Fasciculo 8

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1 Semestre 2 Fascículo 8 Constitución de Empresa y Registro de Nómina

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Semestre 2

Fascículo

8

Constitución de

Empresa y Registro

de Nómina

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Constitución

de empresa Semestre 2

Constitución de empresa

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Constitución de empresa

Semestre 2

Tabla de contenido Página

Introducción 1

Logros 1

Terminación contrato de trabajo 1

Causales de terminación 1

Causales objetivas de terminación 2

Causales originadas en la voluntad del trabajador 4

Causales originadas en la voluntad de ambas partes 6

Intervención administrativa o judicial 6

Causales originadas en la voluntad del empleador 6

Formalidades del despido 9

Despido sin justa causa o con indemnización 9

Salario base 10

Despido con motivo de embarazo 11

Actos importantes con motivo de la terminación del contrato de

Trabajo 12

Liquidación 14

Contabilización 18

Resumen 19

Bibliografía recomendada 20

Seguimiento al autoaprendizaje 21

Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórico - Práctica.

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Constitución

de empresa Semestre 2

Constitución de empresa

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN

Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,

“Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización

por escrito del Presidente de la Fundación.

La actualización de este fascículo estuvo a cargo de

PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO.

Tutor Programa Contaduría Pública.

Sede Bogotá, D.C.

Revisión estilo y forma:

ELIZABETH RUIZ HERRERA

Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de

SANTIAGO BECERRA SÁENZ

ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN

Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825

Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009

Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8

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Fascículo No. 8

Semestre 2

Constitución de empresa

Constituciön

de empresa

Introducción Terminación del contrato de trabajo

En este fascículo se estudiará todo lo relacionado con la terminación de

un contrato de trabajo, sus causas, efectos y la forma como se liquida un

contrato laboral y su incidencia en la contabilidad.

Es importante tener claros estos conceptos puesto que los Administra-

dores y los Contadores Públicos, en muchas ocasiones, son quienes

efectúan estas liquidaciones y, si se comete un error involuntario o por

desconocimiento de la ley, puede acarrear sanciones graves para la

empresa.

Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en capaci-

dad de:

Identificar las diferentes causas de terminación de un contrato laboral.

Elaborar una liquidación de contrato a término fijo e indefinido, por justa o

injusta causa.

Registrar en la contabilidad la liquidación del contrato de trabajo.

Terminación contrato de trabajo

Causales de terminación

Se termina una relación de trabajo cuando una de las partes o las dos, por

mutuo acuerdo, deciden no continuar con el cumplimiento de las obliga-

ciones contempladas en el contrato laboral. Se presentan diferentes causa-

les de terminación de contrato, las cuales vamos a relacionar en cinco

grupos:

Figura 8.1 Causales de terminación de

contrato.

Causales objetivas de terminación

Causales originadas en la voluntad del trabajador

Causales originadas en la voluntad de ambas partes

Causales originadas en la voluntad del empleador

Intervención administrativa o judicial

LogrosLogrosLogros

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A continuación se explicará cada una de estas causales.

Causales objetivas de terminación

Una de las causas objetivas de la terminación de contrato es la expiración

del plazo pactado; este es el caso de los contratos a término fijo. El

vencimiento del plazo por el cual se contrató al trabajador ocasiona la

finalización del vínculo. Se debe cumplir con la formalidad de dar aviso por

escrito con antelación de treinta días antes de la fecha de vencimiento; si

esto no se cumple el contrato se prorroga automáticamente.

La terminación de la obra o labor es la esencia de los contratos en los

cuales el tiempo en que dura la obra o labor estipulada, marca el término

de vigencia de la relación laboral. Cuando se concluye con la obra, se

termina el contrato sin cumplir formalidad alguna.

La incapacidad por enfermedad o accidente superior a 180 días, que

impide al trabajador el desempeño de sus labores habituales u otras

similares, es causa de terminación del contrato. Cuando se presenta una

incapacidad total el trabajador cambia de condición, puesto que adquiere

el estatus de pensionado por invalidez.

