"Faúndez, Daiana Tamara contra Morinigo, Adrián Alexis y otros. Daños y perjuicios"

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     A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de

    2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo

    dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber obser!arse el

    si"uiente orden de !otaci#n$ doctores de Lázzari, Hitters,

    Genoud , Kogan, se re%nen los se&ores 'ueces de la (uprema)orte de *usticia en acuerdo ordinario para pronunciar

    sentencia definiti!a en la causa )+ 118+085, -a%nde.,

    /aiana amara contra orini"o, Adrin Aleis 3 otros+ /a&os

    3 per'uicios+

     A N T E C E D E N T E S

    La (ala 4 de la )mara de Apelaci#n en lo

    )i!il 3 )omercial del /epartamento *udicial de ah6a lanca

    re!oc# el fallo de primera instancia 3, consecuentemente,

    hi.o lu"ar a la demanda de da&os 3 per'uicios, condenando a

    los demandados Adrin Aleis orini"o 3 Ale'andro Arnaldo

    orini"o, 'untamente con la citada en "arant6a en los

    l6mites del se"uro, al pa"o de la indemni.aci#n

    establecida a fa!or de la actora /aiana amara -a%nde. fs+

    917:922;+

    (e interpuso, por el apoderado de los

    demandados 3 de la compa&6a ase"uradora, recurso

    etraordinario de inaplicabilidad de le3 fs+ 9

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    encontrndose la causa en estado de pronunciar sentencia,

    la (uprema )orte resol!i# plantear 3 !otar la si"uiente

    C U E S T I Ó N

    =Es fundado el recurso etraordinario de

    inaplicabilidad de le3>

      O T A C I Ó N A !a "uesti#n $!anteada, e! se%or &uez

    do"tor de Lázzari di'o(

    I) Las presentes actuaciones fueron

    iniciadas por los representantes le"ales de /aiana amara

    -a%nde., por entonces menor de edad, con moti!o del

    accidente de trnsito ocurrido el d6a 18 de febrero de

    2007, en circunstancias en que la nombrada era transportada

    en una moto marca ?onda conducida por @ubén /ar6o olina+

    Este rodado fue embestido por un automotor marca -iat 197,

    mane'ado por Adrin Aleis orini"o, a consecuencias de lo

    cual la actora sufri# di!ersos da&os que determinaron la

    promoci#n de la presente demanda indemni.atoria+

    II) La (ala 4 de la )mara de Apelaci#n en

    lo )i!il 3 )omercial del /epartamento *udicial de ah6a

    lanca re!oc# el fallo de primera instancia donde se hab6a

    recha.ado la demanda de da&os 3 per'uicios promo!ida; 3, en

    consecuencia, conden# a los demandados Adrin Aleis

    orini"o 3 Ale'andro Arnaldo orini"o, 'untamente con la

    citada en "arant6a, al pa"o de ciertas sumas en concepto de

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    da&o emer"ente incapacidad 3 pérdida de chance; 3 da&o

    moral, con ms sus intereses 3 las costas del 'uicio fs+

    917:922;+

    III) )ontra este pronunciamiento se al.an

    ahora los demandados 3 la ase"uradora citada; mediante

    recurso etraordinario de inaplicabilidad de le3,

    denunciando la infracci#n del art+ 111< del )#di"o )i!il 3

    su doctrina le"al, en lo que respecta a la confi"uraci#n

    del hecho de la !ictima como eimente de la responsabilidad

    ob'eti!a atribuida en autos+ En tal sentido, in!ocan la

    fi"ura del absurdo ante la err#nea !aloraci#n de los

    elementos probatorios producidos en la causa, ale"an la

    responsabilidad de la !6ctima fundada en el transporte

    bené!olo 3 se que'an por la eorbitancia de las sumas

    fi'adas como reparaci#n+ Aducen, en concreto, la !iolaci#n

    de lo preceptuado en los arts+

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    eenci#n de responsabilidad autori.ada por el art+ 111<

