Fallos+Plenarios+Sobre+Titulos

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CHEQUE, LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ.

 

CAPROMET S.R.L. C/KOWELT.

Cámara Comercial en pleno, 24-4-53

El domicilio fijado en el pagaré solo fija el lugar para exigir el pago y diligenciarse el protesto, pero no puede diligenciarse ad-litem.  LL 71-411.

RONDINELLI DE ANDRADE RAFAELA C/MAZONE GUERINO

Cámara Comercial en pleno, 28-7-70.

Para resolver la excepción de falsedad opuesta en la ejecución de un documento cambiario protestado, fundada en la negativa de autenticidad de firma, debe estarse al art. 549 del CPCC.  LL 139-581.

 

LA DOCTA COOP. DE SEGUROS C/GARCIA FREIRE, JUAN.

Cámara Comercial en pleno, 28-4-75.

La norma de CC 509, referente a las obligaciones a plazo en la que la mora se produce por el solo vencimiento no es aplicable a las obligaciones instrumentadas en pagarés.

LL 1975-B-576.

 

LEGIS SCA C/MATRAIT EDUARDO

Cámara Comercial en pleno, 27-2-75

Es improcedente la excepción de inhabilidad de título cuando la fecha de vencimiento puesta en el pagaré corresponda a un día inexistente en otros meses del calendario gregoriano.

LL T 1975-B-136.

 

PAPELERA ALSINA S.A. C/ARNEDO JOSE.

Cámara Comercial en pleno, 22-12-77.

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Puede hacerse aplicación del plenario de este Tribunal del 13-4-77 a las pretensiones de cobro de letras de cambio-pagarés-cheques y también a los juicios ejecutivos normados por los artículos 520 y 516 de CPCC.

 

CHICLANA COOP. DE CREDITO LTDA. C/LAPHITZ HUGO

Cámara Comercial en pleno, 29-2-80.

La tenedora de pagarés endosados en blanco que no figura en la cadena de endosos, está legitimada para demandar ejecutivamente a todos los firmantes del documento.

ED 87-138.

 

KAIRUS JOSE C/ROMERO HECTOR.

Cámara Comercial en pleno, 17-6-81.

1-         En el caso de pagarés con cláusula sin protesto, la mora del deudor se produce por el vencimiento del plazo fijado en el documento.

2-         Quien invoque la falta de presentación de los documentos al cobro tiene la carga de la prueba de tal inobservancia.  

ED 94-332.

 

KOSHICHANOWOSKY MIGUEL C/WELIKY DANIEL.

Cámara Comercial en pleno, 22-9-81.

El pagaré carente de indicación del lugar de emisión puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, o es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando luego de despachada la ejecución quien le imputa la emisión no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual debiera obstar al cobro quirografario.   ED 95-641.

 

CIA. FINANCIERA RIOMAR C/CALVO CLAUDIO.

Cámara Comercial en pleno, 14-8-84.

El pagaré no protestado constituye título que por si sólo trae aparejada ejecución cuando se ejerce acción (directa) contra el librador.  ED T 110-265.

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CAJA DE CRÉDITOS DE LOS CENTROS COMERCIALES C/BAGNAT, CARLOS A.

Cámara Comercial en pleno, 3-8-84.

En los casos de pagaré con cláusula “sin protesto” exigibles “a la vista”, con lugar de pago en el domicilio del deudor, la carga de probar la omisión de la presentación pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia.   ED T 110-130.

 

PIRILLO JOSE C/ASTILLEROS CARUPA S.R.L.

Cámara Comercial en pleno, 27-6-86.

En la acción directa contra el suscriptor de un pagaré con vencimiento absoluto y que carece de cláusula sin protesto, es necesaria la presentación para que proceda la revalorización del capital y el curso de los intereses moratorios.  ED T 119.

 

BANCO SIDESA (en formación) C/CEMENTERA COMERCIAL S.A.

Cámara Comercial en pleno, 5-12-86.

En un pagaré suscrito con una firma y que es precedida o acompañada inmediatamente del sello o leyenda alusiva a la representación de la sociedad es idónea como expresión de representación mencionar el nombre de la presunta representada en la parte inferior izquierda del formulario empleado para confeccionar el título, en el espacio determinado por la impresión de una línea de puntos precedida de la palabra “nombre”.  ED T 122-441.

 

DRALETI ORLANDO C/FRUHUIRT FRANCISCO.

Cámara Comercial en pleno.

Dada la desatención de una letra que promete la suma de dinero extranjero, o su equivalente en pesos argentinos, determinada según el tipo de cambio vigente en el día hábil inmediato anterior al vencimiento, el ejecutante tiene derecho a demandar, se calcula al valor del tipo de cambio o del día de pago. ED.

 

BALFOUR WILLIAMSON C/SIAM DI TELLA LTDA.

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Cámara Comercial en pleno, 30-4-75.

Cuando en un contrato Se prevé el reembolso de letras de cambio como pago, la obligación de garantía constituida por quien asume el carácter de fiador incondicional configura un aval conforme a lo dispuesto por el art. 32 y siguiente del decreto. Ley 5.965-63. Ley 16.478.  LL 1975-B-757.

 

BANCO SIDESA S.A. (en liquidación) C/CEMENTERA COMERCIAL S.A.

Pagaré suscrito en representación de una sociedad, inexistencia de aclaración. Mención del nombre de la representada, validez.

En un pagaré suscrito con una firma que no está procedida o acompañada inmediatamente de sello o leyenda alusiva a la representación de una sociedad, la mención del nombre de la presunta representada en el espacio determinado por la impresión de una línea de puntos precedida por la palabra “nombre”, en la parte inferior izquierda del formulario empleado para confeccionar el título, es idónea como expresión de representación.  ED T122 Pág. 441.