Faltas Contra La Persona

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    Ao de la Diversificacin Productiva y delFortalecimiento de la Educacin

    Facultad de Derecho y Ciencia Poltica

    ESCUELA DE DERECHO

    DOCENTE:

    Dr. Chiroque Guerrero Ral.

    CICLO:

    !"

    ALUMNOS:

    #arrientos Clavi$o "vveth

    Carran%a &ara !'ctor

    Ch(ve% )oran *mar

    +o$as Pi%arro &ose,h

    )era !'lche% -atiana

    Palacios Chuna Cynthia

    /(nche% Chiclayo #riith

    !alderrama Cie%a Ed0in

    TEMA:

    Faltas Contra la Persona.

    Tumbes Per.

    NDICE

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    3

    PRESENTACIN...........................................................................................................5

    INTRODUCCIN...........................................................................................................6

    JUSTIICACIN...........................................................................................................!

    PRO"LEMA.................................................................................................................. #

    O"JETI$OS.................................................................................................................. #

    METODOLO%&A............................................................................................................'

    (IPTESIS....................................................................................................................'

    ). L*s +*,-*s /0m0 /01/e2-0..........................................................................)3

    1.1. Personas....................................................................................................... 12

    1.3. Diferencias entre Delito y Faltas....................................................................14

    CAPTULO II...............................................................................................................4EL PROCESO DE ALTAS EN EL NUE$O ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL..................................................................................................................................4

    a. +a com,etencia 5art'culo 4637.......................................................................34

    8. De la Denuncia 5art'culo 4627........................................................................34

    c. Del inicio del ,roceso y la citacin a &uicio....................................................34

    d. De la cele8racin inmediata de audiencia.....................................................39

    e. Del inicio de la Audiencia..............................................................................3:

    f. De la conciliacin dentro del ,roceso;...........................................................3 Cul,osa 5Art'culo 441?7.......................................................2@

    3.3. )altrato de *8ra 5Articulo 44373

    3.2. Aresin sin Dao 5Art'culo 442?7..................................................................29

    CAPTULO I$.............................................................................................................. !

    DE"ATE DEL PRO"LEMA..................................................................................... !

    1. +as faltas como infraccin a la ley.................................................................2 como dice )aurach citado ,or !illavicencio -erreros la inter,retacin

    de la ley ,enal y con ella su conocimiento sin la directri% que le da la

    nocin de 8ien $ur'dico es sim,lemente im,osi8le9.

    Ahora ,rimero que todo diremos que las faltas al iual que los delitos

    se tratan de una conducta t',ica 5a,arece ti,ificada en la ley7 anti$ur'dica

    5contraria a Derecho7 y cul,a8le ,ero en la leislacin viene reulado

    como falta de8ido a su menor ravedad ya que sus consecuencias no

    son las mismas. Por lo tanto sus ,enas son mucho menores que las de

    los delitos ya que stas nunca llear(n a ser ,enas de c(rcel sino

    sim,lemente ,ueden ser ,enas de tra8a$o en 8eneficio de la comunidadde multas o una sim,le locali%acin ,ermanente durante un corto ,eriodo

    de tiem,o. As' que ,ara ello tienen en el Cdio Penal su ,ro,io

    a,artado en el li8ro """ ,ara ti,ificar todas las faltas que hay y sus ,enas

    corres,ondientes.

    Por otro lado qu es un delito H se tratan de acciones u omisiones

    t',icas anti$ur'dicas y cul,a8les que a,arecen ti,ificadas en la ley como

    conductas m(s raves ya que a diferencia de las faltas en estos casos s'que se llea a causar un dao material efectivo so8re el 8ien $ur'dico

    ,roteido. De ah' que sean considerados como conductas m(s raves y

    que su castio sea ,eor normalmente castiados con la ,rivacin de la

    li8ertad.

    /lo alunos delitos tienen su falta correlativa nicamente en los

    casos en los que se atenta contra las ,ersonas el ,atrimonio los

    intereses enerales o el orden ,8lico.

    >a ,ara terminar hay una relacin entre las faltas y los delitos que

    slo se da en determinadas conductas y se trata de que si en el ,eriodo

    de un ao un su$eto comete cuatro faltas que atentan contra el mismo

    8ien $ur'dico esas cuatro faltas ,asan a ser consideradas como un solo

    delito y ,or lo tanto ser( condenado como tal.

    9 $b- cit- +- 3::

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    3De manera sistem(tica se dice tam8in que el estudio del resultado

    t',ico es muy im,ortante ,ues ,ermite diferenciar entre un delito y una

    falta im,rudente.

    L*s 2e1*s ,m-*-=*s

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    3condiciones de las la8ores a ,restar ,odemos decir que en el ,resente

    caso el ,enado que reali%a las la8ores las efecta en virtud de un

    mandato $urisdiccional al ha8er vulnerado una norma $ur'dico J ,enal

    no en el e$ercicio le'timo de un derecho si no como eB,resin de un

    mandato de la ley.

    Con ella se evita alunos de los inconvenientes de las ,enas

    ,rivativas de li8ertad con la se,aracin del delincuente con la sociedad y

    al mismo tiem,o se la hace ,art'ci,e de intereses ,8licos al tener que

    coo,erar en actividades que tienen ese car(cter.

