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ÍNDICE 8 TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo 1: Definición y Règimen Jurídico Capítulo 2: Competencias y funciones Capítulo 3: Organización Territorial

22 TÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PRESENTACIÓN Capítulo 1: La asamblea General Capítulo 2: El presidente

38 TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PRESENTACIÓN

Capítulo 1: La Junta Directiva

46 TÍTULO IV: ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

Capítulo 1: La comisión ejecutiva

50 TÍTULO V: ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Capítulo 1: La Secretaría General Capítulo 2: El interventor

54 TÍTULO VI: ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

Capítulo 1: Comité técnico regional de arbitros Capítulo 2: Comité técnico regional de entrenadores Capítulo 3: Dirección técnica Capítulo 4: Comité regional de recompensas Capítulo 5: Otros órganos técnicos

60 TÍTULO VII: ÓRGANOS COMUNES

Capítulo 1: Normas Comunes Capítulo 2: Comité de Competición Capítulo 3: Comité de Apelación

66 TÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.

72 TÍTULO IX: RÉGIMEN DOCUMENTAL.

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76 TÍTULO X: ESTAMENTOS Capítulo 1: Clubes Capítulo 2: Deportistas Capítulo 3: Entrenadores Capítulo 4: Árbitros

86 TÍTULO XI: RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL. Capítulo 1: Régimen Capítulo 2: Clases y categorías de Licencias Deportivas Capítulo 3: Condiciones de obtención de las Licencias Deportivas

92 TÍTULO XII: TIPOS DE COMPETICIONES

96 TÍTULO XIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

100 TÍTULO XIV: RÉGIMEN ELECTORAL

Capítulo 1: Normas Generales Capítulo 2: Junta Electoral

106 TÍTULO XV: DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

110 TÍTULO XVI: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

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Título I Principios Generales

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Título I: Principios Generales

CAPÍTULO I – DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1.

1.1.- La Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual de Castilla La Mancha, en lo sucesivo FECAM, es una entidad privada de utilidad pública, que se rige por la ley 1/1995, de 2 de marzo del Deporte en Castilla-La Mancha y Decreto 109/1996, de 23 de julio por el que se regulan las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes estatutos y su reglamento general así como por las demás normas que dicte en el ejercicio de su competencia.

1.2.- La FECAM tiene como finalidad la promoción del deporte para las personas con discapacidad intelectual, como fin y como medio para su desarrollo integral; así como la mejora de su calidad de vida a través del deporte.

1.3.- La FECAM ofrece opciones y oportunidades para que dichas personas puedan incorporarse a la sociedad de forma activa.

1.4.- La FECAM participa activamente, a través de sus programas, en las siguientes áreas: · Deportiva · Formativa · Asistencia Social · Voluntariado · Inclusión Social · Apoyo familiar · Todas aquellas áreas que, en base a la finalidad propia de la Fe deración, tuvieran una relación directa o indirecta con la misma.

Artículo 2.

La FECAM goza de personalidad jurídica propia y patrimonio

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TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

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independiente de sus asociados, sin ánimo de lucro y con plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus competencias en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.

La FECAM tiene su domicilio social en Albacete, C/ Concepción, 13 5º piso, pudiendo ser trasladada dentro de la misma localidad por acuerdo de la Junta Directiva y a cualquier municipio de Castilla-La Mancha por acuerdo de la Asamblea General. Cuando el cambio de domicilio sea como consecuencia del nombramiento de nuevo Presidente, éste se acordará en la reunión de elección del mismo.

Artículo 4.

La Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual de Castilla La Mancha se identificará con la terminología -FECAM-, dicho término será usado por la Federación para abreviar su nomenclatura, teniendo además un logotipo.

El logotipo que identifica a esta Federación es:

Artículo 5.

La FECAM está integrada por los siguientes estamentos:

•Deportistas •Técnicos •Clubes •Jueces

Artículo 6.

6.1.- La FECAM adquiere un carácter polideportivo, ajustándose a las siguientes modalidades deportivas:

•Atletismo •Natación.

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•FútbolSala •Baloncesto •TenisdeMesa •Petanca •GimnasiaRítmica •Restodedeportes.

6.2.- En el caso de que una modalidad deportiva registrada en el grupo “Resto de Deportes” tuviera una demanda contrastada, sería la Asamblea General el organismo encargado de su inclusión como una modalidad deportiva.

Artículo 7.

7.1.- La FECAM está afecta a la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales (FEDDI) y, a través de ella, a los Organismos Internacionales afines del Deporte para las Personas con Discapacidad Intelectual; aceptando y obligándose a cumplir sus estatutos y reglamentos, así como sus decisiones y respetando el ordenamiento jurídico español.

7.2.- La FECAM está asociada a la Federación de Entidades Pro-Personas con Discapacidad Intelectual de Castilla La Mancha (FEAPS CLM), de la que es miembro adherido y con quien comparte plenamente su filosofía y valores para las Personas con Discapacidad Intelectual y sus familias.

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 8.

8.1.- Es competencia de la FECAM el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del desarrollo del Deporte para las Personas con Discapacidad Intelectual en Castilla La Mancha; dirigiendo las actividades regionales y cooperando en tal sentido con la Federación Española (FEDDI) y con la Federación Internacional (INAS-FID), con FEAPS CLM, así como con los Órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

8.2. Igualmente, es competencia propia de la FECAM, la expedición de las correspondientes licencias que son necesarias para poder participar

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en las competiciones y campeonatos organizados por ella.

Artículo 9.

Además ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción, gestión y dirección de las actividades organizadas en las modalidades deportivas que comprende, así como el dictado de la normativa técnica de cada una de ellas.

b) La calificación de las actividades y competiciones deportivas de ámbito autonómico, de acuerdo con los siguientes criterios: -Nivel técnico de la actividad o competición. -Importancia de la misma en el contexto deportivo regional. -Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora. -Tradición de la competición. -Trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones nacionales.

c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico, siempre que éstas se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

d) La participación en la organización o tutela de las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en colaboración y coordinación con la Federación Española (FEDDI) o en su caso, con los órganos de Administración del Estado.

e) La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva.

f) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo.

g) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre sus afiliados, conforme a la Ley del Deporte en Castilla-La Mancha, sus disposiciones de desarrollo, y los Estatutos y Reglamentos Federativos y de los Clubes Deportivos.

h) La colaboración con las Administraciones Públicas en la elaboración

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de planes y cursos de formación de técnicos deportivos, y en la ejecución de dichos planes.

i) La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes y cursos de formación de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.

j) La colaboración con el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y la ejecución de sus resoluciones.

k) Ostentar la representación de la Federación Española (FEDDI) en todo el territorio regional, así como la de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en las actividades y competiciones deportivas oficiales, en los ámbitos autonómico y estatal que se celebren dentro y fuera del territorio español.

l) La expedición de licencias deportivas para la participación en actividades y competiciones deportivas de ámbito autonómico que también habilitarán para participar en las de ámbito estatal cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente. La no expedición, sin causa justificada, de las licencias en el plazo de los 20 días siguientes al de su solicitud, comportará para la Federación la correspondiente responsabilidad disciplinaria deportiva, siempre que medie mala fe, debiendo ser probada ésta por quien la alegue.

m) Calificar y organizar en su caso, las competiciones nacionales, cuando así se le encomiende a la FECAM.

Artículo 10.

A estos efectos le corresponde a la FECAM:

a) Designar los jugadores, entrenadores y demás miembros que han de integrar y entrenar las distintas selecciones autonómicas de Castilla La Mancha en los distintos deportes.

b) Participar con las distintas selecciones autonómicas en las competiciones, campeonatos y encuentros nacionales e internacionales.

c) Mantener las relaciones con la Federación Española (FEDDI), con las Federaciones Autonómicas afiliadas a la misma y con FEAPS CLM.

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Artículo 11.

La FECAM ejercerá, además, cuantas funciones le sean delegadas, pudiendo, a su vez, delegar las que le son propias.

Artículo 12.

Los actos de la FECAM, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Consejería competente.

Artículo 13.

Además de las funciones públicas de carácter administrativo, señaladas en el artículo 9, podrá ejercer las siguientes funciones:

a) Actuar en coordinación con las Delegaciones Provinciales afectas, para promoción general del deporte para las Personas con Discapacidad Intelectual en toda la jurisdicción de la autonomía de Castilla-La Mancha.

b) Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración en su caso, con las Delegaciones Provinciales y los clubes afectados, los planes de preparación de los deportistas de posible proyección nacional.

c) Colaborar con la Federación Española y organismos autorizados en la formación de técnicos deportivos.

d) Cooperar en el desarrollo de las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio jurisdiccional autonómico.

e) El ejercicio de las funciones de supervisión tutela y control respecto a sus asociados, que reconoce el Ordenamiento Jurídico Deportivo.

Artículo 14.

Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean adscritos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo; también está en la facultad de tomar dinero a préstamo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria.

b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible al patrimonio de la FECAM, o a las actividades deportivas que constituyen su objeto social.

c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo, de cuantía superior al 50% del presupuesto anual de la FECAM, será necesario el informe favorable de la Consejería con competencias en materia de Deportes.

d) En ningún caso se podrá tomar dinero a préstamo con el aval personal del Presidente o de algún miembro de los Órganos de Gobierno de la FECAM.

