FALLOS DE ADEPA, ADC y otras organizaciones LA CORTE AL ......cias más importantes de 2006 y 2007...

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El máximo tribunal después de la crisis n pantallazo sobre los cambios institucionales y las senten- cias más importantes de 2006 y 2007 permite vislumbrar hacia dónde va la Corte Suprema y cómo transforma su línea jurisprudencial. El proceso de reforma en la Corte empezó en 2002 y dio un nuevo paso el 29 de noviembre último, cuando el Congreso aprobó la ley que redu- jo de nueve a cinco la cantidad de miembros que conforman el tribu- nal. Por ahora, seguirá funcionando con sus actuales siete jueces e irá llegando a su composición definitiva de modo paulatino: los próximos dos ministros que dejen sus cargos ya no serán reemplazados. Desde un punto de vista político, la nueva norma evitó que un Presidente que nombró cuatro jueces designe al menos dos más, algo que podía ocu- rrir si completaba las vacantes producidas tras la renuncia de Augusto Belluscio y la destitución de Antonio Boggiano. Por otro lado, la Corte muestra intenciones de revertir las prácticas que la llevaron a acumular miles de expedientes y le impidieron concentrarse en su función institucional, que es la de decidir las cuestiones constituciona- les más relevantes. En línea con su política de aliviar su sobrecarga de tra- bajo, la principal decisión fue restringir las causas en las que interviene en competencia originaria, es decir, sin que antes haya dictado sentencia un tribunal inferior. Asimismo, les impuso un tope de páginas a las presenta- ciones de los abogados y aumentó de 1.000 a 5.000 pesos el monto del depósito a efectuar cuando se interpone un recurso de queja ante la Corte. Además, ha implementado algunas medidas para hacer más transpa- rentes sus actos, como la realización de audiencias públicas en algu- nos casos todavía excepcionales. En este campo, otra de sus decisio- nes fue empezar a publicar en la página www.csjn.gov.ar los casos en los que pueden participar los llamados “amigos del tribunal” (es decir, personas ajenas a las partes que proponen argumentos novedosos o relevantes para un asunto en debate). El tribunal reveló un interés especial porque se respeten las garantías de las personas sometidas a juicio penal y por mejorar el pésimo estado de las cárceles. También sentó una clara posición respecto de la inconstitu- cionalidad de los indultos a los militares. Además, resolvió algunas de las controversias generadas por las normas de emergencia económica y esta- bleció límites al Congreso para excluir a un diputado electo. La Corte también mostró un acentuado interés ante reclamos de presta- ciones sociales básicas de salud y alimentación, algo que hasta ahora no había evidenciado. E incluyó entre sus temas prioritarios la defensa del medio ambiente. En otro orden, los jueces de la Corte todavía no logran formar crite- rios consensuados que le permitan comunicar sus decisiones de mane- ra comprensible hacia la sociedad y generar pautas claras hacia los tri- bunales inferiores. La relación del tribunal con los otros poderes del Estado ya no tiene los signos de conflictividad que experimentó tras la crisis de 2001. La Corte empuja o favorece la modificación de ciertas políticas públicas, pero evita imponer remedios que puedan afectar sig- nificativamente aspectos presupuestarios del Gobierno. El tribunal, sin embargo, carga aún con una importante lista de temas pendientes. Por lo pronto, no se pronunció sobre el manejo discrecional de la publicidad oficial y todavía le falta saldar varios conflictos genera- dos por las normas de emergencia. Sigue sin resolver el ingreso de Luis Patti al Congreso, aunque en otro caso sugirió que ordenará que sea admitido. Todavía no determinó los límites del Presidente de dictar nor- mas de emergencia. El conflicto por la contaminación avanza, pero segui- rá entre los temas más importantes que deberá tratar la Corte. ROBERTO SABA Director Ejecutivo de la ADC Nombre y Apellido: Carmen Argibay Fecha de nacimiento: 15 de junio de 1939 Quién la nombró: Néstor Kirchner propuso su designación en 2003; asumió en 2005. Cargos anteriores: Ingresó en el Poder Judicial en 1959. Fue secretaria, jueza de sen- tencia y camarista. Integró el Tribunal Penal Internacional de la ONU para los crímenes cometi- dos en la ex Yugoslavia. Nombre y Apellido: Carlos Fayt Fecha de nacimiento: 1º de febrero de 1918 Quién lo nombró: Raúl Alfonsín, en 1983. Cargos anteriores: Nunca había ocupado un cargo público antes de ingresar en la Corte. Entre 1963 y 1965 presidió la Asociación de Abogados de Buenos Aires. En 2003 ejerció la presidencia interina del máximo tribunal. Nombre y Apellido: Elena Highton de Nolasco Fecha de nacimiento: 7 de diciembre de 1942 Quién la nombró: Néstor Kirchner, en 2004. Cargos anteriores: Desde 1973 fue defensora oficial de incapaces y ausentes. En 1979 fue designada jueza y en 2004 asumió como camarista civil, lugar que ocupó hasta ingresar en la Corte. Es vicepresidente del tribunal desde 2005. Nombre y Apellido: Ricardo Lorenzetti Fecha de nacimiento: 19 de septiembre de 1955 Quién lo nombró: Néstor Kirchner, en 2004. Cargos anteriores: Al momento de su nom- bramiento era titular de un estudio jurídico en Rafaela, Santa Fe. Nunca antes había ocupado un cargo público. Es el presidente de la Corte desde 2007. Nombre y Apellido: Juan Carlos Maqueda Fecha de nacimiento: 29 de diciembre de 1949 Quién lo nombró: Eduardo Duhalde, en 2002. Cargos anteriores: Fue convencional constitu- yente provincial y diputado provincial en Córdoba. Fue diputado nacional, convencional constituyente nacional, secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, miembro del Consejo de la Magistratura y senador nacional. Nombre y Apellido: Enrique Petracchi Fecha de nacimiento: 16 de noviembre de 1935 Quién lo nombró: Raúl Alfonsín, en 1983. Cargos anteriores: Ingresó en el Poder Judicial en 1955. Fue auxiliar y secretario de juzgado y trabajó en la Procuración General de la Nación. Fue procurador fiscal y veedor del Partido Justicialista. Ocupó la presidencia de la Corte entre 2004 y 2006. Nombre y Apellido: Eugenio Raúl Zaffaroni Fecha de nacimiento: 7 de enero de 1940 Quién lo nombró: Néstor Kirchner, en 2003. Cargos anteriores: Ocupó diversos cargos en el Poder Judicial: fue juez de Cámara y procurador general en San Luis, y juez de instrucción y camarista en la Capital. Fue conven- cional nacional constitu- yente, convencional cons- tituyente de la ciudad y legislador porteño. U 2006 2007 FALLOS DE LA CORTE AL ALCANCE DEL CIUDADANO ADEPA, ADC y otras organizaciones confeccionaron el suplemento que hoy está en sus manos con el objetivo de contribuir a acercar la labor de la Corte Suprema a la sociedad, comunicando de manera sencilla para todos sus decisiones más importantes. “La Corte tiene un rol novedoso en nuestra práctica institucional, mucho más activo que en décadas anteriores; irremplazable para el funcionamiento democrático actual, en la medida en que nuevos derechos requieren su cumplimiento efectivo”. Gustavo Maurino, ACIJ “Aún cuando resta mucho por recorrer, el caso Mendoza –sobre el Riachuelo– nos está dando una oportunidad para comenzar a saldar la mayor deuda ambiental de la Argentina y volver a creer en la Justicia”. Andrés Nápoli, FARN “Varias decisiones de la Corte muestran un cambio de rumbo en materia judicial, que se expresa fundamentalmente en la incorpora- ción de los estándares de derechos humanos al análisis de los casos”. Paula Litvachky, CELS 12.934 son la cantidad de expedientes que resolvió en 2006 23,5% rechazó porque consideró cuestiones intrascendentes 3.435 de los fallos de 2006 resolvieron cuestio- nes previsionales 22,6% de los votos de Carmen Argibay fueron en disidencia 21 jueces pasaron por la Corte desde 1983