    4. Lm-*/?1

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    3Privacin de la funcin caro o comisin que e$erc'a el condenado

    aunque ,rovena de eleccin ,o,ular.

    "nca,acidad ,ara o8tener mandato caro o em,leo o comisin de

    car(cter ,8lico.

    /us,ensin de los derechos ,ol'ticos que seale la sentencia.

    "nca,acidad ,ara e$ercer ,or cuenta ,ro,ia o ,or intermedio de

    terceros ,rofesin comercio arte o industria que de8an es,ecificarse

    en la sentencia.

    "nca,acidad ,ara e$ercer la ,aria ,otestad tutela o curatela.

    /us,ensin o cancelacin de la autori%acin ,ara o,tar o hacer uso

    de armas de fueo.

    /us,ensin o cancelacin de la autori%acin ,ara conducir cualquier

    ti,o de veh'culos o inca,acidad ,ara o8tenerla ,or iual tiem,o que

    la ,ena ,rinci,al.

    +a ,rivacin de rados militares o ,oliciales t'tulos honor'ficos u

    otras distinciones que corres,ondan al caro ,rofesin u oficio del

    que se hu8iese servido el aente ,ara cometer el delito.

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    3L* 2e1*

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    3Ko est( ,or dem(s recordar que la multa o%a de todas las caracter'sticas

    de la ,ena. Aunque su determinacin est influenciada en mayor medida ,or la

    situacin econmica del ,enado y sta delimitada ,or la naturale%a del delito.

    De ah' que la multa ha de ser im,uesta solo ,or el $ue% en un ,roceso reula.

    Es afectada ,or los mismos ,resu,uestos que ,ara la determinacin de la ,ena

    ,rivativa de li8ertad.

    +a misma es ,ersonal'sima es decir es im,uesta al ,enado siendo l el

    nico que de8a ,aarlo. +a su8roacin o novacin no es admisi8le ,ues

    aunque ,aue un tercero de8e hacerlo a cuenta y nom8re del ,enado de

    donde deriva su intransmi8ilidad. El incum,limiento del ,ao ,uede ocasionar

    su revocamiento y a,licacin de la ,ena ,rinci,al.). Ss-em*

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    3-am8in de8en de tenerse en cuenta los eresos que tuvieran el aente.

    Es decir que a la determinacin del d'a J multa no de8e eB,resarse en un

    monto eBcesivo que ,ona en ,eliro las condiciones de vida del ,enado.El ,ro8lema sure cuando el condenado no cuenta con inresos

    ,atrimonio o renta conocida. Al res,ecto el art'culo 4? y /iuientes. Ko

    refiere nada y ,areciera que esta ,ena slo estuviera hecha ,ara ,ersonas

    que tienen remuneraciones fi$as mensuales es decir con em,leo.

    4. De-erm1*/?1

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    3Esta tesis es contraria a la determinacin concreta de la multa en un

    solo acto eBistentes en otras leislaciones donde el $ue% no ,ueda hacer

    distinciones de circunstancias res,ecto a la comisin del delito y la

    situacin econmica del aente.Esa eBiencia normativa da fuer%a a nuestra a,reciacin de que la

    ravedad del hecho es una circunstancia en la determinacin de la

    multa. As' la comisin de un hecho doloso no calificar'a de la misma

    forma que otro cul,oso. De tal forma que el delito cul,oso ameritar( una

    multa m(s acorde al m'nimo mientras que el doloso a,ostar( siem,re al

    m(Bimo.

    / La determinacin del da multa:El ,rocedimiento ,ara esta8lecer el

    monto concreto de la ,ena de multa el $ue% de8e tener en cuenta el

    m'nimo y m(Bimo que la ley esti,ula.El l'mite m'nimo es de die% d'as y el m(Bimo de trescientos sesenta y

    cinco valiendo estos l'mites en los casos de concurso de delitos.Esta determinacin se fi$ar( en funcin a dos criterios ya

    manifestados; la res,onsa8ilidad del autor y su situacin econmica J

    financiera as' como a criterios ,reventivos es,eciales.

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    3$ue% de8e de tomar en cuenta su ,atrimonio rentas remuneraciones

    nivel de astos y dem(s sinos eBteriores.El $ue% ,uede ,edir informacin al ,ro,io condenado so8re sus

    inresos o ,atrimonio. -am8in ,uede o8tenerlo mediante el cruce de

    informacin con entidades 8ancarias y financieras.na ve% esta8lec'a la situacin econmica J financiera del

    condenado el $ue% de8e esta8lecer una renta descontando los ,ro,ios

    astos del aente ,ara su manutencin. De ah' que ha de calcular la

    cuant'a diaria y descontando su nivel de asto esta8lecer recin el

    monto de la multa. En fin de8e de actuar de acuerdo a los ,ar(metros

    leales y ,rinci,istas.

    CAPTULO II

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    3EL PROCESO DE ALTAS EN EL NUE$O ORDENAMIENTO PROCESALPENAL.