Artículo 15.

La Junta Directiva de la FECAM, tiene la facultad de disposición económica de la entidad, con el límite total de los gastos previstos en el presupuesto anual con una variación máxima de un 20%. En caso de que fuera necesario superar esa cuantía, se establece como preceptiva la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con el fin de autorizar el presupuesto extraordinario.

Artículo 16.

La FECAM necesitará autorización previa y expresa de la Consejería con competencias en materia de Deportes para los siguientes casos:

a) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

b) Comprometer gastos de carácter plurianual que superen los límites y porcentajes establecidos.

c) Tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la autorizada.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

Artículo 17.

La organización territorial de la FECAM se ajusta a la del Estado,

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compuesta por las Delegaciones Provinciales que se corresponden con cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), y que tienen por objeto:

17.1.- Representar la autoridad de la FECAM para promover, ordenar y dirigir el Deporte para las Personas con Discapacidad Intelectual, mediante el ejercicio de sus funciones propias y delegadas.17.2.- Constituir la autoridad deportiva provincial inmediata superior para todos los clubes, jugadores, técnicos y en general cuantas personas físicas o jurídicas y entidades que promuevan, practiquen o contribuyan al deporte para las Personas con Discapacidad Intelectual a nivel provincial.

17.3.- Los órganos mediante los cuales las Delegaciones Provinciales realizarán sus fines son los siguientes: - El Delegado Provincial. - La Comisión Técnica Provincial. - La Secretaría.

17.4.- El Delegado Provincial será nombrado por el Presidente de la FECAM, siendo la máxima autoridad en su representación, dentro del ámbito provincial.

17.5.- La Comisión Técnica Provincial contará con un número de personas, no inferior a tres, ni superior a ocho, será presidida por el Delegado. Una de estas personas será el representante provincial del Comité Técnico Regional de Árbitros. Todos los miembros serán de libre designación del Delegado Provincial, salvo el representante provincial del Comité Técnico Regional de Árbitros, que será elegido según se determine reglamentariamente.

17.6.- La FECAM, a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá organizar competiciones provinciales, regionales, nacionales e internacionales, no reservadas a selecciones, cumpliendo para ello con la normativa que se establezca.

CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Artículo 18.

Son órganos de la FECAM:

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18.1. Órganos de gobierno y representación: - La Asamblea General. - El Presidente.

18.2. Órganos de Gestión: - Junta Directiva.

18.3. Órganos complementarios: - Comisión ejecutiva.

18.4.- Órganos administrativos: - La Secretaría General. - El Interventor. - Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos.

18.5.- Órganos técnicos- Comité Técnico Regional de Árbitros.- Comité Técnico Regional de Entrenadores.- Dirección Técnica.- Comité Regional de Recompensas.- Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos.

18.6.- Órganos Jurisdiccionales:- Comité de Competición.- Comité de Apelación.

Artículo 19.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FECAM:

a) Ser español o de la Unión Europea.

b) Tener mayoría de edad civil.

c) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

d) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite para ello.

e) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

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TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

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f) Los específicos para cada caso, si los hubiesen determinado los presentes Estatutos.

g) Cualquier otro que establezca la legislación vigente. Artículo 20.

20.1.- Las sesiones de los órganos colegiados de la FECAM, serán siempre convocadas por su Presidente o, a requerimiento de éste, por el Secretario y tendrán lugar cuando aquel así lo acuerde, y desde luego en los tiempos que determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

20.2.- La convocatoria de los órganos colegiados de la FECAM, se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos, en ausencia de tal previsión y en supuesto de especial urgencia, la misma se efectuará con antelación mínima de setenta y dos horas, salvo lo dispuesto para la Asamblea General.

20.3.- Los acuerdos de los órganos colegiados, se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos en que los presentes Estatutos requieran un quórum más cualificado, votando el Presidente en último lugar, teniendo voto de calidad en caso de empate.

20.4.- De todas las sesiones se levantará acta, en la forma prevista en los presentes Estatutos.

20.5.- Los votos contrarios a los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de la responsabilidad que pueda derivarse de su adopción, siempre que conste en el Acta de la correspondiente reunión.

Artículo 21.

21.1.- Con independencia de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que de forma general determine el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de la FECAM, son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel órgano del que forman parte, con la salvedad que establece el art. 20.5 de los presentes Estatutos.

21.2.- Lo son así mismo en los términos previstos en la legislación

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deportiva general y en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 22.

22.1.- Son derechos básicos de los miembros de los órganos federativos:

a) Tomar parte en las deliberaciones expresándose libremente en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro y ejercer su derecho al voto.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostente, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenece.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.

22.2.- Son deberes básicos de los miembros de los órganos federativos:

a) Concurrir, cuando sea formalmente convocado para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan causas de fuerza mayor.

b) Realizar en la medida de lo posible, las comisiones que se le encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando cuando fuera menester, el secreto de las deliberaciones.

d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 23.

Los miembros de los órganos de la FECAM, cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del periodo del mandato.

b) Fallecimiento.

c) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de

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cargos electivos.

d) Dimisión.

e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.

f) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

g) No reunir los requisitos enumerados en el artículo 19.

h) Incompatibilidad.

i) Tratándose del Presidente, lo será también el Voto de Censura, en la forma prevista en los Estatutos.

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Título II Órganos de Gobierno y Representación

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Estatutos FECAM

Título II: Órganos de Gobierno y Representación

CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 24.

24.1.- La Asamblea es el órgano de representación de la FECAM.

24.2.- Estará compuesta por 35 miembros, representantes de los Estamentos de clubes, deportistas, entrenadores y árbitros, en la proporción y número que se fije en el Reglamento de Elecciones, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por todos los miembros de cada Estamento, que cumplan los requisitos para ser elector y/o elegible (Art. 27).

24.3.- Los miembros de la Asamblea General podrán ser reelegidos sin limitación del tiempo, siempre que reúnan los requisitos que en la convocatoria de elecciones se establezca.

24.4.- Las bajas que se produzcan se cubrirán desde el momento que sucedan, por Estamento y circunscripción que corresponda según el orden resultante de las elecciones a la Asamblea General. Para ello se elaborará un listado de suplentes por Estamentos, ordenada por el número de votos obtenido, que servirá para cubrir de forma automática, las vacantes que se vayan produciendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones.

Tratándose de deportistas, entrenadores, o árbitros, deberán estar en el momento de la sustitución en posesión de la licencia federativa.

Si fueran representantes de Clubes, estos deberán estar inscritos en la FECAM en el momento de la sustitución. Debiendo manifestar por escrito a la Federación, el nombre de la persona que formará parte de la Asamblea en su representación.

Para el supuesto de que no existieran suplentes o estos no quisieran cubrir las vacantes; la plaza quedaría vacante hasta el siguiente proceso electoral, siempre y cuando el número de vacantes no supere el 50 % de los miembros; pues en este supuesto deberá procederse a la convocatoria de nuevas elecciones a la Asamblea General.

Artículo 25.

25.1.- La cualidad de miembro de la Asamblea corresponderá a los

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TITULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

clubes que resulten elegidos, y su representación a su Presidente, o a quién estatutariamente le sustituya.

25.2.- Existiendo situaciones que impliquen filialidad, o dependencia de clubes, sólo tendrán la cualidad de electores y elegibles los principales.

Artículo 26.

La FECAM comprobará, cada año, que los miembros de la Asamblea cumplen con los requisitos reglamentariamente establecidos. Todo ello con el plazo máximo de 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea General anual. Si algún miembro no cumpliera con los requisitos en dicha fecha tope, perdería su condición de miembro de la Asamblea General de la FECAM.

a) Clubes deportivos. Que el club se encuentre inscrito como tal y que el miembro de la Asamblea mantenga la representación del club.

b) Deportistas. Que el representante de este Estamento tenga tramitada su licencia.

c) Técnicos. Que su representante tenga tramitada su licencia.

d) Árbitros. Que el representante de este estamento tenga tramitada su licencia.

Artículo 27.

Tienen la condición de electores y elegibles por los distintos Estamentos:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y mayores de 16 años para ser electores y estar en posesión de licencia, titulación o capacitación en la cualidad que corresponda en el momento de la convocatoria, y haberla también tenido en la temporada anterior, habiendo participado en competiciones que tengan carácter oficial y ámbito regional en la temporada anterior.

b) Los clubes deportivos básicos inscritos en las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior y los clubes deportivos elementales en las condiciones que establezcan las normas de desarrollo del Decreto 109/1996, regulador de las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha.

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c) Los entrenadores y árbitros asimismo, en las mismas circunstancias establecidas en el apartado a).

Artículo 28.

Los requisitos para ser electores y elegibles deberán concurrir en unos y en otros, el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 29.

