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FAQ Preguntas frecuentes sobre la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias en la aplicación T-Canaria

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias en la aplicación T-Canaria

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Contenido

1. ¿Cómo puedo darme de alta en la aplicación T-Canaria?...................................................................3

2. ¿Cómo se pueden cambiar las personas autorizadas en la aplicación T-Canaria?..............................3

3. No tengo certificado digital................................................................................................................4

4. Tengo el certificado digital caducado.................................................................................................4

5. ¿Cómo se accede a los cuestionarios?................................................................................................5

6. ¿En qué consiste la precarga de los cuestionarios con la información del año anterior?...................6

7. Ampliación de los plazos de la evaluación..........................................................................................6

8. ¿La prórroga del plazo para remitir los cuestionarios debe solicitarse explícitamente o el Comisionado manda un correo general con el aviso?.................................................................................7

9. ¿Cuánto es la pérdida de puntuación por no presentar la declaración de transparencia en el plazo ordinario?....................................................................................................................................................7

10. ¿Qué ocurre cuando la entidad no cuenta con la información de la obligación? (“Si publica que no existe información sobre esta obligación marque esta casilla”).............................................................8

11. ¿Se puede entrar para navegar y ver las preguntas de los cuestionarios antes de remitirlos, sin que esto afecte a la evaluación de los mismos?..........................................................................................9

12. ¿Cuál es la normativa aplicable a la entidad? (Código de obligación: 1002)..................................9

13. ¿Existe obligación de disponer de página web?.............................................................................9

14. ¿Como entidad privada, tengo que crear un portal de transparencia?........................................10

15. ¿Por qué no recibo los correos del Comisionado de Transparencia?...........................................10

16. ¿Se debe remitir la información de transparencia al Comisionado?............................................11

17. ¿Cómo me puedo poner en contacto con el Comisionado de Transparencia?.............................11

18. He recibido un correo del Comisionado de Transparencia, pero no sé qué tengo que hacer......12

19. ¿Debo tener cuenta de Google e instalar el Google Meet en el ordenador para asistir a las jornadas informativas?..............................................................................................................................13

20. Devolución de cuotas de la seguridad social: concepto de subvención.......................................13

21. ¿Qué ocurre si en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones no aparecen todas las subvenciones concedidas?.........................................................................................................14

22. ¿Deben publicarse las subvenciones de ONGs con presupuesto inferior a 50.000 euros?...........15

23. ¿Estoy sujeto a transparencia si me han concedido una subvención de más de 60.000 euros, pero no he percibido esa cantidad en ese año?........................................................................................15

24. En el caso de las subvenciones, ¿deben ponerse las concedidas en 2019 o las que se han pagado en 2019, aunque la resolución de concesión sea de un año anterior?......................................................15

25. ¿Qué plazo deben permanecer publicadas las subvenciones en la web de la entidad?...............16

26. ¿Qué mapa de obligaciones nos corresponde si somos una corporación de Derecho Público, pero hemos recibido subvenciones por importe superior a 60.000 €?.....................................................16

27. ¿Por qué se evalúa la transparencia de los Colegios profesionales? (Justificación).....................17

28. ¿Qué actividades de las corporaciones de derecho público se encuentran sujetas a Derecho Administrativo y, por tanto, a las leyes de transparencia?........................................................................18

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29. ¿Qué información sobre contratos y encomiendas de gestión deben publicar las corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras de comercio y cofradías)?.....................................18

30. ¿Por qué se evalúa la transparencia de las entidades privadas que perciben subvención? (Justificación)............................................................................................................................................19

31. ¿Hay sanciones para las entidades privadas que no presenten la declaración de transparencia ante el Comisionado de Transparencia?...................................................................................................19

32. ¿Qué sanciones se pueden imponer a las entidades privadas?....................................................20

33. ¿Cuáles son las obligaciones de transparencia de las entidades privadas?..................................21

34. ¿Qué información sobre cuentas anuales e informes de auditorías deben publicar las entidades privadas?...................................................................................................................................................22

35. ¿Qué se debe publicar si las últimas cuentas anuales no han sido aprobadas todavía?..............23

36. ¿Se deben incluir los convenios con empresas públicas o solo con Administraciones públicas?. 23

37. Si los convenios no suponen tema económico, sino solo difusión o colaboración en general ¿también deben incluirse?........................................................................................................................23

38. ¿Existe obligación de publicar la declaración de accesibilidad?...................................................24

39. ¿Qué debe contener la declaración de accesibilidad?..................................................................25

40. En materia de accesibilidad, ¿es aplicable el Real Decreto 1112/2018 a las entidades del sector privado?....................................................................................................................................................25

41. La persona que validaba los datos ha causado baja. No sé quién designa al nuevo responsable para validar la información que estoy cargando y si eso va a impedir que se entienda cumplimentada la autoevaluación..........................................................................................................................................26

42. Cuando intento acceder al Cuestionario de Publicidad Activa me aparece una pantalla completamente en negro. ¿Qué ocurre?..................................................................................................27

43. Incidencias de validación: Soy una entidad privada y, aunque no tengo que rellenar las preguntas sobre de derecho de acceso, me sale el error..........................................................................28

44. Incidencias de validación: La estructura especificada en Soporte Web (Los indicadores de Transparencia Internacional (INCAU, INDIP, ITA)) no se corresponde con la especificada en la pregunta 17 del Cuestionario General de Transparencia (La ley Canaria de Transparencia)....................................28

45. Error al entrar en T-Canaria: "No se ha seleccionado un certificado digital válido".....................28

46. Incidencias de validación: Antes de remitir la información debe solucionar las siguientes incidencias (Pestaña del Soporte Web en el Cuestionario de Publicidad Activa)......................................29

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1. ¿Cómo puedo darme de alta en la aplicación T-Canaria?

