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La Trayectoria de la Ley FATCA Desde el 11 de septiembre de 2001, una confluencia de factores ha dado lugar al es- tablecimiento de normas y procedimientos internacionales mucho más severos para hacer que los contribuyentes estadounidenses cumplan las obligaciones tributarias correspondientes. Dos prioridades federales muy distintas: (1) evitar y encausar judicialmente la financiación de actividades terroristas y (2) hacer cumplir la ley tributaria estadounidense en jurisdicciones extranjeras, resultan en leyes de última instancia producidas con una extensa lista de disposicio- nes que siguen desarrollando cambios de auditoría fiscal en las instituciones finan- cieras internacionales y sobre la manera como el público en general hace negocios en el exterior. FATCA EL IRS (Servicio de Rentas Internas) SE GLOBALIZA © 2012 Foodman CPAs & Advisors (Ley de Conformidad Tributaria para Cuentas fuera de los Estados Unidos) Cómo Satisfacer las Exigencias de los Cambios Globales de Conformidad Tributaria

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La Trayectoria de la Ley FATCA Desde el 11 de septiembre de 2001, una confluencia de factores ha dado lugar al es-tablecimiento de normas y procedimientos internacionales mucho más severos para hacer que los contribuyentes estadounidenses cumplan las obligaciones tributarias correspondientes.

Dos prioridades federales muy distintas:

(1) evitar y encausar judicialmente la financiación de actividades terroristas y(2) hacer cumplir la ley tributaria estadounidense en jurisdicciones extranjeras, resultan en leyes de última instancia producidas con una extensa lista de disposicio-nes que siguen desarrollando cambios de auditoría fiscal en las instituciones finan-cieras internacionales y sobre la manera como el público en general hace negocios en el exterior.

FATCA EL IRS (Servicio de Rentas Internas) SE GLOBALIZA

© 2012 Foodman CPAs & Advisors

(Ley de Conformidad Tr ibutar ia para Cuentas fuera de los Estados Unidos)Cómo Sat isfacer las Exigencias de los Cambios Globales de Conformidad Tr ibutar ia

Además de la seguridad nacional, para el gobierno federal está en juego un estimado de 385 mil mil-lones de dólares en ingresos fiscales perdidos cada año, en parte como resultado del incumplimiento en la divulgación de cuentas internacionales por parte de los contribuyentes estadounidenses.

En el año 2002, como consecuencia del 9-11, las dis-posiciones de la Ley Patriota consolidaron los esfuer-zos de los E.E.U.U. para prevenir, detectar y judiciali-zar el lavado internacional de activos y la financiación del terrorismo. La ley requirió el escrutinio especial de jurisdicciones extranjeras, instituciones financieras extranjeras, y clases de transacciones internaciona-les o de tipos de cuentas susceptibles de abuso con fines dolosos. Eso fue solamente el comienzo.

Aunque la evasión fiscal de ultramar es apenas nueva, a lo largo de los últimos tres años, el efecto acumulativo de acontecimientos dominantes ha cambiado el mundo financiero:

FATCA Estados Unidos le Declara la Guerra a la Evasión Tributaria Extranjera de sus Contribuyentes

Los ingentes esfuerzos del gobierno federal en aras de combatir la evasión fiscal de ultramar dieron lugar a la ley de mayor envergadura de su clase en la historia reciente. En marzo de 2010, el Presidente Obama sancionó en ley las disposiciones de la Ley de Conformidad Tributaria para Cuentas Extranjeras (FATCA por su sigla en inglés) incluidas en la Ley de Incentivos de Contratación para Restaurar el Em-pleo (HIRE por su sigla en inglés). Conforme a la Ley FATCA, a las Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs por su sigla en inglés) se les exigirá, entre otras cosas, celebrar un contrato especial con el IRS para proporcionar la información sobre cada uno de sus clientes cuentahabientes norteamericanos con cuen-tas poseídas o controladas, divulgar la información al IRS y retener los impuestos americanos sobre estas cuentas si llegase a ser necesario. Si una institución financiera cubierta intenta evadir los requisitos de la nueva ley, se arriesga a perder sus relaciones de actividades bancarias norteamericanas correspondi-entes, entre otras consecuencias.