La Asamblea General de la FECAM, tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar el informe o memoria de las actividades del ejercicio vencido que tendrá que elaborar y presentar la Junta Directiva de la Federación.

b) Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre de balance y cuenta de resultados, así como aprobar el presupuesto de la Federación para el ejercicio siguiente.

c) Aprobar el Plan General de actuación anual, los programas de actividades deportivas y los objetivos que se pretendan alcanzar a través de ellas.

d) Aprobar la Convocatoria de Elecciones para la Asamblea General y la Presidencia, así como el Reglamento y Calendario Electoral, y elegir a los miembros que compondrán la Junta Electoral.

e) Elegir al Presidente de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del Decreto 109/1996, de 23 de julio por el que se regulan las Federaciones Deportivas. Con carácter previo al acto de elección, los candidatos deberán exponer su programa ante la Asamblea General.

f) Decidir sobre la Moción de Censura y el consiguiente cese del Presidente.

g) Otorgar la calificación de modalidades, actividades y competiciones deportivas.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por el Presidente, Junta Directiva o el 10% de los miembros de la Asamblea, siempre que se reciba por escrito en la FECAM, con quince días de antelación a la fecha de celebración de la misma.

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TITULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

i) Otorgar su aprobación a los gastos de representación del Presidente, así como determinar su cuantía, debiendo ser aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General.

j) Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, así como su propuesta de modificación.

k) Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.

l) Aprobar la propuesta de abono de cuotas extraordinarias.

m) Aprobar la adquisición de venta o gravamen de los bienes o tomar dinero a préstamo cuando el valor de los mismos superen el 25% del presupuesto global del ejercicio.

n) Aceptar donaciones, subvenciones y cualquier otro tipo de liberalidad que se haga a favor de la Federación, en los casos que se imponga esa condición. Acordar la disolución de la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual de Castilla La Mancha y el nombramiento de la Comisión Liquidadora.

o) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 30.

Las sesiones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

a) Es Ordinaria la sesión que preceptivamente debe celebrarse durante el primer trimestre de cada año para conocer y decidir sobre cualquier materia de su competencia, pero como mínimo:

- Aprobar el informe o la memoria de las actividades del ejercicio vencido que tendrá que presentar la Junta Directiva.

- Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del balance y cuenta de resultados, así como aprobar el

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Estatutos FECAM

presupuesto para el ejercicio siguiente. - Aprobar el Plan General de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos.

b) Son Extraordinarias todas las demás sesiones que celebre la Asamblea General.

Artículo 31.

31.1- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de 30 días naturales.

31.2.- Si no se convocase a la Asamblea General en virtud de la petición a la que se refiere el párrafo anterior, la Consejería con competencias en materia de Deportes, previa petición de la parte interesada o de oficio, requerirá al Presidente de la Federación para que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de los 15 días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Consejería con competencias en materia de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.

31.3.- Las convocatorias se realizarán mediante escrito notificado a cada uno de los miembros de la Asamblea General en el que se indicará la fecha, la hora y el lugar de celebración, así como el orden del día. La documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión se pondrá a disposición de los miembros en la sede federativa y de las Delegaciones Provinciales, si existen, con diez días naturales de antelación, así como en la página web de la FECAM.

31.4.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

31.5.- En el escrito de convocatoria deberá indicarse expresamente que entre la primera y segunda convocatoria tienen que transcurrir como mínimo 30 minutos.

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TITULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 32.

Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria, se adoptarán por mayoría simple, salvo cuando se trate de los supuestos contenidos en los artículos 3 y 49 en los que se precisará la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 33.

33.1- La Asamblea General Extraordinaria se convocará para tratar y resolver temas no ordinarios, a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o de un número de miembros no inferior al 20% del total de componentes de la Asamblea General.

33.2.- Tendrán carácter extraordinario las siguientes materias:

a) Modificación de Estatutos.

b) Moción de censura al Presidente.

c) Autorizar la venta o gravamen de bienes de la Federación.

d) La adquisición de dinero a préstamo.

e) La disolución de la Federación.

33.3.- Los acuerdos sobre temas extraordinarios tendrán que ser refrendados por al menos dos tercios del total de miembros asistentes a la reunión. Estos dos tercios de la Asamblea deberán representar, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 34.

El Presidente de la FECAM presidirá las reuniones de la Asamblea General y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

Artículo 35.

Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se

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Estatutos FECAM

procederá a verificar el recuento de asistentes, resolviendo el Presidente las impugnaciones o reclamaciones que pudieran formularse en cuanto a la inclusión o exclusión de algún asistente.

El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 36.

El Presidente, a iniciativa propia, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General (con voz pero sin voto) todos los miembros de la Junta Directiva que no tengan condición de asambleístas.

Artículo 37.

37.1.- Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la consiguiente votación.

37.2.- La votación será secreta en la elección del Presidente y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta.

37.3.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.Artículo 38.

38.1.- El Secretario de la FECAM actuará como Secretario de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario quien designe la Asamblea.

38.2.- Es función del Secretario asistir al Presidente en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.

38.3.- El acta de cada reunión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su

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TITULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

38.4.- Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

38.5.- El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un término máximo de treinta días.

El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de los mismos.

CAPÍTULO II. EL PRESIDENTE

Artículo 39.

39.1.- El Presidente de la FECAM, es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal.

39.2.- Convoca y preside los órganos colegiados ejecutando los acuerdos de los mismos. Tiene voto de calidad en caso de empate en los acuerdos de todos los órganos de gobierno de la FECAM.

39.3.- Tiene derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas.

39.4.- Otorga los poderes de representación y administración que sean precisos y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando y despidiendo al personal administrativo y técnico que precise y ordenando pagos y gastos.

39.5.- Le corresponden en general, y además de las que se recogen en los presentes Estatutos y en el Reglamento General de la FECAM, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General y Junta Directiva.

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Estatutos FECAM

39.6.- En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida transitoriamente realizar sus funciones, será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportunas realizar.

Artículo 40.

40.1.- El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los miembros de dicha Asamblea, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del Decreto 109/96 de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla La Mancha.

40.2.- Su elección se llevará a cabo por un sistema de votación a doble vuelta, en el caso en que en una primera votación exista empate en los votos emitidos.

40.3.- El día de la elección se suprimirán todas las competiciones de carácter regional y provincial, y al no poderse efectuar esta medida con las nacionales e internacionales, se admitirá el voto por correo de forma que determine el reglamento de elecciones.

Artículo 41.

Las siguientes circunstancias impiden a una persona acceder al cargo de Presidente de la FECAM:

a) No ser miembro previamente de la Asamblea General de la FECAM.

b) No tener la mayoría de edad.

c) No tener la condición de ciudadano de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía.

d) Haber incurrido en sanción deportiva que le inhabilite para ello.e) Haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público, por sanción judicial firme.

f) Ostentar otros cargos directivos en otras Federaciones Deportivas.

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TITULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 42.

El Presidente y los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales que se presenten como candidatos a la Presidencia de la FECAM, deberán dimitir de sus cargos antes de presentar la candidatura.

Artículo 43.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia el Presidente no consumara íntegramente el periodo de su mandato; quien ocupe su vacante, tras el proceso electoral correspondiente, ejercerá el cargo durante el tiempo que le quedara por cumplir al Presidente saliente.

Artículo 44.

Mientras desempeñe su mandato, no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo o en Federación Deportiva distinta de la FECAM y/o FEDDI, y será incompatible con la actividad de deportista, entrenador o árbitro durante el periodo que dure el mandato.

Artículo 45.

El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento.b) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.c) Por dimisión.d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.e) Por aprobación de la Moción de Censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.f) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la Legislación vigente.

Artículo 46.

El cargo de Presidente podrá ser remunerado, para ello, la Asamblea

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Estatutos FECAM

General en sesión extraordinaria, deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, decidiendo la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas.

Artículo 47.

Son funciones del Presidente las siguientes:

a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Ejecutar los acuerdos de las mismas.

c) Autorizar con su firma, la apertura y cancelación de operaciones bancarias a nombre de la FECAM.

d) Nombrar los órganos técnicos de la FECAM.

e) Nombrar a los Vicepresidentes de la Federación.

f) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.

g) Nombrar a los Delegados Provinciales.

Artículo 48.

48.1.- Cuando el Presidente cese por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación en los plazos legalmente previstos, de conformidad con el Reglamento Electoral.

48.2.- Si el Presidente cesara por cualquier otra causa, se procederá de idéntico modo, pero limitando el proceso de elección a quien haya de sustituirle, ocupando el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

Artículo 49.

49.1.- Para plantear una Moción de Censura contra el Presidente de la FECAM, será necesario que lo solicite un número de miembros no inferior al 30% del total de componentes de la Asamblea General. Esta solicitud de formulará mediante escrito motivado y firmado, en

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TITULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

el que se incluirán los requisitos necesarios para la identificación de los solicitantes. Dicho escrito deberá incluir necesariamente el nombre del candidato a Presidente propuesto.

49.2.- Presentada la Moción de Censura ante la secretaría de la Federación, se constituirán dentro del plazo de los 10 días siguientes, una mesa de cinco personas formada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por esta:, los dos primeros firmantes de la solicitud y un representante designado por la Consejería con competencias en materia de Deportes.

