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AUTO No. 0512 FECHA: 09/06/2021 PÁGINA 1 DE 13 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE BOLIVAR AUTO DE APERTURA DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-801112-2020-37274____________ 1 TRAZABILIDAD N° 2020IE0050213 AN-801112-2020-37274 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° PRF-801112-2020-37274 CUN SIREF AC-80133-2021-31575 ENTIDAD AFECTADA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR NIT.: 890480059-1 CUANTÍA DE DAÑO CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y CINCO PESOS ($41.910.085) PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF, identificado con cédula de ciudadanía No 73.214.047, en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, para la ocurrencia de los hechos. CONSORCIO VIAS PARA EL PROGRESO, con Nit. 901205248, representada legalmente por Jaime José Barrios Redondo, Identificado con CC # 73.006.007 TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES NACIONAL DE SEGUROS COLOMBIA NIT. 860.002.257-9 ASUNTO Procede la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República a proferir Auto por medio del cual se da Apertura al Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-801112-2020-37274, con ocasión del daño patrimonial sufrido por el Departamento de Bolívar. COMPETENCIA Este despacho es competente para conocer y tramitar el presente Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal, en consideración a las facultades otorgadas por los artículos 267 y numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política; artículo 74 del Decreto Ley 267 de 2000; y artículos 2, 7 y 11 de la Resolución Orgánica 5500 de 2003, modificada por la Resolución Orgánica 6541 de 2012, artículos 24 y 25 de la Contraloría General de la República. Lo anterior por cuanto el factor de competencia

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AUTO DE APERTURA DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-801112-2020-37274____________

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TRAZABILIDAD N°

2020IE0050213 AN-801112-2020-37274

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N°

PRF-801112-2020-37274

CUN SIREF

AC-80133-2021-31575

ENTIDAD AFECTADA

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR NIT.: 890480059-1

CUANTÍA DE DAÑO

CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y CINCO PESOS ($41.910.085)

PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF, identificado con cédula de ciudadanía No 73.214.047, en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, para la ocurrencia de los hechos. CONSORCIO VIAS PARA EL PROGRESO, con Nit. 901205248, representada legalmente por Jaime José Barrios Redondo, Identificado con CC # 73.006.007

TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES

NACIONAL DE SEGUROS COLOMBIA NIT. 860.002.257-9

ASUNTO

Procede la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República a proferir Auto por medio del cual se da Apertura al Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-801112-2020-37274, con ocasión del daño patrimonial sufrido por el Departamento de Bolívar.

COMPETENCIA

Este despacho es competente para conocer y tramitar el presente Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal, en consideración a las facultades otorgadas por los artículos 267 y numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política; artículo 74 del Decreto Ley 267 de 2000; y artículos 2, 7 y 11 de la Resolución Orgánica 5500 de 2003, modificada por la Resolución Orgánica 6541 de 2012, artículos 24 y 25 de la Contraloría General de la República. Lo anterior por cuanto el factor de competencia

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aplicable al presente asunto, es el territorial-punto de control y por cuanto los recursos corresponden al orden Nacional – Recursos Propios del SGR.

ANTECEDENTE

El Contralor Delegado sectorial-Coordinador Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías remitió al Contralor Provincial de Regalías de la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar, antecedente fiscal 801112-2020-37274 mediante oficio remisorioNo 2020IE0050213 de fecha 21-08-2020 con incidencia fiscal por el presunto detrimento fiscal en el Departamento de Bolívar.

HECHOS

Los hechos objeto de reproche fiscal se circunscriben en lo siguiente:

De conformidad con el documento técnico MGA presentado por el departamento de Bolívar, donde se relacionan las actividades que se incluyen el presupuesto del proyecto(pag.20), se hace la claridad que el ITEM2.4” Transporte de materiales provenientes de la explanación canales y prestamos” será para un kilometraje menor o igual a 5KM. Al hacer la verificación de cantidades basado en el acta 05, se observó que la distancia que se pagó fue de 5,882km por lo cual hay una diferencia de 0,882 km adicionales, sin que existan soportes en los documentos aportados por el departamento de Bolívar que lo justifiquen. Se podría estar incurriendo en un detrimento patrimonial por el sobredimensionamiento en la distancia que se esta pagando. Teniendo en cuenta que lo establecido en el documento técnico y en el presupuesto asignado es lo correspondiente a 5 km y según cálculo realizado habría un valor por encima de 0,882km por los cuales se canceló un mayor valor adicional de $41.910.085, tal como se muestra en la tabla a continuación.