Para poder acceder a la evaluación, lo primero que se debe hacer es acceder a la sede electrónica del Comisionado: https://sede.transparenciacanarias.org/. Pueden acceder tanto con el certificado digital de persona jurídica de la entidad, como con un certificado personal de persona física emitido por cualquier entidad de firma electrónica (FNMT, Camerfirma, Firmaprofesional, etc.); pero en el segundo caso, si es la primera vez que entran en la sede tendrán que cumplimentar el alta en la carpeta ciudadana. Una vez cumplimentada esta solicitud si les apareciera, el siguiente paso es solicitar el alta como personas autorizadas de la entidad a cargar y/o remitir los cuestionarios de transparencia. Para ello, deberán rellenar la siguiente solicitud:

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01. Debe tenerse en cuenta que si la persona que la presenta no es el/la Presidente, el Consejero o Consejera delegada, el/la Gerente o la persona máxima responsable que tenga las competencias en materia de transparencia de la entidad, entonces se deberá adjuntar un documento firmado por alguna de ellas en el que se nombre a la persona que presenta la solicitud como autorizada de la entidad para acceder a la aplicación y cargar y/o remitir los cuestionarios de transparencia de la entidad.

Asimismo, las autorizaciones en T-Canaria tienen dos roles, la de cargador de la información y la de persona que firma los cuestionarios de autoevaluación. Por ello, es conveniente que siempre haya dos personas dadas de alta en la aplicación, cada una al menos, con su rol, sin perjuicio de que puedan todas tener los dos roles.

Para más información, se pueden consultar los recursos didácticos publicados en el siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/

2. ¿Cómo se pueden cambiar las personas autorizadas en la aplicación T-Canaria?

Puede ocurrir que las personas que estaban dadas de alta para cargar y/o remitir los cuestionarios de la entidad el ejercicio anterior, no sean las encargadas de hacerlo en el siguiente ejercicio. En ese caso, se debe solicitar la baja de las personas autorizadas que ya no van a trabajar en la transparencia de la entidad, cumplimentando la siguiente solicitud: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/BAUT01, y el alta de las

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nuevas personas cargadoras y/o remisoras, rellenando la siguiente solicitud: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01.

Se recuerda que si la persona que la presenta no es el/la Presidente, el Consejero o Consejera delegada, el/la Gerente o la persona máxima responsable que tenga las competencias en materia de transparencia de la entidad, entonces se deberá adjuntar un documento firmado por alguna de ellas en el que se nombre a la persona que presenta la solicitud como autorizada de la entidad para acceder a la aplicación y cargar y/o remitir los cuestionarios de transparencia de la entidad.

Teniendo en cuenta que las autorizaciones en T-Canaria tienen dos roles, la de cargador de la información y la de persona que firma los cuestionarios de autoevaluación, es conveniente que siempre haya dos personas dadas de alta en la aplicación, cada una al menos, con su rol, sin perjuicio de que puedan todas tener los dos roles. Para más información, se pueden consultar los recursos didácticos publicados en el siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/ .

3. No tengo certificado digital.

Para acceder a los servicios de la sede electrónica del Comisionado es requisito indispensable tener un certificado digital instalado en el navegador o en el llavero (mac), ya sea de representación de persona jurídica o de persona física.

Puede obtener un certificado de persona física gratuito siguiendo las instrucciones de la Real Casa de la Moneda – FNMT en el siguiente enlace: http://www.cert.fnmt.es/.

4. Tengo el certificado digital caducado.

Todos los procedimientos relacionados con la Evaluación de la Transparencia se realizan a través de nuestra sede electrónica, ningún trámite se realiza en papel. Por lo tanto, es necesario disponer de un certificado digital emitido por una autoridad de certificación (FNMT, Camerfirma, FirmaProfesional, etc); pudiendo ser tanto de persona física o de empleado público, como de representación de persona jurídica.

Si no puede usar ninguno y las personas autorizadas tampoco, los puede renovar siguiendo las instrucciones de la Real Casa de la Moneda – FNMT en el siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/avisos-ceres.

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Asimismo, la Agencia Tributaria Canaria ha dispuesto información adicional en el siguiente enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/estatico/publicacion/novedad/pdf/NOVEDADES_COVID19_CERTIFICADOS_ELECTRONICOS.pdf.

5. ¿Cómo se accede a los cuestionarios?

Los cuestionarios se encuentran en la aplicación T-Canaria, alojada en nuestra sede electrónica, y para poder verlos, es necesario identificarse previamente con un certificado digital emitido por una Autoridad de Certificación (FNMT, Camerfirma, FirmaProfesional, etc). Existen tres formas de acceder:

1. Utilizando el certificado digital de persona jurídica de la entidad. En este caso, se pueden cargar y presentar los cuestionarios con el certificado, ya que la propia entidad figura como autorizada en la aplicación T-Canaria al estar obligada a cumplir la Ley de Transparencia.

2. Utilizando el certificado digital de la persona autorizada. En este caso, se deberá presentar la siguiente solicitud de alta en la aplicación T-Canaria para autorizar a la persona indicada a acceder a los cuestionarios de la entidad: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01. Dependiendo de los permisos que se seleccionen en la solicitud, la persona autorizada podrá cargar y/o presentar los cuestionarios de transparencia de la entidad. También podrá solicitar el permiso de superadministrador si la persona es la encargada de la transparencia de una administración pública o de una universidad y de la de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. Finalmente, también podrá acceder con claves de usuario y contraseña, pero es necesario que previamente la persona haya sido dada de alta como autorizada. Para pedir las claves se puede enviar un correo electrónico indicando Nombre y apellidos, DNI, entidad para que se está autorizado y el número de registro de la solicitud a [email protected]

Una vez recibida la solicitud de alta y comprobada por el Comisionado de Transparencia, recibirá un correo confirmando el alta, y ya podrá acceder a los cuestionarios. En caso de solicitar las claves de acceso, también recibirá un correo con las mismas.

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6. ¿En qué consiste la precarga de los cuestionarios con la información del año anterior?

Al acceder la primera vez a los cuestionarios la aplicación le preguntará si desea comenzar la evaluación con los datos del ejercicio anterior o si prefiere empezar desde cero. Este mensaje le aparecerá automáticamente la primera vez que acceda a los cuestionarios.

En caso de que no acepte la precarga, siempre podrá realizarla seleccionando la opción "Copiar datos del ejercicio anterior" situada en la parte superior derecha de la página donde se presentan todos los cuestionarios.

Tenga en cuenta que, si ya ha respondido algunas preguntas, al hacer la precarga perderá todos los nuevos datos que haya introducido este año.

Para más información puede consultar el tutorial interactivo sobre el proceso de evaluación en la aplicación (https://transparenciacanarias.org/evaluacion/aplicacion-tcanaria/) y ver los videotutoriales sobre el proceso, en concreto el vídeo número 4, a partir del minuto 4:20 (https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/).