49.3.- Comprobada por la mesa la adecuación de la solicitud de los requisitos señalados anteriormente, y dentro del plazo máximo de cinco días, la Junta Directiva convocará la Asamblea General, de manera que ésta se reúna en un plazo no inferior a diez días naturales ni superior a veinte a contar desde el día siguiente al de la convocatoria, con la finalidad de llevar a cabo el acto de votación. Previamente a dicho acto, tendrá voz un representante de los solicitantes de la Moción de Censura y un representante del Presidente censurado o el mismo Presidente si así lo considera oportuno. En caso de no producirse la anterior convocatoria, la Administración Autonómica podrá actuar con lo establecido en el art. 19 de la Ley 1/1995.

49.4.- La Asamblea y el acto de votación estarán controlados por la mesa creada, la cual resolverá todos los incidentes y reclamaciones que puedan producirse, teniendo en cuenta que sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos y sin que se interrumpa ni pueda suspenderse por esta causa la votación. Una vez finalizada la votación, la mesa procederá al escrutinio y al recuento de los votos. Contra la resolución final de la mesa se podrá interponer el recurso previsto en el artículo 30 del Decreto 109/96 por el que se regulan las Federación Deportivas de Castilla La Mancha.

49.5.- La Moción de Censura sólo se podrá aprobar mediante votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

49.6.- Una vez aprobada la Moción de Censura, el Presidente cesará automáticamente, resultando elegido el candidato propuesto en la moción planteada, por el tiempo que reste el mandato electoral.

49.7.- Si la Moción de Censura no fuera aprobada por la Asamblea General, sus firmantes no podrán presentar otra en los mismos

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Estatutos FECAM

términos en el plazo de un año.

49.8.- En el caso de que la Junta Directiva no nombrara a los miembros de la mesa o no convocara Asamblea General, la Consejería con competencias en materia de Deportes, a petición de dos de los firmantes de la solicitud, puede requerir a la Junta para que lo lleve a cabo. El incumplimiento de dicho requerimiento faculta a la Consejería con competencias en materia de Deportes para nombrar discrecionalmente a los miembros de la mesa que falten o, si procede, para convocar directamente la Asamblea General con la finalidad de llevar a cabo el acto de votación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que proceda exigir.

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Título III Órganos de Gestión

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Estatutos FECAM

Título III: Órganos de Gestión

CAPÍTULO I. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 50.

50.1.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FECAM. Estará presidida por el Presidente de la FECAM e integrada por los vocales que éste designe libremente.

50.2.- Estará compuesta por 15 miembros, como máximo, que serán designados y revocados libremente por el Presidente. Tendrá un Presidente, que será el de la Federación, un Secretario, un Tesorero-Interventor y 12 vocales, 5 de los cuales serán los Delegados Provinciales. De entre los 12 vocales, el Presidente nombrará 2 Vicepresidentes.

50.3.- Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General (con voz pero sin voto) todos los miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas.

50.4.- Podrán ser convocados a las sesiones de la Junta Directiva como asesores, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente considere necesarias para el buen funcionamiento de las mismas.

Artículo 51.

La suspensión de los miembros de la Junta Directiva de la FECAM, se producirá por las siguientes causas:

a) Por la solicitud del interesado cuando concurran causas o circunstancias que justifiquen su decisión, necesitando la aprobación del Presidente de la Federación.

b) Por común acuerdo de la Junta Directiva de la Federación cuando se instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión durará tanto como el tiempo que dure la instrucción del expediente.

c) Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria ejecutiva.

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TITULO III: ÓRGANOS DE GESTIÓN

d) Por decisión de la Consejería con competencias en materia de Deportes cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones muy graves y susceptible de sanción, de conformidad con el artículo 19.c) de la Ley del Deporte en Castilla La Mancha.

Artículo 52.

El cese de los miembros de la Junta Directiva de la FECAM se producirá por las siguientes causas:

a) Por la finalización del mandato para el que fue elegido el Presidente.

b) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarias para ser elegidos.

c) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

d) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.

e) Por dimisión del cargo.

f) Por revocación de su mandato.

Artículo 53.

Son competencias de la Junta Directiva de la FECAM las siguientes:

a) Promover y dirigir las actividades de la Federación; y gestionar su funcionamiento conforme a lo establecido en sus Estatutos y Reglamentos bajo la dirección del Presidente.

b) Presentar en sesión ordinaria a la Asamblea General, al finalizar el ejercicio, el informe o memoria de las actividades realizadas y la liquidación del ejercicio económico vencido con:

•Elbalanceylacuentaderesultados.•Laelaboracióndelproyectodepresupuesto.

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Estatutos FECAM

•ElPlanGeneraldeactuaciónanualparaelejerciciosiguiente.

c) Estudiar y redactar las ponencias que hayan de someterse a la Asamblea General.

d) La propuesta, contratación y fijación de derechos, obligaciones, atribuciones y retribución del personal que sea necesario, para el buen funcionamiento de la Entidad.

e) Ejecutar el plan de trabajo aprobado por la Asamblea General.

f) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la disolución de la Federación. Esta propuesta deberá ser acordada por unanimidad de los miembros asistentes de la Junta Directiva.

g) Coordinar los trabajos de las comisiones o secciones internas que se formen.

h) Elaborar los proyectos de Reglamentos y Bases de Competición.

i) Proponer a la Asamblea la modificación de los Presupuestos.

j) Estudiar cualquier asunto que pueda ser sometido a la Asamblea.

k) Controlar el desarrollo de las competencias de orden regional y nacional en los casos que les corresponda.

l) Resolver todas aquellas otras cuestiones referentes al desarrollo de las competiciones deportivas y otros asuntos que necesiten una urgente solución.

m) Estudiar y ratificar, si procede, los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

n) Proponer al Presidente la designación de los diferentes seleccionadores regionales.

o) Controlar la gestión económica y contable de la Federación, exigiendo del Tesorero las siguientes funciones:

1. Tendrá a su cargo los libros de contabilidad, balance de situación y cuentas de ingresos y gastos exigidos por la normativa vigente.

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TITULO III: ÓRGANOS DE GESTIÓN

2. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a la Federación.3. Propuesta de pagos y cobros.

p) Realizar las gestiones y trámites no encomendadas a la Asamblea General y, de forma concreta, la formalización de cuantos actos y contratos, derechos y obligaciones comporten al tráfico y giro mercantil, civil, administrativo y fiscal de la Federación.

q) Aquellos otros asuntos que el Presidente o Asamblea le encomienden.

Artículo 54.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre.

Artículo 55.

55.1.- La Junta Directiva será convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En este último caso, la convocatoria se realizará en los cinco días siguientes al de la petición y la reunión se celebrará en un plazo no superior a quince días. Si el Presidente no efectuase la convocatoria en el plazo establecido, podrá convocar a la Junta Directiva el miembro de más edad de los solicitantes. 55.2.- La convocatoria de la Junta Directiva llevará siempre consigo el Orden del Día que regulará la reunión.

55.3.- Quedará válidamente constituida la Junta Directiva de la FECAM, cuando asistan a la misma un tercio de los componentes que la forman.

55.4.- El Presidente presidirá las reuniones, dirigirá los debates, señalará las normas de orden a seguir y someterá los asuntos a votación cuando proceda, al mismo tiempo adoptará las medidas oportunas para la mejor eficacia y orden de las reuniones.

55.5.- En caso de que se lleve a cabo una votación los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. El sistema de votación será determinado, en cada caso, por el Presidente y podrá usarse la

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votación secreta a petición de tres miembros asistentes.

Artículo 56.

56.1.- De los acuerdos adoptados, se levantará un acta por el Secretario, con la indicación de:

a) Los asistentes.

b) Los temas tratados en la reunión.

c) El resultado de las votaciones, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

d) Otra circunstancia que se considere de interés.

e) Del acta se enviará copia a los demás miembros de la Junta Directiva.

56.2.- De los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, los votos contrarios a los mismos o las abstenciones motivadas, eximirán de responsabilidades que pudieran derivarse en su caso.

Artículo 57.

La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de determinadas gestiones de interés para la Federación, y cuando esta delegación se haga en una personas que no forma parte de la Junta Directiva, tendrá que hacerse por escrito y con el voto favorable de los dos tercios de los miembros asistentes.

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Estatutos FECAM

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Título IV Órganos Complementarios

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Estatutos FECAM

Título IV: Órganos Complementarios

CAPÍTULO I. LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 58.

58.1.- El Presidente podrá constituir una Comisión Ejecutiva Permanente para el trámite y gestión ordinarios.

58.2.- El Presidente determinará su composición, régimen de funcionamiento y designará y revocará libremente a los miembros que la compongan.

58.3.- Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En todo caso será necesaria su ratificación en la primera reunión de la Junta Directiva.

58.4.- La Comisión Ejecutiva está facultada para velar con permanencia y asiduidad por el buen gobierno de la FECAM, pudiendo asimismo resolver todo tipo de asuntos propios de la Junta Directiva.

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Título V Órganos Administrativos

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Estatutos FECAM

Título V: Órganos Administrativos

CAPÍTULO I. LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 59.

La Secretaría General es un órgano complementario administrativo de la FECAM. A su frente se hallará un Secretario General nombrado por el Presidente, dependiendo directamente del mismo, que ejercerá las funciones de fedatario y asesor. Artículo 60.