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El máximo tribunal después de la crisisn pantallazo sobre los cambios institucionales y las senten-cias más importantes de 2006 y 2007 permite vislumbrarhacia dónde va la Corte Suprema y cómo transforma su

línea jurisprudencial.El proceso de reforma en la Corte empezó en 2002 y dio un nuevo pasoel 29 de noviembre último, cuando el Congreso aprobó la ley que redu-jo de nueve a cinco la cantidad de miembros que conforman el tribu-nal. Por ahora, seguirá funcionando con sus actuales siete jueces e irállegando a su composición definitiva de modo paulatino: los próximosdos ministros que dejen sus cargos ya no serán reemplazados. Desdeun punto de vista político, la nueva norma evitó que un Presidente quenombró cuatro jueces designe al menos dos más, algo que podía ocu-rrir si completaba las vacantes producidas tras la renuncia de AugustoBelluscio y la destitución de Antonio Boggiano. Por otro lado, la Corte muestra intenciones de revertir las prácticas que lallevaron a acumular miles de expedientes y le impidieron concentrarse ensu función institucional, que es la de decidir las cuestiones constituciona-les más relevantes. En línea con su política de aliviar su sobrecarga de tra-bajo, la principal decisión fue restringir las causas en las que interviene encompetencia originaria, es decir, sin que antes haya dictado sentencia untribunal inferior. Asimismo, les impuso un tope de páginas a las presenta-ciones de los abogados y aumentó de 1.000 a 5.000 pesos el monto deldepósito a efectuar cuando se interpone un recurso de queja ante la Corte.Además, ha implementado algunas medidas para hacer más transpa-rentes sus actos, como la realización de audiencias públicas en algu-nos casos todavía excepcionales. En este campo, otra de sus decisio-nes fue empezar a publicar en la página www.csjn.gov.ar los casos enlos que pueden participar los llamados “amigos del tribunal” (es decir,personas ajenas a las partes que proponen argumentos novedosos o

