulación de este orde-namiento.

ARTÍCULO 6. La Dirección de Ecología ob-servará, en la esfera de su competencia, las disposiciones previstas en la LEY GE-NERAL, los Reglamentos que de la misma emanen, la LEY ESTATAL Y las Normas Ofi-ciales Mexicanas que expida la SEDESOL, SEMADES, SEMARNAT por conducto del Instituto Nacional de Ecología y para su aplicación se llevará todo el procedimien-to administrativo y en caso de negativa de cumplimiento del mismo se turnará median-te oficio por incompetencia o simplemente para el apoyo al Municipio a cualquier de-pendencia ya sea Estatal o Federal según corresponda. CAPÍTULO II DE LA CONCURRENCIA ENTRE EL GO-BIERNO DEL ESTADO Y EL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 7. Para efectos de concurrencia entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Municipal en materia de preservación y res-tauración del equilibrio ecológico y protec-ción al ambiente, se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, atendiendo a las competencias de cada orden de gobierno, así como a los convenios de coordinación que al efecto se firmen.

Artículo 8. Para proteger y conservar el equilibrio ecológico dentro del Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, la Dirección Gene-ral de Ecología tendrá las siguientes atribu-ciones:

I. La preservación y restauración del equi-librio ecológico y la protección al ambien-te, que se realicen en bienes y zonas de la jurisdicción del Municipio, salvo cuando se

refieran a asuntos reservados al Gobierno del Estado o a la Federación.

II. Proteger el ambiente dentro del territorio municipal, coordinando sus acciones con el Gobierno del Estado y la Federación.

III. Promover y fomentar la educación, con-ciencia e investigación ecológica, con la participación de las instituciones educati-vas, la ciudadanía y las organizaciones so-ciales y demás sectores representativos del Municipio.

IV. Elaborar y ejecutar el Programa Munici-pal de Protección al Ambiente, en congruen-cia con el Programa Estatal y/o Federal.

V. Constituir el Consejo Municipal y Protec-ción al Ambiente y expedir su Reglamento Interno.

VI. Colaborar con la Secretaría de Vialidad para dar cumplimiento a criterios y mecanis-mos de retirar de la circulación los vehículos automotores, que rebasen los límites máxi-mos permisibles de emisiones contaminan-tes a la atmósfera, conforme lo establezcan los reglamentos y normas ecológicas apli-cables.

VII. Las demás que le confiera otros orde-namientos jurídicos en la materia.

VIII. El Ayuntamiento en ejercicio de las atri-buciones que las leyes sobre la materia le confieren, podrá regular, promover, restrin-gir, prohibir, orientar e inducir la participación de los particulares en acciones económicas y sociales, donde se observen los criterios de preservación, conservación, instaura-ción y restauración del equilibrio ecológico. CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, EN MATE-RIA DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PRO-TECCIÓN AMBIENTAL.

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Artículo 9. Son facultades y obligaciones del ayuntamiento:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.

II. La aplicación de los instrumentos de polí-tica ambiental previstos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente y demás ordenamiento en la materia en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado.

III. La prevención y control de la contami-nación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comercia-les, de prestación de servicios o cualquier otra de competencia municipal, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfe-ra provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la elaboración de convenios con el go-bierno del Estado de acuerdo con la legisla-ción estatal.

IV. La prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la gene-ración, transporte, almacenamiento, trans-ferencia, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, que no estén considerados como peligrosos, de confor-midad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

V. Formular y promover programas para la disminución y reciclado de residuos sólidos municipales.

VI. Formular y promover programas de pre-vención de incendios de áreas de compe-tencia municipal.

VII. Formular y expedir las declaratorias correspondientes para la creación y admi-nistración Áreas Naturales Protegidas, de parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas. Parques ecológicos muni-

cipales, zonas de preservación ecológica de los centros de población, formaciones naturales de interés, y áreas de protección hidrológica previstas por la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, además de otros ordenamientos en la materia.

VIII. La prevención y control de la contami-nación por ruido, vibración, energía térmi-ca, radiaciones electromagnéticas y fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles, o de servicios, así como a las fuentes móviles excepto las que conforme a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sean consideradas de jurisdicción federal y/o estatal.

IX. La prevención, control y tratamiento de la contaminación de las aguas domésticas, industriales y aguas negras que se descar-guen en las redes de drenaje y alcantari-llado municipales, de conformidad a lo dis-puesto en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas que sean expedidas por el Ejecutivo.

X. Dictaminar las solicitudes de autorización que se presenten para descargar aguas re-siduales en los sistemas de drenaje y alcan-tarillado que administre, estableciendo con-diciones particulares de descarga en dicho sistema, de conformidad con la normativi-dad aplicable, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal, así como de resultar ne-cesario, requerir la instalación de sistemas de tratamiento cuando no se satisfagan las normas oficiales mexicanas, o en su caso, la normatividad estatal que al efecto se ex-pida.

XI. Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas residuales, los criterios que emitan las autoridades federales o estatales, a efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua satisfagan las normas oficiales mexicanas.

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XII. Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, el cual será integrado al registro estatal y nacional de descargas.

XIII. Vigilar las descargas de origen munici-pal y evitar su mezcla con otras descargas, así como el vertimiento de residuos sólidos. XIV. Proponer al Congreso del Estado por conducto del Ayuntamiento, las contribucio-nes correspondientes y, en su caso, el mon-to de las mismas, para que pueda llevar a cabo la gestión ambiental que le compete, así como proceder a la imposición de las sanciones que haya lugar por la violación de éste ordenamiento.

XV. La suscripción de convenios con el Estado, o en su caso con la Federación, a efecto de poder asumir la realización de las funciones referidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente.

XVI. La expedición del ordenamiento ecoló-gico del territorio municipal, en congruencia con el OET a que se refiere Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, en los términos en ellas previstos, así como el control y la vigilancia del cambio del uso del suelo, establecidos en dichos programas.

XVII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al am-biente en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado municipal, limpia, centrales, mercados de abasto, pan-teones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado.

XVIII. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de los Municipios vecinos y que generen efectos ambientales en la circunscripción territorial del Municipio.

XIX. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal.

XX. La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refiere las fracciones III y IV de este artículo.

XXI. La formulación y conducción de la po-lítica municipal de información, difusión en materia ambiental.

XXII. La evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia es-tatal, cuando las mismas se realicen en al ámbito de la circunscripción del Municipio.

XXIII. La evaluación del Impacto Ambiental en obras o actividades de competencia mu-nicipal contempladas en el artículo 8° de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente.

XXIV. La formulación, ejecución y evalua-ción del programa municipal de protección al ambiente.

XXV. La formulación, ejecución y evalua-ción del programa municipal para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

XXVI. Celebrar convenios con las personas físicas o morales, cuya actividad genere contaminantes, para la instalación de sis-temas de control adecuados que limiten en tales emisiones a los máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexi-canas vigentes.

XXVII. Autorizar el otorgamiento de conce-siones para la prestación del servicio público de limpia, recolección selectiva, transporte, co-procesamiento, tratamiento, acopio, re-ciclaje, reúso, transferencia y disposición final de residuos;

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XXVIII. II. Autorizar convenios de colabora-ción con el Ejecutivo del Estado, los demás Municipios, y con los Organismos Públicos estatales o intermunicipales, para la pres-tación del servicio de limpia, recolección, transporte, co-procesamiento, tratamiento, reciclaje, reúso, transferencia y disposición final de residuos;

XXIX. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia este Reglamento y de-más disposiciones aplicables;

XXX. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equili-brio ecológico y protección al Ambiente le conceda la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente otorgados a la Federación y al Estado.

XXXI. Resolver los recursos que se inter-pongan en contra de resoluciones que se dicten en la aplicación del presente regla-mento.

XXXII. Las demás que le confieran las dis-posiciones legales y reglamentarias aplica-bles en materia ambiental.

Artículo 10. A la Dirección General de Eco-logía, le corresponde lo siguiente:

I. La recolección diaria de los residuos sóli-dos urbanos en los Centros de Población y las Comunidades del Municipio.

II. Recoger los que generen mercados, tian-guis, romerías, desfiles o manifestaciones cívicas y comercios.

III. La recolección domiciliaria, bajo los prin-cipios de eficiencia y satisfacción de la ciu-dadanía.

IV. Controlar los residuos sólidos urbanos.

V. Ejecutar el Programa Municipal para la

Prevención y Gestión Integral de Residuos. VI. El transporte de residuos sólidos urba-nos en vehículos cerrados y construidos es-pecialmente para ese objeto, lo que garanti-zará su eficaz transporte, para evitar que se tire la basura por las carreteras y caminos. VII. Elaborar un programa de actividades de limpieza para lugares públicos y de esparci-miento.

VIII. Las demás que se deriven de este Re-glamento y de las leyes y Reglamentos de la materia.

CAPÍTULO lV DE LA POLÍTICA AMBIENTAL MUNICIPAL.

Artículo 11. Para la formulación y conduc-ción de la política ambiental y la expedición de normas técnicas y demás instrumentos previstos en este reglamento, se observa-rán los siguientes criterios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del Municipio, del Estado y del País.

II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegu-re una productividad óptima y sustentable, compatible con su equilibrio e integridad.

III. Las Autoridades Municipales así como la sociedad, deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.

IV. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la ca-lidad de vida de las futuras generaciones.

V. La prevención de las causas que los ge-neren es el medio eficaz para evitar los des-equilibrios ecológicos. VI. El aprovechamiento de los recursos na-turales, debe realizarse de forma sustenta-ble.

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VII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el pe-ligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.

VIII. La coordinación entre los distintos nive-les de gobierno y la concertación con la so-ciedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

IX. El sujeto principal de la concertación ecológica, no son solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales, públicas y privadas. El propósito de la concertación de acciones de protec-ción ambiental es reorientar la relación en-tre la sociedad y la naturaleza, mediante la formulación de programas y proyectos de educación ambiental.

X. En el ejercicio de las atribuciones que las Leyes y Reglamento le confieran para regular, promover, restringir, prohibir, orien-tar y en general reducir las acciones de los particulares en los campos económico y so-cial, considerará los criterios de prevención y restauración del equilibrio ecológico.

XI. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desa-rrollo salud y bienestar. En los términos de ésta y otras leyes, se tomarán las medidas para preservar ese derecho.

XII. El control y la prevención de la conta-minación ambiental, así como el adecuado aprovechamiento de los elementos natura-les y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población.

XIII. Es de interés público y social que las actividades que se llevan a cabo dentro del territorio del municipio no afecten el equili-brio ecológico municipal, estatal y nacional. XIV. Quien haga uso de los recursos natura-les o realice obras o actividades que directa o indirectamente afecten al ambiente, está

obligado a prevenir, minimizar o reparar los costos ambientales que dicha afectación implique.

XV. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja al ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.

XVI. La prevención y minimización de la ge-neración de los residuos, de su liberación al ambiente y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evi-tar riesgos a la salud y daños a los ecosis-temas.

XVII. El que corresponde a quien genere re-siduos, asumir los costos derivados del ma-nejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños.

XVIII. La separación, reutilización y recicla-do de los residuos sólidos urbanos y espe-ciales y su aprovechamiento, será prefe-rente encaminada a la disposición final de estos de manera eficiente.

XIX. Promover la educación ambiental de la población para controlar y separar los resi-duos desde la casa.

XX. Fomentar la responsabilidad comparti-da de los productores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos, de la sociedad y de la autoridad municipal para lograr que el ma-nejo integral de los residuos sea ambiental-mente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible.

XXI. La selección de sitios para la disposi-ción final de residuos de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y de-sarrollo urbano.

XXII. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminen-tes a la salud y al ambiente.

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CAPÍTULO VDE LA PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.

Artículo 12. En la elaboración del Plan Mu-nicipal de Desarrollo, será considerada la política y el ordenamiento ecológico del te-rritorio de Jalisco, de conformidad con este reglamento y las demás disposiciones lega-les. Artículo 13. En el Gobierno Municipal a tra-vés del Consejo Municipal de Ecología, las Dependencias y Organismos correspon-dientes, fomentará la participación de los diferentes grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la prevención y restauración del equilibrio eco-lógico y la protección al ambiente conforme lo establecido en este ordenamiento y las demás disposiciones en la materia. Artículo 14. Para la ordenación ecológica lo-cal se considerarán los siguientes factores ambientales:

I. La naturaleza y características de cada ecosistema en la zonificación del Municipio. II. La vocación de cada región del Munici-pio en función de sus recursos naturales, la fragilidad y vulnerabilidad ambiental, la dis-tribución de la población y las actividades económicas predominantes.

III. Los desequilibrios existentes en los eco-sistemas, o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

V. El impacto ambiental de nuevos asenta-mientos humanos, obras o actividades pú-blicas y civiles.

Artículo 15. Los programas de ordenamien-to ecológico local, tendrán por objeto el bus-car el cumplimiento de la política ambiental

municipal con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprove-char de manera sustentable los recursos naturales considerando la regulación de la actividad productiva de los asentamientos humanos.

Artículo 16. En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, el ordenamiento ecológico será considerado en la realiza-ción de obras públicas que impliquen su aprovechamiento.

CAPÍTULO VI DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y RESER-VAS TERRITORIALES.

Artículo 17. La regulación ambiental de los asentamientos humanos, consiste en el conjunto de normas, reglamentos, dispo-siciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda, que dicten y se lleve a cabo en el Municipio para mantener o restaurar el equilibrio de esos asentamientos con los elementos naturales, asegurando el mejo-ramiento de la calidad de vida de la pobla-ción.

Artículo 18. Para la regulación ambiental de los asentamientos humanos, las depen-dencias y entidades de la administración pública considerarán, además de los esta-blecidos en los planes de desarrollo urbano de centros de población, los siguientes cri-terios generales.

I. La política ecológica en los asentamientos humanos, requiere para ser eficaz, de una estrecha vinculación con la planeación ur-bana y su aplicación.

II. Debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y a la vez prever las tendencias de crecimientos del asentamien-to humano, para mantener una relación su-ficiente entre la base de recursos y la pobla-

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ción, cuidando de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida.

III. En el ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental, para pro-teger y mejorar la calidad de vida.

CAPÍTULO VIIDE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL MUNICIPAL.

Artículo 19. El gobierno municipal, diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos econó-micos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, mediante los cuales se buscará:

I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades agro-pecuarias, industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que la satisfacción de los intereses particulares sea compatible con la de los intereses colectivos de protec-ción ambiental y de desarrollo sustentable. II. Fomentar la incorporación da los siste-mas económicos de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, benefi-cios y costos ambientales de los procesos de desarrollo.

III. Promover incentivos para quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 20. Se consideran instrumentos económicos de la política ambiental, los mecanismos normativos y administrativos, de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que ge-neran sus actividades económicas, condu-ciéndolas a realizar acciones que favorez-can al ambiente.

. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los gravámenes, benefi-cios y estímulos fiscales que se expidan de

acuerdo a las leyes fiscales respectivas, y que tengan por finalidad incentivar el cum-plimiento de los objetivos de la política am-biental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos, en primer tér-mino, a la preservación, protección, restau-ración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y al ambiente, así como el financiamiento de programas, pro-yectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equi-librio ecológico y protección al ambiente, principalmente aquella relacionada con la solución de problemas ambientales priorita-rios para el municipio.

. Son instrumentos de mercado las conce-siones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestable-cidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas na-turales protegidas o en zonas cuya preser-vación y protección se considera relevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instru-mentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán suje-tos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Artículo 21. Se consideran prioritarias, para el efecto del otorgamiento de los beneficios y estímulos fiscales que se establezcan conforme a las leyes fiscales respectivas, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utiliza-ción de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o con-trolar la contaminación o deterioro ambien-

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tal, así como el uso sustentable de los re-cursos naturales y la energía.

II. La investigación e incorporación de sis-temas de ahorro de energía y utilización de fuentes de energía menos contaminantes.

III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención y contaminación del agua.

IV. La ubicación y reubicación de instala-ciones agropecuarias, industriales, comer-ciales y de servicios en áreas ambientales adecuadas.

V. El establecimiento, aprovechamiento y vi-gilancia de áreas naturales sometidas a las categorías especiales de protección a las que se refiere este Reglamento. VI. La adquisición, instalación y operación de equipos para la prevención y disminu-ción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, así como cualquier otra activi-dad que tienda a mejorar la calidad del aire. VII. La prevención y disminución de los residuos sólidos municipales, así como el fomento de la recuperación, reutilización, reciclaje y disposición final de los mismos, siempre y cuando se prevenga y disminuya la contaminación ambiental.

VIII. En general, aquellas actividades rela-cionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

CAPÍTULO VIIIDE LA NORMATIVIDAD MUNICIPAL.

Artículo 22. La normatividad municipal que al efecto expida el gobierno municipal, deter-minará los parámetros dentro de los cuales se garanticen las condiciones de servicios necesarias de la población, y para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro del municipio. Artículo 23. Las actividades y servicios que

originen emanaciones, emisiones, des-cargas o depósitos que causen o puedan causar desequilibrios ecológicos o producir daños al ambiente, o afectar los recursos naturales, la salud, el bienestar de la po-blación, los bienes propiedad del gobierno municipal o de los particulares, deberán ob-servar los límites y procedimientos que se fijen en las disposiciones aplicables.

TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Artículo 24. Para implementar la Gestión Ambiental en el municipio de Tizapán El Alto, Jalisco, se conformará de manera per-manente un Comité de Gestión Ambiental, el cual estará conformado por el represen-tante de las siguientes áreas operativas:

I. El Presidente municipal, o persona que este designe;

II. El Director de Ecología;

III. El encargado del Departamento de pla-neación o quien presida esta comisión;

IV. El Director De Obras Públicas;

V. El Director de Desarrollo Rural;

VI. El Encargado del Departamento de Ser-vicios Municipales (Aseo Público);

VII. El Jefe de Reglamentos y/o quien presi-da esta comisión; y

VIII. El Secretario General del Ayuntamien-to, quien fungirá además como secretario de Actas. Artículo 25. Serán facultades del Comité de Gestión Ambiental las siguientes:

a) Contar con un diagnóstico actualizado de la situación ambiental del municipio;

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b) Fomentar la elaboración de Programas Integrales de Gestión Ambiental en el mu-nicipio;

c) Formular y presentar ante el Ayuntamien-to en Pleno la iniciativa de creación del Fon-do Ambiental Municipal;

d) Establecer un programa de estímulos para inducir a las buenas prácticas de la gestión ambiental;

e) Establecer los lineamientos y otorgar los Certificados de Cumplimiento Ambiental Municipal (CCAM);

f) Elaborar, revisar, modificar y proponer al pleno del cabildo (cada año) los regla-mentos municipales y la ley de ingresos, fomentando la incorporación de la variable ambiental;

g) Gestionar apoyos estatales y federales a través de los programas existentes;

h) Contar con un programa de capacitación permanente para los miembros del Comité; i) Fomentar la capacitación del personal de las diversas áreas operativas del municipio para que incorporen la variable ambiental en sus procesos de gestión;

j) Establecer un programa de estímulos fis-cales;

k) Elaborar un tabulador de las multas en materia ambiental acorde con la magnitud del daño causado o la reposición del mis-mo; y

l) Fomentar la capacitación de los miem-bros de la Comisión de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

Artículo 26. Serán obligaciones de los miembros del Comité de Gestión Ambiental Municipal:

a) Establecer mecanismos para la evalua-

ción de los resultados esperados; b) Participar y proponer alternativas al Con-sejo Ecológico de Participación Ciudadana; y

c) Será obligatorio la asistencia del titular del área para las sesiones del Comité.

CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO.

Artículo 27. El Comité funcionará bajo la di-rección de un coordinador, quien será uno de sus integrantes y lo designará el Presi-dente Municipal el cual tendrá facultades para removerlo cuando lo considere conve-niente.

Artículo 28. Todos los integrantes de la co-misión tendrán voz y voto en las decisiones de la misma, con excepción del Secretario de Actas quienes solo tendrá voz afirmativa.

Artículo 29. El Comité de Gestión Ambiental Municipal sesionará cuantas veces sea ne-cesario previa convocatoria, que con antici-pación de 24 horas, notifique el coordinador de la misma debidamente señalar la orden del día a que se sujetará la sesión.

Artículo 30. Para que tengan validez las decisiones de la comisión será necesario el voto favorable de la mayoría de los inte-grantes de la misma; en caso de empate, el coordinador tendrá voto de calidad.

Artículo 31. Las sesiones se realizarán en el lugar que indique en la convocatoria, de-biéndose levantar un acta por el Secretario de Actas de las mismas a la que se agre-garan los documentos relacionados con las decisiones tomadas.

CAPITULO III DEL CONSEJO ECOLÓGICO DE PARTICI-PACIÓN CIUDADANA

Artículo 32. Para fomentar la participación organizada de la sociedad se conforma-

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rá un Consejo Ecológico de Participación Ciudadana, el cual estará conformado por miembros honoríficos de la siguiente mane-ra:

1. Presidente Municipal o su representante

2. Director de Ecología

3. Regidor de Ecología

4. Lideres Ambientales

5. Agentes Municipales

6. Delegados Municipales

7. Comisariatos Ejidales (No más de 5)

8. Representante del sector Comercio

9. Representante del sector Pesquero

10. Presidente de Unión de Ganaderos

11. Representante de la Universidad de Guadalajara

12. Representante de las comunidades in-dígenas

13. Sector Educativo

14. 2 personas que hayan tomado los diplo-mados “Agenda Azul” y “Líderes Ambienta-les”

15. 1 representante de servicios turísticos 16. Director del IMAJ

17. Director de IMM

18. Director de Salud

Artículo 33. El Consejo Ecológico de Partici-pación Ciudadana es un Órgano Participati-vo de Orientación y Consulta que determina las Acciones Directas del Comité de Ges-

tión Ambiental Municipal para atender las medidas específicas logrando un adecua-do control de la Contaminación Ambiental y Protección Ecológica, deberá conformarse a los 90 días de inicio de la Administración Pública. Sus miembros deberán demostrar tener por lo menos 5 años viviendo en el municipio. Sesionará cada tres meses.

Artículo 34. Serán facultades del Consejo Ecológico de Participación Ciudadana las siguientes:

a) Participar en la elaboración del Diagnós-tico Ambiental del Municipio;

b) Opinar sobre los Programas de Gestión Ambiental Municipal;

c) Denunciar de manera específica sobre asuntos de delitos ambientales;

d) Difundirán los acuerdos del Consejo y fo-mentarán la participación organizada de la sociedad que representan y dar seguimien-to a los mismos; y

e) Coadyuvarán en la vigilancia del cumpli-miento de la normatividad en materia am-biental.

Artículo 35. Será obligación de los miem-bros del Consejo Ecológico de Participación Ciudadana:

a) Difundir los acuerdos tomados por el con-sejo a sus agremiados;

b) Asistir a las sesiones; y

c) Proponer alternativas y soluciones a los problemas ambientales.

CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 36. El Consejo Ecológico de Parti-cipación Ciudadana operara de la siguiente manera:

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I.- Asistirán puntualmente a las sesiones del Consejo y demás reuniones a las que sean convocadas, y dar cuenta en las mismas de los asuntos que correspondan, a sus comi-siones y que tengan relación con el mejor funcionamiento del Comité de Gestión Am-biental las siguientes:

II.- Participar en las sesiones para proponer alternativas de solución para los diferentes problemas ecológicos y hacerlas llegar al Comité de Gestión Ambiental para que es-tos a su vez puedan revisarlas y tomar las decisiones pertinentes;

III.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que emanen del Comité de Gestión Am-biental;

IV.- Las demás que señale el Consejo, este reglamento y demás leyes aplicables.

CAPITULO V DE LA TRANSECTORIZACIÓN DE LA VA-RIABLE AMBIENTAL

Artículo 37. Se entiende por transectoriza-ción de la gestión ambiental municipal, la incorporación de la variable ambiental en el quehacer de las diferentes áreas operativas del municipio.

Artículo 38. Todas las áreas del municipio deberán considerar los mecanismos que permitan incorporar la variable ambiental en sus procesos de gestión para coadyuvar en la conservación y protección del medio am-biente y así minimizar el impacto ambiental de las diversas actividades humanas regu-ladas desde los diversos ámbitos del muni-cipio.

Los lineamientos a considerar por las diver-sas áreas operativas son:

a) Aseo Público: Contar con un reglamen-to de aseo público que incorpore los linea-mientos establecidos por la normatividad en la materia; capacitar al personal de su área

sobre los diferentes tipos de residuos, su manejo y el marco jurídico que los regula; elaborar un Programa Integral de Manejo de los Residuos Urbanos, coadyuvar con el gobierno del Estado en la gestión de los re-siduos de manejo especial, denunciar ante la federación sobre el incumplimiento de la normatividad relativa al manejo de los resi-duos peligrosos, entre otros. Campañas de separación, reciclaje de residuos. Fomentar Programas de reciclamiento. No residuos peligrosos y de manejo especial. Hacer las gestiones para que el municipio cuente con el equipo y la infraestructura suficiente y adecuada para el correcto desempeño de su trabajo. Capacitar al personal de aseo público sobre los tipos de residuos.

b) Agua Potable: Proponer alternativas para la captación de aguas pluviales a través de pozos de absorción, fomentar el aho-rro y el reciclamiento del agua, establecer programas de saneamiento de las fuentes de abastecimiento de agua del municipio, fomentar el tratamiento de las aguas servi-das. promover la racionalización del uso de los recursos hídricos, proteger las cuencas hidrográficas que utiliza, realizar los estu-dios y acciones necesarios para prevenir, mitigar, corregir y compensar los efectos e impactos ambientales que se puedan cau-sar durante la construcción de sus proyec-tos entre otras. Revisión de fugas de la red de drenaje y agua potable. Promover la se-paración de drenaje pluvial y de aguas ne-gras. Contar con campañas permanentes sobre la cultura del agua.

Contar con un padrón de quienes cuentan con drenaje, quienes con fosas sépticas y quienes ninguno. Exigir a los que no tienen el cumplimiento de la Norma correspon-diente, o que pongan fosas sépticas y los de fosa que cumplan con la norma NMX 006. Sistema de control de limpieza de fosas sépticas y definir la ubicación y operación de la disposición final de los lodos de fosa. c) Alumbrado Público: Le corresponde pro-mover la racionalización del uso de los re-

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cursos energéticos y desarrollar los estu-dios y acciones necesarios para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyec-tos.

d) Catastro: Realizar inventario de lotes bal-díos y finas abandonadas. Remitir listado de predios con más de 3 años de adeudo de predial para la verificación de fauna nociva, acumulación de residuos sólidos y propaga-ción de fauna nociva. Identificar las fincas que cumplen o no con la normatividad en cuanto a áreas verdes y proponer la tabla de valores de amortización del impacto am-biental.

e) Desarrollo Económico: Le corresponde fomentar la instalación de industrias, co-mercios y servicios respetuosos del medio ambiente. Dar apoyo para las personas fí-sicas y morales que realicen actividades encaminadas a proyectos ecoturísticos y ecológicos. Incentivar a los establecimien-tos que manejen en proyectos en camina-dos a proyectos ecológicos. Fomentar a los establecimientos que traigan proyectos de energía sustentables.

f) Desarrollo Rural: Capacitar a los produc-tores agrícolas para realizar agricultura or-gánica, así como para evitar las quemas agrícolas. Organizar y vigilar que el agrope-cuario haga el manejo correcto de los dese-chos o residuos producto de su actividad. Difundir el sistema de triple lavado de los envases de agroquímicos. Vigilar y denun-ciar las talas forestales clandestinas y cam-bios de uso del suelo en general. Promover la elaboración de compostas a través de los desechos ganaderos. Capacitar, informar y promover al sector agropecuario acerca de las prácticas necesarias para la conserva-ción de los suelos.

g) Desarrollo Social: Le corresponde orga-nizar, motivar y capacitar a la comunidad para el desarrollo de programas comunita-

rios de mejoramiento del entorno ambiental. h) Educación y cultura: Le corresponde co-laborar con la Dirección de Ecología y Me-dio Ambiente, en establecer programas de la educación ambiental en el municipio. Di-fundir la normatividad ambiental para crear una cultura de su cumplimiento. Apoyarse con las instituciones de educativas para di-fusión y participación ecológica y adecuarse para trabajar con los proyectos existentes. Involucrar la variable ambiental con el Con-sejo de Participación social en la Educa-ción. Fomentar y difundir el cuidado del me-dio ambiente en las actividades culturales generales del municipio.

i) Obras Públicas: Garantizar que todas las obras que se realiza en el municipio cumplan con la normatividad ambiental, cuenten con el dictamen de impacto ambiental otorgado por la autoridad competente, definan un si-tio para el confinamiento de residuos de la construcción, determinen las condiciones de entrega de las áreas verdes de donación en los fraccionamientos., integrar consideracio-nes ambientales y de espacio público en el diseño y construcción de sus obras; prevenir, controlar y compensar el impacto ambiental de los proyectos que ejecute; garantizar el apropiado manejo de los residuos propios de la construcción y promover su reciclamiento; exigir los dictámenes de impacto ambien-tal previo al otorgamiento de permisos de construcción; promover el establecimiento de la infraestructura urbana necesaria para la apropiada gestión ambiental. Entre otras. Coadyuvar en la inspección y vigilancia de las obras y fomentar que estén apegadas a las normas ecológicas vigentes fomentando el uso de energía alternativa sustentable. Modificar los términos de la entrega de la obras. Incluir que en las licitaciones de obras se encuentre apegadas a criterios ambienta-les. Definir los términos de donación de las áreas verdes. Verificar que cada fracciona-miento cuente con sistemas de separación de aguas grises y aguas pluviales. Construir vialidades que tengan espacios para los de bicicleta.