7. Ampliación de los plazos de la evaluación.

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Las ampliaciones y/o prórrogas de los plazos se publican en el apartado de avisos y comunicados de la sede electrónica, por lo que le recomendamos que lo visite periódicamente. Enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/noticias .

Asimismo, el calendario es lo primero que Vd. tiene visible una vez que se haya identificado con su certificado digital y haya accedido a la evaluación, en la cabecera de las entidades para las que está autorizado a cumplimentar los cuestionarios:

8. ¿La prórroga del plazo para remitir los cuestionarios debe solicitarse explícitamente o el Comisionado manda un correo general con el aviso?

La prórroga para presentar los cuestionarios se concede de oficio por el Comisionado de Transparencia, no siendo necesario solicitarla. De hecho, una vez identificados y antes de entrar en los cuestionarios, en la cabecera, verán que ya figura la misma.

9. ¿Cuánto es la pérdida de puntuación por no presentar la declaración de transparencia en el plazo ordinario?

La puntualidad en la presentación de la declaración de transparencia es una de las buenas prácticas que se valoran en el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV). Puesto que se trata de un indicador que suma hasta un punto adicional a la información obligatoria que se puntúa en el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA), realmente no existe penalización alguna. En el caso de que se presenten los cuestionarios en alguna de las posibles prórrogas que se den a las fases de carga y

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remisión, la consecuencia sería que no se podría alcanzar el punto adicional de la Transparencia Voluntaria.

El peso en el ITV de la puntualidad o colaboración con el Comisionado es del 30 %, es decir, 0,3 puntos absolutos. De este modo, la primera prórroga tendrá un valor inferior a 0,3 y cada una de las siguientes tendrá una puntuación inferior a la de la prórroga anterior.

Para más información puede consultar el "tutorial sobre la metodología de evaluación del ITCanarias" y el "manual de uso de la aplicación" (página 15) que podrá encontrar en https://transparenciacanarias.org/evaluacion/ .

10.¿Qué ocurre cuando la entidad no cuenta con la información de la obligación? (“Si publica que no existe información sobre esta obligación marque esta casilla”)

Respecto al cuestionario de publicidad activa, las obligaciones que incumpla por no informar en su portal de transparencia, las tiene que dejar en blanco en T-Canaria y no cumplimentarlas, y ello no le va a impedir remitir los cuestionarios. No obstante, se recuerda que se tiene que informar sobre todas las obligaciones que establece la ley de transparencia, bien en sentido positivo, bien en sentido negativo. Por ejemplo, si la entidad ha firmado contratos o convenios con las Administraciones Públicas, deben de informar sobre ellos relacionando toda la información (objeto, importe, duración, etc.) en su web, pero igualmente, si no ha firmado ningún contrato o convenio no puede dejar esas obligaciones sin informar, debiendo publicar en su web “No hemos suscrito convenios con ninguna Administración Pública”, “No hemos formalizado contratos con ninguna Administración Pública” o cualquier expresión parecida. La ley obliga a informar sobre contratos, convenios y subvenciones, y la obligación de informar no desaparece por no haber celebrado ningún contrato o convenio, o no haber percibido subvenciones, siempre hay obligación de informar, en sentido positivo o en sentido negativo. Dejar de informar siempre será un incumplimiento que reducirá la transparencia de la entidad.

De este modo, cuando la entidad informe en sentido negativo en una obligación entonces es cuando deberán marcar la casilla “Si publica que no existe información sobre esta obligación marque esta casilla”.

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11.¿Se puede entrar para navegar y ver las preguntas de los cuestionarios antes de remitirlos, sin que esto afecte a la evaluación de los mismos?

Sí, se puede entrar y navegar por los cuestionarios, pero solo cuando hayan autorizado a la persona que vaya a realizar la carga y/o la remisión de los cuestionarios. Para solicitar el alta deben de utilizar el formulario “Solicitud de alta de autorizado” que figura en el siguiente enlace (haciendo scroll hacia abajo):

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion Se debe tener en cuenta que la solicitud se firma electrónicamente, para lo que será necesarito disponer de un certificado digital.

Una vez autorizados podrán navegar, consultar, cargar la información y modificarla todas las veces que deseen hasta el momento en que remitan los cuestionarios firmados electrónicamente para su evaluación por el Comisionados de Transparencia.

12.¿Cuál es la normativa aplicable a la entidad? (Código de obligación: 1002)

En el apartado de normativa aplicable a la entidad se deberá indicar la normativa básica que afecta a la entidad, atendiendo a tres clasificaciones:

Aquellas leyes o normas por las que crea la entidad (Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley de creación de los Colegios Profesionales, Estatutos, etc).

Aquellas leyes o normas por la que se regula (Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de cabildos insulares, Ley de municipios de canarias, Ley de sociedades mercantiles, Ley de fundaciones, Estatutos, etc).

Aquellas leyes o normas que establecen su funcionamiento básico (Estatutos, reglamentos de funcionamiento, Ley de contratos del sector público, Ley de subvenciones, etc).

13.¿Existe obligación de disponer de página web?

El artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone lo siguiente:

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“4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.”

Por tanto, toda entidad sujeta a transparencia y que no sea una organización sin ánimo de lucro con un presupuesto inferior a 50.000 euros debe de tener una web y dentro de la misma, en un apartado de transparencia, debe publicar los contenidos de transparencia que establece la Ley.

14.¿Como entidad privada, tengo que crear un portal de transparencia?

El concepto de portal de transparencia hace referencia al espacio web donde se publican las obligaciones de publicidad activa y, en su caso, de derecho de acceso. Puede ser tanto un portal diferenciado y externo a la web de la entidad, como un apartado dentro de la web principal.

Únicamente, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está obligada a crear un Portal de Transparencia único y diferenciado de la web institucional. Por lo tanto, las entidades privadas no tienen la obligación de crear uno, pero sí de publicar la información en su web, para lo que se recomienda encarecidamente crear un apartado denominado “Transparencia” o “Portal de transparencia”.

15.¿Por qué no recibo los correos del Comisionado de Transparencia?