Al Secretario General de la FECAM, corresponde específicamente las siguientes funciones:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, de su Comisión Ejecutiva y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno y representación y de gestión puedan crearse en la FECAM, actuando como Secretario de los mismos.

b) Expedir las Certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.

d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la FECAM.

e) Preparar las estadísticas y la Memoria de la FECAM.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FECAM.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

CAPÍTULO II. EL INTERVENTORArtículo 61.

Como órgano complementario de la FECAM, existirá un Interventor que

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TITULO V: ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

será designado y revocado por el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva. Sus funciones serán las siguientes:

a) Fiscalización interna de la gestión económica-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

b) Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente correspondan a los gastos autorizados en el Presupuesto.

c) Tener firma, junto con el Presidente y las personas autorizadas para ello para emitir los cheques, talones y documentos de pago análogos.

d) Cuidar de que se ingrese lo percibido por la Federación en la cuenta corriente de la que está sea titular.

e) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto para su aprobación por la Junta Directiva y Asamblea General.

f) Confeccionar el balance, desglosando las partidas de gastos e ingresos.

g) Intervenir en cualquier asunto de orden económico y financiero de la Federación.

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Título VI Órganos Administrativos

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Estatutos FECAM

Título VI: Órganos Técnicos

CAPÍTULO I. COMITÉ TÉCNICO REGIONAL DE ÁRBITROS

Artículo 62.

62.1.- El Comité Técnico Regional de Árbitros atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo regional de árbitros, le corresponde, con subordinación al Presidente de la FECAM, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos.

62.2.- El Presidente de este Comité será designado por el Presidente de la FECAM, ostentando su representación en materia de su competencia.

Artículo 63.

Son funciones del Comité Técnico Regional de Árbitros:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Actuar mediante delegación de los órganos de gobierno en la gestión de arbitraje regional.

c) Aprobar las normas administrativas, regulando el arbitraje regional.

d) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito regional y para las competiciones nacionales que le fueran delegadas, con arreglo a los criterios que reglamentariamente se establezcan.

e) Designar profesorado para los cursos de árbitros de nivel territorial.

f) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

g) Proponer al Presidente de la FECAM, los candidatos para los cursos de ascenso.

h) Cualesquiera otras delgadas por la FECAM.

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TITULO VI: ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 64.

La designación de árbitros para dirigir encuentros o competiciones no estará limitada por recusaciones ni condiciones de cualquier clase, y los que fueran designados no podrán abstenerse de dirigir el encuentro de competición que se trate, salvo que concurran causas de fuerza mayor, que valorará en su caso el Comité.

Artículo 65.

Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente

CAPÍTULO II. COMITÉ TÉCNICO REGIONAL DE ENTRENADORES

Artículo 66.

El Comité Técnico Regional de entrenadores atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo regional de éstos, y le corresponde, con subordinación al Presidente de la FECAM, la dirección técnica de los entrenadores, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 69 y 70 de los presentes Estatutos.

Artículo 67. Las propuestas que en los aspectos que correspondan al Comité formule éste, se elevarán al Presidente de la FECAM, para su aprobación definitiva.

Artículo 68.

La presidencia del Comité Técnico Regional, recaerá en quien designe el Presidente de la FECAM. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO III - DIRECCIÓN TÉCNICA.

Artículo 69.

69.1.- Es el órgano técnico encargado de planificar, desarrollar y coordinar toda la actividad deportiva de la FECAM.

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Estatutos FECAM

69.2.- Al frente de la misma existirá un director técnico que será nombrado por el Presidente de la FECAM, del que dependerá directamente.

Artículo 70.

70.1.- Son funciones de la Dirección Técnica las siguientes:

a) Proponer a la Junta Directiva los planes generales de las competiciones regionales y provinciales y del desarrollo de las mismas.

b) Proponer a la Junta Directiva los calendarios correspondientes para su presentación a la Asamblea General.

c) Supervisar el desarrollo de las competiciones regionales.

d) Asesorar y asistir a los Comités de Competición y Apelación regional y demás órganos y comités de la FECAM que lo soliciten, así como a las Delegaciones Provinciales, en materia estrictamente técnica.

e) Atender todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por el Presidente y demás órganos de gobierno de la FECAM.

f) Organizar, coordinar y controlar el proceso de detección, seguimiento, selección y perfeccionamiento de aquellos deportistas que puedan integrarse en las Selecciones Regionales.

g) Atender la supervisión, organización, desarrollo y promoción de Deportes para las Personas con Discapacidad Intelectual, colaborando con las Delegaciones Provinciales y otros entes deportivos y coordinando con ellos, en su caso, los planes aprobados por la FECAM.

h) Proponer al Presidente de la FECAM, el nombramiento de los diferentes cargos técnicos.

i) Elaborar el anteproyecto de las Normas Específicas de las Competiciones.

j) Proponer para el Plan General de actuación anual, programas, actividades deportivas y sus objetivos.

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TITULO VI: ÓRGANOS TÉCNICOS

k) Aquellos otros casos que le sean otorgados reglamentariamente.

70.2.- Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente

CAPÍTULO IV - COMITÉ REGIONAL DE RECOMPENSAS.

Artículo 71.

71.1.- El Comité Regional de Recompensas, atenderá el funcionamiento y competencia del mismo, relacionado con la propuesta de recompensas.

71.2.- La Presidencia recaerá en quien designe el Presidente de la FECAM. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinarán reglamentariamente

CAPÍTULO V - OTROS ÓRGANOS TÉCNICOS.

Artículo 72.

La Junta Directiva, a propuesta del Presidente de la FECAM podrá crear los órganos técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de la FECAM.

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Título VII Órganos Jurisdiccionales

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Título VII: Órganos Jurisdiccionales

CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES

Artículo 73.

Los Órganos Jurisdiccionales de la FECAM son el Comité de Competición y el Comité de Apelación. Estos órganos gozarán de independencia absoluta y sus integrantes, una vez designados, no podrán ser removidos de su cargo hasta que finalice la temporada correspondiente, salvo que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para los cargos directivos. Artículo 74 .

74.1.- Los miembros de estos Comités habrán de ser personas con suficiente conocimiento del deporte para las Personas con Discapacidad Intelectual. Sus Presidentes serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la FECAM.

74.2.- No podrá coincidir en una misma persona la calidad de miembro de ambos Comités Jurisdiccionales.

Artículo 75.

Su organización administrativa y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO II: COMITÉ DE COMPETIÓN.

Artículo 76.

El Comité Autonómico de Competición estará compuesto por un máximo de nueve miembros y un mínimo de tres. Entre ellos se podrá designar un Presidente.

Artículo 77.

Es competencia del Comité Autonómico de Competición resolver en primera instancia:

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Estatutos FECAM

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a) Las reclamaciones e incidencias que tengan lugar con motivo de las competiciones y en el transcurso de los encuentros cuya organización corresponda a la FECAM aún cuando la haya encomendado a otra entidad.

b) Las cuestiones disciplinarias que se susciten en relación con las personas sometidas a la disciplina de la Federación. Cuando se trate de cuestiones que afecten a uno o varios miembros de la Junta Directiva, el Comité necesitará la autorización previa de ésta para incoar expediente.

c) Los litigios que se susciten entre las Delegaciones con motivo de la suscripción y expedición de licencias.

Artículo 78 .

Serán secciones del Comité Autonómico de Competición, a todos los efectos las secciones de las Delegaciones, los Comités de Competición que se formen en las fases autonómicas, así como aquellos que conozcan de las pretensiones que se susciten en relación con determinadas competiciones. Los miembros de estas secciones serán nombrados por el Delegado de la Delegación Provincial a propuesta de la entidad correspondiente y oído al Presidente del Comité Autonómico de Competición. El número de miembros de cada sección será el que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO III - COMITÉ DE APELACIÓN.

Artículo 79.

El Comité Autonómico de Apelación estará compuesto por un número máximo de cinco miembros y un mínimo de dos. Entre ellos se podrá designar un Presidente.

Artículo 80.

Es competencia del Comité de Apelación el conocimiento de todos los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Comité de Competición.

Artículo 81.

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TITULO VII: ÓRGANOS JURISDICCIONALES

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Estatutos FECAM

Las resoluciones dictadas por el Comité Autonómico de Apelación en los asuntos de su competencia agotará el trámite federativo. Contra los mismos se podrá interponer recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla La Mancha.

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Título VIII Régimen económico, financiero, presupuestario y patrimonial

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Estatutos FECAM TITULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.

Título VIII: Régimen económico, financiero, presupuestario y patrimonial

Artículo 82.

82.1.- La FECAM tiene su propio régimen de administración y gestión de su Presupuesto.

82.2.- La Federación no podrá aprobar Presupuesto deficitario, si bien el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá estimar tal carácter.

82.3.- La administración del Presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios de forma prioritaria a los gastos de estructura federativa.

82.4.- No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin la previa autorización de la Asamblea General.

82.5.- La FECAM es un entidad sin ánimo de lucro y la totalidad de los ingresos que se obtengan deberán aplicarse al cumplimento de sus fines.