Otra causal objetiva es la muerte del trabajador; como la actividad personal

es elemento esencial del contrato de trabajo, el fallecimiento del trabajador

automáticamente causa la terminación del vínculo. La muerte del

trabajador origina, a cargo del empleador, la obligación de comunicar el

hecho del fallecimiento a las entidades prestadoras de la seguridad social

a las que el empleado estuviera inscrito y a la caja de compensación

familiar, cancelación de los salarios adeudados y de las prestaciones

sociales causadas a los herederos.

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Los gastos de entierro y la transmisión de derechos pensionales están a

cargo de la entidad en la cual el trabajador hubiere estado afiliado. Si el

empleador no cumplió con la obligación de afiliación y pago de

cotizaciones o aportes de su trabajador, éste deberá cumplir con esta

obligación directamente.

Otra de las causales objetivas es el reconocimiento y pago al trabajador de

la pensión de jubilación por parte del empleador o por parte del fondo de

pensiones, ya que se cambia de posición y se adquiere el estatus de

pensionado, que sustituye la condición del trabajador.

El cierre de las empresas, siempre y cuando éstas hayan pedido permiso

al Ministerio de Trabajo para el cierre definitivo, total o parcial de su

empresa, o para efectuar un despido colectivo, es también una causal

objetiva de terminación de contrato. El empleador deberá pagar a los

trabajadores afectados, la indemnización legal que le habría correspon-

dido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal.

Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a

mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será

equivalente al cincuenta por ciento (50%).

La última causal objetiva de terminación de contrato laboral es el incum-

plimiento de las obligaciones alimentarias, según la Ley 311 de 1996, por

la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar que contempla

esta nueva causal. El empleador, una vez el Departamento Administrativo

de Seguridad certifique que la persona tiene obligaciones alimentarias

pendientes, está en la obligación de desvincular del empleo o cargo al

funcionario, en el término de diez (10) días; si no lo hace, tendrá que pagar

una multa de 2 a 20 salarios mínimos mensuales.

Indemnizar: Resarcir de un daño o perjui-

cio.

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Figura 8.2 Es causal objetiva de terminación de contrato laboral el

incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Imagen tomada de: http://tilz.tearfund.org/NR/rdonlyres/44AE8344-5F76-4523-

9743-4C773.gif

Causales originadas en la voluntad del trabajador

La decisión libre y espontánea del trabajador de renunciar a la relación

laboral, tiene la virtud de terminar el contrato laboral. Si el trabajador está

dispuesto a laborar 30 días desde la comunicación de la renuncia, el

empleador deberá permitírselo; si la decisión es intempestiva, el emplea-

dor queda facultado para descontar de las prestaciones sociales del

extrabajador una indemnización equivalente a 30 días del último sueldo

devengado por el trabajador.

Si el empleador descuenta la indemnización al trabajador, está obligado a

consignar tal suma en el Banco Agrario a la orden del juzgado laboral del

circuito correspondiente, para que el juez decida si absuelve al trabajador

y ordena la restitución de dicha suma, o si lo condena y el empleador

puede retirar los dineros para resarcirse de los perjuicios ocasionados por

el retiro intempestivo del trabajador.

Si se presenta una renuncia y el empleador la acepta, aunque no se

cumpla el lapso de 30 días, no hay lugar a la deducción por omisión del

preaviso correspondiente ya que la aceptación del empleador convierte la

renuncia en un acto bilateral de acuerdo.

El trabajador puede alegar el despido indirecto o autodespido y reclamar el

pago de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa en los

siguientes eventos:

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a) Engaño por parte del empleador con respecto a las condiciones de

trabajo.

b) Los actos de violencia, malos tratos o amenazas graves inferidas por el

empleador contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o

fuera del servicio.

c) Los actos del empleador o de sus representantes que lleven al

trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones

políticas o religiosas.

d) La ocurrencia de circunstancias que el trabajador no pueda prever al

celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad, o su salud

y que el empleador no modifique.

e) Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador

en la prestación del servicio.

f) El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del

empleador de las obligaciones convencionales o legales.

g) La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un

servicio distinto o en lugares diversos de aquél para el cual se lo

contrató.

h) La violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben

al empleador.

Cualquiera sea la causa que el trabajador invoque, debe manifestarla en la

comunicación en la cual informa al empleador la fecha de retiro, la cual

puede ser simultánea con la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes

dichos. Si al trabajador se le suspende el contrato de trabajo y terminando

esta suspensión no se reincorpora a sus labores, el empleador tiene la

libertad de dar por terminado el contrato de trabajo.