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j) Ordenamiento: respetar la vocación de uso del suelo, fomentar la creación y con-servación de zonas de reserva. Vigilar el crecimiento de la mancha urbana. Definir la zona urbana y suburbana. Aplicar el regla-mento de fraccionamientos. Considerar la NAE – 005 SEMADES 2003 para el equipa-miento y mobiliario de los espacios verdes de los nuevos fraccionamientos.

k) Oficialía Mayor: establecer mecanismos de capacitación en materia ambiental.

l) Parques y Jardines: incorporar la variable ambiental en su reglamento, fomentar la utilización de aguas recicladas en el riego de los parques y los jardines, contar con un programa permanente de eliminación de fauna nociva, procurar la utilización de plan-tas nativas en la reforestación de las áreas verdes a su cargo, establecer un programa de limpieza de todas las áreas a su cargo, entre otras. Contar con permiso de ecología para cualquier tipo de tala o poda. Recolec-tarán los residuos de las podas producto del mantenimiento de las áreas verdes y de los camellones. Apegarse a la NAE-001Se-mades 2003. Promover que los residuos producto de las podas se conviertan en composta para lo cual tendrán un área es-pecífica de confinamiento. Apegarse a la NAE-005 SEMADES para los programes de reforestación y difundir entre su personal el manual de especies forestales para zonas urbanas.

m) Padrón y Licencias: Condicionar el otor-gamiento de las licencias al cumplimiento de la normatividad ambiental. Definir en coordinación con la Dirección de Ecología los criterios que se utilizarán para cada uno de los giros comerciales y de servicios exis-tentes.

n) Planeación Municipal: le corresponde la incorporación de consideraciones ambien-tales en los procesos de planeación muni-cipal y regional, la zonificación y reglamen-tación de los usos del suelo y del espacio

público en el municipio. Establecer las con-dicionantes para exigir la utilización de fo-sas sépticas cuando no hay drenaje y con-forme la norma correspondiente.

o) Rastro: que el rastro cumpla con las con-diciones sanitarias y cumpla con la norma-tividad ambiental en cuanto a descargas de agua y confinamiento de residuos. Realizar un manejo adecuado de los residuos, contar con un contenedor para evitar contamina-ción de drenajes o afluentes. Control de pla-gas, programa de control de malos olores. Dar tratamiento adecuado a las descargas de agua. Desarrollar la infraestructura para otorgar el servicio de manejo de los cueros., p) Reglamentos: Otorgar las licencias am-bientales previo dictamen del área de Eco-logía, establecer en coordinación con el área de ecología los criterios y lineamientos que se requiere exigir a los diversos giros que se desarrollan en el municipio previo al otorgamiento de la licencia de funciona-miento. Coadyuvar en la inspección y apli-cación de sanciones correspondientes por delitos ecológicos. Contar con dispositivos necesarios para el muestreo de las emisio-nes contaminantes y medirlas de acuerdo a las normas oficiales mexicanas.

q) Salud: le corresponde diseñar las estra-tegias y adelantar las acciones para con-trolar y prevenir la proliferación de vectores y la ocurrencia de epidemias. Verificar que todos los generadores de residuos Biológi-co Infecciosos se encuentren debidamente registrados ante las autoridades federales y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva. Implementar un programa permanente de descacharriza-ción o patio limpio.

r) Seguridad Pública: contar con personal capacitado para atender los casos de delito ambiental, con el apoyo de la Policía Muni-cipal, de la Dirección de Ecología y las auto-ridades estatales y federales competentes, el control del cumplimiento de las disposi-ciones jurídicas en materia ambiental, es-

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pecialmente las que se refieren al uso del espacio público, el control del ruido, la con-taminación visual y al tráfico ilegal de fauna y flora, y coordinar con las demás entidades municipales la realización de los planes y trabajos en materia ambiental. Coadyuvar en la vigilancia y detención de las infraccio-nes y sanciones que tengas que ver con de-litos ecológicos.

s) Sindicatura: Elaborar y actualizar los acuerdos y convenios de colaboración con los gobiernos estatal y federal, y la sociedad en general para coadyuvar en los procesos de gestión ambiental. Vigilar la aplicación de las sanciones establecidas en el regla-mento de ecología.

t) Hacienda Municipal: le corresponde con-trolar y vigilar el presupuesto asignado al fondo ambiental municipal.

u) Turismo: promover y gestionar activida-des sustentables para el cuidado y manteni-miento y promoción de las diferentes áreas turísticas del municipio. Crear programas para la sensibilización y concientización para el buen manejo y cuidado de las mis-mas.

v) Delegados municipales: deberán parti-cipar en la elaboración de los diagnósticos regionales del municipio en materia am-biental. Difundir, promover y asesorar a la comunidad que les corresponde, sobre los proyectos de Gestión Ambiental que defina el Ayuntamiento.

Artículo 39.- El Comité de Gestión Ambien-tal gestionará un programa permanente de capacitación de las diversas áreas opera-tivas del municipio sobre su impacto en el medio ambiente y la mitigación del mismo.

Artículo 40.- Cada área operativa elaborará un informe anual que entregará al Comité de Gestión Ambiental sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las obli-gaciones en materia ambiental.

CAPITULO VI DE LA INCORPORACION DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS DEL MUNICIPIO

Artículo 41. Se establecerá un programa de revisión y adecuación de los diversos instru-mentos jurídicos con los que opera el muni-cipio para incorporar la variable ambiental y así inducir la conservación y protección del medio ambiente. Los principales instrumen-tos que deberán mantenerse adecuados son:

a) Bando de Policía y Buen Gobierno b) Ley de Ingresos c) Ley de Egresos d) Reglamento de Construcción e) Reglamento de Limpia / Aseo Público f) Reglamento de Parques y Jardines g) Reglamento de Mercados h) Reglamento de Ecología i) Reglamento de Rastro j) Reglamento de Salud k) Reglamento de Protección Civil l) Reglamento de Turismo

Artículo 42. Para la revisión y adecuación de los instrumentos jurídicos participarán los representantes de las siguientes áreas:

a) Sindicatura, b) Jurídico, c) Juez Municipal, d) Seguridad Pública, e) Protección Civil, f) Hacienda, g) Agua Potable h) Ecología i) Comisiones Edilicias (según el tema)

CAPITULO VII DE LA CREACION DE UN FONDO AM-BIENTAL MUNICIPAL

Artículo 43. Se definirán los mecanismos que permitan la conformación de un Fondo Ambiental Municipal, para el cual se gestio-

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nará una partida presupuestal independien-te, y el cual se nutrirá con los recursos pro-venientes de los siguientes rubros:

a) De un 0.3 % del presupuesto Anual Mu-nicipal.

b) De un 3 % de todas los derechos y pro-ductos que obtenga al municipio, excepto Participaciones Federales y Estatales.

c) Del 100 % de las sanciones que en mate-ria ambiental obtenga el municipio.

Artículo 44. Será el Comité de Gestión Am-biental Municipal el que defina el uso y des-tino de los recursos que se obtengan en el Fondo Ambiental Municipal y revisará los in-formes correspondientes sobre el ejercicio del mismo.

Artículo 45. Los recursos del Fondo Am-biental Municipal serán utilizados en:

a) Proyectos en materia ambiental

b) Educación y difusión ambiental

Los requisitos para la asignación del recur-so son:

a) Que el proyecto que lo solicite cumpla con la normatividad ambiental

b) Que no cuente con una partida presu-puestal propia

c) El dinero del fondo será independiente al presupuesto asignado por AIPROMADES

CAPITULO VIII DE LA COORDINACION CON LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL Y LA SOCIEDAD ENGENERAL PARA LA GESTION AMBIENTAL

Artículo 46. El municipio se articulará de ma-nera especial con las autoridades federales

y estatales en materia ambiental mediante el establecimiento de convenios que tengan como fin fijar mecanismos y/o procedimien-tos de concertación y cooperación en el dise-ño de normas, políticas y planes ambientales regionales al igual que la integración de los sistemas de información ambiental. Artículo 47. El municipio se articulará con las Instituciones de Educación Superior y de Investigación Científica mediante la sus-cripción de convenios con la Presidencia Municipal. Los convenios que se suscriban deben tener entre otros los siguientes pro-pósitos:

a) Elaborar proyectos de investigación cien-tífica en temas ambientales;

b) Formar y capacitar recursos humanos para la gestión ambiental;

c) Establecer redes de información científi-ca y tecnológica en materia ambiental.

d) Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras sostenibles desde el punto de vista ambiental;

e) Educación Ambiental

Artículo 48. En virtud de los convenios que se suscriban, las entidades participantes podrán aportar recursos de distintos tipos para facilitar, fomentar, desarrollar y alcan-zar en común algunos de los propósitos se-ñalados en el artículo anterior.

Artículo 49. El Sistema de Gestión Ambien-tal Municipal se articulará con las entidades territoriales circunvecinas, mediante el esta-blecimiento de convenios de coordinación, que tengan como fin concertar y cooperar en el diseño de reglamentos, políticas y pla-nes ambientales regionales.

Artículo 50. A través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente las entidades municipales coordinarán y armonizarán las

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actividades que ejecute la administración municipal en materia de planificación del desarrollo regional, urbano y rural, espacio público, prestación de servicios públicos, construcción de obras públicas, administra-ción y control ambiental y sanitario, educa-ción y cultura ciudadana, prevención y miti-gación de impactos con los objetivos de su política ambiental.

Artículo 51. Se firmará un convenio con el Instituto de la Mujer y el DIF y el IMAJ para, fomentar la separación de los residuos só-lidos, promover la educación ambiental, fomentar la participación en los consejos o comités de medio ambiente.

TITULO TERCERO

CAPITULO I DE LAS RESERVAS ECOLÓGICAS EN EL MUNICIPIO.

Artículo 52. La determinación de áreas na-turales protegidas de carácter Municipal, tiene los siguientes objetivos:

I. Preservar los ambientes naturales repre-sentativos de las diferentes zonas geográ-ficas, ecológicas y de los ecosistemas más frágiles del territorio municipal, para asegu-rar el equilibrio y la continuidad de los pro-cesos evolutivos y ecológicos.

II. Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos.

III. Proporcionar un campo adecuado para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.

IV. Los demás que tiendan a la protección de elementos con los que se relacionen ecológicamente en el área del Municipio.

V. Generar conocimientos y tecnologías que permitan el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en el Municipio, así como su preservación.

VI. Coadyuvar a preservar la diversidad ge-nética de las especies nativas de flora y fau-na, silvestres y acuáticas, que habitan en las áreas naturales protegidas, particular-mente las raras, endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, de conformidad a las normas oficiales mexicanas aplicables, a la normatividad expedida por el Gobierno del Estado y/o por el Municipio.

VII. Propiciar en parte o en su totalidad, un espacio favorable para el desarrollo de la educación ambiental.

VIII. Proteger sitios escénicos de interés y valor histórico, cultural y arqueológico.

IX. Proteger y restaurar zonas de especial importancia por su valor hidrológico y fores-tal, que constituyan fuentes de servicios.

X. Propiciar el ecoturismo, así como la re-creación y el aprovechamiento formativo del tiempo libre de la población, conforme a criterios ambientales en las áreas naturales protegidas que sus elementos naturales lo permitan.

Artículo 53. Se consideran áreas naturales protegidas de interés municipal:

I. Los parques ecológicos municipales.

II. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

III. Formaciones naturales de interés muni-cipal.

IV. Áreas municipales de protección hidro-lógica.

Artículo 54. En el establecimiento, adminis-tración y desarrollo de las áreas naturales protegidas a que se refieren los artículos anteriores, participarán los poseedores y propietarios de los terrenos, así como los habitantes del área en estudio, de confor-midad con los acuerdos de concertación

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que al efecto se celebren, con el objeto de fomentar las actividades que eleven la cali-dad de vida de los habitantes y asegurar la protección de los ecosistemas.

Artículo 55. Los parques ecológicos de com-petencia municipal, son aquellas áreas de uso público, que contienen representacio-nes biogeográficas en el ámbito municipal de uno o más ecosistemas, cuya belleza es-cénica es representativa, tienen valor cientí-fico, educativo y de recreo, y valor histórico para el municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, por la existencia de flora, fauna, así como de sus posibilidades de uso ecoturístico.

En los parques ecológicos municipales sólo podrá permitirse la realización de activida-des relacionadas con la protección de re-cursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como con la investigación, recreación, ecoturismo y educación ambiental.

Artículo 56. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población, son aquellas áreas de uso público, constituidas por el gobierno municipal, en los centros de población, para sostener y preservar el equilibrio de las áreas urbanas e industria-les, entre las construcciones, equipamien-tos e instalaciones respectivas, y los ele-mentos de la naturaleza, de manera que se fomente un ambiente sano, el esparcimien-to de la población y los valores artísticos, históricos y de belleza natural de interés municipal.

Artículo 57. Las formaciones naturales de interés municipal, son aquellas áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia municipal, consistentes en lugares u objetos naturales que por su ca-rácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o cultural, o sean símbolos de identidad municipal, y/o se incorporan a un régimen de protección.

Artículo 58. Las áreas municipales de pro-tección hidrológica son aquellas destinadas a la preservación de ríos, manantiales y aguas subterráneas, a través de la protec-ción de cuencas, áreas boscosas, llanuras y todas aquellas áreas que tengan impacto en las fuentes de producción y/o abasteci-miento de agua, ubicadas en el territorio de este municipio.

Artículo 59. El ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General y la Ley Esta-tal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, participará en las actividades y medidas de conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas natura-les protegidas, celebrando para tal efecto, convenios de coordinación con la Federa-ción y/o el Estado, a efecto de regular las materias que se estimen necesarias, como son de manera enunciativa.

I. La forma en que el Estado y el Munici-pio, participarán en la administración de las áreas naturales protegidas que se encuen-tran en la jurisdicción municipal.

II. La coordinación de las políticas ambien-tales Federales, estatales y municipales en la elaboración del programa de manejo de las áreas naturales protegidas que se en-cuentren en la jurisdicción municipal y los lineamientos para su ejecución.

III. El origen y destino de los recursos finan-cieros para la administración de las áreas naturales protegidas de competencia muni-cipal.

IV. Los tipos y formas como se ha de llevar a cabo la y la experimentación en las áreas naturales protegidas.

V. Las formas y esquemas de concentración con la comunidad, los grupos sociales, cien-tíficos y académicos.

Artículo 60. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas para el Muni-

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cipio, deberá contener por lo menos lo si-guiente:

I. La descripción de las características físi-cas y biológicas; sociales y culturales, de la zona en el contexto local y regional.

II. Los objetivos específicos del área natural protegida.

III. Las acciones a realizar en el corto, media-no y largo plazo, entre las que se compren-dan las investigaciones, uso de recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control.

IV. Las normas y técnicas aplicables, cuan-do correspondan para el aprovechamiento de los recursos naturales, las podas sanita-rias de cultivo y domésticas, así como aque-llas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas, y las prácticas agro-nómicas que propicien el aprovechamiento más racional de los recursos.

Artículo 61. Las áreas naturales protegidas de interés municipal podrán ser administra-das por asociaciones civiles, previo conve-nio con las autoridades municipales, y análi-sis de viabilidad por el Consejo de Ecología del Municipio.

CAPÍTULO II DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO,CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Artículo 62. Las áreas naturales protegidas de competencia municipal, se establecerán mediante la iniciativa municipal correspon-diente y su Decreto del Congreso del Es-tado. Las declaratorias se realizarán con-forme a éste y los demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 63. Únicamente los mexicanos, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados

internacionales, podrán proponer la decla-ratoria de alguna área natural protegida, solicitando formalmente la intervención del gobierno municipal.

Artículo 64. La propuesta deberá contener cuando menos, los siguientes elementos:

a) Nombre y domicilio del solicitante.

b) Ubicación del área cuya declaratoria de protección se solicita.

c) Exposición de hechos que la justifiquen. d) Domicilio de los propietarios o legítimos posesionarios de los terrenos del área soli-citada, si se conocieran.

La Dirección General de Ecología analiza-rá la procedencia de la solicitud, realizan-do los trabajos necesarios para obtener la información conducente, que confirme los datos presentados, para su valoración, y en su caso para su presentación como iniciati-va ante el Congreso del Estado. La solicitud deberá ser acompañada de los requisitos referidos en éste artículo.

Artículo 65. Para la expedición de las de-claratorias deberá realizarse el programa de manejo y aprovechamiento, con los es-tudios técnicos que lo fundamente, con el apoyo y asesoría que sean necesarios de instituciones u organismos especializados en la materia, contando con la participación de los dueños, poseedores y habitantes del área en estudio, a quienes se les hará saber la existencia del proyecto de declaratoria mediante cédula que se fijará en los estra-dos de la Presidencia Municipal, así como a través de publicaciones en uno de los perió-dicos de mayor circulación en la localidad, en otro de mayor circulación en el estado y el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Artículo 66. Una vez realizada la notifica-ción, el dueño o legítimo posesionario del predio interesado, deberá presentarse den-

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tro de los sesenta días naturales siguientes, a manifestar lo que sus intereses convenga, pudiendo ofrecer todos los elementos de prueba que justifiquen su intención, siem-pre y cuando no sean contrarias a la moral y las buenas costumbres, o de lo contrario se les tendrá por conforme con los términos del proyecto.

Artículo 67. Las declaratorias para el estable-cimiento, conservación, administración, desa-rrollo y vigilancia de las áreas naturales prote-gidas de interés municipal, se harán en estricto apego al estudio técnico que la fundamente, y contendrán, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, los siguientes elementos: I. La delimitación precisa del área, las coor-denadas geográficas de cada vértice, la su-perficie, deslinde y, en su caso, la zonifica-ción correspondiente;

II. Las modalidades a que se sujetará, den-tro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o, especí-ficamente, de aquellos sujetos a protección en el ámbito municipal.

III. La descripción de actividades que po-drán llevarse a cabo en el área correspon-diente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán.

IV. La causa de utilidad pública que funda-mente la expropiación de terrenos para que el gobierno municipal adquiera su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución. En esos casos, deberán observarse las pre-venciones de las disposiciones legales co-rrespondientes.

V. El programa de manejo y aprovecha-miento del área.

Artículo 68. Las declaratorias deberán pu-blicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, por una sola vez, y se inscribirán o incorporarán en él o los registros públicos de

la propiedad y del sistema estatal de áreas naturales protegidas que corresponda, y se notificarán a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma perso-nal, cuando se conocieren sus domicilios; En caso contrario, se hará una segunda pu-blicación en los términos del artículo 38, la cual surtirá efectos de notificación.

Artículo 69. Una vez decretada y delimita-da un área natural protegida, sólo podrá ser aumentada su extensión y, en su caso, se podrán cambiar las restricciones de usos del suelo por la autoridad municipal, de con-formidad con los estudios que al efecto se realicen para aumentar su extensión o para cambiar las restricciones de uso del suelo.

Artículo 70. En el otorgamiento o expedi-ción de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se suje-taren la exploración, explotación o aprove-chamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones del presente Reglamento, las leyes en que se fundamenten las declaratorias de crea-ción correspondiente, así como las preven-ciones de las propias declaratorias y su pro-grama de aprovechamiento.

El solicitante deberá, en tales casos, de-mostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación y aprove-chamiento de que se trate, sin causar dete-rioro al equilibrio ecológico.

Artículo 71. El gobierno municipal, toman-do como base los estudios técnicos y so-cio económicos practicados, podrá ordenar la cancelación o renovación del permiso, licencia, concesión o autorización corres-pondiente, que hubiese otorgado, cuando la exploración, explotación o aprovechamien-to de recursos, ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

La explotación o aprovechamiento de recur-sos en áreas naturales protegidas, deberá

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ser realizado preferentemente por los due-ños o posesionarios de los predios.

Cuando por incapacidad económica o téc-nica los dueños o posesionarios legítimos no pudieren explotar personalmente los recursos del área natural protegida, podrá otorgarse el permiso correspondiente a ter-ceras personas facultadas para ello por los primeros, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados.

Artículo 72. El gobierno municipal estable-cerá medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosiste-mas, especialmente los más representativo, y de aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación, para lo cual, se podrán apoyar en las personas físicas o morales, públicas o privadas, de-dicadas a la protección de los recursos na-turales.

Artículo 73. Para la declaración de las áreas naturales de interés municipal, se harán con estricto apego al estudio técnico que funda-mente su declaratoria, esto sin perjuicio de lo que disponga la Ley Estatal del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente, u otros ordenamientos de la materia.

CAPÍTULO III DE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.

Artículo 74. El Presidente Municipal, con arreglo a este Reglamento, fomentará in-vestigaciones científicas y promoverá pro-gramas para el desarrollo de tecnología y procedimientos alternativos que permitan prevenir, controlar y abatir la contamina-ción, y propiciar el aprovechamiento susten-table de los ecosistemas, en el ámbito de su competencia. Por ello, podrá promover la celebración de convenios de instituciones del sector social y privado, nacionales o in-ternacionales e investigadores y especialis-tas en la materia.

Artículo 75. El ayuntamiento, con el objeto de apoyar a las actividades de preservación y protección ambiental, realizará las gestio-nes necesarias para promover la educación ambiental dentro del municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, mediante la participación permanente de la sociedad, y para ello:

I. Fomentará el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos municipales, así como del resto de las zo-nas y áreas verdes de jurisdicción Munici-pal.

II. Fomentará el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna existente en el Municipio.

III. Promoverá y difundirá programas y ac-ciones preventivas entre los habitantes del Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, para que los mismos conozcan y comprendan los principales problemas ambientales de su localidad, origen y consecuencias, así como las formas y medios de por los cuales se pueden prevenir o controlar dichos des-equilibrios ecológicos.

IV. Presentar denuncias ante la Dirección General de Ecología, e contra de personas físicas o morales que ocasionen desequili-brios ecológicos.

Artículo 76. El Ayuntamiento, con el propó-sito de fortalecer la promoción de la educa-ción ambiental.

I. Realizar convenios con instituciones edu-cativas públicas o privadas de todos los ni-veles que se encuentren en el Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco a efecto de llevar a cabo conferencias, pláticas de orientación y de concientización en materia ecológica. II. Promover y estimular la asistencia y par-ticipación de los ciudadanos, grupos y or-ganizaciones, sociales, en ciclos de con-ferencia, mesas redondas y foros, con el propósito de coadyuvar con la educación y la cultura ecológica de la población en ge-neral.

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III. Realizar concertaciones con institucio-nes educativas y de investigación para pro-porcionar esquemas educativos y apoyo profesional en la transmisión de tecnologías y proyectos a la población que lo requiera.

CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y VIGILANCIA.

Artículo 77. El gobierno municipal, por con-ducto de sus organismos o dependencias respectivas, mantendrá un sistema munici-pal de información ambiental, respecto de la vigilancia de los ecosistemas y la salud ambiental prevaleciente en su jurisdicción territorial, para lo cual, podrá coordinar sus acciones entre sí con el gobierno estatal y/o federal. Asimismo, establecerán sistemas de evaluación de las acciones que se em-prendan en el municipio, tanto por la iniciati-va privada como del sector público. TITULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES Y PREVENCIONES EN MATERIA DE SANEAMIENTO.

Artículo 78. El saneamiento o limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro de la zona urbana corresponde a sus propieta-rios, o poseedores legales, en su defecto.

Cuando éste se omita, el Ayuntamiento se hará cargo del saneamiento y limpieza a costa del propietario o poseedor, sin perjui-cio de la aplicación de las sanciones a que aquellos se hagan acreedores.

Artículo 79. Es obligación de los propieta-rios de lotes baldíos o fincas desocupadas dentro del perímetro urbano, mantenerlos debidamente bardeados y protegidos con-tra el arrojo de residuos que los conviertan en nocivos para la salud o seguridad de las personas.

Artículo 80. El personal de la Dirección General de Ecología, que pertenezca al área de parques y jardines, aprobará in-mediatamente las acciones de limpieza o saneamientos en los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosio-nes, derrumbes, inundaciones o arrastre de residuos por las corrientes pluviales de acuerdo al plan de contingencia que se ha determinado en su caso por protección civil municipal. En este caso dispondrá del ma-yor número de elementos posibles para rea-lizar las maniobras necesarias. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que se pueden exigir a los causantes de éstos, en caso de que los hubiere.

Artículo 81. Por ningún motivo se permitirá que los residuos que producen al desazol-var alcantarillas, drenajes o colectores, per-manezcan en la vía pública por más de dos días o tiempo del estrictamente necesario para ser recogidos.

Artículo 82. Los troncos, ramas, follaje, res-tos de plantas, residuos de jardines, huer-tas, parques, viveros e instalaciones priva-das de recreo, no podrán acumularse en la vía pública y deberán ser recogidos de inmediato por los propietarios de los pre-dios, giros o responsables de los mismos y entregar dichos residuos en el centro de acopio que designe el Ayuntamiento, para que éstos reciban el tratamiento adecuado. Cuando éstos no lo hagan, el Ayuntamiento lo recogerá a su cargo.

Artículo 83. Ninguna persona sin la autori-zación correspondiente, podrá ocupar la vía pública para estar depositando cualquier material u objeto que estorbe el tránsito de vehículos o peatones.

Artículo 84. No podrán circular por las calles de las poblaciones urbanas vehículos que por su mal estado puedan arrojar cualquier residuo líquido o sólido que dañe a la salud, y/o que rebasen los límites permisibles en materia de sonometría.

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Artículo 85. Los vehículos o parte de estos que obstruyan la vía pública serán retirados por el Ayuntamiento cuando permanezcan por más tiempo que el estrictamente nece-sario para reparaciones de emergencia, el cual no excederá de 24 horas.

Artículo 86. Se prohíbe la descarga de re-siduos de cualquier tipo (sólido, líquido, ga-seoso) a las áreas públicas del municipio, sin perjuicio de lo contemplado en el regla-mento de policía y buen gobierno.

CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. Artículo 87. Para la protección de la atmós-fera, se considerarán los siguientes crite-rios:

La calidad del aire deberá ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos del municipio.

Las emisiones de contaminantes a la at-mósfera de fuentes fijas y móviles, deberán de ser reducidas y controladas para asegu-rar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Artículo 88. El gobierno municipal, en mate-ria de contaminación atmosférica:

I. Llevará a cabo las acciones de preven-ción y control de la contaminación del aire en bienes y zonas de jurisdicción municipal. II. Aplicará los criterios generales para la protección de la atmósfera, en las decla-ratorias de usos, destinos, reservas y pro-visiones, definiendo las zonas en que será permitida la instalación de industrias poten-cialmente contaminantes.

III. Convendrá y, de resultar necesario, ordenará a quienes realicen actividades contaminantes, la instalación de equipos o sistemas de control de emisiones, cuando

se trate de actividades de jurisdicción mu-nicipal, y promoverá, ante la federación o estado, dicha instalación, en casos de juris-dicción federal o estatal, cuando se rebasen los límites establecidos en las normas ofi-ciales mexicanas correspondientes.

IV. Integrará y mantendrá actualizado el in-ventario de fuentes fijas de contaminación ambiental;

V. Establecerá y operará sistemas de ve-rificación de emisiones de fuentes fijas de jurisdicción municipal.

VI. Establecerá las medidas preventivas ne-cesarias para evitar contingencias ambien-tales por contaminación atmosférica.

VII. La aplicación de las disposiciones le-gales y reglamentarias en materia de pre-vención y control de la contaminación de la atmósfera, para controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción municipal, así como en las fuentes fijas que funcionen como establecimientos industria-les, comerciales y de servicios, siempre que su regulación no se encuentre reservada al estado o federación.

VIII. Vigilar e inspeccionar la operación de fuentes fijas, para asegurar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emi-sión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas oficiales mexicanas respectivas, y normas técnicas ecológicas emitidas por el estado.

IX. De acuerdo al procedimiento adminis-trativo respectivo, imponer sanciones y me-didas que correspondan por infracciones a las disposiciones de este ordenamiento.

X. Ejercerá además las facultades que les confieran las disposiciones legales y regla-mentarias aplicables, de otros ordenamien-tos.

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Artículo 89. No deberán emitirse contami-nantes a la atmósfera que ocasionen o pue-dan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.

En todas las emisiones a la atmósfera se observarán las prevenciones de este Re-glamento, demás disposiciones reglamen-tarias aplicables; así como las normas ofi-ciales expedidas por el ejecutivo federal y la normatividad estatal y municipal que al efecto se expida. Artículo 90. La autoridad municipal promo-verá en las zonas que se hubiesen deter-minado como aptas para el uso industrial, cercanas a áreas habitacionales, la insta-lación de industrias que utilicen tecnología y energéticos no contaminantes, o de bajo nivel de contaminación.

Artículo 91. En los programas de desarrollo urbano y planes de desarrollo urbano mu-nicipales, se considerarán las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológi-cas para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes. CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS. Artículo 92. Para la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosiste-mas acuáticos, se considerarán los siguien-tes criterios:

I. La prevención y control de la contamina-ción del agua son fundamentales, para evi-tar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del municipio.

II. Corresponde al gobierno municipal, y a la sociedad, prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo. III. El aprovechamiento del agua en activi-dades productivas susceptibles de producir

su contaminación, conlleva la responsabili-dad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y, para mantener el equilibrio de los ecosistemas. IV. Las aguas residuales de origen urbano, industrial, agropecuario, acuícola, deben re-cibir tratamiento o previo a su descarga en ríos, cuencas, embalses y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo.

V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad son condiciones indispensables para evitar la contaminación del agua.

Artículo 93. Para evitar la contaminación del agua, el gobierno municipal, coadyuva-rá con las autoridades federales y estatales en la regulación de:

I. Las descargas de origen industrial o de servicios, a los sistemas de drenaje y alcan-tarillado.

II. Las descargas de origen humano, indus-trial, agropecuario, acuícola que afecten los mantos freáticos.

III. El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua y en los siste-mas de drenaje y alcantarillado.

IV. La disposición final de los lodos gene-rados en los sistemas de tratamiento de aguas.

Artículo 94. Para prevenir y controlar la con-taminación del agua al Municipio le corres-ponde:

I. El control de las descargas de aguas re-siduales a los sistemas de drenaje y alcan-tarillado.

II. Requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no satisfagan normas ofi-ciales mexicanas aplicables, la instalación

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de sistemas de tratamiento o soluciones al-ternativas.

III. Proponer el monto de los derechos co-rrespondientes para llevar a cabo el tra-tamiento correspondiente o las acciones necesarias, y en su caso, proceder a la im-posición de las sanciones a que haya lugar. IV. Llevar y actualizar el registro de las des-cargas a las redes de drenaje y alcantarilla-do que administren, y que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la federación o del estado.

Artículo 95. No podrán descargarse en cual-quier cuerpo o corriente de agua, aguas re-siduales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del gobier-no municipal, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, respectivamente.

Artículo 96. Las aguas residuales prove-nientes de uso municipal, públicos o do-mésticos, y las de usos industriales o ser-vicios agropecuarios y acuícolas que se descarguen en los sistemas de alcantari-llado de las poblaciones, o en las cuencas, ríos, cauces, embalses y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y, en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones ne-cesarias para prevenir:

I. La contaminación de los cuerpos recep-tores;

II. Las interferencias en los procesos de de-puración de las aguas.

III. Los trastornos, impedimentos o altera-ciones en los correctos aprovechamientos o en el funcionamiento adecuado de los ecosistemas y, en la capacidad hidráulica en las cuencas, cauces, embalses, mantos freáticos así como en los sistemas de alcan-tarillado.

Artículo 97. Todas las descargas en las re-des colectores, ríos, cuencas, causes, em-balses y demás depósitos o corrientes de agua, y los derrames de aguas residuales en los sueños o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer lo establecido referente a los límites máximos permisibles de des-carga marcadas por las normas oficiales mexicanas aplicables, y en su caso, las dis-puestas en la normatividad municipal. Co-rresponderá a quien genere dichas descar-gas, realizar el tratamiento previo requerido.

Artículo 98. Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren el gobierno municipal o los organismos privados, debe-rán cumplir con las normas oficiales mexi-canas aplicables, la normatividad estatal y/o la expedida por los municipios.

Artículo 99. El gobierno municipal se coor-dinará con la federación o el estado, a efec-to de realizar un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas para detectar la presencia de alteraciones, con-taminantes, desechos orgánicos o azolves, y aplicar las medidas que procedan o, en su caso, promover su ejecución.

Artículo 100. En los casos de descarga de agua residuales a cuerpos de agua de juris-dicción municipal, éstas no podrán efectuar-se sin contar con el dictamen favorable de la Dirección General de Ecología y la opinión técnica del Consejo Municipal de Ecología.

Artículo 101. En los casos de descargas de aguas que no sean de jurisdicción mu-nicipal, pero dentro del territorio municipal, solamente se deberán presentar a las auto-ridades emitidas por el organismo operador correspondiente para dicha descarga y pre-sentar copia simple de dicha autorización a las autoridades ambientales del municipio para integrar un territorio de empresas con-taminantes de agua.

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Artículo 102. El Ayuntamiento podrá reque-rir la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales a las empresas o gi-ros comerciales que descarguen o a la red de alcantarillado aguas cuya concentración de contaminantes esté fuera de la NOM co-rrespondiente.

CAPITULO IV DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO. Artículo 103. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al gobierno municipal y a la sociedad en general prevenir la contamina-ción del suelo.

II. Deben ser controlados todo tipo de resi-duos, en tanto que constituyan la principal fuente de contaminación de los suelos.

III. Es necesario evitar y disminuir la gene-ración de residuos sólidos urbanos e incor-porar técnicas y procedimientos para su re-utilización y reciclaje.

IV. Deben ser controladas y reguladas las aplicaciones de agroquímicos y pesticidas en las actividades productivas del sector primario, para lo cual, el gobierno municipal promoverá acciones alternativas de fertiliza-ción orgánica y control sanitario de plagas y enfermedades mediante procedimientos fí-sicos u orgánicos.

Artículo 104. Los criterios establecidos en el artículo anterior, se considerarán en los siguientes casos:

I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano.

II. La operación de los sistemas de limpia y las autorizaciones para la instalación y ope-ración de rellenos sanitarios de residuos só-lidos municipales.

