Famesa Explosivos Pliegos de Reclamos para mejoras laborales
-
Upload
jose-luis-failoc-rivas -
Category
Documents
-
view
228 -
download
0
description
Transcript of Famesa Explosivos Pliegos de Reclamos para mejoras laborales
NEGOCIACIONESDr. JOSÉ ALARCÓN CENTTI
Caso de Negociación de Pliego de Reclamos
Pliego de Reclamos 2008-2009
ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.
A) DENOMINACIÓN: NUMERO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL SINDICATO ART. 51 TUO.
DE LRCT D .S. 010-2003-TR, Sindicato de Trabajadores de FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.
(Sintrafamesa), con Registro Sindical Nº 243512-08-MTE 2.12/241 señalando como dirección
procesal para los efectos Legales en Plaza Dos de Mayo Nº 4 - Lima 1
B) NOMINA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE
RECLAMOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 49 DEL DL. D. S. 010-2003-TR.
Fulgencio Delgado Gaspar DNI 32039046, Romel Hugo Alarcón Gonzáles DNI 41311937
Alejandro fuentes Estrada DNI 07990298, Féliz Siancas Quispe DNI 08983661
C) NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, RUC Y DOMICILIO DE LA EMPRESA
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. con RUC 20100112214, con domicilio legal en Km. 28
Autopista Ancón – Puente Piedra Lima – Perú P.O. Box 1798
D) DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO
Se sujetara de acuerdo a lo señalado en el TUO del D. L. 25593 LRCT – el D. S. 010-2003-TR,
Reglamento D. S. 011-92-TR, y su modificatoria el D. S. 013-2006-TR.
E) AMBITO Y ALCANCE DEL CONVENIO
Los beneficios y derechos de la presente Convención Colectiva alcanzan a todos los
trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de FAMESA EXPLOSIVOS S.A.
(Sintrafamesa).
F) ASESORAMIENTO SINDICAL DE LA COMISION NEGOCIADORA
La comisión negociadora del pliego de reclamos estará asesorado; por el Sr. Mario Huamán
Rivera – Secretario General de la CGTP, Sr. Luis Isarra Delgado– Secretario de Defensa de la
CGTP, y por la Asesora Legal del Departamento de Defensa Laboral de la CGTP Gisella
Figueroa Toledo y los asesores y dirigentes que se estimen conveniente según los temas
tratados, asesoramiento que corresponderá hasta la solución definitiva del pliego de reclamos
periodo Septiembre 2008 - Septiembre 2009, presentado por el Sindicato.
I. ASPECTOS GENERALES
Primero.- Ámbito de Aplicación del Convenio.- El presente Convenio Colectivo será de
aplicación a todos los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de FAMESA
EXPLOSIVOS S.A.C. (Sintrafamesa), conforme lo estipula el enciso (E) del presente proyecto.
Segundo.- Solución de Controversias.- Ambas partes convendrán en procurar la solución
armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el presente convenio
colectivo de trabajo, con dicho propósito acordarán constituir una comisión mixta PARITARIA
de seguimiento y de aplicación de esta convención colectiva que tendrá por finalidad conocer y
conciliar las controversias derivadas, pudiendo establecer acuerdos destinados a garantizar su
aplicación de acuerdo a la común intención de las partes, la comisión contara con el plazo
máximo de (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la comisión no ha conciliado
la controversia, el sindicato podrá formular la reclamación que corresponda ante las
autoridades competentes, según el caso.
Tercero.- Vigencia.- El presente convenio colectivo será de un año y comenzará a regir a partir
del 22 de Septiembre del 2008, al 21 de Septiembre de 2009, siendo sus efectos retroactivos al
inicio de su vigencia.
II. REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO
1.- AUMENTO SALARIAL DIARIO. Vigencia de un año y en las siguientes condiciones:
a) FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. otorgará a cada uno de sus trabajadores a partir del 22 de
Septiembre del 2008, un aumento general ascendente a S/. 20.00 diarios sobre su
remuneración básica.
b) FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. otorgará a cada uno de sus trabajadores una bonificación de
S/.350.00 soles, la misma que estará sujeta a los alcances del Art. 19 Inciso a) del Texto Único
Ordenado, del Decreto Legislativo 650 aprobado por DS. 001-97TR.
c) FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. y el Sindicato acuerdan que los incrementos otorgados a los
trabajadores por acto o convenio de la empresa o por decisión del Gobierno, no se deducirán
de lo pactado en este convenio.
2 ALIMENTACION y BENEFICIOS
2.1 FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá en asumir el costo de alimentación del almuerzo
del trabajador valorizado en 7 soles diarios.
2.2 FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. asumirá el integro del costo de la cena de cada trabajador
en el turno de noche.
2.3.-FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá los beneficios remunerativos de dos jornales
diarios, por el Día Internacional de Trabajo 1º de Mayo. Si en caso se laborara se pagara el
jornal triple.
2.4 FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá el pago de beneficios remunerativos de
Quinquenios promediados, a partir de los 05 hasta los 30 años; remuneraciones a partir del 01
de Octubre del 2008. Los mismos que se encuentran especificados en punto 5 del presente
documento.
2.5.- FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá en brindar el servicio de movilidad a los
trabajadores estableciendo por lo menos tres rutas de buses hacia la empresa, ya sea que esta
se encuentre en Puente Piedra o en Chancay. Asimismo se ampliará la tolerancia a 25 minutos
en caso la empresa se traslade a Chancay.
2.6.- FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá en realizar todo tipo de pago generado por el
presente convenio y los demás reconocidos por ley, con seriedad y puntualidad.
2.7.- FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá en pagar un 100% más del jornal por hora
(hora doble) por las horas extras realizadas en cualquier horario.
3.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.
Con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, FAMESA
EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá la asignación escolar de S/. 800 Nuevos Soles en el mes de
marzo. Además se ofrecerá un préstamo de S/. 500 soles por cada hijo o familiar a cargo del
trabajador a ser devuelto en 1 año en soles y sin intereses. Beneficio que será otorgado para
aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus
estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y
Academias con valor oficial.
4.- BECAS DE ESTUDIOS Y FACILIDADES PARA CAPACITACION
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. Convendrá en otorgar 50 becas completas a los trabajadores y
familiares que desean capacitarse en cualquier centro de estudios que elija el trabajador por un
monto máximo de 3000 soles cada beca. Para la distribución de las Becas se conformará una
comisión paritaria con representantes de la empresa y el Sindicato. Se promoverá a los
aplicantes que presenten un buen rendimiento laboral o académico.
5.- QUINQUENIOS PROMEDIADOS
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá a sus trabajadores una asignación promedio por
quinquenios en la forma que sigue:
a) Al cumplir 05 años 25 Jornales promediados - (66% del total de trabajadores)
b) Al cumplir 10 años 37 Jornales promediados - (10% del total de trabajadores)
c) Al cumplir 15 años 40 Jornales promediados - (11% del total de trabajadores)
d) Al cumplir 20 años 50 Jornales promediados - (06% del total de trabajadores)
e) Al cumplir 25 años 54 Jornales promediados – (03% del total de trabajadores)
f) Al cumplir 30 años 62 Jornales promediados – (04% del total de trabajadores)
6.- PRESTAMO POR RETORNO VACACIONAL
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá en ofrecer a cada uno de sus trabajadores un
préstamo de S/. 1,000 soles por retorno vacacional. A ser devueltos en un año y sin intereses.
7.- RÉGIMEN DE CONTRATOS
7.1 FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. conviene - en caso de trasladarse a Chancay u otro destino
diferente al actual, en mantener la actual planilla de trabajadores sin despedir o rescindir el
contrato de ninguno por motivo de dicho traslado de locación.