    se"undo prrafo,  in +ine  del )#di"o )i!il, constitu3e una

    cuesti#n de hecho 3 que como tal no puede ser re!isada en

    casaci#n, sal!o que se in!oque 3 demuestre el absurdo conf+

    causas Ac+ C+21, sent+ del 1442000B )+ 10+008, sent+

    del 942012B )+ 11

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    motocicleta s#lo hab6a disminuido un poco su !elocidad

    antes de intentar el cruce fs+ 918 !ta+;B

    A lo epuesto, el 'u."ador a&adi# otras

    apreciaciones relati!as a la se"unda declaraci#n que lo

    hicieron dudar respecto de su !erosimilitud$

    1; que el testi"o ha3a epuesto un dato

    fa!orable para la defensa, sin que nadie se lo

    pre"untara$ el hecho de que no hab6a absolutamente nadie

    ms en el momento del accidente fs+ 918 !ta+;B

    2; que$ "La colocación a la moto en

    condición de embestidora -dice que la moto choca al

    automóvil en el guardabarros delantero derecho, cuando las

    huellas del accidente demuestra que fue el rodado mayor el

    que colisionó a aquélla, es otro elemento de juicio que me

    mueve a desconfiar de este testimonio" fs+ cit+;B

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    muestra interés que e+cede el que uede tener cualquier 

     articular en la recta administración de justicia

    5; 3 que "%%% la insistente mención del

    conductor del .iat or su aellido al resonder reguntas

    que se le formularon, como bien lo hace notar la actora,

    hacen sosechar en /orromeo un conocimiento de los

    demandados que no ha volcado al e+edirse sobre las

    generales de la ley" fs+ 91C;+

    odas estas consideraciones, enfrentadas con

    la cr6tica formulada por los demandados fs+ 9

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    se ha arribado+ ales etremos han de ser denunciados 3

    efica.mente demostrados por el recurrente, porque no le

    alcan.a con ar"umentar que el suceso, la !aloraci#n de la

    prueba, la interpretaci#n de las circunstancias fcticas o

    la relaci#n dialéctica entre los hechos 3 las normas, pudo

    ocurrir o hacerse de otra forma, tanto o ms aceptable+ En

    lu"ar de ello, le resulta indispensable demostrar que no

    pudo ser de la forma en que lo afirma la sentencia !er mis

    !otos en las causas )+ C7+885, sent+ del 12444200CB )+

    105+79, sent+ del 7442010B )+ 10+980, sent+ del 11

    4442010B )+ 101+

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    ra.ones cualquiera sea la fuer.a de con!icci#n que ten"an

    no se han !isto desarticuladas en el recurso en anlisis

    donde lo %nico que se intenta es anteponer el particular

    criterio del interesado al propio de los 'ueces, lo que,

    se"%n es sabido, resulta notoriamente inefica. !er causas

    L+ 8+99

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    G, aunque esto ser6a suficiente para sellar

    la suerte de este a"ra!io, también se obser!a que la

    defensa fundada en la doctrina del transporte bené!olo

    cu3a incidencia en la suerte de la causa no queda mu3

    clara; no fue opuesta al contestar la demanda fs+ 5:1

    !ta+;, por lo que resulta un planteo no!edoso,

    probablemente fruto de una reflei#n tard6a, que al no

    haber sido presentado a la consideraci#n de los 'ueces de

    "rado no puede ser abordado en esta sede etraordinaria

    conf+ entre muchas, causas )+ 101+89

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    moto 3 sus acompa&antes fs+ 99< !ta+:999;, no pasan de ser

    como lo ha se&alado esta )orte la alusi#n a una

    infracci#n administrati!a que, en tanto no afecte la

    determinaci#n de la responsabilidad ci!il ni se acredite

    que tu!o al"una incidencia en la producci#n del hecho,

    resulta irrele!ante as6 se resol!i# en la causa )+

    100+C15, sent+ del 1144200C;+

    I)/) -inalmente, los a"ra!ios referidos a

    los montos resarcitorios fi'ados en concepto de da&o f6sico

    por incapacidad sobre!iniente 3 por pérdida de la chance

    que ascienden a un total de H

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    que el "rado de minus!al6a comprobado por el perito médico