Artículo 105. Los residuos que se acumu-len, o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos, reunirán las condicio-nes necesarias para prevenir o evitar:

I. La contaminación del suelo;

II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

III. Las alteraciones en el suelo que afecten su aprovechamiento, uso o explotación

IV. Riesgos y problemas de salud.

Artículo 106. El Presidente Municipal podrá promover la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con la federación o el estado para:

I. La implantación y mejoramiento de siste-mas de recolección, tratamiento y disposi-ción final de residuos sólidos municipales. II. La identificación de alternativas de reuti-lización y disposición final de residuos sóli-dos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios y sus fuentes generadoras;

III. El control y regulación de la aplicación y uso de agroquímicos y pesticidas en las ac-tividades del sector primario que se realicen en el Municipio.

Artículo 107. Toda descarga, depósito o in-filtraciones de substancias o materiales que contaminen al suelo municipal, se sujetará a lo que disponga el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

TITULO QUINTODE LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 108. Toda persona que genere re-siduos sólidos urbanos tiene la propiedad de éstos y responsabilidades su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, centros de acopio o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente.

Artículo 109. Los residuos sólidos urbanos podrán sub clasificarse en orgánicos e in-orgánicos y sanitarios con objeto de facili-tar su separación primaria y secundaria, de conformidad con el Programa Municipal para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamien-tos legales aplicables.

Artículo 110. El Municipio deberá promover la prevención en la generación de residuos sólidos para lo cual desestimulará, en lo posible, el uso excesivo de envases, empa-ques y productos desechables.

Artículo 111. Cuando los residuos sólidos urbanos posean características de residuos peligrosos, deberán ser almacenados en un envase de plástico cuidadosamente cerra-do y lleno sólo a la mitad, en tanto son utili-zados o no haya un servicio de recolección especial, o centros de acopio autorizados por la autoridad municipal, no obstante que sean generados en muy pocas cantidades en casa habitación.

Estos residuos pueden consistir en restos de pintura, insecticidas, pesticidas, aceite lubricante usado, anticongelante, productos químicos de limpieza, cosméticos, pilas y baterías, adelgazador o thinner, solventes, ácidos, medicinas caducas, adhesivos y en-vases de limpieza, entre otros.

Artículo 112. El Municipio de Tizapán el Alto,

Jalisco establecerá en su plan de manejo y como parte del servicio a la ciudadanía centros de acopio para residuos peligrosos generados en casa habitación, las cuales deberán ser entregadas conforme al artí-culo anterior para su posterior disposición final conforme la normatividad vigente y el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 113. La Dirección General de Ecolo-gía, se encargará de elaborar los proyectos de contenedores manuales, fijos y semifijos de residuos para instalarse en los términos del artículo anterior.

Artículo 114. Está prohibido fijar todo tipo de propaganda sobre los contenedores de residuos, así como pintarlos con colores no autorizados por el Municipio.

Artículo 115. En caso de utilizar contene-dores para almacenar residuos, deberán ser identificados con el siguiente código de colores: verde para los residuos orgánicos, azul para los residuos inorgánicos y naranja para los sanitarios.

CAPÍTULO II DE LA RECOLECCIÓN DOMICILIARIA.

Artículo 116. El municipio prestará el servi-cio público de recolección selectiva, trans-porte, transferencia, acopio, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de su circunscripción territorial.

Artículo 117. La recolección selectiva de los residuos abarcará:

a. El acopio de los residuos en los sitios de su origen o en las estaciones de transferen-cia o directamente en los rellenos sanitarios del municipio.

b. Los residuos se entregarán de la siguien-te manera:

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1. Los residuos orgánicos serán recibidos los días lunes, miércoles y viernes durante la prestación del servicio.

2. Los residuos reciclables serán recibidos, los días lunes, miércoles y viernes de acuer-do a las necesidades de los generadores y de los planes que al efecto se emitan, en los centros de acopio que al respecto se vayan construyendo por el municipio o por quienes presten este servicio.

3. Los residuos no reciclables serán recibi-dos los días martes, jueves y sábado.

Artículo 118. Disposiciones generales en la recolección:

I. Los generadores domiciliarios tendrán responsabilidad compartida con el munici-pio del buen manejo de los residuos.

II. Los generadores de residuos sólidos ur-banos separarán sus residuos de tal mane-ra que eviten procesos de contaminación que queden fuera de su control, en los tér-minos del presente Reglamento.

III. Los generadores de residuos domicilia-rios procurarán minimizar la generación de residuos al máximo.

Artículo 119. En manejo integral de los re-siduos especiales estará a cargo de los ge-neradores.

Artículo 120. La recolección domiciliaría comprende la recepción por las unidades de aseo público del municipio, de los residuos sólidos urbanos que genere una familia o casa–habitación. La prestación del servicio de recolección a condominios, unidades ha-bitacionales o multifamiliares, se realizará en el lugar designado para la concentración y recolección de desechos sólidos, dentro del horario y día preestablecido por la Direc-ción de aseo público.

Las asociaciones vecinales que deseen lle-

var a cabo la recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos, podrá hacerlo siempre celebren convenio con el Ayunta-miento, debiendo acreditar su capacidad técnica administrativa y financiera para tal efecto.

Artículo 121. La recolección selectiva y transporte de residuos sólidos urbanos se hará una sola vez al día sin perjuicio de los casos en que se trate de servicios especia-les.

Artículo 122. Los horarios, días y rutas de recolección domiciliaria de los residuos sóli-dos se harán del conocimiento del público a través de los medios de difusión existentes.

Artículo 123. La Dirección de aseo público, supervisará el estado general de las unida-des de recolección selectiva, acopio, trata-miento, transporte y disposición final de re-siduos sólidos urbanos.

Artículo 124. Para los servicios de limpia, aseo, saneamiento de la ciudad y similares, el personal que se encargue de dicha activi-dad deberá portar el uniforme y/o distintivo que acrediten que laboran en el municipio, así como del equipo e implementos que re-quiera cada uno según su actividad.

Artículo 125. La Dirección de aseo públi-co, para lograr el mejor desempeño de sus funciones, dividirá la cuidad en las zonas que técnicamente juzgue convenientes, sin desatender en ningún momento las zonas comerciales, los mercados y parques públi-cos.

Artículo 126. Para que una empresa parti-cular lleve a cabo la transportación de resi-duos de manejo especial dentro del territo-rio del municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, deberá contar con los requisitos necesarios que establezca el propio municipio:

I. Contar con autorización del Ayuntamien-to, previo cumplimiento de los requisitos

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previstos por la Dirección General de Eco-logía, para tal efecto.

II. Presentar a la dirección de aseo público un informe anual de los residuos de manejo especial que haya transportado durante di-cho periodo;

III. Precisar en el informe que se indica, cuál fue destino final de los residuos que trans-portó.

IV. Evitar que se derramen los residuos só-lidos durante su transportación, siendo res-ponsable de los daños que llegaran a oca-sionarse por tal motivo.

V. Refrendar cada año su registro ante la Dirección de padrón y licencias.

Artículo 127. El control del acopio de resi-duos separados se realizará ya sea en la estación de transferencia o en el relleno sanitario de acuerdo a los controles que al efecto establezca el municipio. CAPÍTULO IIITRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS.

Artículo 128. Los generadores de los resi-duos sólidos recuperados y/o reciclables podrán llevar a cabo directamente su apro-vechamiento o ceder sus derechos a terce-ras personas.

Artículo 129. El municipio promoverá la ins-talación y operación de centros de acopio para recibir los residuos potencialmente re-ciclables.

Artículo 130. Los centros de acopio de re-siduos potencialmente reciclables deberán contar con piso impermeable, tener espacio suficiente y estar registrados y autorizados por el Municipio. El almacenamiento de los subproductos deberá realizarse en los tér-minos que establezca el propio municipio.

Artículo 131. El Municipio promoverá, las acciones de reciclaje de residuos, estimu-lando el establecimiento de mercados de materiales recuperados, la difusión y aplica-ción de tecnologías apropiadas referentes al reciclaje y el beneficio de estímulos fisca-les a las empresas que procesen materiales recuperados en su territorio.

Artículo 132. Las plantas de separación y composteo de residuos sólidos urbanos de propiedad municipal y/o privada deberán contar con la autorización del Ayuntamien-to, la cual se otorgará previa valoración téc-nica.

Artículo 133. El Municipio diseñará, cons-truirá, operará y mantendrá centros de com-posteo o de procesamiento de residuos ur-banos orgánicos, de conformidad con lo que establezca el Programa para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos. El Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, debe encargarse de que las actividades se-ñaladas en el párrafo anterior, procurando que las compostas producidas se utilicen, preferentemente, en parques, jardines, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y otras que re-quieran ser regeneradas.

Artículo 134. Las actividades de recupera-ción, separación y embarque de subproduc-tos susceptibles de reciclaje deberán obser-var lo siguiente:

I. El almacenamiento de los subproductos deberá realizarse en forma separada.

II. En las operaciones de reciclaje y trata-miento de subproductos, deberá llevarse una bitácora mensual sobre el manejo de los residuos, señalando el peso y/o volu-men y su destino final.

III. Los residuos no aprovechables resultan-tes del proceso de reciclaje deberán depo-sitarse en rellenos sanitarios y / o confina-mientos autorizados por el Municipio.

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Artículo 135. Los generadores de los resi-duos de manejo especiales deberán evitar la mezcla de los mismos de acuerdo con sus planes de manejo.

Artículo 136. La autoridad municipal conjun-tamente con el estado deberán promover la generación racional de los residuos de manejo especial y la difusión de actitudes, técnicas y procedimientos para el rehúso y reciclaje de este tipo de residuos.

Artículo 137. Los controles o criterios sobre las características apropiadas de los mate-riales para la producción de composta, se fijarán por la autoridad municipal, debiendo identificar las particularidades de los tipos de que por sus características pueda ser comercializada o donada. La composta que no pueda ser aprovechada deberá ser en-viada a los rellenos sanitarios para su dis-posición final.

CAPÍTULO IV DISPOSICIÓN FINAL.

Artículo 138. La disposición final de resi-duos sólidos urbanos y manejo especial se realizará únicamente en los rellenos sanita-rios autorizados por el Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco y el Estado. No se permitirá ningún tipo de tiradero a cielo abierto y la persona o personas que sean sorprendidas depositando residuos sólidos urbanos o es-peciales a cielo abierto serán sancionadas conforme a lo establecido por este Regla-mento y otras disposiciones legales en la materia.

Artículo 139. Los residuos de manejo espe-cial generados en obras de construcción y urbanización, deberán depositarse en luga-res autorizados por la Dirección General de Ecología y la Dirección de Obras Publicas.

CAPÍTULO VACCIONES Y PREVENCIONES GENERA-LES EN MATERIA DE ASEO.

Artículo 140. El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro del mu-nicipio de Tizapán el Alto, Jalisco es obli-gación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, la Dirección de aseo público se hará cargo de ello, sin per-juicio de la aplicación de las multas a que se hagan acreedores los propietarios y de la obligación de resarcir al municipio el im-porte de los gastos que el saneamiento y limpieza que su lote haya ocasionado.

Artículo 141. Es obligación de los propieta-rios de lotes baldíos o fincas desocupadas ubicados dentro del perímetro municipal, mantenerlos debidamente bardeados, cer-cados y protegidos, para evitar que se arro-jen residuos que los conviertan en lugares nocivos para la salud.

Artículo 142. Es obligación de los habitan-tes del municipio, depositar los residuos só-lidos en el centro de acopio que determine la autoridad competente.

Artículo 143. La Dirección de aseo públi-co en coadyuvancia con el área encarga-da de protección civil será la responsable de llevar a cabo las acciones de limpieza y saneamiento de los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosio-nes, derrumbes, inundaciones o arrastres de residuos por las corrientes pluviales. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilida-des que puedan exigirse a los causantes de estos, en caso de que los hubiere.

Artículo 144. Los troncos, ramas, forrajes, restos de plantas y residuos de jardines, huertas, parques, viveros e instalaciones privadas de recreo, no podrán acumularse en la vía pública y deberán ser recogidos de inmediato por los propietarios de los pre-dios, giros o responsables de los mismos.

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Artículo 145. Se prohíbe a toda persona uti-lizar la vía pública para depositar cualquier material u objeto que estorbe al tránsito de vehículos o peatones. Cuando accidental-mente y con motivo de su transporte se tiren objetos en la vía pública, es obligación del transportista recogerlos de inmediato, a fin de evitar daños a terceros.

Artículo 146. Constituye una infracción a este Reglamento, que un vehículo circule por las calles del municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, arrojando sustancias en esta-do:

. Sólido

. Líquido, como aceites, combustibles o cualquier otro líquido o sólido que pueda dañar la salud, la vía pública o sus instala-ciones.

Artículo 147. Están prohibidos los tiraderos clandestinos en toda al área del Municipio.

Artículo 148. Atendiendo a la naturaleza pro-pia de los tianguis, mercados sobre ruedas, comercios que se ejercen en la vía pública en puestos fijos o semifijos, es obligación de los locatarios, tianguistas y comerciantes el asear y conservar limpia el área circundante al lugar que ocupen, así como recolectar los residuos generados, que deberán depositar en los lugares destinados por el Municipio para ello, o en su caso trasladarlos por sus propios medios hasta el camión recolector.

Artículo 149. No se permitirá la descarga de aguas residuales a las áreas públicas. Estas deberán descargarse a la red de drenaje, previo tratamiento cuando así se requiera, de acuerdo a las disposiciones federales y estatales, así como a las normas municipa-les vigentes.

CAPÍTULO VI OBLIGACIONES GENERALES DE LOS HABITANTES.

Artículo 150. Es obligación de los habitantes y visitantes del Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, conservar limpias las calles, ban-quetas, plazas, sitios públicos y jardineras de la ciudad y todo el Municipio en general, así como realizar las siguientes acciones: I. Depositar los residuos sólidos en el cen-tro de acopio que determine la Dirección de Aseo Público y la Dirección de Ecología.

II. En el caso de departamentos o multifa-miliares, el aseo de la calle lo realizará el conserje o portero.

I. Cuando no lo haya, será esta una obli-gación de todos los ocupantes de la unidad habitacional.

II. Deberán recolectar los residuos sólidos generados en sus viviendas o al frente de éstas, depositándolos en los contenedores correspondientes para que posteriormente sean depositados en la unidad recolectora. III. Los habitantes de los edificios de depar-tamentos, condominios o multifamiliares, o cualquier vivienda no unifamiliar, llevará sus residuos o desechos al sitio común de de-pósito que debe existir en el edificio.

IV. Está prohibido quemar los desperdicios o residuos sólidos de cualquier especie.

V. Es obligación de los tianguistas, vende-dores semifijos, espectáculos, ferias, o cual-quier otro que generen desperdicios, que al término de sus labores se deje la vía pública donde se establecieron, en absoluto estado de limpieza, tanto en el sitio específico que fue ocupado como el área de su influencia y lo podrán hacer por sus propios medios. VI. Los comerciantes fijos, semifijos y am-bulantes así como los consignados en el párrafo anterior, son obligados solidarios con los clientes consumidores de su nego-cio a mantener en completo aseo las calles

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y sitios públicos donde se establecen por la tanto, están obligados a contar con los reci-pientes de residuos necesarios para evitar que esta se arroje a la vía pública;

VII. Todos los establecimientos comerciales consignados en los dos párrafos anterio-res, están también obligados a contar con los medios y contenedores adecuados para sus servicios personales sanitarios, evitan-do arrojar excretas al aire libre, en lotes bal-díos, en la vía pública y en áreas particula-res;

VIII. Los repartidores de propaganda co-mercial impresa, están obligados a distribuir los volantes únicamente con la autorización del propietario o poseedor, por lo que no se podrá dejar dicha publicidad en domicilios habitacionales, fincas, comercios, en sitios abandonados o deshabitados y en los para-brisas de los vehículos estacionados.

Artículo 151. Las Direcciones General de Ecología, promoverán la participación y or-ganización ciudadana, para llevar a cabo programas y actividades permanentes de aseo del Municipio, a efecto de mantener limpia la ciudad y sus poblaciones, evitan-do que los desperdicios y residuos originen focos de infección y propagación de enfer-medades, para lo cual podrá celebrar con-venios de cooperación y/o coordinación en esta materia con otras instituciones públi-cas, privadas o sociales.

Artículo 152. Es obligación de los habitan-tes del Municipio, entregar sus residuos só-lidos debidamente clasificados a la unidad recolectora o a los recolectores autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 153. Queda prohibido arrojar resi-duos sólidos, orgánicos e inorgánicos, al drenaje, en la inteligencia de que aquellos comerciantes que se dediquen a la elabora-ción y/o comercialización de frituras, chicha-rrones, carnitas y fritangas, deberán contar con un depósito especial para la grasa o re-

siduos y hasta que ésta solidifique, la entre-garán en los términos de este Reglamento en los camiones recolectores, absteniéndo-se de arrojar tales líquidos al drenaje o a la vía pública. Igualmente, deberán mantener aseado y libre de fauna nociva su local.

Artículo 154. Los transportistas que realicen operaciones de carga y descarga en la vía pública, están obligados a realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras, en la inteligencia de que tanto el transportista como el propietario de la mer-cancía o material tienen responsabilidad so-lidaria de que se observe lo estipulado en este precepto.

Artículo 155. En las obras de construcción, los propietarios, contratistas o encargados están obligados a proveer lo necesario para evitar que se diseminen los materiales o es-combros en la vía pública. En caso de que dichos materiales deban permanecer más tiempo del necesario, deberán solicitar y ob-tener autorización de la Dirección de padrón y licencias.

Artículo 156. Los propietarios, administra-dores o encargados de giros de venta de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles, se abstendrán de dar mantenimiento o efec-tuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública y cuidarán de la limpieza de las aceras y arroyos de circulación frente a sus instalaciones o no podrán enviar al dre-naje municipal sus aguas en caso de lim-pieza. Artículo 157. Los propietarios o encarga-dos de casa que tengan jardines o huertos, están obligados a transportar por cuenta propia las ramas y demás residuos sólidos, cuando su volumen lo amerite, a los sitios que previamente señale la Dirección Ge-neral de Ecología y/o el área de parques y jardines.

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Artículo 158. Cuando la recolección de los residuos sólidos urbanos no se haga al fren-te de un domicilio, los ciudadanos deberán transportarlos a la esquina más próxima precisamente cuando el camión recolector anuncie su llegada, cerciorándose de que los residuos sean recogidos. Está prohibido dejar en las esquinas o camellones, resi-duos sólidos urbanos y/o de manejo espe-ciales.

Artículo 159. Los propietarios de casas, edi-ficios y condominios, o en su caso los inqui-linos o poseedores, deberán mantener lim-pio el frente y las banquetas del inmueble que poseen.

Artículo 160. Los propietarios o encargados de establecimientos comerciales, efectua-rán la limpia de vitrinas, aparadores exte-riores y banquetas antes de las 10:00 horas a.m., evitando que el agua del lavado corra por las banquetas.

Artículo 161. Los usuarios del servicio de limpieza podrán reportar las que adviertan del mismo, para lo cual todos los vehículos del servicio público de aseo llevarán anota-do en lugar visible, el número económico de la unidad que preste el servicio y el teléfono de la oficina de quejas.

CAPÍTULO VII DEL RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, LUMÍNICA Y OLORES.

Artículo 162. Compete al Municipio, en el ámbito de su circunscripción territorial y conforme a la distribución de atribuciones de las leyes en la materia:

I. La prevención y control de la contamina-ción de la atmósfera generada en zonas o por fuente fijas emisoras de jurisdicción mu-nicipal.

II. La prevención y restauración del equili-brio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos de contamina-

ción del aire derivados de las actividades comerciales y de servicios, así como aque-llas que no estén reservadas a la competen-cia federal o estatal.

Artículo 163. Las emisiones de contaminan-tes a la atmósfera, sean de fuentes artificia-les o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienes-tar de las poblaciones y el equilibrio ecoló-gico.

Artículo 164. Los responsables de emisio-nes de olores, gases, así como de partícu-las sólidas o líquidas y la atmósfera, que se generen por fuentes fijas de jurisdicción mu-nicipal, deben dar cumplimiento con lo esta-blecido en las Normas Oficiales Mexicanas para el efecto que se expidan, con base en la determinación de los valores de concen-tración máxima permisible para el ser hu-mano de contaminantes en el ambiente. Asimismo, dichas emisiones no deben cau-sar molestias a la ciudadanía.

Artículo 165. Los responsables de las fuen-tes fijas de jurisdicción municipal, por las que emitan olores, gases, partículas sólidas o líquidas, ruido o vibraciones estarán obli-gados a:

I. Emplear equipos y sistemas que contro-len las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos per-misibles establecidos en las Normas Oficia-les Mexicanas correspondientes.

II. Contar con los dispositivos necesarios para el muestreo de las emisiones contami-nantes.

III. Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, registrar los resultados en la forma que determina la Di-rección encargada de los servicios ambien-tales y remitir a este los registros cuando así lo solicite.

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IV. Dar aviso anticipado a la Dirección encar-gada de los servicios ambientales del inicio de operación y de sus procesos, en el caso de paros programados y de inmediato en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación.

V. Dar aviso inmediato a la Dirección en-cargada de los servicios ambientales en el caso de fallo del equipo de control para que ésta determine lo conducente, si la falla puede provocar contaminación, y llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control anticontaminante. VI. Las demás que establezca este ordena-miento y las disposiciones legales aplica-bles.

Artículo 166. Sin perjuicio de las autoriza-ciones que expidan las Autoridades com-petentes, en la materia, las fuentes fijas de jurisdicción municipal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán para la obtención de la licencia municipal, contar con dictamen favorable de la Dirección General de Eco-logía, conforme a lo establecido en este re-glamento.

Artículo 167. Sólo se permitirá la combus-tión a cielo abierto cuando se efectúe con permiso escrito de la Dirección General de Ecología y por protección civil del municipio, debiéndose notificar con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la realización del evento. Dicho permiso se emitirá sólo en los casos en que a juicio de la autoridad competente. Artículo 168. Todos aquellos giros que por sus características son generadores de emisiones ostensibles de contaminantes a la atmósfera, deberán inscribirse en el pa-drón correspondiente de la Dirección Gene-ral de Ecología del ayuntamiento y contar con las autorizaciones, correspondientes por parte de las autoridades competentes.

Artículo 169. Toda industria en cuyo proceso se puedan generar emisiones a la atmósfe-ra, ruidos, vibraciones, olores y/o gases que se pretendan instalar en territorio municipal, deberán ubicarse en la superficie contem-plado como corredor industrial de acuerdo a los planes de desarrollo municipal y el or-denamiento ecológico territorial y el ordena-miento ecológico municipal. TITULO SEXTO DE LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 170. El Ayuntamiento establecerá medidas de protección de las áreas natu-rales de forma que se asegure la preserva-ción y restauración de los ecosistemas, par-ticularmente aquellos más representativos, frágiles y los que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación, con-forme a lo establecido en el presente regla-mento.

Artículo 171. Queda prohibido el causar al-gún daño a la flora o fauna no nociva en el Municipio. La persona física o moral que lo haga, deberá de reparar el daño en los términos en que lo determine la Dirección General de Ecología, y pagar la infracción administrativa correspondiente.

Artículo 172. Queda terminantemente prohi-bido el comercio de especies raras, amena-zadas o en peligro de extinción contempla-das en la Normas Oficiales Mexicanas, así como sus productos o subproductos, siendo los infractores sujetos a la denuncia ante la autoridad competente.

Artículo 173. Cuando un árbol o un animal ubicados en propiedad particular o frente a una finca, no son cuidados y esté en vías de morirse por una posible muerte inducida, un Inspector, Supervisor o Eco guardia del Ayuntamiento levantará un acta en que se

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especifique la causa y después la Autoridad calificará y señalará una multa al poseedor.

Artículo 174. Para imponer las sanciones correspondientes, además de las condicio-nes económicas del infractor y de las cir-cunstancias de la comisión de la infracción, se tomará en consideración:

I. La edad, tamaño y su calidad de la espe-cie.

II. La importancia que tenga al medio y al ecosistema.

III. La influencia que el daño tenga en el ár-bol o animal.

IV. Si se trata de especies de difícil repro-ducción o exóticas.

V. Las labores realizadas en la especie para su conservación.

VI. Que sean plantas o material vegetativo que se cultive en los viveros municipales o animales que se reproduzcan en Zoológi-cos.

Artículo 175. La forestación y reforestación son obligatorias en los espacios públicos, fundamentalmente en:

I. Vías Públicas y plazas.

II. Parques y Jardines. III. Camellones, Glorietas.

Artículo 176. La Dirección General de Eco-logía establecerá los viveros necesarios para realizar las funciones de repoblación forestal, quedando facultada para solicitar la cooperación de todo tipo de autoridades o de organismos públicos y privados.

Artículo 177. La Dirección General de Eco-logía elaborará programas de forestación y reforestación, en los que participen todos

los sectores de la ciudadanía, a fin de lograr un mejor entorno ecológico. Con el mismo fin, podrá coordinarse con las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas a efecto de realizar con el apoyo de estos, progra-mas de forestación y reforestación en su respectiva colonia que favorezcan la Edu-cación Ambiental en los habitantes.

Artículo 178. Los poseedores por cualquier título de fincas ubicadas dentro del munici-pio, tendrán la obligación de cuidar y con-servar los árboles existentes en su ban-queta servidumbre, o bien a falta de estos, deberán plantar frente a la finca que ocu-pen, un árbol hasta por cada cinco metros de banqueta o servidumbre, según las con-diciones climáticas, tipo de suelo, espacio, ubicación, especie.

Artículo 179. Los árboles que por causa jus-tificada y a recomendación de la Dirección General de Ecología sean removidos de las banquetas o servidumbres se trasplantarán en los espacios que determine la propia Di-rección de servicios ambientales.

Artículo 180. Cuando los árboles existen-tes en las banquetas estén ahogados en pavimento, y el árbol todavía esté vivo, la Dirección General de Ecología apercibirá al poseedor de la finca ubicada frente a dicho árbol para que en un tiempo determinado proporcione la ampliación del espacio vital para el adecuado desarrollo del árbol a tra-vés de una cajete, o rejilla, buscando siem-pre una calidad de vida óptima para el árbol. Artículo 181. En caso de que no se haga ne-cesario hacer un cajete a un árbol, este de-berá tener como mínimo 30 centímetros de profundidad y estar hecho de concreto para evitar daños en la banqueta y pavimento de la calle. Si la variedad del árbol lo requie-re deberá tener una mayor profundidad y acompañarse de un tubo vertical de P.V.C., fierro o cemento, mismo que se colocará entre 30 y 40 centímetros paralelos al árbol, según la especie de que se trate, debiendo

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tener un mínimo de 5 centímetros de diáme-tro y un metro de profundidad, agregándose grava u otro material semejante, para lograr un riego más profundo y así inducir a las raí-ces a desarrollarse hacia abajo y no hacia la superficie.

Artículo 182. La Dirección General de Eco-logía cada año deberá elaborar un plan de reforestación indicando la cantidad de árbo-les que plantarán, de que especie y en qué zona y/o lugares del Municipio serán plan-tados. La Dirección General de Ecología, promo-verá y dará asesoría sobre esta materia en las distintas colonias de la ciudad, funda-mentalmente a través de las asesorías de vecinos y escuelas de la zona.

Artículo 183. Las franjas de tierra o cajetes para plantar árboles en banquetas y plazas, se determinarán por la Dirección General de Ecología en consulta con, la Dirección de Obras Publicas plantando en ellos, las especies adecuadas preferentemente na-tivas, según el espacio disponible, condi-ciones climáticas, tipo de suelo, ubicación geográfica, y arquitectura del lugar.

CAPÍTULO II DEL DERRIBO Y PODA DE ÁRBOLES.

Artículo 184. No se permitirá a los particu-lares sin la aprobación de la Autoridad Mu-nicipal, derribar las áreas verdes: arbustos, setos, vegetación verde leñosa, sarmento-sa, etc. de las calles, avenidas o pares via-les en las que las autoridades municipales hayan planeado su existencia.

Artículo 185. El derribo o poda de árboles en áreas de propiedad municipal o particu-lar, solo procederá en los casos siguientes: I. Cuando concluya su ciclo biológico. II. Cuando se considere peligroso para la in-tegridad física de personas y bienes. III. Cuando sus raíces o ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren las instalaciones, y no tenga otra solución.

Artículo 186. Se preferirá siempre la poda o trasplante al derribo.

Artículo 187. Las podas necesarias de árbo-les en ramas menores a 7.5 cm. de diáme-tro, podrán ser efectuadas por los particula-res, sin requerir de permiso de la Dirección General de Ecología, recomendándose únicamente que utilicen cicatrizadores o selladores para que los árboles no tengan problemas de enfermedades por virus, bac-terias o microorganismos dañinos. Con el mismo fin se indica que el corte de las ra-mas sea limpio, liso y sin roturas ni desga-jes.

Artículo 188. El producto del corte o poda de árboles, independientemente de quién lo realice, será propiedad Municipal y se cana-lizará por conducto de la Dirección General de Ecología, quien determinará su utiliza-ción.

Artículo 189. El derribo o poda de árboles cuyas ramas sean de un diámetro mayor a 7.5 cm. solamente podrá ser realizado por la Dirección General de Ecología, por las personas físicas o morales que la propia Di-rección autorice o contrate para efectuar tal trabajo.

Artículo 190. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a la Di-rección General de Ecología, la que prac-ticará una inspección a fin de determinar técnicamente si procede el derribo o poda del árbol.

Artículo 191. Si procede el derribo o poda de árbol, el servicio solamente se hará pre-vio pago del costo del mismo, tomando en consideración lo siguiente:

I. Especie y tamaño del árbol.

II. Años de vida aproximada.

III. Grado de dificultad para la poda o derribo.

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IV. Circunstancias económicas del solicitante.

V. Las situaciones de emergencia que influ-yan en el servicio que se prestará.

Artículo 192. Cuando las circunstancias económicas del solicitante lo justifiquen, o se trate de una situación de emergencia, a juicio de la Autoridad Municipal, el servicio podrá ser gratuito.

Artículo 193. Si el derribo o poda se hace en un árbol plantado en propiedad particular, el propietario o poseedor del inmueble, debe-rá proporcionar las facilidades necesarias para la realización del servicio.

Artículo 194. La Dirección General de Eco-logía podrá contratar los servicios de terce-ros para la ejecución de las podas o derri-bos que le sean solicitados. Estos contratos deberán ser aprobados por acuerdo de Ca-bildo.

Artículo 195. Las entidades de carácter pú-blico o privado, podrán solicitar a la Direc-ción General de Ecología, otorgue permiso especial, cuando se haga necesario efec-tuar el derribo o poda de árboles, para la introducción o mantenimiento del servicio que presten.

La Dirección General de Ecología, previo dictamen, podrá autorizar a la propia enti-dad a efectuar el derribo o poda, ajustán-dose a las disposiciones, lineamientos y supervisión técnica de la propia Dirección y cubriendo el costo que corresponda al Ayuntamiento, siendo además responsable de los daños y perjuicios que ocasione la ejecución de los trabajos de derribo o poda de árboles.

Artículo 196. Cuando un árbol sea derriba-do a solicitud de un particular, éste deberá quitar el tocón o cepellón resultante del de-rribo, dentro de los siguientes 30 días natu-rales. Esta misma disposición se observará tratándose del derribo de árboles efectuado

por entidades públicas o privadas, con au-torización de la Dirección General de Eco-logía.

Artículo 197. El particular que solicite el de-rribo de un árbol ubicado dentro de la fin-ca que posee por cualquier título o frente a dicha finca, deberá plantar 2 en su lugar, dentro de los 30 días naturales siguientes al derribo, efectuado esta plantación conforme a lo establecido en este Título.

Artículo 198. La Dirección de Obras Publi-cas emitirá lineamientos de arquitectura y paisaje por calles ordenadas alfabética-mente, debiendo recabar la opinión técnica del Consejo Municipal de Ecología.

CAPÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DO-MÉSTICA.

Artículo 199. El presente Título tiene por objeto emitir protección a los animales do-mésticos y a todos aquellos cuya existencia y acciones no perjudican al hombre contra todo acto que tiende a causarles daño.

