Fallo Sentencia Amarrasde Gualeguaychú
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"MAJUL JULIO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (optado por el
profesional)" EXPTE. N 10078
///leguaych, 25 de septiembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados:MAJUL, JULIO JESUS C./ MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S./ ACCION DE AMPARO (Expediente
nro. 10078), y sus acumulados nmeros 10078/1, 10078/LEG" ; y:
RESULTANDO:
1).- DEMANDA DE AMPARO AMBIENTAL PRESENTADA POR EL SEOR JULIO
JESUS MAJUL: Que a fs. 1/7 vta. se present el Dr. Julio Jess Majul, abogado,
denunciando domicilio real y constituyendo el procesal en calle Alberdi nro. 121
de esta ciudad. Promovi demanda de amparo ambiental, para prevenir- segn
expuso- un dao inminente y grave para toda la comunidad de la ciudad de
Gualeguaych, de la que forma parte, y de la ciudad de Pueblo Belgrano, y todas
las zonas aledaas, para que cesen los perjuicios ya producidos, impidiendo que
prosigan las acciones que estn perjudicando y perjudicarn ms an, en
potencia, a toda las zonas geogrficas que seal.
Indic que los demandados eran la Municipalidad de Pueblo General
Belgrano, con domicilio en calle Coln n. 152 de ese municipio, la empresa
Amarras del Gualeguaych, o la que resulte responsable del emprendimiento
inmobiliario llamado Altos de Unzu, la Secretara de Ambiente Sustentable del
Gobierno de Entre Ros, con domicilio en calle Laprida n. 386 de la ciudad de
Paran, por las razones que expuso.
Declar bajo juramento que no haba iniciado accin alguna con similar
objetivo, que ignoraba que existieran otros procedimientos judiciales que
permitieran obtener la proteccin del inters de que se trata y que permitieran
obtener una rpida y suficiente proteccin. Cit un precedente del S.T.J.E.R. de
recepcin de un Amparo ambiental preventivo, como va idnea para reclamar
cuando est en juego el derecho a la vida y que colocaba el derecho a la salud
humana y an medio ambiente sano por encima del derecho a la produccin que
eran los inters en pugna en ese caso (Tribunal Citado caso Ariza, Julio Csar
del 13 de enero de 2014).
Bas la accin en lo dispuesto en los arts. 41, 43, 75 inciso 17 y 19 de la
Constitucin Nacional y los arts. 56 y 83 de la Constitucin de Entre Ros, en la
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ley provincial 9032 y la legislacin concordante.
Denunci la inaccin de las autoridades pertinentes, a quienes se
demandado que actuaran como les corresponde legalmente, y la actitud
prepotente y avasalladores de la empresa comercial demanda, a quien se solicit
se ordenara que cesara en sus labores depredadoras del ambiente.
Sostuvo que los mencionados eran responsables de los hechos que detall por
accin directa o por cmplice omisin.
Expres que una empresa comercial cuyo nombre real e integracin
societaria desconoca haba comenzado, sin las autorizaciones necesarias, tareas
de desmonte de la zona del parque Unzu, de levantamiento de enormes diques,
aparentemente para construcciones de viviendas o similares, y que haba
realizado toda clase de movimientos de tierra con fines de ereccin de una
especie de barrio privado, con caractersticas anfibias que abarcara tierra y
agua), causando evidentes perjuicios futuros a la poblacin e Gualeguaych y la
zona de influencia.
Inform que el citado emprendimiento mereci quejas, protestas y marchas
de la comunidad de Gualeguaych y de Pueblo Belgrano, as como
manifestaciones pblicas y actuaciones administrativas de la Municipalidad local,
sin que se conmovieran los responsables del negocio, que siguieron adelante
destruyendo montes nativos, causando daos a la flora y al ambiente todo de
esa zona, amenazando seriamente a los habitantes de las zonas cercanas al ro
Gualeguaych, con la se veran inundados en cuanto repunte la altura del rio,
antes llamado Yaguari Guaz, peligro al que contribuyen los terraplenes erigidos
y planeados por los comerciantes del proyecto inmobiliario que los agreda.
Dijo que a pesar de desconocerse el nombre real de la empresa se conoca
que el barrio a eregir se llamara Amarras del Gualeguaych que se regira por
otra empresa Altos del Unzu y que se comercializa por medio de la empresa
Dacal Propiedades de Fernando Dacal. Inform que solicitara medidas de
prueba para conocer el nombre correcto de la empresa responsable para
notificarla del proceso.
Sostuvo que en flagrante violacin de las normas ambientales dictadas por
el gobierno provincial, con la complicidad abierta del organismo que debiera
controlar el cumplimiento de estas normas den Entre Ros, Amarras avanz con
su labor destructora del ambiente.
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Explic que era imposible pretender que el organismo que comanda el seor
Raffo, llamado Secretara de Ambiente del Gobierno de Entre Ros, haga algo en
defensa del ambiente en Gualeguaych, porque no lo ha hecho nunca, siendo en
realidad un organismo creado para otorgar una ptina de legalidad a cualquier
emprendimiento antiambiental pero jugoso monetariamente. Agreg que esta
entidad es una de las demandas, denunciando, que era lamentable que sus
autoridades, manifiestamente cmplices de la ilegalidad en la provincia,
permanecieran impunes en su accionar antilegalista.
Transcribi a continuacin detalles de una presentacin administrativa
realizada por la Municipalidad de San Jos de Gualeguaych quien por s, planteo
un recurso en sede administrativa. En resumen se dice all que el proyecto se
emplaza dentro del valle de inuncacin del Rio Gualeguaych, que es el
reaseguro que tiene el ri y quienes vivimos en el ecosistema para logbrar
mantener el agua dentro de su propio cauce an en pocas de crecidas. Agrego
que el espejo de agua interior no se realizada para mitigar impactos sino para
dar caractersticas al lugar de barrio nutico. Que no existen balances de
superficie, volmenes u otra consideracin en relacin a ello lo cual torna falso lo
expuesto. Agrega que no existe proyecto sanitario que debera ser previo a
cualquier certificado de aptitud ambiental. Denuncia que en Pueblo Belgrano el
tema sanitario es preocupante y que su basura se dispone en un basural lindante
con el rio Gualeguaych a cielo abierto. Que no existe planta de tratamiento de
red cloacal en aquel municipio, que debera conectarlas a la de la ciudad de
Gualeguaych, que ya tienen problemas. Que el proyecto es ilegal. Que se
otorga un permiso sin contar elementales autorizaciones correspondientes, por
ejemplo de la Municipalidad de gualeguaych. Que ni la Municipalidad de Pueblo
Belgrano se ha atrevido a autorizar el proyecto. Que si debiera crearse una
planta de efluentes propias se desconoce su ubicacin que tambin requiere un
estudio. Agrega que el Municipio de Gualeguaych, pone enfasis en las
consecuencias que tendr el Parque Unzue y la zona de resrva conocida como
Yaguar Guaz y la ordenanza Floristica, ambas de la Municipalidad de
Gualeguaych.
Denunci que la Municipalidad solicit la "suspensin de los efectos del acto
administrativo" por el cual se otorg la aptitud ambiental al barrio Amarras, en
virtud de los perjuicios irreparables que ocasionara a los habitantes de la regin.
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En virtud de los expuesto pidio que el suscripto dispusiera no solo la
suspensin de los efectos del acto administrativo sino que se declarare nulo, de
nulidad abosluta, por ser contrario a la constitucin nacional y la constitucin
provincial en los artculos que haba referido y 41,43, 75 inciso 17 y 19 de la C.
Nacional, y arts 56 y 83 de la Constitucin Provincial. Pidi tambin que ordenara
a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano no autorizara nada de lo referido
al proyecto Amarraas por las mismas razones violacin de clarsima violacin a
reglas constitucionales.
Seguidamente ofreci prueba, destaco otras normas violadadas, y las que
fundamentaban su recurso en particular el art. 2 inciso a) de la ley 9032 en
cuanto se interpona una accin de proteccin que tiene por objeto la prevencin
de un dao inminente o la cesacin de perjuicios actuales susceptibles de
prolongar. Agreg otras consideraciones, los motivos por los cuales se
demandaba a cada uno de los accionados, y resumi sus peticiones.