    *. L* /0m2e-e1/* *r-8/u,0 #4

    Como ya hemos sealado ,ueden conocer del ,roceso ,or

    faltas tanto el &ue% de Pa% +etrado como el &ue% de Pa% Ko +etrado

    siem,re que haya sido desinado ,or la Corte /u,erior. Ello nos

    ,arece innecesario ,ues si como en materia ,rocesal civil se 8usca

    el fortalecimiento de la &usticia de Pa% 5+ey 3=@9

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    35donde creemos de8e citarse a $uicio de manera inmediata7 ii o

    cuando considere que de la denuncia de ,arte M ya que no hay otro

    mecanismo de denuncia M a,arecen suficientes elementos ,ara

    llevar a $uicio al im,utado sin ,racticarse indaaciones 5el art'culo

    462.4 tam,oco soluciona el ,ro8lema como se ver( m(s adelante7

    ni mucho menos ,recisa el ,la%o en que la ,olic'a de8e ,racticar las

    indaaciones. Esto ltimo resulta im,ortante ,uesto que dado el

    ,la%o corte de ,rescri,cin la norma de8e ser taBativa al esta8lecer

    el ,la%o que la autoridad ,olicial de8e tener ,ara reali%ar las

    indaaciones. Pla%o que consideramos no de8e eBceder de 19

    d'as.

    Reci8ido el informe ,olicial con las indaaciones 5art'culo 462.27el &ue% tendr( un ca8al conce,to de los hechos 5el ti,o de falta

    vinculacin del im,utado con los hechos y no ,rescri,cin de accin

    ,enal7 ,or lo que ,odr( dictar auto de citacin a $uicio. Este auto de

    citacin a $uicio de8e o8servar en esencia lo sealado en los

    art'culos 292 y 294 del CPP es decir el nom8re del im,utado la falta

    que se le atri8uye el nom8re del ofendido y si este se ha constituido

    en querellante ,articular los medios ,ro8atorios a actuarse la sede5no hay que eBcluir la ,osi8ilidad que el im,utado est en c(rcel ,or

    la comisin de aln delito7 y fecha del &u%amiento as' como el

    a,erci8imiento en caso de inconcurrencia del im,utado.

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    3Finalmente en caso de no ,oderse reali%ar de manera inmediata

    la audiencia la norma ,rocesal seala 5art'culo 462.97 que se fi$ar(

    la fecha m(s ,rBima ,ara la cele8racin del &uicio cit(ndose a

    im,utado araviado y testios J teniendo en cuenta lo sealado

    l'neas arri8a M Consideramos que hu8iera sido m(s conveniente

    sealar un ,la%o ,erentorio J que estimamos no mayor de 1@ d'as J

    ,ara la citacin a audiencia.

    e. De, 1/0

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    3el ,roceso so8re faltas seuido ante el &u%ado de Pa% +etrado e

    inclusive la norma seala no es de a,licacin esta facultad cuando

    la naturale%a del ,roceso no lo ,ermitaL. Entonces el &ue% de Pa%

    +etrado se encontra8a literalmente atado de manosL en los casos

    de faltas ,ara resolver en forma inmediata el conflicto y solo de8er(

    limitarse a su funcin de rano sancionador y for%ado a dictar

    sentencia 5acorde con el tr(mite sumario7 aun cuando eBist'a

    voluntad de las ,artes a no re,etir los hechos. Parad$icamente en

    el Ca,'tulo de Procesos Es,eciales del viente Cdio de

    Procedimientos Penales donde se adscri8en las Faltas es facti8le la

    Conciliacin en los ,rocesos so8re querella 5art'culo 2@:7 cuya

    direccin corres,onde al &ue% resultando de todo lo anterior que

    era inevita8le contem,lar la conciliacin como una forma de

    conclusin del ,roceso y en esa l'nea se adscri8e la nueva norma

    ,rocesal al ,ermitir la conciliacin dentro del ,roceso y el

    corres,ondiente acuerdo de re,aracin de ser el caso. /in em8aro

    no de8emos ,erder de vista en tiem,os moderno la conciliacin

    intraM,roceso queda re%aada con las tendencias modernas de

    solucin de conflictos en materia ,enal. As' el Cdio Procesal

    Penal Colom8iano contem,la a la Conciliacin Pre ,rocesal

    5art'culo 9337 y a la )ediacin 5art'culo 9327 como formas de

    solucin de conflictos mecanismos que de8en tenerse en cuenta a

    futuro ,ara la solucin de conflictos en materia ,enal.

    >. De, JuF>*me1-0.

    De no ser ,osi8le la conciliacin en la 8squeda de unaterminacin antici,ada del ,roceso el &ue% ,reuntar( al im,utado

    si admite cul,a8ilidad 5art'culo 464.27. /i ace,tare los caros y no

    eBista necesidad de actuar otras ,rue8as inmediatamente se dictar(

    sentencia ,udiendo ,ronunciarse ver8almente y ,rotocoli%arse en el

    ,la%o de dos d'as. Este mecanismo creemos es el m(s adecuado

    ,ara el &u%amiento inmediato cuando el ,rocesado en audiencia

    reconoce res,onsa8ilidad.