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Pretermitir: Dejar de hacer una cosa o hacerla sin las debidas condiciones.

Causales originadas en la voluntad de ambas partes

Cuando se considere inconveniente para ambas partes continuar la rela-

ción de trabajo, éstas pueden ponerse de acuerdo y convenir la finaliza-

ción del contrato de trabajo.

Intervención administrativa o judicial

La orden de cesación de la relación laboral ocurre: cuando se han

celebrado contratos de trabajo con menores de edad, cuando se ha

violado la edad mínima para ser admitidos en un empleo (18 años, salvo

que el contrato sea de aprendizaje, en cuyo caso la edad mínima es de 14

años) y se ha pretermitido la obtención de la autorización que expide el

Ministerio de Trabajo.

Aunque se declare la terminación del contrato de trabajo, el empleador se

encuentra obligado al pago de la totalidad de los salarios y prestaciones al

menor trabajador. La decisión administrativa se produce en los casos de

las trabajadoras amparadas por el fuero de maternidad, cuando exista

justa causa y el empleador solicita la autorización para que el despido no

sea calificado de injusto y se le releve de la obligación de pagar la

indemnización especial.

Una sentencia judicial aplica en los casos de fuero sindical, en los cuales

los trabajadores amparados no pueden ser despedidos sino mediante la

comprobación de la justa causa que invocan. En este caso debe haber una

sentencia del juez que autorice el despido para que se produzca en forma

legal.

Causales originadas en la voluntad del empleador

Terminación del contrato con causa justa. La ley ha establecido, a favor

del empleador, la posibilidad de terminar el contrato de trabajo cuando

ocurra una o varias de las siguientes causas:

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1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presen-

tación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener

un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina

en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los

miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de

trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incu-

rra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los

miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de

taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras,

maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos

relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en

peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,

establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especia-

les que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60

del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada

como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, con-

tratos individuales o reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a

menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que

exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa

de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del

contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a

conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

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9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad

del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas,

cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento

del patrono.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabaja-

dor, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del estableci-

miento.

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas

preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del

patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez

estando al servicio de la empresa.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga

carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión

que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible

durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá

efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de

las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales deriva-

das de la enfermedad.

En los casos de los numerales del 9 al 15, para la terminación del

contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no

menor de quince (15) días.

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Figura 8.3 La ley ha establecido, a favor del empleador, la

posibilidad de terminar el contrato de trabajo cuando

ocurra todo acto de violencia, injuria, malos

tratamientos o grave indisciplina en que incurra el

trabajador en sus labores.

Imagen tomada de : www.eleconomista.es/.../estres-trabajo.jpg

Formalidades del despido

Cuando el empleador recurre al despido por justa causa, tiene que

precisar en la comunicación que le hace al trabajador, los hechos y

circunstancias que dieron origen a la determinación indicando el tiempo, el

lugar y las condiciones. En las causales 9 al 15, además, deberá dar aviso

al trabajador con 15 días de antelación a la fecha en la cual da por

terminada la relación laboral. La omisión del preaviso, faculta al trabajador

para reclamar la indemnización por despido injusto. Después de efectuado

el despido no se podrán invocar causas diferentes.

Despido sin justa causa o con indemnización

Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo, sin que exista una

causal para despido por justa causa, se genera para el trabajador, el

derecho a percibir una indemnización dependiendo del tipo de contrato

que se haya suscrito. Si el empleador ha dado lugar a la terminación por

justa causa invocada por el trabajador, también se causa la indemnización

por despido injusto, a favor del trabajador.

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TABLA DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL EMPLEADOR POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

(Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)

Trabajadores que

devenguen menos de

diez (10) salarios

mínimos mensuales

legales vigentes

1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de

salario.

2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de

salario por el primer año y veinte (20) adicionales

por cada año y proporcionalmente por fracción.

Trabajadores con diez

(10) o más smmlv

1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario

2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario

por el primer año y quince (15) adicionales por

cada año y proporcionalmente por fracción de año.