A fs. 10, ante un pedido de aclaracin respecto de su demanda, ampli la
misma, agregando que intentaba obtener que Altos de Unzue S.A. o quien fuera
responsable interrumpiera las obras y reparara a su costo lo ya hecho y que
cosntituya un mal irreversible para Gualeguaych y en especial los ribereos del
rio. A La Municipalidad de Pueblo General Belgrano para que no autorice la obra
y se detengan las acciones de la empresa. A la secretara de ambiente para que
no avale y declare inviable el proyecto en especial se declare nula la resolucin
nmero 264 del 26 de junio de 2014.
2).- TRAMITE POSTERIOR: Proveida la demanda se tuvo por interpuesto la
demanda, se orden el libramiento de oficios y se dispuso la citacin como
tercero de la Municipalidad. En virtud de las caractersticas del caso tratandose
de una accin relacionada con derechos de incidencia colectiva se orden la
publicacin de edictos por tres das en diarios locales, para que se presenten a
estar a derecho si deseaban adherir a la accin o bien manigiesten que no
desean que lo resuelto por el presente signifique cosa juzgada para para los
mismos.
Atendiendo al carcter preventivo del derecho ambiental y la necesidad de
evitar la modificacin sustancial de los hechos de la causa, dados los
antecedentes relatados se orden la suspensin de toda actividad u obra en el
predio Amarras de Gualeguaych y se solicit se exhibiera documental que se
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individualiz.
3).- CONTESTACION E INFORME PRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO GENERAL BELGRANO.
A fs. 37/58 el seor Elas Jacinto Chesini, en su carcter de Presidente Municipal
de Pueblo General Belgrano, con domicilio real en la Municipalidad de Pueblo
General Belgrano sito en calle Hector Ipperi No.152 de Pueblo General Belgrano
con el Patrocinio Letrado del Dr. Carlos Arturo Piccini , constituyendo domicilio
legal en calle Concordia No.1030. Acredit el cargo y representacin invocada y
contest el amparo produciendo el informe requerido por el art. 9 de la Ley
9032, solicitando el rechazo de la accin intentada por las razones de hecho y de
derecho que expuso.
Luego de negar genrica y particularmente los hechos expuestos el escrito
postulatorio de la accin.
Expres que la municipalidad de Pueblo General Belgrano dentro de su
competencia dict las ordenanzas No. 041/2012, 058/2012, No.066/12 y los
Decretos del Presidente Municipal No.254/12 y 335/2014.-
Describi a continuacin el contenido de lo actuado en el expediente
administrativo que se conform con la peticin inicial de "Altos de Unzue S.A."
Dijo que se produjo el 12 de enero sin especificar ao para evaluar la factibilidad
ampliar la planta urbana, de forma que se pueda construir un proyecto de loteo
abierto sobre el Ro Gualeguaych.- explic que en la documentacin
presentada se referenci que el proyecto se denomina Amarras que era un
emprendimiento urbano integral, de tipo abierto, a realizarse en un predio rural
ubicado entre la zona urbana municipal, el Rio Gualeguaych y el Parque Unzue,
dentro del territorio Municipal de Pueblo General Belgrano, solicitando se
estableciera el nmero de expediente y se comenzara con la evaluacin de la
propuesta de forma conjunta con el Concejo Deliberante. Que se generara un
proyecto de Ordenanza que ample la planta urbana y se girara el anteproyecto
de Saneamiento Hidrulico a la Direccin Provincial de Hidrulica para su
evaluacin.
Explic que con esa presentacin se dio inicio a las actuaciones
administrativa municipal caratuladas PRE MASTER PLAN EMPRENDIMIENTO
INMOBILIARIO AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU Expte No.976/11.-
Describi luego lo actuado en el mismo y explic que ese expediente
-
administrativo que lleva el No.976/11 motivo la sancin de la Ordenanza
No.041/2012 de fecha 7 de Agosto del 2012 mediante la cual se aprob la
ampliacin de la planta Urbana.
Agreg que el 17 de Octubre del 2012 se present nuevamente Altos de
Unzue S.A y solicit el inicio de obras viales consistentes en el camino hacia la
nueva estacin de separacin de residuos domiciliarios, la calle Viale en su
conexin hasta el Parque Unzu y el camino de la primera etapa del Proyecto
Amarras del Gualeguaych.
Describi el contenido de esas actuaciones caratuladas Ambiente y
territorio Expte No.2038/12 y dijo que ese expediente motivo la ordenanza
058/2012 norma que seal aprob la trama vial y dio autorizacin al Presidente
Municipal a otorgar permiso para el comienzo de obras viales en la zona
delimitada en el art 1 de la Ordenanza 041/2012. Agreg que por ese motivo se
autoriz a dar comienzo a las obras viales de conformidad a la Ordenanza
058/2012.-
Dio cuenta que el 11 de Diciembre del 2012 se dict la Ordenanza
No.066/12 donde se acepta la intencin de donar al Municipio de Pueblo General
Belgrano de las parcelas del loteo amarras, que constan en el plano adjunto, el
ofrecimiento de realizar por los dueos del Lote Amarras del Gualeguaych de
realizar con costos a su cargo la realizacin de plazas o espacios verdes
mencionados en el plano adjunto. Que por otra parte se autoriz el
amanzanamiento, la zonificacin y las planillas de usos de suelo conforme anexo
II del proyecto conforme el plano de urbanizacin. Que se otorg un plazo
mximo de 18 meses para el cumplimiento de los requisitos exigidos por este
Municipio para la aprobacin del loteo, como asimismo se dispuso que los
detalles faltantes en todas las manzanas, de no darse cumplimiento a las
exigencias municipales en el plazo mencionado no autorizara ningn tipo de
tramite .-
Explic que en los autos administrativos caratulados AMBIENTE Y
TERRITORIO Expte No.2038/12 obra agregada resolucin dictada por la
Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ros No.340, de fecha 29 de
Julio del 2015 , Expte Unico No.1420837, que en sus considerandos seala Que
por incumplimiento de lo establecido en el Decreto 4977/09 de impacto
ambiental, se suspendi el proyecto por resolucin por un plazo de ciento
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ochenta (180) das.- Que dicha resolucin , notificada a la parte en fecha
15/05/2014 conforme constancias de fs 422, se encuentra firme y consentida al
no haberse presentado recurso alguno contra la misma.- Que a fs 583/585 la
parte present solicitud de continuidad de obras atendiendo, dice al peligro
sustancial sobre el ambiente y sus recursos, a partir de la demora de realizar
obras urgentes de mantenimiento, en virtud del acatamiento de la resolucin
citada.- Que as, puntualmente , requiere: 1.- La continuidad de las obras en tres
alcantarillas sobre la que denomina calle de acceso al barrio, como as tambin
sobre una alcantarilla compuesta de 2 caos de 2 metros de dimetro para
proceder al cierre de la zanja provisoria por donde actualmente se estn
evacuando los excedentes pluviales.- 2) la autorizacin para realizar trabajos de
movimientos de suelos en aquellos sectores donde han quedado cortes
verticales, con el fin de estabilizar los taludes existentes y evitar
desmoronamientos que podran producirse a partir de las lluvias.- 3) la
autorizacin para completar las tareas de saneamiento, perfilado y compactacin
necesaria para dejar firmes las vialidades.-4.-) la autorizacin para la
construccin de una alcantarilla que permita vincular el rea de prestamos en
situaciones de crecientes con el sector sur, permitiendo la vinculacin de la
llanura de inundacin.- 5) la autorizacin para continuar la ejecucin de reas
deportivas y recreativas.
Agreg que resolviendo tal peticin se tuvo en cuenta que sin perjuicio de
sealar que el emprendimiento se encuentra suspendido en virtud de las
irregularidades sealadas en la Resolucin No.191/14 SA, como tambin que la
responsabilidad de las consecuencias ambientales que pudieren derivarse del
mismo recaen pura y exclusivamente sobre la parte, sin que implique
reconocimiento alguno a favor de la misma, en particular, sobre derechos, y al
solo efecto de salvaguardar el ambiente mientras se sustancia su continuidad,
caba considerar los argumentos expuestos en la peticin de fs 583/585: Que
por ello en uso de las atribuciones conferidas por los arts 22, 83, 84 y 85 de la
Constitucin Provincial, Ley 25.675, Dcto 3173/06 GOB y normas ccdtes y
accesorias, y entendiendo que el abandono de las obras puede causar
consecuencias ambientales perjudiciales, corresponda acoger el planteo,
nicamente , en lo que a los tems 1 a 4 requeridos se refiere, otorgndose la
autorizacin al solo efecto de la continuacin de tales tareas, las que debern
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llevarse a cabo bajo la supervisin de esta Secretara mediante el informe diario
de las tareas efectuadas, a presentar por mesa de entradas.-
Que se neg lo pedido en el item y que se dejo sin efecto los trminos de la
resolucin No.191/14 nicamente en lo que respecta a la Ejecucin de las obras
que obran en anexo 1 de la resolucin 262/14 S.A a fojas 588 a 591.