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    3Distinto es el caso cuando el ,rocesado no admite los caros

    5art'culo 464.47. +a norma ,reve que se efecten los interroatorios

    tanto a ,rocesado como al araviado y la actuacin de los medios

    ,ro8atorios que hu8ieren ,resentado las ,artes teniendo en cuenta

    la 8revedad y sim,le%aL del ,roceso ,or faltas. +a audiencia

    recalcamos no de8e eBceder de dos sesiones. Finali%ada la

    actuacin de ,rue8as se reci8ir( los aleatos orales entendindose

    en estos casos que el ,rocesado o su defensa ser(n los ltimos en

    formular aleaciones 5teniendo en cuenta lo sealado en los

    art'culos 2=@ y 2=1 del CPP7.

    B. Me

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    3/e ,ermite 5art'culo 46

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    3medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso ser considerado

    como delito!"e considera circunstancia agravante y se incrementar la

    prestacin de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la

    vctima sea menor de catorce a#os o la lesin se produzca como

    consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor,

    guardador o responsable de aquel!$uando la lesin se causa por culpa y ocasiona hasta quince das de

    incapacidad, la pena ser de sesenta a ciento veinte das%multaL.

    *."e1 Gur8

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    3v'ctima o los aentes de violencia familiar 5cnyues convivientes

    ascendientes descendientes ,arientes colaterales hasta el cuarto

    rado consanuinidad y seundo de afinidad o quienes ha8itan en el

    mismo hoar siem,re que no medien relaciones contractuales o

    la8orales7 sen lo ,rescrito en la +ey 3:3:@.

    /. A//?1

    +as faltas de lesiones dolosas de8en ser a,reciadas en relacin

    con el ti,o corres,ondiente al delito de lesiones leves ,revisto en el

    art. 133 del Cdio Penal y las faltas de lesiones cul,osas en

    relacin con el ti,o del delito de lesiones cul,osas del art. 134 del

    Cdio Penal. +a nica diferencia entre las faltas y las fiuras

    delictivas ,recedentemente mencionadas es el menor menosca8o

    sufrido ,or el su$eto ,asivo como consecuencia de la conducta del

    su$eto activo ,ero eBiste coincidencia en los dem(s elementos tales

    como el 8ien $ur'dico ,roteido conducta t',ica su$etos ti,o

    su8$etivo etc.: Como es de constatarse ,*

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    3n as,ecto im,ortante de las faltas contra la ,ersona es que el

    resultado lesivo esto es el menosca8o en la salud f'sica o mental del

    su$eto ,asivo causado ,or la accin del aente ,uede ser ocasionado

    de cualquier maneraL es decir a travs de cualquier medio. Esto nos

    lleva directamente al conce,to de lesin cor,oral y nos ,ermite

    sostener que lo trascendente es la causalidad relacionada con el

    resultado de la lesin y no tanto la modalidad de la accin eneradora

    de la afectacin de la salud f'sica o metal de la v'ctima. Como cuenta

    &aen !alle$o= esta cuestin ha sido ,lanteada y resuelta en la

    $uris,rudencia en la leislacin es,aola con ocasin de la sentencia

    del -ri8unal /u,remo del = de $unio de 1==6 en la que consider que

    el someter a un nio de once aos a ,resenciar el asesinato de su

    hermana lueo de ha8erle dado eB,licaciones cr',ticas que no

    ,ueden sino aterrori%ado rene todos los elementos conce,tuales de

    una lesin cor,oralL1@. De all' que sea ,lenamente ,osi8le que se

    ,rodu%ca una falta contra la ,ersona 5lesin7 s1 ue e, *>e1-e B**

    1-er=e1()4A5 (ALLE4", &an0el, Derecho Penal Aplicado, 40rista, Lima, 6--6, pp) 1718)

    .:()/e trataba de 0n caso en el 90e el ac0sado hab:a asesinado a s0 hi;a de tres aos,obli conmocin en elnio 90e, siendo tambi=n 0n malestar ?:sico, ?0e considerado por el 'rib0nal /0premo ib=ricocomo 0na lesin, pero 90e, al no haberse probado en a0tos si ob;etivamente era necesario

    tratamiento m=dico para c0rar la alteracin del e90ilibrio ps:90ico del menor, solo por ello, el'rib0nal s0bs0mi la lesin en la ?alta de lesiones del art) @+.)+ del Cdi

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    3Asimismo de8e tenerse en cuenta que inde,endientemente de si

    el ,ronunciamiento mdico leal arro$a nicamente hasta die% d'as de

    asistencia o descanso la falta de lesiones dolosas ,uede ser

    cataloada como delito de lesiones siem,re y cuando concurran

    circunstancias o medios que den ravedad al hechoL. Al tratarse de

    una frmula demasiada a8ierta e indeterminada ,areciera que el

    leislador ha querido que sea la $udicatura la que en cada caso

    concreto decida lo que de8a entenderse ,or circunstancias o medios

    que den ravedad al hecho. *8viamente ello no sinifica que los

    $ueces de modo ar8itrario y sin mayor sustento ,uedan decidir que

    un hecho calificado inicialmente como falta sea calificado como delito.