En los contratos a

término fijo

El valor de los salarios correspondientes al tiempo

que faltare para cumplir el plazo estipulado en el

contrato.

En los contratos por la

duración del término de

la labor contratada

La indemnización corresponderá al tiempo que

falte para la finalización de la obra o labor, sin que

en ningún caso sea inferior a 15 días.

Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen

por el artículo 6 de la Ley 50 de 1990.

Tabla 8.1 Tabla de indemnizaciones

Salario base

La ley no califica expresamente el salario base al establecer la indemniza-

ción y utiliza sólo la expresión “salario”; debe entenderse que para el

cálculo respectivo se tendrán en cuenta todos los factores constitutivos del

salario.

Como la mecánica de la indemnización es fundamentalmente hecha con

base en los años de servicio, y proporcionalmente por fracciones de año,

el salario básico para liquidarla será el último salario fijo, más el promedio

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mensual (horas extras, comisiones) de lo devengado en el último año de

servicios, en todo el tiempo, si fuere menor de un año.

Despido con motivo de embarazo

Figura 8.4 La ley ha consagrado la prohibición de despido

por motivo de embarazo o lactancia.

Imagen tomada de: http://mujeresmas.com/wp-

content/uploads/2008/11/embarazo.gif).

En cuanto a los contratos a término indefinido, la legislación colombiana

ha rodeado a la maternidad de una serie de beneficios que amparan a las

madres trabajadoras y ha consagrado la prohibición de despido por

motivo de embarazo o lactancia.

Por presunción legal se entiende que el despido ha sido efectuado por

causa de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período

de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto y sin

autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal.

En contratos a término fijo y en los de obra o labor contratada, también se

aplica la prohibición de despedir por motivo de embarazo o lactancia. Sin

embargo, estos contratos a término o de obra, se pueden terminar durante

el embarazo de la trabajadora o en los meses posteriores al parto, en la

fecha de expiración del plazo fijo pactado (siempre y cuando se cumpla

con el preaviso que ordena la ley), o en la fecha de terminación de la obra

o labor contratada, en cada caso. En los anteriores eventos no hay des-

pido, pues el contrato termina por una causa legal (CST, art. 61,lits. c y d).

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En cuanto a la protección a la maternidad, la trabajadora conserva el

derecho a los beneficios prestacionales del sistema de seguridad social en

pensiones, salud y riesgos profesionales, al cual ha debido ser afiliada en

forma obligatoria por el empleador. Cuando la trabajadora es despedida

por un empleador que no cuenta con la autorización administrativa para

proceder al retiro, tiene derecho a una indemnización conformada por los

siguientes factores: una indemnización especial equivalente a los salarios

de 60 días, el pago de 12 semanas de salario como descanso remunerado

y las indemnizaciones por retiro sin justa causa, las cuales dependen de la

modalidad de contrato.

Actos importantes con motivo de la terminación del contrato de trabajo

El empleador está obligado a practicar al trabajador que lo solicite, a raíz

de su retiro, un examen médico de egreso que establezca su estado de

salud; esto, siempre y cuando al ingreso del trabajador, el empleador haya

hecho practicar examen médico al trabajador, o que durante el servicio se

le hubiere sometido a examen médico. Si no ha ocurrido alguno de estos

eventos el empleador no está obligado.

Si el trabajador no se practica el examen dentro de los cinco días hábiles

siguientes a su retiro, a pesar de haber recibido la orden correspondiente,

la obligación del empleador cesa. El empleador deberá entregar al

trabajador la certificación sobre su estado de salud. Si no entrega dicha

certificación el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a

un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento.

Cuando el contrato no termine por voluntad del trabajador o por justa

causa, el empleador deberá pagar al trabajador los gastos de regreso

suyos y de su familia, si para ejecutar el contrato lo hizo cambiar de

residencia. La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que ésta es una

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obligación en especie, por la cual el trabajador debe ejercer su derecho en

un plazo razonable.

El día en que termina el contrato, el empleador debe pagar al trabajador

los salarios pendientes (sueldos o jornales, trabajo en horas extras, trabajo

en días festivos, etc.), y las prestaciones sociales que le correspondan

(cesantía, prima de servicios, etc.). El retardo trae como consecuencia el

derecho del trabajador a que se le pague una indemnización moratoria,

comúnmente llamada “salarios caídos”, que equivale a un día del último

salario diario, por cada día de retardo.