Agreg que se presentaron en cumplimiento de lo establecido por resolucin
262/14 S.A , 14 informes de cumplimiento de tareas aprobadas mismas que
haban sido debidamente constatadas por inspeccin de personal tcnico de la
secretara a su cargo, elaborndose informes tcnicos posteriores.
Explic que la empresa present plan de comunicacin a la comunidad de
acuerdo a lo establecido en el Decreto 4977/09 incluyendo el lugar y fecha en el
que se realizara la presentacin del proyecto, los libros de actas utilizados para
dejar los comentarios de los participantes, legalizados por secretara, el modelo
de recorte que se publicara en diarios correspondientes a la jurisdiccin del
proyecto (en este caso un diario de Gualeguaych) y uno de Pueblo General
Belgrano, publicacin que deber salir por al menos 3 das.
Dijo que luego de realizado el plan de comunicacin, se envi un informe
de conclusin, con los recortes de los diarios, los das que fueron publicados, el
resultado de la audiencia, y los libros de actas para su anlisis por parte de la
Secretara. Que dentro del libro de actas para volcar observaciones por parte de
la comunidad se presentaron solicitudes de aclaracin y informacin. Que dentro
de esas solicitudes de informacin se encontraba un pedido de la municipalidad
de Gualeguaych, para que el libro de actas y el estudio queden a disposicin en
la municipalidad de Gualeguaych por un plazo de 15 das. Que luego de
transcurrido ese perodo se recibieron los libros de actas con puntos
cuestionados, que fueron remitidos por la secretara a la Direccin Provincial de
Recursos Naturales, Direccin Provincial de Hidrulica y la empresa que lleva a
cabo el proyecto.
Que se solicit a la empresa y a los organismos competentes la informacin
requerida y que fueron aclarados los puntos consultados por los interesados
dentro del expediente. Que se solicit a la empresa la presentacin de proyecto
ejecutivo de tratamientos de efluentes, provisin de agua, energa electricidad y
plan de reforestacin para el barrio; presentando la empresa un propuesta que
fue analizada y se elabor el correspondiente informe tcnico
-
Que a raiz de ello el Secretario de Ambiente resuelve Aprobar la carta de
presentacin y Estudio de impacto Ambiental referente al proyecto de
construccin y operacin del desarrollo urbano AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU
de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4977/09 de impacto ambiental,
ubicado en el municipio del Pueblo General Belgrano, Provincia de Entre Ros,
presentado por la firma Altos de Unzue, en virtud de lo expresado en las
actuaciones precedentes.- anexar certificado de Aptitud Ambiental en referencia
al proyecto de construccin y operacin del desarrollo urbano Amarras del
Gualeguaych condicionado al cumplimiento de lo establecido en el anexo 1 de
la presente resolucin.- dejar constancia del incumplimiento, o la no aprobacin
de la documentacin solicitada por parte de las autoridades competentes, sern
causales de revocacin del certificado de aptitud ambiental de la obra.
Expuso que por lo expuesto, y de las resoluciones, ordenanzas y actos
administrativos transcriptos, surga que en todo momento la Municipalidad de
Pueblo General Belgrano ha actuado en el marco de su competencia, respetando
las normas que la limitan y las competencias de otras reas de la administracin
pblica provincial que regulan materias especficas (Secretara de Ambiente
Sustentable de Entre Ros y la Direccin de Hidrulica de la provincia de Entre
Ros).-
Agreg que ninguno de los actos del municipio pueden ser calificados de
arbitrarios, ni de ilegtimos, por haberse respetado los derechos de todas las
partes involucradas.
Reflexion que parece enrostrarse a ese Municipio, carencia de autonoma,
al pretender ver a Pueblo General Belgrano como una localidad pequea en
comparacin con otras ciudades de la provincia, Record lo dispuesto en el Art.
231 de la Constitucin de la Provincia de Entre Ros que se asegura autonoma
institucional, poltica, administrativa ,econmica y financiera a todos los
municipios entrerrianos.Que la autonoma municipal posee reconocimiento
constitucional. Cit doctrina.
A continuacin expuso motivos por los cuales la accin a su entender no era
admisible en un proceso de amparo. Dijo que no exista accin o inaccin
atacable. Record que el art. 1 de la Ley 9032, que regula la accin intentada
(amparo ambiental) resulta claro al especificar que la misma proceder contra:
decisin, acto, hecho u omisin. Destac que en todo el reclamo que contestaba
-
no haba una sola decisin, ni un acto, ni un hecho, ni una omisin que se
imputara a la municipalidad de Pueblo Belgrano que se hubiera individualizado
permitindose ejercer el derecho de defensa. Que todas las afirmaciones sobre
las acciones o inacciones que se atribuye resultan vagas e imprecisas,
recordando prrafos de la demanda.
Explic que como poda observarse, a la Municipalidad no se le imputa
accin alguna, ni siquiera inaccin, sino que la promocin del presente pretende
que se le exija que no se autorice la obra o cualquier solicitud que tenga
relacin con el proyecto Amarras del Gualeguaych.-
Dijo que en apariencia la pretensin del amparista es impedir que la
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO BELGRANO cumpla con sus competencias, dentro
del marco de la ley.
Sostuvo que el escrito que contesto plantea una ficcin, un hecho futuro, se
adelanta al accionar e intenta impedirlo, argumentando que la sola posibilidad de
accin por parte del Municipio llegara a violentar derechos y garantas, o al
menos (sin mencin concreta) de intereses difusos o colectivos.-
Se expidi sobre la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Dijo que el art. 43
de la CN establece como requisito bsico para admitir este remedio, realizar un
cuidadoso anlisis a fin de revelar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad y
que adems, sea manifiesta; es decir, debe tratarse de algo descubierto,
patente, claro.-
Dijo que el amparo que se contestaba destacaba por poco claro y confuso.
Que este remedio intentado requiere de una redaccin que permita
inmediatamente identificar, acciones o inacciones atacadas si son actos
administrativos al menos una mencin que permita individualizarlos-; derechos
afectados; normas contrariadas o violentadas como mnimo. Que respecto al
accionar de la Municipalidad que representaba, no haba podido identificar
ninguno de esos extremos.
Dijo que siguiendo la letra del artculo 1 de la Ley 9032, que posibilita la
accin que se intenta, la decisin, el acto, el hecho o la omisin atacada, deba
ser una accin: que, en forma ilegtima, lesione, restrinja, altere, impida o
amenace intereses difusos o colectivos de los habitantes. Que en estos autos el
amparista no ha formulado argumento alguno para calificar de irregular o ilegal
las conductas que debieran poner en peligro garantas constitucionales. Record
-
jurisprudencia de la CSJN en cuanto sealaba que La accin de amparo
constituye un remedio de excepcin y es inadmisible cuando no media
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, as como cuando la determinacin de la
eventual invalidez del acto o conducta que se impugna requiere amplitud de
debate y de prueba, extremos cuya demostracin es decisiva para su
procedencia.-
Dijo que no cumpliendo este requisito, el amparo que contestaba debe ser
rechazado.-
Agreg que las decisiones en los juicios de amparo deban atender a las
situaciones existentes al momento de ser dictadas, extremo que haca al
requisito de actualidad en la afectacin del derecho invocado (arts. 43 C.N.).
Que en autos el amparista describe como evidentes irregularidades del
emprendimiento que ataca, una serie de pronsticos que asegura que ha
obtenido de la descripcin efectuada en una presentacin en sede administrativa
por parte de la Municipalidad de Gualeguaych.