    En nuestro ,a's la $udicatura tradicionalmente ha entendido como

    circunstancia o medio aravante la utili%acin ,or el aente de o8$etos

    contundentes o arma 8lanca.

    En la fiura cul,osa ,revista en el tercer y ltimo ,(rrafo el

    aente infrine el de8er o8$etivo de cuidado y de8ido a ello sin

    ,ro,onrselo ocasiona al su$eto ,asivo un dao en su salud de hasta

    quince d'a de inca,acidad sen ,rescri,cin facultativa.

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    3$uando el agente es cnyuge o concubino la pena ser de prestacin

    de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta

    das%multa&!

    A. "e1 Gur8

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    3En el Derecho com,arado el seundo ,(rrafo del art. :1

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    3+as lesiones eBien que se haya ,roducido un menosca8o en la

    interidad o salud de la v'ctima.12De all' que de esta constatacin se

    infiera que no 8asta ol,ear maltratar o aredir sino que la accin del

    aente de8e ,roducir necesariamente un resultado verifica8le en la

    ,ersona del su$eto ,asivo.

    /in em8aro en las faltas de aresin al iual que en las de

    maltrato lo caracter'stico es que la accin del aente no ,rodu%ca dao

    o resultado lesivo aluno en el su$eto ,asivo. +a accin del su$eto activo

    consiste ,recisamente en arro$ar a otros o8$etos de cualquier naturale%a

    ,ero sin que la v'ctima sufra ,er$uicio en su interidad o salud.

    Pareciera que no eBiste una diferencia sustancial entre la fiura

    comentada y la de maltrato del art'culo anterior. Podr'a ,ensarse

    inclusive que la accin de arro$ar a otro o8$etos de cualquier clase

    ,uede ser incluida en un conce,to am,lio de maltrato de o8ra. Pinsese

    en este sentido que no ha8r'a mucha diferencia entre arro$ar un o8$eto

    sin causar dao aluno y em,u$ar o ,ro,inar una 8ofetada que no

    ocasionen lesin al su$eto ,asivo. En am8os casos no eBiste resultado

    de lesin y las acciones no son cualitativamente diferentes. /iendo elloas' es admisi8le sostener que no ha8r'a ninn ,ro8lema en que el

    leislador ,udiese eliminar la fiura de la aresin sin dao ,uesto que

    el su,uesto f(ctico que reula 8ien ,uede ser contem,lado dentro de un

    conce,to am,lio de maltrato de o8ra.

    C. T20 subGe-=0

    El aente de8e o8rar dolosamente es decir con conciencia y

    voluntad de aredir al su$eto ,asivo ,ero sin causarle dao aluno.

    CAPTULO I$

    %$()Cfr., al respecto, SEGRELLES DE ARENAZA, en VV.AA., Curso de Derecho penal espaol, cit., Vol. II, p. .

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    3DE"ATE DEL PRO"LEMA

    C0m20r-*me1-0s ue /01s--ue1 9*,-*s /01-r* ,* 2ers01*

    ). L*s 9*,-*s /0m0 19r*//?1 * ,* ,e

    )enciona Claus RoBin que a diferencia entre delitos y faltas 14 es

    ,redominantemente de ti,o cuantitativo y no cualitativo. Ello concuerda

    frente a la ,osicin en la que se 8as la distincin en sus or'enes

    actualmente con la o,inin a8solutamente dominante! Ko o8stante hay un

    l'mite m(s all( del cual la cantidad se transforma en cualidad; as' no es

    ,lantea8le castiar un asesinato una toma de rehenes o un atraco a un

    8anco slo como faltas.

    En el cam,o nuclear del Derecho ,enal alem(n a diferencia del

    ,eruano las eBiencias de la ,roteccin su8sidiaria de 8ienes $ur'dicos

    requieren necesariamente un castio ,enal en caso de delitos de un cierto

    ,eso. Pero en cam8io aunque en ,rinci,io se incluyan conductas como el

    hurto y la estafa en el N(m8ito nuclearN y ,or ello se le asinen al Derecho

    ,enal nada se o,ondr'a a que los casos de 8aatelas en este cam,o

    5como ,.e$. el anterior Nhurto de comesti8lesN7 se calificaran como faltas19.

    De ah' se siue que la delimitacin entre delitos y faltas ciertamente

    como siem,re sucede al a,licar el ,rinci,io de su8sidiariedad queda

    sometida en un am,lio terreno fronteri%o al ar8itrio del leislador y no

    o8edece a leyes vinculantes en cuanto a contenidos ,ero que en el caso

    de delitos en el (m8ito nuclear de la delincuencia la ,uni8ilidad est(

    a8solutamente ,refiurada ,or criterios de contenido. Por ello res,ecto

    de la delimitacin ,or su contenido se de8er'a ha8lar m(s 8ien no de unaconsideracin cuantitativa sino de una consideracin miBta cualitativoM

    cuantitativa.