No item

descripcion

und Km acta

Km pago

Km adicional

Cantidad pagada

Cantidad Act. Incluyen transporte(M3)

Cantidad adicional

Valor apu

Pago adicional

2.4

Transporte de materiales provenientes de la explanacion canales y prestam

M3KM

5 5,8 82

0,88 198867,5

33810,58

29814,6

$1.081

$32.238.527

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os L<=5KMS

SUBTOTAL $32.238.527

AIU(30%) $9.671.558

TOTAL $41.910.085

TABLA 43CALCULO DE CANTIDADES MATERIAL TRANSPORTADO

No ITEM DESCRIPCION UND CANTIDAD

2,2 EXCAVACION EN MATERIAL COMUN DE LA EXPLANACION, CANALES Y PRESTAMOS

M3 33595

4,1 EXCAVACIONES VARIAS SIN CLASIFICAR

M3 155

4,6 RELLENOS PARA ESTRUCTURAS CON MATERIAL SELECCIONADO

M3 60

TOTAL 33810,58

Se incurre en un detrimento patrimonial por el sobredimensionamiento en la

distancia que se está pagando. Teniendo en cuenta que lo establecido en el documento técnico y en el presupuesto asignado es lo correspondiente a 5km y según cálculo realizado habría un valor adicional de 0,882 km por los cuales se canceló un mayor valor agregado de $41.910.085.

Para determinar el valor del detrimento se calculó la cantidad de M3 transportados, sumando los ítems del APU que no incluían transporte, de acuerdo a dicha cantidad se calcularon los kilómetros pagados con la siguiente ecuación:

Km pagados= cantidad de M3-km/m3 transportados. Con la cantidad de kilómetros pagados, se determinó la diferencia entre este y

la cantidad que de kilómetros que deben pagarse según los documentos técnicos, teniendo dicha diferencia se multiplicó por la cantidad de M3 transportados y a su vez este multiplicó por el valor del APU, de esta manera se obtuvo el valor adicional que se pagó por dicho ítem sin tener en cuenta el AIU. Finalmente, dicho valor se adiciona al AIU y tenemos el valor del Hallazgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como fundamentos de derecho, se invocan las siguientes normas:

-Artículos 267, 268 numeral 5° y 271 de la Constitución Política de Colombia.

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-Ley 610 de 2000, a través de la cual se fija el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal.

-Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Subsección II Artículos 106 al 109 y Subsección III del artículo 110 al 120.

NATURALEZA JURIDICA DE LA ENTIDAD AFECTADA

La entidad afectada es el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR NIT. Nit.: 890480059-

1, entidad territorial que de acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia es una persona jurídica de derecho público que "goza de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer tributos necesarios para el

cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales". Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos

seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

El Gobernador es el jefe de la administración seccional y representante legal del

Departamento, quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración seccional y representante legal de la entidad territorial.

Nombre del Representante Legal: VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF

Dirección: Carretera Cartagena- Turbaco km 3, sector el Cortijo- Bolívar. Correo electrónico: [email protected]

RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

MATERIAL PROBATORIO QUE SUSTENTA EL HALLAZGO

1. Informe de Diagnósticos(FOLIOS 1-7)

2. Estudios Previos (FOLIOS 8-38)

3. Estudio Geotécnico y suelos (FOLIOS 39-118)

4. Estudio de Transito (FOLIOS 119-136)

5. Estudio de Señalización (FOLIOS 137-154)

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6. Diseño Estructural Box Culvert ( FOLIOS 155-171)