En general, el propósito estipulado de la Ley FATCA es hacer cumplir la conformidad tributaria de cuen-tas en el extranjero en tanto que nivela el campo de juego para aquellos americanos que respetan la ley tributaria norteamericana en vez de ocultar sus activos en instituciones financieras extranjeras (FFIs). Dada la naturaleza global del mundo financiero, hacer cumplir estas leyes no sería posible sin las FFIs.

De conformidad con el contrato, las FFIs deben:

(1) “Emprender ciertos procedimientos para la identificación y la debida diligencia,” relacionados con sus clientes cuentahabientes;

(2) Informar al IRS anualmente y(3) “Retener y pagar al IRS el 30 por ciento de cualesquier

pagos sobre fuentes norteamericanas de ingresos, al igual que ingresos brutos de la venta de títulos valores que generan fuentes norteamericanas de ingresos, hechos a (a) FFIs no participantes, (b) clientes cuentahabientes individuales que no entreguen la suficiente información para determinar si son estadounidenses o no, o (c) clien-tes cuentahabientes de entidades financieras extranjeras que no proporcionen la suficiente información sobre la identidad de los principales propietarios norteamericanos de esos recursos en cuenta.

• En el año 2009, UBS AG convino en el procesamiento fiscal diferido, pagó una multa de 780 millones de dólares, y reportó más de 4000 nombres de sus clientes cuentahabientes norteamericanos con el fin de evitar cargos criminales por ayudar a estadounidenses adinerados a ocultar activos.

• Algunos casos de alto perfil hicieron noticia poniendo al descubi-erto más de una docena de contribuyentes estadounidenses que se declararon culpables o se les acusó de fraude tributario o de mantener cuentas sin revelar. Inclusive más casos se sometieron a investigación criminal.

• Por lo menos 33.000 contribuyentes de los EE.UU. se acogieron a programas de divulgación voluntaria de cuentas en el exterior en los años 2009 y 2011, con el fin de evitar sanciones poten-cialmente mayores y la judicialización criminal por no divulgar la información sobre sus cuentas mantenidas en el extranjero. En enero de 2012, el Servicio de Rentas Internas (IRS por su sigla en inglés) anunció la reapertura del último programa de esas características que terminó en septiembre de 2011.

• Además de los esfuerzos del IRS y del Departamento de Justicia de los Estados Unidos por combatir la evasión tributaria de ultra-mar, otros países comenzaron tentativas de cerrar sus brechas tributarias persiguiendo a los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones fiscales.

• En febrero de 2012, los fiscales radicaron cargos criminales contra el banco más antiguo de Suiza, Wegelin & Co., al acusar-lo de que ayudó a americanos adinerados a ocultar más de 1,2 mil millones de dólares en cuentas extranjeras. La acusación fue la primera que el gobierno de los E.E.U.U. ha hecho a un banco en vez de hacerlo a personas particulares, y ha demostrado que el gobierno va a perseguir a los bancos si no entregan los nombres de sus clientes cuentahabientes norteamericanos. los nombres de sus cuentas habientes americanas.

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La retención tributaria del 30% se aplica sin importar el monto de ganancia, o si hay ganancia o pérdida en la venta (a menos que se hagan las divulgaciones adecuadas de información). Las instituciones finan-cieras que no cumplan esta disposición se arriesgan a perder sus relaciones de actividades bancarias norteamericanas correspondientes. Las FFIs incluyen bancos, firmas de corretaje y ciertas compañías de seguros extranjeras.

La Ley FATCA también:

Las Nuevas Normas de la Ley FATCA Inicialmente, algunas partes de la ley habrían entrado en vigencia en el 2012. En respuesta a inquietudes por la carga administrativa inherente de la ley, el Comisio-nado Doug Shulman del IRS anunció en julio de 2011 que la puesta en práctica de la Ley FATCA se haría por etapas. Él proporcionó un cronograma que establecía el 2015 como año de terminación, cuando se habrían aplicado todas las etapas de la retención en su totali-dad.