    . Es necesario mencionar (ue el distin*uido +rofesor utili,a el t7rmino

    contravenciones +ara referirse a lo (ue en nuestro ordenamiento &urdico

    denominamos faltas-

    .9 C2#U/ %$?"N' Derecho Penal Parte 3eneral' +-

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    3"nduda8lemente en la comisin de los hechos delictuosos siem,re

    interviene un su$eto que mediante un hacer o un no hacer lealmente

    ti,ificado da luar a la relacin $ur'dica material y ,osteriormente a la

    relacin ,rocesal. Esto no im,lica necesariamente que ,or ese solo hecho

    ,ueda ser considerado como su$eto activo del delito ,ues esta calidad la

    adquiere cuando se dicta la resolucin $udicial condenatoria.

    En atencin a la ravedad de las infracciones ,enales stas ,ueden

    a$ustarse a un rimen dualista. Esto quiere decir delitos o faltas 5o

    contravenciones7. As' las faltas ser(n aquellos actos il'citos ,enales que

    lesionan los derechos ,ersonales ,atrimoniales y sociales ,ero que ,or su

    intensidad no constituyen delitos y si 8ien es cierto eBiste ran identidadentre los delitos y las faltas la diferencia se da en la menor intensidad

    criminosa de las faltas.

    En un ,ensamiento contrario a RoBin el ,rofesor /an )art'n ensea

    que; las faltas son sim,les in$ustos menores en relacin con los delitos no

    hay entre am8as diferencias cualitativas ,ues sus elementos son

    eBactamente iuales ,ero como quiera que las faltas conciernen

    sanciones m(s leves y est(n referidas a vulneraciones a 8ienes $ur'dicos

    de menor intensidad es del caso tratarlas distintamente en funcin a la

    sim,le diferencia cuantitativa que eBisten entre ellos.

    )on%n indica que la conducta humana il'cita dentro de la ley ,enal

    que reula ciertos ti,os de situaciones que ,or su escasa ravedad o ,or

    su resultado daoso casi intrascendente ha merecido estar ,revisto

    dentro de un t'tulo es,ecialL. /e entiende ,or faltas las infracciones leves

    que comete el su$eto activo al 8ien $ur'dico tutelado es decir la violacin a

    las normas $ur'dicas del 8ien $ur'dico tutelado ,ero que no causa rave

    dao al mismo. Podemos decir entonces que las faltas se caracteri%an

    ,or su menor intensidad criminosa como dicen alunos autores ,or los

    que les han denominado como delitos veniales o miniaturas del delito ,or

    ser acciones u omisiones voluntarias con elementos comunes del delito.

    na falta o contravencin en derecho ,enal es una conductaanti$ur'dica que ,one en ,eliro aln 8ien $ur'dico ,rotei8le ,ero que es

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    3considerado de menor ravedad y que ,or tanto no es ti,ificada como

    delito.

    +as faltas cum,len con todos los mismos requisitos que un delito

    5ti,icidad anti$uridicidad y cul,a8ilidad7. +a nica diferencia es que la,ro,ia ley decide ti,ificarla como falta en luar de hacerlo como delito

    atendiendo a su menor ravedad.

    Al maren de los conce,tos anteriores las faltas encierran un

    conce,to m(s am,lio y no solo el de delitos veniales sino tam8in a las

    contravenciones 5que est(n constituidas ,or amena%as de dao a un 8ien

    $ur'dico tutelado7 y a las deso8ediencias ,udindose definir como actos u

    omisiones menores con contenido ,enal contrarios a derecho y

    com,renden toda actividad que lesiona o amena%a con lesionar un 8ien

    $ur'dico siem,re que se encuentre contem,lado en la ley.

    +a ravedad de una falta es menor a la de un delito y las ,enas que

    se im,onen ,or las mismas suelen ser menos raves que las de los

    delitos adem(s se intentan evitar las ,enas ,rivativas de li8ertad a favor

    de otras como las ,enas ,ecuniarias o las de ,rivaciones de derechos.

    Con relacin al tema se eB,resa que la falta es una infraccin de

    naturale%a ,enal o administrativa que ,or su escasa trascendencia se

    sanciona levemente ,or no ser de im,acto social.

    De modo tal que el criterio diferenciador entre el delito y la falta se

    sustenta en un criterio ,uramente cuantitativo ,ero que tiene en cuenta la

    ravedad de la infraccin y la ,ena. +as faltas son ante todo un acto

    humano una modalidad $ur'dicamente trascendente de la conducta

    humana una accin. +a accin en am,lio sentido consiste en la conducta

    eBterior voluntaria encaminada a la ,roduccin de un resultado. En la

    accin est( involucrada la conducta humana ,roduce un resultado y la

    misma com,render(;

    1. +a conducta activa el hacer ,ositivo la accin en estricto sentido

    y

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    33. +a conducta ,asiva la omisin.

    Para ,oder definir las faltas de8emos tomar en cuenta que se trata de

    actos u omisiones que se encuentran ti,ificados ,or la +ey Penal ,ero

    ,or su ,oca incidencia o trascendencia social han merecido un tratoes,ec'fico y de esa cuenta se le ha diferenciado de los delitos en el

    Derecho Penal.

    4. Ds-1/?1 e1-re

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    3cuer,o de una ,ersona 5araviado7 ,ertur8ando su salud en forma varia8le

    infirindose de ello que -0r

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    3documento idneo ,ara acreditar dichas lesiones como es el Certificado

    )dico +eal eB,edido ,or la Divisin )dico +eal corres,ondiente.