relevantes para un asunto en debate).El tribunal reveló un interés especial porque se respeten las garantías delas personas sometidas a juicio penal y por mejorar el pésimo estado delas cárceles. También sentó una clara posición respecto de la inconstitu-cionalidad de los indultos a los militares. Además, resolvió algunas de lascontroversias generadas por las normas de emergencia económica y esta-bleció límites al Congreso para excluir a un diputado electo.La Corte también mostró un acentuado interés ante reclamos de presta-ciones sociales básicas de salud y alimentación, algo que hasta ahora nohabía evidenciado. E incluyó entre sus temas prioritarios la defensa delmedio ambiente. En otro orden, los jueces de la Corte todavía no logran formar crite-rios consensuados que le permitan comunicar sus decisiones de mane-ra comprensible hacia la sociedad y generar pautas claras hacia los tri-bunales inferiores. La relación del tribunal con los otros poderes delEstado ya no tiene los signos de conflictividad que experimentó tras lacrisis de 2001. La Corte empuja o favorece la modificación de ciertaspolíticas públicas, pero evita imponer remedios que puedan afectar sig-nificativamente aspectos presupuestarios del Gobierno. El tribunal, sin embargo, carga aún con una importante lista de temaspendientes. Por lo pronto, no se pronunció sobre el manejo discrecionalde la publicidad oficial y todavía le falta saldar varios conflictos genera-dos por las normas de emergencia. Sigue sin resolver el ingreso de LuisPatti al Congreso, aunque en otro caso sugirió que ordenará que seaadmitido. Todavía no determinó los límites del Presidente de dictar nor-mas de emergencia. El conflicto por la contaminación avanza, pero segui-rá entre los temas más importantes que deberá tratar la Corte.

ROBERTO SABADirector Ejecutivo de la ADC

Nombre y Apellido: Carmen ArgibayFecha de nacimiento: 15 de junio de 1939Quién la nombró: Néstor Kirchner propusosu designación en 2003;asumió en 2005.Cargos anteriores:Ingresó en el PoderJudicial en 1959. Fuesecretaria, jueza de sen-tencia y camarista.Integró el Tribunal PenalInternacional de la ONUpara los crímenes cometi-dos en la ex Yugoslavia.

Nombre y Apellido: Carlos FaytFecha de nacimiento: 1º de febrero de 1918Quién lo nombró: Raúl Alfonsín, en 1983.Cargos anteriores: Nunca había ocupadoun cargo público antesde ingresar en la Corte.Entre 1963 y 1965presidió la Asociaciónde Abogados de BuenosAires. En 2003 ejerció lapresidencia interina delmáximo tribunal.

Nombre y Apellido: Elena Highton de NolascoFecha de nacimiento: 7 de diciembre de 1942Quién la nombró: Néstor Kirchner, en 2004.Cargos anteriores: Desde 1973 fue defensoraoficial de incapaces yausentes. En 1979 fuedesignada jueza y en 2004asumió como camaristacivil, lugar que ocupóhasta ingresar en laCorte. Es vicepresidentedel tribunal desde 2005.

Nombre y Apellido: Ricardo LorenzettiFecha de nacimiento: 19 de septiembre de 1955Quién lo nombró: Néstor Kirchner, en 2004.Cargos anteriores: Al momento de su nom-bramiento era titular deun estudio jurídico enRafaela, Santa Fe. Nuncaantes había ocupado uncargo público. Es el presidente de laCorte desde 2007.

Nombre y Apellido: Juan Carlos MaquedaFecha de nacimiento: 29 de diciembre de 1949Quién lo nombró: Eduardo Duhalde, en 2002.Cargos anteriores: Fue convencional constitu-yente provincial y diputadoprovincial en Córdoba.Fue diputado nacional,convencional constituyentenacional, secretario de laJefatura de Gabinete deMinistros, miembro delConsejo de la Magistraturay senador nacional.

Nombre y Apellido: Enrique PetracchiFecha de nacimiento: 16 de noviembre de 1935Quién lo nombró: Raúl Alfonsín, en 1983.Cargos anteriores: Ingresó en el PoderJudicial en 1955. Fueauxiliar y secretario dejuzgado y trabajó en laProcuración General de laNación. Fue procuradorfiscal y veedor del PartidoJusticialista. Ocupó lapresidencia de la Corteentre 2004 y 2006.