Eso cambió en febrero de 2012, cuando el Depar-tamento del Tesoro lanzó las durante tanto tiempo esperadas normas propuestas para poner la ley en ejecución, y anunció contratos con cinco naciones eu-ropeas para hacer causa común con Estados Unidos para llevar a cabo las disposiciones encaminadas a combatir la evasión fiscal desde el extranjero.

En respuesta a solicitudes de tiempo adicional por parte de las instituciones financieras para construir los sistemas necesarios para la divulgación de in-formación en concordancia con la Ley FATCA, las medidas propuestas dilatan la obligación de las FFIs de divulgar los ingresos pagados a las cuentas de

estadounidenses hasta el año 2016 (para réditos ganados en el año 2015) y en los ingresos brutos pagados a cuentas de americanos hasta el año 2017 (para ganancias recibidas en el año 2016). Las normas propuestas no afectan la aplicación federal en curso de esfuerzos tendientes a atacar la evasión fiscal.

La Ley FATCA requiere que las FFIs participantes divul-guen nombre, dirección, número de identificación del contribuyente, el saldo a fin de año y los pagos (renta e ingresos brutos) de todas las cuentas de clientes norteamericanos.

Se requiere que las FFIs realicen búsquedas electróni-cas de sus cuentas preexistentes de 50.000 dólares en adelante. Para ciertos contratos de seguros para divisas en efectivo la cantidad es de 250.000 dólares en adelante.

Para cuentas bancarias privadas, las investigacio-nes manuales de documentos se aplican a cuentas privadas cuyo valor supere 1 millón de dólares.

También en concordancia con las normas propuestas, ciertas FFIs pueden evitar el proceso de retener sin tener que celebrar un contrato con el IRS, si cuen-tan con la calificación de “cumplidoras.” Para optar a la calificación de “cumplidoras”, deben “certificarse” como FFIs participantes o “registrarse” mediante la inscripción ante el IRS y cumplir ciertos requisitos de procedimiento. Las FFIs cumplidoras certificadas in-cluyen generalmente algunos bancos locales peque-ños, fondos de retiro y organizaciones sin ánimo de lucro. Las FFIs cumplidoras registradas incluyen ban-cos, corredores y asesores financieros con clientes de jurisdicción local, miembros no informantes de los grupos de FFIs participantes y ciertos fondos de inver-sión restringidos. Todas estas instituciones financieras deben contar con procedimientos adecuados en sus organizaciones para cumplir con la ley.

En tanto que las normas amplían la categoría de FFIs cumplidoras, la mayoría de las instituciones globales que cuentan con inversionistas multinacio-nales necesitarán convertirse en FFIs participantes y celebrar contratos de FFIs para evitar que les hagan retenciones.

Las FFIs de países que no sean socios del programa podrán registrarse a través de un sistema en línea disponible al 1º. de enero de 2013. Las FFIs que no se registren estarán sujetas a retención sobre ciertos pagos relacionados con inversiones en los Estados Unidos.

• Elimina la exención de retención para bonos al portador.

• Estipula nuevos requisitos tendientes a divulgar información tributaria para “activos financieros extranjeros especificados”.

• Agrega un requisito de divulgación anual de información para compañías de inversión extranjera pasiva.

• Fortalece la ley con respecto a limitaciones para las in-vestigaciones tributarias civiles a seis años por omisión de información sobre ingresos de fuentes extranjeras; equipara el estatuto de limitaciones civiles y el estatuto de limitaciones criminales.

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La aplicación escalonada de la norma también fue una buena noticia para los contribuyentes que necesitan tiempo para determinar su condición ante el cumplimiento de dicha norma de conformidad tributaria y poner sus asuntos en orden.