7. Diseño de Pavimentos (FOLIOS 172- 199)

8. Plano de localización y Detalles (FOLIO 200)

9. Topografía y diseño Geométrico (FOLIO201-226)

10. CDP (FOLIOS 227-228)

11. Contrato 2483 (FOLIOS 229- 239)

12. ESPECIFICACIONES TECNICAS BOLIVAR (FOLIOS 240-312)

13. PRESUPUESTO GENERAL BOLIVAR (FOLIOS 313-314)

14. APUs bolívar (FOLIOS 315- 337)

15. Acta Parcial 5 Bolívar (FOLIOS 338)

16. Bitácora de Obra (FOLIOS 339-468)

17. Informe Regidor- Rio Viejo (FOLIOS 469-492)

18. Informe Regidor – Rio Viejo (FOLIOS 493-521)

19. Informe de Supervisión No 2 (FOLIOS 522-541)

20. Informe de Supervisión No 3 (FOLIOS 542-562)

21. AG8-85 OFICIO TRASLADO DE OBSERVACIONES BOLIVAR (FOLIOS 563-571)

22. INFORME TECNICO V.1 (FOLIOS 572-584)

23. OBSERVACIONES TECNICAS (FOLIOS 585-586)

24. RESPUESTA FORMAL – REGIDOR RIO VIEJO (FOLIOS 587-589)

25. INFORME DE INTERVENTORIA- CONSORCIO CRID (FOLIOS 590- 595)

26. PAGA Regidor- Rio Viejo V3 (FOLIOS 596-775)

27. ANALISIS DE RESPUESTA OBSERVACION 1 (FOLIOS 776-778)

28. Pólizas de Obra (FOLIOS 779-793)

29. Estado SECOP (FOLIOS 794-798)

30. Decreto No 60- 2020- Nombramiento Javier Ayola (FOLIOS 799-800)

31. Información Javier Ayola (FOLIOS 801-813)

32. Soporte Seguridad Social – Javier Ayola (FOLIOS 814-830)

33. Posesión – Secretario Encargado Arq. Javier Ayola (FOLIOS 831)

34. Información Antonio Porto (FOLIOS 832-846)

35. Soporte Seguridad Social- Antonio Porto (FOLIOS 847-867)

36. Información Dulis Garrido (FOLIOS 868-887)

37. Soporte Seguridad Social – Dulis Garrido (FOLIOS 887-913)

38. Información Enrique Chartuni ( FOLIOS 914-925)

39. Soporte Seguridad Social- Chartuni 2018-2020 (FOLIOS 926-952)

40. Papel de trabajo HF Cto 2483 Bolívar (FOLIOS 95-966)

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La Responsabilidad Fiscal, se predica respecto del servidor público o particular

que en ejercicio de gestión fiscal (o con ocasión de ésta) realice o contribuya a la producción de un daño al Patrimonio del Estado, a través de una conducta dolosa o gravemente culposa y opera dentro de unos parámetros determinados, precisos, establecidos, al prescribir en el artículo 267 de la Constitución Política, como una de las atribuciones del Contralor General de la República, el determinar la Responsabilidad que se derive de la Gestión Fiscal.

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En materia fiscal se tiene como Gestor Fiscal, a todo servidor público o particular, que maneje o administre fondos o recursos públicos de donde su título habilitante o con conexidad próxima y necesaria con éste, puede estar concebido en la Ley, Contrato, Manual de Funciones, o Reglamento, entre otros.

El detrimento que se causa al Patrimonio Público, por actos u omisiones en

ejercicio de una gestión fiscal (artículo 3 de la ley 610 de 2000), debe ser consecuencia de una gestión antieconómica, ilegal, ineficiente o ineficaz, que atente o vulnere los principios rectores de la Función Administrativa contemplados entre otros en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y de la Gestión Fiscal (artículo 3 de la ley 610 de 2000). En términos generales es el incumplimiento de los cometidos Estatales, particularizados en el objeto social, de gestión, contractual, operacional, ambiental (si hay lugar a ello) de la entidad.

Esta clase de responsabilidad puede comprometer a servidores públicos,

contratistas y particulares que hubieren causado o contribuido a causar perjuicio, a los intereses patrimoniales del Estado. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad, a que hubiere lugar.