Nombre y Apellido: Eugenio Raúl ZaffaroniFecha de nacimiento: 7 de enero de 1940Quién lo nombró: Néstor Kirchner, en 2003.Cargos anteriores: Ocupó diversos cargos enel Poder Judicial: fue juezde Cámara y procuradorgeneral en San Luis, y juezde instrucción y camaristaen la Capital. Fue conven-cional nacional constitu-yente, convencional cons-tituyente de la ciudad ylegislador porteño.

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20062007 FALLOS DE

LA CORTE ALALCANCE DELCIUDADANO

ADEPA, ADC y otras organizacionesconfeccionaron el suplemento que hoy estáen sus manos con el objetivo de contribuira acercar la labor de la Corte Suprema a lasociedad, comunicando de manera sencillapara todos sus decisiones más importantes.

“La Corte tiene un rol novedoso en nuestrapráctica institucional, mucho más activo queen décadas anteriores; irremplazable parael funcionamiento democrático actual, en lamedida en que nuevos derechos requieren su cumplimiento efectivo”. Gustavo Maurino, ACIJ

“Aún cuando resta mucho por recorrer, el casoMendoza –sobre el Riachuelo– nos está dandouna oportunidad para comenzar a saldarla mayor deuda ambiental de la Argentinay volver a creer en la Justicia”.Andrés Nápoli, FARN

“Varias decisiones de la Corte muestran uncambio de rumbo en materia judicial, que seexpresa fundamentalmente en la incorpora-ción de los estándares de derechos humanosal análisis de los casos”.Paula Litvachky, CELS

12.934son la cantidad deexpedientes queresolvió en 2006

23,5%rechazó porqueconsideró cuestionesintrascendentes

3.435de los fallos de 2006resolvieron cuestio-nes previsionales

22,6%de los votos deCarmen Argibayfueron en disidencia

21jueces pasaronpor la Cortedesde 1983

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FALLOS DE LA CORTE AL ALCANCE DEL CIUDADANO

a jurisprudencia de la Cortesobre las garantías que debenrespetarse en los procesos pe-

nales evolucionó en muchos aspectos.• El mismo juez que investigó una causano puede ser quien dicte sentencia. Deotro modo, dijo el tribunal en el caso“Dieser”, se violaría la garantía de juezimparcial. • Los abogados defensores de todoimputado deben proveer una asistenciajurídica eficaz y sustancial. En los casos“Schenone” y “Noriega”, la Corteadvirtió que el derecho de defensa seviola si los abogados no cumplen están-dares mínimos de idoneidad.• Los procesos penales deben llevarse acabo en un plazo razonable. La Cortedeclaró la prescripción de la causa“Podestá”, que llevaba casi 14 años detrámite.• El juzgamiento de militares por tribu-nales castrenses es inconstitucional. Enla causa “López”, la Corte dijo que noson independientes como manda laConstitución, porque responden al Po-der Ejecutivo, que tiene prohibida laaplicación de penas. • Al momento de dictar condenas contramenores de edad, es obligación del Es-tado buscar alternativas a las penas deprivación de la libertad, como la suspen-sión del juicio a prueba. De lo contrario,previno en el caso “R.M.J.L.”, se viola laConvención sobre los Derechos del Niño,de rango constitucional.

• La reclusión accesoria por tiempoindeterminado, una medida que elCódigo Penal permite aplicar cuandouna persona que fue condenada cuatroveces es penada por un nuevo delito, esinconstitucional. Su aplicación puedeconducir a que el condenado nuncarecupere su libertad, y se origina en elprejuicio de que quien cometió muchosdelitos volverá a delinquir. En “Gra-majo”, la Corte argumentó que la me-dida se basa en un análisis sobre peli-grosidad que está vedado, se apoya enhechos ya penados que no deben serobjeto de una nueva sentencia y es des-proporcionada. Así, señaló, viola laproscripción de las penas crueles, inhu-manas o degradantes.• La Corte también se ocupó de la crisiscarcelaria, como lo había hecho en 2005en el caso “Verbitsky”, en el que celebróaudiencias públicas y ordenó al Gobiernode la Provincia de Buenos Aires que revir-tiera las condiciones inhumanas de confi-namiento existentes. Ahora, en “Lava-do”, y luego de que sus pedidos anterio-res fueran desoídos, intimó al Gobiernonacional para que pusiera fin a las dra-máticas condiciones de las cárceles deMendoza. También instruyó a todos lostribunales mendocinos para que evitaranque en las prisiones se propinaran tratoscrueles, inhumanos o degradantes. Estoya lo había solicitado de manera urgentela Corte Interamericana de DerechosHumanos.