    deba traducirse en una suma determinada matemticamente

    fs+ 995;+

    Ale"an, asimismo, que la otra (ala de la

    misma )mara de Apelaci#n la (ala 44;, en un caso similar

    que también in!olucraba a una adolescente, fi'# una

    indemni.aci#n mucho menor H 211+000 por da&o f6sico 3

    moral; para una incapacidad del

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    3 que el monto determinado resulta ecesi!o de acuerdo con

    las circunstancias de la !6ctima+ s a%n$ se&alan que el

    clculo efectuado por la )mara fue reali.ado en base al

    salario m6nimo, !ital 3 m#!il, por ser la !6ctima una

    persona que no traba'a, arro'ando una suma tal que, adems

    de la propia indemni.aci#n, le permitir6a tener una

    importante renta mensual por los intereses, por lo que se

    !er6a enriquecida il6citamente fs+ 997;+

    En se"undo lu"ar se que'an del monto

    resarcitorio establecido por el da&o moral, tra3endo en su

    respaldo solamente la cita de una reconocida autoridad en

    el tema !er+ fs+ 997 !ta+:998;+

    (e refieren, por %ltimo, al rubro pérdida

    de chance, eponiendo que el resarcimiento otor"ado fue

    reclamado en términos que son hipotéticos 3 no concretos, 3

    que adems se superpone con el da&o f6sico por incapacidad,

    rubro que fuera tratado 3 reparado en forma aut#noma fs+

    998;+

    Al respecto, traen a colaci#n lo resuelto

    por la )orte nacional que indica que, para la procedencia

    del resarcimiento de este rubro, debe acreditarse la

    eistencia de un per'uicio con un concreto "rado de

    probabilidad de con!ertirse en cierto, ra.#n por la cual no

    es admisible si !ersa sobre un da&o puramente hipotético

    fs+ 998 !ta+;+

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    20 La )mara, para establecer la cuant6a de

    la reparaci#n de la incapacidad sobre!iniente, ha empe.ado

    por fi'ar, con fundamento en los términos del reclamo 3 en

    la prueba producida en autos, en un 2CI el "rado de

    incapacidad de la !6ctima, utili.ando para ello el baremo

    del decreto nacional 5C:1CC, as6 como los dems factores

    de ponderaci#n incluidos en el mismo+

    En se"uida, consider# que el in"reso deb6a ser

    estimado, no habiendo otra pauta, de conformidad con el salario

    m6nimo !ital !i"ente a ese momento, lo que incluido el (+A+)+

    proporcional represent# la suma de H

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    en H

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    la pérdida mensual 3 anual que sufrir6a la anual, que se

    determin# en la suma de H 11+205,0, no lle"ar6a, en

    realidad, a H 10+8

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    porque la diferencia entre los resultados que arro'an una 3

    otra no es desde&able$ casi H 85+000 en la cifra

    establecida para indemni.ar la incapacidad, 3 ms de H

    100+000 si a la anterior se le a"re"a lo fi'ado por pérdida

    de chance+

    /e todas maneras, se trate de la ecuaci#n

    uotto, o se trate de otra similar 3 no habiendo otra

    posibilidad a la !ista;, en cualquier caso la operaci#n

    aritmética lle!ada a cabo resulta defectuosa 3 la !ariable

    referida a la edad de la !6ctima o bien es etra&a a la

    ecuaci#n o bien pro!iene de coeficientes inciertos e

    infundados+ En definiti!a, que la f#rmula ha sido mal

    aplicada, no pudiendo considerarse que el resultado

    obtenido sea suficiente moti!aci#n de los montos

    resarcitorios fi'ados+ Lue"o, los estndares m6nimos

    ei"idos para la fundamentaci#n de una sentencia 'udicial

    arts+ 18, )onst+ nacionalB 10 3 15, )onst+ pro!incialB

    conf+ causas Ac+

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    raba'o si ms all de lo que pudiera opinarse sobre el