La indemnización moratoria se causa, también, en caso que el empleador

haga deducciones o retenciones de los salarios o prestaciones sociales,

que no estén expresamente autorizadas por el trabajador. Si se presenta

desacuerdo entre las partes, o si el trabajador se niega a recibir lo que el

empleador ofrece pagarle, o si simplemente, el trabajador no comparece a

cobrar, el empleador para no incurrir en mora, deber hacer el pago de lo

que de buena fe crea deber, ante un juez de trabajo del lugar y, en su

defecto, ante la primera autoridad política. Esta modalidad de pago exige

el depósito de la suma correspondiente en un establecimiento autorizado

para recibir depósitos judiciales (Banco Agrario) y enviar copia al juez.

Cuando el pago de salarios y prestaciones sociales se hace directamente

al trabajador, conviene obtener de él la constancia escrita y su declaración

sobre paz y salvo del empleador por estos conceptos. Estos comproban-

tes no tienen ciertamente la virtud de dejar cerrado el camino a cualquier

reclamación, pero tienen el carácter de prueba de los pagos a que ellos se

refieren y el empleador los puede hacer valer en el evento de una recla-

mación judicial.

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Semestre 2

Liquidación

Cuando un empleado se retira de la compañía, es importante liquidarle en

forma inmediata todo lo que la empresa le adeude por concepto de presta-

ciones sociales, vacaciones, salarios pendientes de pago e indemniza-

ciones, si es del caso.

Para efectuar esta liquidación es importante que la empresa tenga un

formato especial que contenga: los datos del empleado, fecha de ingreso

a la compañía, fecha de retiro, motivo del retiro, número de días trabaja-

dos, último salario, el salario promedio si tiene un salario variable, salario

base para la liquidación, los conceptos que esté liquidando (cesantías,

intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones, salarios, bonifi-

caciones), los descuentos que le efectúe (aportes fondo de pensiones,

aportes fondo de solidaridad, aportes empresas promotoras de salud,

retención en la fuente, préstamos) y las firmas.

Vamos a realizar un ejemplo de terminación de contrato laboral por

despido sin justa causa, para analizar la liquidación de la indemnización y

el pago de las demás prestaciones a que tenga derecho el empleado:

Ejemplo:

Armesa S.A. da por terminado el contrato de trabajo con el señor Jorge

Martínez, el 31 de octubre de 2008, sin justa causa. El señor Martínez

había ingresado a la empresa el 1º de noviembre de 2005 y se desem-

peñaba como asistente de archivo. Al terminar el contrato, devengaba un

salario equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. (El

SMMLV era de $620.000.oo, y el subsidio de transporte era de $72.000

mensuales); durante su permanencia en la empresa sólo había disfrutado

de un período de vacaciones.

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Fascículo No. 8

Semestre 2

Analizando el tiempo de servicio, se halla que el señor Martínez labora

exactamente tres años. El valor de la indemnización corresponderá a 30

días de salario por el primer año, 20 días de salario por cada uno de los

siguientes dos años. En total serían setenta (70) días de indemnización.

SALARIO MES x DÍAS DE INDEMNIZACIÓN —————————————————————

30

$930.000 x 70 —----------------------——————————— = $2’170.000

30

Primero que todo debemos calcular el número de días trabajados totales,

en el último año y en el último semestre, así como el salario promedio con

el cual vamos a calcular el salario base para liquidar las prestaciones

sociales y la indemnización.

CÁLCULO DE DÍAS TRABAJADOS

Año Mes Día

Fecha de retiro X8 10 31

Fecha de ingreso X5 11 1

2 11 30

Tiempo total 1.080 días

Tiempo año actual 300 días

Tiempo semestre actual 120 días

Nos dicen que el salario de los últimos seis meses era $860.000.oo, por lo

tanto, éste será el salario base para la liquidación.

Si en los tres años que trabajó, sólo tomó un período de vacaciones, se le

adeudan dos periodos, es decir, quince (15) días por año, por lo que se le

deben cancelar por concepto de vacaciones no disfrutadas, treinta (30)

días de salario.