a Corte se preocupó por per-mitir el acceso urgente a dere-chos sociales básicos, como la

salud y la alimentación, por medio deacciones de amparo. Incluso, cuestionóa los jueces que, ante situaciones críti-cas, no hicieron lugar a las demandaspor aferrarse a tecnicismos. Así ocurrióen la causa “Ministerio de Salud”, ini-ciada por profesionales del HospitalMaterno Infantil de Salta.En varios fallos destacó además la obli-gación del Estado nacional de dar cober-tura médica a las personas que la necesi-tan, sin perjuicio de que después puedarecuperar los costos de quien resulteobligado a afrontarlos. Estableció que laJusticia no puede invocar el incumpli-miento de ciertos requisitos legales pararechazar solicitudes de acceso a trata-mientos médicos impostergables. En tresresoluciones –“Reynoso”, “Parraga” y“Papa”–, obligó al PAMI a proveer enforma gratuita los medicamentos paraafiliados que no podían afrontar el costode sus tratamientos y que padecíanenfermedades en estado avanzado. El tribunal también reivindicó el derechoa la alimentación en los casos “Rodrí-guez”, “Esquivel” y “Quiñoñe”, en losque ordenó a la provincia de BuenosAires y al Municipio de Quilmes quecubrieran las necesidades nutricionalesbásicas de sus habitantes.

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Juicio con garantías

Necesidadesurgentes

a Corte –integrada por conjue-ces– ratificó en el causa“Boggiano” que todo juicio po-

lítico puede ser revisado por la Justicia,pero con el único fin de analizar si existióuna violación grave del debido proceso ode la garantía de defensa. Las razones defondo que motivan la destitución de unmagistrado, aclaró, no son apelables. En la causa “Rosza”, el tribunal resolviódeclarar la inconstitucionalidad del Ré-gimen de Subrogancias, que establecíaque los jueces sustitutos –aquellos queocupan interinamente juzgados vacantes–fueran nombrados con la sola interven-ción de algunos organismos del PoderJudicial o del Consejo de la Magistratura,que no gozaba de la garantía de inamovi-lidad. El tribunal entendió que, en princi-pio, es válido que se cree un sistema alter-nativo de designación de jueces paracubrir rápidamente los cargos vacantes ymantener en funcionamiento los Tribu-nales. Sin embargo, éste debe prever laparticipación de los tres órganos que pormandato constitucional intervienen en ladesignación de los jueces: el Consejo dela Magistratura, el Poder Ejecutivo y elSenado de la Nación. Por otro lado, en el caso “Tortorelli”, eltribunal ratificó que los magistradosdeben responder civilmente si cometenserias irregularidades en el ejercicio desus funciones.

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Jueces cuestionados

a Corte llegó a acumular casi 60.000 amparos contra la pesificación, unproblema sobre el que había tomado algunas decisiones importantes, peroque sólo comenzó a saldar a fines de 2006. Lo hizo con un fallo que orde-

nó devolver a cada ahorrista la totalidad en pesos de lo que originalmente habíadepositado en dólares en las entidades financieras. El tribunal eludió pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas de emer-gencia. En cambio, utilizó un cálculo que prevé la restitución de $1,40 por cadadólar, ajustado por el índice CER, más la aplicación de una tasa de interés del 4%anual no capitalizable. La mayoría de los jueces consideró que, ajustado por esasvariables, el valor de los depósitos coincidía con el que tenía originalmente en dóla-res. De esa manera, en el caso “Massa” dijo que no había perjuicio a la propiedadde los ahorristas y no se violaba la Constitución. Posteriormente, en la causa “DellaGhelfa”, aplicó la misma solución para el caso de los depósitos en entidades mutua-les, que también fueron afectados por las normas de emergencia económica.Recientemente, la Corte se ocupó de otros problemas causados por esas normas. Enel caso “E.M.M”, decidió que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no pesificara undepósito judicial proveniente de un embargo. Y también se ocupó de algunas de lascontroversias que la pesificación generó con los contratos celebrados entre particula-res por fuera del sistema financiero. Resolvió que es válido el “Sistema deRefinanciación Hipotecaria” creado por ley para proteger los derechos de quienestomaron préstamos de hasta 100.000 dólares ofreciendo en garantía su viviendaúnica y familiar. El tribunal entendió en la causa “Rinaldi” que, ante una grave crisiseconómica, era razonable proteger preferentemente el derecho a la vivienda sobre lapropiedad de los acreedores.