De acuerdo con los conceptos anteriores de Responsabilidad Fiscal, es

necesario tener en cuenta que para la expedición del Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, éste debe tener como base de su fundamentación, dos (2) elementos importantes, cuales son: La Existencia de Daño al Patrimonio Público y los posibles Autores (presuntos responsables fiscales) que en órbita de su Gestión Fiscal causaron o realizaron el Daño Patrimonial Estatal.

Con fundamento en las reglas de competencia, establecidos por nuestro

legislador en la Ley 610 de 200, este Despacho encontró méritos para ordenar la apertura por medio de esta providencia del proceso de responsabilidad fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 y 41 de la Ley 610 ibidem, en contra de los presuntos responsables individualizados en la presente providencia.

Que de acuerdo a los supuestos facticos, normativos y probatorios a lo largo de la presente providencia, y como quiera que se encuentra evidenciada una conducta que genero un presunto daño fiscal al Estado en Cabeza del Departamento de Bolívar, que se encuentran individualizados las partes que en el mismo intervinieron, es decir, los presuntos responsables fiscales, y establecida la cuantía equivalente al daño patrimonial, se ve avocada esta Gerencia Departamental Colegiada a ordenar la apertura del proceso de responsabilidad fiscal de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000.

EL CASO CONCRETO:

En el presente caso, el hecho generador se incurre en un detrimento patrimonial

por el sobredimensionamiento en la distancia que se está pagando. Teniendo en cuenta que lo establecido en el documento técnico y en el presupuesto asignado es

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lo correspondiente a 5 km y según cálculo realizado habría un valor adicional de 0,882 km por los cuales se canceló un mayor valor agregado de $ 41.910.085.

La Contraloría General de la Republica tiene como función constitucional velar por la protección del patrimonio público y la transparencia en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado (Constitución Política de Colombia, artículos 2,267 y268).

Señala el artículo 5 de la Ley 610 de 2000, que la responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: -Una Conducta Dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, -Un daño patrimonial al Estado, -y un Nexo causal entre los dos elementos anteriores.

DAÑO:

Conforme lo contenido en el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el Daño Patrimonial al Estado, se entiende como:

“La lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.” (Apartes subrayados fueron declarados inexequibles por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007. Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil). El concepto expuesto advierte que el daño ocasionado con la gestión fiscal, debe recaer sobre el “patrimonio público”, es decir, en los “bienes o recursos públicos” o en los “intereses patrimoniales del Estado.”

Al respecto de este elemento, la Corte Constitucional en Sentencia C-840 de

2001, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, señaló:

“Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad, por lo tanto, entre otros factores, que han de valorarse, debe considerarse que aquél debe ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la

administración obtuvo o no algún beneficio.”

En este orden de ideas, para atribuir Responsabilidad Fiscal en cabeza de un servidor público o particular, es indispensable que esté demostrada la existencia

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de un daño al erario, cierto y cuantificable, anormal, especial con arreglo a su real magnitud.

De acuerdo a lo anterior, y las pruebas obrantes en el expediente, tenemos que el daño se encuentra representado en el detrimento de los recursos pertenecientes al sistema General de regalías, por valor de $ 41.910.085

PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

De los elementos allegados al expediente, se considera que existen elementos para vincular solidariamente como presuntos responsables a los siguientes: VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF, C.C. 73.214.047 en calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, en la actualidad, por no haber verificado que la interventoría hiciera su labor como ente de revisión y aprobación de los documentos, incurriendo así en el cobro adicional de kilometraje. CONSORCIO VIAS PARA EL PROGRESO, identificado con Nit. 901205248-9,representada legalmente por JAIME JOSE BARRIOS REDONDO, identificado con CC No 73.006.007 en calidad de contratista del contrato No 2483, quienes incurren en el sobredimensionamiento del kilometraje pagado.

VINCULACIÓN DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

El tercero civilmente responsable deberá responder por el daño causado a los intereses patrimoniales del Estado hasta el monto del valor asegurado, para lo cual, en aras de garantizarle el debido proceso, especialmente el derecho de defensa, se le comunicará la presente providencia, en cumplimiento del artículo 44 de la ley 610 de 2000, que a la letra dice:

“Artículo 44. Vinculación del garante. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella (Negrilla fuera de texto original.)".

Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia C-648 de 2002 manifestó lo siguiente:

En estas circunstancias, cuando el legislador dispone que la compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad actúa, en cumplimiento de los mandatos de interés general y de finalidad social del Estado. El papel que juega el asegurador es precisamente el de garantizar el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio público

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por el servidor público responsable de la gestión fiscal, por el contrato o bien amparados por una póliza.

Es decir, la vinculación del garante está determinada por el riesgo

amparado, en estos casos la afectación al patrimonio público por el

incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los

servidores públicos y los bienes amparados, pues de lo contrario la

norma acusada resultaría desproporcionada si comprendiera el

deber para las compañías de seguros de garantizar riesgos no

amparados por ellas.

( ) 3ª. La vinculación de las compañías de seguros en los procesos de responsabilidad fiscal representa una medida legislativa razonable en aras de la protección del interés general y de los principios de igualdad, moralidad y eficiencia, economía celeridad e imparcialidad y publicidad

de la función pública. (Negrilla fuera de texto del original.)

En tal sentido se debe ordenar la vinculación al presente proceso de responsabilidad fiscal como terceros civilmente responsables de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000 a la Compañía Aseguradora NACIONAL DE SEGUROS COLOMBIA en virtud de la expedición de la siguiente póliza:

Compañía aseguradora: NACIONAL DE SEGUROS COLOMBIA Nit.: 860002527-9 No. De Póliza (s): 400013118 Vigencia de la póliza: HASTA el 2025 Valor asegurado: $ 17.157.815.994,00 Fecha de expedición: 12/12/2019

VIGENCIA DE LA ACCIÓN FISCAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Decreto 403 del 2020 que

modifica el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, se estableció:

"ARTÍCULO 9º. Caducidad y prescripción. La acción fiscal caducará si transcurridos diez (10) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Una vez proferido el auto de apertura se entenderá interrumpido el término de caducidad de la acción fiscal.

Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto.

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En el presente asunto no se configura el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción fiscal porque de acuerdo al material probatorio que reposa en el expediente.

TRÁMITE

Atendiendo los presupuestos previstos en los artículos 48 de la Ley 610 de 2000

y 98 de la Ley 1474 de 2011, el presente asunto no reúne los requisitos para adelantar la presente actuación bajo las reglas del procedimiento verbal, puesto que hasta la fecha no hacen parte del informativo los medios probatorios que permitan establecer, la calificación de la conducta de los presuntos responsables fiscales, en consecuencia, el presente proceso de responsabilidad fiscal se adelantará por el procedimiento ordinario.

MEDIOS DE PRUEBA A DECRETAR Decretar y ordenar la práctica de las pruebas que a continuación se relacionan:

Incorporar y tener como válidas en el proceso de Responsabilidad Fiscal

todas las pruebas allegadas en virtud de la actuación especial que se

adelantó, así como el formato de traslado de hallazgo fiscal detectado por el

equipo auditor.

1- Escuchar en Versión Libre y Espontánea a los presuntos responsables.

2- Solicitar a la Gobernación del departamento de Bolívar todos los documentos

necesarios a fin de determinar los domicilios de los presuntos responsables

que aún no se encuentran establecidos, así mismo solicitar:

- certificados laborales, declaración de renta, hoja de vida de la función

pública, de los presuntos responsables.

- informe sobre el estado actual de la obra.

3- Realizar búsqueda de bienes de los presuntos responsables.

Conforme las consideraciones precedentes, la Sala Colegiada de la Gerencia Departamental Bolívar de la Contraloría General de la República,

Conforme las consideraciones precedentes, la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República,

RESUELVE

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PRIMERO: ORDENAR LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-801112-2020-37274, POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en atención al daño patrimonial público causado al Departamento de Bolívar de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: VINCULAR COMO PRESUNTOS RESPONSABLES

FISCALES a las siguientes personas naturales o jurídicas que se relacionan a continuación, conforme lo previsto en la parte considerativa de la presente providencia:

VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF, Identificado con CC

No 73.214.047, en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar.