Algunas entidades nos han informado de que sus servidores de correo están desviando los del Comisionado de Transparencia a la carpeta de correo no deseado o correo spam, por lo que puede ser que no los vea en su bandeja de entrada. Le rogamos

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revise dicha carpeta periódicamente y cambie la configuración de su programa de correo para que reconozca al Comisionado de Transparencia como remitente de confianza.

16.¿Se debe remitir la información de transparencia al Comisionado?

Las obligaciones de publicidad activa que establecen las leyes de transparencia deben publicarse en la web de la entidad, de forma que en los cuestionarios de la aplicación T-Canaria se debe indicar la url de la web/portal de transparencia donde se publica la información correspondiente.

Una vez cumplimentados los cuestionarios, se pueden remitir electrónicamente a través de la aplicación, seleccionando el botón verde:

No es necesario enviar la información, ni los cuestionarios por correo electrónico.

Asimismo, recordamos que para remitir los cuestionarios es necesario disponer de un certificado digital válido en el ordenador, ya que estos se firman electrónicamente.

17.¿Cómo me puedo poner en contacto con el Comisionado de Transparencia?

Debido a la situación actual, todos los empleados del Comisionado se encuentran en teletrabajo y las consultas se están respondiendo por orden de llegada. Asimismo,

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hemos creado una serie de recursos didácticos en nuestra web para resolver cualquier duda sobre el proceso de evaluación del ITCanarias en la aplicación T-Canaria, que le aconsejamos que vea: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/ .

En caso de no poder resolver sus dudas, puede ponerse en contacto con nosotros preferentemente a través de nuestro correo electrónico ([email protected]) o a través de nuestro teléfono 616 761 186, llamando o enviando un WhatsApp.

18.He recibido un correo del Comisionado de Transparencia, pero no sé qué tengo que hacer.

El Comisionado de Transparencia es el órgano auxiliar del Parlamento de Canarias encargado del fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de sus funciones, una vez al año realiza la evaluación de la transparencia en la Comunidad Autónoma, que hasta 2020 incluye a las 340 instituciones y entidades públicas dependientes, así como a las 67 corporaciones de derecho público y a las 497 entidades privadas que percibieron fondos públicos por importes superiores a 60.000 € por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en 2019.

Si usted ha recibido un correo del Comisionado de Transparencia indicando que comienza el periodo de evaluación, entonces es que forma parte del grupo de entidades evaluadas, ya sea por ser una entidad pública, una corporación de derecho público o por figurar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones como entidad perceptora de una o varias subvenciones por importes superiores a 60.000 €.

Para poder acceder a la evaluación, lo primero que se debe hacer es acceder a la sede electrónica del Comisionado: https://sede.transparenciacanarias.org/. Pueden acceder tanto con el certificado digital de persona jurídica de la entidad, como con un certificado personal de persona física; pero en el segundo caso, si es la primera vez que entran en la sede tendrán que cumplimentar el alta en la carpeta ciudadana.

Una vez cumplimentada esta solicitud si les apareciera, el siguiente paso es solicitar el alta como personas autorizadas de la entidad a cargar y/o remitir los cuestionarios de transparencia. Para ello, deberán rellenar la siguiente solicitud:

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01. Debe tenerse en cuenta que si la persona que la presenta no es el/la Presidente, el Consejero o Consejera delegada, el/la Gerente o la persona máxima responsable que tenga las competencias en materia de transparencia de la entidad, entonces se deberá adjuntar un documento firmado por alguna de ellas en el que se nombre a la persona que

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presenta la solicitud como autorizada de la entidad para acceder a la aplicación y cargar y/o remitir los cuestionarios de transparencia de la entidad.

Finalmente, las autorizaciones en T-Canaria tienen dos roles, la de cargador de la información y la de persona que firma los cuestionarios de autoevaluación. Por ello, es conveniente que siempre haya dos personas dadas de alta en la aplicación, cada una al menos, con su rol, sin perjuicio de que puedan todas tener los dos roles.

Para más información, se pueden consultar los recursos didácticos publicados en el siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/ .

19.¿Debo tener cuenta de Google e instalar el Google Meet en el ordenador para asistir a las jornadas informativas?

No es necesario crear una cuenta de Google, ni descargar el servicio en el ordenador, ya que enviaremos el enlace para acceder a la jornada por correo electrónico. No obstante, si fuera a asistir utilizando un ipad, una tablet o un teléfono móvil, sí es necesario instalar la aplicación en el dispositivo.

La reunión comenzará con una breve explicación sobre la metodología empleada, los mapas de obligaciones y cómo se utiliza la aplicación T-Canaria y, en el caso de que las entidades convocadas estén sujetas a derecho de acceso, una breve explicación sobre derecho de acceso y reclamaciones. Tras estas intervenciones comenzará el turno de preguntas y respuestas (muy enriquecedor), en el que podrá realizar preguntas tanto por escrito en el chat como en voz alta, activando el micrófono. Recomendamos revisar los recursos explicativos de nuestra web previamente para comprender en qué consiste la evaluación de la transparencia: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/ .

20.Devolución de cuotas de la seguridad social: concepto de subvención.

Conforme a la Ley General de Subvenciones se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquier administración pública a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:  

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un

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comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el

fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por tanto, la devolución de cotizaciones indebidamente ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social no se encuentra dentro del concepto de subvenciones y no está sujeta a las obligaciones de transparencia.

21.¿Qué ocurre si en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones no aparecen todas las subvenciones concedidas?

El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone lo siguiente: “1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.”

El hecho de que no aparezcan algunas ayudas o subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no excluye la obligación por parte de la entidad subvencionada de cumplir los apartados 3 y 4 del mismo artículo. Por lo tanto, en

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cualquier caso, como entidad subvencionada debe informar de todas las ayudas o subvenciones concedidas.

22.¿Deben publicarse las subvenciones de ONGs con presupuesto inferior a 50.000 euros?

La información de transparencia debe publicarse en la web de la entidad. No obstante, si la subvención concedida hubiese sido de menos de 50.000 euros, se podría acoger a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 7.10 del Real Decreto 13/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

23.¿Estoy sujeto a transparencia si me han concedido una subvención de más de 60.000 euros, pero no he percibido esa cantidad en ese año?