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SALARIO MENSUAL BÁSICO x DÍAS TRABAJADOS —————————————————————————

720

$930.000 x 720 -----------------————————— = $930.000

720

Del segundo semestre del año trabajó cuatro (4) meses, por consiguiente

el valor correspondiente a prima de servicios será proporcional al tiempo

servido en el semestre. Ya conocemos que por ciento ochenta (180) días

tiene derecho a medio salario como prima de servicios, por consiguiente

se debe calcular la fracción:

SALARIO MES(*) x DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE —————————————————————————

360

$1’002.000 x 120 ——————————————— = $334.000

360

(*) El salario incluye el valor de subsidio de transporte para efecto de

liquidación de prestaciones sociales.

Las cesantías las debemos calcular en forma proporcional puesto que no

terminó el año; las cesantías de los otros años deben estar en el fondo

elegido por el empleado; para que el empleado las pueda retirar, la

empresa debe expedir una carta dirigida al fondo de cesantías anunciando

el retiro del empleado, de la compañía.

(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS) ———————————————————————

360

$1’002.000 x 300 ——————————————— = $835.000

360

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Semestre 2

NOMBRE JORGE MARTINEZ

CEDULA DE CIUDADANIA 79.145.225

CARGO ASISTENTE DE ARCHIVO

FECHA DE INGRESO NOVIEMBRE 1º DE 20x5

FECHA DE RETIRO OCTUBRE 31 DE 20x8

TOTAL DIAS TRABAJADOS 1080

DIAS AÑO ACTUAL 300

MOTIVO DEL RETIRO DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

SALARIO BASE PARA LIQUIDAR 930,000$

AUXILIO DE TRANSPORTE 72,000$

TOTAL DEVENGADOS 1,002,000$

DIAS VALOR

SALARIO 30 $ 930,000

AUXILIO DE TRANSPORTE $ 72,000

HORAS EXTRAS $ 0

CESANTIAS 300 $ 835,000

INTERESES SOBRE CESANTIAS 300 $ 83,500

PRIMA LEGAL DE SERVICIOS 120 $ 334,000

VACACIONES 30 $ 930,000

BONIFICACIONES $ 0

INDEMNIZACIONES 70 $ 2,170,000

VALOR TOTAL LIQUIDACION $ 5,354,500

APORTE SALUD 30 $ 87,760

APORTE PENSION 30 $ 87,760

APORTE FONDO SOLIDARIDAD $ 0

PRESTAMOS $ 0

VALOR TOTAL DEDUCCIONES $ 175,520

VALOR TOTAL A PAGAR $ 5,178,980

RECIBÍ DE CONFORMIDAD:

EMPLEADO EMPRESA

C.C. No.

ARMESA S.A.LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO

PAGOS

DEDUCCIONES

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías

sobre el saldo acumulado a la fecha de la liquidación a razón de 12%

anual.

CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12 ————————————————————

360

$835.000 x 300 x 0.12 —————————————————— = $83.500

360

Todos los datos determinados deben ir consolidados en un solo formato

como el que se presenta en la siguiente figura:

Figura 8.5 Formato de liquidación del contrato de trabajo.

Page 22: Fasciculo 8

18

Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 8

Semestre 2

Contabilización

La liquidación de contrato de trabajo como soporte, contablemente origina

una serie de registros para reflejar este hecho dentro de la contabilidad.

Si al empleado que sale de la empresa se le liquida el último salario en la

nómina junto con los otros empleados, no se debe reflejar dentro del

comprobante que se efectúe para la liquidación del contrato; la

indemnización es un gasto del mes en el cual se cancela; los valores

cancelados por conceptos de cesantías, intereses sobre cesantías y prima

de servicios, se deben reflejar como un menor valor de la cuenta de

provisiones y el valor que se paga por concepto de vacaciones deberá ser

un menor valor de la cuenta vacaciones consolidadas por el valor causado

a 31 de Diciembre de 1997 a nombre de la persona que se retira. (Este

dato lo debe suministrar la dependencia de recursos humanos; si no lo

tiene se lleva todo a la cuenta de provisión por vacaciones y al final del año

se ajusta, y el saldo es un menor valor de la cuenta de provisión de

vacaciones.