Dijo que las afectaciones que se plantean no tienen que ver con una
situacin existente en este momento, ni siquiera con una situacin que tenga
alguna certeza o que pueda proyectarse tal y como lo hace. Que esta serie de
pronsticos, sin aval alguno, que intentaban ser las afectaciones que
fundamentan y sostienen el recurso, pero que para poder viabilizar la va que se
intenta, deban tener alguna verosimilitud, deban ser ciertas y existentes. Que la
afectacin de los derechos que se intentan proteger con el amparo deba ser
actual y que el amparo no reuna ese requisito.
Dijo que existan otras vas procedimentales para intentar atacar la cuestin
(Art. 4 de la ley 9032).
Agreg que la predicciones descriptas en la demanda no constituye una
dao inminente.-
Sostuvo que a su entender la accin haba caducado conforme el art. 5 de la
ley 9032. Que la Resolucin Nro. 264, del 23 de Junio del 2014, de la secretara
de Ambiente Sustentable de la Provincia se encuentra firme. Que la promocin
de esta accin se encuentra fuera del plazo establecido, ya que ha transcurrido
ms de una ao desde que se produjo el acto que se pretende anular, sin
fundamentar el amparista el porqu se promueve de manera tan tarda.-
Sostuvo que existan otro trmite o recurso promovido por el mismo hecho
-
cual era el recurso administrativo interpuesto por la Municipalidad de San Jos de
Gualeguaych.
Record la doctrina de la CSJN en materia de amparo ambiental. Dijo que la
CSJN haba resuelto en un amparo ambiental planteado en nuestra provincia,
que la ampliacin constitucional dispuesta por el art. 43 de la C.N. no otorga una
automtica aptitud para demandar, sino que deben examinarse que se
encuentren dados los recaudos que habilitan la jurisdiccin.-
Que la C.N. haya incorporado los intereses de incidencia colectiva a su
proteccin, no quita la exigencia de exponer y fundamentar cmo esos derechos
se ven lesionados por un acto ilegtimo o por una seria amenaza de que ello
suceda. Que en caso de que no se encuentre correctamente expresada esta
fundamentacin el amparo no resultara viable. Que ese Tribunal define dao
abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio diferenciado
respecto de la situacin en que se hallan los dems ciudadanos. Sostuvo que
tambin establece que el amparista no puede fundar su legitimacin para
accionar en el inters general en que se cumplan la Constitucin y las leyes. Que
quedaba claro que no alcanza para fundamentar una accin de amparo ambiental
con la mera invocacin de intereses relativos a la proteccin del ambiente o a
derechos de incidencia colectiva. Que en ese fallo se expuso que un amparo
basado en estas invocaciones resulta inviable, la posible lesin que la Corte exige
que deba ser actual e inminente, debe ser adems satisfactoriamente probada
por los demandantes.
Agreg el seor Presidente Municipal de pueblo General Belgrano que
requisitos no haban sido observados en esta accin, porque el amparo no
identificaba los intereses cuya defensa exige, resultando inviable.-
Cito un prrafo de esa fallo: Que ha sealado este Tribunal ("Consumidores
Libres Cooperativa Limitada de Provisin de Servicios de Accin Comunitaria s/
amparo", publicada en Fallos: 321:1352) que la ampliacin constitucional de los
sujetos a quienes se reconoce legitimacin procesal para deducir la accin de
amparo (art. 43 de la Constitucin Nacional) no conlleva la automtica aptitud
para demandar, sin examen de los recaudos que habilitan el ejercicio de la
jurisdiccin. En tal sentido, la incorporacin de intereses de incidencia colectiva a
la proteccin constitucional, en nada enerva la exigencia de exponer cmo tales
derechos se ven lesionados por un acto ilegtimo o por una seria amenaza de que
-
ello suceda, a los efectos de viabilizar la accin de amparo. As, en la tarea de
esclarecer si esos intereses, no obstante su compleja definicin, han sido
lesionados o existe amenaza de que lo sean, resulta relevante determinar si
asumiendo la justiciabilidad del caso, un pronunciamiento favorable al
demandante podra reparar el dao invocado (doctrina de la Suprema Corte de
Estados Unidos de Norteamrica en "Simon v. Eastern Ky Welfare Rights Org.",
426 U.S. 26, pg. 38, 1976). Record igualmente esta Corte que, como regla, un
dao es abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio
diferenciado respecto de la situacin en que se hallan los dems ciudadanos, y
tampoco puede fundar su legitimacin para accionar en el inters general en que
se cumplan la Constitucin y las leyes (doctrina de la Suprema Corte de Estados
Unidos de Norteamrica en 418 U.S. 208), Que, desde la perspectiva
expuesta, no basta con la mera invocacin de intereses relativos a la proteccin
del ambiente o a derechos de incidencia colectiva para viabilizar la accin de
amparo regulada en el art. 43 de la Constitucin Nacional, sino que la posible
lesin -actual o inminente- a tales derechos, debe ser satisfactoriamente
demostrada por los demandantes, Que, por otra parte, los intereses en cuya
defensa fue promovida la accin de amparo, han sido invocados por los
demandantes de manera imprecisa y abstracta, sin exponer siquiera
mnimamente de qu modo incidira el acto impugnado en la preservacin del
ecosistema de la regin bajo estudio. Esa indefinicin del perjuicio invocado por
los demandantes, determina la falta de idoneidad del reclamo para suscitar el
ejercicio de la jurisdiccin en el marco constitucional descripto, que no exime de
la demostracin de la relacin existente entre el acto presuntamente lesivo y los
intereses que se intenta proteger (conf. "Consumidores Libres" cit. supra).(
Tribunal citado, autos: Daneri, Jorge O. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional. T.
323, P. 1261).
Seguidamente se opuso a medidas de prueba de la parte actora. Ofreci la
que consideraba haca a su derecho, y resumi sus peticiones.-
3).- CONTESTACION DE LA CITACION DE TERCERO E INFORME
EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU.-
A fs. 63/69 se presento el Dr. Rafael Alejandro Arnolfi, abogado,
constituyendo domicilio procesal en calle Hiplito Yrigoyen 75 de esta ciudad,
acreditando su personera con la copia simple de la escritura de apoderamiento
-
general adjunta en nombre y representacin de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
DE GUALEGUAYCHU, con domicilio en calle Hiplito Yrigoyen N 75 de esta
ciudad.
En tal carcter inform en los trminos del art. 9 de la ley 9032,
informando sobre las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de
Gualeguaych.
Expuso que el da viernes 31 de agosto de 2015 la Secretara de Ambiente
del Gobierno de la Provincia de Entre Ros, notific a la Municipalidad de
Gualeguaych, la Resolucin N 340 dictada por la Secretara de Ambiente de la
Provincia de Entre Ros, en fecha 29 de julio de 2015, en el Expediente Unico N
1420837.
Dijo que el ARTCULO 1 de la citada Resolucin se dispuso: Aprobar la
Carta de Presentacin y Estudio de Impacto Ambiental referente al proyecto de
construccin y operacin del desarrollo urbano AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU
de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4977/09 SA de Impacto Ambiental
ubicado en el Municipio de Pueblo General Belgrano, Provincia de Entre Ros,
presentado por la firma Altos de Unzu, en virtud de lo expresado en las
actuaciones precedentes.
Agrego que el artculo 4 dej constancia que la Resolucin podr ser
apelada ante el Ministerio de Produccin, de la Provincia de Entre Ros, dentro de
los cinco (5) das de su notificacin.
Explic que ese contexto, de acuerdo a lo establecido en los artculos 60,
siguientes y concordantes de la Ley N 7060 Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Entre Ros, por intermedio del mismo profesional que contestaba el
informe, en nombre y representacin de la Municipalidad de San Jos de
Gualeguaych, se interpuso formal Recurso de Apelacin Jerrquica contra la
Resolucin N 340 dictada por la Secretara de Ambiente de la Provincia de Entre
Ros, en fecha 29 de julio de 2015, a efecto de que se revisara y ejerciera un
control de legitimidad del acto recurrido, en razn de considerar que dicha
resolucin produjo lesin a intereses y derechos legtimos de los ciudadanos de
Gualeguaych, solicitando la revocacin de la misma, y en consecuencia se
denegara la aptitud ambiental al proyecto de Amarras Gualeguaych.