Artículo 200. El Ayuntamiento se encargará de difundir por los medios apropiados el es-píritu y contenido de este Título, inculcando el respeto hacia todas las formas de vida animal y el conocimiento de su relación es indispensable con la preservación del me-dio ambiente.

Artículo 201. El propietario o poseedor de un animal está obligado a proporcionarle albergue, espacio suficiente, alimento, aire, luz, bebida, descanso, higiene y medidas preventivas de salud.

Artículo 202. Queda estrictamente prohibi-do a los propietarios o poseedor de un ani-mal lo siguiente:

I. Descuidar la morada y las condiciones de aireación, movilidad, higiene y albergue de un animal, así como mantener atado de una

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manera que le cause sufrimiento o con las alas cruzadas tratándose de aves.

II. Tener animales a la luz solar directa por mucho tiempo, sin la posibilidad de buscar sombra, o no protegerlo de las condiciones climáticas adversas.

III. Suministrar o aplicar substancias u obje-tos, ingeribles o tóxicos que causen o pue-dan causar daño a un animal.

IV. Arrojar animales vivos o muertos en la vía pública.

V. Torturar o maltratar a un animal por mal-dad, brutalidad, crueldad egoísmo o grave negligencia.

VI. Trasladar animales arrastrándolos, sus-pendidos o en el interior de costales o ca-juelas de automóviles.

VII. Azuzar animales para que agredan a personas o se agredan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectá-culo, o diversión.

VIII. Utilizar animales en experimentos cuando la disección no tenga una finalidad científica.

IX. Producir la muerte utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, cau-sándole sufrimientos innecesarios.

X. Ejecutar en general, cualquier acto de crueldad con los animales. Quedan exclui-dos de los efectos de este artículo, las corri-das de toros, novillos y festivales taurinos, así como las peleas de gallos y charreadas debidamente autorizadas por el Ayunta-miento y las autoridades competentes.

Artículo 203. Los experimentos o procesos que se lleven a cabo con animales serán permitidos únicamente cuando tales actos sean conducentes para el estudio y avance de la ciencia.

Artículo 204. Nadie puede cometer actos susceptibles de ocasionar la muerte o muti-lación de animales o modificar sus instintos naturales, excepción hecha de las personas debidamente capacitadas y con la corres-pondiente autorización de las autoridades correspondientes.

Artículo 205. Toda persona que se dedique a la crianza de animales, está obligada a valerse para ello de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios a fin de que los animales en su desarrollo, reciban un buen trato de acuerdo con los adelantos científicos y puedan satisfacer el comportamiento natural de la especie. Artículo 206. La posesión de cualquier ani-mal obliga al poseedor a inmunizarlo contra toda enfermedad transmisible, tal como lo establece la Ley General de Salud para es-tos casos.

Artículo 207. Queda estrictamente prohibi-da la venta de animales en lugares no au-torizados por las Autoridades Municipales y Sanitarias correspondientes. Artículo 208. Los particulares y las aso-ciaciones protectoras de animales podrán prestar su cooperación para alcanzar los fines que persigue este Título.

Artículo 209. Quedan prohibidos animales enjaulados en las bodegas de las compa-ñías transportistas o en los carros o ca-miones por un lapso de tiempo mayores de 4 horas para las aves y 24 horas para las demás especies sin proporcionar agua, alimentos y espacio suficientemente amplio para que puedan descansar sueltos por un periodo mínimo de 4 horas consecutivas.

Artículo 210. Tratándose de la trasportación de animales en auto transportes, se debe-rá dejar un espacio suficiente entre el flete y las jaulas o transportadores para la libre respiración de los animales. El material con que estén elaboradas las jaulas o traspor-

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tadores deberá ser de material resistente para no deformarse.

Artículo 211. La carga o descarga de anima-les deberá hacerse siempre por medios que presenten absoluta seguridad y facilidad para estos por medio de plataformas a los mismos niveles de paso o arribo o bien por medio de pequeños vehículos o elevadores con las mismas características. Sólo en los casos en que no existe esta posibilidad de utilizar rampas con la menor pendiente po-sible y con las superficie antiderrapantes. Artículo 212. Las cajas, huacales o jaulas, deberán ser construcción sólida y tener en la parte inferior o superior un dispositivo que permita un espacio de 5 cm. al colocarse una sobre otra que evite su deformación con el peso de las que se coloquen arriba, a fin de que no se pongan en peligro de vida de los animales transportados, y por ningún motivo serán arrojados de cualquier altura y la descarga o traslado deberá hacerse evi-tando los movimientos bruscos.

Artículo 213. Los vehículos de cualquier cla-se que sean movidos por tracción animal, no podrán ser cargados con un peso que exceda a los 500 Kg. Por animal, teniendo en cuenta las condiciones de los animales que se emplean para su tracción.

Artículo 214. Los animales de carga no po-drán ser cargados más del 25% de su peso corporal.

Artículo 215. La carga se distribuirá propor-cionalmente en el lomo del animal, de modo que al retirar cualquier unidad, las restantes no constituyan mayor peso de un lado que de otro.

Artículo 216. Ningún animal destinado a esta clase de servicios deberá dejársele sin alimento por un espacio de tiempo superior a 8 horas consecutivas y sin agua por más de 5 horas.

Artículo 217. Solo se podrán emplear méto-do para causar la muerte del animal que no dé lugar a sufrimientos innecesarios o que prolonguen su agonía. En todo caso se es-cogerá el procedimiento menos doloroso.

Artículo 218. Los animales no deberán pre-senciar el sacrificio de sus semejantes.

Artículo 219. El sacrificio de animales desti-nados al consumo se hará sólo con autori-zación expresa emitida por las Autoridades Sanitarias y Administrativas que las leyes y reglamentos aplicables, y deberán efectuar-se en locales adecuados, específicamente previstos para tal efecto.

Artículo 220. Salvo los motivos de fuerza mayor o peligro inminente, ningún animal podrá ser privado de la vida en la vía pú-blica. TITULO SÉPTIMO EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.

Artículo 221. La realización de obras o ac-tividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos, impactos al ambiente o rebasar los límites y condi-ciones señalados en los reglamentos, las normas oficiales emitidas por la federación y las disposiciones municipales reglamen-tarias sobre la materia, deberán de suje-tarse a la autorización previa del gobierno municipal, siempre que no se trate de las obras o actividades de competencia federal, comprendidas en la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni de aquellas de competencia exclusiva del Estado, establecidas en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente.

Cuando se trate de la evaluación del impac-to ambiental, por la realización de obras o actividades que tengan por objeto el apro-vechamiento de recursos naturales, la auto-ridad municipal, requerirá a los interesados, que en el estudio de impacto ambiental co-

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rrespondiente, se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas obras o acti-vidades en los elementos culturales y en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman, y no únicamente los recursos que serían su-jetos de aprovechamiento.

Artículo 222. Para la obtención de la autori-zación a que a que se refiere el artículo an-terior, los interesados deberán presentar ante la autoridad competente, un estudio de im-pacto ambiental que, en su caso, deberá de ir acompañado de un estudio de riesgo am-biental de la obra, de sus modificaciones o de las actividades previstas, consistentes en las medidas técnicas preventivas y correctivas para mitigar los efectos adversos al equilibrio ecológico, durante su ejecución, operación normal y en caso de accidente, considerando las siguientes etapas: descripción del estado actual del ecosistema, y en su caso, del pa-trimonio cultural; diagnóstico ambiental y cul-tural; y proposición de enmiendas, mitigacio-nes, correcciones y alternativas, en las fases de preparación del sitio, operación del proyec-to y el abandono o terminación del mismo, lo anterior, tomando en cuenta los subsistemas abiótico, biótico, perceptual y sociocultural; y proposición de enmiendas, mitigaciones, correcciones y alternativas, en fases de pre-paración del sitio, operación del proyecto y el abandono o terminación del mismo, lo ante-rior, tomando en cuenta los subsistemas abió-tico, biótico, perceptual y sociocultural, todo ello en el contexto de la cuenca hidrológica en el que se ubique. Los estudios deberán ser realizados por los peritos especializados en la materia y por las personas morales, que cuenten con conocimientos y experiencia en la gestión ambiental, quienes deberán de inscribirse en el registro que llevará el gobier-no municipal, a través de los organismos o dependencias que el Ayuntamiento designe para evaluar el impacto ambiental, en la que verificará de conformidad con la legislación vigente, cuente con el reconocimiento ne-cesario para ejercer dichas actividades. Las modalidades de los estudios, los mecanismos

y plazos de evaluación se establecerán en el manual correspondiente.

Artículo 223. Corresponderá al gobierno municipal, a través de los organismos o de-pendencias que el Ayuntamiento designe, evaluar el Impacto Ambiental, respecto de las siguientes materias: Vías de comunica-ción y obras públicas que comprendan o se ubiquen exclusivamente en su jurisdicción municipal.

I. Desarrollos inmobiliarios y nuevos centros de población dentro del territorio municipal, que incidan en ecosistemas donde la regu-lación del impacto ambiental no se encuen-tra reservada a la federación, ni al gobierno del estado, siempre y cuando corresponda a reservas urbanas.

II. Exploración, extracción y procesamiento de minerales y sustancias que constituyan depósitos de naturaleza cuyo control no esté reservado a la federación ni al estado y se ubiquen exclusivamente en la jurisdic-ción municipal.

III. El funcionamiento y operación de ban-cos de material.

IV. Instalación y operación de estableci-mientos industriales, comerciales y de ser-vicios que se ubiquen en la jurisdicción mu-nicipal, y cuya regulación no se encuentre reservada a la federación ni al estado.

V. Las demás que no sean competencia de la Federación ni del Estado.

Artículo 224. Para llevar a cabo la evalua-ción del impacto ambiental en las materias a que se refiere el artículo anterior, se re-querirá la siguiente información, para cada obra o actividad:

I. La naturaleza, magnitud y ubicación. II. Su alcance en el contexto social, cultu-ral, económico y ambiental, considerando la cuenca hidrológica donde se ubique.

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III. Sus efectos directos o indirectos en el corto, mediano o largo plazo, así como la acumulación y naturaleza de los mismos. IV. Las medidas para evitar o mitigar los efectos adversos.

Artículo 225. Una vez evaluado del estudio del impacto ambiental, la autoridad muni-cipal dictará la resolución respectiva, en la que podrá:

I. Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización de las actividades de que se trate, en los términos solicitados. II. Negar dicha autorización; o

III. Otorgar la autorización condicionada a la modificación del proyecto de la obra o activi-dad, a fin de que se eviten o atenúen los im-pactos ambientales adversos, susceptibles de ser producidos en la operación normal y aún en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la autori-dad municipal, señalará los requerimientos que deban observarse para la ejecución de la obra o realización de la actividad prevista.

Artículo 226. El gobierno municipal, podrá solicitar al gobierno federal o estatal, la asistencia técnica para la evaluación de los estudios de impacto ambiental o de riesgo que en los términos de este Reglamento les compete conocer.

Artículo 227. Para obtener el dictamen favo-rable previo de la licencia municipal, o bien, el visto bueno de la autoridad respecto al buen funcionamiento en materia ambiental de la empresa o establecimiento de que se trate, la Dirección de General de Ecología escuchando la opinión técnica del Consejo Municipal de Ecología, si fuera necesario, y procederá con vista de supervisión técnica a la fuente fija, en la que se verificará la si-guiente información y documentación:

I. Datos generales del solicitante.

II. Ubicación

III. Descripción de los procesos.

IV. Distribución de maquinaria y equipo.

V. Materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almace-namiento.

VI. Transporte de materias primas o com-bustibles al área del proceso.

VII. Transformación de materias primas o combustibles.

VIII. Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse.

IX. Almacenamiento, transporte y distribu-ción de productos y subproductos.

X. Cantidad y naturaleza de los contami-nantes a la atmósfera y al agua esperados; asimismo las cantidades y naturaleza de los residuos generados.

XI. Equipos para el control de la contamina-ción a la atmósfera que vayan a utilizarse, y quipos o sistemas residuales.

XII. Disposición final de los residuos gene-rados.

XIII. Programa de contingencias, que con-tenga medidas y acciones que se llevarán a cabo cuando las condiciones meteoro-lógicas de la región sean desfavorables o cuando se presenten emisiones de olores, gases, así como de las partículas sólidas y líquidas extraordinarias no controladas, o bien cuando se pueda presentar riesgo a la ciudadanía.

XIV. Autorizaciones en materia de pro-tección al medio ambiente con las que se deben contar, conforme a los lineamientos establecidos en la legislación ambiental vi-gente.

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Artículo 228. El Ayuntamiento una vez reali-zada la visita de supervisión técnica emitirá dictamen, dentro de un plazo de 5 días há-biles contados a partir de la fecha en que se cuente con toda la información requerida. En el caso de que el dictamen sea favorable se precisará:

I. El equipo y aquellas otras condiciones que el Ayuntamiento determine, para preve-nir y controlar la contaminación. II. Las medidas y acciones que deberán lle-varse a cabo en caso de contingencia. III. Las demás condiciones en materia de control ambiental que a juicio del Ayunta-miento, con la opinión técnica del Consejo Municipal que sea necesario cumplir para el correcto funcionamiento del giro.

Artículo 229. Los estudio preventivos los po-drá realizar cualquier persona física o moral que cumpla con los requisitos que para este fin se contemplan en el art. 34° del la Ley Estatal.

Artículo 230. El contenido de los estudios preventivos de Impacto Ambiental deberá sujetarse a los requerimientos contenidos en la Guía correspondiente para la elabora-ción de este estudio. A partir de la fecha de recepción se contarán 30 días hábiles para emitir cualquier resolución referente al pro-yecto en cuestión y se hará del conocimien-to del promovente por oficio expedido por el Titular de la Dirección General de Ecología.

Artículo 231. La Dirección de Servicios Am-bientales podrá realizar en todo momento visitas de inspección al sitio del proyecto para verificar el cumplimiento de lo dispues-to en el estudio preventivo, y en caso de en-contrar alguna irregularidad procederá a la clausura del proyecto.

TITULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Artículo 232. Toda persona tiene obligación de participar en la gestión ambiental e inter-

venir activamente en su comunidad para la defensa y conservación del ambiente en los términos de éste Reglamento, haciendo uso de los derechos que la misma le confiere.

Artículo 233. Toda persona con interés jurí-dico de gozar de un ambiente sano y ecoló-gicamente equilibrado, podrá intervenir, de conformidad a las disposiciones del presen-te Reglamento, haciendo uso de los dere-chos que el mismo le confiere.

Artículo 234. El gobierno municipal promo-verá la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, evaluación y vi-gilancia de la política ambiental y la aplica-ción de sus instrumentos.

Artículo 235. Para los efectos del artículo anterior, el gobierno municipal:

Convocará a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y producto-res agropecuarios y forestales, instituciones educativas, organizaciones sociales no lu-crativas, y sociedad en general, para que manifiesten su opinión y propuestas.

Celebrará convenios de concertación con organizaciones obreras y grupos de la so-ciedad en general, para la ejecución de ac-ciones en materia de prevención y control de la contaminación en los lugares de tra-bajo y espacios habitacionales; con orga-nizaciones empresariales, con el propósito de mejorar el desempeño ambiental de las industrias; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con orga-nizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones am-bientales conjuntas; y con representaciones sociales y particulares interesados, para la realización de acciones, obras y servicios que tiendan a la preservación y restaura-ción del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

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Promoverá la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación ma-siva para la difusión, información y promo-ción de acciones ambientales. Para estos efectos se buscará la participación de artis-tas, intelectuales, científicos y, en general, de personalidades cuyos conocimientos y ejemplo, contribuyan a formar y orientar a la opinión pública. Promoverá el estableci-miento de reconocimientos y estímulos a quienes hayan realizado los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente. Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ambiental, a través de la reali-zación de acciones conjuntas con la comu-nidad para la preservación y mejoramiento al ambiente, en aprovechamiento sustenta-ble de los recursos naturales y la correcta operación de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, celebrando el gobierno municipal convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones empresariales, obreras, campesinas y sociales del munici-pio. Concertar acciones e inversiones eco-nómicas con el sector social y privado y con las instituciones académicas y organizacio-nes sociales, comunidades rurales, y demás personas físicas y morales interesadas para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Artículo 236. El gobierno municipal, en su esfera de competencias, integrará órganos de consulta, en los que participarán entida-des y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organi-zaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funciona-miento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida el Ayuntamiento.

Cuando el gobierno municipal deba resol-

ver un asunto sobre el cual los órganos de consulta hubiesen emitido una opinión, de-berán expresar los casos de aceptación o rechazo de dicha opinión.

TITULO NOVENO

CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

Artículo 237. Para llevar a cabo este pro-cedimiento se atenderá a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios.

Artículo 238. La Dirección General de Ecolo-gía podrá habilitar personal para la realiza-ción de actos de verificación y/o inspección en los términos del Reglamento Interno del Ayuntamiento de Tizapán el Alto, Jalisco.

Artículo 239. El procedimiento de verifica-ción se llevará a cabo por el personal de la Dirección General de Ecología, de acuerdo a lo establecido en Ley del Procedimiento administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios.

CAPITULO II DE LA DENUNCIA POPULAR.

Artículo 240. Toda persona física o moral, pública o privada, podrá denunciar ante el Ayuntamiento, todo hecho, acto u omisión de competencia del municipio, que ocasio-ne o pueda ocasionar desequilibrio ecoló-gico o daños al ambiente, y que contraven-gan a las disposiciones de este reglamento y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 241. La denuncia popular tendrá como objetivo ser un instrumento de partici-pación social, a través del cual la autoridad municipal tendrá conocimiento de hechos, actos u omisiones que impliquen desequili-

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brios ecológicos o daños al ambiente y sean detectados por la sociedad, facultando al gobierno municipal, para llevar a cabo las diligencias que valoren oportunas a efecto de verificar dichas irregularidades, y en su caso, realizará los actos de inspección e im-posición de medidas tendientes a corregir las mismas.

Artículo 242. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso que se presente por escri-to, con el señalamiento de los siguientes datos:

I. El nombre o razón social, domicilio, telé-fono del denunciante o alguno a través del cual se le pueda localizar y, en su caso, de su representante legal, el cual deberá de acompañar la documentación que acredite la personalidad con la que se ostenta así como la firma de dos testigos.

II. Los actos, hechos u omisiones denuncia-dos, precisando, en su caso, la ubicación exacta de los mismos

III. Los datos que permitan identificar y ubi-car al presunto infractor o localizar la fuente contaminante.

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante y que tiendan a coadyuvar con la autoridad competente a la investigación y esclarecimiento de las afectaciones am-bientales denunciadas.

En caso de que la denuncia no reúna los re-quisitos señalados con anterioridad, la auto-ridad competente prevendrá al denunciante en los términos de ley, para que en un tér-mino no mayor de cinco días, complemente dicha información.

Asimismo, podrá formularse la denuncia vía telefónica, en cuyo supuesto, el servidor pú-blico que la reciba, levantará acta circuns-tanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos

establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autori-dad competente, de conformidad a sus atri-buciones, investigue del oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

Artículo 243. Si el denunciante solicita a la autoridad municipal, se guarde en secreto sus datos, por razones de seguridad e in-terés particular, ésta determinará si dada la naturaleza de los hechos denunciados es procedente su solicitud, en cuyo caso, lle-vará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídi-cas aplicables le otorgan, o bien, en caso de ser necesaria la intervención del denun-ciante en el desahogo de las diligencias que se realicen por parte de la autoridad, deberá de hacerse del conocimiento al interesado de esta circunstancia en el acuerdo que en atención a la denuncia se emita. En caso de que el gobierno municipal, considere prudente el guardar en secreto los datos de identidad del denunciante, por considerar que pudiera existir posible afectación a su seguridad personal, podrá llevar a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.

Artículo 244. El Ayuntamiento, una vez re-cibida la denuncia y admitida la instancia, procederá por los medios que resulten conducentes a identificar a la fuente con-taminante ó la acción irregular denunciada y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendi-da, otorgándoles un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que señalen por escrito lo que a su derecho corresponda.

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Artículo 245. El personal de inspección, practicará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondien-te, y en su caso, podrá dar inicio a los actos de inspección y vigilancia que fueran proce-dentes.

Artículo 246. Si la denuncia fuera presen-tada ante la Autoridad Municipal y su reso-lución fuese competencia de orden federal o estatal, ésta deberá ser remitida para su atención y tramite a la autoridad competen-te de que se trate, en un término que no ex-ceda de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente de su recepción, y se notificará al denunciante para su cono-cimiento y efectos legales a que haya lugar.

Artículo 247. El área y/o coordinación que reciba una denuncia popular, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla siempre y cuando se cuente con los datos del mismo y, den-tro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.

Artículo 248. Cuando, por infracciones a las disposiciones de este Reglamento, se hu-biesen ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados, podrán solicitar al gobierno municipal, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. En los casos en que proceda, la autoridad competente hará del conocimiento del mi-nisterio público la realización de actos u omisiones constatadas que puedan confi-gurar uno o más delitos, de conformidad a las disposiciones de este Reglamento y de otros ordenamientos. Artículo 249. El procedimiento administrati-vo de atención a la denuncia popular, podrá concluirse por las siguientes causas:

I. Por improcedencia de la denuncia, al no reunirse los requisitos de ley establecidos en el presente capítulo, sin perjuicio de que el gobierno municipal que corresponda, continúe de oficio la atención de los actos, hechos u omisiones denunciados.

II. Por incompetencia del gobierno mu-nicipal, para conocer de la problemática ambiental planteada, en cuyo caso se in-formará de la remisión de la denuncia a la autoridad competente.

III. Cuando no exista contravención a la nor-matividad ambiental.

IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de éste capítulo.

V. Por haberse dictado un acuerdo de acu-mulación de expedientes.

VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre el de-nunciante y el denunciado.

VII. Por haberse dictado medidas correcti-vas tendientes a la resolución de la proble-mática planteada.

VIII. Por desistimiento del denunciante, sin perjuicio de que el gobierno municipal, con-tinúe de oficio la atención de los actos, he-chos u omisiones denunciados.

Artículo 250. El gobierno municipal, podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación, colegios y orga-nismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios dictámenes o pe-ritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

Artículo 251. En caso de que no se com-pruebe que los actos u omisiones denuncia-dos, producen o pueden producir desequi-librios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de este Reglamento, la au-

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toridad municipal, lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones correspondientes un tér-mino de 10 días hábiles siguientes a la noti-ficación respectiva.

Artículo 252. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la autoridad com-petente, podrá sujetar la misma a un proce-dimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar tanto al denunciante como al denunciado.

Artículo 253. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resolucio-nes y recomendaciones que emita el go-bierno municipal, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados, con-forme a las disposiciones jurídicas aplica-bles y no se suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, o de prescripción.

CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES.

Artículo 254. Por violaciones al Reglamen-to de Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:

a). Amonestación privada o pública según el caso:

b). La gravedad de la infracción.

c). Las circunstancias de comisión de la in-fracción.

d). Sus efectos en perjuicio del interés pú-blico.

e). Las condiciones socioeconómicas del infractor.

f). La reincidencia del infractor.

g). El beneficio o provecho obtenido por el infractor, con motivo de la omisión o acto sancionado.

l). Por realizar la clasificación manual de re-siduos en los rellenos sanitarios; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

ll). Por carecer de las autorizaciones corres-pondientes establecidas en la ley; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

lll). Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

lV). Por carecer del registro establecido en la ley; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

V). Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

Vl). No barra ni tenga aseado el frente de su casa, patios, azoteas y los costados de las casas habitación; así como edificios de otro tipo que limiten con la vía pública. De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

Vll). Arrojar o depositar residuos en la vía pública fuera de los días y los horarios es-tablecidos oficialmente para ello. De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

Vlll). Arrojar o depositar en lotes baldíos o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos urbanos y especiales de toda clase que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general de toda la clase de

edificios. De 20 a 5,000 días de salario mí-nimo vigente en el municipio.

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lX). Siendo propietario o encargado de un terreno o predio urbano, con o sin construc-ción, no impida que este se convierta en tiradero de basura o en foco de contami-nación ambiental o reproducción de fauna nociva y para evitar el acceso de personas que se conviertan en molestias o peligros para los vecinos. De 20 a 5,000 días de sa-lario mínimo vigente en el municipio.

X). Prender fogatas o queme cualquier ma-terial en la vía pública. De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

Xl). Arrojar residuos sólidos o líquidos infla-mables a los manantiales, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueduc-tos, tuberías o drenajes. De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. Xll). A quien no almacene y entregue los re-siduos separados en los días y horarios que determine e informe la autoridad municipal. De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigen-te en el municipio.

Xlll). Sacuda ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública. De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XlV). Extraiga y disperse los residuos sóli-dos depositados en botes y contenedores. De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigen-te en el municipio.

XV). No limpie la vía pública una vez termi-nadas las labores de carga y descarga de artículos o bienes. De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XVl). No colabore con la autoridad munici-pal para la limpieza interior de los merca-dos, conforme lo estipula este ordenamien-to. De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XVll). Siendo propietario o encargado de ex-pendios y bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento. De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XVlll). Arrojen, tiren o abandonen en la vía pública animales muertos, desechos (de pescado, viseras de cualquier animal), u objetos peligrosos para la salud de las per-sonas, permitir que un animal transite libre-mente, o transitar con él, sin tomar las me-didas de seguridad necesarias de acuerdo con las características de cada animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, azuzarlo o no contenerlo y no recoger las heces fecales del animal; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XlX). Por almacenar los residuos correspon-dientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XX). Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligro-sos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplica-bles; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XXl). Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aque-llos que despidan olores desagradables: De 5,001 a 10,000 días de salario mínimo vi-gente en el municipio.

XXll). Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la nor-matividad vigente: De 5,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XXlll). Por crear bauseros o tiraderos clan-destinos:

De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XXlV). Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para

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dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegi-das, zonas rurales o áreas de conservación ecológica, carreteras y otros lugares no au-torizados; De 10,001 a 15,000 días de sala-rio mínimo vigente en el municipio.

XXV). Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de ma-nejo especial en lugares no autorizados; De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vi-gente en el municipio.

XXVl). Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con conte-nidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XXVll). Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambien-tales estatales en esta materia; De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XXVlll). Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades compe-tentes; De 15,001 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

XXlX). Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; De 15,001 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.

Artículo 254 bis. Por Violaciones al Regla-mento de Ecología y Protección del Am-biente de Tizapán el Alto, Jalisco, se aplica-rán las siguientes sanciones:

I.- CONTAMINACION O DESPERDICIO DEL AGUA

a).- Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada. De 20 a 1000 días de sa-lario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

b).- Por extraer agua de las redes de distri-bución, sin la autorización correspondiente. De 20 a 1000 días de salario mínimo vigen-te en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

c).- Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin la autorización correspondiente. De 20 a 1000 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Mu-nicipio.

d).- Al que lave con manguera vehículos au-tomotores, fachadas de casas, calles y ban-quetas, además de la multa, se impondrá la cláusula a los propietarios de estableci-mientos industriales, comerciales, y de ser-vicios que, rebasando los límites permisi-bles contaminen el ambiente. De 20 a 1000 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

e).- Por descargar o arrojar el sistema de drenaje y alcantarillado, o depositar en zo-nas inmediatas al mismo, basura, lodos in-dustriales o cualquier otra especie de residuos que provoquen o puedan provocar trastornos, impedimentos o alteraciones en el funcionamiento del sistema. De 50 a 1000 días de salario mínimo vigen-te en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

f).- Por arrojar cerca o directamente en arro-yos, canales, ríos, drenes, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, los envases y sobran-tes de plaguicidas o los residuos generados por la limpieza y lavado de los equipos uti-lizados para la aplicación de esas sustan-cias: De 100 a 2500 días de salario mínimo

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vigente en el área geográfica donde se ubi-que el Municipio.

g).- Contaminar las aguas de las fuentes públicas y de los demás sitios públicos y privados. De 100 a 2500 días de salario mí-nimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

II.- CONTAMINACION ATMOSFERICA.

a).- Por producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que puedan provocar degradación o moles-tias en perjuicio de los ecosistemas y de la salud de la población: De 20 a 200 días de salario mínimo vigente en el área geográfi-ca donde se ubique el Municipio

b).- Por quemar cualquier tipo de residuo sólido o líquido en la vía pública o en luga-res inadecuados, incluyendo la basura do-méstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, lubricantes, sol-ventes y otros: De 20 a 200 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

c).- Por realizar en la vía pública o al aire libre trabajos de carrocería y pintura, herre-ría, fabricación de muebles o cualquier ac-tividad similar: De 20 a 200 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

d).- Las emisiones a la atmósfera de hu-mos, polvos, olores y gases generada por fuentes fijas no deberán exceder los nive-les máximos permisibles de emisión esta-blecidos en las Normas Oficiales Mexica-nas expedidas por el Instituto Nacional de Ecología. La omisión de ésta disposición se sancionará con multa: De 20 a 200 días de salario mínimo vigente en el área geográfi-ca donde se ubique el Municipio.

e).- Los propietarios de vehículos automo-tores en circulación que utilicen gasolina

como combustible, están obligados a obser-var, en el funcionamiento de sus unidades, la Norma Oficial Mexicana NOM-CCAT-003-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles de gases contaminan-tes provenientes del escape de los citados vehículos. La inobservancia de ésta dispo-sición se sancionará con multa: De 20 a 200 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

f).- Los propietarios de vehículos automoto-res en circulación que utilicen diesel como combustible, están obligados a observar, en el funcionamiento de sus unidades, la Norma Oficial Mexicana NOM-CCAT-008-ECOL/1993 que establece los niveles máxi-mos permisibles de capacidad del humo, provenientes del escape de los citados vehículos; así como las de-más disposiciones aplicables. La inobser-vancia de ésta disposición se sancionará con multa: De 20 a 200 días de salario míni-mo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

III.- CONTAMINACION DEL SUELO Y CONTROL DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS.

a).- Por arrojar a la red de alcantarillado re-siduos de tipo explosivo, reactivo, corrosivo, inflamable, tóxico o radiactivo y grasas ve-getales ó animales: De 500 a 5000 días de salario mínimo vigente en el área geográfi-ca donde se ubique el Municipio b).- Por arrojar en caminos, brechas, cerca o directamente en arroyos, canales, ríos, dre-nes, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, plásticos agrícolas y los envases y sobran-tes de plaguicidas o los residuos generados por la limpieza y lavado de los equipos uti-lizados para la aplicación de esas sustan-cias. De 100 a 1000 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubi-que el Municipio. c).- Por ubicar basureros, estercoleros,

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depósitos de inmundicias o cualquier otra fuente contaminante de origen físico, quí-mico y biológico cerca de las fuentes de abastecimiento de agua destinada para el consumo humano: De 500 a 2500 días de salario mínimo vigente en el área geográ-fica donde se ubique el Municipio. La dis-tancia a que se refiere esta fracción que-dará sujeta a lo que dispongan las Leyes y Reglamentos aplicables en la materia y las Normas Oficiales Mexicanas que expidan el Instituto Nacional de Ecología y la Secreta-ría de Salud.

d).- Por la realización de cualquier actividad, pública o privada, utilizando como combus-tible: Hules, plásticos, fibras sintéticas y re-siduos sólidos provenientes de la Industria: De 20 a 500 días de salario mínimo vigen-te en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

e).- Por tirar basura y/o desperdicios a cielo abierto, en cuencas, cauces, ríos, barran-cas y vía pública; quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuo o desperdicio: De 50 a 500 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Mu-nicipio f).- Por destinar terrenos bajo cualquier ré-gimen de propiedad para arrojar, descargar, depositar o acumular residuos sólidos mu-nicipales, industriales, hospitalarios, agro-pecuarios o de cualquier otro origen, sin la autorización de la dirección: De 500 a 1500 días de salario mínimo vi-gente en el área geográfica donde se ubi-que el Municipio.