Se aclara que el salario del mes del señor Martínez fue liquidado en la

nómina mensual de la compañía, junto con sus deducciones y provisiones;

las vacaciones consolidadas a nombre de él, el 31 de Diciembre estaban

en $395.000.

Page 23: Fasciculo 8

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 8

Semestre 2

Comprobante de diario de Liquidación de Contrato de Trabajo No. 154

Octubre 31 de 20x8

Código de

CuentaDetalle Parcial Débitos Créditos

5105 GASTOS DE PERSONAL 3.172.000

510560 Indemnizaciones Laborales 2.170.000

510506 Sueldos 930.000

510527 Auxilio de transporte 72.000

2610 PARA OBLIGACIONES LABORALES 1.640.000

261005 Cesantías 835.000

261010 Intereses sobre Cesantías 83.500

261015 Vacaciones 387.500

261020 Prima de Servicios 334.000

2525 VACACIONES CONSOLIDADAS 542.500

252501 Empleados de Administración

Jorge Martínez 542.500

2505 SALARIOS POR PAGAR

250501 Empleados de Administración

Jorge Martínez 1.002.000

2370 RETENCIONES Y APORTES DE NOMINA 87.760

237005 Aportes a EPS 87.760

2380 ACREEDORES VARIOS 87.760

238030 Fondos de pensiones y cesantías 87.760

1110 BANCOS 5.178.980

111005 Moneda Nacional

11100502 Banco de Colombia 5.178.980

SUMAS IGUALES 5.354.500 5.354.500

ARMESA S.A.

Figura 8.6 Comprobante de diario – Liquidación contrato de trabajo.

Siempre que exista un contrato laboral tenemos que tener en cuenta que,

en algún momento éste va a terminar, por diferentes circunstancias: por

incapacidad, por enfermedad, por muerte del empleado, por el pago al

trabajador de la pensión de jubilación, por cierre de la empresa, por

voluntad del trabajador o por voluntad del empleador.

Page 24: Fasciculo 8

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 8

Semestre 2

Cuando un contrato termina se deben liquidar las prestaciones sociales a

las que tenga derecho el empleado, dependiendo de la clase de contrato

celebrado. Si la terminación del contrato se da por despido sin justa causa,

se deberá indemnizar al empleado según el contrato firmado; si es un

contrato a término fijo, por el faltante del término; si es por duración de

obra, por el faltante para la terminación de la obra; si el contrato es a

término indefinido, dependiendo del tiempo laborado, se le liquidarán los

días.

Para determinar los valores a pagar se debe tener un salario base para

liquidar, el cual será el último salario fijo, más el promedio mensual de

horas extras, comisiones, de lo devengado en el último año de servicios.

Es importante tener una constancia escrita del pago de las prestaciones y

el paz y salvo del empleador por estos conceptos.

GÓMEZ ESCOBAR, Sehir. Legislación Laboral: Teoría y Práctica, Cuarta

Edición, Editorial McGraw-Hill.

Régimen Laboral Colombiano, Legis Editores S.A.

CORAL – GUDIÑO, Contabilidad Universitaria, tercera edición, Editorial

Page 25: Fasciculo 8

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 8

Semestre 2

Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje

Constitución de empresa - Fascículo 8

Nombre_________________________________________________________

Apellidos ________________________________ Fecha: _________________

Ciudad __________________________________ Semestre: _______________

1. ¿Cómo se clasifican las causales de terminación de contrato de trabajo?

2. Si un empleado no cumple con sus funciones laborales con el rendimiento

adecuado, ¿cuál es el procedimiento para despedirlo con justa causa?

3. Si un empleado es despedido sin justa causa el 11 de Noviembre de 2009 y su

fecha de ingreso a la compañía fue el 1º de Marzo de 2006, ¿cuál es el número

de días indemnizables por terminación del contrato?

4. Si un empleado que devenga un salario básico de $585.000, trabajó cinco

meses en la compañía y en los últimos tres meses se le han cancelado horas

extras así: $42.125, $51.825 y $62.345, cada mes, ¿cuál es el salario base para

liquidar prestaciones?

5. Si una empresa efectúa un contrato a término fijo con una señora y al finalizar el

contrato la señora se encuentra embarazada, ¿deberá indemnizarse por

embarazo? Explique su respuesta.