    método esco"ido en e'ercicio de sus facultades pri!ati!as

    los datos numéricos ponderados por el 'u."ador para arribar

    al importe del resarcimiento se corresponden con el

    resultado de la ecuaci#n aritmética formulada en la

    sentencia, siendo posible reconstruir las operaciones de

    clculo 3 conocer de qué manera arrib# el 'u."ador a la

    suma que establece, que es lo que de manera in!eterada ha

    ei"ido la doctrina le"al de esta (uprema )orte para

    "aranti.ar el control de le"alidad 3 ra.onabilidad de lo

    resuelto+

    Por supuesto que es cierto que la

    determinaci#n del monto resarcitorio ha de depender, al

    menos en principio, del arbitrio 'udicial, como lo es

    también que su !aloraci#n resulta una cuesti#n pri!ati!a de

    los 'ueces de "rado+ (in embar"o, tal determinaci#n puede

    ser re!isada en esta instancia en el supuesto de que

    resulte absurda o irra.onable entre los ms reciente,

    !éase causa )+ 11

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    C)-0 e ocupo ahora de la procedencia de

    aplicar a la situaci#n de autos 3 a cualquiera otra; un

    esquema tarifado r6"ido con el cual pueda determinarse la

    cuant6a del resarcimiento por la incapacidad 3 el lucro

    cesante+ (e trate de la !enerable f#rmula establecida en

    uotto, de la ms moderna énde. 3:o de esta otra no

    mu3 clara; usada en autos, no es del caso discutir cul es

    la ms apropiada, sino si corresponde o no utili.ar estas

    ecuaciones en "eneral 3 en la esfera ci!il en particular+

    Este ribunal ha sostenido que, para la

    determinaci#n de la indemni.aci#n que pueda corresponder por

    e'emplo por la incapacidad resultante de un il6cito, es %til

    recurrir a f#rmulas de matemtica financiera o actuarial como

    son aquellas contenidas en las tablas de amorti.aciones

    !encidas a interés compuesto 3 de uso habitual en los

    tribunales del traba'o !er, por e'emplo, mi !oto en la causa

    Ac+ 81+0C2, sent+ del 18F442002;+ Ello ofrece, como

    !enta'as, al"%n criterio rector ms o menos confiable, cierto

    piso de marcha al formular o contestar reclamos, o el

    a!entamiento de la inequidad, la inse"uridad o la incerte.a+

    Pero esas !enta'as no deben lle!arnos a

    ol!idar, por un lado, que tales f#rmulas 'ue"an como un

    elemento ms a considerar cuando de mensurar un da&o 3 su

    reparaci#n se trata 'unto a un ha. de pautas fundamentales

    a'enas al mundo de las matemticas 3 con todas las cuales

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    el 'u."ador ha de traba'ar para aquella determinaci#n+ G

    por otro lado, que su aplicaci#n despro!ista de prudencia

    puede lle!ar a !erdaderos desprop#sitos, como en el caso de

    la muerte de un recién nacido tal como se 'u."# en la

    causa Ac+ 8

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    eperiencia !ital 3 de la realidad humana concreta+ Puedo

    aceptar 3 adoptar esta racionalidad del clculo aritmético

    como una directri. o como un instructi!o, pero lo haré

    siempre ba'o la reser!a del sentido com%n+ na reser!a que

    entre otras cosas me a!isa de 'u."ar los fr6os c#mputos

    como lo que son$ confi"uraciones aritméticas 3 econ#micas

    lle!adas a cabo a partir de las personales 3 sub'eti!as

    apreciaciones de sus creadores 3 operadores conf+ causa )+

    117+C2, cit+;+

    uel!o al caso de autos$ la f#rmula usada

    adems de los errores que pueda haber en su aplicaci#n; no

    con!ence porque no se ad!ierte que se ha3an considerado

    !ariables por supuesto, harto dif6ciles de cuantificar,

    pero el afn de reducir a al"oritmos la determinaci#n del

    resarcimiento no debi# preterirlas; que no sean la edad de

    la !6ctima 3 el salario m6nimo !ital 3 m#!il+ Dada ha3 que

    compute las dems circunstancias !itales educaci#n,

    tra3ectoria 3 pro3ecto de !ida, situaci#n familiar, etc+;

    de manera que la indemni.aci#n que se fi'e cumpla

    acabadamente con la ei"encia de que sea una reparaci#n

    inte"ral+

    C).0 Las bases que pretendieron darse al

    pronunciamiento no resultan claras, ni adecuadas ni, mucho

    menos, ra.onablesB 3 para sustentar esto basta !er a los

    resultados a los que se arriba+ Los recurrentes los han

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    llamado, 3 con ra.#n, eorbitantes+