g).- Por llevar a cabo la crianza de todo tipo de animales, así como la instalación de granjas, establos y zahúrdas en las zonas urbanas y suburbanas que con sus accio-nes generan algún tipo de contaminantes como, fauna nociva, malos olores, residuos molestos y representen un peligro para la salud, estas deberán estar ubicados a una distancia no menor a 1.5 Km. de la última

casa de la población. De 50 a 500 días de salario mínimo vigente en el área geográfi-ca donde se ubique el Municipio.

h).- Por disponer o utilizar sin previo trata-miento, la excreta de origen animal genera-das en las instalaciones de producción de carne, de leche o de huevo o en cualquier otro sitio similar. De 50 a 500 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio. i).- Por poseer envases vacíos que previa-mente hayan contenido plaguicidas, tales como bolsas de papel y de plásticos, reci-pientes de cartón o envases de vidrio, cu-betas de plásticos, recipientes de cartón o envases de vidrio, cubetas de plástico o metal, tambos metálicos o de plástico o de cualquier otro tipo de envase, sin que pre-viamente se hayan tratado conforme a las normas ambientales: De 100 a 1000 días de salario mínimo vigente en el área geográfi-ca donde se ubique el Municipio.

j).- A los propietarios o responsables de hospitales, sanatorios, clínicas, consulto-rios médicos o Veterinarios, Laboratorios Químicos y/o Farmacobiológicos y simila-res, plantas de tratamiento de aguas resi-duales, lugares destinados al sacrificio de animales y de todas aquellas generadoras de residuos peligrosos y/o potencialmente peligrosos, Por no incinerarlos y/o darles el tratamiento ambiental en los términos del reglamento de ecología, desinfectarlos o darles un tratamiento anticontaminante: De 500 a 2500 días de salario mínimo vigen-te en el área geográfica donde se ubique el Municipio. k).- Cuando algún generador de residuos pe-ligrosos y/o potencialmente peligrosos reali-ce el depósito clandestino y sin autorización en algunos de los depósitos, vehículos, ser-vicios o en los rellenos sanitarios propiedad del Ayuntamiento: De 1000 a 2500 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

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l).- Por producir derrames, fugas, filtracio-nes, descargas o vertidos de residuos pe-ligrosos y/o potencialmente peligrosos, sin dar aviso por escrito los responsables a la Dirección de Ecología dentro de las 24 ho-ras hábiles siguientes al hechos para que ésta dicte las medidas de seguridad que procedan, sin perjuicio de las facultades que en la materia tengan otras autoridades. De 1000 a 2500 días de salario mínimo vi-gente en el área geográfica donde se ubi-que el Municipio.

n).- Por disponer sin procesar, mediante los métodos que al efecto utilice la SEDESOL y la Dirección, los lodos y polvos genera-dos en los sistemas de tratamientos anti-contaminantes, así como en operaciones de desazolve, procesos industriales, perfo-raciones y cualquier otro de carácter con-taminante. De 100 a 1000 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

ñ).- Por depositar en los rellenos sanita-rios los lodos resultantes del tratamiento de aguas residuales cuando excedan de un 30% de humedad: De 50 a 500 días de sa-lario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

IV.- VIOLACIONES A LAS DISPOSICIO-NES DE PARQUES Y JARDINES

a).- Dañar o cortar plantas o flores de los lugares de uso público; De 20 a 100 días de salario mínimo vigente en el área geográfi-ca donde se ubique el Municipio.

b).- Pintar, rayar y pegar publicidad comer-cial o de otra índole en árboles, equipamien-to, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de los parques y jardines; De 20 a 100 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Mu-nicipio.

c).- Talar o podar cualquier árbol, en pro-piedad municipal o particular, sin la autori-

zación correspondiente, cuando sea esta necesaria; De 20 a 100 días de salario míni-mo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

d).- Quemar y cortar los árboles; De 20 a 100 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Muni-cipio. e).- Agregar cualquier producto tóxico o sus-tancia química que dañe, lesione o destruya las áreas verdes; De 20 a 1000 días de sa-lario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio. f).- A quien tripulando un vehículo de motor en estado de ebriedad o exceso de veloci-dad derribe un árbol, ya sea en la zona ur-bana o rural, independientemente del pago de la reparación del daño causado al patri-monio municipal. De 50 a 1000 días de sa-lario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

V.- CONTAMINACION POR RUIDO Y VI-BRACIONES, TREPIDACIONES, ENER-GÍA TÉRMICA, LUMÍNICA, VISUAL Y OLO-RES.

a).- Por generar vibraciones y emisiones de energía térmica, lumínica, ruido y olores que provoquen o puedan provocar degrada-ción o molestias en perjuicio de la salud hu-mana, la flora, la fauna y en general de los ecosistemas: De 100 a 1000 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

b).- Por usar dentro de la zona urbana ve-hículos automotores, aparatos de sonido o instrumentos de altavoces que rebasen los 65 decibeles permitidos en la Norma Oficial Mexicana, con fines de propaganda o dis-tracción que afecte a la vía pública o causen molestias y alteraciones al ambiente: De 20 a 200 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Muni-cipio.

c).- Por provocar escurrimientos de cual-

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quier tipo de líquidos en la vía pública o si-tios no permitidos que causen malos olores y alteren al ambiente: De 20 a 200 días de salario mínimo vigente en el área geográfi-ca donde se ubique el Municipio. d).- Por colocar anuncios en la vía pública cuando se utilicen elementos e instalacio-nes de ella como son: Calles, aceras, guar-niciones, postería de todo tipo, bancos. Kioskos, casetas de teléfonos, elementos naturales o todo tipo de elementos de ser-vicio y ornato: De 50 a 500 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio. e).- Por colocar anuncios dentro del dere-cho de vía en carreteras y autopistas. De 20 a 200 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Mu-nicipio.

f).- Por permitir la colocación de anuncios en fachadas o azoteas que ocupen el total del ancho de la acera, sea cual sea su al-tura: De 20 a 200 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubi-que el Municipio.

VI.- VIOLACIONES A LAS DISPOSICIO-NES DE LAS AREAS NATURALES Y CUL-TURALES PROTEGIDAS

a).- Por cazar y comercializar especies de flora y fauna, que por sus características se encuentran amenazadas o en peligro de ex-tinción, o tengan un alto valor endémico, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en leyes federales o estatales: De 1000 a 2500 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde se ubique el Municipio.

VII.- VIOLACION A LAS NORMAS DEL IM-PACTO AMBIENTAL

a).- Por no obtener previamente el permiso y todo estudio de Impacto Ambiental que sea falseado originará las siguientes sanciones:

I. Retiro del registro del promovente ante la

Dirección en su caso, o en la COESE, SE-MADES, PROFEPA SEMARNAT. II. Multa hasta por 100 días de salario míni-mo vigente en el Estado, para el promoven-te del estudio. III. Multa por 1000 días de salario mínimo vigente en el Estado para el responsable del estudio.

IV. El Municipio tramitará ante la instancia correspondiente de la Secretaría de Educa-ción Pública, la aplicación de las sanciones que considere pertinentes, a la Cédula Pro-fesional del responsable del estudio falsea-do.

Artículo 255. Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se en-cuentren previstas en los artículos anterio-res, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción. Artículo 256. Cuando proceda como san-ción el decomiso, o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comi-sionado para ejecutarla procederá a levan-tar acta detallada de la diligencia, obser-vando las disposiciones aplicables para la realización del procedimiento de inspección y vigilancia, previsto en este Reglamento de Ecología.

En los casos en que se imponga como san-ción la clausura temporal, sea ésta parcial o total, la autoridad competente deberá in-dicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para sub-sanar las irregularidades que motivaron di-cha sanción, así como los plazos para su realización.

Artículo 257. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite y sin perjuicio de las sanciones que proceda, la Dirección de Ecología solicitará ante la Autoridad que co-rresponda la suspensión revocación o can-

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celación de la concesión, permiso, licencia o autorización otorgada para la realización de actividades industriales, comerciales, de servicios y obras cuya ejecución haya dado lugar a la infracción.

Artículo 258. Independientemente de las sanciones señaladas en este Capítulo, se podrá proceder penalmente por los deli-tos que resulten de la infracción a las dis-posiciones de este Reglamento para tales efectos será necesario que el Ayuntamiento formule la denuncia correspondiente, salvo que se trate de flagrante delito. Articulo 259. El Ayuntamiento se reservará el derecho de que en caso de negativa del infractor a pagar los daños causados a los ecosistemas, contratar una o varias empre-sas para realizar los trabajos de litigación y obligar al infractor a pagar los daños, utili-zando todos los medios legales para lograr este propósito. Las sanciones penales aplicables serán se-ñaladas por las instancias Legales sin per-juicio de las estipuladas por otra legislación.

ARTÍCULO 260. Procederá el arresto cuan-do el infractor se niegue o exista rebeldía de éste para pagar su multa, o bien si la falta o trasgresión al presente reglamento exista en flagrancia. Esta sanción podrá imponer-se independientemente de las demás que resulten procedentes.

Artículo 261. La autoridad municipal deberá promover ante la autoridad federal o estatal, según corresponda, con base en los estu-dios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funciona-miento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar al ambiente, los recursos naturales, o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la bio-diversidad.

Artículo 262. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en

conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de seis me-ses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 263. La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las pres-taciones fiscales respectivas, de los recar-gos y demás accesorios legales, así como el cumplimiento de las obligaciones legales no observadas, y en su caso, las conse-cuencias penales o civiles a que haya lugar.

CAPITULO V DE LA COMISIÓN DE DELITOS.

Artículo 264. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribu-ciones, el gobierno municipal, tenga conoci-miento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el ministerio público federal o local la denuncia correspondiente. Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legis-lación aplicable.

Artículo 265. El gobierno municipal propor-cionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el ministerio público o las autorida-des judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos am-bientales.

TÍTULO DÉCIMO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 269. Se entiende por recurso admi-nistrativo, todo medio legal de que dispone al particular que se considere afectado en

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sus derechos o intereses, por un acto ad-ministrativo determinado, para obtener la Autoridad Administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, modifique o confirme según el caso.

Artículo 270. El particular que se considere afectado en sus derechos o intereses por un acto de la Autoridad Municipal, podrá in-terponer como medios de defensa los recur-sos de revisión o reconsideración, según el caso.

CAPITULO II DEL RECURSO DE REVISIÓN.

Artículo 271. En contra de los acuerdos dic-tados por el presidente Municipal o por los Servidores Públicos en quienes este haya delegado sus facultades, relativos a califi-carlos y sanciones por faltas a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, procederá el recurso de revisión.

Artículo 272. El recurso de revisión será in-terpuesto ante el Síndico del Ayuntamiento, quien deberá integrar el expediente respec-tivo y presentarlo a la consideración de los integrantes del Cuerpo edilicio, junto con el proyecto de resolución del recurso. Artículo 273. En el escrito de presentación del recurso de revisión, se deberá indicar:

I. El nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueva en su nombre. Si fueren varios recurrentes, el nombre y domicilio del representante común.

II. La resolución o acto administrativo que se impugna.

III. La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido.

IV. Los hechos que dieron origen al acto que se impugna.

V. La constancia de notificación al recurren-te del acto impugnado, o en su defecto la fecha en que bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conoci-miento del acto o resolución que impugna.

VI. El derecho o interés específico que le asiste.

VII. Los conceptos de violación o, en su caso, las objeciones a la resolución o acto impugnado.

VIII. La enumeración de las pruebas que ofrezca.

IX. El lugar y fecha de la promoción.

X. En el mismo escrito se acompañarán los documentos fundatorios.

Artículo 274. En la tramitación de los recur-sos serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante absolución de posiciones a cargo de los Servidores Pú-blicos que hayan dictado o ejecutado el acto reclamado. Las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho.

Artículo 275. El Síndico del Ayuntamiento, resolverá sobre la admisión del recurso; si el mismo fuere oscuro o irregular, preven-drá al promovente para que lo aclare, corri-ja o complete, señalando los defectos que hubiere y con el apercibimiento de que si el promovente no subsana su escrito en un término de tres días contados a partir de que se le notifique este acuerdo, será des-echado del plano. Artículo 276. El acuerdo de admisión del recurso, será notificado por el Síndico a la autoridad señalada como responsable por el recurrente. La autoridad impugnada de-berá remitir a la Sindicatura un informe justi-ficado sobre los hechos que se le atribuyen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la admisión del recurso. Si

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la autoridad impugnada no rindiere oportu-namente su informe, se le tendrá por con-forme con los hechos manifestados por el promovente en su escrito de interposición del recurso.

Artículo 277. En el mismo acuerdo de ad-misión del recurso, se fijará fecha para el desahogo de las pruebas ofrecidas por el promovente y que hubieren sido admitidas, y en su caso, la suspensión del acto recla-mado.

Artículo 278. Una vez que hubieren sido ren-didas las pruebas y en su caso recibido el informe justificado de la autoridad señalada como responsable, él declarará en acuerdo administrativo la integración del expediente y lo remitirá a la Secretaría General, junto con un proyecto de resolución del recurso; el Secretario Ge-neral lo hará del conocimiento del cabildo, en la sesión ordinaria siguiente a su recep-ción.

Artículo 279. Conocerá el recurso de revi-sión, el Cabildo en pleno, en que confirma-rá, revocará o modificará el acuerdo recu-rrido, en un plazo no mayor a quince días a partir de la fecha en que tenga conocimien-to del mismo.

CAPÍTULO III DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

Artículo 280. Tratándose de resoluciones definitivas que impongan multas, determi-nen créditos fiscales, nieguen la devolución de cantidades pagadas en demasía, actos realizados en el procedimiento ejecutivo o notificaciones realizadas en contravención a las disposiciones legales, procederá el recurso de reconsideración, en los casos, forma y términos previstos en la Ley de Ha-cienda.

Artículo 281. El recurso de reconsideración se interpondrá por el recurrente, mediante escrito que presentará ante la autoridad que

dictó o ejecuto el acto impugnado, en la for-ma y términos mencionados para el recurso de revisión.

Artículo 282. La Autoridad impugnada remi-tirá a su superior jerárquico el escrito pre-sentado por el recurrente, junto con un in-forme justificado sobre los hechos que se le atribuyen en dicho escrito, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del re-curso. Si la autoridad impugnada no rindiere oportunamente su informe, se le tendrá por conforme con los hechos manifestados por el promovente en su escrito de interposición del recurso.

Artículo 283. El superior jerárquico de la autoridad señalada como responsable, re-solverá acerca de la admisión del recurso y las pruebas ofrecidas por el recurrente, se-ñalado en el mismo escrito de admisión, la fecha del desahogo de las pruebas que así lo requieran y en su caso la suspensión del acto reclamado.

Artículo 284. El superior jerárquico de la Au-toridad impugnada, deberá resolver sobre la confirmación, revocación o modificación del acuerdo recurrido, en un plazo no mayor a quince días a partir de la fecha de admi-sión del recurso.

CAPÍTULO LV DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLA-MADO.

Artículo 285. Procederá la suspensión del acto reclamado, si así se solicita al promo-ver el recurso y exista a juicio de la Autoridad que resuelva sobre su admisión, apariencia de buen derecho y peligro en la demora a favor del promovente, siempre que al con-cederse, no se siga un perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

En el caso de admisión del recurso, la Auto-ridad podrá decretar la suspensión del acto reclamado, que tendrá como consecuencia,

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el mantener las cosas en el estado que se encuentren, y en el caso de las clausuras, el restituirlas temporalmente a la situación que guardaban antes de ejecutarse el acto reclamado, hasta en tanto se resuelve el re-curso.

Si la resolución reclamada impuso una mul-ta, determinó un crédito fiscal o puede oca-sionar daños y perjuicios a terceros, debe garantizarse debidamente su importe y de-más consecuencias legales, como requisito previo para conceder la suspensión, en la forma y términos indicados en la Ley de Ha-cienda.

CAPÍTULO V DEL JUICIO DE NULIDAD.

Artículo 286. En contra de las resoluciones dictadas por la Autoridad Municipal al resol-ver los recursos, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencio-so Administrativo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Se abrogan todos los reglamen-tos expedidos hasta esta fecha y se derogan en su caso todas las disposiciones adminis-trativas de observancia general que se opon-gan o contravengan el presente Reglamento.

SEGUNDO. El presente Reglamento entra-rá en vigor al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal de Tizapán el Alto, Jalisco; lo cual deberá certificar el Secreta-rio General en los términos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal.

TERCERO. Los asuntos iniciados al ampa-ro de las disposiciones que se abrogan o se derogan, continuarán tramitándose confor-me a las mismas hasta su conclusión.

CUARTO. Al entrar en vigor este Regla-mento, de no estar previstos los montos de las multas por infracciones cometidas en violación a dicho ordenamiento jurídico, en la Ley de Ingresos del Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, vigente, se aplicará para las mismas el monto de la multa que estable-ce la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 146 fracción II.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a este Reglamento.

Tizapán el Alto, Jalisco, noviembre 15 de 2019.

C. JOSÉ SANTIAGO CORONADO VALENCIAPRESIDENTE MUNICIPAL

C. JORGE CARLOS NAVARRETE GARZASECRETARIO GENERAL

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Reglamentopara el Funcionamiento Interno del

H. Ayuntamiento Constitucional Tizapán el Alto, Jalisco

El C. JOSE SANTIAGO CORONADO VALENCIA, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV, V y VII, 44 y 47 fracción V, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal para los Municipios del Es-tado de Jalisco, a todos los habitan-tes del Municipio hago saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Ti-zapán el Alto, Jalisco en Sesión Ordinaria No. 016 celebrada el 14 de noviembre del 2019, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente

A C U E R D O:

4.- Se ratifica el Reglamento para el fun-cionamiento interno del H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, y de las Comisiones que lo integran, mismo que dice lo siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONA-MIENTO INTERNO DEL H. AYUNTAMIEN-TO CONSTITUCIONAL DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO Y DE LAS COMISIONES QUE LO INTEGRAN.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento rige el funcionamiento de las sesiones de Ayun-tamiento de Tizapán el Alto, Jalisco, las co-misiones que lo integran, así como sus atri-buciones y facultades, de conformidad con

lo establecido en el Titulo Segundo, Capitulo V. de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 2.- Las sesiones de Ayunta-miento serán convocadas por el C. Presi-dente Municipal y se integran con la mayo-ría de los regidores que lo formen; en los términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 47 de la Ley de Gobierno y la Administra-ción Pública Municipal del Estado de Jalisco y por la mayoría de los Regidores de confor-midad con el Artículo 50, Fracción III, de la misma ley.

ARTÍCULO 3.- Las sesiones se celebrarán conforme a la convocatoria respectiva en el salón de Sesiones de Ayuntamiento y cuan-do el caso lo requiera, en el lugar que ofi-cialmente sea decidido para ello.

ARTÍCULO 4.- Las sesiones podrán tener el carácter ordinario, secreto, solemne y ex-traordinario en los términos del artículo 29 de la Ley de la Administración Pública Mu-nicipal.

ARTÍCULO 5.- El Secretario General del Ayuntamiento, participará en las Sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz infor-mativa pero sin voto, llevará un libro de ac-tas que será autorizado en todas sus hojas, en el cual se asienten los acuerdos y asun-tos tratados, mismos que además, deberá ser firmado por todos los integrantes del Ayuntamiento, previa aprobación de las ac-tas respectivas.

ARTÍCULO 6.- El Secretario General, previa aprobación del orden del día, pasará lista

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de los integrantes del Ayuntamiento, y verifi-cara la existencia de quórum, que se integra con la asistencia del Presidente Municipal y de los Regidores que con él formen ma-yoría, lo comunicará al C. Presidente Mu-nicipal para declarar formalmente abierta la sesión. En caso de no existir quórum, se convocará a nueva sesión en los términos del Artículo 2 de este reglamento.

ARTÍCULO 7.- Las Sesiones ordinarias se desarrollarán preferentemente bajo el si-guiente: ORDEN DEL DIA:

1.- Lista de asistencia y declaración de quó-rum legal y apertura de la sesión.

2.- Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación en su caso.

3.- Turno de asuntos a comisión.

4.- Informe de comisiones, lectura discusión y en su caso aprobación de dictámenes.

5.- Asuntos varios de la consideración y competencia del Ayuntamiento.

6.- Señalamiento de día y hora de la próxi-ma sesión del Ayuntamiento

ARTÍCULO 8.- Si se trata de sesiones ex-traordinarias o solemnes, las mismas tra-tarán exclusivamente los asuntos para los que fueron convocados.

ARTÍCULO 9.- La Secretaría General turna-rá a las comisiones correspondientes, para su estudio, análisis y dictamen los asun-tos que así haya acordado previamente el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 10.- Las funciones, atribuciones y facultades de los regidores contenidas en este reglamento, son de carácter normativo, de promoción, vigilancia y supervisión de la administración, al corresponder la función ejecutiva al Presidente Municipal en los tér-minos del artículo 47 de la Ley de Gobierno

de la Administración Pública Municipal y, al Ayuntamiento la función resolutoria.

CAPITULO IIDE LAS COMISIONES

ARTICULO 11.- Las disposiciones de este capítulo rigen la Constitución y Funciona-miento de las Comisiones Permanentes o Transitorias, nombradas en los términos es-tablecidos por el artículo 27, Capítulo Quin-to del Título segundo de la Ley Administra-ción Pública Municipal.

ARTICULO 12.- Para estudiar, analizar, pro-poner alternativas de solución a los asun-tos municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, integrará comisiones que podrán ser per-manentes o transitorias, cuyo desempeño será colegiado o unipersonal, expresándo-se al ser constituidas.

ARTÍCULO 13.- Las comisiones Permanen-tes serán por lo menos las siguientes:

1.- Gobernación y Justicia2.- Hacienda y Presupuesto3.- Educación Pública4.- Deportes 5.- Desarrollo Rural: Promoción, Fomento Agropecuario y Forestal6.- Seguridad Pública7.- Turismo y archivo8.- Participación Ciudadana y juntas vecina-les 9.- Ecología, saneamiento y acciones con-tra la contaminación 10.- Asistencia Social11.- Cementerios12.- Aseo Público13.- Alumbrado Público14.- Parques, jardines y ornatos15.- Obras públicas16.- Reclusorios 17.- Agua potable, drenaje y alcantarillado18.- Protección Civil y ambulancias19.- Habitación popular20.- Promoción Cultural y Crónica Municipal

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21.- Vehículos y Maquinaria22.- Reglamentos23.- Mercado, comercio y negocios24.- Rastro25.- Festividades cívicas y espectáculos26.- Derechos Humanos27.- Salubridad e Higiene 28.- Transito29.- Transparencia y acceso a la informa-ción pública30.- Prensa, difusión, redacción y estilo31.- Puntos constitucionales32.- Inspección y vigilancia33.- Ciudades Hermanas34.- Asilo de ancianos35.- Planeación socioeconómica y urbana36.- Equidad de género37.- Nomenclatura de Calles y Calzadas38.- Patrimonio Municipal

ARTÍCULO 14.- Las comisiones permanen-tes a que se refiere el artículo anterior, esta-rán constituidos por el número de regidores que acuerde el cuerpo edilicio; sus integran-tes tendrán igual derecho, facultades y obli-gaciones, sus disposiciones serán acepta-das por unanimidad o por mayoría de votos.

ARTICULO 15.- En la primera sesión del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, el cuerpo edilicio deberá elegir a los integrantes de las comisiones per-manentes, colegiadas e individuales, para dictaminar los asuntos que se propongan al Ayuntamiento. De igual manera se procede-rá posteriormente al constituir nuevas comi-siones o al aumentar el número de miem-bros de algunas de las ya establecidas, o al modificarse su integración. El regidor que encabece el orden de la lista de la comisión presidirá ésta y será responsable del buen funcionamiento de la comisión respectiva y en consecuencia tendrá las siguientes atri-buciones:

A) Dará a conocer a los demás miembros de su comisión, los asuntos encomendados a ella.

B) Citará a los miembros de la Comisión a la junta o juntas que se requieran para el conocimiento, estudio o resolución de los asuntos planteados. Cada comisión deberá de reunirse por lo menos una vez al mes.

C) Promoverá las visitas que sean nece-sarias a los lugares o planteles donde se puedan conocer o apreciar los hechos, cir-cunstancias u objetos sujetos a su control, supervisión o análisis.

D) Dará forma a los proyectos de acuerdo o de dictamen sobre los asuntos planteados. E) Permitirá la libre expresión de los inte-grantes de la Comisión y tomará la votación en caso de opiniones divididas o en des-acuerdo.

F) Entregará a todos y cada uno de los re-gidores que integren el Ayuntamiento, así como al Secretario General y al Síndico, una copia del proyecto de dictamen con una anticipación de 48 horas, previa a la cele-bración de la sesión en el que se discutirá el mismo para su acuerdo, para que aquellos se encuentren en posibilidad de presentar las modificaciones, observaciones u obje-ciones que se consideren pertinentes.

G) Presentará al Ayuntamiento en pleno, los acuerdos, resoluciones o proposiciones de dictámenes de los asuntos que emanen de las respectivas comisiones para que estos sean analizados, discutidos y aprobados en su caso, en el seno del propio cabildo.

H) Será responsable de los documentos re-lacionados con los asuntos que se turnen para su estudio de la Comisión que preside.

ARTÍCULO 16.- Los Regidores podrán so-licitar la información que requieran para el ejercicio de sus funciones, como miembros de las comisiones que les correspondan, así como de las que no formen parte, au-xiliándose de la Secretaría General o de la que cuente con dicha información, cuando el caso lo requiera.

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ARTÍCULO 17.- El Presidente de las comi-siones tendrá el derecho de solicitar, cuan-do el caso amerite, apoyos económicos aprobados por el presidente Municipal y erogado de la partida correspondiente para la Hacienda Municipal, justificando los gas-tos en mención.

ARTÍCULO 18.- El Presidente Municipal po-drá intervenir en todas las Comisiones en la forma y tiempo que le permitan sus activida-des, asistiendo y presidiendo en éste caso, las juntas de trabajo que celebren aquellas o mediante acuerdos con los miembros de cada Comisión en los términos del Artículo 49 Fracción II de la Ley de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 19.- Las Comisiones tendrán los siguientes objetivos:

A) Presentar al Ayuntamiento las proposi-ciones, dictámenes y proyectos de acuerdo sobre los asuntos que le sean turnados por éste.

B) Proponer al Ayuntamiento las medidas o acciones tendientes al mejoramiento de los servicios del área correspondiente a su co-misión.

C) Presentar al Ayuntamiento las iniciativas de reglamentos, dictámenes o proposicio-nes tendientes a mejorar o hacer más prác-ticas y efectivas las actividades municipales en beneficio de la población.

D) Establecer un seguimiento de los acuer-dos y dictámenes del Ayuntamiento para vigilar su cumplimiento y eficaz aplicación.

ARTÍCULO 20.- Se abstendrán de dictami-nar los Regidores en los asuntos que ten-gan interés personal o que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus pa-rientes consanguíneos en línea recta sin li-mitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo grado.

ARTÍCULO 21.- Los asuntos turnados y los dictámenes elaborados por las comisiones, que por falta de tiempo o que por cualquier otra causa no se alcancen a discutir por el Ayuntamiento en funciones, serán remitidos para su discusión y aprobación en su caso al cabildo entrante., a través de la Secre-taría General de la Administración saliente.

ARTÍCULO 22.- Cuando un asunto por su naturaleza, involucre la competencia de dos o más comisiones, el Ayuntamiento al momento de turnarlo, decidirá cuál de ellas será la convocante para el desahogo de los trabajos y par la lectura del dictamen ante el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 23.- En el caso previsto en el ar-tículo que antecede las dos o más Comisio-nes deberán celebrar al menos, una reunión de trabajo, previo a su dictamen.

CAPÍTULO IIIDe las Atribuciones y Obligaciones de las Comisiones.

ARTÍCULO 24.- Son obligaciones y atribu-ciones de la Comisión de Gobernación y Justicia:

A) Vigilar el exacto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, Las Leyes y Re-glamentos Municipales en las actuaciones oficiales del Ayuntamiento.

B) Cuidar que se ejecuten las resolu-ciones del Ayuntamiento.

C) Formular las iniciativas y dictáme-nes en cuanto a los proyectos de reglamen-tos Municipales y disposiciones generales para el Ayuntamiento.

D) Promover la creación, actualización y reforma de los reglamentos municipales para que se ajuste a los requerimientos del municipio.

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E) Vigilar el cumplimiento de los regla-mentos municipales, así como formar parte de la Comisión de Honor y Justicia para co-nocer y resolver de aquellos problemas con servidores públicos

ARTÍCULO 25.- Son obligaciones y faculta-des de la Comisión de Hacienda y Presu-puesto:

A) Intervenir con el encargado de la Hacienda Municipal en la formulación del proyecto de la Ley de Ingresos y Presu-puesto de Egresos del Municipio.

B) Revisar mensualmente los informes de la Hacienda Municipal sobre los movi-mientos de ingresos y egresos, incluyen-do un extracto de los movimientos de cada subcuenta, pidiendo al Encargado de la Hacienda Municipal o al Contador General las aclaraciones y ampliaciones a la infor-mación que juzguen convenientes. Visarán con su firma una copia de los mencionados documentos.

C) Vigilar que todos los contratos de compraventa, arrendamiento o de cualquier otra naturaleza que afecten los intereses del Ayuntamiento, se lleven a cabo en los términos más convenientes.

D) En general todas las medidas, pla-nes, proyectos, estudios necesarios para el mejoramiento y fortalecimiento de la Ha-cienda Municipal, así como promover y su-gerir políticas que incrementen el ingreso y patrimonio municipal.

E) La formulación de estudios y pro-yectos presupuestarios generales de la ad-ministración municipal.

F) Cuidar. Coordinarse con las demás comisiones y dependencias que se estimen pertinentes de que los presupuestos sean realistas y congruentes con el presupuesto de ingresos contemplado por la Administra-ción Municipal de cada ejercicio.

ARTÍCULO 26.- Son obligaciones y atribu-ciones de la Comisión de Educación Públi-ca:

A) Proponer y programar el Proyec-to Municipal de Educación y Cultura al H. Ayuntamiento.

B) Coadyuvar con la Presidencia Mu-nicipal, la estructuración anual del Consejo Municipal de Participación Social en la Edu-cación, para involucrar a los diferentes sec-tores sociales en este renglón determinante en el desarrollo municipal.

C) Promover la integración de los Con-sejos Escolares de Participación Social en la Educación, en los diferentes planteles educativos del municipio.

D) Coadyuvar con la Presidencia Mu-nicipal, para promover y gestionar la cons-trucción, rehabilitación y equipamiento de los espacios educativos.

E) Diagnosticar en tiempo y forma junto con los diferentes centros educativos, las necesidades de construcción, rehabilitación y equipamiento, para elaborar el proyecto de atención necesario y sobre la base del Plan Estatal de Educación, priorizar nece-sidades y buscar su solución con apoyo de los diferentes programas de gobierno men-cionados en dicho Plan estatal.

F) Sensibilizar a los diferentes Conse-jos Escolares de Participación social en la educación, de su importancia en este ámbi-to. para mejorar los espacios educativos en pro de un mejor servicio.

G) Promover la participación continua de directivos, profesores y trabajadores de la educación a comprometerse más y mejor con su trabajo para mejorar los resultados educativos en el municipio.

H) Coadyuvar con las autoridades Fe-derales. Estatales y Municipales en todo

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lo referente en la promoción, difusión de la Educación en todos sus niveles, según los planes y programas que se proyecten al respecto.

I) Coadyuvar con las autoridades mu-nicipales, estatales y federales para im-pulsar los planes y proyectos en pro de la construcción, rehabilitación, equipamiento, atención becas, capacitación y todos los que de una forma u otra estén propuestos para elevar los índices de calidad educativa en el país y por ende en el municipio.

ARTÍCULO 27.- Son facultades de la comi-sión de Deportes:

A) Promover, impulsar planificar, coor-dinar y estimular la práctica de los deportes dentro del municipio para procurar el desa-rrollo físico y mental de sus habitantes.

B) Promover y proponer previo al es-tudio que los justifique, la construcción de unidades o centros deportivos dentro del municipio.