7.2 FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. conviene en contratar a plazo indeterminado a todos los
trabajadores contratados que tengan tres años de antigüedad a la fecha. Asimismo, la empresa
conviene en establecer a partir de la fecha contratos laborales por un plazo mínimo de un año,
con tres meses de periodo de prueba para todos los trabajadores que se encuentran con
contratos mensuales y tengan menos de tres años de antigüedad.
7.3 Los trabajadores afiliados al sindicato pasaran automáticamente a regirse por contratos a
plazo indeterminado.
III. CONDICIONES DE BIENESTAR LABORAL
8.- ASIGNACIÓN FAMILIAR
La empresa convendrá en otorgar la Asignación Familiar en lo siguiente:
a) Por esposa: 200.00 Nuevos Soles mensuales.
b) Por cada hijo: 200.00 Nuevos Soles mensuales.
c) Los que asuman la carga de familiares, la suma de S/. 30.00 nuevos soles mensuales previa
sustentación documentaria.
9.- ASIGNACIÓN ECONOMICA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL
TRABAJADOR.
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C., convendrá en otorgar y hacer extensivo los siguientes
beneficios:
a).- Por fallecimiento de la esposa, conviviente, hijos menores o mayores de edad y padres,
convendrá la asignación de S/. 2,000 Nuevos Soles más un préstamo de S/. 2,000 a ser
devueltos en 2 años y sin intereses.
b).- La asignación y el préstamo será entregada de inmediato y en su totalidad al trabajador, en
el momento que lo comunique por cualquier medio razonable.
c).- Por deceso de los familiares; hermanos, suegros el trabajador entregará una copia del acta
de defunción, sea manuscrita o mimeografiadas, pero firmadas y selladas por autoridad
competente.
d).- Cruz floral a nombre de la empresa por deceso del trabajador o familiares, entregado por
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. en el mismo lugar del velatorio.
10.- PERMISO PAGADO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá los siguientes beneficios:
A.- Por deceso de los suegros, hermanos, nietos y familiares que estén a cargo del trabajador,
se le otorgará permiso pagado para asistir al velatorio y al sepelio.
B.- Por deceso de los padres, esposa, conviviente, hijos; otorgará permiso pagado para asistir
al sepelio.
Condiciones y Criterios para recibir estos beneficios:
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. aplicará los siguientes criterios.
a) Cuando el fallecimiento ocurriese en Lima o Callao otorgará un permiso de 3 días.
b) Cuando el fallecimiento ocurriese en fuera de la Provincia de Lima o Callao, FAMESA
EXPLOSIVOS S.A.C. otorgará un permiso mínimo de 4 días.
c) Si el trabajador se encontrara trabajando más de 4 horas, el permiso del fallecimiento se
computará a partir del día siguiente.
11.- AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. conformará con representantes del Sindicato una comisión
paritaria para elegir entre diversas propuestas la mejor canasta de víveres valorizada en un
monto no menor a 100 soles ni mayor a 150 soles, como aguinaldo que entregará a cada
trabajador en los meses de Julio y Diciembre.
12- POR ANIVERSARIO SINDICAL Y JURAMENTACIÓN DEL SINDICATO
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá en otorgar la suma de S/. 3,000 Nuevos Soles por
Aniversario Sindical.
13.- UNIFORMES Y ZAPATOS DE TRABAJO.
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. conformará con representantes del Sindicato una comisión
paritaria para determinar la calidad de los uniformes y zapatos. Se entregará un uniforme de
verano y otro de invierno, así como un par de zapatos cada seis meses.
14.- LECHE
La empresa conviene en entregar doce (12) tarros de leche Gloria mensualmente a cada
trabajador por laborar en ambientes con químicos y tóxicos.
IV. RELACIONES COLECTIVAS
15.- PERMISO A LOS TRABAJADORES RELATIVOS AL BIENESTAR
a) FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá permiso remunerado por un máximo de 08 horas,
al trabajador que acuda a consultas en EsSalud y así mismo cuando el trabajador tenga
citaciones judiciales, legales y policiales. Permiso que será solicitado con la debida
anticipación.
b) Cuando el trabajador se encuentre con descanso médico, FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.,
pagará la mensualidad al trabajador, otorgándole todos los beneficios promediados, del pacto y
convenios sin recorte alguno.