    As6, a la cuantificaci#n de la incapacidad

    se le a"re"# a%n un 20I de recar"o para reparar la pérdida

    de chance, sin que hubiera para ello suficiente sustento en

    los hechos el propio 'ue. de !oto lo dice a fs+ 921 !ta+$

    "%%% la rueba de autos no incluye circunstancias

    eseciales que ermitan establecer una eseran2a de

     rogreso";+  A pesar de ello, solo fundado en !a"as

    consideraciones sobre la edad 3 por partirse del haber

    m6nimo, se estableci# aquel porcentual, con lo que quedan

    obliteradas las doctrinas que, al respecto, han emanado de

    este ribunal$ por tratarse de un da&o futuro, s#lo es

    susceptible de reparaci#n la pérdida de una oportunidad u

    ocasi#n propicia con !isos ciertos de probabilidad, 3a sea

    de lo"rar una !enta'a o de e!itar una pérdida !er causa +

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    que también en este aspecto debe reconocerse la procedencia

    del recurso interpuesto+

    C)/0 Mueda por anali.ar el ataque contra el

    monto determinado para resarcir el da&o moral+

    La transcripci#n que los recurrentes hacen

    de la obra de cierto autor sumamente reconocido, a no

    dudarlo; son toda la cr6tica que es"rimen contra las

    ra.ones del a 1uo+ Esta insuficiencia notoria no puede, sin

    embar"o, lle!arme a con!alidar una suma que se muestra como

    ecesi!amente alta, aun cuando con ella se pretenda

    resta&ar tanto el da&o moral como la afecci#n estética+ G

    esto porque, por ms que se ase"ure haber tenido en cuenta

    la situaci#n socioecon#mica de la 'o!en 3 la necesidad de

    pro!eer a la re!ersi#n de los males pro!ocados por el

    accidente, sea pro!e3endo placeres compensatorios o dndole

    oportunidades para el desarrollo de otras facetas de su

    personalidad, lo cierto es que la cantidad fi'ada supera lo

    prudencial+

    )omo he declarado ms arriba, la

    determinaci#n de las sumas indemni.atorias en nin"%n caso

    puede estar determinada por ecuaciones o f#rmulas

    aritméticas+ al re"la se aplica con ma3or ra.#n en el caso

    de resarcirse el da&o moral+ (u reconocimiento que, en el

    caso, se da por acreditado in re i$sa 3 la cuant6a de la

    reparaci#n dependen, en principio, del arbitrio 'udicial,

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    pues constitu3e una cuesti#n propia de los 'ueces de las

    instancias ordinarias 3 detra6da del mbito de la

    etraordinaria, pero ello es a condici#n de que su

    e'ercicio no resulte irra.onable o absurdo !+ causas )+

    C8+0

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    que la reparaci#n resulte al"o as6 como una limosna ms

    destinada a acallar conciencias que a resta&ar una herida+

    La tan anhelada racionalidad es, en este

    punto, siempre cuestionableB la mucho ms apropiada

    ra.onabilidad es solo aproimati!a 3 con'etural+ (olo la

    propia eperiencia !ital, el mantener la con"ruencia con

    anteriores pronunciamientos, el conocimiento concreto de la

    situaci#n "eneral de nuestra sociedad, las particulares

    circunstancias acreditadas en la causa 3 una buena dosis de

    sentido com%n, pueden resultar una "u6a en este momento+ G

    es a la lu. de todo ello que lle"o a la conclusi#n de que

    la cantidad fi'ada por da&o moral resulta, por una parte,

    irra.onable por ecesi!a 3, por otro lado, teniendo en

    cuenta el "rado de incapacidad fi'ado donde 3a fueron

    mensurados una serie de factores de ponderaci#n;,

    desproporcionada con relaci#n al da&o sufrido+

    As6, pues, deber de'arse sin efecto la

    indemni.aci#n fi'ada por el da&o moral, porque se halla

    afectada la proporcionalidad que debe eistir entre la

    afecci#n 3 su reparaci#n, en los términos del art+ 1078 del

    )#di"o )i!il+

    I)3) (i mi propuesta es compartida, ha de

    hacerse lu"ar parcialmente al recurso etraordinario de

    inaplicabilidad de le3 deducido por el representante de los

    demandados 3 de la citada en "arant6a, de!ol!iendo las

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    actuaciones al tribunal de "rado para que, debidamente