82.6.- La FECAM, en su ámbito de competencia, realiza la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades a las que otorgue subvenciones, respecto a la aplicación de las mismas.

Artículo 83.

La FECAM necesitará autorización previa y expresa de la Consejería con competencias en materia de Deportes para:

a) Emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

b) Comprometer gastos de carácter plurianual que superen los límites establecidos en los presentes estatutos.

c) Tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la autorizada.

Artículo 84.

84.1.- El patrimonio de la FECAM, queda integrado por los bienes propios y por los que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma o

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TITULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.

cualesquiera otras Administraciones.

84.2.- Para el gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles, financiados en todo o en parte con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Castilla La Mancha, requerirá autorización previa de la Consejería con competencias en materia de Deportes.

Artículo 85.

La FECAM se somete al régimen de presupuestos y patrimonio propio con las limitaciones legales que correspondan.

Artículo 86.

Los recursos económicos de la FECAM, se obtendrán a través de:

a) Subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

b) Subvenciones o donativos de otras instituciones públicas, privadas o de particulares.

c) Derechos y cuotas especiales que provengan de las derivadas a la participación en actividades deportivas, cursos, seminarios y otros similares.

d) Los depósitos constituidos por la tramitación de recursos y reglamentaciones, cuando no proceda su devolución.

e) Los recursos obtenidos por la renta de bienes propios.

f) Los intereses de cuentas corrientes o libretas de ahorro, o cualquier otro tipo de depósitos.

g) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

h) Los préstamos o créditos que obtenga.

i) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.

j) Los derivados de la percepción de cuotas de afiliación o derecho

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Estatutos FECAM

de expedición de licencias.

k) El producto de la enajenación de sus bienes.

l) Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 87.

El proyecto de Presupuesto de la FECAM, será elaborado por la Junta Directiva y sometido a la Asamblea General.

Artículo 88.

Los recursos económicos de la FECAM deberán estar depositados en entidades Bancarias o de Ahorro a nombre de “Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual de Castilla La Mancha”, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de los mismos.

Artículo89.

89.1.- La contabilidad de la FECAM se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas españolas o al que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

89.2.- La FECAM elaborará y aprobará provisionalmente un Presupuesto anual que se elevará a la Consejería con competencias en materia de Deportes para su ratificación definitiva. Si elevado el presupuesto a dicho órgano no dictara resolución alguna en el plazo de un mes, se entenderá ratificado.

89.3.- La FECAM deberá someter al menos anualmente su contabilidad y estado económico o financiero a una auditoría o a la verificación contable de acuerdo con las determinaciones dictadas por la Consejería con competencias en materia de Deportes.

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Título IX Régimen documental

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Estatutos FECAM

Título IX: Régimen DocumentalArtículo 90.

Integran, en todo caso, el régimen documental de la FECAM:

a) Libro de registro de clubes y miembros afiliados, en el que deberá constar el nombre o la denominación de los mismos, su domicilio social y los nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de los directivos, en caso de clubes. Se consignarán así mismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos. También figurará la fecha de constitución y número de registro.

b) Los Libros de Actas o medios informáticos de la Federación, en los que se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario del órgano colegiado.

c) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

d) El Libro de Inventario Permanente, en el que figurará el patrimonio de la Federación.

e) El Libro de Entradas y Salidas de correspondencia.

f) El Libro de Delegaciones Provinciales.

* Todos estos libros podrán llevarse por procedimiento informático.

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Título X Estamentos

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Estatutos FECAM

Título X: Estamentos

CAPÍTULO I: CLUBES

Artículo 91.

A los efectos de los presentes Estatutos, se consideran Clubes Deportivos de Deporte para Personas con Discapacidad Intelectual: las Asociaciones y personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que tengan por objeto la promoción y la práctica de estas modalidades deportivas; así como la participación en actividades y competiciones deportivas; estando inscritos en la FECAM y en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla La Mancha.

Artículo 92.

Los clubes, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, de acuerdo con la legislación autonómica o en su caso, estatal, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas de Castilla La Mancha.

Artículo 93.

En el ámbito de competencia de la FECAM los clubes inscritos en la misma deberán someterse a las normas, disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FECAM de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario.

Artículo 94.

94.1.- Deberán poseer su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

94.2.- Deberán estar constituidos por deportistas con discapacidad intelectual.

Artículo 95.

La participación de los clubes en competiciones oficiales de ámbito estatal será regulada por los presentes Estatutos, por los Reglamentos

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TITULO X: ESTAMENTOS

aprobados por la Asamblea General y demás normas de aplicación.

Artículo 96.

96.1.- Los clubes, cuando lo estimen beneficioso para sus fines sociales, podrán fusionarse y en el caso de que practique diversas modalidades deportivas, escindirse, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

96.2.- La transformación de un club deportivo en sociedad anónima deportiva, o la adscripción de un equipo en una sociedad anónima deportiva de nueva creación se regulará por lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 97.

Los clubes vienen obligados especialmente a mantener la armonía entre ellos mismos y con la coordinación federativa, no pudiendo llevar a cabo acciones y omisiones que atenten contra la misma, debiendo cooperar activamente a su logro y mantenimiento y respondiendo de las actuaciones que en tal sentido realicen las personas sometidas a su disciplina.

Artículo 98.

Son derechos de los clubes pertenecientes a la FECAM:

a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.

b) Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas.

c) Estar en el derecho de causar baja libremente de la Federación.

d) Exigir ser informados periódicamente de los bienes de la Federación y su administración.

e) Intervenir en la elecciones de la Federación, en los términos establecidos en el título II de los presentes Estatutos y el Reglamento

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Estatutos FECAM

Electoral.

f) Participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal que les corresponda por su categoría.

g) Organizar y participar en competiciones no oficiales y en cualquier otra actividad de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, con observancia, en su caso, de las disposiciones federativas, y previa la autorización correspondiente.Las competiciones no oficiales organizadas por los Clubes inscritos en la FECAM deberán siempre ir dirigidas a todos los deportistas inscritos en la FECAM; sin que se pueda limitar su participación en razón de la tipología específica de la discapacidad intelectual de la persona.

h) Recibir asistencia de la FECAM en materias de la competencia de ésta.

Artículo 99.

Son deberes de los clubes pertenecientes a la FECAM:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan, así como las multas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.

b) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones nacionales y autonómicas.

c) Facilitar un domicilio a los efectos de comunicaciones de la entidad, quedando obligados a notificar los cambios que se produzcan.

d) Adoptar los contenidos estipulados en los presentes Estatutos.

e) Acatar los acuerdos que tomen los órganos de gobierno de la Federación.

f) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos.

g) Comunicar a la FECAM las modificaciones estatutarias, el nombramiento y cese de directivos o administradores y los acuerdos de fusión, escisión o disolución.

h) Cubrir mediante un seguro obligatorio los riesgos derivados de la

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TITULO X: ESTAMENTOS

práctica de la modalidad deportiva correspondiente a los jugadores y entrenadores.

i) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente.

Artículo 100.

Los clubes podrán ser Básicos y Elementales:

100.1.- Los clubes Básicos deberán, además de cumplir la normativa contemplada en los presentes Estatutos, inscribir la/s sección/es deportivas en cada modalidad/es deportivas reconocidas en estos Estatutos.

100.2.- Los clubes Elementales deberán cumplir la normativa contemplada en los presentes Estatutos y podrán ser Polideportivos

CAPÍTULO II - DEPORTISTAS

Artículo101.

101.1.- Son deportistas, las personas físicas con Discapacidad Intelectual que practican el deporte y suscriban la correspondiente licencia federativa para ello y conforme al reglamento general que desarrolle este apartado.

101.2.- Para que el deportista pueda suscribir licencia deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español o miembro de la Unión Europea.

b) Estar empadronado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) No tener licencia en vigor con ningún otro club de la FECAM.

d) Tener el Certificado Oficial de Discapacitado Intelectual, que acredite su condición de Persona con Discapacidad Intelectual.

El requisito de ser español podrá ser dispensado por la Federación

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Estatutos FECAM

Española y la FECAM, con carácter excepcional, permanente o temporal en los casos previstos por su reglamentación.

Artículo 102.

Los deportistas serán inscritos en las Competiciones en función de la categoría en la que participen; la cual nunca podrá basarse en la tipología específica que haya producido su discapacidad intelectual. Ningún deportista podrá suscribir licencia mas que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni aliarse con equipo distinto al que le vincula su licencia, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 103.

La vinculación entre deportista y club finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión de órgano federativo o judicial competente, así como por las restantes causas que establezca el Régimen Sancionador Jurídico Deportivo.

Artículo 104.

Son derechos básicos de los jugadores:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FECAM, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral.

c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

d) Recibir atención deportiva de su club y de la Organización Federativa.

e) Participar en todas las competiciones y actividades que organice la FECAM.

Artículo 105.