Sostuvo que esta presentacin fue realizada ante el Ministerio de Produccin
del Gobierno de la Provincia de Entre Ros, en fecha 07/08/2015 y que a la fecha
-
no haban sido notificados de ninguna resolucin dictada con motivo del recurso
interpuesto.
Explic a continuacin cual era la posicin del Municipio de Gualeguaych y
los fundamentos del recurso interpuesto. Dijo que, conforme se desprenda de
las copias de la presentacin efectuada, el Municipio oportunamente formul las
observaciones, cuestiones y manifestaciones, acerca de la documentacin que
fue exhibida por la Secretara de Ambiente en la ciudad de Gualeguaych,
precisamente en la Jefatura de Polica local, como parte del plan de
comunicacin. Que en el recurso interpuesto se seal que la Direccin de
Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaych solicit copia del expediente el
da 13 de julio de 2015, a los fines de su debida evaluacin por los profesionales
idneos en la materia, la que a la fecha de presentacin del recurso no haba
sido entregada, generando ello un obstculo para evaluar la totalidad de la
documentacin.
Agreg que en el referido recurso se argument que fuera de los dems
cuestionamientos elevados a la Secretara de Ambiente, nos encontraban que
las aclaraciones realizadas por la empresa y dems organismos, que, a criterio
del Seor Secretario de Ambiente alcanzaron un nivel de satisfaccin y
cumplimiento, lo fueran a criterio de la Municipalidad de Gualeguaych. Sostuvo
que lejos se estaba de haberse despejado toda duda acerca del emprendimiento
y su impacto, encontrndose toda la comunidad en un mar de incertidumbres y
falta de certezas, lo cual ha generado gran preocupacin e intranquilidad por las
consecuencias que podra acarrear el emprendimiento en cuestin.
Expuso al respecto para un mejor anlisis punto por punto las diferencias
existentes, respecto de saneamiento hidrulico. Explic que en el Recurso de
Apelacin Jerrquica, la municipalidad manifest que para analizar el proyecto de
construccin como Amarras considera al Ro Gualeguaych, su cuenca de aporte
y dinmica, basta con reproducir algunos prrafos del proyecto de Saneamiento
Hidrulico (segn el proyecto Amarras) segn consta en fojas 7 y 8 del
expediente 1493144:
Con la premisa de evitar el ingreso de las aguas del ro a la zona a urbanizar,
considerando los niveles de alerta y evacuacin, y considerando registros de
altura extraordinaria del ro, se propone un relleno hasta alcanzar valores de
cotas en lotes de
-
Cabe destacar que cuando nos referimos a evitar el ingreso del agua del ro al
predio donde se proyecta la nueva urbanizacin no debemos perder de vista que
esa zona constituye la llanura de expansin del ro. Debemos interpretar al ro
como un sistema compuesto por el cauce principal y su llanura de inundacin.
Las llanuras de inundacin constituyen un sector del cauce fluvial que es ocupado
por las aguas en determinadas oportunidades, cuando el cauce principal ya no
tiene la capacidad suficiente para conducir todo el caudal que transporta; siendo
estos espacios invadidos por el agua excedente. Es decir que se trata de las
expansiones del ro, en donde el volumen de agua que ingresa se acumula y
luego vuelve a incorporarse al cauce principal. Sin la llanura de inundacin el
cauce principal deber transportar la totalidad del caudal que llegue, para lo cual
o bien aumenta su seccin o incrementa su velocidad de conduccin. En
cualquiera de los dos casos significa que la totalidad del volumen de agua ser
conducido hacia aguas abajo en un menor tiempo, a una tasa mayor, con el
potencial de riesgo de los tramos del ro sucesivos no estn acondicionados para
recibir dicho caudal o bien provocar una mayor afectacin a la margen opuesta
En virtud de lo enunciado en los prrafos anteriores y dado que una porcin
del predio en cuestin constituye la llanura de inundacin del ro Gualeguaych,
se consider la incorporacin al proyecto de un espejo de agua interior, en
comunicacin directa con el cauce principal del ro y su llanura de inundacin, de
modo de poder alojar en su interior ese volumen que originalmente ocupaba
parte de la superficie de las tierras. Este elemento permite seguir brindando al
ro un lugar para expandirse
Dijo que la empresa reconoce as que el proyecto se emplaza dentro del
valle de inundacin del ro Gualeguaych, y que se equivocaba de manera
significativa al considerarla simplemente como un recinto o cuenco donde se
acumula agua en pocas de creciente para luego pueda retornar al cauce
principal.
Inform que la llanura o valle de inundacin no cumple funciones de
embalse de aguas como el caso de la represa de Salto Grande que amortigua los
picos de crecidas del ro Uruguay, aunque sea a costa de inundar territorio
ubicado aguas arriba de la misma. Que en realidad, el valle de inundacin forma
parte del propio cauce del ro, es decir, es una superficie o sector que
pertenece al ro y le permite evacuar los importantes caudales que pudieran
-
ocurrir en pocas de creciente; Que por tanto es el reaseguro que tiene el ro y
quienes viven en su ecosistema, para lograr mantener el agua dentro de su
propio cauce an en pocas de crecidas.
Seal que esa importante consideracin fue reconocida por el ingeniero
Jos Lus Romero, evaluador del proyecto Amarras por parte de la Direccin
Provincial de Hidrulica, en una reunin mantenida el da 15 de julio del corriente
ao, en la Municipalidad de Gualeguaych con la presencia del Ing. Cristian Gietz
Director de Hidrulica de la Provincia, el Ing. Jos Lus Romero, el Secretario de
Ambiente de la Provincia, Ing. Fernando Raffo, el Intendente de la Municipalidad
de Pueblo General Belgrano, Sr. Jacinto Chesini; un representante de la Empresa
Altos Unzu y por parte de la Municipalidad de Gualeguaych su Presidente
Municipal Juan Jos Bahillo, el Ing. Enrique Martinelli, el Secretario de Obras y
Servicios Pblicos MMO Federico Villanueva, el Secretario de Planeamiento Arq.
Carlos Garca, el Director de Defensa Civil, Daniel Hernndez, la Lic. Nadia Lopez
Muller y el Abogado Jorge Cuenca de la Direccin de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de esta Municipalidad.
Explicit que tal aseveracin implicaba reconocer una real afectacin al
comportamiento hidrodinmico del ro Gualeguaych, quedando lejos la
pretensin de la empresa de demostrar con su estudio de impacto ambiental
que la misma fuera solo de 2, 5 o 7 cm de elevacin del nivel de agua para
distintas crecientes segn los datos que fueran introducidos en el modelo.
Dijo que la empresa no puede aducir que el espejo de agua interior que
incluye el proyecto se realiza a los fines de mitigar los impactos provocados por
la ocupacin de la llanura de inundacin del ro, cuando desde la propia
concepcin del proyecto urbanstico el lago o espejo de agua le daba el carcter
de barrio nutico con que pretenda diferenciarse de otros emprendimientos.
Sostuvo que para sostener esa aseveracin basta con observar que en
ninguna parte del proyecto se incluye algn balance de superficies, volmenes, u
otra consideracin en relacin a ello, constituyndose este argumento en un
elemento falaz para intentar justificar a toda costa un proyecto que genera serias
preocupaciones en la comunidad.
Explic que la prevencin o resguardo ante el riesgo de daos que se asume
pudiera ocasionar futuras crecidas del ro Gualeguaych surge claramente desde
la Direccin Provincial de Hidrulica desde el momento que solicita, ms all de
-
las conclusiones arribadas en el informe de evaluacin de impacto ambiental, de
elevar las cotas de terrenos, calles y construcciones por encima de la cota de la
mxima creciente registrada en la ciudad de Gualeguaych (ao 1978), siendo
que en el informe de estudio hidrolgico se considera que dicha creciente fue
influenciada por fenmenos antrpicos como la construccin de la ruta nacional
14. Que esta preocupacin, sostenida en la incertidumbre que siempre rodea la
ocurrencia de fenmenos meteorolgicos extremos ocasiona las mayores
inundaciones, est claramente explicitado en el proyecto urbanstico Amarras.
Dijo que, sin embargo, y ante la posibilidad de un evento extremo de tal
magnitud llamaba la atencin que se utiliza un modelo hidrulico que solo es
aproximativo y desde el cual se intenta justificar que los efectos que ocasionara
el proyecto Amarras sobre las mrgenes, en especial en la costa opuesta al
emprendimiento (territorio del ejido de la ciudad de Gualeguaych) fueran de la
escasa magnitud que all se menciona.