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Emergencia económica

os jueces seguirán exentos del pago del Impuesto a las Ganancias: ese pri-vilegio, sostuvo la Corte integrada mayoritariamente por conjueces, esválido para los magistrados provinciales y federales y alcanza también a

los que se jubilaron. En el caso “Gutiérrez”, afirmó que obligar a los jueces a tri-butar Ganancias pone en peligro la independencia judicial y atenta contra el artí-culo 110 de la Constitución, que establece que los salarios de los jueces no podrándisminuirse de “manera alguna”. En la causa “Benítez Cruz”, la Corte, invocando la garantía de intangibilidad de los sa-larios judiciales, afirmó que el aumento que se había otorgado a los jueces en actividadpor el desajuste sufrido entre 1987 y 1991 debía aplicarse también a los retirados. Porotro lado, en la causa “Chiara Díaz” dijo que no son válidas las normas que ajustan es-tos salarios conforme índices de inflación. Así, ratificó la vigencia de las leyes deConvertibilidad y de Emergencia Pública que prohíben todo mecanismo de indexación.

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Salarios de los magistrados

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FALLOS DE LA CORTE AL ALCANCE DEL CIUDADANO

Quién es responsable de la segu-ridad de los usuarios en lasrutas? En tres casos donde hubo

daños y lesiones por choques con anima-les sueltos, la Corte afirmó –con un crite-rio inverso al que había aplicado en 2000(en el caso “Colavita”)– que los concesio-narios de los caminos deben garantizarque la circulación de vehículos esté a buenresguardo. En los expedientes “Caja deSeguros”, “Ferreyra” y “Bianchi” tam-bién consideró que no se puede responsa-bilizar al Estado por la presencia de ani-males sueltos que no son de su propiedad.Por otro lado, en medio de un clima dealarma por la (in)seguridad aérea, moti-vado por la difusión de un documental deEnrique Piñeyro sobre la falta de control,la Corte rescató una causa que habíarecibido cuatro años antes –“MonnerSanz”– y dejó firme una sentencia deCámara a favor del acceso de los usua-rios a la información sobre el estado delos aviones que operan en el país.La Corte confirmó además las decisionesdel ente regulador y de la Justicia quehabíab resuelto que el costo de las obrasde conexión a la red de agua potable o dedesagüe, debe ser solventado por laempresa prestadora del servicio y no porlos usuarios del sistema. En el caso“Aguas Argentinas” señaló que la em-presa debe reintegrar todo cargo extraque hubiera cobrado a los usuarios portales obras.

una mujer de nacionalidad alemana que obtuvo su título de abogada en laArgentina, el Consejo de la Magistratura porteño le impidió concursar para

un cargo de secretaria de juzgado. El argumento fue que el reglamento exi-gía ser “argentino nativo o naturalizado”. La Corte en el caso “Gottschau”, enten-dió que se había violado la garantía constitucional de igualdad y consideró inválidala norma que discriminaba entre nacionales y extranjeros. En otra causa, el diputado nacional Francisco De Narváez acudió directamente ante laCorte porque la Constitución bonaerense dispone que para ser gobernador se requiere“haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacidoen territorio extranjero”. Él nació en Colombia, adquirió la ciudadanía argentina pornaturalización y es hijo de un argentino “naturalizado”. Adujo que una interpretaciónliteral de la norma no le permitiría competir por la Gobernación y argumentó que seviolaban sus derechos políticos. La Corte resolvió que en competencia originaria no lecorrespondía intervenir, sino que previamente debían pronunciarse las autoridadeselectorales locales. De lo contrario, dijo, se podría alterar el respeto de la autonomíaprovincial y la facultad de cada Estado para determinar las condiciones exigibles paraelegir y ser elegido en un cargo público. La Junta Electoral bonaerense lo habilitó parapostularse. Poco tiempo atrás, la Corte sí había aceptado su competencia originaria enun caso similar planteado por un juez provincial que también impugnaba laConstitución local que no le permitía ascender a camarista (causa “Hooft”).

¿ A

a Corte ordenó al Congreso yal Poder Ejecutivo que garan-ticen la movilidad de los habe-

res previsionales de los jubilados y pen-sionados establecida en la Constitu-ción. En el caso “Badaro”, advirtió quedesde 2002 el costo de vida de los jubi-lados varió significativamente y añadióque la recuperación de los salarios delos trabajadores sólo había tenido un

correlato parcial en el caso de las jubila-ciones más bajas. El demandante perci-bía un haber superior a 1.000 pesos yreclamaba un aumento que le permitie-ra vivir adecuada y dignamente. Transcurrido más de un año desde queemitiera su fallo y frente a la inacción delPoder Legislativo, el tribunal analiza porestos días cómo hacer efectiva la movili-dad de los haberes previsionales.