La obligación de publicar la información de transparencia se refiere a las subvenciones concedidas en 2019, ya fueran percibidas en una o varias anualidades, cuya cuantía sea superior a 60.000 euros. Así lo establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la publicidad de las subvenciones, y el artículo 20, relativo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Estos artículos se refieren siempre a las subvenciones concedidas, exigiendo a los beneficiarios que den la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Igualmente, en el mismo sentido de la publicidad de las subvenciones concedidas se establece el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

24.En el caso de las subvenciones, ¿deben ponerse las concedidas en 2019 o las que se han pagado en 2019, aunque la resolución de concesión sea de un año anterior?

En materia de subvenciones la casuística es muy diversa, ya que las mismas pueden ser anuales o plurianuales, concederse en un año y percibirse en otro, estar aplicadas a su finalidad o no, estar justificadas o pendiente de ello, etc.

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La obligación de publicar la información de transparencia para las empresas privadas se remonta a 2015. El hecho de que el Comisionado de Transparencia no tuviera medios suficientes para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de las entidades privadas no exime de su cumplimiento por las mismas. Por otra parte, la obligación de publicar en la web las subvenciones se extiende no solo al año que se concedió, sino a los cuatro años naturales siguientes a su concesión, a no ser que en la normativa europea que resulte de aplicación a la subvención se señalen plazos superiores.

Por consiguiente, deberán de publicar en 2019 las subvenciones concedidas en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. En el año 2020, ya pueden dar de baja las subvenciones concedidas en 2015 y añadir las de 2020, y así sucesivamente.

25.¿Qué plazo deben permanecer publicadas las subvenciones en la web de la entidad?

Ni la ley de transparencia básica (Ley 19/2013) ni la ley canaria (Ley 12/2014) han sido objeto de desarrollo reglamentario que regule el tiempo que la información debe permanecer publicada. Ahora bien, en ejercicio de las funciones que el artículo 63 de la Ley 12/2014 atribuye al Comisionado, en el sentido de formular recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en dicha Ley, el Comisionado, atendiendo a los plazos dispuestos en el artículo 7, apartado 8, del RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, interpreta que la información sobre la concesión debe permanecer publicada en la web de la entidad privada, al menos, durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención, salvo en el caso de concesión de subvenciones a personas físicas, que la publicidad se reduce al año de concesión y al año siguiente. No obstante, estos plazos se sustituirán por los establecidos en la normativa europea, en el caso de que ésta señale plazos superiores.

26.¿Qué mapa de obligaciones nos corresponde si somos una corporación de Derecho Público, pero hemos recibido subvenciones por importe superior a 60.000 €?

Las entidades sujetas a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública están clasificadas de mayores obligaciones de transparencia a menos, desde el Gobierno de Canarias hasta las entidades privadas que reciben subvenciones públicas. Por ello, como el nivel de transparencia es mayor

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para las corporaciones de Derecho Público que para las entidades privadas, solo tendrán que cumplimentar las obligaciones de corporación de Derecho Público, que engloba a todas las de una entidad privada, al exigírsele mayor nivel de transparencia.

Por ello, una vez hayan dado de alta a las personas que van a cargar y remitir la información de transparencia y entren en la aplicación de evaluación (T-Canaria) encontrarán un único mapa de obligaciones a cumplimentar, el de las corporaciones de Derecho Público (que engloba el de las entidades privadas) y con ello, cumplirían en su obligación de colaborar con el Comisionado de Transparencia.

27.¿Por qué se evalúa la transparencia de los Colegios profesionales? (Justificación)

Los Colegios profesionales, como corporaciones de Derecho Público, en su actividad sujeta a Derecho Administrativo, están sujetas a las obligaciones de transparencia que se establecen en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, según dispone el artículo 2, apartado 2, letra d), independientemente de que perciban o no fondos públicos para la financiación de sus actividades. El control del cumplimiento de dichas obligaciones de transparencia lo tiene encomendado el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano de relevancia estatutaria (por el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Canarias) adscrito al Parlamento de Canarias, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia. Entre las funciones que tiene encomendadas el Comisionado de Transparencia, se encuentran, el garantizar el derecho de acceso a la información pública de aquellos colegiados cuyas solicitudes de información pública les sean desestimadas por el Colegio, mediante la interposición de la correspondiente reclamación ante el Comisionado de Transparencia (artículos 51 y siguientes de la Ley 12/2014) , así como el control de la publicidad de la información obligatoria en el portal web del Colegio, quedando su Colegio obligado a colaborar con el Comisionado (artículo 64 de la Ley 12/2014).

Se puede profundizar en las obligaciones de los Colegios profesionales consultando los fundamentos jurídicos de la resolución R153/2018 del Comisionado de Transparencia. Se trata de una reclamación contra el Colegio de Veterinarios de Las Palmas de Gran Canaria: https://transparenciacanarias.org/r153-2018/ .

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En definitiva, no es el hecho de percibir o no fondos públicos lo que determina el control de este Comisionado sobre la transparencia de la actividad sujeta a Derecho Administrativo de los colegios profesionales, sino que es su propia naturaleza jurídica, el ser una corporación de Derecho Público, lo que determina conforme a la Ley 12/2014 el que queden sujetos a dicho control.

28.¿Qué actividades de las corporaciones de derecho público se encuentran sujetas a Derecho Administrativo y, por tanto, a las leyes de transparencia?

En este sentido existen numerosas resoluciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), y de otras instituciones autonómicas análogas que ya se han pronunciado sobre qué actividades de los colegios profesionales están sujetas a Derecho Administrativo y, por tanto, al cumplimiento de las respectivas leyes de transparencia, existiendo obligación de facilitar información de forma activa en la web y a través del derecho de acceso. Así, sin ánimo de ser exhaustivos, serian actividades sujetas a Derecho Administrativo, las siguientes:

Las funciones que el Estado o las Comunidades Autónomas encomiendan o delegan en estos entes, como pueda ser la representación y defensa de los intereses del sector ante las diferentes Administraciones con competencias en la materia; la regulación de la profesión; la verificación de requisitos de acceso a la profesión y, en su caso, la colegiación obligatoria; las actuaciones relativas a la deontología profesional, redacción de normas o códigos deontológicos; todo su régimen electoral; el régimen disciplinario; el visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así lo exijan los respectivos Estatutos; el régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los distintos órganos colegiales, en el ámbito de sus competencias, respecto de sus colegiados, etc.