Expuso que le llam la atencin a la Municipalidad de San Jos de
GUALEGUAYCH adems de utilizar un modelo hidrulico-matemtico que se
cuestionaba, no se haba previsto absolutamente nada respecto del futuro
desarrollo y crecimiento de la zona de influencia, instancia que corresponde a la
competencia de la Municipalidad de Gualeguaych, adems del Municipio de
Pueblo Gral. Belgrano.
Sostuvo que la modelacin realizada solo refleja, o intenta reflejar y de
forma aproximada, como sera la situacin de desborde del ro Gualeguaych
ante la ocurrencia futura de una creciente pero congelando la situacin del
entorno al momento actual. Que los datos introducidos al modelo no han
previsto absolutamente nada en relacin a futuras modificaciones que pudieran
ocurrir en el rgimen de lluvias, en el comportamiento de la cuenca (respuesta
cada vez ms rpida ante la ocurrencia de lluvias por el aprovechamiento
intensivo de sus suelos), y mucho menos de posibles proyectos de
infraestructura turstica en ambas mrgenes del ro Gualeguaych. Que de esta
manera, el proyecto Amarras condicionar el futuro desarrollo de la zona costera
del ro Gualeguaych.
Explic que aunque en el propio informe de la empresa, y en la evaluacin
de la Direccin de Hidrulica, se reconoce que habr una afectacin sobre las
mrgenes del ro, sorprende la forma en que se minimizaron los posibles
-
efectos. Que ms all del cuestionamiento que se realiza al modelo matemtico
aproximativo y de origen forneo que se ha adoptado, y que quizs para otro
tipo de intervencin y otros riesgos que podran asumirse podra ser el adecuado,
en este caso se agrega adems la escasa y la fuente de la informacin a l
suministrada. Que de esta manera, lejos est de dar confianza los resultados
que arroja, resultando indispensable en esta instancia incluir en la evaluacin la
mayor cantidad de variables que conforman el escenario de un sistema tan
dinmico que tiene como eje un ro de la extensin del ro Gualeguaych con una
importante cuenca de aporte que est en permanente cambio. Que es de vital
importancia entonces reconocer el sistema complejo como tal, e incorporar todas
las variables (actuales y futuras) que sobre l puedan influir, de manera de
reducir el importante grado de incertidumbre que actualmente la obra genera
con su emplazamiento en las condiciones proyectadas.
Sostuvo que era necesario auditar por parte de personal tcnico capacitado
los niveles reales alcanzados en obra ya que en la teora se refleja en el proyecto
y en la realidad podra darse otra situacin durante la ejecucin de la obra. A fin
de verificar las cotas alcanzadas en los movimientos de suelo y su correlato con
el proyecto.
En cuanto a la ingeniera Sanitaria dijo que respeto a residuos slidos
urbanos en el planteo recursivo presentado se consider que la empresa "Altos
Unzu S.A" no ha presentado los detalles solicitados para la gestin de los
Residuos Slidos Urbanos en el Barrio Amarras. Sostuvo que es necesario, antes
de cualquier aprobacin o factibilidad de construccin del Barrio y sin lugar a
dudas antes de otorgarse el Certificado de Aptitud Ambiental, que debera estar
presentado y aprobado el Plan de Manejo de Residuos por los organismos
provinciales competentes en la temtica. Que Deba considerarse seriamente que
en la actualidad el Municipio de Pueblo General Belgrano posee un basural a cielo
abierto que no cumple con ninguna medida de contingencia ni Plan de Monitoreo
Ambiental que garantice que no se estn contaminando las napas subterrneas
de la zona, ni que el agua del ro compartido, tras los escurrimientos posteriores
a las lluvias no reciba aportes del basural. Que para el caso hipottico e
improbable de no considerarse la firma Altos Unzue S.A con la obligacin de
aclarar lo precedentemente solicitado, era necesario requerir que el Municipio de
Pueblo General Belgrano anexe al expediente de Amarras los Monitoreos
-
Ambientales y Estudios Ambientales que posee con respecto a su basural a cielo
abierto.
Agreg que otra gran preocupacin de ste Municipio, es la de que se
garantice que no existan derrames pluviales con arrastre de residuos hacia el ro
Gualeguaych, frente a playas de uso recreativo.
Respecto al agua potable y desages cloacales explic que la informacin
presentada por Altos Unze S.A. es totalmente insuficiente respecto a la
gestin de los desechos cloacales que generar Amarras del Gualeguaych.
Dijo que si bien la empresa manifiesta como un exceso, realizar proyectos de
ingeniera a nivel ejecutivos, el Municipio de Gualeguaych consideraba que de
conectarse el Barrio a la red cloacal ya existente en el Municipio de Pueblo
General Belgrano deba presentarse de inmediato el Proyecto Ejecutivo para la
Construccin de una Planta de Tratamiento y/o una correcta adecuacin de las
piletas existentes, destacando los siguientes puntos claves a tener en cuenta, y
que no podran ser pasados por alto:
1) Que las piletas existentes se encuentran instaladas dentro del Ejido
Gualeguaych, un hecho para nada menor;
2) Que no poseen ningn tipo de impermeabilizacin;
3) Que adems generan problemticas a los vecinos de la zona que en
reiteradas oportunidades han presentado sus quejas en nuestro municipio ya que
el tratamiento que se realiza en las mismas es totalmente deficitario, generando
un gran encharcado de imposible absorcin.
4) Que todo ese volcado, sin tratamiento, tiene como destinatario nuestro
ro Gualeguaych.
Explicit que, por ello, amn de que no se han aclarado para nada las
dudas, ms an se han solidificado las mismas, y que que previo a cualquier
aprobacin la firma Altos Unze S.A., el Municipio de Pueblo General Belgrano
o quien corresponda, debera realizar las presentaciones adecuadas y obtencin
de los permisos necesarios ante las Autoridades correspondientes para optimizar
el tratamiento de los efluentes cloacales, como asimismo adjuntar al expediente
los controles que realizan a los efluentes cloacales que las mencionadas piletas
tratan.
Inform que en su recurso argumento que la empresa solamente se digna a
manifestar que han realizado compromisos locales para aportar dinero a las
-
cooperativas (mediante los derechos de conexin), para que el concesionario
local pueda afrontar las inversiones necesarias para garantizar el servicio de
forma continua, regular y sustentable, es decir, fuera de no acompaar copia
de los mencionados compromisos, la empresa no aportar ningn tipo de
inversin, pues lo har cada frentista con el pago de su conexin (como cualquier
vecino), y adems todas las inversiones la deber realizar el concesionario, con
lo cual para nada est garantizado el correcto servicio, y lo que es peor, el
correcto funcionamiento de la piletas. Agreg que se deba mencionar que la
Cooperativa de Provisin de Agua Potable y otros Servicios de Pueblo Belgrano, a
tenor de la realidad, no le ha otorgado la factibilidad al emprendimiento; solo ha
manifestado que oportunamente adecuarn las condiciones necesarias para
proveer el servicio de agua potable.
Inform que para el caso de decidirse no conectar el Barrio a la red actual,
ser necesaria la construccin de una Planta de Tratamiento de Efluentes
Cloacales propia, y cuyo lugar fsico como punto de volcado deber ser
planteado, estudiado y aprobado antes de continuar con la construccin del
proyecto. Que las piletas de tratamiento existentes, que se podran adecuar
para recibir los efluentes cloacales del nuevo emprendimiento, si bien es
propiedad de la Municipalidad de Pueblo Gral. Belgrano, se encuentran
localizadas dentro del ejido de la ciudad de Gualeguaych, al igual que la
conduccin y volcado final de los efluentes tratados en la misma. Que se
desconoce por completo, y de ah otro punto de incertidumbre, en que consiste
la posible adecuacin de la actual planta (en caso de optarse por este
camino), si consistir en ampliar las construcciones (lagunas de estabilizacin) y
mantener el mismo sistema de tratamiento, u optimizar las mismas e incorporar
nueva tecnologa.