Usuarios aresguardo

Igualdad en el accesoa los cargos públicos

Jubilaciones al día

uego de que en 2005 invalidaralas leyes de Punto Final y deObediencia Debida (en el caso

“Simón”), la Corte declaró la inconstitu-cionalidad de uno de los decretos deindulto dictados en 1989 por el ex presi-dente Carlos Menem, que beneficiaba,entre otros, al general Santiago OmarRiveros. El tribunal sostuvo en la causa“Mazzeo” que cuando se juzgan críme-nes de lesa humanidad, el principio decosa juzgada debe ceder ante la obliga-ción estatal –originada en el derechointernacional de los derechos humanos–de investigar, juzgar y sancionar a los per-petradores. En 1990, la Corte había con-firmado la validez de este mismo decretode indulto.El tribunal emitió también varias senten-cias sobre los regímenes de reparacionesde las víctimas del terrorismo de Estado.Entre otras cosas, reconoció que a lamadre de una persona asesinada por lasfuerzas de seguridad no sólo le correspon-día una indemnización por la muerte desu hija, sino también por la de su nietaaún no nacida. La Corte valoró en el caso“Sánchez, Elvira” que se trataba de unembarazo avanzado y que el feto no habíalogrado tener una existencia independien-te debido a la ejecución de la mujer.

partir de la denuncia de un grupo de vecinos de lacuenca Matanza-Riachuelo por la grave contamina-ción en esa zona, la Corte decidió intervenir en el

conflicto y promover una solución. En el caso “Mendoza”aclaró desde un principio que sólo atendería los problemasrelacionados con el daño ambiental colectivo. Los daños yperjuicios individuales, especificó, debían ser evaluados casopor caso por tribunales inferiores. Como primera medida, requirió a los gobiernos demandados(el nacional, el de la provincia de Buenos Aires y el de la ciudadde Buenos Aires) que presentaran un plan integrado de sanea-miento. También ordenó la elaboración de programas de edu-cación e información pública sobre el tema y exigió estudiossobre el impacto ambiental que producen todas las empresasinstaladas en el área afectada. El 5 de septiembre de 2006, enuna primera audiencia pública, recibió los informes de losgobiernos y luego solicitó precisiones. En otra audiencia, 44empresas denunciadas tuvieron que detallar qué sustanciasarrojan en el río, si tienen sistemas para su tratamiento y siestán aseguradas para garantizar la reparación de posiblesdaños. En aquella oportunidad, los jueces mostraron preocupa-ción por la preservación de las fuentes de trabajo de las empre-sas que eventualmente deberían ser cerradas o relocalizadas.

Uno de los primeros efectos del inicio de este juicio fue la san-ción de la Ley de Creación de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, que además de crear una autoridad interjurisdiccio-nal para regular las actividades con incidencia ambiental en elárea, estableció el Fondo de Compensación Ambiental. Luego de presentados los planes iniciales de saneamiento, en2007 la Corte celebró dos nuevas audiencias y requirió másdetalles, ordenando la recolección de información precisa yactualizada sobre las tareas de prevención y recomposicióndel medio ambiente. La causa sigue en pleno trámite.

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Protección ambiental DerechoshumanosL

a Cámara de Diputados no pue-de rechazar el ingreso de undiputado electo con el argumen-

to de “ su inhabilidad moral”. En el casode Antonio Domingo “Bussi”, a quien sele imputa haber violado derechos huma-nos durante la última dictadura, el tribu-nal aclaró que el artículo 64 de la Consti-tución Nacional otorga a cada Cámara laposibilidad de juzgar los aspectos formalesde la elección del candidato, pero no lafaculta para rechazar su entrada por suscalidades personales o morales. A su vez,entendió que se debía respetar la decisióndel electorado. Igualmente, Bussi no seincorporó al cuerpo porque su mandatohabía terminado antes de que la Cortefallara. El tribunal tiene pendiente unplanteo similar del ex comisario Luis Patti.En la causa “Municipalidad de San Luis”,el tribunal ordenó como medida cautelaral gobierno puntano que se abstuviera deconvocar a una consulta popular en lamisma fecha que había fijado el municipiode la capital de la provincia para elegir susautoridades. Consideró que el gobiernoprovincial ponía así en riesgo la autono-mía municipal.

EleccionesL

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GUSTAVO VITTORIPresidente de ADEPA.

o hay duda de que las vertigi-nosas mutaciones sociocultu-rales de las últimas décadas

del siglo XX y comienzos del XXI hanabierto una brecha importante entre lasociedad y el Derecho que la rige, entrelas percepciones del hombre común ylos fallos de la Justicia.El tema tiene aristas de inusitada grave-dad porque la Justicia, instituida comouno de los poderes fundamentales delmoderno Estado de Derecho, es una delas más señaladas conquistas civilizato-rias de la humanidad. En consecuencia,lo peor que podría ocurrir en un procesode desarticulación social como el queexperimenta la Argentina es no hacernada, dejar operar la inercia de una fuer-za de cambio sin control ni dirección.De modo que todo intento inteligentepor reconectar el Derecho y la Justiciacon la ciudadanía vale la pena, mereceel apoyo y reclama acciones correlati-vas de los otros poderes constituciona-les, de la estructura toda del Estado y delas múltiples organizaciones de la socie-dad civil.Hay que saber, sin embargo, que el de-

