Fasciculo 6

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1 Semestre 2 Fascículo 6 Constitución de Empresa y Registro de Nómina

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Semestre 2

Fascículo

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Constitución de

Empresa y Registro

de Nómina

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Semestre 2

Tabla de contenido Página

Introducción 1

Conceptos previos 1

Logros 1

Obligaciones del empleador 2

Seguridad Social Integral 2

Sistema General de Pensiones 3

Sistema General de Seguridad Social en Salud 5

Sistema General de Riesgos Profesionales 6

Afiliación y aportes a la Caja de Compensación Familiar 8

Aportes Sena 9

Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 10

Obligaciones fiscales 11

Retención en la fuente 11

Obligación de llevar libros de registros 14

Elaboración de informes 14

Adopción de reglamentos 15

Prestaciones sociales 16

Prima de servicios 16

Calzado y vestido de labor 17

Auxilio de cesantías 18

Intereses sobre las cesantías 23

Otros pagos a cargo del empleador 25

Vacaciones 25

Actividad de trabajo colaborativo 27

Resumen 27

Bibliografía recomendada 28

Nexo 29

Seguimiento al autoaprendizaje 30

Créditos: 2

Tipo de asignatura: Teórico - Práctica.

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Constitución

de empresa Semestre 2

Constitución de empresa

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN

Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,

“Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización

por escrito del Presidente de la Fundación.

La actualización de este fascículo estuvo a cargo de

PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO.

Tutor Programa Contaduría Pública.

Sede Bogotá, D.C.

Revisión estilo y forma:

ELIZABETH RUIZ HERRERA

Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de

SANTIAGO BECERRA SÁENZ

ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN

Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825

Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009

Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8

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Fascículo No. 6

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Constitución de empresa

Constituciön

de empresa

Introducción

La obligación del Estado es la de garantizar a todos los habitantes el

derecho irrenunciable a la seguridad social, pero esta responsabilidad la

comparte con los particulares de manera que éstos se puedan beneficiar

de la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

Es por esta razón que no se deben desconocer los asuntos de carácter

social que involucran a las empresas, a saber: salud, pensiones y riesgos

profesionales, elementos que conforman el Sistema Integral de Seguridad

Social al cual debe afiliarse todo trabajador y que serán abordados en este

fascículo.

Recuerde que de su disciplina, perseverancia y dedicación depende el

éxito en el autoaprendizaje.

Conceptos previos

Con el fin de repasar los conceptos vistos anteriormente, desarrolle las

actividades propuestas y socialícelas con el tutor.

1. Describa los orígenes del Derecho Laboral Colombiano.

2. Desarrolle un mapa conceptual que dé cuenta de la definición del

contrato de trabajo, sus elementos, clases, obligaciones y derechos.

3. En un esquema señale los elementos que componen la nómina.

Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en capa-

cidad de:

Señalar cómo está conformado el Sistema de seguridad social integral.

Identificar los deberes y derechos que tienen el trabajador y el empleador

frente a las entidades del sistema de seguridad social.

LogrosLogrosLogros

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La Planilla Integrada de Li-quidación de Aportes: PILA,

es la unificación de los pagos

de seguridad social y para-

fiscales en un solo documen-

to. La idea es facilitar el trá-

mite mensual de los aportan-

tes, ya que evita el diligen-

ciamiento de un formulario

para cada administradora y

un proceso de pago indivi-

dual, para reemplazarlos por

el diligenciamiento de una

planilla electrónica que se

envía vía Internet y le permite

el pago integrado a través de

descuentos directos de las

cuentas de la empresa

Obligaciones del empleador

Los empleadores tienen la obligación de informar a los administradores del

sistema de seguridad social, tanto en la inscripción de sus trabajadores

como en las relaciones mensuales de novedades, es decir en la Planilla

Integrada de Liquidación de Aportes – (PILA), los salarios reales deven-

gados por ellos para efecto del reconocimiento y pago de prestaciones.

Seguridad Social Integral

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le

asiste a toda persona de acceder a una protección básica para satisfacer

estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del

tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar

variados modelos al servicio de este objetivo

La Constitución Política de Colombia en su artículo 48 inciso 1, establece

que: “la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que

se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en

sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los

términos que establezca la ley”.

Partiendo de este artículo de la Constitución Nacional se creó la Ley 100

de 1993, la cual fue reformada en algunas de sus disposiciones del

sistema general de pensiones y aportes, otras disposiciones sobre los

regímenes pensiónales exceptuados y especiales mediante la Ley 797 de

enero 29 de 2003 mediante la cual se organiza y regula el sistema de

seguridad social integral que tiene por objeto garantizar los derechos

irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de

vida acorde con la dignidad humana. Este sistema está conformado por:

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Teniendo en cuenta lo estipulado en la ley, todo empleador se encuentra

obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social. Así

mismo, cada trabajador escoge voluntariamente la entidad que desea

para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud o sus ingresos. La

seguridad social tiene por objeto garantizar las prestaciones económicas y

de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica

suficiente para afiliarse al sistema.

El incumplimiento de la obligación de afiliación, en primer lugar, impide a

los trabajadores beneficiarse de las prestaciones otorgadas por el sistema

de seguridad social, correspondiéndole asumirlas al empleador. Por no

inscribir el empleador a sus trabajadores en el sistema de seguridad social

integral podrá ser sancionado con multas por las entidades de vigilancia y

control del sistema.