C) Vigilar la conservación y buena ad-ministración de las unidades deportivas o áreas destinadas para dicho efecto.

D) Establecer relaciones de carácter deportivo con las diferentes autoridades en la materia clubes privados, instituciones de-portivas. equipos deportivos en las diferen-tes áreas etc.

E) Promover y organizar eventos de-portivos, otorgando estímulos económicos y honoríficos a favor de los triunfadores así como becas.

F) En general promover todas aquellas actividades que tiendan al fomento y desa-rrollo del deporte dentro del municipio tanto en la niñez como en la juventud y en la edad adulta.

ARTÍCULO 28.- Son obligaciones y facul-

tades de la comisión de Desarrollo Rural: Promoción al Fomento Agropecuario y Fo-restal:

A) Promover el plan general del munici-pio para el fomento e impulso de la produc-ción agropecuaria en la realización de obras de infraestructura para el desarrollo rural y social, y en establecimiento del agro servi-cio.

B) Proponer el establecimiento de pla-nes pilotos para difundir la tecnología agro-pecuaria en el municipio.

C) Promover y apoyar eventos que im-pulsen en el desarrollo agropecuario fores-tal que tengan una influencia directa con el municipio, ya sea ecología, de mejoramien-to ambiental o de abasto de producción agropecuaria.

ARTÍCULO 29.- Son obligaciones y faculta-des de la Comisión de Seguridad Pública:

A) El estudio, la planificación proposi-ción de los sistemas organización y funcio-namiento, seguridad pública en el munici-pio.

B) La vigilancia estricta de que autori-dades y elementos de Seguridad Pública cumplan sus funciones con apego a la Ley y con la máxima eficacia.

C) Promover y fomentar la superación técnica y cultural de los elementos de Segu-ridad Pública.

D) Formar parte de los consejos con-sultivos de Seguridad Pública en el que se acepten, canalicen los puntos de vista y posiciones de la ciudadanía en materia de Seguridad Pública.

E) Establecer un sistema de informa-ción periódica de la actuación del personal de seguridad pública y en el caso de que este incurra a faltas en el desempeño de

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sus funciones o en la Comisión de delitos, gestionar en su caso que se apliquen por la autoridad competente, las acciones que legalmente correspondan.

F) Opinar en cuanto a los convenios de coordinación.

ARTÍCULO 30.- Son obligaciones y faculta-des de la Comisión de Turismo y Archivo:

A) Planear, elaborar y distribuir progra-mas de actividades en lo conducente, con la dependencia estatal encargada de la mate-ria en cuanto a la divulgación y conocimien-tos del municipio en todos sus aspectos.

B) Llevar un control estadístico de Cen-tros Comerciales Hoteles. Restaurantes, Casas de Asistencia. Edificios Públicos y en general todo tipo de información útil para el turismo.

C) Promover las relaciones internacio-nales con los departamentos o autoridades de turismo en los diferentes países, a efec-to de establecer un intercambio turístico, en especial con aquellas ciudades cercanas a la nuestra.

D) Establecer comunicación perma-nente con los representantes de los diver-sos sectores sociales en el municipio a efecto de estudiar todas aquellas medidas que favorezcan una mayor afluencia turísti-ca y en consecuencia, una mayor economía municipal.

E) Planear, promover, impulsar y pro-gramar todo aquello que beneficie al turis-mo dentro del municipio, como módulos de información.

F) Promover las relaciones internacio-nales con las autoridades de las ciudades con los diferentes países del mundo, a efec-to de establecer un intercambio turístico, cultural, comercial y tecnológico a través del hermanamiento de dichas ciudades con Tizapán.

ARTÍCULO 31.- Compete a la comisión de Participación Ciudadana y Juntas Vecina-les.

A) Estudiar y proponer al Ayuntamien-to los planes y programas que atiendan a mantener un diálogo permanente con la ciudadanía del municipio y la participación de esta en la solución de la problemática de todas y cada una de las diferentes zonas y ares geográficas de la municipalidad.

B) Formar parte y asistir a las sesio-nes ordinarias y extraordinarias de la mesa directiva del consejo consultivo de partici-pación ciudadana y organizaciones de co-lonos, a efecto de captar sus necesidades, ponerlas en conocimiento del cabildo, diri-giendo las medidas que se estimen perti-nentes para la solución a la problemática de las colonias.

C) Llevar un control directo de la junta vecinal de participación ciudadana para que cumpla con sus estatutos, especialmente en lo relativo al nombramiento de sus direc-tivos.

D) Pugnar por una constante concien-tización ciudadana en cuanto a la partici-pación entendida como factor de solución, combinando esfuerzas a través de la orga-nización y la coordinación con la autoridad municipal.

ARTÍCULO 32.- Son facultades y obliga-ciones de la Comisión de Ecología (Sanea-miento y Acciones contra la Contaminación):

A) El estudio y planificación de los sis-temas que puedan beneficiar el ambiente ecológico en el municipio.

B) Coadyuvar con las autoridades Sa-nitarias y Ecológicas en los programas y campañas de saneamiento ambiental en el municipio.

C) Obtener información sobre expe-

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riencias efectivas de saneamiento ambien-tal en otros municipios, estados o países a efecto de ver la jurisdicción municipal.

D) En general proponer todas las me-didas que estimen pertinentes para el con-trol y mejoramiento ecológico del municipio, en observancia de la Ley Estatal de Equili-brio Ecológico y la protección al ambiente, para lo cual se establecerán las bases que se turnarán a la Comisión de Reglamentos para la elaboración o adecuación del Regla-mento Municipal correspondiente.

ARTICULO 33.- Son obligaciones y faculta-des de la Comisión de Asistencia Social y Equidad de Género.

A) Estudiar y proponer los planes y pro-gramas tendientes o proporcionar asisten-cia social a los habitantes del municipio que la necesiten, como indigentes, ancianos, ni-ños desamparados y minusválidos.

B) Coadyuvar con las autoridades y or-ganismos encargados de la asistencia so-cial en el estado.

C) Visitar periódicamente las depen-dencias e instalaciones de los organismos municipales de asistencia social para cons-tatar su desarrollo y proyección.

D) Llevar un directorio o control de lo-dos los organismos. unidades o autoridades asistenciales en funciones dentro del muni-cipio para fomentar las relaciones institucio-nales. Y en términos generales proponer to-das las medidas que se estimen pertinentes para orientar la política de asistencia social y de ayuda a la erradicación de la necesi-dad del municipio.

ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Comi-sión de Cementerio:

A) Vigilar que se cumplan los ordena-mientos legales Federal, Estatales y Muni-cipales en materia de cementerios.

B) Establecer coordinación con la co-misión de salubridad e higiene y la direc-ción de obras públicas así como los servi-cios médicos municipales las disposiciones necesarias en los cementerios que tiendan a la salubridad general de estos y lo concer-niente al alineamiento de fosas plantación de árboles y vegetación, características de las criptas y mausoleos desagüe pluvial, servicios propios para el cementerio etc.

C) Estudiar y proponer con toda oportu-nidad a la autoridad municipal el precio de los terrenos destinados a la utilización de fosas y/o arrendamiento de las mismas. a efecto de que se contemplen los elementos económicos de la ley de ingresos municipa-les.

D) Examinar los sistemas de conserva-ción en los cementerios existes y proponer la ubicación características de nuevos, pre-vio estudio de su justificación.

ARTÍCULO 35.- Son obligaciones atribucio-nes de la comisión de Aseo público.

A) Vigilar el cumplimiento del regla-mento municipal de aseo público y de las demás normas legales sobre la materia, en los departamentos de aseo público, aseo contratado, industrialización de desechos sólidos y servicios conexos.

B) Supervisar la organización y funcio-namiento del departamento de aseo públi-co.

C) Estudiar y proponer al Ayuntamien-to, los planes y sistemas de aseo público que se estime adecuados para el municipio, basados en el reglamento correspondiente y demás disposiciones legales en materia de ecología.

D) Establecer un plan de colaboración por parte de los vecinos y las juntas de me-joramiento moral cívico y material que fun-cionen en el municipio, para una mejor ad-

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ministración de servicio público de aseo.

ARTÍCULO 36.- Tiene como atribuciones y obligaciones la Comisión de Alumbrado Pú-blico.

A) Realizar los estudios generales y particulares sobre zona específicas y co-lonias de municipio en cuanto a la instala-ciones, mantenimiento y supervisión de los sistemas de alumbrado público, apoyándo-se para esto en el departamento de alum-brado público y otras dependencias como la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

B) Vigilar que todas las empresas con las que se contrate el servicio de alumbra-do Público o compra de materiales para el municipio incluyéndose CFE, se sujete a lo estipulado en los contratos respectivos.

C) Proponer al Ayuntamiento la instala-ción y mejoramiento del alumbrado público en las zonas y lugares más frecuentados por los propios habitantes y por el turismo incluyendo monumentos históricos conme-morativos.

D) Intervenir en la formación del inven-tario general de los materiales y equipo de alumbrado público, para erectos de control patrimonial inclusive del material utilizable que se requiere para cambios o mejoras en sistemas de alumbrado. En general de pla-nificar la mejoría constante y total del servi-cio de alumbrado público en el municipio.

ARTÍCULO 37.- Son obligaciones y faculta-des de la Comisión de Parques, Jardines y Ornatos.

A) Vigilar permanentemente que to-das las vías públicas dentro del municipio, se mantengan en las mejores condiciones posibles de uso y libres de obstáculos, comprendiéndose las avenidas, calles de transito ordinario, carreteras de intercomu-nicación en general. Caminos vecinales, brechas y terracerías.

B) Proponer la realización de campa-ñas coordinadamente con la ciudadanía y los medios de comunicación social, ten-dientes a una mejor conservación, manteni-miento y perfeccionamiento el estado de las vías públicas y en general de transito dentro de la jurisdicción municipal.

C) Vigilar el cumplimiento y aplicación de las leyes Federales, Estatales y regla-mentos Municipales, sobre ecología, fores-tación, control ambiental y áreas verdes en general.

D) Emprender estudios que se con-creten en proyectos para la conservación, superación y embellecimiento de parques y jardines y áreas verdes del municipio.

E) Vigilar que dentro del municipio se tomen las medidas necesarias por las au-toridades municipales, estatales y federa-les para evitar riesgos en todos aquellos parques, jardines y áreas verdes donde se haga necesario derribar aboles y maleza que ofrezcan riesgos.

F) Procurar y promover mediante los programas y sistemas que se estimen ade-cuados al aspecto estético del municipio. Tanto en lo correspondiente a edificios pú-blicos como privados, incluso en las vías públicas señalamientos, anuncios etc.

G) Coadyuvar con las diferentes auto-ridades en materia de ecología forestación y reforestación en los planes y programas para beneficio de las áreas verdes del mu-nicipio en donde se haga necesario derivar árboles o maleza que ofrezcan riesgos.

H) En general estar al pendiente de las actividades que lleve a cabo la administra-ción general de parque y jardines del muni-cipio.

I) En general presentara los planes y lineamientos que se estimen apropiados sobre la materia procurando conservar los

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nombres de las calles tradicionales, supri-miendo duplicidad en el momento de propo-ner nuevos nombres.

J) Proponer y opinar en todo lo refe-rente al ornato público, alineamiento, con-servación y aperturas de vías públicas en coordinación con la Comisión de Calles.

ARTÍCULO 38.- Son obligaciones y atribu-ciones de la Comisión de Obras Públicas:

A) Vigilar la ejecución de las Obras Pú-blicas Municipales.

B) Supervisar que las obras municipa-les se realicen con apego a los proyectos, planes y contratos que las originen.

C) Vigilar que el Departamento de Obras Públicas cumpla y haga cumplir las Leyes y Reglamentos en materia de cons-trucción y la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado.

D) Proponer proyectos para la ejecu-ción de obras en el municipio.

E) Proponer proyectos de obras por cooperación de particulares en los términos de la Ley que rige el Consejo de Participa-ción Municipal.

F) Supervisar la conservación de los sistemas de desagüe, drenaje y colectores del municipio, así como procurar la conser-vación de los manantiales, abastecimiento de agua potable.

G) Coadyuvar con las autoridades Sa-nitarias en la inspección e higienización de los edificios públicos y en las campañas de carácter profiláctico.

ARTÍCULO 39.- Son obligaciones y atribu-ciones de la comisión de Reclusorios:

A) Visitar periódicamente por lo menos 2 veces al mes los centros o lugares de per-

sonas determinas por sanciones adminis-trativas en auxilio de las autoridades com-petentes, lo mismo que a lugares donde se encuentren recluidos menores infractores a efecto de detectar las necesidades de dicho centro y la forma operativa de los mismos.

B) Vigilar que en todos los centros a que se refiere el inciso anterior se apliquen las normas legales vigentes, evitando abu-sos y desviaciones en contra de los deteni-dos o recluidos para que se respeten sus derechos y dignidad.

C) Coordinarse con el departamento de servicios médicos municipales y la comisión de salubridad e higiene para investigar las condiciones de salud de los detenidos y me-nores de edad infractores, así como al pro-pio personal de los centros de detención a efecto prevenir enfermedades contagiosas y determinar las medidas adecuadas que afecten a la salud en general de los reclu-sos.

D) Formular planes formativos en cuanto a la educación y elevación del nivel moral y social de los detenidos.

E) En general proponer la ampliación, remodelación y mejoramiento de los cen-tros o lugares destilados para los detenidos previamente o por infracción a reglamentos municipales y/o por la comisión de hechos delictuosos en auxilio de las autoridades competente.

ARTICULO 40.- De la comisión de Agua Po-table, drenaje y alcantarillado.

Esta comisión tendrá como obligación y fa-cultades:

A) Llevar a cabo estudios y planees tendientes a mejorar el sistema de agua y alcantarillado del municipio.

B) Mantener informada a través de la representación municipal de la operación y

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planes de trabajo des servicio, mismo que proporcione el sistema intermunicipal de agua potable y proporcione el sistema inter-municipal de agua potable y de alcantarilla-do de la Cabecera Municipal y Comunida-des del Municipio.

ARTÍCULO 41.- Son facultades y obliga-ciones de la Comisión de Protección Civil y Ambulancias:

A) Vigilar por la aplicación estricta del reglamento del ramo.

B) Promover la actualización del regla-mento de la materia.

C) Promover y difundir los programas estatales y federales dentro del municipio en esta materia.

ARTÍCULO 42.- Son atribuciones y Obliga-ciones de la Comisión de Habitación Popu-lar:

A) El estudio y propuesta de proyectos que promueven la Vivienda Popular en sus diferentes características o manifestacio-nes, procurando que a través de los mismos se encuentre una solución justa, equitativa y accesible a las clases populares en la so-lución de la adquisición y mejoramiento de viviendas, en especial la regeneración de las viviendas.

B) Vigilar con especial interés que los fraccionamientos de habitación popular cumplan estrictamente las normas legales vigentes en el momento de autorizarse las construcciones y que desarrollo de las mis-mas se ajuste a los lineamientos trazados por la Dirección de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 43.- Son facultades y obligacio-nes de la Comisión de Promoción Cultural y Crónica Municipal.

A) Coadyuvar en la instrumentación de planes, proyectos y programas de Promo-

ción cultural en el municipio, así como vigi-lar su cumplimiento.

B) Vigilar que dentro del municipio se promuevan las acciones tendientes a la pro-moción de la cultura en todas sus manifes-taciones, procurando que tengan acceso a los programas, las clases populares.

C) Procurar la coordinación con Institu-ciones Federales, Estatales y Organismos Descentralizados para la promoción cultu-ral.

D) Vigilar y supervisar el funcionamien-to de los diversos centros de cultura muni-cipal, tales como: Biblioteca, Museos, Salas de exposiciones, Auditorios, etc. Para pro-mover un mejor y mayor actividad en ellos.

E) En general planear y promover el fo-mento a la cultura en el municipio.

ARTÍCULO 44.- Son obligaciones y Facul-tades de la Comisión de Vehículos y Maqui-naria.

A) Vigilar que se actualice el archivo de documentación del departamento de Patri-monio, respecto de los vehículos oficiales del Ayuntamiento. Así mismo opinar sobre la dictaminación de las bajas de los vehícu-los.

B) Vigilar que las dependencias munici-pales involucradas con vehículo propiedad del municipio realicen una revisión sistemá-tica del estado que guardan éstos, dando cuenta al Ayuntamiento de lo conducente.

ARTÍCULO 45.- Son obligaciones y faculta-des de la Comisión de Reglamentos.

A) El estudio y capacitación de todas las inquietudes y anteproyectos reglamen-tarios en materia municipal que provenga del Ayuntamiento. de la ciudadanía, de or-ganizaciones ciudadanas, políticas y aca-démicas, etc.

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B) En especial proponer las iniciativas de reglamentos municipales, o las que tien-da a la abrogación, modificación o deroga-ción de las ya existentes.

C) Vigilar y supervisar el funcionamien-to de todos los reglamentos municipales y leyes aplicables al municipio, tanto por las autoridades municipales, estatales y fede-rales como por los propios habitantes del municipio.

D) Estudiar los proyectos de reforma a la Constitución General de la Republica y en especial la del estado y turnar la corres-pondiente opinión al cabildo.

E) Revisar gramaticalmente tanto tex-tos de los dictámenes propuestos por las comisiones o por regidores, como los dic-támenes aprobados por el cuerpo edilicio para los efectos legales correspondientes.

F) Proponer los sistemas que esti-men pertinentes, tendientes. Vigilancia en el cumplimiento de todos los reglamentos municipales y leyes aplicables al municipio tanto por las autoridades municipales, es-tatales y federales como por habitantes del mismo municipio.

G) Vigilar que el personal de Inspec-ción. Vigilancia y Reglamentos reúnan los requisitos de probidad, edad y competencia necesarios para llevar a cabo sus funciones procurar la realización de una constante evaluación de sus intervenciones.

ARTÍCULO 46.- Son facultades y obligacio-nes de la Comisión de Mercados, Comercio y Negocios.

A) Vigilar que por conducto de las au-toridades que corresponda se observe la aplicación del reglamento de mercados que funcionen dentro de la jurisdicción munici-pal.

B) Destinar especial atención a las ca-racterísticas que deben reunir los puestos o

comercios establecidos en los propios mer-cados municipales.

C) Emitir opiniones acerca de los con-tratos de arrendamiento que celebra el Ayuntamiento con los particulares en los locales de los mercados y en aquellos que pudieran instalarse en los inmuebles de propiedad municipal.

D) En general realizar la supervisión y los estudios que tiendan a una mejor orga-nización administrativa, funcional y de servi-cio de los mercados y comercios en benefi-cio de la ciudadanía.

E) Vigilar que por conducto de las auto-ridades que corresponda se observe la apli-cación del reglamento para el ejercicio del comercio, giros de prestación de servicios, tianguis, eventos y espectáculos, que fun-cionen dentro de la jurisdicción municipal.

F) Destinar especial atención a las ca-racterísticas que deben reunir los puestos o comercio establecidos evitando su instala-ción en zonas de libre comercio.

G) Promover la reubicación de los tianguis a predios baldíos de propiedad municipal o particular previa concertación, acondicionamiento de servicio sanitario y alumbrado, de vialidad y seguridad bajo control de la administración de comercio y la oficina de padrón y licencias.

H) En general realizar la supervisión y los estudios que tiendan a una mejor orga-nización administrativa, funcional y de ser-vicio del comercio ambulante, fijo o semifijo en beneficio de la ciudadanía.

ARTÍCULO 47.- Es atribución y obligación de la comisión de Rastro Municipal.

A) Vigilar el cumplimiento del regla-mento municipal respectivo y de las demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de los rastros.

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B) Practicar visitas de inspección a los rastros municipales, obradores; expendios de carnes, establos y demás negocios que tengan relación con el sacrificio de animales para la alimentación humana. a efecto de instrumentar las medidas pertinentes que requiera el interés público.

C) Mantener estrecha coordinación con las autoridades sanitarias a efecto de tratar las epizootias que se manifiesten en el mu-nicipio.

D) Supervisar que el servicio de res-guardo del rastro evite el sacrificio y venta clandestina de carne.

E) Proponer al Ayuntamiento las tazas que deban incluirse en la Ley de ingresos en el capítulo relativo a ganado y rastros.

F) Proponer las medidas necesaria a efecto de evitar la constitución de monopo-lios dentro de los rastros que traiga como consecuencia problemas de carácter téc-nico, laboral y administrativo, así como el encarecimiento o elevación de los precios de las carnes y sus derivados que se ex-pendan al público.

G) Vigilar que el personal que intervie-ne en la matanza de ganado y reparto de carnes se encuentre en buenas condiciones de salud.

H) Vigilar estrictamente que se lleve a cabo el aseo de las unidades de transporte de carnes, así como locales de matanza, re-frigeración y empaque.

I) Vigilar estrictamente que se lleve la estadística de sacrificio de animales del ras-tro municipal y el control del cumplimiento de la ley de ingresos municipales en lo co-rrespondiente a ganado y rastro. ARTÍCULO 48.- Son obligaciones y atribu-ciones de la Comisión de Festividades cívi-cas y Espectáculos.

A) Planear, elaborar y distribuir los pro-gramas de actividades cívicas del Ayunta-miento.

B) Constituir los diversos Comités Pro-Festividades Cívicas del municipio y en las delegaciones municipales, llamar a participar a los diversos sectores de la po-blación.

C) Elaborar un calendario y programa de actividades cívicas y Culturales para cada ejercicio anual del Ayuntamiento, pro-moviendo la intervención de las Dependen-cias Municipales y personas que se consi-deren necesarias para su realización.

D) Asistir juntamente con el Presidente Municipal al desarrollo de las actividades cí-vicas, Culturales y representarlo en los pa-sos que éste determine.

E) Recibir información de los gastos erogados en el ramo de Festividades Cívi-cas.

F) En general planear y promover la elevación del nivel cívico de la población.

G) La vigilancia en cuanto a la aplica-ción de los reglamentos relacionados con el ramo dentro del municipio, tanto por el año que corresponde a las autoridades munici-pales, como a los empresarios o promoto-res de espectáculos públicos en general.

H) Realizar visitas y estudios sistemá-ticos actualizados sobre las características de los lugares donde se llevan a cabo los espectáculos públicos así como la fijación de las tarifas que deban aplicarse a los mis-mos.

I) Supervisar permanentemente las labores propias de los inspectores munici-pales, destinados a la revisión del funciona-miento de todos los espectáculos públicos en lo concerniente a la aplicación de las normas legales que le sean aplicables.

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J) Fomentar las relaciones públicas en cuanto al intercambio de experiencias y puntos de vista, tendientes a dar un mejor espectáculo, y en las mejores condiciones materiales y de seguridad a los propios es-pectadores.

ARTÍCULO 49.- Son Obligaciones y faculta-des de la Comisión de Derechos Humanos:

A) Vigilar que se cumpla con justicia y equidad el respeto Irrestricto con los dere-chos de cada persona dentro del Municipio.

B) Promover e impulsar programas de difusión sobre derechos y obligaciones ciu-dadanos.

C) Organizar planes y programas de atención para defensa y protección ciuda-dana en sus derechos humanos.

D) Coadyuvar con la presidencia muni-cipal, para impulsar los programas federa-les y estatales en esta materia dentro del municipio.

E) Colaborar con todas las autoridades municipales, estatales y federales encarga-das de esta área, para fortalecer el respeto de los derechos humanos dentro del muni-cipio.

ARTÍCULO 50.- La Comisión de Salubridad e Higiene, tienen las siguientes facultades y obligaciones:

A) Coadyuvar con todas las autorida-des sanitarias de cualquier nivel, en materia de salud pública y la aplicación de las di-ferentes Leyes Federal, Estatal y Municipal sobre la materia mencionada.

B) Vigilar especialmente que cumpla con toda exactitud la ley sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas, estable-ciendo para ello el contacto que se estime pertinente con los inspectores del ramo.

C) Iniciar, promover o secundar toda clase de campañas que atiendan a la higie-nización en el municipio a la prevención y combate de las enfermedades epidémicas y endémicas.

D) Colaborar con las autoridades sani-tarias en el renglón de Inspección de ho-teles, vecindades, balnearios y en general todo centro de reunión pública.

E) Realizar los estudios y gestiones que estimen pertinentes en materia de sa-lubridad e higiene que beneficien al munici-pio.

F) Procurar en especial el saneamiento de lotes baldíos, de las vías públicas, los edificios e instalaciones municipales como son: mercado, centros deportivos, plazas, etc.

ARTÍCULO 51.- La Comisión de Tránsito, tienen las siguientes facultades y obligacio-nes:

Por medio de la comisión de tránsito tiene por objeto regular la aplicación del regla-mento de vialidad, tránsito y transporte de Tizapán el Alto:

A) Vigilar la correcta circulación de los vehículos que transitan dentro del Munici-pio.

B) Supervisar que no exista la obstruc-ción de banquetas.

ARTÍCULO 52.- La Comisión de Vehículos y Maquinaria, tienen las siguientes faculta-des y obligaciones:

A) Los vehículos y maquinaria del Mu-nicipio deberán ser utilizados únicamente por personas autorizadas para ello, y, ex-clusivamente en el desempeño de labores propias de la corporación, salvo en aquellos casos que la índole de transporte, el pro-pósito del viaje o la emergencia que lo jus-

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tifique con suficiente antelación o aquellos casos debidamente autorizados por el pre-sidente Municipal o el superior jerárquico.B) En cada vehículo o maquinaria se llevara una bitácora, en la cual se registra-ran todos los días, cualquier eventualidad de importancia, como las siguientes:

I. Conductor

II. El día, la hora de asignación y devo-lución.

III. Kilometraje inicial y final del recorri-do.

IV. Motivo de la asignación de la uni-dad.

V. A quien le corresponde la limpieza del vehículo.

VI. Revisión de niveles y presión de los neumáticos.

VII. Cambio de aceite.

VIII. Detalles de alineación y balanceo.

IX. Parabrisas, vidrios y espejos.

X. Carrocería y demás detalles que pongan en riesgo la integridad del vehículo y su conductor.

ARTÍCULO 53.- La Comisión de Crónica Municipal, tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Establecer y coordinar el Consejo Municipal de la crónica municipal.

II. Establecer los planes, programas y cronograma de actividades, para el cumpli-miento de sus objetivos;

III. Proponer la realización de estudios, investigaciones históricas y socioculturales del Municipio.

IV. Difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento del patrimonio his-tórico cultural del Municipio.

V. Organizar y participar en eventos y foros de difusión de la crónica Municipal.

VI. Buscar convenios con instituciones educativas a efecto de dar a conocer la cró-nica Municipal.

VII. Representar al Municipio en actos culturales, con otros Municipio, Estados o Países.

VIII. Asesorar al Ayuntamiento en todas las publicaciones y actividades culturales en las que resalten los hechos sucedidos en el Municipio de Tizapán el Alto, que tuvieron consecuencia y trascendía y forman parte de su historia.

IX. Publicar la crónica acerca del Muni-cipio de Tizapán el Alto.

X. Participar en publicaciones Munici-pales, Estatales, Nacionales o internaciona-les.

ARTÍCULO 54.- La Comisión de Transpa-rencia y acceso a la información pública tienen las siguientes facultades y obligacio-nes:

I. Adecuar un espacio físico y contar con personal para atender y orientar al pú-blico en materia de acceso a la información.

II. Transparentar el ejercicio de la fun-ción pública, la rendición de cuentas, así como el proceso de la toma de decisiones en los asuntos de interés público.

III. Coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público municipal para publicar en el sitio de internet la información relativa al presupuesto de las dependencias municipales.

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ARTÍCULO 55.- La Comisión de Prensa, di-fusión, redacción y estilo tienen las siguien-tes facultades y obligaciones:

I. Regular y organizar las relaciones de comunicación del Ayuntamiento.

II. Formular para la aprobación del Presidente Municipal, los programas y acti-vidades en materia de relaciones públicas, información, y difusión.

III. Trabajar y aprobar junto con el área de comunicación sobre las campañas de difusión del Ayuntamiento e intervenir en la selección, y supervisión de los medios de comunicación que requieran.

IV. Citar a los medios de comunicación para las ruedas de prensa, comunicación, etc.

ARTÍCULO 56.- La Comisión de Puntos Constitucionales tiene las siguientes facul-tades y obligaciones:

I. Estudiar los proyectos de reforma a constitución General de la República y en especial la del estado y turnar la correspon-diente opinión al cabildo.

II. Revisar gramaticalmente tanto tex-tos de los dictámenes propuestos por las comisiones o por regidores, como los dic-támenes aprobados por el cuerpo edilicio para los efectos legales correspondientes.

III. Proponer los sistemas que estimen pertinentes y vigilancia en el cumplimiento de todos los reglamentos municipales y le-yes aplicables al Municipio tanto por las au-toridades municipales, estatales y federales como por habitantes del mismo municipio.

ARTÍCULO 57.- La Comisión de Inspección y Vigilancia tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar la vigilancia en los giros es-

tablecidos con los reglamentos correspon-dientes, inspección general de los diversos negocios existentes en este Municipio; para la aplicación de sanciones, apercibimien-tos, retiro de sellos, clausuras, etc.

ARTÍCULO 58.- La Comisión de Ciudades Hermanas tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Buscar establecer los ámbitos de colaboración definiendo claramente meca-nismos que regulen la relación de herman-dad y compromisos de apoyo y fraternidad con las demás ciudades.

ARTÍCULO 59.- La Comisión de Asilo de Ancianos tiene las siguientes facultades y obligaciones:

II. Asistir socialmente a ancianos aban-donados, maltratados, víctimas de aban-dono y abuso, o aquellos cuyos familiares que no estén en posibilidades morales de proporcionales el apoyo necesario para su atención integral. Y esta comisión desarro-llara sus tareas de acuerdo a políticas y re-glamentos internos del mismo.

ARTÍCULO 60.- La Comisión de Planeación Socioeconómica y Urbana tiene las siguien-tes facultades y obligaciones:

I. Investigar y comprender la distribu-ción física del espacio, los aspectos econó-micos, sociales y culturales que se generen en el ámbito de crecimiento urbano.

II. Planificar el ordenamiento y creci-miento del Municipio para beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 61.- La Comisión de Equidad de Género tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Defender y promover la igualdad que debe existir entre el hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servi-

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cios de la sociedad. Esto dicho de otra ma-nera abolir la discriminación entre ambos sexos. Y ante la sociedad tener la misma importancia.

ARTÍCULO 62.- La Comisión de Nomen-clatura de Calles y Calzadas tienen las si-guientes facultades y obligaciones:

I. Determinar el procedimiento que se va a seguir para otorgar el nombre de una calle y de igual manera identificar cuáles son las calles que necesitan la nomenclatu-ra de manera urgente. II. Promover programas de colocación de placas de nomenclatura y numeraciones en todo el municipio.

ARTÍCULO 63.- La Comisión de Patrimonio Municipal tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Comprobar la relación del patrimo-nio Municipal así como su ubicación para confirmar efectivamente la existencia de la propiedad.

CAPITULO IVDE LOS DICTÁMENES

ARTÍCULO 64.- Las comisiones a las que se turnen los asuntos deberán rendir un dic-tamen por escrito en sesión de Ayuntamien-to mismo que deberá ser firmado por sus in-tegrantes o por la mayoría que lo aprueben.

ARTICULO 65.- Los dictamen deberán con-tener una introducción clara y precisa del asunto a que se refiera, antecedentes, fun-damentos y puntos resolutivos de acuerdo, anexándose los documentos y constancias respectivos y sometiéndose a consideración del Ayuntamiento el proyecto de acuerdo o de reglamentó según sea el caso. No podrá ser puesta a discusión ningún proyecto de acuerdo o reglamento sin que previamente se haya entregado a los regidores un tanto del mismo a más tardar 48 horas antes de la sesión.

ARTÍCULO 66.- La totalidad de los dictáme-nes recibirán lectura e inmediatamente se pondrán a discusión en caso de ser recha-zados, no podrán considerarse para su es-tudio en un término menor de 6 seis meses.