La Divulgación Bilateral y las Cuentas de Extranje-ros no Residenciados en los E.E.U.U. (NRA por su sigla en inglés)La Ley FATCA instituyó la celebración de acuerdos bilaterales de calificación tributaria y acuerdos para el intercambio de información, para el reporte relacio-nado con intereses pagados a cuentas americanas de NRA a partir del 31 de diciembre de 2012. Hay limitaciones impuestas con respecto a dirigir esta información a gobiernos extranjeros. Incluso donde existe un acuerdo bilateral, el IRS no está obligado a intercambiar información, incluyendo información re-cogida en cumplimiento de las disposiciones de la Ley FATCA, si surgen inquietudes con respecto al uso de la información u otros factores que tornen inadecua-do el intercambio de la información por parte del IRS.

Los siguientes son los países con los cuales E.E.U.U. tiene acuerdos u otras convenciones bilaterales vigentes para el intercambio de información tributaria, bajo los cuales E.E.U.U. se compromete a proporcio-nar, al igual que recibir, información a través del IRS:

Alemania, Antigua y Barbuda, Aruba, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Bermudas, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, Egipto, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Filipinas, Finlandia, Francia, Gibraltar, Granada, Grecia, Guernesey, Guyana, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Isla de Man, Islandia, Islas Marshall, Islas Vírgenes Británicas, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jersey, Kazajistán, La India, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paquistán, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela y los territorios antillanos holandeses de: Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio y Saint Maarten (parte neerlandesa).

De esta manera, si un país no es parte de la lista ante-dicha, en la actualidad no hay mecanismo en su sitio que permita el intercambio de este tipo de información por parte de E.E.U.U.

30 de junio de 2013 – Las FFIs deben celebrar un contrato con el IRS antes del 30 de junio de 2013 para quedar identificadas como FFIs participantes, con suficiente antici-pación para evitar la retención que se aplicará a esos agentes. Esta fecha límite no aplicaría a las FFIs de países socios, las cuales repor-tarían directamente a sus gobiernos.

2016 – Las normas propuestas requieren el inicio de la obligación de reportar los ingresos pagados sobre cuentas americanas por parte de las FFIs (para los ingresos ganados en el año 2015).

2013 – En el año 2013 se dará inicio al requisito de la debida diligencia, con el fin de identificar cuentas americanas nuevas y preexistentes (incluyendo ciertas cuentas de alto riesgo). Las cuentas de alto riesgo incluyen cuentas bancarias privadas con un saldo igual o mayor a los 500.000 dólares.

2017 – Las normas propuestas exigen que las FFIs empiecen a reportar ingresos brutos (para ganancias recibidas en el año 2016).

Los contribuyentes estadounidenses con activos financieros extranjeros de 50.000 dólares o más deben presentar el Formu-lario 8938, para reportar sobre sus cuentas en su declaración de renta del año 2011. Este formulario es adicional al Formulario para el Informe Anual de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero (FBAR por su sigla en inglés) que vence el 30 de junio.

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Los Países Socios de la Ley FATCA Conforme a la Ley FATCA, según lo escrito original-mente, a todas las instituciones financieras extran-jeras se les requiere celebrar contratos directamente con el Servicio de Rentas Internas para reportar so-bre el valor e ingresos brutos de cuentas extranjeras de los contribuyentes estadounidenses.

En febrero de 2012, el Departamento del Tesoro hizo pública una declaración conjunta con Francia, Ale-mania, Italia, España y el Reino Unido, con el esbozo de un acuerdo para ayudar a los E.E.U.U. en aras de tomar medidas enérgicas contra contribuyentes que ocultan activos en cuentas en el extranjero.

En el futuro, otros países podrán afiliarse como socios de la Ley FATCA. En estos países, las institu-ciones financieras reportarían información sobre sus clientes cuentahabientes americanos a sus gobier-nos, que a su vez divulgarían la información sobre una base regular al gobierno de los E.E.U.U.

El acuerdo con los cinco países de la Unión Europea (UE) y las normas propuestas, son una concesión a las instituciones financieras, que han expresado que las disposiciones fundamentales relacionadas con los requisitos de divulgación resultaban demasiado onerosas.

Las instituciones financieras extranjeras también en-contraron problemático que conforme a la ley según lo escrito, estarían actuando con eficacia como brazo del gobierno de los Estados Unidos.