El Sistema General de Pensiones

Tiene por objeto amparar a la población contra las contingencias derivadas

de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de

pensiones y prestaciones económicas. Garantiza a sus afiliados y a sus

beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones:

Pensión de vejez

Pensión de invalidez

El Sistema General de Pensiones

El Sistema General de Seguridad Social en Salud

El Sistema General de Riesgos Profesionales

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Pensión de sobrevivientes

Auxilio funerario

Figura 6.1 Pensionados.

Imagen tomada de: www.negocios.com/negocios/04-02-2009.

Serán afiliadas al Sistema General de Pensiones, en forma obligatoria,

todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como

servidores públicos. En forma voluntaria deben afiliarse los trabajadores

independientes y en general, todas las personas naturales residentes en el

país y los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan calidad

de afiliados obligatorios.

Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones

obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte

de los afiliados y empleadores con base en el salario devengado. La base

para calcular las cotizaciones será el salario mensual; en ningún caso la

base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal

mensual vigente, salvo lo dispuesto para los trabajadores del servicio

doméstico.

Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la

modalidad de salario integral se calculará sobre el 70% de dicho salario.

En la base de cotización no se incluye lo correspondiente al auxilio de

transporte. La taza de cotización para pensiones es del 16% del ingreso

base de cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización

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Fondo de Solidaridad Pensional: El Fondo de Solidaridad Pen-

sional (FSP) es una cuenta

especial de la Nación que no

tiene personería jurídica, ads-

crita al Ministerio de la Pro-

tección Social, destinada a

subsidiar las cotizaciones

para pensiones de los grupos

de población que por sus

características y condiciones

socioeconómicas no tienen

acceso a los Sistemas de

Seguridad Social, así como el

otorgamiento de subsidios

económicos para la pro-

tección de las personas en

estado de indigencia o de

pobreza extrema.

SMLMV: Salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

total y los trabajadores el 25% restante. Los afiliados que tengan un

ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales

mensuales vigentes y hasta 16 SMLMV, tendrán a su cargo un aporte

adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización,

destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, previsto por la Ley.

Por otra parte, los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad

podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los

límites mínimos establecidos como cotización obligatoria con el fin de

incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional.

El empleador es responsable del pago de su aporte y del aporte de los

trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada

afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias

y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el

afiliado y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador,

junto con las correspondientes a su aporte. El gobierno determina los

plazos para realizar estas consignaciones; pasado el plazo se debe pagar

un interés moratorio a cargo del empleador. El empleador responde por la

totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el

descuento al trabajador.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud

El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es la manera

como se ofrece un seguro que cubre los gastos de salud de los habitantes

del territorio nacional. Está conformado por las Entidades Promotoras de

Salud (EPS) y por las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud

(IPS). Tiene por objeto crear las condiciones que posibiliten el acceso de

la población afiliada a todos los niveles de atención para cubrir las

contingencias por enfermedad general y maternidad.

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Figura 6.2 Subsistemas de afiliación.

Existen dos subsistemas de afiliación a saber:

RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO

RÉGIMEN SUBSIDIADO

A continuación se explica cada uno de los subsistemas enunciados en la

figura 6.2.

Régimen contributivo. Está conformado por un conjunto de normas que

rigen la vinculación de los individuos y las familias al SGSSS, mediante el

pago de una cotización o un aporte económico previo financiado

directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

Régimen subsidiado. Es el conjunto de normas que rigen la vinculación

de los individuos y de su núcleo familiar al SGSSS, a través del pago

parcial o total de una unidad de pago por capacitación subsidiada con

recursos fiscales o de solidaridad. El monto de la cotización obligatoria

que se aplica a los afiliados al sistema general de seguridad social en

salud es el 12,5% del salario base de cotización, el cual no podrá ser

inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador es del 8.5%

y la del empleado del 4%. La base de cotización de las personas

vinculadas mediante contrato de trabajo es la misma contemplada para el

Sistema General de Pensiones.

El Sistema General de Riesgos Profesionales

El Sistema General de Riesgos Profesionales se creó como parte del

Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993,

con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos

de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión

o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Subsistemas de

afiliación

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Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos

Profesionales y afiliar a sus trabajadores. Para determinar la tarifa de

cotización de cada empresa se tienen en cuenta: la actividad económica,

el índice de lesiones incapacitantes de cada empresa, el cumplimiento de

las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional,

determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales

correspondiente. Estas tarifas no son definitivas.

La clasificación de la empresa se determina por el empleador y la Entidad

Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) al momento de la

afiliación y se hace de acuerdo con la actividad principal del empleador

dentro de la clase de riesgo que corresponda. El valor de los aportes se

obtiene de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas de acuerdo con la

clase de riesgo. Esta tabla está dada por el gobierno nacional. La base

para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos

Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de

Pensiones.

El no pago oportuno de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos

Profesionales puede acarrear sanciones legales.

6.1

1. Mencione las contingencias que el Sistema de Seguridad Social integra

en las diferentes formas de protección del bienestar material y de las

necesidades sociales comunes de la población.

2. Consulte los nombres de los principales fondos de pensiones,

entidades promotoras de salud y administradoras de riesgos

profesionales de su región. Presente un informe con el resultado de su

indagación.

3. ¿Cómo se realiza el proceso de afiliación a cada una de estas

entidades? Comente.

4. Consiga una fotocopia del formulario de afiliación de cada uno de los

anteriores y diligéncielo. Recuerde incluir este documento en la

carpeta de documentos para la asignatura.

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Las actividades del sector pri-

mario son la agricultura, la sil-

vicultura, la ganadería, la mi-

nería, la avicultura o la apicul-

tura.