    A renln seuido y como arumento contrario sensu en la hi,tesis f(cticaM

    $ur'dica de no su,erar la cuantificacin de DIE D&AS DE INCAPACIDADMDICO LE%ALinevita8lemente estar'amos direccionando el conocimiento

    de dichos hechos ante un &ue% de Pa% +etrado a tenor de lo dis,uesto en el

    art'culo 441? del CdioPenal el cual ad litteram nos indica lo siuiente;

    LESIN DOLOSA

    $l %ue" de cual%uier manera" causa a otro una lesin dolosa %ue re%uiera

    -asta die' das de asistencia o descanso" se(n prescripcin facultativa"ser reprimido con prestacin de serviciocomunitario de cuarenta a

    sesenta jornadas'()!

    Como vemos cuando el menosca8o en la estructura cor,oral no su,era

    el quantumleal ,ara constituir el il'cito ,enal de +E/"*KE/ el conocimiento

    $u%amiento y sentencia est( caro de los &u%ados de Pa% +etrados al

    confiurarse una FA+-A contra la ,ersona

    De las circunstancias o medios%ue le den (ravedad al -ec-o" en las

    faltas contra la persona

    "niciemos este a,artado sealando que las normas,enales adolecen en

    alunos casos de ciertos defectos de tcnica leislativa como en el su,uesto

    normativo reulado en el art'culo 441? del Cdio Penal en donde ,or a travs

    de la eB,resin sem2re ue 10 /01/urr*1 /r/u1s-*1/*s 0 me

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    32re/s?1 *bs0,u-* e1 ,* 90rmu,*/?1 *,esN con lo que

    de$a a8ierta la ,osi8ilidad de un cierto maren de indeterminacin el que

    de$ar( de ser admisi8le Ncuando ya no ,ermita al ciudadano conocer qu

    com,ortamientos est(n ,rohi8idos y cuales est(n ,ermitidosN. /o8re este

    res,ecto es meritorio desarrollar someramente lo que el leislador ,eruano ha

    querido eB,resar Jmens legislatorisM en torno a las circunstancias o medios que

    le den ravedad al hecho de8iendo traer a colacin que

    nuestra$uris,rudencia de manera reiterativa ha sostenido que la ravedad de

    las lesiones se determina no slo ,or los d'as de descanso que esta8lece el

    facultativo sino tam8in ,or las circunstancias de su comisin los medios

    em,leados y el luar donde se ha ,roducido las lesiones con ello se tiene

    entonces que ,ara dotar o investir de ravedad al hecho a travs de sus

    circunstancias o medios de8e de atenderse a un criterio valorativo suficiente

    que ,ermita considerar como rave a una determinada circunstancia o medio

    ,ara ello de8e o8servarse si la vis in corpore fue e$ecutada en un conteBto que

    realmente le otorue la ,articularidad de GRA!E vale decir que constituya una

    circunstancia que da ravedad al hecho ,ero ,ara definir su eficaciaaravante

    en las FA+-A/ C*K-RA +A PER/*KA ser( siem,re con inclusin de las

    circunstancias de su em,leo el nivel de afectacin a la interidad cor,oral de la

    v'ctima que ella ,rodu$o y el medio em,leado ,ara tal cometido anti$ur'dico.

    !ale decir que las circunstancias y medios em,leados que le den ravedad al

    hecho inciden en la ,ro,ia entidad de la lesin que se ocasione a la v'ctima y

    revelan un mayor contenido de in$usto es,ec'fico Jal ser calificados como

    +E/"*K * FA+-A desterrando ,rovisionalmente el criterio ,uramente

    cuantitativo y ado,tando uno de orden cualitativoM que es del caso resaltar

    desde su calificacin $ur'dico ,enal. Ko se trata de amedrentar a la v'ctima sino

    de atacarla y afectar su interidad f'sica m(s all( del resultado o8$etivode la

    lesin lo que trastocar'a el sentido de la ti,ificacin de lesin a falta y que ello

    ser'a considerando las circunstancias o medios que le den ravedad al hecho.

    Con todo ello se tiene entonces que ,ara considerar como circunstancia o

    medio que le de ravedad al hecho de8e atenderse en consecuencia el

    conteBto en el cual fue desarrollada dicha conducta y adem(s los mviles que,ermitan advertir si dicho ,roceder reviste ravedad ,ara considerarlo delito y

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    http://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
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    3no falta. Para ilustracin se de8e de sealar lo eB,uesto en la E$ecutoria