En definitiva, estos ejemplos constituyen una buena muestra de la casuística existente en relación con la transparencia de los colegios profesionales con relación a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

29.¿Qué información sobre contratos y encomiendas de gestión deben publicar las corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras de comercio y cofradías)?

Respecto a los contratos, deberán de ser objeto de publicación, de oficio, los contratos sujetos a derecho administrativo, es decir, aquellos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8

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de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya intervenga el Colegio en calidad de poder adjudicador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5 del citada Ley, o ya lo sea en calidad de contratista, como adjudicatario del contrato.

Por tanto, siempre que el contrato esté sujeto a derecho administrativo, deberá de publicarse el mismo en la web, ya intervenga la Cámara como la parte contratante o como la contratada.

Por lo que se refiere a las encomiendas, deberán de publicarse aquellos encargos efectuados por las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el artículo 4.2 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

30.¿Por qué se evalúa la transparencia de las entidades privadas que perciben subvención? (Justificación)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones por importe superior a 60.000 euros quedan obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad que se recogen en la citada Ley.

El control del cumplimiento de dichas obligaciones de transparencia lo tiene encomendado el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano de relevancia estatutaria (por el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Canarias) adscrito al Parlamento de Canarias, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Comisionado de Transparencia se encuentra el control de la publicidad de la información obligatoria en el portal web de las entidades privadas, quedando estas obligadas a colaborar con el Comisionado (artículo 64 de la Ley 12/2014).

Asimismo, en cumplimiento de su obligación de control, el Comisionado realiza cada año una evaluación de la transparencia de todas las entidades sujetas, públicas y privadas, al objeto de informar al Parlamento de Canarias sobre el cumplimiento de la Ley.

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31.¿Hay sanciones para las entidades privadas que no presenten la declaración de transparencia ante el Comisionado de Transparencia?

Este primer año el efecto de los incumplimientos de las obligaciones de transparencia para las entidades privadas será reputacional mediante reprobación pública. El Comisionado, en acto público durante su comparecencia en la Comisión de Gobernación y en el Pleno del Parlamento de Canarias, rendirá cuenta de su informe dando traslado a la prensa para general conocimiento de las entidades incumplidoras y lo publicará en los medios de comunicación. Por tanto, este año el único perjuicio para la entidad sería en su imagen corporativa en relación con la transparencia pública.

Ahora bien, como la información de la subvención debe permanecer cuatro años publicada en la web de la entidad privada que la percibió, en los años siguientes, si persisten en el incumplimiento, el mismo ya se podría calificar de infracción administrativa muy grave o grave (artículo 69.1 de la Ley 12/2014) y sancionarse con multas desde 200 hasta 300.000 euros, con posible sanción accesoria de reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida. (artículo 69.2 de la Ley 12/2014).

Respecto a los contratos, deberán de ser objeto de publicación los contratos sujetos a derecho administrativo, es decir, aquellos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los que intervenga la entidad en calidad de contratista, como adjudicatario del contrato, debiendo publicar toda la información que se relaciona en las obligaciones. Por tanto, no deben ser objeto de publicación los contratos sujetos a derecho privado que celebre la entidad (contratos laborales, civiles, mercantiles, etc.)

En relación a las cuentas a publicar son las cuentas anuales que deban rendirse por la entidad (artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), esto es, las formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria si está obligada la entidad a formular las cuentas ordinarias, o solo el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, si presenta las cuentas abreviadas. Se trata de un único documento que debe ser redactado de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General Contable.

Respecto al órgano que inicia de oficio los procedimientos para el ejercicio de las potestades sancionadoras es el competente en cada caso, conforme a los reglamentos

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orgánicos, ya sea por propia iniciativa, a instancia del Comisionado de Transparencia, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

32.¿Qué sanciones se pueden imponer a las entidades privadas? El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano dependiente del Parlamento de Canarias que se encarga del fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública, y también le corresponde instar al órgano competente el inicio de los procedimientos para el ejercicio de las potestades sancionadoras. Por tanto, la misión principal del Comisionado no es la comprobación de la aplicación a su finalidad o la fiscalización de las subvenciones, que corresponde a otros órganos, sino la evaluación y control de la publicación de la información de transparencia de las mismas, informando de ello al Parlamento de Canarias para que adopte las decisiones con la información que le rinda el Comisionado de Transparencia. No obstante, el incumplimiento de la obligación de publicar la información que les sea exigible conforme a la ley de transparencia constituye infracción administrativa que se calificará de leve, grave o muy grave conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y se podrán imponer, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, las sanciones previstas en el apartado 2 del citado artículo, consistentes en amonestaciones, multas desde 200 hasta 300.000 euros, pudiendo llegar a imponerse la sanción accesoria del reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

33.¿Cuáles son las obligaciones de transparencia de las entidades privadas?

Las obligaciones de transparencia de las entidades privadas a las que se les han concedido subvenciones por importe superior a 60.000 euros están fijadas en el artículo 3 de la Ley 12/2014. En dicho artículo se establece que las … “entidades  privadas   que   perciban   ayudas   o   subvenciones   con   cargo   a   los   Presupuestos   de   la  Comunidad   Autónoma   para   la   financiación   de   sus   actividades   y   funcionamiento  ordinario, estarán sujetas,   además   de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de la  información   que   puedan   establecerse,   de   entre   las   previstas   en   el   título   II,   en   las  disposiciones de desarrollo de esta ley y las correspondientes convocatorias, …”.

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Conforme al citado artículo, la entidades privadas están sujetas, como mínimo, a las obligaciones establecidas en la legislación básica del estado, la Ley 19/2013, de 8 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y además, a las que en su día puedan establecerse de entre las previstas en el título II de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, cuando se desarrolle la ley, circunstancia que todavía no se ha producido. Por eso, las entidades privadas solo tienen 21 obligaciones de publicidad activa frente a más de un centenar que tienen las Administraciones Públicas. Cuando en un futuro se desarrolle la ley 12/2014, se podrían ampliar dichas obligaciones de transparencia para las entidades privadas, pero entre tanto eso no suceda, las obligaciones de transparencia que tienen que cumplir son las recogidas en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, y que son las que el Comisionado de Transparencia está controlando actualmente.

34.¿Qué información sobre cuentas anuales e informes de auditorías deben publicar las entidades privadas?

En relación a su pregunta, las cuentas que deben publicar son las cuentas anuales que deban rendirse (artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), esto es, las formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria si está obligada la entidad a formular las cuentas ordinarias, o solo el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, si presenta las cuentas abreviadas. Se trata de un único documento que debe ser redactado de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General Contable.

Por tanto, no tiene obligación de publicar en la web de la entidad la cuenta justificativa de la aplicación de la subvención a su finalidad que presentó para su comprobación ante la Administración que le concedió la subvención y que fue objeto de fiscalización por los órganos de control interno (intervención) y/o externo (Audiencia de Cuentas de Canarias).

Respecto a la auditorias, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013, no tiene obligación de publicar la auditoría de la subvención, sino el informe de auditoría de cuentas anuales, esto es, el informe a que se refiere el artículo 5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cuando la misma sea obligatoria, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

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No obstante, lo anterior, nada impide que en un ejercicio de transparencia más allá de las obligaciones mínimas que establecen las leyes de transparencia, la entidad pueda publicar los contenidos adicionales que estime oportunos en cada caso, respetando en todo caso los límites al derecho de acceso a la información y especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, ex artículo 5.3 de la Ley 19/2013.

35.¿Qué se debe publicar si las últimas cuentas anuales no han sido aprobadas todavía?

En ese caso, se recomienda publicar las cuentas provisionales y sustituirlas en su momento por las cuentas aprobadas. Sería un buen ejercicio de transparencia indicar que las cuentas se encuentran en proceso de aprobación. Si la entidad tiene alguna reticencia en publicar las cuentas provisionales hasta que no estén aprobadas por la Asamblea o Junta General, en su lugar, el Comisionado recomienda dejar publicadas en la web las cuentas de los años anteriores (hasta 2018) e indicar, en la entrada a las cuentas de 2019, que estas están pendientes de aprobación por la Asamblea. Y luego ya, en la fase de alegaciones, después del verano, sustituir las URL con las cuentas definitivas ya aprobadas por la Asamblea o Junta General.

36.¿Se deben incluir los convenios con empresas públicas o solo con Administraciones públicas?

El artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno solo exige que se publiquen los contratos formalizados, los convenios suscritos y las subvenciones concedidas por la Administraciones Públicas. Las sociedades mercantiles dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas no son Administración Pública conforme al artículo 2.2 de la citada ley, por lo que no existe obligación de transparencia obligatoria sobre los mismos. No obstante, las leyes de transparencia son de “mínimos”, por lo que nada obsta para que en un mayor ejercicio de transparencia voluntaria se publiquen el resto de los contratos celebrados con otros entes del sector público que no sean Administraciones Públicas.

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37.Si los convenios no suponen tema económico, sino solo difusión o colaboración en general ¿también deben incluirse?

La ley no distingue entre convenios suscritos con contenido económico o sin el mismo. Por tanto, se deben publicar todos los convenios suscritos con las Administraciones Públicas que estuvieran vigentes durante el ejercicio que se evalúa, ya se hubieran firmado en ese año o en años anteriores.

38.¿Existe obligación de publicar la declaración de accesibilidad?

El ámbito de aplicación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público incluye a las siguientes entidades:

“1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:

a) La Administración General del Estado.b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.c) Las entidades que integran la Administración Local.d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.”

Asimismo, teniendo en cuenta el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, también están incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto las siguientes:

“2. El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.”

Por otro lado, los artículos 5.4 y 5.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno disponen que:

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“4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.

5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.”

Por lo tanto, todas las entidades deben publicar la información en sus páginas web conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos establecido en las pautas WCAG 2.1. publicadas por el World Wide Web Consortium (W3C).

39.¿Qué debe contener la declaración de accesibilidad?

La declaración de accesibilidad está definida en el artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que a su vez, deriva a la Decisión de ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

Asimismo, el Real Decreto define varios mecanismos de comunicación en los artículos 10, 11, 12 y 13 que también se deben incluir en la declaración de accesibilidad. No obstante, las Entidades privadas y las Corporaciones de Derecho Público no están obligadas a crear ninguno de estos mecanismos de comunicación.

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40.En materia de accesibilidad, ¿es aplicable el Real Decreto 1112/2018 a las entidades del sector privado?

Es cierto que el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público no es de aplicación a las entidades del sector privado. Ahora bien, el artículo 5, apartado 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que toda la información que se publique será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. Y en similares términos se refiere el artículo 6, letra d) y 7.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Por ello, los principios inspiradores del Real Decreto de accesibilidad son compatibles con los principios generales de la publicación de la información recogidos en las leyes de transparencia mencionadas, entre los que se encuentra la accesibilidad, debiendo responder a las preguntas sobre accesibilidad en términos generales y no circunscritos al literal del Real Decreto.

41.La persona que validaba los datos ha causado baja. No sé quién designa al nuevo responsable para validar la información que estoy cargando y si eso va a impedir que se entienda cumplimentada la autoevaluación.

En primer lugar, le indicamos que la forma en que cada entidad se organiza para la carga y remisión de la autoevaluación de la transparencia es competencia exclusiva de cada entidad, respetando el Comisionado las facultades de autoorganización de las mismas. Así, hay entidades que cargan y remiten ellas mismas la información, pudiendo hacerlo sus presidentes, gerentes, consejeros, secretarios generales, personal funcionario, estatutario o laboral, etc. según lo que dispongan sus respectivas normas de organización, titularidad de las competencias y delegación de las mismas entre distintos órganos. Y hay otras entidades que lo que hacen es contratar estos servicios con empresas de consultoría y designan a personal externo como personas autorizadas para cargar y/o remitir la información al Comisionado, solicitándolo expresamente a través de los formularios habilitados para ello.

En su correo plantea que la persona autorizada para remitir los cuestionarios ha causado baja en la entidad. En consecuencia, la entidad debe de comunicar dicha baja como persona autorizada al Comisionado de Transparencia, utilizando para ello el

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formulario "Solicitud de baja de autorizado" que encontrará en este enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion

Una vez la entidad designe a un sustituto de la persona que ha dado baja como persona autorizada a remitir, solo tienen que comunicar dicha alta del nuevo funcionario sustituto como autorizado a través del correspondiente formulario de "Solicitud de alta de autorizado" que encontrará en este enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion

Otra opción es que entidad le autorice a Vd. no solo como cargador de los cuestionarios, sino además que le autoricen para firmar y presentar los cuestionarios ante el Comisionado, debiendo utilizar para ello el formulario de "Solicitud de modificación de datos de autorizado" que encontrará en este enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion

Y, por último, cabe la posibilidad de que cualquier otra persona, pertenezca o no a la entidad, sea autorizada para la presentación de los cuestionarios ante el Comisionado de Transparencia.