Afiliación y aportes a la Caja de Compensación Familiar

Las cajas de compensación son personas jurídicas que cumplen funciones

de seguridad social y administran todo lo relacionado con el subsidio fami-

liar. Atienden el pago del subsidio familiar en dinero, en servicio o en espe-

cie y ofrecen servicios en el campo de la salud, programas de nutrición y

mercadeo de productos alimenticios, educación integral y continuada,

capacitación y servicios de biblioteca, vivienda, crédito de fomento para

industrias familiares, recreación social y mercadeo de productos.

Están obligados a afiliarse todos los empleadores que ocupen uno o más

trabajadores permanentes. Los empleadores del sector primario pagan el

subsidio familiar por intermedio de la Caja de Crédito Agrario más cercana

o de una caja de compensación, según les convenga.

Simultáneamente, con la firma del contrato de trabajo debe diligenciarse el

formulario respectivo y radicarlo en la caja para que el trabajador pueda

hacer uso de sus derechos. La afiliación a la caja de compensación familiar

deberá hacerse en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.

El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero,

especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores

ingresos, en proporción al número de personas a cargo. El

subsidio familiar no está considerado como salario.

El aporte a cajas de compensación equivale al cuatro por ciento (4%) del

monto de la respectiva nómina mensual de salarios, es decir: pagos por

sueldos básicos, salarios mínimos, comisiones, horas extras, recargos y

todo lo que se pague al trabajador, cualquiera que sea su denominación,

siempre que implique retribución directa de servicios. Los aportes deben

consignarse en la caja de compensación a la cual se haya afiliado el

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empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél

sobre el cual se está determinando el cuatro por ciento.

Aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un establecimiento adscrito

al Ministerio de la Protección Social, sus principales funciones son: formar

a los trabajadores en diversas actividades económicas, mantener el

sistema nacional de aprendizaje para aumentar la productividad nacional y

promover la expansión y el desarrollo socioeconómico del país.

Todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes

están obligados a contribuir con la financiación del SENA mediante aportes

mensuales equivalentes al 2% del valor de su nómina mensual de pagos

salariales. Los aportes se pagan en la caja de compensación a la cual se

haya afiliado el empleador dentro de los primeros diez días del mes

siguiente a aquel sobre el cual se determinó el porcentaje.

Para que la administración de impuestos acepte la deducción por concep-

to de salarios en la declaración de renta, el empleador debe acreditar la

contribución oportuna del aporte al SENA mediante paz y salvo.

Los empleadores que ocupen un número de trabajadores permanentes no

inferior a 20, están obligados a cubrir cuotas de aprendices. Se exceptúan

los empleadores de la industria de la construcción ya que ellos aportan al

Fondo Nacional del Ramo. Mediante resolución, el Servicio Nacional de

Aprendizaje notifica a los empleadores sobre la determinación de la cuota

de aprendices que les corresponda, teniendo como regla que un máximo

del 5% del total de empleados ocupados se deben contratar como

aprendices. El incumplimiento de la cuota de aprendices se sanciona con

multa mensual hasta por un salario mínimo por cada aprendiz que deje de

contratar.

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Figura 6.3 Logo del Servicio Nacional de Aprendizaje.

Imagen tomada de: http://www.tupraktika.com/img//sections/SENA.jpg).

Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El ICBF es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud. Su

objetivo es fortalecer la familia y proteger al menor de edad. Todos los

empleadores sin excepción deben aportar al ICBF el 3% del valor de la

nómina mensual de salarios. Los aportes efectuados por los empleadores

son deducibles del impuesto sobre la renta, previa certificación de pago

expedida por el ICBF.

El Estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente

un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta

figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un

impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.

Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el

pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del

impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual

se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención. Las

personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de

retención y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes,

siendo en las relaciones laborales el empleador el responsable de esta

actividad.

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Obligaciones fiscales Retención en la fuente

Todo empleador está obligado a deducir y retener, para luego consignar

en la administración de impuestos o en los bancos autorizados una suma

de lo pagado a sus trabajadores para cancelar anticipadamente el

impuesto de renta y complementarios. A través de este mecanismo los

trabajadores no obligados a declarar renta cancelan la totalidad de los

impuestos a su cargo. Si el empleador no efectúa la retención al trabajador

es responsable en forma solidaria de la suma que debió retener. Esta

retención se realiza en el momento del pago al trabajador. Mensualmente

el empleador debe presentar y pagar las retenciones efectuadas mediante

el formulario de retenciones en la fuente.

Se debe efectuar retención en la fuente sobre los pagos gravables,

directos o indirectos realizados al trabajador en el respectivo mes. Se

entiende por éstos la totalidad de las sumas que recibe el trabajador en

dinero o en especie que sean susceptibles de producir un incremento

patrimonial. Los pagos laborales sobre los cuales no se aplica retención

son las sumas que reciben los trabajadores no para su beneficio, ni para

suplir sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para

desempeñar a cabalidad sus funciones (medios de transporte, elementos

de trabajo u otros semejantes).

No está sometido a retención en la fuente el reembolso de gastos por

concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido

el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede de

trabajo, siempre que el trabajador entregue al pagador las facturas y

demás pruebas documentales. El veinticinco por ciento (25%) del valor

total de los pagos laborales recibidos por trabajadores se considera

exento.

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Procedimiento 1

La base de retención está constituida por la totalidad de los pagos

gravables efectuados al trabajador en el respectivo mes, con excepción de

la cesantía, los intereses sobre la cesantía y la prima mínima legal. Sobre

esta base el valor a retener mensualmente es el indicado frente al intervalo

de la tabla.