Son deberes básicos de los jugadores:

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TITULO X: ESTAMENTOS

a) Abonar las cuotas estipuladas por la Asamblea General destinadas al mantenimiento de la Federación.

b) Cooperar en todo momento con los fines y objetivos de la FECAM.

c) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia.

d) No intervenir en actividades deportivas con club distinto del suyo, sin previa autorización de éste o del órgano competente.

e) Asistir a las convocatorias de las Selecciones Deportivas Autonómicas para la participación en competiciones de carácter nacional, o para la preparación de las mismas.

f) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la FECAM.

CAPÍTULO III - ENTRENADORES.

Artículo 106.

Son entrenadores, las personas físicas dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del Deporte para Personas con Discapacidad Intelectual, y que suscriben la correspondiente licencia federativa para que ello le vincule a un Club, Delegaciones Provinciales, Federación Autonómica o Nacional.

Artículo 107.

Son derechos básicos de los entrenadores:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de Gobierno y representación de la FECAM, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral.

c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos

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Estatutos FECAM

derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

d) Recibir atención deportiva de su club y de la organización federativa.

Artículo 108.

Son deberes básicos de los entrenadores:

a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia.

b) No intervenir en actividades deportivas con club distinto del suyo, sin previa autorización de éste o del órgano competente.

c) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FECAM.

d) Abonar las cuotas establecidas por la Asamblea General.

e) Colaborar con la Federación en la labor continua de promoción deportiva.

f) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación Española.

Artículo 109.

La vinculación entre Entrenador y club o Federación finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente, así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente.

Artículo 110.

La FECAM procurará la mejor formación a los Entrenadores titulados, facilitándoles la asistencia a cursos para obtener título de mayor categoría y organizando otros cursos, seminarios y publicaciones que coadyuven a tal fin.

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TITULO X: ESTAMENTOS

CAPÍTULO IV - ÁRBITROS

Artículo 111.

Son árbitros con las categorías que reglamentariamente se determinen, las personas naturales que habiendo obtenido la correspondiente licencia federativa cuidan de la aplicación de las reglas del juego.

Artículo 112.

Son derechos básicos de los árbitros:

a) Participar en la elección de los órganos de Gobierno y representación la FECAM, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral.

b) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

c) Recibir atención deportiva de la organización federativa.

Artículo 113.

Son deberes básicos de los árbitros:

a) Someterse a la disciplina de la FECAM.

b) Asistir a las pruebas y cursos a que sean sometidos por la FECAM.

c) Conocimiento de las Reglas de Juego y Reglamentos.

d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la FECAM.

Artículo 114.

La titulación de los Árbitros se otorgará por la FECAM en colaboración con las entidades que tengan atribuida tal facultad por las disposiciones vigentes.

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Título XIRégimen, clases, categoríasy condiciones de obtención de las licencias deportivas

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Estatutos FECAM TITULO XI: RÉGIMEN, CLASES, CATEGORÍAS Y CONDICIONES DE OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DEPORTIVAS

Título XI - Régimen, Clases, Categorías Y Condiciones De Obtención De Las Licencias Deportivas.

CAPÍTULO I - RÉGIMEN

Artículo 115.

Para la participación de directivos, deportistas y entrenadores en las actividades o Competiciones Oficiales de la Federación en el territorio de Castilla La Mancha, se precisará estar habilitado a través de la licencia deportiva que expide la Federación. Dicha licencia habilitará para participar en la de ámbito estatal cuando cumplan los requisitos de la normativa vigente.

Artículo 116.

El órgano encargado de autorizar la expedición de nuevas licencias deportivas será la Junta Directiva de la FECAM.

Todos los participantes en una competición, cualquiera que sea la fase y edad; tanto jugadores como entrenadores, delegados y árbitros deberán disponer de la licencia oficial modelo FECAM debidamente diligenciada.

Artículo 117.

En caso de que el deportista, por cualquier circunstancia no pueda pertenecer a un club, podrá realizar este trámite directamente con la Federación, teniendo en cuenta que sólo se le permitirá participar en las actividades de ejecución individual, no pudiendo en ningún caso aportar su ayuda a ningún club al inscribirse inicialmente como deportista independiente.

Artículo 118.

Las licencias solicitadas se expedirán, si se conceden, en el plazo de 15 días desde el momento de su solicitud, previo abono de la cuota establecida por la Asamblea.

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TITULO XI: RÉGIMEN, CLASES, CATEGORÍAS Y CONDICIONES DE OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DEPORTIVAS

CAPÍTULO II - CLASES Y CATEGORÍAS DE LICENCIAS DEPORTIVAS.

Artículo 119.

Clases:

a) Deportista.

b) Entrenador.

c) Delegados y Directivos.

d) Árbitros.

Artículo 120.

Aquellos deportistas no adscritos a ningún club, podrán tramitar la licencia como deportistas independientes.

CAPÍTULO III - CONDICIONES DE OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DEPORTIVAS.

Artículo 121.

Para la obtención de una licencia deportiva se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber cumplimentado todos los apartados que figuren en la misma, así como la firma del poseedor de la licencia o tutor o representante legal y la del facultativo y su número de colegiado, que les sometió a reconocimiento médico.

b) Haber abonado los derechos correspondientes que incluyen:

•Seguroobligatorio.•CuotaFECAM.

Artículo 122.

La vinculación entre jugador y club finalizará por vencimiento del plazo

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Estatutos FECAM TITULO XI: RÉGIMEN, CLASES, CATEGORÍAS Y CONDICIONES DE OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DEPORTIVAS

establecido en la licencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por los demás casos que se establezcan en el reglamento o por decisión del órgano federativo o judicial competente, en los casos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 123.

En cualquier caso al finalizar el periodo de vigencia de la licencia, todo jugador quedará en absoluta libertad para suscribir licencia con cualquier club.

Artículo 124.

El órgano competente para acordar la autorización de la inscripción de nuevos clubes será la Junta Directiva de la FECAM, debiendo notificar su inclusión a la Asamblea General de la Federación.

Artículo 125.

El procedimiento de inscripción de un club en el registro de la Federación se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Realizar la petición por parte del club indicando su deseo de formar aparte del mismo.

b) Como paso previo a la inscripción en el registro de la Federación, todo club debe estar dado de alta en el registro de Asociaciones de Castilla La Mancha y en el registro de Entidades Deportivas.

c) Rellenar y tramitar toda la documentación solicitada desde la Federación.

d) Revisar toda esa documentación por parte de la Federación.

e) No incurrir en ningún tipo de circunstancia no compatible con las que se deben reunir para ser miembros de FECAM.

Artículo 126.

Los clubes de FECAM, podrán sufrir la extinción de la inscripción en la Federación siempre que incumplan los deberes establecidos para los clubes en los presentes estatutos.

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TITULO XI: RÉGIMEN, CLASES, CATEGORÍAS Y CONDICIONES DE OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DEPORTIVAS

Artículo 127.

Las licencias federativas de los deportistas y técnicos de la FECAM, quedarán sin efecto el 31 de diciembre del año en curso. A partir de esa fecha, quedará invalidada a efectos federativos y del seguro concertado de accidente deportivo.

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Título XII Tipos de Competiciones

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Estatutos FECAM

Título XII: Tipos de Competiciones Artículo 128.

La FECAM, organizará las competiciones oficiales de deportes para Personas con Discapacidad Intelectual en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a los criterios y principios contenidos en el art. 3 del Decreto 109/96.

Artículo 129.

La Asamblea General de la FECAM, será la encargada de otorgar la calificación oficial de competición en el seno de la actividad federativa.

Artículo 130.

La FECAM distingue los siguientes Niveles en las Competiciones Oficiales para Deportistas con Discapacidad Intelectual:

a) Campeonatos Autonómicos de deportes de ejecución individual y colectiva. Dentro de cada Campeonato existirán tres niveles de participación:1. Nivel Competición2. Nivel Adaptado3. Nivel habilidades Deportivas

b) Dentro de cada Nivel se podrán establecer Divisiones, con ascensos y descensos según las Normas de Competición que se establezcan.

Artículo 131.

131.1.- Las competiciones organizadas por la FECAM quedan sujetas a los Reglamentos Oficiales de cada deporte practicado.

131.2.- En el nivel adaptado se podrán producir adaptaciones de aspectos reglamentarios no vitales, interpretando el juez o árbitro las modificaciones dependiendo del nivel de ejecución de la tarea de los aspirantes.

Artículo 132.

La FECAM deberá presentar a la Consejería con competencias

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TITULO XII: TIPOS DE COMPETICIONES

en materia de Deportes un programa anual de actividades en el ámbito Castellano-Manchego, así como una memoria y el balance presupuestario correspondiente, todo ello dentro de los plazos y con los requisitos exigidos por dicha Consejería con competencias en materia de Deportes.

Además se deberá presentar a la Consejería correspondiente un presupuesto provisional anual para su ratificación.

Artículo 133.

La Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual de Castilla La Mancha, respecto a las Competiciones Oficiales de ámbito estatal o internacional, se ajustará a lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 109/96.

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Título XIII Régimen Disciplinario

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Estatutos FECAM

Título XIII - Régimen Disciplinario

Artículo 134

134.1.- En el correspondiente Reglamento, la FECAM desarrollará, en el ámbito de sus competencias, el régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/1995 del Deporte en Castilla La Mancha (en adelante Ley 1/1995) y el Decreto 159/1997 de Disciplina Deportiva de Castilla La Mancha.