CAPITULO VDE LAS DISCUSIONES

ARTÍCULO 67.- Es inviolable el derecho de los regidores a la manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 68.- El secretario General pon-drá a discusión el Dictamen, primero en lo general y después en lo particular. Tratán-dose de reglamentos, artículos, por artículo. En este caso si constare de un solo artículo será puesto a discusión una sola vez.

ARTÍCULO 69.- De haber discusión, porque alguno de los integrantes del Ayuntamiento deseare hablar en pro o en contra del dicta-men, el secretario general formara una lista de oradores en la que se inscribirá a quie-nes deseen hacerlo conociendo de manera alterna el uso de la palabra los inscritos y comenzando por lo que se halla notado en contra.

ARTÍCULO 70.- La inscripción en la lista a la que se refiere el artículo anterior, se limi-tará hasta un máximo de tres oradores en pro y tres en contra del dictamen correspon-diente.

ARTÍCULO 71.- Las intervenciones a que se refiere el precepto anterior en su dura-ción, en ningún caso excederán los tres mi-nutos. Los integrantes de la comisión dicta-minadora podrán hacer uso de la palabra en la discusión a un sin haberse inscrito.

ARTÍCULO 72.- Los regidores que no es-tén inscritos en la lista de oradores, sola-mente podrán pedir la palabra. Para ratificar hechos o contestar alusiones personales cuando haya concluido el orador y procu-rando conducirse con el debido respeto.

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ARTÍCULO 73.- Siempre que en la discu-sión, algún regidor solicite a la Comisión Dictaminadora, la explicación de los funda-mentos del dictamen o pida aclaraciones y que se de lectura a las constancias del expediente correspondiente, el Presiden-te Municipal ordenará que así haga, y acto continuo se procederá a la discusión.

ARTÍCULO 74.- Ninguno de los regidores que participe en la discusión podrán hablar más de dos veces en la discusión con ex-cepción del Presidente Municipal y los inte-grantes de la Comisión Dictaminadora.

ARTÍCULO 75.- Iniciada la discusión solo podrá ser suspendida por las siguientes causas:

A) Por desintegración de quórum. B) Por acuerdo de las dos terceras partes de los regidores concurrentes a la sesión en cuyo caso el Presidente Municipal deberá fijar la fecha y hora en que ésta deba con-tinuar. C) En caso de una moción suspensiva, se conocerá ésta de inmediato y si se aprueba la misma, el Presidente fijará la fecha y hora en que la discusión deba proseguir.

ARTÍCULO 76.- En la discusión de un pro-yecto de reglamento, artículo por artículo, los que en ella intervengan, indicarán los artículos que desee impugnar y la discusión sobre ellos, entendiéndose como aproba-dos los que no fueran objeto de discusión.

ARTÍCULO 77.- Cuando un proyecto fuere aprobado en lo general y no hubiere discu-sión para él en lo particular, se tendrá por aprobado sin necesidad de someterlo nue-vamente a discusión, previa declaratoria del Presidente Municipal a éste respecto.

CAPITULO VIDE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 78.- Habrá tres formas de ejer-cer el voto a interior del cabildo:

A) Nominales. B) Por cédula. C) Económicas.

ARTÍCULO 79.- La votación nominal se efectuará de la siguiente forma:

A) El secretario de cabildo dirá en voz alta el nombre y apellido de cada regidor y éste añadirá el sentido de su voto o bien de su abstención.

B) El secretario general anotará a los que voten en forma afirmativa o negativa.

C) Concluida la votación el Secretario Ge-neral procederá a efectuar el cómputo y dirá el número total de cada lista.

ARTÍCULO 80.- Serán votaciones nomina-les:

A) Cuando se discutan sobre la aprobación de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas.

B) En el caso de iniciativas de reforma a la Constitución Política de Estado y Ley de la Administración Pública Municipal.

C) Todos aquellos casos que a solicitud de cuando menos dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, así lo acuer-den.

ARTÍCULO 81.- Las votaciones por cédu-la se efectuarán en el caso de la elección del Presidente, así como regidores por falta de titulares en los casos que se refieren los artículos 68, 69,70 y 51 de la Ley de la Ad-ministración Pública Municipal de igual ma-nera cuando se trate de destituir personas, asegurando el secreto del voto, y se depo-

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sitarán en una ánfora. El Secretario General procederá al recuento de la votación, mani-festando en voz alta el resultado.

ARTÍCULO 82.- Las demás votaciones sobre resoluciones o acuerdos de Ayunta-miento, será económicas, consistiendo úni-camente en levantar la mano los que estén a favor o en contra o decidan abstenerse.

ARTÍCULO 83.- Cuando se iguale la vota-ción en cualquiera de sus formas, el C. Pre-sidente Municipal ejercerá su voto de cali-dad para definir resultado.

ARTÍCULO 84.- Se entiende por mayoría de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del cabildo que asis-tan a la sesión.

ARTÍCULO 85.- Si algún regidor abandona-ra el salón en el momento de la votación, éste se computará unido al de la mayoría de los que así lo expresen.

ARTÍCULO 86.- La sala del Ayuntamiento es el recinto oficial del Ayuntamiento como máximo representante del gobierno mu-

nicipal, por lo que su destino será exclusi-vamente para actividades exclusivas de su competencia salvo disposiciones expresas del Ayuntamiento para otro uso diverso.

ARTÍCULO 87.- En lo no previsto por este ordenamiento, se estará a lo dispuesto a la Ley de la Administración Pública Municipal y la Constitución Política del Estado de Ja-lisco.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente regla-mento entrara en vigor al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal, confor-me al artículo 45 fracción III de la Ley de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan o de-rogan en su caso todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este or-denamiento.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a este Reglamento.

Tizapán el Alto, Jal., noviembre 15 del 2019.

C. JOSÉ SANTIAGO CORONADO VALENCIAPRESIDENTE MUNICIPAL

C. JORGE CARLOS NAVARRETE GARZASECRETARIO GENERAL

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Reglamento del Rastro Municipal Tizapán el Alto, Jalisco

El C. JOSÉ SANTIAGO CORONADO VALENCIA, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV, V y VII, 44 y 47 fracción V, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal para los Municipios del Es-tado de Jalisco, a todos los habitan-tes del Municipio hago saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Ti-zapán el Alto, Jalisco en Sesión Ordinaria No. 016 celebrada el 14 de noviembre del 2019, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente

A C U E R D O:

4.- Se ratifica el Reglamento del Rastro Mu-nicipal de Tizapán el Alto, Jalisco, mismo que dice lo siguiente:

REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL.

TITULO I ORGANIZACIÓN USO FUNCIONAMIEN-TO.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Se declaran de interés gene-ral y deben de regirse por el presente regla-mento, todas las actividades de sacrificio, matanza, benefició o movimiento y trasla-do de semovientes practicadas dentro del Rastro Municipal por personas dedicadas al ramo en beneficio de la población. Así como el uso, mantenimiento y rehabilitación de los servicios destinados a este ámbito municipal.

ARTICULO 2. La aplicación del presente reglamento y las autorizaciones de las ac-tividades a que hace mención el artículo anterior, son competencia exclusiva del H. Ayuntamiento cuyo sustento se lo otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El Código Penal y la Ley de Go-bierno de la Administración Pública Munici-pal.

ARTICULO 3. La Autoridades responsables de la observancia del presente Reglamento son:

I) El H. Ayuntamiento II) El Presidente Municipal III) El Tesorero Municipal IV) Los encargados de inspección y vigilancia V) El Inspector de Ganadería VI) El Médico veterinario Zootecnista VII) El Administrador del Rastro VIII) El Velador o Vigilante del Rastro

TITULO II DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 4. La observancia de las dispo-siciones legales que en esta área le está encomendada al Ayuntamiento y demás que regulan las condiciones sanitarias que debe de cubrir este servicio a la población, él que para tales efectos tendrá las siguien-tes atribuciones:

I) Planear y organizar el uso y funciona-miento del Rastro Municipal.

II) Nombrar al administrador y vigilante o vigilantes responsable de su uso, guarda y protección.

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III) Determinar uso en tiempos normales y tiempos críticos en períodos especiales. IV) Otorgar permisos y licencias corres-pondientes a expendedores, matadores y transportadores de carne.

V) Otorgar permisos y licencia a introduc-tores de semovientes para su sacrificio.

VI) Determinar las condiciones necesarias para que se sacrifique animales para ali-mentación.

VII) Vigilar las condiciones sanitarias tan-to del rastro municipal y sus dependencias, como, de los expendios donde se vende del producto.

VIII) Supervisar e inspeccionar junto con autoridades sanitarias las condiciones en que se hace el uso de las instalaciones para protección de la salud.

IX) Aplicar las sanciones respectivas cuan-do se viole o deje de observarse correcta-mente este ordenamiento. Y demás, que en materia de este ámbito surjan y exijan aten-ción normativa.

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO Y USO DEL RASTRO, MATADORES Y EXPENDEDORES

CAPITULO III GANADO VACUNO

ARTICULO 5. La matanza de ganado va-cuno en el Rastro Municipal, solo se veri-ficará por las personas dedicadas al ramo, que previamente hayan sido autorizadas por el H. Ayuntamiento Constitucional. Las personas que lo hicieren en algún otro lugar del Municipio, deberán obtener igualmente que los anteriores, la correspondiente licen-cia del Ayuntamiento. Queda facultado, el C. presidente Municipal para conceder la autorización correspondiente y por escrito,

previa legalización de los semovientes des-tinados a ello. ARTICULO 6. Él encierro de ganado vacu-no en el Rastro de la localidad destinado para sacrificio, se hará hasta las (24) vein-ticuatro horas del día anterior al que se ve-rifique la matanza; Debiendo ser ineludible el sacrificio del ganado que se introduzca a dicho establecimiento, precisamente al vencimiento del plazo para permanencia con objeto de observación, quedando es-trictamente prohibida la salida de toda clase de semovientes que se hayan introducido para la matanza. El horario quedará sujeto a cambios según las estaciones del año y necesidades de carne para consumo de los habitantes de la población.

ARTICULO 7. No podrá hacerse ningún sa-crificio de ganado si no se comprueba sa-tisfactoriamente la propiedad, el pago de los impuestos respectivos y el buen esta-do de salud de los animales, comprobado preferentemente por un médico Veterinario zootecnista, por ningún motivo deberá au-torizarse el sacrificio de ganado orejano o recién herrado.

ARTICULO 8. El degüello de ganado se hará en presencia del C. Administrador del Rastro, quien impedirá bajo su más estricta responsabilidad, el sacrificio de ganado que no esté amparado legalmente por la respec-tiva documentación, que se encuentre flaco o enfermo cuyo examen lo hará un médi-co Veterinario zootecnista o el Inspector de Ganadería.

ARTICULO 9. Las reses destinadas para sacrificio deberán estar sanas y entrar al Rastro por su pie, para su inspección sani-taria debiendo permanecer en observación el tiempo señalado. Quedando a la vez pro-hibida la entrada a este establecimiento, de reses que mueran por accidente en el cam-po y que su carne sea enviada a los des-pachos. Los animales que por cualesquier enfermedad mueran en el Rastro, deberán

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ser enterrados o quemados en el lugar que el administrador determine conveniente, dando aviso a la Presidencia Municipal y a los dueños. ARTICULO 10. El Administrador del Rastro, con el carácter que dicho cargo le impone, tiene obligación de tomar razón circunstan-ciada del color, fierro y venta del animal que se introduzca a dicho establecimiento, exi-giendo además a los introductores y abaste-cedores, la correspondiente orden y demás documentación necesaria para el sacrificio de los semovientes que con éste fin sean encerrados, misma que los interesados de-berán entregar el día anterior a la matanza, antes de las (24) veinticuatro horas.

Las facturas y ordenes de sacrificio de la Inspección de ganados que amparen las re-ses que se introduzcan para su sacrificio, deberán llevar dibujados los mismos fierros que ostente el animal que se encierre con dicho fin; en el concepto de que si los semo-vientes están herrados con más figuras que las dibujadas en la autorización para su sa-crificio, o estas no coinciden, así haya algún otro motivo por el que no quede plenamente justificada la legal adquisición y proceden-cia de los semovientes, se suspenderá el sacrificio, haciendo de inmediato el Admi-nistrador del Rastro, tal hecho del conoci-miento del C. Presidente Municipal, a fin de que se resuelva lo conducente.

ARTICULO 11. Igualmente vigilará que to-das las carnes de toda clase de ganado que se sacrifique en ése establecimiento salgan a su destino debidamente selladas y plo-meada.

ARTICULO 12. El acarreo de las carnes a los expendios, se hará de preferencia para satisfacer las necesidades de higiene y lim-pieza que exigen estos productos, en vehí-culos acondicionados para ello.

ARTICULO 13. Los expendios de carne serán abiertos a las (6) seis de la mañana,

cerrándose a las (18) dieciocho horas como máximo; quedando a la vez obligados los expendedores o propietarios de los des-pachos, a conservar en perfecto estado de aseo sus expendios y departamentos del Rastro que tengan a su cargo.

ARTICULO 14. A fin de que los expendios de carne cumplan su objeto en beneficio del público, deberán observar los siguientes puntos:

I. Estar debidamente registrados en la Te-sorería Municipal y fijar en lugar visible en pizarrón o cartelones, con números y letras, legibles, el precio de la carne por kilogramo. II. Los fieles, pesas, básculas y romanas, estarán con apego a la Ley de la materia. III. En los expendios se observará la más escrupulosa limpieza, prohibiéndose la in-troducción en ellos, los menudos, becerros de vientre y cueros, debiendo verificarse las operaciones de venta de éstos, en el Rastro Municipal. IV. Igualmente queda prohibida la perma-nencia en los expendios por más de (24) veinticuatro horas, toda clase de carne y grasa en crudo, que no se encuentren en refrigeración.

ARTICULO 15. Toda persona que por sí sola o asociada pretenda permiso para sa-crificar ganado y establecer despacho de carnes, deberá solicitar del H. Ayuntamiento la correspondiente licencia y cubrir a la vez los requisitos.

ARTICULO 16. Las personas que en ejer-cicio de sus funciones o trabajo, asistan al Rastro Municipal, tienen obligación de guar-dar el mejor comportamiento y orden; que-dando prohibida la inmoralidad e insolencia.

ARTICULO 17. No se permitirá la entrada de más gente que la indispensable para el servicio de los matadores, debiendo ser re-gistrado este personal en la Oficialía Mayor de ésta presidencia Municipal. Además: No se permitirá la entrada a cosas o animales

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insalubres, como: perros, gatos, camionetas que lleven residuos de abonos, químicos y naturales, insecticidas, pesticidas y demás productos químicos que puedan contaminar o dañar las carnes destinadas al consumo humano.

I. Queda prohibida la introducción de cerve-zas y bebidas embriagantes, tanto al perso-nal del Rastro Municipal como a Introduc-tores, Abastecedores y personas ajenas a este establecimiento.

CAPITULO IV GANADO PORCINO, CAPRINO Y OVICA-PRINO.

ARTICULO 18. El encierro de ganado porci-no, cabrío y lanar destinado para sacrificio, se hará hasta las (18) dieciocho horas del día anterior al que se verifique su matanza. El sacrificio de cerdos, chivos, y borregos, se realizará exclusivamente en el Rastro Municipal y los que se maten fuera del es-tablecimiento, se considerará su matanza clandestina. Las carnes de porcino deberán expenderse en los despachos autorizados, y las de ca-brio y lanar, puede concederse la salida de los canales para la preparación de birrias, barbacoa y similares, previa inspección del Administrador del establecimiento. Únicamente se permitirá la entrada al Ras-tro Municipal de carnes en canal, de cerdos que sean procedentes de partidas que se trasladen amparados con la correspondien-te documentación, previa autorización con-cedida por el C. presidente Municipal.

ARTICULO 19. Se hacen extensivas a la matanza de cerdos, chivos y borregos, las disposiciones del anterior capitulo manda-das observar para el ganado mayor.

TITULO IV FUNCIONES

CAPITULO V DEL ADMINISTRADOR DEL RASTRO.

ARTICULO 20. Además de las contempla-das en el artículo 55 de la ley de Responsa-bilidades de los servidores públicos del Es-tado de Jalisco. El administrador del Rastro tiene como obligaciones las siguientes:

I. Tener abierto el establecimiento a su car-go, desde las cinco de la mañana, hasta las (18) dieciocho horas; excepto, durante pe-riodos especiales y demás casos en que se le señale horario especial.

II. Para la introducción y sacrificio de ga-nados deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en los Artículos 5º, 6º, 7º. 8º. 9º. Y 10º del Capítulo III de éste Ordenamiento. III. Igualmente es de su obligación, llevar un libro de registro, en el número y fechas ano-tará la entrada de los animales al Rastro, nombre del introductor, lugar de proceden-cia, especie, clase, sexo, color y marca de los animales; el nombre del comprador y del vendedor, así como la fecha de sacrificio.

IV. Si por omisión, contravención o altera-ción de los requisitos anteriores se encuen-tra algún animal que no haya sido registra-do y se sacrifique ilegalmente, o se Dejen de pagar los impuestos correspondientes, se presumirá que el Administrador del Ras-tro es coparticipe de los delitos de abigeato y demás que resulten cometidos.

V. Tiene obligación además de observar puntualidad en el horario señalado, de tener el establecimiento en perfecto estado de aseo y orden. Así como hacer cumplir todas las disposiciones que le atribuye éste orde-namiento; Y solicitar en caso necesario, el auxilio de la presidencia Municipal para que sean respetadas las disposiciones emana-das del presente Reglamento.

VI. El Administrador del Rastro, como em-pleado Municipal y servidor público será respetado y considerado conforme a su empleo; en consecuencia las faltas de los introductores u otras personas que cometie-ren durante el desempeño de sus funciones

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o con motivo de ellas serán castigadas con apego a la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos en el Estado de Jalis-co, con la gravedad de la falta le aplicará la sanción correspondiente la Presidencia Municipal.

CAPITULO VI DEL VELADOR DEL RASTRO.

ARTICULO 21. Además de lo establecido en Art. 55 de la ley de responsabilidades de los servidores Públicos del Estado de Ja-lisco, El velador del Rastro Municipal tiene la obligación de tener cerrado el estableci-miento a su cargo, desde las (18) dieciocho horas hasta las (5) cinco de la mañana; Ex-cepto durante periodos especiales y demás casos que se le señale horario especial. Y sujetarse a las siguientes disposiciones:

I. Abstenerse de abrir el establecimiento para la introducción de animales y personas fuera del horario antes señalado. Lo ante-rior es competencia del administrador del mismo.

II. Es de su competencia y responsabilidad, denunciar ante el C. Presidente Municipal, si ha sido objeto de soborno o amenazas de parte de introductores, abastecedores y otras personas que traten de introducir ani-males en los horarios prohibidos.

III. Es de su obligación hacer cumplir estric-tamente éste Reglamento; si por omisión, contravención y acuerdo, dejara introducir animales en horas prohibidas, se presu-mirá que es coparticipe de los delitos de abigeato y demás que resulten cometidos. Además de lo anterior, como empleado mu-nicipal será respetado y considerado con-forme a su empleo; y tiene la obligación de hacer cumplir todas las disposiciones que le atribuye éste ordenamiento; En caso de no cumplir sus obligaciones derivadas de este ordenamiento, sus faltas serán castigadas con apego a la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos en el Estado de

Jalisco y de conformidad con la gravedad de la falta, le aplicará la sanción correspon-diente, la Presidencia Municipal. Debiendo solicitar en caso necesario.

IV. Auxilio de la presidencia Municipal para que sean respetadas las disposiciones del el presente Reglamento.

CAPITULO VII DE LAS AVES

ARTICULO 22. El Rastro Municipal contará con supervisión estricta hasta que se tenga el anexo destinado al sacrificio de pollos. Y quedarán sujetos a las siguientes disposi-ciones:

I. El encierro deberá ser de dos horas antes de su sacrificio para su observación e ins-pección sanitaria.

II. Todas las aves que entren en el Rastro Municipal deberán ir amparadas con los permisos y recibos que expida la Tesorería Municipal para su sacrificio; y los que se maten fuera del establecimiento, se consi-derará matanza clandestina. III. Toda carne de aves que salga del esta-blecimiento, será sellada con los sellos del Rastro Municipal.

TITULO V SANCIONES

CAPITULO VIII DE LAS VIOLACIONES y MULTAS

ARTICULO 23. Toda persona que introduz-ca ganado al Rastro Municipal para su sacri-ficio sin justificar su legítima propiedad, será considerada como presunto coparticipe en la comisión del delito de abigeato y deberá consignársele a la Autoridad competente.

ARTICULO 24. A las personas que se en-cuentren autorizadas y sacrifiquen ganado, vacuno, porcino, caprino y ovicaprino de contrabando, sin sujetarse a las prescrip-

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ciones de este Reglamento, de les impon-drá una multa de $300.00 a $600.00 pesos, la primera vez que cometa la infracción en caso de reincidencia, se procederá a la can-celación y clausura definitiva de su licencia para sacrificio de ganado y expendio de car-ne.

A efecto de hacer efectivas las multas de que habla éste Reglamento, el H. Ayunta-miento podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio o sanciones:

I. Por introducir carnes de otro Municipio y evadiendo el resello del Rastro Municipal desde 1,000.00 hasta $2,000.00 pesos de multa.

II. Por vender carne no apta para el con-sumo humano, de $5,400.00 a $10,800.00 además de los delitos que le resultaren por tal hecho. III. Por transportar carne en condiciones in-salubres, de $2,000.00 a $3,000.00

IV. Por carecer de documentación que acre-dite la procedencia y propiedad de ganado que se sacrifique de $3,500.00 a $7,000.00 independiente de la Consignación ante la autoridad correspondiente por él o los deli-tos que le resulten.

V. Por condiciones insalubres de refrigera-dores y expendios de carnes, de $1,100.00 a $2,200.00

VI. Por falsificación de sellos, o firmas del Administrador del Rastro del $3,200.00 a $6,400.00 nuevos pesos.

VII. Por acarreo de carne del Rastro en ve-hículos no autorizados, por cada día que se haga, se hará una sanción de $500.00 a $1,000.00.

VIII. Otras infracciones similares no pre-vistas en éste reglamento de $5,400.00 a $10,800.00 pesos.

ARTICULO 25. Las faltas u omisiones que cometiere el Administrador del Rastro, se castigarán con multa de $250.00 a $500.00 que impondrá la presidencia Municipal, de acuerdo con la comisión respectiva.

En caso de reincidencia o faltas graves, será suspendido de su empleo, La Tesorería Mu-nicipal exigirá al Administrador del Rastro a su satisfacción una fianza de igual clase a la anterior por la cantidad de $2,000.00 nue-vos pesos.

ARTICULO 26. El personal que labora en el Rastro a que se refiere el artículo 16 y 17 de éste Reglamento que cometan infracciones dentro del establecimiento del Rastro, será castigada a Juicio del C. presidente Munici-pal, según la gravedad de la falta cometida. IX. Consignación ante la autoridad corres-pondiente por él o los delitos que le resulten. X. Por condiciones insalubres de refrigera-dores y expendios de carnes, de $1,100.00 a $2,200.00.

XI. Por falsificación de sellos, o firmas del Administrador del Rastro del $3,200.00 a $6,400.00 nuevos pesos.

XII. Por acarreo de carne del Rastro en ve-hículos no autorizados, por cada día que se haga, se hará una sanción de $500.00 a $1,000.00.

XIII. Otras infracciones similares no pre-vistas en éste reglamento de $5,400.00 a $10,800.00 pesos. ARTICULO 27. La Tesorería Municipal exi-girá a las personas que se les conceda li-cencia nueva para establecer expendios de carne, fianza por valor de $2,000.00 pesos en moneda nacional.

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TRANSITORIOS:

PRIMERA.- Este Reglamento comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su aprobación por el H. Ayuntamiento Constitucional y de la publicación respectiva.

SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a éste Reglamento.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a este Reglamento.

Tizapán el Alto, Jalisco, noviembre 15 de 2019.

C. JOSÉ SANTIAGO CORONADO VALENCIAPRESIDENTE MUNICIPAL

C. JORGE CARLOS NAVARRETE GARZASECRETARIO GENERAL

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Reglamento Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

Tizapán el Alto, Jalisco

El C. JOSÉ SANTIAGO CORONADO VALENCIA, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV, V y VII, 44 y 47 fracción V, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal para los Municipios del Es-tado de Jalisco, a todos los habitan-tes del Municipio hago saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Tiza-pán el Alto, Jalisco en Sesión Ordinaria No. 016 celebrada el 14 de noviembre del 2019, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente

A C U E R D O:

4.- Se ratifica el Reglamento Sobre Venta de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, mismo que queda de la siguiente manera:

REGLAMENTO SOBRE VENTA Y CONSU-MO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE TIZAPÁN EL ALTO, JALIS-CO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son del orden público y obser-vancia general en el municipio de Tizapán el Alto, Jalisco.

Artículo 2. Se rigen por el presente regla-mento las personas que:

I. Operen establecimientos y locales cuyo giro principal o accesorio sea la venta o consumo de bebidas alcohólicas; y

II. Realicen actividades relacionadas con la venta o consumo de bebidas alcohó-licas, en razón de autorización especial en los términos del presente reglamento; cu-briendo los requisitos previstos en las leyes y obtener la licencia para tal efecto, previo pago de los derechos y otros conceptos que fijan las leyes hacendarias aplicables.

Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se consideran bebidas de con-tenido alcohólico, aquellas que conforme a las normas oficiales mexicanas, contengan más de 3º G.L. de alcohol, mismas que se clasifican en:

I. Bebidas de Baja Graduación: Con un contenido de alcohol inferior a 12º G.L.; yII. Bebidas de Alta Graduación: Con un contenido de alcohol superior a 12º G.L.

Artículo 4. Para la venta y consumo al públi-co de bebidas de contenido alcohólico, se requerirá permiso o licencia expedida por el Ayuntamiento, delegando al Consejo Muni-cipal de Giros Restringidos de conformidad a las disposiciones del presente reglamento y disposiciones generales siguientes:

I. Se requerirá licencia o permiso específico autorizado por el Consejo Municipal de Gi-ros Restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas para:

A). La sola venta de bebidas de contenido al-cohólico, así como para permitir su consumo en el establecimiento cuando éstas activida-des constituyan el giro principal del negocio;

B). La sola venta de bebidas de alta gradua-ción, así como para permitir su consumo en el establecimiento cuando estas actividades se realicen en forma accesoria o comple-mentaria, conforme a su giro principal.

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La expedición, cambio de domicilio y reno-vación de las licencias o permisos espe-cíficos serán autorizados por el Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre ven-ta y consumo de bebidas alcohólicas y se regularán por las disposiciones del presen-te reglamento, Ley de Hacienda Municipal y demás leyes y reglamentos municipales aplicables.

II. Se requerirá licencia o permiso autoriza-do por el Presidente Municipal para:

A). La venta de bebidas de baja graduación alcohólica, cuando éstas actividades consti-tuyan un giro accesorio del establecimiento comercial;

B). La venta y consumo de bebidas de baja graduación, cuando estas actividades se realicen en forma accesoria o complemen-taria, conforme a su giro principal.La expedición y revocación de las licencias o permisos para venta y consumo de bebi-das de contenido alcohólico, a que se re-fiere esta fracción serán autorizados por el Presidente Municipal y el Consejo Municipal de Giros Restringidos, y se regularán por las disposiciones en materia de giros de la Ley de Hacienda Municipal y demás leyes y reglamentos municipales aplicables.

III. Es facultad del Ayuntamiento, autorizar licencias para la venta o consumo de be-bidas alcohólicas específicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento que co-rresponda, según el grado de alcohol de las mismas y el giro de que se trate, de confor-midad en las fracciones anteriores de este artículo;

IV. Es facultad del Presidente Municipal el otorgamiento de refrendos;

V. No se requerirá de permiso o licencia para vender sustancias que contengan al-cohol para usos industriales o medicinales y que esta actividad se realice en forma acce-soria al giro del establecimiento comercial;

VI. Todas las personas que tengan domici-lio legal en el municipio de Tizapán el Alto, tendrán derecho y acción para denunciar las violaciones al presente reglamento y en su caso pedir la revocación de la licencia o la clausura del establecimiento respectivo basados en los motivos señalados en este ordenamiento legal y siguiendo el procedi-miento establecido para tal efecto en la Ley de Hacienda Municipal; y

VII. El Consejo Municipal de Giros Res-tringidos, tendrá la facultad de decidir por mayoría de sus miembros los asuntos espe-cíficos que se turnen al pleno del H. Ayun-tamiento.

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO MUNICIPAL DE GIROS RESTRINGIDOS SOBRE VENTA Y CON-SUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

SECCIÓN PRIMERADE SU INTEGRACIÓN

Artículo 5. El Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre venta y consumo de be-bidas alcohólicas estará integrado por:

I. El Presidente Municipal;II. Gobernación.III. Reglamentos.IV. Inspección y vigilancia.V. Seguridad Pública y Prevención Social.VI. Espectáculos Públicos.VII. Planeación Socioeconómica y Urbana.VIII. Secretario General.IX. Médico Municipal.

Los miembros de las comisiones señala-das en las fracciones anteriores, serán pre-ferentemente aquellos que las presidan o quienes sean designados por la comisión que corresponda.

Artículo 6. Además el Secretario del Ayun-tamiento y el Director de Seguridad Pública Municipal, formarán parte del Consejo.

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SECCIÓN SEGUNDADE LA FUNCIONES DEL CONSEJO

Artículo 7. Son funciones del Consejo Mu-nicipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, las si-guientes:

I. Aprobar o rechazar la expedición, cambio de domicilio y revocación de las li-cencias a que se refiere la fracción I del ar-tículo 25; y

II. Proponer al Ayuntamiento, medidas tendientes a prevenir y combatir el alcoho-lismo en el municipio.

SECCIÓN TERCERADE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 8. El Consejo funcionará en sesio-nes ordinarias que se llevarán a cabo por lo menos una vez más al mes, teniendo el Presidente Municipal voto de calidad. Los regidores que no sean miembros del Con-sejo, podrán asistir a las sesiones del mis-mo, tendrán derecho a voz pero no a voto.

CAPÍTULO IIIDE LA ACLARACIÓN DE ESTABLECI-MIENTOS Y LOCALES

Artículo 9. Para los efectos del presente re-glamento, los establecimientos y locales a que se refiere el artículo 2º, se clasifican en la forma siguiente:

I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas: cantinas, cervecerías, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, ba-res y similares;

II. Establecimientos no específicos, en donde en forma accesoria puede autorizar-se la venta y consumo de bebidas alcohó-licas: clubes sociales, establecimientos tu-rísticos, restaurantes, salones de eventos y banquetes, cafés, salones de billar, bolera-

mas, casinos, fondas, cenadurías y simila-res;

III. Lugares donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas a que se hace refe-rencia: centros de espectáculos (culturales, artísticos y deportivos), bailes públicos, ker-meses, ferias y similares;

IV. Establecimientos en donde puede autorizarse la venta de bebidas alcohólicas: depósitos, distribuidoras, tiendas de auto-servicio, de abarrotes, de licores y simila-res; y

V. Establecimientos donde pueden venderse sustancias que contengan alco-hol, ya sean industriales o medicinales sin necesidad de autorización previa, conforme a la fracción V del artículo 4º, boticas, far-macias, tlapalerías y demás similares.

Artículo 10. En los restaurantes, cenadurías y fondas, podrán venderse y consumirse be-bidas, siempre y cuando se consuman con alimentos. Para dicha venta y consumo, se requerirá previa autorización expresa en la licencia expedida por la dependencia muni-cipal competente en materia de giros. Para vender y permitir el consumo de bebidas de alta graduación, será necesario que obten-gan la licencia o permiso específico para un giro de cantina o bar.