Corrección monetaria: Tratándose de obligaciones

dinerarias, consiste en el pro-

cedimiento mediante el cual

se restablece el poder adqui-

sitivo de la moneda. Ajuste

destinado a actualizar el po-

der adquisitivo de la moneda

según sea el movimiento de

los índices de precios.

Los aportes a fondos de pensiones tampoco hacen parte de la base para

aplicar la retención en la fuente por salarios.

Existen dos procedimientos para establecer el monto de la retención en la

fuente:

Los trabajadores asalariados cuyos ingresos provenientes de la relación

laboral o legal reglamentaria en el año inmediatamente anterior hayan sido

inferiores a la base establecida por el gobierno para cada año, podrán

optar por disminuir de la base mensual de retención en la fuente el valor

que el trabajador haya efectivamente pagado en el año inmediatamente

anterior por los siguientes conceptos:

Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para

adquisición de vivienda.

Pagos en salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos

hijos.

Procedimiento 2

La base de retención está conformada por la totalidad de los pagos

gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el

respectivo mes, quincena o período gravable, con excepción de la cesantía

y de los intereses sobre la cesantía. El valor a retener mensualmente es el

que resulte de aplicarle a esta base el porcentaje fijo de retención semestral

que le corresponda al trabajador.

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Los trabajadores asalariados sólo podrán solicitar como disminución de la

base de retención una de las dos alternativas propuestas.

6.2

1. En un cuadro comparativo identifique ¿cuál es la responsabilidad del

empleador frente al Sistema de Seguridad Social Integral? y ¿cuál es

la responsabilidad del empleado frente al Sistema de Seguridad

Social Integral?

2. Explique ¿qué derechos o beneficios tiene el trabajador afiliado al

Sistema General de Seguridad Social en Salud?

3. Busque una tabla de retenciones en la fuente sobre salarios vigente y

anéxela a los demás documentos en su carpeta. Teniendo en cuenta

esta tabla y la información dada, ¿cuál sería el valor a retener en la

fuente a un trabajador cuyo salario es equivalente a cinco salarios

mínimos mensuales vigentes?

4. Consiga y diligencie un certificado de ingresos y retenciones para un

trabajador que tuvo ingresos el año anterior por valor de un salario

integral. Recuerde incluir este documento en la carpeta de

documentos para la asignatura.

Anualmente los empleadores deben expedir para sus trabajadores una

relación detallada de los pagos hechos por todos los conceptos laborales,

el monto de las cotizaciones a la seguridad social y el valor retenido en la

fuente. Este certificado de ingresos y retenciones debe entregarse en

original y dos copias, y debe ser firmado por el trabajador después de

diligenciar los datos correspondientes al cónyuge, personas a cargo y

otras rentas. Deberá conservarlo durante cinco años desde la fecha de

expedición.

Los certificados de retención en la fuente podrán ser entregados en forma

continua impresa por computador, sin necesidad de firma autógrafa

cuando se trate de personas jurídicas. El empleador debe conservar una

copia adicional del certificado de ingresos y retenciones por lo menos

durante cinco años. Este documento sustituyó la declaración de renta en el

caso de los asalariados que no están obligados a presentarla.

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Semestre 2

Juez del trabajo: Autoridad pública que sirve

en un tribunal de justicia y

que se encuentra investido

de la potestad jurisdiccional

para decidir los conflictos

jurídicos que se originen

directa o indirectamente del

contrato de trabajo.

Obligación de llevar libros de registros

Los empleadores que contraten cinco o más trabajadores mediante

contrato verbal, deben llevar un registro de ingreso de trabajadores

firmado por las partes y en el cual consignen la naturaleza del trabajo y el

sitio en donde ha de realizarse, la cuantía y forma de remuneración.

Igualmente, todos los empleadores deben llevar un registro especial de

vacaciones en el que anotarán la fecha en que ha ingresado el trabajador a

la empresa, la fecha en la cual ha tomado las vacaciones anuales y por

último, los valores recibidos como retribución por las mismas.

Se debe llevar un libro de registro del trabajo suplementario. En dicho libro

se indicarán: nombre completo del trabajador, el número de horas

autorizadas y la indicación de si son diurnas o nocturnas y el salario base

de liquidación del trabajo suplementario.

Elaboración de informes

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una

empresa o actividad económica deberá ser informada por el respectivo

empleador a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y a

la Entidad Promotora de Salud (EPS) en forma simultánea, dentro de los

dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la

enfermedad. Los empleadores también están obligados a dar aviso del

accidente al juez del trabajo y al Ministerio de la Protección Social

(Dirección Técnica de Riesgos Profesionales) e informar a sus trabajadores

de los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor

encomendada. La no presentación o extemporaneidad del informe del

accidente de trabajo por parte del empleador, dará lugar a que el

Ministerio de Trabajo le imponga una multa de hasta 200 salarios mínimos

legales mensuales. El empleador debe dar aviso, por escrito, del falleci-

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Semestre 2

miento del trabajador a las entidades de seguridad social y a la caja de

compensación familiar respectiva.

Figura 6.4 Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que

ocurra en una empresa o actividad económica deberá ser

informada por el respectivo empleador a la Entidad

Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y a la

Entidad Promotora de Salud (EPS).

Imagen tomada de: http://www.cyc-ingenieros.com/images/foto1.gif

Adopción de reglamentos

Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe

más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales,

o más de 10 en empresas industriales, o más de 20 en empresas

agrícolas, ganaderas o forestales.

En el reglamento de trabajo se encuentran las normas que determinan las

condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus

relaciones laborales. Debe incorporase al contrato individual de trabajo y

su cumplimiento es obligatorio.

En el reglamento se deben incluir las disposiciones normativas referentes

a: condiciones de admisión, contratos de aprendizaje, período de prueba,

jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno, descansos legales o

convenciones y vacaciones, permisos, salarios, servicios médicos, salud

ocupacional y seguridad industrial. También debe contemplar las

obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los

trabajadores; la escala de faltas, los procedimientos para su comprobación

y sanciones; las prestaciones adicionales a las legales, si existen, y las

disposiciones finales de publicación y vigencia del reglamento.

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Constitución

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Semestre 2

Una empresa se considera

de carácter permanente

cuando realiza actividades

continuas durante un año

como mínimo.

El reglamento no puede hacer excepción de ninguno de esos temas, ni

contener normas distintas de las mencionadas, ni cláusulas que desme-

joren las condiciones del trabajador, ni reglas de orden técnico o adminis-

trativo relacionadas con la ejecución del trabajo. Se debe publicar en el

lugar de trabajo mediante la fijación de dos copias en sitios distintos,

acompañado de la resolución que lo aprobó.

Prestaciones sociales

Adicionalmente al salario existen unos beneficios y garantías consagradas

a favor de los trabajadores con el fin de cubrir riesgos inherentes al trabajo.

Dichos beneficios tienen su origen y causa en la relación de trabajo y son

una contraprestación a cargo de los empleadores. Existen prestaciones

creadas por la ley y prestaciones extralegales que se establecen por

voluntad del empleador y por pactos y convenciones colectivos.

Prima de servicios

Están obligadas a pagar prima de servicios todas las empresas de

carácter permanente.

La cuantía de la prima legal depende del capital de la empresa así:

Si la empresa tiene un capital de $200.000 o más, pagará 30 días de

salario por año pagaderos en forma semestral por partes iguales y

proporcionalmente por fracción igual o superior a tres meses de

servicio en el respectivo semestre.

Si la empresa tiene un capital inferior a $200.000, pagará 15 días de

salario pagaderos en forma semestral por partes iguales y propor-

cionalmente por fracción igual o superior a tres meses de servicio en el

respectivo semestre.

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Semestre 2

En los contratos a término fijo inferiores a un año, los trabajadores tienen

derecho al pago de prima de servicios proporcional al tiempo laborado

cualquiera que éste sea. No tienen derecho a este beneficio: los

trabajadores de empresas que no tengan carácter permanente, los

trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar y los

trabajadores accidentales o transitorios, es decir, aquellos que realizan

labores de duración no mayor a un mes en actividades ajenas a las

normales del empleador. Tienen derecho al pago de prima los

trabajadores que han laborado más de tres meses en el respectivo

semestre calendario.

El trabajador que es despedido con justa causa pierde esta prestación.

Cuando el trabajador no ha laborado el semestre completo pero sí tres

meses o más, el pago se hace en forma proporcional aplicando una regla

de tres. El salario base para liquidación es el promedio de lo devengado en

el respectivo semestre y en todo caso, en el lapso superior a 90 días

durante tal período. En el caso de los salarios variables se puede presentar

dificultad para establecer lo realmente devengado en el respectivo

semestre, por lo cual se aconseja establecer con claridad las bases de

liquidación y efectuar un ajuste cuando ya se conozcan las cifras realmente

devengadas. El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la

prima de servicios.

FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN DE LA PRIMA DE SERVICIOS

SALARIO MES (*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE

—————————————————————————

360

Calzado y vestido de labor

Todos los empleadores que ocupen habitualmente uno o más trabajadores

permanentes, están obligados a entregar tres veces por año al trabajador

Page 22: Fasciculo 6

18

Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

beneficiario una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de

labor adecuados al trabajo que aquél desarrolla. La ley prohibe que esta

prestación se pague en dinero, pero según la jurisprudencia si el contrato

termina sin que el empleador haya cumplido con esta obligación se acepta

que se pague en dinero.

Las dotaciones se deben entregar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de

diciembre. Esta prestación beneficia a los trabajadores que devenguen

hasta dos salarios mínimos, siempre que en la fecha de entrega de las

dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios, sin conside-

ración a la actividad que desarrollen.

El trabajador queda obligado a usar estos insumos en las labores contra-

tadas y en el caso en que no lo hiciere, el empleador queda eximido de

hacerle el suministro en el período siguiente. El empleador deberá dar

aviso por escrito sobre el hecho al inspector de trabajo del lugar.

Auxilio de cesantía

El auxilio de cesantía consiste en el pago, del empleador a sus trabaja-

dores, de un mes de salario por cada año de servicios y proporcional-

mente por fracciones de año. No tienen derecho a este auxilio los traba-

jadores de la industria puramente familiar, los accidentales y transitorios y

los artesanos que trabajando personalmente en su establecimiento no

ocupan más de cinco trabajadores permanentes extraños a su familia.

Pierden el derecho a este auxilio los trabajadores cuyo contrato de trabajo

termina por las siguientes causas:

Todo delito cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo grado de

consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.

Todo daño material grave causado intencionalmente a las instalaciones, maquinarias,

materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.

Cuando el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer

asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

Page 23: Fasciculo 6

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago hasta

que la justicia decida.

La Ley 50 de 1990 modificó sustancialmente el régimen de cesantía a que

tienen derecho los trabajadores del sector privado. De acuerdo con esta

disposición, la cesantía quedó sometida a tres sistemas de liquidación

diferentes y excluyentes entre sí a saber:

Sistema tradicional. Contemplado en el Código Sustantivo de Trabajo

y el cual se aplica a todos aquellos trabajadores vinculados por contrato

de trabajo antes del primero de enero de 1991 y que no se acojan al

nuevo sistema de liquidación anual.

Sistema de liquidación definitiva anual y manejo e inversión a través

de los fondos de cesantías. Creado por la Ley 50 de 1990 y el cual se

aplica, exclusivamente, a los trabajadores vinculados por contrato de

trabajo a partir del primero de enero de 1991 y a los trabajadores

antiguos que se acojan al nuevo sistema.

Sistema de salario integral. En ningún caso el salario integral podrá

ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales,

más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá

ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

A continuación se profundizará en cada uno de estos aspectos

Con el Sistema tradicional se tiene derecho a un mes de salario por cada

año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año.

La liquidación de las cesantías se efectúa con carácter definitivo a la

terminación del contrato de trabajo, con carácter parcial pero definitivo, por

prestación del servicio militar por parte del trabajador y con carácter par-

cial, pero como simple anticipo, para adquirir, construir, mejorar o liberar

Page 24: Fasciculo 6

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

bienes raíces destinados a vivienda del trabajador. Los trabajadores

cobijados por el sistema tradicional podrán acogerse al nuevo sistema de

liquidación anual definitiva, para lo cual es suficiente que lo manifiesten por

escrito.

El salario base para liquidar el auxilio de cesantía es el último salario

mensual, siempre y cuando éste no haya tenido variación en los tres

meses anteriores. En el caso de los salarios variables se tomará como

base el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios.

La fórmula general para liquidar el auxilio de cesantías es:

SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS ———————————————————————

360

Se prohíbe a los empleadores el pago parcial del auxilio de cesantías antes

de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente

autorizados; si los efectúan, perderán las sumas pagadas.

La liquidación parcial de la cesantía del trabajador con fines de vivienda,

debe cumplir el siguiente procedimiento para que sea válido:

1. Solicitud del trabajador al empleador, acompañada de una prueba de

que la cesantía se invertirá en asuntos autorizados por la ley.

2. Solicitud del empleador pidiendo autorización al Ministerio de Trabajo

para hacer la liquidación parcial. Dicha solicitud deberá contener:

nombre, identificación del trabajador interesado, valor del anticipo de

cesantía y la afirmación del empleador de estar dispuesto a vigilar que

se utilice para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de

bienes raíces destinados a vivienda.

Page 25: Fasciculo 6

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Constitución

de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

El Sistema de liquidación anual y definitiva de cesantías aplica a los

trabajadores con contrato de trabajo celebrado a partir del 1º de enero de

1991 y los que se acojan voluntariamente al nuevo sistema.

Este sistema tiene las siguientes características:

1. El 31 de diciembre de cada año el empleador debe liquidar en forma

definitiva la cesantía de cada trabajador, por anualidad o por la fracción

correspondiente.

2. El empleador deberá cancelar a más tardar el 31 de enero del año

siguiente, los intereses legales del 12% anual o proporcionales por

fracción, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que

se liquida definitivamente.

3. El valor liquidado a 31 de diciembre por concepto de cesantía debe ser

consignado antes del 15 de febrero del año siguiente en cuenta indi-

vidual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que él elija. El

empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de

salario por cada día de retardo.

4. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor

del trabajador que no hayan sido entregadas al fondo, el empleador los

pagará directamente al trabajador junto con los intereses legales

respectivos.

5. Cada trimestre el fondo de cesantías deberá abonar a cada trabajador

afiliado la parte que le corresponde en los rendimientos obtenidos por

el fondo durante el respectivo período.

6. Las sumas abonadas sólo podrán ser retiradas por el trabajador a la

terminación del contrato de trabajo, o en los eventos en que se autoriza

su liquidación y pago parcial para financiación de vivienda y para pa-

gos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera

o compañero permanente y sus hijos en entidades de educación su-

perior reconocidas por el Estado.

Page 26: Fasciculo 6

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Constitución de empresa

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de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

7. El trabajador afiliado puede transferir o trasladar el valor total del saldo

que tenga en su cuenta a otro fondo de la misma naturaleza, en

cualquier momento.

Cuando un trabajador quiere acogerse al nuevo régimen de cesantía no

pierde su antigüedad en la empresa para efectos tales como: vacaciones,

primas, indemnización y pensión de jubilación.

El empleador, una vez recibida la solicitud por escrito, deberá efectuar la

liquidación definitiva del auxilio de cesantía junto con sus respectivos

intereses, hasta la fecha señalada por el trabajador. Lo liquidado por

concepto de cesantía deberá ser consignado en el fondo de cesantía que

el trabajador elija antes del 15 de febrero del año siguiente. Los intereses

legales sobre cesantías se le entregan al trabajador en el mes siguiente a

la fecha de liquidación.

El Sistema de salario integral. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley

acerca del salario integral y el nuevo régimen de cesantías, actualmente se

pueden presentar cuatro posibilidades:

1. Los trabajadores con contrato vigente antes del primero de enero de

1991 que devengan menos de diez salarios mínimos quedan con el

sistema tradicional y la opción de acogerse al sistema de liquidación

anual.