Dijo que tampoco se haba solicitado a ese Municipio cuales seran los
parmetros de volcado que se debera cumplir, mucho menos algn tipo de
factibilidad o habilitacin. Que igual consideracin a las situaciones antes
planteadas, se otorg factibilidad sin proyecto, sin intervencin y autorizaciones
por parte de la Municipalidad de Gualeguaych.
Respecto al plan forestal dijo que La empresa Altos de Unzu propone como
medida de compensacin ambiental en trminos de especies de flora, el
relevamiento permanente de los individuos existentes en el predio, el nivel de
-
afectacin y el valor de diversidad biolgica estimado de los mismos, en vistas de
generar un plan de reforestacin con las mismas especies, apuntando a
mantener la calidad y cantidad, intentando reproducir el valor de biodiversidad.
Esto se realizar tanto en otras zonas del predio, como asimismo en el predio
rural contiguo al emprendimiento hacia el norte, y en otras reas del municipio
que puedan designarse en acuerdo a las autoridades locales, en vistas de que el
beneficio ambiental pueda recibirse en distintos puntos geogrficos del
municipio.
Dijo que en primer lugar se parte de la base que el campo originalmente fue
desmontado aos antes de presentar en sociedad el proyecto por los propietarios
actuales en donde se perdi casi en su totalidad la riqueza florstica de la zona
del proyecto; No se solicito autorizacin a la Direccin de Recursos Naturales de
la Provincia de Entre Ros, por ende, no se present el plan de manejo ni
evaluacin de impacto ambiental, etc. Que en segundo lugar y segn el proyecto
propuesto y presentado en la pgina web del emprendimiento Amarras referente
al plan de forestacin y restauracin ambiental, se describen las reas a
intervenir y las especies propuestas. Reconoci que se enumeran para utilizar en
el proyecto principalmente especies autctonas de nuestra zona y/o regin
mesopotmica donde, se tendrn en cuenta los distintas alturas de los terrenos
para la seleccin de las especies que ms se adaptan, segn el lugar a intervenir
como ser referente al arbolado de alineacin, reas verdes, pastizales naturales y
baados. Dijo que tambin se propone un reglamento de parquizacin,
seguramente para respetar los lineamientos generales del plan de forestacin y
para evitar la utilizacin de especies exticas no contempladas en el proyecto.
Advirti que haba que tener en cuenta que intentar reproducir la
biodiversidad preexistente en el lugar es sumamente complejo y difcil de lograr,
por los altos costos de las especies y su implantacin, conseguir las especies
autctonas, y sobre todo porque algunas de las especies autctonas propuestas
son muy lentas en lo que respecta a su crecimiento y respuesta al
establecimiento en el terreno que se encuentra alterado por la obra hidrulica, lo
cual, podra desvirtuar la propuesta original presentada y a lo largo de los aos,
sin dudas, transformar el paisaje natural. Que tampoco esta detallado la
cantidad de especies a utilizar de las sealadas en el proyecto, tamaos de
plantacin, cuidados culturales, detalles de plantacin, etc.
-
Inform que, en otro orden de cosas a tener en cuenta, no existen
propuestas de planes de contingencia por alguna eventualidad que afecte el
Parque Unzu de Gualeguaych, por ejemplo en la zona del Parque Florstico, o
por el efecto del terrapln colindante, debido al efecto borde, dado que
prcticamente no existe una rea de amortiguacin entre el proyecto y la
Reserva del Parque Florstico. Que en el proyecto se plantea la idea de corredor
biolgico, cuestin que es difcil de probar en la prctica, por las limitantes antes
mencionadas a pesar de que hay propuestas interesantes desde lo terico, en
cuanto a las especies seleccionadas y lo paisajstico.
Dijo tambin que en el recurso de apelacin administrativo presentado por
ese Municipio, dejaron planteado cuestiones a la accesibilidad al predio del
proyecto Amarras y su planificacin. Sostuvieron que indudablemente una de las
"llaves" de los organizadores de Amarras para tentar en la oferta comercial, que
adems lo han plasmado en planos y descripciones, es la vinculacin del
emprendimiento a travs del Parque Unzu de la Municipalidad de Gualeguaych.
Que el Parque Unzu forma parte del paseo y del esparcimiento de la ciudad para
los vecinos de Gualeguaych, adems de ser este sector una reserva ecolgica
(florstica) que esta en proceso de recuperacin. Que se deba tomar en cuenta
que la propuesta comercial del emprendimiento consta de: 335 lotes
residenciales, mas 110 lotes residenciales con frentes nuticos, complejos
multifamiliares de aproximadamente 200 unidades, hoteles (estimamos no
menos de 150 habitaciones), comercios y otros servicios. Que si realizaba una
suma simple de vehculos por casas (un promedio de dos vehculos por casa), se
llegaba a la cantidad de 1700 vehculos (no no teniendo cuenta invitados y
paseantes), que encontraran un recorrido mucho mas corto (sin hacer
mediciones exactas, se acortaran unos 4000 metros, que traducido en tiempo
debe ser de 10 minutos a velocidad de 40 km/h) para llegar a nuestra ciudad,
sabiendo que Pueblo General Belgrano es y ser por mucho tiempo mas ciudad
dormitorio de nuestra Gualeguaych.
Explic que el impacto que generar ese movimiento vehicular hara perder
todas las caractersticas de espacio de esparcimiento, recreacin y de "reserva
verde" del sector del Parque Unzu.
Dijo que respecto de este punto tampoco fue consultada la Municipalidad de
Gualeguaych por tal requerimiento, pero lo indican y lo ofrecen de esa manera.
-
Agreg que el proyecto tampoco tiene Plan de Contingencias, nada de ello
no se encuentra especificado, ni quien tomar la responsabilidad en cuanto a
este tem.
Inform que la Municipalidad de Gualeguaych tiene un Plan de
Contingencia en cuanto a la realidad actual de su ejido, que tendr que modificar
porque estar ms afectados que antes debido al emprendimiento.
Inform que de parte del Municipio de Pueblo General Belgrano y la defensa
de los habitantes de Amarras, su inquietud radica en que ese Municipio no posee
rea de Defensa Civil y un cuerpo de bomberos incipiente; y tampoco posee un
Plan de Contingencia para el resto del territorio, al menos hasta ahora.
Agreg que la Direccin de Hidrulica de la Provincia de Entre Ros ha
marcado los emprendimientos futuros que generarn un aumento en el grado de
obstruccin al libre escurrimiento de las aguas en los perodos de crecidas,
provocando un aumento de los riesgos a los que estarn sometidas las reas
inundables al magnificarse los efectos por la interferencia mutua entre
emprendimiento, por lo que Gualeguaych se encuentra con fuertes
condicionantes para futuros emprendimientos en su ejido, es decir que, el
municipio de Pueblo General Belgrano condiciona nuevos desarrollos tursticos y
residenciales en jurisdiccin de Gualeguaych, quedando en evidencia una vez
ms la necesidad de la urgente conformacin del COMIT DE CUENCA pedido por
este Municipio en fecha 24 de junio de 2013 expresamente por nota N 4909
ingresada el 25 de junio de 2013 en la Secretara de Ambiente de la provincia
dirigida al Secretario de Ambiente Ing. Fernando Raffo.
Dijo que se deba tomar en cuenta que la zona es considerada rea
protegida por la Ordenanza Yaguar Guaz como as tambin por una Ordenanza
Florstica, ambas de la Municipalidad de Gualeguaych. Que no hace falta ni
mencionar que el conocido que el Parque Unzu es un pulmn verde que tiene
Gualeguaych y que se ve totalmente saturado solamente con la afluencia de la
comunidad local, consecuencia de ello es que la gestin promueve y proyecta
nuevos sectores verdes para uso de esparcimiento y recreacin como son el
Parque del Frigorfico y Costanera Sur y Parque del Oeste. Que la obra agravara
el alto trnsito que ya tiene el antiguo Puente "Mndez Casariego" (con vida til
limitada, segn estudios), que es la nica vinculacin con el Parque Unzu y la
va mas directa con el vecino Pueblo General Belgrano, cuya poblacin de 8.000
-
habitantes que tambin prefieren y utilizan esta vinculacin por resultar la de
mas corta distancia para circular entre la Gualeguaych y Pueblo General
Belgrano.