safío es enorme y demanda un compro-miso equivalente. La iniciativa debeafrontar la manifiesta declinación delos niveles educativos básicos, unatrama social desgarrada por la pobrezay por la pérdida de capital cultural. Porcontraste, hablamos de un país dondehay más de 26.000 leyes nacionales yuna ficción jurídica que, en grado denorma, establece que nadie puede invo-car el desconocimiento del Derechovigente.Lo cierto, sin embargo, es que la matrizdel derecho romano-germánico –de laque surgiera nuestro cuerpo normati-vo–, en términos reales se conoce pocoy nada. Peor aún, no sólo se ignoran laletra y el espíritu que la insufla; no seentiende la lógica que la sostiene.En esta Argentina, la aplicación delderecho a los conflictos sometidos alanálisis judicial suele derivar en reac-ciones escandalosas una vez conocidaslas sentencias. Ocurre que, aunque porlo general se ajustan a Derecho, suelenapartarse del “sentido común” actual,cada vez más alejado de los soportesculturales y los fundamentos lógicos dela creación jurídica clásica.Este es, entonces, el tamaño del desafíoque debemos afrontar sin más trámite.

FALLOS DE LA CORTE AL ALCANCE DEL CIUDADANO PÁGINA> 4

Sociedad, Derecho y Justicia

Argibay Fayt Highton Maqueda Petracchi ZaffaroniLorenzettiCaso

AGUAS ARGENTINAS

BUSSI

BADARO

GRAMAJO

MASSA

MAZZEO

MINISTERIODE SALUD

MENDOZA

LAVADO

ROSZA

Tema

Usuarios

Partidos políticos

Jubilaciones

Garantías del proceso penal

Emergencia económina

Derechoshumanos

Necesidades urgentes

Medioambiente

Cárceles

Juecessubrogantes

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ROBERTO GARGARELLAProfesor UBA y UTDT.

odavía es temprano para reco-nocer cuál es el perfil propio deesta nueva Corte. Y tal vez nos

demoremos un tiempo en reconocerloporque, dentro del tribunal, existen pul-siones diversas, que tienen su fuente encriterios diversos que sostienen juecesdiferentes.Aquí quisiera rescatar uno de los caminosmás interesantes que ha ensayado laCorte en estos meses, que representa unaluminosa novedad dentro de nuestra his-toria jurídica. Este modo de respuesta esel que ha empezado a recorrer en loscasos “Verbitsky” y “Mendoza.” Enambas situaciones, la Corte escapó de dosmodos tradicionales de la respuesta judi-cial. La primera, llamémosla “pasivismojudicial”, consistiría en decir algo asícomo “el problema en cuestión (ponga-mos, cómo resolver el drama de la sobre-población carcelaria o cómo recuperar elRiachuelo) es de naturaleza política, porlo cual nosotros no tenemos nada quedecir sobre eso”. La segunda vía de res-puesta, llamémosla “activismo indiscri-minado”, implicaría decir algo así: “losjueces tenemos la obligación de decidir

cada caso del modo en que consideremosapropiado, aún cuando nuestra respuestaimplique invalidar para el caso concretola decisión tomada por el poder político”.La nueva Corte ha ensayado un tercermodo de respuesta. Lo que ha hecho esdecir: “el problema que tenemos frente anosotros es de naturaleza política y debeser resuelto políticamente, pero ello nonos exime de actuar, porque involucragraves violaciones de derechos constitu-cionales. Lo que debemos hacer es asu-mir nuestra responsabilidad institucio-nal, ayudando a que los poderes políticosdecidan de acuerdo a Derecho”. Este ter-cer tipo de respuesta no implica, enton-ces, ni su retracción de la política ni laimposición de sus propios criterios sobreel poder político. En coherencia con estanueva modalidad de respuesta, lo que hahecho la Corte es convocar a audienciaspúblicas, reunir a los involucrados, pedirinformes al poder político, solicitar re-portes a especialistas. Reinterpretando de este modo la idea dela separación de poderes, la Corte seinmuniza frente a las principales objecio-nes (democráticas) sobre la legitimidadde su acción; gana reconocimiento ciuda-dano; y sirve del mejor modo a los idealesde la deliberación colectiva.

La Corte y el diálogo democrático

T

SEPTIEMBRE2007

N

Adhieren aesta iniciativa:

CÓMO VOTARON LOS JUECES EN LOS 10 PRINCIPALES CASOS M Votó en mayoría D Votó en disidencia No votó

Edición: Laura Zommer || Responsables de contenidos: Fernando Basch, Juan GonzalezBertomeu, Alvaro Herrero y Sebastian Schvartzman || Fotos: Archivo diario Clarín || Diseño: Nave