Corresponde a la entidad decidir qué solución de las expuestas adopta en función de los medios de que dispone.

Para conocer cómo se efectúan las altas, modificaciones y bajas de personas autorizadas en T-Canaria, visione los videotutoriales 2 y 3 en este enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/ y consulte las preguntas frecuentes números 1 a 5 en este enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/faq/

Puede también visionar la grabación de la reunión celebrada el 19 de junio de 2020 entre el Gobierno de Canarias y sus entidades dependientes con el Comisionado de Transparencia, vídeo número 5, en este enlace del canal de YouTube del Comisionado: https://www.youtube.com/playlist?list=PLzAPMNvuz1BZKXLFhMu4Ize_8SLuZdvzd

Errores e incidencias en T-Canaria

42.Cuando intento acceder al Cuestionario de Publicidad Activa me aparece una pantalla completamente en negro. ¿Qué ocurre?

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Algunos antivirus están bloqueando solamente, y sin motivo aparente, el acceso al Cuestionario de Publicidad Activa (no afecta a los otros cuestionarios). No da aviso al usuario de que ha bloqueado esa página y deja en negro la pantalla, como en su caso.

Deberá deshabilitar el antivirus o configurar el dominio del Comisionado de Transparencia @transparenciacanarias.org como un sitio de confianza para que el antivirus no bloquee el acceso a ese cuestionario.

43.Incidencias de validación: Soy una entidad privada y, aunque no tengo que rellenar las preguntas sobre de derecho de acceso, me sale el error

Efectivamente, el aviso que se le muestra es solo una advertencia de que faltan preguntas por responder, pero en su caso no afecta a la remisión de los cuestionarios. Es decir, puede continuar con los demás cuestionarios y remitir sin ningún problema.

44.Incidencias de validación: La estructura especificada en Soporte Web (Los indicadores de Transparencia Internacional (INCAU, INDIP, ITA)) no se corresponde con la especificada en la pregunta 17 del Cuestionario General de Transparencia (La ley Canaria de Transparencia)

Los cuestionarios están interrelacionados entre sí y se verifica la información para que no tengan inconsistencias.

El mensaje de error que le impide enviar los cuestionarios es debido a que a la misma pregunta está respondiendo de forma distinta en dos cuestionarios y eso es una inconsistencia. Así, en la pregunta 17 del Formulario General informan de que su portal de transparencia sigue la estructura de la Ley Canaria de Transparencia, y en cambio, cuando se evalúan el Soporte Web en el Cuestionario de Publicidad Activa, responden de otra forma y afirman que la estructura del portal sigue los Indicadores de Transparencia Internacional con sus índices ICAU, INDIP o ITA. Entonces, ¿Cuál de las dos respuestas es la correcta en cuanto a la estructura del Portal?

Para solventar esta incidencia, debe de responder lo mismo en ambos cuestionarios. Para ello, debe modificar las respuestas hasta igualarlas, indicando en ambos cuestionarios si el portal de transparencia sigue la estructura de la Ley canaria de transparencia, la estructura Ley estatal de transparencia u otras estructuras como la de Transparencia Internacional.

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45.Error al entrar en T-Canaria: "No se ha seleccionado un certificado digital válido"

¿Al intentar entrar en T-Canaria le sale este mensaje de «No se ha seleccionado un certificado digital válido»?

Le informamos de que esta incidencia no tiene que ver con la aplicación T-Canaria, que está funcionando correctamente y sin incidencias.

El error que se le muestra se está produciendo en su ordenador al acceder a los certificados digitales almacenados en el navegador.

Lo primero que tiene que verificar es si en el navegador con el que está entrando tiene instalado el certificado digital que va a utilizar. Si ello es así, deberá cerrar el navegador completamente y esperar unos minutos. Si al volver a acceder el error continúa deberá verificar que el navegador no está trabajando en segundo plano y que la sesión se cierra completamente. Para ello acceda al Administrador de Tareas (CTRL+ALT+SUPR) de su ordenador y compruebe que el navegador no está abierto en «Aplicaciones» ni en «Procesos en segundo plano». En último término, si el error de acceso al buzón de certificados todavía persiste, tendrá que acceder a T-Canaria con otro navegador que tenga instalado el certificado.

46. Incidencias de validación: Antes de remitir la información debe solucionar las siguientes incidencias (Pestaña del Soporte Web en el Cuestionario de Publicidad Activa)

No puede presentar los cuestionarios porque no se ha completado la información sobre el Soporte Web.

Antes de remitir la información debe solucionar las siguientes incidencias:

No se ha especificado el campo ¿Publica la entidad la declaración de accesibilidad conforme al artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público? en la pestaña ‘Soporte web’ en el Cuestionario de publicidad activa

No se ha especificado el campo Indique si la web de la entidad dispone de apartado específico de transparencia o si la entidad dispone de Portal de

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Transparencia en la pestaña ‘Soporte web’ en el Cuestionario de publicidad activa

No se ha especificado el campo Indique si el apartado de transparencia se encuentra visible y disponible o si hay un enlace visible al portal de transparencia en la página de inicio de la web de la entidad en la pestaña ‘Soporte web’ en el Cuestionario de publicidad activa

No se ha especificado el campo Estructura en la pestaña ‘Soporte web’ en el Cuestionario de publicidad activa

No se ha especificado el campo ¿La web de la entidad tiene habilitado y en funcionamiento un buscador interno? en la pestaña ‘Soporte web’ en el Cuestionario de publicidad activa

Hasta que no resuelva estas preguntas, no podrá remitir los cuestionarios. Para ello debe ir a la pestaña “Soporte Web” del Cuestionario de Publicidad Activa, y completar las preguntas que le faltan por responder.

Una vez que haya resuelto las incidencias del soporte web podrá presentar los cuestionarios como se explica en la pregunta frecuente número 16 en este enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/faq/ o en el vídeo número 6 en este enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/

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