134.2.- El citado Reglamento deberá prever inexcusablemente:

a) Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su gravedad.

b) Los principios y criterios que aseguren:

1. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.2. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.3. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, sin que pueda considerarse como tal la imposición de una sanción accesoria a la principal.4. La aplicación de efectos retroactivos favorables.5. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.

c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.

d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones. En dichos procedimientos se garantizará a los interesados el derecho de asistencia por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.

e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

Artículo 135.

En cualquier caso, constituirá falta, que se sancionará de acuerdo con el

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TITULO XIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario vigente, toda infracción de las normas contenidas en los Estatutos, en el Reglamento citado en el artículo anterior y en cualquier otra disposición federativa que lo señale.

Artículo 136.

136.1.- El conocimiento y fallo de las infracciones corresponde al Comité de Competición, según el rango y ámbito de la competición o entidad en que se hayan cometido.

136.2.- Las resoluciones que dicten estos órganos jurisdiccionales serán ejecutivas, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión de las mismas en los casos y forma que se prevean reglamentariamente.

Artículo 137.

137.1.- Las resoluciones que dicte el Comité de Competición serán recurribles ante el Comité de Apelación en el plazo de cuatro días hábiles y en la forma que reglamentariamente se prevea.

137.2.- Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación en el supuesto del apartado anterior podrán ser recurridas ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla La Mancha en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

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Título XIV Régimen Electoral

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Estatutos FECAM

Título XIV - Régimen Electoral

CAPÍTULO I – NORMAS GENERALES

Artículo 138

138.1.- Las elecciones a la Asamblea General y Presidente de la FECAM, se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos.

138.2.- El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral.

Artículo 139.

139.1.- Serán electores y elegibles los componentes de los distintos Estamentos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente. En todo caso, los electores deberán ser mayores de dieciséis años y los elegibles deberán tener la mayoría de edad.

139.2.- Ostentarán la condición de electores y elegibles:

a) Los Clubes Básicos y Elementales, inscritos en la FECAM durante la temporada en que se celebren elecciones y en la inmediatamente anterior y que hayan participado en alguna competición o actividad oficial de su modalidad deportiva, realizada por FECAM en el año anterior, salvo que no haya existido competición oficial.

b) Los jugadores que tengan licencia en vigor expedida u homologada por la FECAM y la hayan tenido también el año anterior, por algún equipo de un club que reúna las condiciones señaladas en el apartado anterior y que hayan participado en alguna competición de FECAM en el año anterior.

c) Los Entrenadores, que posean licencia en vigor expedida y homologada por la FECAM y la hayan tenido también el año anterior, debiendo haber participado en alguna competición de carácter oficial de FECAM en el año anterior.

d) Los Árbitros, que posean licencia en vigor expedida u homologada por la FECAM y la hayan tenido también el año anterior en alguna

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TITULO XIV: RÉGIMEN ELECTORAL

competición de carácter oficial y ámbito nacional o autonómico.

Artículo 140.

140.1.- No serán elegibles las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) No poseer la nacionalidad española o de la Unión Europea.

b) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) Estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva grave.

e) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.

f) No tener la mayoría de edad en el momento de la convocatoria de elecciones

140.2.- Ninguna persona podrá ser candidato por dos Estamentos distintos ni presentarse por dos circunscripciones diferentes.

140.3.- El Presidente y los miembros de la Junta Directiva o de cualquiera de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la FECAM que pretendan presentarse como candidatos a la Presidencia de la Federación, deberán dimitir previamente a su cargo.

CAPÍTULO II - JUNTA ELECTORAL.

Artículo 141. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será controlado por la Junta Electoral, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sufragio igual, libre, directo y secreto.

Constitución de la Junta Electoral:

141.1.- Los componentes de la Junta Electoral tomarán posesión de sus

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Estatutos FECAM

cargos y la constituirán formalmente en el plazo fijado por la Asamblea General. En el acto de constitución procederán a la elección de su Presidente. Actuará como Secretario de la Junta Electoral, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Federación, que levantará, con el visto bueno del Presidente, acta de todas las sesiones con expresión de los acuerdos adoptados.

141.2.- Constituida la Junta Electoral, ésta mantendrá su mandato y ejercerá sus funciones hasta la finalización del proceso electoral.

141.3.- El cargo de miembro de la Junta Electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato o familiar de candidato por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado y con la de miembro de la Junta Directiva o Comisión Gestora. Si se produjera causa de incompatibilidad o concurriera en el electo causa plenamente justificada que le imposibilitase para el ejercicio del cargo, se llevará a cabo su sustitución por uno de los suplentes elegidos.

141.4.- Si los elegidos titulares o suplentes para integrar la Junta Electoral se negaran a tomar posesión o a ejercer su cargo de manera que no pudiera constituirse dicho órgano, se procederá a su sustitución por los miembros que designe la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Gestora, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se pudieran derivar.

Artículo 142.

Competencia de la Junta Electoral.

142.1.- La Junta Electoral ostenta las siguientes competencias:

a) Conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la Federación respecto al censo o a las listas electorales.

b) La admisión o la denegación de la admisión de las candidaturas y su aprobación.

c) Decidir a instancia de cualquier miembro de la Federación o candidato o por iniciativa propia, sobre cualquier incidente que surja en el curso del procedimiento electoral que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o pueda afectar a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no

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TITULO XIV: RÉGIMEN ELECTORAL

discriminación y secreto del voto que deberán presidir todo el proceso electoral.

d) Publicar los resultados de las elecciones y llevar a cabo las comunicaciones que legalmente se establezcan.

e) En general, conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la Federación o candidatos en cualquier fase del proceso electoral.

142.2.- Todas las reclamaciones ante la Junta Electoral se realizarán en el plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en el que se haya producido el hecho objeto de impugnación y la resolución de la Junta, que será ejecutiva, se dictará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la presentación de la reclamación.

142.3.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponer recurso ordinario ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

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Título XV Disolución de la Federación

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Estatutos FECAM

Título XV - Disolución de la Federación.

Artículo 143.

La FECAM se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por finalización del plazo para el que estaba constituida.b) Por revocación de la autorización.c) Por resolución final.d) Por causas determinadas legalmente o bien, a propuesta de la Junta Directiva, por unanimidad de todos los miembros y acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria celebrada a tal fin, por acuerdo de dos tercios del total de miembros presentes.

Artículo 144.

Acordada la extinción de la FECAM, se procederá a la liquidación de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio por el siguientes procedimiento: El patrimonio neto se destinará con el acuerdo de la Asamblea General que haya votado la disolución, para la promoción de actividades Físico-Deportivas de Personas con Discapacidad Intelectual de Castilla-La Mancha, se comunicará ese destino a la Consejería con competencias en materia de Deportes.

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Título XVI Reforma de los Estatutos

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Estatutos FECAM

Título XVI - Reforma de los Estatutos.

Artículo 145.

La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta del Presidente, de las dos terceras partes de la Junta Directiva, o de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Artículo 146.

146.1.- La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la FECAM se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Tratándose de los Estatutos, la aprobación corresponderá exclusivamente a la Asamblea General. Los proyectos de reforma deberán ser presentados por escrito, haciendo constar las modificaciones o reformas que se pretenden incluir en su articulado. Se dará inmediatamente comunicación a los miembros de la Asamblea General del nuevo texto o de las modificaciones presentadas, otorgando un plazo no inferior a 15 días para que se formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

Las modificaciones que se pretendan, se incluirán expresamente, en el Orden del Día de la reunión de la Asamblea General. El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas. Estos dos tercios de la Asamblea General, deberán representar al menos, la mitad más uno de sus miembros.

b) Siendo los Reglamentos, se convocará a la Asamblea General, como órgano competente, debiendo ser aprobados por mayoría absoluta de los asistentes.

146.2.- No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FECAM o cuando haya sido presentada una Moción de Censura.

146.3.- La modificación no podrá implicar, en ningún caso, el cambio de carácter o fines esenciales de la Federación.

146.4.- Aprobada la modificación, se elevará lo acordado al órgano

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TITULO XVI: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para su sanción.

146.5.- Aprobado el nuevo texto de Estatutos, se inscribirá en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Con sujeción a lo establecido en la Ley 1/1995, y en el Decreto 109/96, por la que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla La Mancha, y a lo previsto en estos Estatutos, podrán aprobarse reglamentos y normas complementarias a los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Con la finalidad de adecuar los Estatutos a las exigencias del Decreto 109/96, la Junta Directiva de la FECAM, se reserva el derecho de efectuar las modificaciones estatutarias oportunas, sin convocar nuevamente a la Asamblea General, si una vez presentados estos Estatutos a la Consejería con competencias en materia de Deportes se devuelven para efectuar correcciones que no sean vitales y no afecten a los pilares básicos federativos.

DISPOSICIONES FINALES.

1ª.- Quedan derogados los Estatutos de La FECAM hasta ahora vigentes, así como todas las demás disposiciones federativas que se opongan a las contenidas en los presentes Estatutos.

2ª.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla La Mancha.

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