Las FFIs de países no socios podrán registrarse mediante un sistema en línea disponible para el 1º. de enero del año 2013. Aquellas FFIs que no se acrediten en el programa quedarán sujetas a reten-ción sobre ciertos pagos conexos con inversiones americanas.

De Clark Kent a SupermánUn grado significativo de responsabilidad en el cumplimiento de disposiciones de la Ley FATCA re-cae sobre los hombros de los banqueros que ahora deben agregar ‘combatiente del delito’ a sus descrip-ciones laborales. En tanto que estas disposiciones

apuntan hacia las FFIs, a los prestamistas y adminis-tradores locales de cuentas individuales se les con-sidera Porteros respecto a las transacciones inter-nacionales que pasan por sus bancos. A cierto nivel, se les pedirá que lleven un control de sus clientes cuentahabientes y eviten que los clientes hagan mal uso de las instituciones. Los errores podrían acarrear sanciones económicas y demás consecuencias para la institución financiera.

Como Porteros, son responsables de evitar que sus instituciones financieras se utilicen para evasión tribu-taria. Dentro de este precepto más amplio se halla una lista desalentadora que determina las respon-sabilidades de la diligencia debida, que podrían incluir solicitud de documentos, listas de comprobación de control, cuestionarios de ingreso y nuevos requi-sitos de documentos justificativos. No están solos. Los corredores, contadores y abogados implicados en transacciones extranjeras tendrán sus propias responsabilidades.

Un grado significativo de responsabili-dad en el cumplimiento de disposicio-nes de la Ley FATCA recae sobre los hombros de los banqueros que ahora deberán agregar ‘combatiente del delito’ a sus descripciones laborales.

Los bancos y demás instituciones financieras de los E.E.U.U. y el extranjero deben realizar seminarios in-formativos con regularidad (por lo menos dos veces al año) para los administradores de prestamistas y cuentas individuales. Esos seminarios deben incluir ‘Conozca las Pautas de Sus Clientes’, además de fuentes de ingresos, estado civil, historia de la con-formidad tributaria y los negocios del cliente, nece-sidades de los negocios y de la industria. Mientras tanto, los banqueros deben buscar funcionarios con capacitación sobre la conformidad para asegurarse de que entienden las nuevas reglas. Al conocer al cliente, ya se ha ganado buena parte de la batalla de la diligencia debida requerida para proteger a la institución financiera.

Los bancos locales deben recurrir a organizaciones importantes como la Asociación de Banqueros Inter-nacionales de la Florida (FIBA por su sigla en inglés), la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por su sigla en inglés), la Red de Aplicación de la Ley Contra Delitos Financieros (FINCEN por su sigla en inglés) y la Asociación de Especialistas Certificados Contra el Lavado de Dinero (ACAMS por su sigla en inglés).

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La Aplicación Enér-gica del IRS Crea Transparencia GlobalEl IRS, en su solicitud de presupuesto para el Año Fiscal (AF) 2012, pregonó un gran número de logros importantes del AF 2010.

El IRS superó en más del doble su presencia en el exterior con la apertura de nuevas oficinas en Asia y América Central. La agencia también aumentó los números de personal para hacer cumplir esta ley en sus oficinas existentes en todo el mundo.

Su primer Programa de Divulgación Voluntaria de Acti-vos en el Extranjero (OVDP por su sigla en inglés), que terminó en octubre de 2009, logró con éxito recabar información sobre algunos bancos y profesionales, incluyendo profesionales extranjeros que ayudaron a contribuyentes americanos a ocultar cuentas. Más de 15.000 americanos con cuentas en el extranjero, al-gunas por valor de cientos de millones de dólares, se incorporaron al programa y entregaron información valiosa en la lucha federal en curso contra la evasión fiscal. Otros 3.000 se inscribieron después de que terminó el programa del año 2009. La segunda vigen-cia del Programa de Divulgación Voluntaria de Activos en el Extranjero terminó en septiembre de 2011. Otras 15.000 revelaciones de información han resultado de ese programa, elevando el número total a por lo menos 33.000 hasta ahora.