CONSORCIO VIAS PARA EL PROGRESO, identificado

con NIT. 901205248- 9, representada legalmente por JAIME JOSE BARRIOS REDONDO, identificado con CC No 73.006.007, en su calidad de contratista.

TERCERO: ESCUCHAR en diligencia de versión libre y espontánea

a los presuntos responsables fiscales vinculados en el presente proceso ordinario de responsabilidad fiscal, que se ordenarán posteriormente mediante auto de trámite con señalamiento de la fecha, lugar y hora de su práctica.

CUARTO: VINCULAR EN CALIDAD DE TERCERO CIVILMENTE

RESPONSABLE, a la Compañía Aseguradora NACIONAL DE SEGUROS COLOMBIA CON NIT. 860.002.257-9, conforme a lo previsto en la parte considerativa de la presente providencia.

QUINTO: INCORPORAR Y TENER COMO MEDIOS DE PRUEBA, asignándoles el valor legal que en derecho corresponda, a los allegados dentro de las diligencias adelantadas en el antecedente en virtud de la atención de denuncia que se adelantó en esta entidad, así como el formato contentivo de hallazgo fiscal detectado por el equipo auditor y relacionadas en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO: DECRETAR Y PRACTICAR LOS SIGUIENTES DE

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AUTO DE APERTURA DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-801112-2020-37274____________

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PRUEBAS:

1. Certificados laborales, declaración de renta, hoja de vida de la función publica de los presuntos responsables.

2. Informe sobre el estado actual de la obra. 3. Realizar búsqueda de bienes de los

presuntos responsables. SÉPTIMO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia,

atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de lo señalado en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 a los presuntos responsables fiscales que se identifican a continuación:

VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF, identificado con

CC No 73.214.047, en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, en la carretera Cartagena -Turbaco Km 3, sector El Cortijo, tel. celular 3152010157, correo electrónico [email protected].

CONSORCIO VÍAS DEL PROGRESO, NIT. 901205248, en la cra 19 No 9ª -55 Valledupar – Cesar, representada legalmente, por JAIME JOSE BARRIOS REDONDO, identificado con CC No 73.006.007.

OCTAVO: COMUNICAR la vinculación como tercero civilmente

responsable a la Compañía Aseguradora Nacional de Seguros Colombia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, a través de su representante legal, o quien hagan sus veces.

OVENO: COMUNICAR la apertura del presente proceso ordinario

de responsabilidad fiscal al representante legal de la entidad afectada Departamento de Bolívar, a efectos de que preste la debida colaboración y diligencia en la atención y respuesta de los requerimientos que surjan en desarrollo de la actuación.

DÉCIMO: DESIGNAR al funcionario(a) Dulfry Martínez Cañate

en su calidad de Contralor Provincial de regalías, para que sustancie y practique las pruebas decretadas en la presente actuación, y las que se llegaren a decretar, conforme a los términos de competencia establecidos en la Resolución Nº0683 de fecha 08 de enero de 2019 y 0692 de 01 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la

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República, las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, más las instrucciones que imparta este despacho.

UNDÉCIMO: SIN RECURSOS. Contra el presente proveído no procede

recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ELIECER MARTINEZ ORTEGA DULFRY MARTÍNEZ CAÑATE Gerente Departamental Contralor Provincial Regalías - Ponente MARTHA ELENA REYES LLERENA LAURA M. MENDOZA BERNETT Contralora Provincial Contralora Provincial

AHIBEZ M. ECHAVEZ HERRERA Contralor Provincial Proyectó: Dulfry Martínez Cañate Contralor Provincial

Aprobado en Sala Colegiada mediante Acta Ordinaria No 021 celebrada los días 8 y 9 de junio de 2021

La presente providencia no la firman los doctores Eliecer Martínez Ortega y Martha Elena Reyes Llerena, por encontrarse impedida para participar en su estudio y su decisión final.

FRANCISCO GUEVARA SERPA

El presente acto administrativo se suscribe con firma mecánica digitalizada en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional