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PREGUNTAS FRECUENTES AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES NACIDOS DESDE EL 01.08.1973 A UN RÉGIMEN PENSIONARIO Y OBLIGACIONES CONEXAS (A PARTIR DEL 01.08.2014) AFILIACIÓN 1. Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), ¿Cómo se afilia a este sistema? Respuesta: La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web creado por la ONP para tal fin: http://informateindependiente.pe/ o en el Portal Web de la ONP (www.onp.gob.pe . De no ser posible la afiliación a través de estos portales, deberá afiliarse acudiendo a un Centro de Atención de la ONP. Considere que al momento de la afiliación la ONP le solicitará información sobre su número de RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC - Registro Único de Contribuyente, en caso de no contar aún con este número. 2. Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (AFP): ¿Cómo realiza la afiliación a este sistema? Respuesta: La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web de la AFP ganadora de la primera licitación de afiliados o en las Agencias y Centros de Atención habilitados por la AFP. Considere que al momento de la afiliación la AFP le solicitará información sobre su número de RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC , en caso de no contar aún con este número. 3. ¿Los ingresos de los trabajadores del Estado contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios se encuentran bajo los alcances de la Ley N.° 29903 en lo referido a régimen pensionario? Respuesta: No. Los ingresos percibidos por las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no se encuentran comprendidos bajo la Ley N.° 29903, siéndoles de aplicación su propia normativa (Decreto Legislativo N.° 1057 y normas modificatorias). 4. El personal militar y policial que, además preste servicios como trabajador independiente, ¿debe aportar al Sistema Privado de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) por sus ingresos percibidos por servicios prestados como trabajadores independientes? Respuesta: No. Conforme lo indica el artículo 3° de la Ley N° 30082 no son aplicables los aportes mencionados para el personal militar y policial.

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PREGUNTAS FRECUENTES

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES NACIDOS DESDE EL 01.08.1973

A UN RÉGIMEN PENSIONARIO Y OBLIGACIONES CONEXAS

(A PARTIR DEL 01.08.2014)

AFILIACIÓN

1. Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al

Sistema Nacional de Pensiones (ONP), ¿Cómo se afilia a este sistema?

Respuesta:

La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web creado por

la ONP para tal fin: http://informateindependiente.pe/ o en el Portal Web de la ONP

(www.onp.gob.pe . De no ser posible la afiliación a través de estos portales, deberá afiliarse

acudiendo a un Centro de Atención de la ONP.

Considere que al momento de la afiliación la ONP le solicitará información sobre su número de

RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC - Registro Único de Contribuyente, en caso de

no contar aún con este número.

2. Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al

Sistema Privado de Pensiones (AFP): ¿Cómo realiza la afiliación a este sistema?

Respuesta:

La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web de la AFP

ganadora de la primera licitación de afiliados o en las Agencias y Centros de Atención habilitados

por la AFP.

Considere que al momento de la afiliación la AFP le solicitará información sobre su número de

RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC , en caso de no contar aún con este número.

3. ¿Los ingresos de los trabajadores del Estado contratados bajo la modalidad de

Contratación Administrativa de Servicios se encuentran bajo los alcances de la Ley N.°

29903 en lo referido a régimen pensionario?

Respuesta:

No. Los ingresos percibidos por las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato

Administrativo de Servicios (CAS) no se encuentran comprendidos bajo la Ley N.° 29903, siéndoles

de aplicación su propia normativa (Decreto Legislativo N.° 1057 y normas modificatorias).

4. El personal militar y policial que, además preste servicios como trabajador

independiente, ¿debe aportar al Sistema Privado de Pensiones (AFP) o al Sistema

Nacional de Pensiones (ONP) por sus ingresos percibidos por servicios prestados como

trabajadores independientes?

Respuesta:

No. Conforme lo indica el artículo 3° de la Ley N° 30082 no son aplicables los aportes

mencionados para el personal militar y policial.

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5. Si el trabajador independiente nació en fecha anterior al 01.08.1973, si bien no es un

afiliado obligatorio a un régimen pensionario, ¿Puede afiliarse voluntariamente a un

régimen pensionario?

Respuesta:

Efectivamente, la afiliación voluntaria ya sea al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema

Privado de Pensiones se mantiene habilitada. Para tal efecto, el trabajador independiente se

afiliará directamente ante la ONP o AFP. En el caso de la ONP, el pago lo realizará utilizando el

Formulario N° 1075 habilitado por la SUNAT y en el caso del SPP según el medio aprobado por la

AFP correspondiente.

6. Un trabajador independiente, nacido a partir del 01.08.1973, y obligado a aportar a un

régimen previsional por los servicios que preste a partir del 01.08.2014, y que, en fecha

anterior a agosto de 2014 ya se encontraba afiliado a una AFP, ¿Puede optar por afiliarse

al Sistema Nacional de Pensiones?

Respuesta:

No. Si el trabajador independiente se encontraba previamente afiliado al Sistema Privado de

Pensiones debe permanecer en este Sistema. Respecto a la AFP, se mantendrá en la misma, en

tanto no decida cambiar de AFP y realice el trámite pertinente se mantendrá en la misma.

7. Los ingresos previstos en el inciso f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta,

esto es, por servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un

contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de

dependencia. ¿Se encuentran dentro de los alcances de la Ley N.° 29903, es decir, por estos

se paga aportes a un régimen previsional?

Respuesta:

No. Estos ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como rentas de quinta

categoría, por lo que no están dentro del alcance de la Ley N.° 29903, no correspondiendo la

retención por un aporte previsional como trabajador independiente, ni el aporte directo del

trabajador independiente.

APORTES PENSIONARIOS

1. Un trabajador independiente, en tanto sea afiliado obligatorio a un sistema pensionario

como tal ¿está obligado a aportar a ese sistema todos los meses, aun cuando no tenga

ingresos en un mes determinado?

Respuesta:

No, Los aportes se realizan sólo por los meses que se percibe ingresos como trabajador

independientes. En los meses que no percibe ingresos no está obligado a aportar.

2. ¿Cómo pago el aporte pensionario si las personas o empresas a las cuales presté

servicios como independiente no me hicieron la retención?

La forma de pago depende del sistema pensionario al cual se haya afiliado:

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a) Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP-ONP)

Utilizará el Formulario Virtual – Simplificado Trabajadores Independientes, o el PDT 616 –

Trabajadores Independientes SNP, que emplea para la declaración y pago de los pagos a

cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

b) Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP)

Utilizará los medios que indique la AFP respectiva. (AFPnet)

3. Si en un determinado mes tengo ingresos como dependiente y además realizó otros

trabajos extra por los que emito recibos por honorarios. ¿Debo realizar el aporte al

régimen pensionario como independiente?

Respuesta:

Un trabajador independiente nacido a partir del 01.08.1973, sea que se encuentre afiliado al

Sistema Nacional de Pensiones (ONP. o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), que preste

servicios para un empleador bajo relación de dependencia y, además, percibe ingresos dentro de

un mes determinado, por la prestación de servicios a otras personas de manera independiente por

los cuales emite recibo por honorarios, tendrá la obligación de aportar por ambos ingresos.

Sin embargo, debe tener en cuenta que si la suma de ambos ingresos (como dependiente e

independiente) es menor a 1 Remuneración Mínima Vital (RMV) no estará obligado a aportar por

sus ingresos como independiente; en cambio, si la suma de esos ingresos, es decir el ingreso total

del mes es mayor o igual a 1 RMV, se aplicará la tasa de aporte a su renta de trabajo

independiente, según el sistema pensionario al que se haya afiliado.

El valor de la RMV es setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750). Este valor puede

variar por norma legal.

4. Si nací a partir del 1 de agosto de 1973 y emití a un agente de retención un recibo por

honorarios por S/. 800 antes del 1 de agosto de 2014, y me pagan ese recibo el 1 de

agosto 2014 o una fecha posterior. ¿Me corresponde aportar a un sistema pensionario

como independiente?

Respuesta:

Así es. Para determinar si el aporte es obligatorio se toma en cuenta el mes de pago. Cuando el

pago se realiza en fecha igual o posterior al 1 de agosto de 2014, por un monto igual o mayor a

una RMV (S/. 750 a agosto de 2014), debes afiliarte y aportar a un sistema pensionario. Además

debe retenerse el aporte y, de ser el caso, retenerse la prima por seguro de invalidez (AFP) y la

comisión de AFP. Estas retenciones se anotan en el Recibo por Honorarios. El agente de retención

deberá declararlas y pagarlas, sea a la ONP a través del PLAME o bien a la AFP según los medios

que esta ponga a disposición, por ejemplo AFPnet.

Ten en consideración:

1. Te corresponde afiliarte a un sistema pensionario si aún no lo has hecho, evaluando

previamente cuál de los 2 sistemas (SNP o SPP) es el más apropiado para ti.

2. Debes entregarle al agente de retención una impresión o fotocopia de la constancia de

afiliación que otorga la ONP, o la constancia de afiliación que otorga la AFP o que

puedes obtener en la página de la SBS www.sbs.gob.pe en la opción Consulta de afiliados.

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3. Si el recibo por honorarios emitido en julio 2014 es en formato físico debes anotar en

todos los ejemplares (Emisor, Usuario y SUNAT) la fecha de pago y el detalle de las

retenciones.

4. Si se trata de un recibo por honorarios electrónico, es más fácil registrar el pago y las

retenciones. Para ello ingresarás con tu Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y las

registrarás en el módulo respectivo dentro del rubro comprobantes de pago.

5. La RMV – Remuneración Mínima Vital de agosto 2014 es S/. 750,00. Se encuentra sujeta a

cambios por norma legal.

RECIBOS POR HONORARIOS: EMISIÓN

1. ¿El Recibo por Honorarios Electrónico permite al emisor consignar los conceptos del

aporte, seguro y comisión, según el sistema de pensiones?

Respuesta:

Sí. El recibo por honorarios electrónico tiene habilitadas las casillas para el llenado de los

conceptos por los aportes al sistema de pensiones, dependiendo de su afiliación ya sea a la ONP o

a una AFP.

2. Al 01.08.2014 cuento con recibos por honorarios físicos en los que no se tiene impreso el

concepto “Retención del Régimen Pensionario”, ¿Puedo seguir utilizando estos recibos?

Respuesta:

Sí. Se pueden seguir utilizando estos recibos por honorarios.

La Resolución de Superintendencia N.° 230-2013/SUNAT establece como requisito del recibo por

honorarios, la discriminación del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema

Privado de Pensiones, para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973. ,

No obstante este dato forma parte de la “Información no necesariamente impresa”. En ese sentido,

los recibos por honorarios físicos que no contengan impreso el concepto “retención del régimen

pensionario” se pueden seguir utilizando desde el 01.08.2014. Para tal fin será necesario que el

emisor detalle en ellos, manualmente, o a través de otros medios, las retenciones por aporte al

régimen pensionario que haya elegido.

Respecto a la ubicación de la retención del aporte pensionario las normas no precisan una

ubicación obligatoria.

3. ¿Qué nuevos datos se tendrán que anotar al emitir en los recibos por honorarios?

Respuesta:

Si ha nacido a partir del 01.08.1973, en los recibos por honorarios físicos que emita a agentes de

retención debe señalar, además de la retención del Impuesto a la Renta, la retención del aporte

pensionario al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones, según

corresponda. En este último caso, adicionalmente al aporte a la AFP, se consignará en los recibos

por honorarios la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia respectivo.

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RECIBOS POR HONORARIOS: RETENCIÓN DE APORTES

1. Si el agente de retención realiza más de un pago al trabajador independiente dentro del

mes de agosto de 2014 u otro mes posterior, y la suma de pagos es igual o superior a una

RMV ¿debe efectuar la retención del aporte previsional?

Respuesta:

Si la fecha de nacimiento del trabajador independiente es igual o posterior al 1 de agosto de 1973,

el agente de retención deberá retener desde el momento en que la suma de pagos iguala o supera

una RMV, pero considerando el monto total de las sumas pagadas en el mes.

Ejemplo: Si el 2 de agosto paga un recibo por honorarios por S/. 500.- y el 10 de agosto paga un

segundo recibo por honorarios por S/. 400.-, siendo que la suma es S/. 900.- y supera una RMV,

deberá efectuar la retención del aporte previsional respecto de los ingresos percibidos en el mes, es

decir sobre los S/. 900.- Si paga más recibos en el mes en todos ellos deberá consignarse y

efectuarse la retención respectiva.

Todas las retenciones que correspondan se consignarán en el recibo por honorarios.

2. Una persona natural sin negocio que tiene 2 trabajadores a su cargo (en relación de

dependencia) y, además, una persona (por ejemplo para pintar los interiores de su oficina)

le presta servicios como independiente en el mes de agosto de 2014 por un valor de mil

Nuevos Soles (S/. 1,000.00) y le otorga recibo por honorarios ¿Debe retenerle el aporte a

un régimen pensionario, teniendo en cuenta que el trabajador independiente nació en

fecha igual o posterior al 01.08.1973?

Respuesta:

No. No debe efectuar retención dado que, si bien es un trabajador independiente obligado a

afiliarse a un régimen pensionario, usted no califica como agente de retención. Recuerde que solo

califican como agentes de retención las entidades públicas y los sujetos que generen rentas de

tercera categoría (no incluye acogidos al Nuevo RUS ni Régimen Especial del Impuesto a la Renta -

RER).

3. Si soy un trabajador independiente nacido antes del 01.08.1973 y presto servicios a una

persona jurídica, ¿También puedo consignar en el recibo por honorarios la retención del

régimen pensionario para tener derecho más adelante a una pensión?

Respuesta:

No. Solo se debe consignar la retención en el recibo por honorarios cuando el trabajador

independiente haya nacido a partir del 01.08.1973 y la persona o empresa a quien le presta sus

servicios es un agente de retención.

Si el trabajador independiente nació antes del 01.08.1973, no se debe efectuar retención, ello sin

perjuicio que el trabajador independiente pueda optar por afiliarse de manera facultativa al

Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso debe afiliarse

directamente a este sistema, así como efectuar la declaración y pago por su propia cuenta.

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4. Si un agente de retención efectúa un único pago a un trabajador independiente -nacido

desde el 01.08.1973, que no supera el importe de una Remuneración Mínima Vital (RMV),

¿debe retener el aporte a un sistema pensionario al que se haya afiliado?

Respuesta:

No debe efectuar retención de aporte previsional.

La RMV – Remuneración Mínima Vital de agosto 2014 es S/. 750,00. Se encuentra sujeta a

cambios por norma legal.

5. Si nací a partir del 1 de agosto de 1973 y emití a un agente de retención un recibo por

honorarios por S/. 800 antes del 1 de agosto de 2014, y me pagan ese recibo el 1 de

agosto 2014 o en una fecha posterior. ¿Deben retenerme el aporte a un sistema

pensionario como independiente?

Respuesta:

Así es. Para determinar si el aporte es obligatorio se toma en cuenta el mes de pago. Cuando el

pago se realiza en fecha igual o posterior al 1 de agosto de 2014, por un monto igual o mayor a

una RMV debe retenerse el aporte y, de ser el caso, retenerse la prima por seguro de invalidez

(AFP) y la comisión de AFP. Estas retenciones se anotan en el Recibo por Honorarios. El agente de

retención deberá declararlas y pagarlas, sea a la ONP a través del PLAME o bien a la AFP según

los medios que esta ponga a disposición, por ejemplo AFPnet.

Ten en consideración:

1. Te corresponde afiliarte a un sistema pensionario si aún no lo has hecho, evaluando

previamente cuál de los 2 sistemas (SNP o SPP) es el más apropiado para ti.

2. Debes entregarle al agente de retención una impresión o fotocopia de la constancia de

afiliación que otorga la ONP, o la constancia de afiliación que otorga la AFP o que

puedes obtener en la página de la SBS www.sbs.gob.pe en la opción Consulta de afiliados.

3. Si el recibo por honorarios emitido en julio 2014 es en formato físico debes anotar en

todos los ejemplares (Emisor, Usuario y SUNAT) la fecha de pago y el detalle de las

retenciones.

4. Si se trata de un recibo por honorarios electrónico, es más sencillo registrar el pago y las

retenciones. Para ello ingresarás con tu Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y las

registrarás en el módulo respectivo dentro del rubro comprobantes de pago.

5. La RMV – Remuneración Mínima Vital de agosto 2014 es S/. 750,00. Se encuentra sujeta a

cambios por norma legal.