    /u,erior de +ima del @9 de noviem8re de 1==

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    3com,ortamientos de8e ser distinto en ra%n a que es diferente estar frente a

    una lesin ,ura y sim,le a una lesin causada con medios que ,uedan

    otorarle ravedad 5arma ,un%o cortante ,or e$em,lo7 es decir que e, mee1

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    3de enerar una lesin mayorM ni mucho menos en la mayor'a de casos que se

    alea o se ,retende reconducir una falta hacia delito el mdico leista

    concluye de manera diferente o en el ,eor de los caso uarda silencia

    res,ecto a dicho eBtremo. Recordemos que las consecuencias $ur'dicas de un

    delito frente al de una falta son de diferente intensidad y manitud y que ,or el

    hecho de ,rocesar a una ,ersona ,or un delito le enera una huella indele8le

    en su siquis en ra%n a que la violencia institucionali%ada que tiene el

    Estadoarremete contra l y al ser sometido a este derrotero infausto ,or aln

    criterio a,resurado y sin mediar sus consecuencias que no resultar'a leal ni

    ,odr'a condecirse con el modeloacusatorio arantista con rasos adversariales

    que im,era en nuestro distrito $udicial de8iendo ,or tanto a,licarse dicha

    norma con mesurada sindresis y ra%onada e,iqueya atendiendo adem(s al

    ,rinci,iopro -omine"que o8lia a que ste ,rece,to de8a de inter,retarse de

    manera restrictiva y con ello no someter ciertas conductas ti,ificadas

    liminarmente como faltas como delitos.

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    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml
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    3

    CONCLUSIONES

    De8emos tener 8ien definido que las faltas ser(n aquellos actos il'citos

    ,enales que lesionan los derechos ,ersonales ,atrimoniales y sociales

    ,ero que ,or su intensidad no constituyen delitos y si 8ien es cierto

    eBiste ran identidad entre los delitos y las faltas la diferencia se da en

    la menor intensidad criminosa de las faltas. As' las faltas cum,len con

    todos los mismos requisitos que un delito 5ti,icidad anti$uridicidad y

    cul,a8ilidad7. +a nica diferencia es que la ,ro,ia ley decide ti,ificarla

    como falta en luar de hacerlo como delito atendiendo a su menor

    ravedad. De modo tal que el criterio diferenciador entre el delito y la

    falta se sustenta en un criterio ,uramente cuantitativo ,ero que tiene en

    cuenta la ravedad de la infraccin y la ,ena.

    En seundo luar de8emos decir que tanto el delito de +E/"*KE/

    como el de FA+-A/ C*K-RA +A PER/*KA el 8ien $ur'dico ,enalmente

    ,roteido a travs de su descri,cint',ica es la SALUD INDI$IDUAL.

    As' de8emos de referir entonces que ,ara la confiuracin del delito de

    +E/"*KE/ se requiere entre otros as,ectos del ti,o ,enal que la

    cuantificacin de las lesiones requieran MKS DE DIE MENOS DE

    TREINTA D&AS DE INCAPACIDAD MEDICO LE%AL ello ,lasmado en

    el documento idneo ,ara acreditar dichas lesiones como es el

    Certificado )dico +eal eB,edido ,or la Divisin )dico +eal

    corres,ondiente. /in em8aro de no su,erar la cuantificacin de DIE

    D&AS DE INCAPACIDAD MDICO LE%ALinevita8lemente se

    confiurar'a una FA+-A contra la ,ersona.

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    http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtml
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    3

    RECOMENDACIONES

    Para efectos de estas faltas de8e conce,tuarse a la ,ersona como una

    Nunidad ,sicosom(tica constituida y sustentada en su li8ertad /e ,ide que de manera sistem(tica se estudie el resultado t',ico dado a

    que es muy im,ortante ,ues ,ermite diferenciar entre un delito y una

    falta im,rudente 5cul,osa7.

    Es muy im,ortante que se movilice al Derecho Penal ,or alo que seamerecedor de ,roteccin $ur'dico ,enal recordando que movili%ar en el

    Per al Derecho ,enal ,or cada 8ofetada ser'an m(s las familias

    destro%adas que las ,acificadas. na recomendacin ,or ,arte de los autores de este tra8a$o es

    incor,orar un ti,o ,enal con el que castiue el ,rovocar ruido

    ,ertur8ador ,ara la salud de una ,ersona

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    3"I"LIO%RAA

    A+#ER-* D*KKA Edardo. /E0E$12 -E3A4 -A05E E"-E$6A4!

    5272 6. Ru8in%alMCul%oni Editores. #uenos Aires J Arentina. 1===.

    P(ina 121. CA+DERK CERES*TCI*C+UK )*K-A+!* /erecho -enal! -arte

    Especial cit. !ol. "" ,. 12@6. C+A/ R*V"K Derecho Penal Parte General ,. +ima 3@@:. P. 13: /an )art'n C. 51===7 Derecho Procesal Penal +ima !ol. "" Gri$ley. /*+"/ CA#RERA Ricardo. 50A5A/2 /E 7E/6$63A 4E=A4& 5omo 6.

    Cor,oracin Editora Continental. /.A. +ima 1=

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    3

    )[*S C*KDE Francisco T )"R P"G /antiao adiciones al tratado

    de Derecho ,enal Parte General #arcelona 1=6@.

    GRAC"A )AR-XK +uis; +a ,ena de multa en GRAKDA )AR-XK y otros

    +as consecuencias ,. 142

    Le>s,*/?1

    Cdio Civil Peruano de 1=64. Cdio Penal Peruano de 1==1. Constitucin Pol'tica del Per de 1==2

    ANE7O

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