Artículo 11. En los casinos, clubes socia-les, salones de eventos, banquetes u otros semejantes, podrá autorizarse el funciona-miento de un anexo especial de bar, canti-na o cervecería, siempre que este servicio se preste únicamente a socios e invitados; además podrán permitir la celebración de banquetes en sus salones, en que se haga consumo de bebidas a descorche o de su anexo de bar o cantina, aunque intervengan personas que no sean socios, siempre que ello no desvirtúe el objeto social de tales es-tablecimientos.

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Artículo 12. En los hoteles y moteles solo podrán funcionar anexos de bar, cantina, cervecería o servibar, cuando se cuente con servicio de restaurante.

Artículo 13. Los anexos especiales de bar, cantina o cervecería, en hoteles, moteles, centros turísticos, restaurantes, casinos, clubes sociales u otros lugares semejantes para poder funcionar necesitarán de una li-cencia adicional a la de su giro principal y deberán organizar su anexo de bebidas al-cohólicas en tal forma que pueda cerrarse sin necesidad de impedir el funcionamiento del servicio principal.

Artículo 14. En las boticas y farmacias podrá venderse alcohol y sustancias medicinales que lo contengan en las formas y proporcio-nes que el carácter de tales establecimien-tos corresponda; en las tlapalerías solo se expenderá alcohol para usos industriales.

Artículo 15. No se autorizará el funciona-miento del anexo de bar, cantina o de cer-vecería en los centros o instituciones coo-perativas, en caso de contar con servicio de restaurante, se estará a lo dispuesto por el artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 16. Fuera de los establecimientos y lugares a que se refieren los artículos an-teriores, no podrán venderse al público be-bidas alcohólicas, salvo permiso específico de la autoridad municipal competente.

CAPÍTULO IVDE LOS DÍAS Y HORARIO DE FUNCIONA-MIENTO

Artículo 17. Los establecimientos referidos en el artículo 9º del presente reglamento en la fracción I; será de las 6 a las 24 horas dentro de la zona urbana, y para permiso de extensión de horario será autorizado por el Síndico.

Fuera de la zona urbana solo podrán funcio-nar cabarets con horarios diferentes siem-

pre que lo autorice el Síndico Municipal es-tableciendo horarios en ellos.

Artículo 18. Los establecimientos y locales a que se refiere la fracción I del artículo 9º no deberán permanecer abiertos, ni podrán vender sus productos los días establecidos en este capítulo.

Lo mismo se aplicará a los establecimientos referidos en la fracción IV del artículo 9º los establecimientos y locales a que se refieren las fracciones II y III del artículo 9º, podrán operar en los días en que prohíba la venta de bebidas alcohólicas, absteniéndose de venderlas o permitir su consumo bajo cual-quier forma o presentación.

Artículo 19. Los establecimientos y locales a que se refiere el artículo 9º tienen prohibida la venta y no permitirán el consumo de be-bidas alcohólicas en las fechas siguientes:

I. Los días que se determinen confor-me a la legislación electoral federal y esta-tal, relativos a las jornadas electorales;

II. Los que en forma expresa determi-ne el Ayuntamiento o este reglamento, para el caso de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública y casos específicos; y III. Los que en forma expresa y para fechas y plazos determinados, decrete el ti-tular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos de la fracción anterior.

CAPÍTULO VDE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIO-NES

Artículo 20. Son obligaciones de las perso-nas a que se refiere el artículo 2º del pre-sente reglamento, las siguientes:

I. Colocar en lugar visible la licencia o copia certificada de la misma;

II. Impedir y denunciar actos que pon-

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gan en peligro el orden en los estableci-mientos, recurriendo para evitarlos a la fuerza pública. Lo mismo harán cuando ten-gan conocimiento o encuentren en el local a alguna persona que consuma o posea es-tupefacientes o cualquier otra droga ener-vante;

III. Contar con vigilancia debidamente capacitada, cuando se trate de los estable-cimientos referidos en la fracción I del artí-culo 9º para dar seguridad a los concurren-tes y vecinos del lugar;

IV. Permitir la revisión de sus estable-cimientos y locales a los inspectores, así como mostrar sus documentos originales expedidos por el Ayuntamiento para su fun-ción de acuerdo al presente reglamento;

V. Colocar en lugar visible en el exte-rior del establecimiento avisos en los que se prohíba la entrada a menores de 18 años, tratándose de los giros especificados en la fracción I del artículo 9º; y

VI. Cumplir con las demás disposicio-nes del presente reglamento.

Artículo 21. Se prohíbe a los propietarios, encargados o empleados de los estableci-mientos en los que se opere el giro de ven-tas o consumo de bebidas alcohólicas:

I. Vender bebidas alcohólicas que es-tén adulteradas, contaminadas o alteradas, en los términos de las disposiciones de sa-lud aplicable, sin perjuicio de las acciones administrativas que puedan imponer las au-toridades sanitarias de las sanciones que correspondan, cuando sean constitutivas de delitos;

II. Vender bebidas alcohólicas que no estén debidamente aprobadas por las auto-ridades sanitarias y que no cumplan con las normas de calidad expedidas por las autori-dades competentes;

III. Vender o permitir el consumo de be-bidas alcohólicas a los menores de edad; así como permitirles la entrada a cantinas, cervecerías, cabarets, centros nocturnos o botaneros, pulquerías, bares discotecas y similares; salvo eventos en que no se ven-dan y consuman bebidas de contenido alco-hólico;

IV. Obsequiar y vender bebidas alcohó-licas a los oficiales de tránsito, agentes de policía, militares y demás encargados de la seguridad pública cuando estén en servicio o porten uniforme, así como a los inspecto-res municipales; y

V. Vender o permitir el consumo de be-bidas alcohólicas a los que visiblemente es-tén en estado de ebriedad, a los individuos que estén bajo los efectos de psicotrópicos a personas con deficiencias mentales, o que estén armadas, así como también salir con vasos o botellas con contenido alcohó-lico como lo marca el artículo 9 fracciones I, II y III de este reglamento.

CAPÍTULO VIDE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECI-MIENTOS

Artículo 22. Para el caso de nuevos estable-cimientos que se encuentren comprendidos dentro del artículo 4º y en la fracción I del artículo 9º no se otorgará licencia si se en-cuentran a una distancia menor de 150 me-tros de escuelas, hospitales, templos, cuar-teles, centros de prevención o readaptación social y hospicios, o que se encuentren ad-yacentes o frente a este tipo de estableci-mientos o a fábricas en que presten sus ser-vicios trabajadores asalariados. No deberán situarse a una distancia menor de 150 me-tros uno de otro, a excepción de aquellas por acuerdo de cabildo se establezcan en zonas consideradas como turísticas, las que deberá precisar en sus límites.

La distancia a que se refiere este artículo se computará por las vías ordinarias de tránsi-

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to, desde la puerta de las escuelas, hospi-tales y demás lugares a que se refieren los párrafos anteriores, a la puerta principal del establecimiento.

Artículo 23. Los establecimientos referidos en el artículo 9º fracciones I y II no deberán estar comunicadas con casa-habitación ni tener entrada común con ella. Se exceptúan de la anterior disposición los restaurantes, cafés, fondas y cenadurías.

CAPÍTULO VIIDEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 24. Las licencias o permisos espe-cíficos a que se refiere la fracción I del artí-culo 4º del presente reglamento:

I. Se expedirán para las modalidades de:

A). La sola venta de bebidas de alta gradua-ción, cuando constituye el giro accesorio del establecimiento;

B). Venta y consumo de bebidas de alta gra-duación, ya sea como giro principal o acce-sorio del establecimiento o local;

C). Venta en botella cerrada, sin consumo en el establecimiento o local de bebidas de alta graduación, cuando constituyen el giro principal del mismo;

D). Venta de bebidas de alta graduación cuando constituyen el giro principal del es-tablecimiento; y

E). Venta y consumo de bebidas de baja graduación, cuando constituyen el giro prin-cipal del establecimiento.

II. La licencia o permiso que autorice la ven-ta o consumo de bebidas de alta gradua-ción, comprenderá la venta de bebidas de baja graduación;

III. Se otorgarán por giros, precisando el

carácter principal o accesorio del mismo y el periodo o término de vigencia conforme a las leyes que para tal efecto sean aplica-bles;

IV. Se expedirán en forma nominativa, a la persona solicitante, ya sea física o jurídica, la cual realizará sus actividades en un domi-cilio específico que esté ubicado conforme a los requisitos que establece el presente reglamento. En caso de que el titular de la licencia decida cambiarse de domicilio, po-drá continuar haciendo uso de la misma, si realiza previamente el trámite respectivo ante la autoridad correspondiente, en los términos del artículo 4º de este reglamento, debiendo cumplir en el nuevo local con los requisitos establecidos; y

V. En caso de enajenación del estableci-miento o local, se procederá al cambio del titular de la licencia siguiendo para ello los trámites establecidos en el presente regla-mento, debiendo el nuevo adquiriente cum-plir con los requisitos establecidos, por lo que las licencias y permisos se darán en la calidad de intransferibles.

Artículo 25. La solicitud de la licencia o permi-so será presentada por escrito ante el Ayunta-miento, quien previo análisis dictaminará so-bre el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establece el presente reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Una vez que la solicitud ha sido dictamina-da, será remitida al Presidente Municipal, en los casos establecidos en la fracción II del artículo 4º del presente reglamento, tra-tándose de los supuestos señalados en la fracción I del mencionado artículo, para su análisis y autorización en su caso.

El acto de expedición, refrendo y revoca-ción de las licencias referidas en el artículo 4º del presente reglamento, será realizado por el Encargado de Padrón de Licencias y/o la dependencia que desempeñe funcio-nes en materia de giros.

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Artículo 26. No se otorgará licencia para operar los establecimientos a que se refiere el artículo 9º fracción I del presente regla-mento, cuando el solicitante haya sufrido dentro de los últimos 10 años, condena por delitos contra la salud, violación, lenocinio o corrupción de menores; este plazo se com-putará desde la fecha en que hayan que-dado compurgadas todas las sanciones im-puestas. Esto se hará con base a denuncia; previa comprobación por parte del Ayunta-miento a través de sus ejecutores.

CAPÍTULO VIIIDE LAS SANCIONES

Artículo 27. Las infracciones al presente re-glamento, podrán ser sancionadas con:

I. Multa;

II. Suspensión temporal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

III. Clausura temporal;

IV. Clausura definitiva; y

V. Revocación de la licencia.

Artículo 28. Las sanciones administrativas de naturaleza económica, se determinarán en días de salario mínimo vigente en el mu-nicipio, para determinarlas se deberá tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción;

II. La condición económica del infrac-tor;

III. El carácter intencional de la infrac-ción;

IV. Si se trata de reincidencia; y

V. El perjuicio causado a la sociedad en general.Artículo 29. Los casos de reincidencia se sancionarán con doble multa de la que se

hubiere impuesto con anterioridad y en su caso se procederá a la clausura del estable-cimiento, ya sea temporal o definitiva, se-gún la gravedad de la infracción y conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 30. Se impondrá multa de 2 a 5 días de salario mínimo, a quien incurra en la falta prevista en la fracción I del artículo 20.

Artículo 31. Se impondrá multa de 5 a 100 días de salario mínimo a quienes incumplan la obligación prevista en la fracción II del ar-tículo 20.

Artículo 32. Se impondrá multa de 30 a 200 días de salario mínimo y en su caso la sus-pensión temporal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta por 10 días, a quienes incumplan las obligaciones previs-tas en la fracción III del artículo 20 o incu-rran en algunos de los supuestos prohibidos en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 21.

Artículo 33. Se impondrá una multa de 30 a 150 días de salario mínimo y la clausu-ra temporal del establecimiento en tanto no se realicen los trámites correspondientes, a quienes expendan al público bebidas alco-hólicas sin contar con la licencia respectiva.

Artículo 34. Se impondrá multa de 100 a 350 días de salario mínimo y en su caso, la revocación de la licencia, a quienes vendan bebidas alcohólicas que estén alteradas o adulteradas, en los términos de la fracción I del artículo 21 del presente reglamento.

Artículo 35. Se impondrá multa de 30 a 200 días de salario mínimo y en su caso la revo-cación de la licencia, al dueño o encargado del establecimiento, cuyo giro sea la venta o consumo de bebidas alcohólicas que:

I. Venda bebidas de contenido alcohó-lico en los lugares y días prohibidos por el presente reglamento, en los horarios prohi-bidos por el Ayuntamiento;

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II. Impida o dificulte a las autoridades encargadas, la inspección del estableci-miento;

III. Altere, arriende o enajene la licencia u opere con giro distinto al autorizado en la misma;

IV. Permitan juegos y apuestas prohibi-das por la ley; y

V. Suministren datos falsos a las auto-ridades para el otorgamiento de la licencia.

Artículo 36. Se considerará conducta gra-ve, en los términos de la Ley de Respon-sabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la del servidor público que otorgue, autorice o expida licencias a sabiendas de que no se han cumplido los requisitos establecidos en el presente re-glamento, en este caso, se cancelará la li-cencia respectiva y se clausurará además el establecimiento.

CAPÍTULO IXDE LA REVOCACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 37. Se procederá a la revocación de las licencias o permisos específicos pre-vistos en el artículo 4º del presente regla-mento en los siguientes casos:

I. Si no reúnen los requisitos de salud pública o de seguridad en sus instalaciones;II. Por contravenir las disposiciones del presente reglamento;

III. Por razones de interés público, debi-damente justificadas; y

IV. Cuando otorgada la licencia, no se inicien operaciones en un plazo de 180 días naturales a partir de la fecha en que el titular recibió la licencia o permiso.

Para la revocación de licencias se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 316 de la Ley de Hacienda Municipal, tra-tándose de los giros señalados en el artí-culo 4º fracción II del presente reglamento; y el señalado en el artículo 316 Bis en los giros especificados en la fracción I del mis-mo artículo.

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CAPÍTULO XDE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 38. En contra de la revocación de las licencias o permisos y los acuerdos dic-tados por el Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley del Gobier-no y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El afectado podrá optar entre interponer el recurso a que se refiere este artículo o de-mandar la nulidad del acto que reclama ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, siguiendo el procedimiento es-tablecido para tal efecto, en la Ley Orgánica del propio tribunal y en la del Procedimiento Contencioso Administrativo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento en-trará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o en los medios digitales con que cuenta este H. Ayuntamiento de Tizapán el Alto, Jalisco.

Por tanto, de conformidad con las disposi-ciones por el artículo 42, fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Públi-ca Municipal del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a este Reglamento.

Tizapán el Alto, Jalisco, noviembre 15 del 2019.

C. JOSÉ SANTIAGO CORONADO VALENCIAPRESIDENTE MUNICIPAL

C. JORGE CARLOS NAVARRETE GARZASECRETARIO GENERAL

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Reglamento de Cementerios Tizapán el Alto, Jalisco

El C. JOSÉ SANTIAGO CORONADO VALENCIA, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV, V y VII, 44 y 47 fracción V, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal para los Municipios del Es-tado de Jalisco, a todos los habitan-tes del Municipio hago saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Ti-zapán el Alto, Jalisco en Sesión Ordinaria No. 016 celebrada el 14 de noviembre del 2019, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente

A C U E R D O:

4.- Se ratifica el Reglamento de Cemente-rios para el Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, mismo que queda de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS PARA EL MUNICIPIO DE TIZAPÁN EL ALTO, JA-LISCO.

EXPOSlCIÓN DE MOTIVOS.

El cementerio es un servicio público muni-cipal que se presta en un terreno con ins-talaciones especiales, destinada a la in-humación y exhumación de cadáveres en forma solemne. La solemnidad consiste en acompañar el acto de formalidades jurídi-cas: esta solemnidad no debe confundirse con la ceremonia o duelo protocolario que tradicionalmente acompaña a los funerales.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden Público y se expiden con el propósito de regular el fun-cionamiento de los cementerios y los servi-cios inherentes a los mismos. Artículo 2.- Este reglamento es obligatorio tanto para los empleados del servicio públi-co de cementerios, como para todas aque-llas personas que realicen actividades rela-cionadas con tal función.

Articulo 3.- En lo dispuesto en este regla-mento, se acatará lo señalado por las leyes Sanitarias, el Reglamento de Construcción, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, o en su defecto por los principios generales del derecho.

Artículo 4.- El cementerio Municipal abrirá todos los días a partir de las 8:00 horas, y cerrarán a las 19:00 horas en el horario.

Artículo 5.- En los cementerios municipales que se encuentren instalados o en lo suce-sivo se ubiquen en el municipio, deberán contar con una sección de uso gratuito o fosa común para personas de escasos re-cursos económicos.

Artículo 6.- Estas fosas serán marcadas colo-cándoles los señalamientos correspondientes.

Artículo 7.- En los cementerios de este mu-nicipio existirá una sección denominada sala de descanso, en donde reposara el ca-dáver antes de ser sepultado.

Artículo 8.- Todos los cementerios deberán contar con áreas denominada osario co-mún, donde serán depositados los restos de los cadáveres.

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CAPÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES.

Artículo 9.- Son autoridades competentes para la ampliación de este Reglamento:

I. El Presidente Municipal.

II. El Secretario General y Síndico Mu-nicipal.

III. Los demás servidores públicos que señala este ordenamiento.

Artículo 10.- Las autoridades municipales y sanitarias están autorizadas para ordenar la ejecución de obras y trabajos que consi-deren necesarios para el mejoramiento hi-giénico de los cementerios ya existentes o los que se pretenderán construir, e incluso, ordenar su clausura temporal o definitiva cuando estimen que constituyen una ame-naza para la salud pública.

Artículo 11.- Las autoridades sanitarias y municipales deberán estar informadas del estado que guarden los cementerios, con el fin de realizar inspecciones periódicas.

CAPÍTULO TERCERO CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Artículo 12.- Cementerio: Es el sitio destina-do para depositar los cadáveres humanos, en forma permanente o en el lapso de tiem-po que garantice su transformación hasta convertirse en materia inerte.

Artículo 13.- Para efectos de este reglamen-to se entenderá por:

ATAUD O FERETRO.- La caja en la que se coloca el cadáver para proceder a suInhumación o cremación.

CADAVER.- El cuerpo humano que se le haya comprobado la pérdida de la vida.

CEMENTERIO O PANTEON.- El lugar des-

tinado a recibir, alojar los cadáveres restos humanos, restos humanos áridos o crema-dos.

CEMENTERIO HORIZONTAL.- Es aquel en donde los cadáveres, restos humanos ári-dos o cremados se depositan bajo la tierra.

CEMENTERIO VERTlCAL.- Es aquel que está constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de restos humanos áridos o cre-mados.

COLUMBARIOS.- Es la estructura construi-da por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cre-mados.

CREMACION.- El proceso de incineración de un cadáver, restos humanos o restos hu-manos áridos.

CRIPTA FAMILIAR.- La estructura construi-da bajo el nivel del suelo con gavetas o ni-chos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

FOSA O TUMBA.- La excavación en el te-rreno de un cementerio horizontal destinado a la inhumación de cadáveres.

GAVETA.- El espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres.

MONUMENTOS FUNERARIOS.- La cons-trucción arquitectónica que se rige sobre la tumba.

RESTOS HUMANOS.- El cadáver de un ser humano.

RESTOS HUMANOS ARIDOS.- La osa-menta de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición.

RESTOS HUMANOS CREMADOS.- Las

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cenizas resultantes de la incineración de un cadáver de restos humanos áridos.

RESTOS HUMANOS CON PLAZA CUM-PLIDO.- Los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señala la temporalidad mínima.

OSARIO.- El lugar especial destinado al de-pósito de restos humanos áridos.

EXHUMACION.- La extracción de un cadá-ver sepultado.

EXHUMACION PREMATURA.- La que se autoriza antes de haber transcurrido el pla-zo que en su caso fija la Secretaria de Salud o las Autoridades Judiciales competentes.

Artículo 14.- Las placas, lápidas que se co-loquen en los cementerios municipales o delegaciones, quedarán sujetas a las espe-cificaciones técnicas que señale la depen-dencia de cementerios del H. Ayuntamiento.

TITULO SEGUNDO SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS POR EL CEMENTERIO.

CAPÍTULO PRIMERO.CLASIFlCACIÓN DE LOS CEMENTERIOS.

Artículo 15.- Los cementerios pueden divi-dirse en tres clases:

I. Cementerios Horizontales o Tra-dicional, que será aquí en donde las inhu-maciones se efectúen en fosas excavadas en el suelo, con un mínimo de profundidad, contando con las paredes y pisos de con-creto, tabique o cualquier otro material de características parecidas.

II. Cementerio Vertical, que será aquel en donde las inhumaciones se lleven a cabo en criptas sobre puestas en forma vertical, integrando bloques que pueden estar o no alejados en edificios construidos.

III. Cementerio de Restos Áridos y Ce-nizas, que será aquel en donde serán tras-ladados los restos áridos o las cenizas de los cadáveres de seres humanos que han terminado su tiempo de transformación o que fueron sujetos a cremación.

Artículo 16.- En los cementerios municipa-les pueden otorgarse permisos de construc-ción.

CAPÍTULO SEGUNDO CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS.

Artículo 17.- El Servicio Público de cemen-terios podrá concesionarse a particulares siempre y cuando cumplan con los requisi-tos establecidos por las Autoridades Munici-pales y Sanitarias.

Artículo 18.- Para el establecimiento de un cementerio se requiere:

I. Reunir los requisitos de construc-ción que establece el Reglamento de Cons-trucción del Municipio, además de las seña-ladas por las Autoridades sanitarias.

II. Obtener la concesión municipal.

III. Autorización de la Autoridad Sanita-ria.

IV. Acreditar la propiedad del inmueble.

V. Las demás que establezcan otras leyes y reglamentos.

Artículo 19.- La administración general de los panteones, escuchando la opinión téc-nica de la Dirección de Obras Municipales, fijara las especificaciones generales de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieren de construirse, indicando además la profundidad máxima que pueda excavar-se en los procedimientos de construcción.

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Artículo 20.- Los cementerios deberán con-tar con áreas verdes y zonas destinadas a la forestación.

CAPÍTULO TERCERO DE LA AFECTACIÓN DE LOS CEMENTE-RIOS.

Artículo 21.- Cuando por causa de segu-ridad se afecte total o parcialmente un cementerio, sea oficial o concesionado y existan osarios, nichos columbarios, hor-nos crematorios o monumentos conmemo-rativos, deberán reponerse esas construc-ciones o en su caso trasladarse por cuenta de la dependencia a favor de quien se ha afectado el predio.

I. Si el cementerio es oficial, el per-sonal autorizado y competente dispondrá la exhumación de los restos que estuvie-ran sepultados dentro del área afectada, a fin de re inhumarlos en las fosas que para efecto deberá designar el predio restante, identificable individualmente. Los gastos que se ocasionen por este motivo incluida la reconstrucción de monumentos que se hicieren será a cargo del Ayuntamiento.

II. Tratándose de un cementerio con-cesionado, la administración procederá en la misma forma que el caso anterior, pro-poniendo a la oficina de obras públicas la reubicación de zonas afectadas.

Artículo 23.- Cuando la afectación de un ce-menterio oficial o concesionado sea total, la autoridad deberá de cuidar se proporcionen los medios que permitan reubicar los restos exhumados.

CAPÍTULO CUARTO INHUMACIONES.

Artículo 24.- La inhumación podrá ser de cadáveres, sus restos o cenizas y solo po-drá realizarse con la autorización del Re-gistro Civil, asegurándose de la identidad de la persona, su fallecimiento, las causas,

exigiéndose la presentación del correspon-diente certificado de defunción.

Artículo 25.- Los cadáveres deberán inhu-marse entre las 12 y las 48 horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la Autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la Autoridad Judicial.

Artículo 26.- Para la exhumación de los cadáveres, estos deberán permanecer en sus fosas por un lapso mínimo de 7 años en caja de madera, y por 11 años en caja de metal.

Artículo 27.- Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas serán inhu-madas en la fosa común, para efectos de este artículo se considera como descono-cida como aquella persona cuyo cuerpo no fue reclamado dentro de las 72 horas pos-teriores a su fallecimiento, o bien cuando se ignoré su identidad.

Artículo 28.- Tratándose de las inhumacio-nes a las referidas en el artículo anterior, deberán efectuarse en horarios correspon-dientes y conservando en la administración todos los datos que pudieran servir para su posterior identificación.

Artículo 29.- El servicio de inhumaciones en el área común, será prestado por el Ayunta-miento en forma gratuita.

CAPÍTULO QUINTO EXHUMACIONES, RE INHUMACIONES Y TRASLADOS.

Artículo 30.- Las exhumaciones deberán realizarse una vez transcurrido el plazo se-ñalado en el artículo26 de este reglamento, con previa autorización del Síndico Munici-pal. La exhumación prematura solamente podrá efectuarse por orden de la Autoridad Judicial del Ministerio Público o de las Auto-ridades sanitarias, cumpliendo al efecto con los siguientes requerimientos:

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I. Deberá llevarse a cabo solamente por conducto del personal de las Autorida-des sanitarias.

II. Presentar el acta de defunción de la persona fallecida cuyos restos vayan a ex-humar.

III. Presentar identificación del solici-tante y acreditar además el interés jurídico que se tenga.

Artículo 31.- Si la exhumación se hace en virtud de haber transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 26 de éste reglamento y no existen, interesados en la misma, los restos serán depositados en el osario co-mún o incinerados.

Artículo 32.- Las exhumaciones se harán exclusivamente en horas en que se encuen-tre en funcionamiento el cementerio.

Artículo 33.- Cuando las exhumaciones se refieren al traslado de los restos la re inhu-mación será de inmediato.

Artículo 34.- El requisito indispensable para la re inhumación presentar el comprobante del lugar en que se encontraba inhumado el cadáver, sus restos cenizas.

Artículo 35.- Cuando se exhume el cadáver, sus restos y cenizas o tenga que re inhu-mar trasladándolo a un cementerio distinto, el municipio se requerirá permiso previo del H. Ayuntamiento y el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 36.- Para el traslado de los cadáve-res fuera del municipio o de la Entidad, se requerirá permiso.

TITULO TERCERO ÁREA ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO PRIMERO.CONCEPTO DE ÁREA ADMINISTRATIVA.

Artículo 37.- El área administrativa es la que se encarga de hacer que el cementerio cumpla las funciones para el cual fue crea-do. Al área administrativa competen todas aquellas labores como:

a) La planeación de los recursos moneta-rios, tiempos de trabajo y crecimiento del cementerio.

b) La organización de las labores del perso-nal, de la vigilancia y del mantenimiento en general.

c) La organización del personal auxiliar, tanto en el área administrativa como en la operativa.

d) La ejecución de los planes de expansión o de la formación de un nuevo cementerio, de obras de ornato, o de obras de mejora-miento y mantenimiento de las instalacio-nes, del presupuesto de egresos, de los servicios que se prestan y que ya hayan sido pagados.

e) Control del personal, así como la de la documentación requerida en cada servicio, del presupuesto de egresos, de los útiles y herramientas propiedad del cementerio, de los materiales almacenados, de las fosas con renta o cuotas vencidas, de la vigilan-cia del acervo material que componen las criptas y monumentos, de la seguridad físi-ca y moral de los restos humanos y de las pertenencias que en ellos se encuentran, del funcionamiento eficiente de los servicios funerarios que debe prestar el cementerio y de sus actuaciones en general, físicas, mo-rales y legales a que está sujeto esta clase de instalaciones.

f) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas el permiso de construcción correspondien-te.

g) Que la construcción sea acorde al permi-so y las medidas correspondientes.

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h) Retirar de inmediato los escombros que se ocasionen en la construcción de monu-mentos.

i) No extraer ningún objeto del cementerio sin permiso del encargado del mismo.

j) Las demás que así establezca en este or-denamiento o en cualquier norma que resul-te aplicable.

CAPÍTULO QUINTO.OBLIGAClONES DEL REGIDOR DE CE-MENTERIOS.

Artículo 38.- El Regidor de cementerios se encarga de la vigilancia, aplicación y ejecu-ción de las actividades de los cementerios, así como del cuidado histórico, artístico, material y cultural.

Artículo 39.- El Regidor de Cementerios será comisionado para sus labores por acuerdo de cabildo o propuesta del Presi-dente Municipal, podrá hacerse cargo direc-tamente de la administración y cuidado de las instalaciones cuando lo requiera el caso, tanto como cementerios se tenga en la lo-calidad. Todos ellos darán cuenta de sus labores mediante un reporte mensual de las actividades, que estará dirigido al Tesorero y al Presidente Municipal.

Artículo 40.- Son obligaciones del regidor:

I. Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.

II. Estar enterado de las actuaciones del administrador y sus subalternos.

III. Acordar con el Presidente Municipal los casos especiales no previstos en este reglamento respectivo.

TITULO CUARTO TRAMITES ADMINISTRATIVOS, REGIDU-RÍA, REGLAMENTO Y DEPARTAMENTOS AUXlLlARES.

Artículo 41.- Todo acto solemne que se lleve a cabo en un cementerio, debe ir documen-tado, es decir, con título o cosas escritas que sirvan de prueba de que el acto que va a consumarse (inhumaciones, exhuma-ciones, etc.) está acompañado de las for-malidades jurídicas exigidas por la ley. Son documentos de esta materia los siguientes:

a) Solicitud de permiso inhumación y exhu-mación.

b) Recibo de pago de la Tesorería.

c) Certificado de la Defunción.

d) Certificado de muerte fetal.

e) Acta de defunción.

f) Solicitud de permiso para trasladar un ca-dáver.

g) Permisos para trasladar un cadáver, ex-pedido por Ayuntamientos y Secretaria de Salubridad.

h) Permiso para la exhumación de un ca-dáver.

Artículo 42.- La documentación y trámites se realizaran de la siguiente manera:

1.- Inhumaciones:

a) Fetos.- Acta certificada.

b) Menores y Adultos.- Acta certificada.

c) Muertos no identificados.- Se guardaran 72 horas para su identificación.

2.- Exhumaciones: Estas se realizaran cuando la familia lo requiera o cuando sean ordenados.

Tanto en inhumaciones como en exhuma-ciones se deberá efectuar los siguientes trámites:

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a) Pago a tesorería de permiso munici-pal.

b) Presentar al administrador los pa-gos requeridos y la documentación corres-pondiente.

3.- Traslado de cadáveres: Permiso del Ayuntamiento o autoridad correspondiente.

4.- Compra: La venta de fosas se hará me-diante un recibo que otorga la tesorería al efectuarse el pago.

Artículo 43.- A los infractores del presente reglamento, se les impondrán las siguientes sanciones:1.- Si se trata de servidor público será apli-cable la ley de responsabilidades de los ser-vidores públicos del estado de Jalisco.2.- Si el infractor no tiene ningún cargo se-rán aplicables según las circunstancias:a) Amonestación.b) Multa de 10 a 100 días de salario mínimo vigente.

Artículo 44.- Las sanciones del artículo an-terior se aplicaran sin perjuicio cuando el in-fractor repare el daño que haya ocasionado.

Artículo 45.- Las gavetas o criptas que sean creadas a partir de este momento se-rán proporcionadas a la familia que nece-site realizar una inhumación y estas serán

adquiridas de manera familiar teniendo la oportunidad de construir ascendentemente 3 criptas más.

Artículo 46.- Cabe mencionar que no serán vendidas las gavetas o criptas por adelanta-do, ni tampoco las familias podrán adquirir otro espacio sin antes llenar las anteriores.

Artículo 47.- Para conocimiento de toda la población de Tizapán el Alto, y sus comu-nidades respecto de los servicios que se prestan en los cementerios, estos serán re-gidos por la Ley de ingresos del Estado de Jalisco para determinar los diferentes cos-tos por las acciones que se lleven a cabo.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Reglamento en-trará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o en los medios digitales con que cuenta este H. Ayuntamiento de Tizapán el Alto, Jalisco.

Por tanto, de conformidad con las disposi-ciones por el artículo 42, fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Públi-ca Municipal del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a este Reglamento.

Tizapán el Alto, Jalisco, noviembre 15 del 2019.

C. JOSÉ SANTIAGO CORONADO VALENCIA PRESIDENTE MUNICIPAL

C. JORGE CARLOS NAVARRETE GARZASECRETARIO GENERAL

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