    inte"rado, dicte nue!o pronunciamiento respecto de los

    montos resarcitorios de conformidad con las pautas

    se&aladas+

    Las costas deber6an ser impuestas en un 0I

    a la parte recurrente 3 en un 90I a la actora, en atenci#n

    a los !encimientos parciales 3 mutuos 3 a la forma en que

    se resuel!e arts+ 8, 71 3 28C del )+P+)+)+;+

    )on tales alcances, !oto por la a+ir4ati5a)

     A !a "uesti#n $!anteada, e! se%or &uez

    do"tor Hitters di'o(

    )omparto la soluci#n propuesta por el

    distin"uido cole"a doctor de L..ari+

    )omo bien se&ala el ministro que abre el

    acuerdo, la sentencia en crisis no satisface el deber de

    dar una adecuada moti!aci#n a la decisi#n del asunto, a la

    lu. de las particulares circunstancias del caso+

    En efecto, 3 como acertadamente lo

    puntuali.a el aludido sufra"io, el fallo impu"nado, lue"o

    de determinar el "rado de incapacidad que aque'a a la

    !6ctima como consecuencia del il6cito, acudi# al salario

    m6nimo !ital como in"reso estimado de la misma, 3 con'u"#

    ambos términos en una f#rmula matemtica con la confesada

    pretensi#n de arribar a la renta estimada perdida mensual

    fs+ 921;+

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    Pues bien, ms all de los aciertos u

    errores que pudiera contener en el caso esa operaci#n

    aspectos esto en los que puntillosamente se detiene mi

    cole"a 3 de la inne"able utilidad del uso de las

    matemticas financieras para la estimaci#n del  1uantu4 

    indemni.atorio, en el su !ite esa faena del 'u."amiento haprescindido de computar 3 eplicitar la incidencia que han

    tenido las particulares circunstancias del asunto, 3 de las

    que nin"una menci#n se hace en la decisi#n recurrida+ e

    refiero a ese ha. de circunstancias !itales que

    puntuali.a el !oto que abre el acuerdo, 3 que permiten

    perfilar, en cada caso, la 'usta indemni.aci#n a la que

    tiene derecho el damnificado+ En tales condiciones,

    entonces, el dispositi!o impide el adecuado control de su

    le"alidad 3 ra.onabilidad+

    oto por la a+ir4ati5a+

    Los se&ores 'ueces doctores Genoud  3 Kogan,

    por los mismos fundamentos del se&or *ue. doctor de

    L..ari, !otaron también por la a+ir4ati5a)

    )on lo que termin# el acuerdo, dictndose la

    si"uiente

    S E N T E N C I A 

    Por lo epuesto en el acuerdo que antecede,

    se hace lu"ar parcialmente al recurso etraordinario de

    inaplicabilidad de le3 interpuesto, se re!oca la sentencia

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    impu"nada 3 se remiten las presentes actuaciones al

    tribunal de "rado para que, debidamente inte"rado, dicte un

    nue!o pronunciamiento respecto de los montos resarcitorios

    de conformidad con las pautas se&aladas+ Las costas se

    imponen en un 0I a la parte recurrente 3 en un 90I a la

    actora, en atenci#n a los !encimientos parciales 3 mutuos,

    3 a la forma en que se resuel!e arts+ 8, 71 3 28C del

    )+P+)+)+;+

    El dep#sito pre!io efectuado fs+ 9

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    E/A@/N DE(N@ /E LAQQA@4

    )A@LN( E+ )AP(

    (ecretario