Divulgación VoluntariaLos contribuyentes con cuentas en el exterior sin revelar deben decidir ahora si se arriesgan a sancio-nes onerosas y judicialización o se inscriben desde ya en el programa.

El 9 de enero de 2012, el IRS anunció la reapertura de su exitoso Programa de Divulgación Voluntaria de Activos en el Extranjero (OVDP), diseñado para animar a la gente con cuentas ocultas en el exterior a pagar lo que deben y evitar sanciones potencial-mente ruinosas y a posibles procesamientos judicia-les. En tanto que esta nueva versión es similar a los dos programas anteriores de la agencia, el nuevo OVDP incluye varias diferencias importantes para los contribuyentes.

• Ha aumentado la sanción para contribuyentes con cuentas de mayor valor neto. Quienes eligieron no participar en las dos opor-

tunidades anteriores de cumplir con la ley de conformidad tribu-taria pagarán por esa decisión. La nueva estructura de la sanción requiere que esos contribuyentes paguen una multa del 27,5% del saldo agregado más alto de cuentas bancarias o entidades extranjeras y del valor de activos extranjeros durante los ocho años fiscales completos anteriores a la revelación pertinente de la información. Eso significa un aumento del 25% en el programa ODVP del año 2011 y del 20% en el del año 2009.

• Al contrario de los programas anteriores, todavía no se ha anun-ciado ninguna fecha de terminación. El IRS podría retirar el OVDP, cambiar los términos en cualquier momento o continuar el OVDP durante meses. Manténgase al tanto. La agencia probablemente anunciará una fecha límite. Históricamente, los programas de divulgación voluntaria de información cuentan con un punto final para animar a la gente a participar antes de la fecha límite.

Al igual que en el programa del año 2011, algunos contribuyentes pueden calificar para una sanción del 5% conforme a ciertas circunstancias, incluyendo algunos individuos que no abrieron las cuentas, pero las heredaron. Los contribuyentes con cuentas más pequeñas en el extranjero estarán sujetos a una multa del 12,5%. Los individuos con cuentas o activos en el exterior que no excedan de 75.000 dólares, en cualquier año fiscal cubierto por la nueva vigencia del programa, calificarán para la menor sanción equiva-lente al 12,5%.

A quienes ingresaron al programa después del cierre del 2011 se les procesará conforme al nuevo OVDP.

¿Por qué elegir el divulgar información de manera voluntaria?¿Por qué divulgar los ingresos y activos financieros del exterior, particularmente si se ha dado maña de esquivar el radar federal durante años? Aparte de las consideraciones éticas, el riesgo de la detección ha aumentado de manera perceptible en tanto que el IRS consolida sus esfuerzos para hacer cumplir la ley. El seguir ocultando o simplemente no reportar los activos del exterior es un juego que muchos han per-dido, junto con grandes sumas en sanciones, como resultado de ese juego.

Sencillamente de igual importancia, la aplicación de las normas del IRS está a punto de dar un salto gi-gantesco conforme a la Ley FATCA. Además, es po-sible que el IRS siga elevando el porcentaje máximo de la sanción de modo que antes de 2015 cuando las FFIs comiencen a divulgar información, la sanción

máxima podría llegar al 50%; cantidad que se apli-caría a quienes “de manera obstinada” no hayan presentado el Informe Requerido de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR).

Quienes participen en el programa, al inscribirse para cumplir con el requisito de conformidad tributaria, serán mejor tratados por el IRS que quienes no lo hagan. Las personas que divulguen sus cuentas y activos extranjeros de manera voluntaria, en general, pagarán sanciones menores y reducirán en gran medida su riesgo de encarcelamiento. Luego de que una investigación haya comenzado, la opción de divulgación voluntaria de información queda fuera de la mesa.

La divulgación voluntaria de información también es un triunfo doble para el IRS, dado que economiza gastos de investigaciones cuando la gente elige dar un paso adelante. También agrega dólares a las arcas del gobierno.