2. Los trabajadores antiguos que devengan más de diez salarios mínimos

quedan con el sistema tradicional, pero tienen dos opciones: acogerse

al nuevo sistema de liquidación anual o pactar salario integral. Estas

dos opciones son excluyentes ya que el salario integral implica la

eliminación del auxilio de cesantía.

Page 27: Fasciculo 6

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

3. Los trabajadores nuevos (contratados a partir del primero de enero de

1991) que devengan menos de diez salarios mínimos quedan con el

nuevo sistema de liquidación anual.

4. Los trabajadores nuevos que devengan más de diez salarios mínimos

quedan con el sistema especial de liquidación anual y una opción de

pactar salario integral. Ambas situaciones son excluyentes.

Intereses sobre la cesantía

Todo empleador que esté obligado a costear las cesantías debe pagar a

sus trabajadores un interés sobre las mismas del 12% anual. Estos

intereses se deben cancelar sobre:

La cesantía acumulada a 31 de diciembre de cada año, durante la

vigencia del contrato.

Los saldos de cesantía que el trabajador tenga a su favor en la fecha de

terminación del contrato.

En los casos de liquidación y pago parcial de cesantías.

Sobre la cesantía acumulada a la fecha de acogerse al régimen de

salario integral.

En el caso de los trabajadores que se acojan al nuevo régimen de

cesantías.

En el primer caso, durante la vigencia del contrato, los intereses se causan

y se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año con base en el saldo

de cesantía que el trabajador tenga a su favor el 31 de diciembre del año

anterior. El valor de los intereses será el resultado de multiplicar el saldo de

cesantía por la tasa de interés del 12% anual. Si no ha laborado el año

completo, el saldo de la cesantía se multiplica por el tiempo transcurrido

en el respectivo año hasta el 31 de diciembre y este factor se multiplica por

la tasa del 12% anual y se divide por 360.

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de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12 ————————————————————

360

Si durante el año se efectuaron pagos parciales de cesantía, se deberá

descontar del saldo acumulado a 31 de diciembre lo recibido por ese

concepto. Así mismo, si el trabajador se retira durante el respectivo año,

deberá recibir en el momento del retiro el valor de los intereses que causó

su cesantía, liquidados a razón de 1% por cada mes trabajado durante el

año y proporcionalmente por fracción, sobre la base del valor total que se

les pague por esta prestación.

Cuando se efectúa pago parcial de cesantía, también deberá pagarse al

beneficiario un interés sobre el tiempo transcurrido entre el 1 de enero de

ese año y la fecha de dicho pago, a razón del 12% anual sobre el valor

pagado. Se deben pagar los intereses a más tardar el mes siguiente a la

fecha del pago de la cesantía parcial. Por el no pago de los intereses en

las oportunidades señaladas, el empleador deberá pagar al trabajador una

sanción que consiste en el pago de una suma igual a la de los intereses,

por una sola vez. El empleador deberá entregar un comprobante de pago

en donde se indique el monto de la cesantía tomada como base para

liquidar el período de los intereses y el valor de los mismos.

6.3

Indague, responda las siguientes preguntas y socialícelas con el tutor.

1. ¿Cuál es la base sobre la cual se deben realizar los aportes

parafiscales? (Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar).

2. ¿Cuál es la base que se debe tomar para liquidar los aportes al

sistema de seguridad social integral? (EPS, ARP y Fondo de

Pensiones Obligatorias)

3. ¿Cuáles son los porcentajes que se deben aportar por concepto de

parafiscales?

4. ¿Cuáles son los porcentajes que se deben aplicar en la apropiación

de prestaciones sociales con la liquidación de la nómina?

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

Otros pagos a cargo del empleador Vacaciones

Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores por cada

año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones

remuneradas y proporcionalmente por fracciones superiores a 90 días. La

época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar

dentro del año siguiente. Deben ser concedidas oficiosamente o a petición

del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador debe informar al trabajador con quince días de anticipación,

la fecha en que le concederá las vacaciones. Todo empleador debe llevar

un registro especial de vacaciones en el cual anota la fecha de iniciación

del contrato de trabajo, la fecha en que se toman las vacaciones anuales y

la remuneración recibida por las mismas. Si se presenta interrupción

justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el

derecho a reanudarlas.

Cuando los trabajadores no laboran el día sábado, no se tiene en cuenta

ese día como cómputo del tiempo para el disfrute de las vacaciones. Por

su parte, cuando se labora en este día sí se tiene en cuenta en el cómputo

del tiempo para las vacaciones. En los contratos a término fijo los

trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al

tiempo laborado cualquiera que éste sea.

El salario base para su remuneración está conformado por todo lo que

recibe el trabajador como remuneración de sus servicios, excepto el valor

del trabajo en tiempo extra. El valor recibido por recargos nocturnos y lo

recibido por descanso obligatorio remunerado, sí debe tenerse en cuenta

dentro del salario ordinario.

Page 30: Fasciculo 6

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

Figura 6.5 Todo empleador está obligado a conceder a

sus trabajadores por cada año de servicios,

quince (15) días hábiles consecutivos de

vacaciones remuneradas.

Imagen tomada de: http://elproyectomatriz.files.wordpress.com/20

07/07/vacaciones.jpg

Por no ser una prestación social, el auxilio de transporte no se incluye en el

salario base para liquidación de vacaciones. Cuando el salario es variable,

las vacaciones deben liquidarse con el promedio de lo devengado en el

año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.

Está prohibido compensar las vacaciones en dinero, sin embargo, el

Ministerio de Trabajo puede autorizar esa compensación para los mayores

de 18 años, pero únicamente hasta por la mitad, así el pago será válido si

se concede la otra mitad en tiempo.