16.- LIBERTAD SINDICAL
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. conviene en garantizar el respeto a la libertad sindical, sin
realizar acciones que entorpezcan el libre ejercicio de la misma, así como facilitar el
desempeño de los delegados sindicales. Los cambios en turnos o destinos de los
representantes sindicales serán consensuados con los mismos, buscando la armonía laboral.
17.- ALQUILER LOCAL SINDICAL Y EQUIPAMIENTO
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. convendrá dar S/.500 soles mensuales, la asignación por
alquiler del local sindical.
18.- LICENCIA SINDICAL
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. reconocerá la Licencia Sindical a los miembros de la Junta
Directiva o delegados designados por esta, cuando realicen sus funciones sindicales; sean por
citaciones de la Empresa, Federación, Centrales sindicales, judiciales, legales y policiales, por
un total de 800 horas de trabajo anuales. Las solicitudes de licencia sindical se tramitarán 48
horas antes.
19.- UTILES DE ASEO
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. otorgará a partir del 1 de Octubre del 2008, los siguientes útiles
de aseo, para su empleo exclusivo, durante la respectiva jornada de labor del personal:
a) Útiles de Aseo: 2 Toallas anuales, 2 jabones de tocador y 2 rollos de papel higiénico
mensuales a cada trabajador.
V. ARMONÍA LABORAL
20.-REINCORPORACION DE TRABAJADORES
La empresa reincorpora a partir del 1 de Octubre de 2008 a los trabajadores Carmen Mauro
Vargas Ramos DNI 10395242 (secretario general) y Alex López García (afiliado) DNI 40578115
bajo la modalidad de contrato a plazo indeterminado dejando sin efecto cualquier renuncia o
despido. Manteniendo su antigüedad y demás beneficios legales. Así como a cualquier afiliado
al sindicato que haya sido obligado a renunciar.
21.- FACILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Con el objetivo de facilitar el desarrollo de la negociación colectiva, FAMESA EXPLOSIVOS
S.A.C. asumirá los gastos de transporte y de alimentación de todos los integrantes de la
comisión negociadora del Sindicato y asesores, así mismo facilitará la Licencia Sindical de
acuerdo al D. S. 010-03 TR y el TUO de la LRTC.
22.- COMPENSACIÓN POR CIERRE DEL PLIEGO DE RECLAMOS
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. otorgará una asignación extraordinaria de S/. 3,000 soles al
Sindicato, a la firma del cierre del pliego.
23.- CONSERVACIÓN DE BENEFICIOS
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. mantendrá cualquier otro beneficio que por acto unilateral, ley o
costumbres vengan otorgando a los trabajadores sin que ésta convención pueda interpretarse o
aplicarse en el sentido de disminuir o afectar su petición.
24.- CARÁCTER PERMANENTE
Los beneficios convencionales que deriven de este convenio colectivo, así como los derechos
adquiridos por usos y costumbres que gozan los trabajadores de FAMESA EXPLOSIVOS
S.A.C. Tienen carácter fijo y permanente. Todo pacto contractual convencional en contrario que
se hayan firmado y que contengan disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador en
desconocimiento a la irrenunciabilidad a sus derechos, son y serán nulos.
VI. PAZ LABORAL
El compromiso que asumirá FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. con el Sindicato de trabajadores
de la empresa FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. mediante el presente convenio colectivo, es la
cooperación conjunta en la solución de problemas laborales que permitan tener un centro de
trabajo donde impere el entusiasmo y la participación, lo cual debe traducirse en el
mantenimiento permanente de una paz laboral que permita el desarrollo de la empresa y de
sus trabajadores.
Conjuntamente, vamos a mantener nuestras relaciones de trabajo siempre a través de continuas comunicaciones, resolviendo nuestros problemas, temas y preocupaciones de una manera abierta y honesta con los principios que nosotros hemos definido.