El Éxito del Programa OVDPEl movimiento de la agencia de abrir de nuevo el programa no fue inesperado, dado el éxito de los programas de reporte de información de manera voluntaria anteriores. Mientras la agencia anunciaba la reapertura del programa, también pregonaba la captación de más de 4.400 millones de dólares hasta el momento como resultado de sus dos programas de divulgación de información de manera voluntaria anteriores. El IRS ha cobrado hasta ahora unos 3.400 millones de dólares de la gente que participó en el programa del año 2009. La agencia ha captado mil millones de dólares adicionales de pagos requeridos conforme al programa del año 2011. Sin embargo, la cifra aumentará a medida que la agencia continúe procesando casos del año 2011.

A Quiénes Afectan las Sanciones por IncumplimientoMuchos se sorprenden al descubrir que se les con-sidera contribuyentes americanos de conformidad con el Código de Renta Pública. Cualquier persona que corresponda a una o más de las siguientes de-scripciones es un contribuyente americano:

• El portador de un pasaporte americano;• El portador de una Tarjeta de Residente de los Es-

tados Unidos;• Personas que estuvieron en los Estados Unidos

durante 183 días en una año; o• 122 días al año durante 3 años consecutivos.

Deben divulgar sus cuentas financieras, renta, fidu-cias, empresas y activos extranjeros, o someterse al mismo régimen de sanciones que para quienes no cumplieron el requisito de presentar los formularios correspondientes.

Cómo Participar en el Programa OVDP La divulgación voluntaria es un proceso que puede no sólo llevarlo a cumplir con la conformidad tributaria, sino también ofrecerle tranquilidad. Sin embargo, también es complicado. Para proteger sus intereses financieros, la divulgación voluntaria de información financiera requiere un abogado y un Contador Pú-blico Certificado CPA (por su sigla en inglés), quienes se especializan en asuntos tributarios internaciona-les y tienen experiencia considerable en divulgación voluntaria de información. El contador que le aconsejó cuando usted era un contribuyente no cumplidor de la norma está en un conflicto de intereses con respecto a divulgación voluntaria de información y no debe asistirlo en ese proceso. Asimismo, incluso un buen CPA calificado no procurará asistirle sin un abogado. Un CPA no estará atado conforme a los términos de privilegio de abogado a cliente, a menos que su abo-gado lo contrate.

Con un nuevo programa, el IRS ha señalado que está no sólo dispuesto a negociar, sino que ha presen-tado los términos. Para mucha gente con mucho que perder, el 2012 es el año para entrar en conformidad – antes de que las sanciones se eleven más o que la agencia amplíe su red.

ConclusionCon el año 2013 a la vuelta de la esquina, el tiempo se agota para todos nosotros los afectados por la Ley FATCA—instituciones financieras, abogados, profesionales de la contabilidad y aquellas personas con cuentas en el extranjero sin declarar. Este es el momento de cerciorarnos de que sabemos qué se espera de nosotros y de nuestros clientes, y pre-pararnos para satisfacer los desafíos que nos pone esta nueva ley.

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Stanley Foodman es un reconocido contador y litigante forense, especializado en el área de tributación internacional. Él representa a clientes en asuntos tributarios internacionales y domésticos, incluyendo el cumplimiento de conformidad tributaria, impuestos corporativos, impuestos sobre propiedad raíz y de fiducia, valores netos altos y planeamiento de riqueza en los E.E.U.U., el Caribe, Centro y Suramérica. Ha servido como testigo experto y contador forense para algunos de los casos tributarios internacionales más complejos de alto perfil de la nación y de defensa criminal. Ha sido conferencista frecuente. El Sr. Foodman también ha escrito para publicaciones especializadas de derecho nacional y actividades bancarias.

Acerca de Foodman CPAs & Advisorses una firma completa de apoyo para servicio contable y litigante, especializándose en contabilidad forense e impuestos internacio-nales. Alineado de manera consistente entre las más importantes firmas de contabilidad del sur de la Florida, Foodman representa a clientes en el ámbito local, nacional e internacional. Para mayor información, por favor llámenos al 305.365.1111 o visítenos en línea en www.foodmanpa.com

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