Todo trabajador debe gozar anualmente de por lo menos seis días hábiles

continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables. Los días

restantes de vacaciones se pueden acumular hasta por dos años y hasta

por cuatro años cuando se trata de trabajadores técnicos, de confianza,

especializados, de manejo o extranjeros.

Está permitido al empleador conceder vacaciones colectivas a sus

trabajadores. Si se conceden vacaciones colectivas antes de que el

trabajador complete un año de servicios, es decir en forma anticipada, se

debe tener en cuenta que:

Se remunera con el salario que esté devengando el trabajador en el

momento que entra a disfrutarlas.

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

Según la jurisprudencia, si el contrato de trabajo termina antes del año

de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor

recibido. Del mismo modo, cuando el trabajador cumpla un año de

servicio no tiene derecho a que se le otorgue un nuevo período de

descanso.

FÓRMULA VACACIONES

SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS —————————————————————————

720

Reúnase con dos de sus compañeros y desarrollen la liquidación de una persona

que devenga un salario equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales

vigentes. Presenten al tutor los resultados de esta actividad.

Es importante tener en cuenta que cuando se contrata a una persona para

que desarrolle una actividad laboral, se adquieren una serie de obliga-

ciones anexas a esta contratación que van a mejorar la calidad de vida de

las personas contratadas y de sus familiares.

El Sistema de Seguridad Social Integral se creó con el fin de dar cumpli-

miento a lo contemplado en la Constitución Política de Colombia en rela-

ción con garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la se-

guridad social, a través de la conformación de los fondos de pensiones,

Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Administradoras de Riesgos

Profesionales (ARP). De igual manera se reglamentaron en una forma más

equitativa y clara los aportes a cada entidad, tanto por parte de los

empleadores, como por parte de los trabajadores.

Page 32: Fasciculo 6

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Constitución de empresa

Constitución

de empresa

Fascículo No. 6

Semestre 2

Este sistema se complementa con los aportes que se deben realizar a las

entidades e instituciones que brindan protección, bienestar y seguridad al

ciudadano y que se conocen comúnmente como aportes parafiscales, los

cuales van destinados al ICBF, Sena y Caja de compensación familiar.

Los beneficios complementarios que obtienen los trabajadores al estar

afiliados a una caja de compensación familiar son importantes en el mejo-

ramiento de su calidad de vida y la de sus familias, mediante programas de

recreación, educación y subsidio familiar entre otros.

Existe un descuento directo del impuesto de renta a los trabajadores a

través del mecanismo de retención en la fuente. El recaudo se efectúa en

forma equitativa de acuerdo con los ingresos de cada uno, teniendo en

cuenta las deducciones que pueden efectuarse, tales como: gastos de

vivienda, salud y estudio.

De igual manera el empleador tiene la obligación de liquidar y pagar al

trabajador prestaciones sociales como: prima de servicios, cesantías e

intereses sobre cesantías y el calzado y vestido de labor, de conformidad

con los parámetros establecidos por la ley.

Cartilla Laboral Legis.

Código Sustantivo del Trabajo.

GÓMEZ ESCOBAR, Sehir. Legislación Laboral, Teoría y Práctica. Cuarta

Edición. Editorial McGraw Hill.

Page 33: Fasciculo 6

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Constitución de empresa

Constitución

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Fascículo No. 6

Semestre 2

Teniendo claros los conceptos que involucran los pagos por contratos

laborales, en el próximo fascículo entraremos a estudiar la parte operativa

de liquidación de una nómina mensual y su debida contabilización.

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Semestre 2

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Fascículo No. 6

Semestre 2

Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje

Constitución de empresa - Fascículo 6

Nombre_________________________________________________________

Apellidos ________________________________ Fecha: _________________

Ciudad __________________________________ Semestre: _______________

Preguntas de selección múltiple con única respuesta.

1. La seguridad social tiene por objeto garantizar las prestaciones económicas y

de salud a:

a. Todas las personas sin distinción de raza, credo o color.

b. Las personas que tienen una relación laboral.

c. Quienes tienen capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

d. b) y c) son verdaderas

e. Todas las anteriores

2. El incumplimiento de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social

causa:

a. Impedimento a los trabajadores del beneficio de las prestaciones otorgadas

por el sistema.

b. Asunción de las prestaciones por parte del empleador.

c. Sanciones pecuniarias impuestas por los organismos de control.

d. b) y c) son verdaderas

e. Todas las anteriores

3. La base para calcular el valor de las cotizaciones al Sistema de Seguridad

Social es:

a. El valor del salario mensual.

b. El valor devengado mensual

c. El total de pagos efectuados al trabajador.

d. a) y b) son verdaderas.

4. Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios

mínimos legales mensuales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional

de:

a. 1,0% si es hasta 16 salarios mínimos legales.

b. 2,0% si es superior 16 salarios mínimos legales.

c. 2,0% si el salario está por encima de 20 salarios mínimos legales vigentes.

Page 36: Fasciculo 6

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Constitución

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Semestre 2

d. a) y b) son verdaderas

e. a) y c) son verdaderas

Responda las siguientes preguntas: 1. El Sistema integral de seguridad social está conformado por...

2. ¿Qué podemos descontar del salario base para efectuar retención en la fuente

por salarios?

3. ¿Qué contiene un reglamento de trabajo? y ¿qué deben hacer los empleadores

con él?

5. ¿Las vacaciones son una prestación social?, ¿por qué? (sustente su

respuesta).