Expuso que en cuanto a la Resolucin recurrida N 340 SA-, conforme a
los principios bsicos del Derecho Administrativo, es requisito esencial de
cualquier acto administrativo su debida fundamentacin, hecho que la resolucin
impugnada careca creando una incertidumbre ms que razonable sobre los
efectos a futuro, que deberan ser revisados y controlados atendiendo las
consideraciones planteadas que no se han tenido en cuenta para el dictado de la
resolucin aqu recurrida.
Explic que la Ley exige que dichos actos, deben estar debidamente
motivados, siendo de modo imperativo la fundamentacin de los actos
administrativos. Que la motivacin es un componente clave del elemento
esencial forma en la etapa declarativa de todo acto, y que su exigencia tiene
fundamento no slo en el derecho de defensa y debido proceso legal del
administrado (arts. 16, 17 y 18 de la Constitucin Nacional), quien puede
determinar con la exteriorizacin de la causa en el acto mismo, las razones de
hecho y de derecho que tuvo en cuenta la Administracin para dictar el contenido
concreto de un acto, sino que adems es una exigencia del principio de legalidad
establecido en el artculo 65 de nuestra Constitucin Provincial. Que esta
obligacin legal aparece como exigida en todos los casos, y que la exigencia es
mayor cuando estamos en presencia de actos cuyo contenido puede afectar
derechos colectivos.
Concluy que para la Municipalidad de Gualeguaych el proyecto de
emprendimiento Amarras del Gualeguaych no cumple con lo estipulado por la
legislacin vigente en materia ambiental, contradiciendo normas de jerarqua
nacional en cuanto al ambiente se ha legislado, reiterando que a su entender,
no han sido para nada aclaradas las observaciones oportunamente realizadas por
ese Municipio cuando estuvo la documentacin del proyecto Amarras a
disposicin de la comunidad local.
Inform que por esas razones en sede administrativa, por intermedio del
recurso interpuesto ya solicitaron la revocacin de la Resolucin N 340 SA, que
aprob la Carta de Presentacin y Estudio de Impacto Ambiental, y el Certificado
de Aptitud Ambiental anexo a la misma resolucin, solicitando en esta accin se
-
revoque la aprobacin de la Carta de presentacin y Estudio de Impacto
Ambiental otorgado por la Secretara de Ambiente de la
Provincia de Entre Ros mediante Resolucin N 340, y en consecuencia se
revoque el Certificado de Aptitud Ambiental anexo a la misma resolucin. A
continuacin la municipalidad fund la necesidad de realizar un nuevo estudio de
impacto ambiental- independiente, nuevo modelo hidrulico y audiencia pblica.
Dijo que en virtud de las fundamentadas dudas planteadas que se generan
en torno a las consecuencias que puede acarrear la instalacin del
emprendimiento Amarras del Gualeguaych, que pueden causar un perjuicio
colectivo irreparable, esa parte solicit adems, la realizacin de un Estudio de
Impacto Ambiental por una Universidad Pblica, proponiendo incluso que sea
realice a entera costa de sta Municipalidad de Gualeguaych.
Agreg que en ese contexto considero, que como primera medida, en esta
instancia judicial, era necesario que se ordenara la realizacin de un informe
independiente de impacto ambiental acumulado, a realizarse por universidad
pblica designada por por el suscripto, o de considerarlo, se realice la
designacin de una universidad, previa consulta con las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) de esta ciudad.
Respecto de la licencia social tambin solicit se ordenara la realizacin de
un informe, aprobacin u otorgamiento de la llamada licencia social, a
obtenerse mediante audiencias pblicas en las que sean partcipes toda la
comunidad de la ciudad de Gualeguaych, y toda la comunidad de la localidad de
Pueblo General Belgrano, sobre todo teniendo en cuenta los inconvenientes que
debi afrontar este Municipio y toda su comunidad, dado que la presentacion
pblica se realiz nicamente en Pueblo General Belgrano, incluso sin dar
cumplimiento a la normativa exigida, publicndose solamente por un da en el
Diario El Da cuando la norma indica que la publicacin debe ser por tres das lo
que fue reconocido por el Secretario de Ambiente Fernando Raffo en fecha
22/01/2015 en respuesta a las notas remitidas a esa Secretara por este
Municipio en fechas 01/12/2014 y 09/12/2014 las cuales se adjuntan, debiendo
en consecuencia, luego de realizados el estudio o evaluacin independiente de
impacto ambiental y el estudio de nuevo modelo hidrulico, llevarse la
presentacin publica correspondiente, al no haber existido la presentacin
pblica de ningn modo podra existir la denominada licencia social.
-
Fundament la necesidad de un nuevo modelo hidrulico: sostuvo que en
el recurso interpuesto debido a las incertidumbres expresadas en el punto
saneamiento hidrulico, dejaron planteado que es indispensable que este
proyecto, de alto impacto ambiental sobre el ecosistema, sea evaluado de forma
multidisciplinaria por un organismo que garantice, adems de imparcialidad, un
adecuado y profundo tratamiento cientfico de la temtica, como as tambin la
aplicacin de un nuevo modelo matemtico. Se interes asimismo en el Recurso,
que el Gobierno de Entre Ros ordene la Suspensin de los Efectos del Acto
Administrativo (Resolucin N 340 SA), hasta tanto se resuelva el recurso de
apelacin jerrquico interpuesto por ese Municipio, en virtud de los perjuicios
irreparables ya producidos y dems que ocasionar a los habitantes de la regin
la continuidad del proyecto en cuestin en las condiciones ambientales que se
pretende llevar a cabo, considerando que, existen sin duda circunstancias
especiales y concretas que justifican la medida solicitada, a los efectos de evitar
un dao o perjuicio a toda una comunidad.
Sostuvo que los elementos aportados por la Municipalidad de
Gualeguaych, as como los que surgiran de las medidas probatorias, hacan
totalmente verosmil el derecho invocado, a los efectos de evitar un dao
irreversible e injusto.
Por lo expuesto solicitaron la produccin de un nuevo modelo matemtico,
ya sea por la Direccin de Hidrulica de la Provincia de Entre Ros o salvo mejor
criterio de V.S. por el organismo que considere, con base en datos aportados por
este Municipio.
Inform luego que el municipio de Gualeguaych realiz actuaciones
administrativas y constataciones con anterioridad a la resolucin n 340 SA
Dijo que desde la Direccin de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Municipalidad de Gualeguaych, durante el ao 2014 se realizaron tres (3)
constataciones de ejecucin de obras de movimiento de suelo en el predio donde
se proyecta el emprendimiento Amarras del Gualeguaych. Tales
constataciones se realizaron en fechas, 29/05/2014, 25/06/2014 y, 11/09/2014.
Dijo que el Presidente Municipal Juan Jos Bahillo, en fecha 01/12/2014,
mediante nota remitida al Secretario de Ambiente de la Provincia de Entre Ros
Ing. Fernando Raffo, le comunic las irregularidades en cuanto a la presentacin
pblica y disposicin del Libro de Actas del proyecto Amarras, solicitando una
-
nueva convocatoria a tal fin. Similar nota fue enviada por la Lic. Noelia Indart
Directora de Ambiente Municipal, al presidente municipal de Pueblo General
Belgrano Jacinto Chesini.
En relacin a la nota remitida por Bahillo a Raffo, mediante nota fecha
22/01/2015 el Secretario de Ambiente considera lo informado por la
Municipalidad de Gualeguaych, pero no convoca a una audiencia pblica (como
legalmente correspondera), sino que ordena poner a disposicin la reapertura de
Libro de Actas, que se llev a cabo en Jefatura Departamental de Polica de esta
ciudad.
Agreg que una vez puesto a disposicin de los vecinos de esta ciudad, la
Municipalidad de Gualeguaych, en dicho Libro de Actas realiz las
observaciones, cuestionamientos y manifestaciones en relacin a la
documentacin exhibida del proyecto Amarras.
Sostuvo que, por todo ello, para la Municipalidad de Gualeguaych, no han
sido aclaradas ni evacuadas las observaciones y cuestiones solicitadas y
requeridas por este municipio, lo que al no tenerse en cuenta estas objeciones
motiv el recurso de apelacin jerrquico de la Resolucin N 340 de la
Secretara de Ambiente de la Provincia.
Seguidamente el seor representante de la Municipalidad ofreci prueba y
resumi sus peticiones.-
4).- CONTESTACION DE LA DEMANDA POR LA ACCIONADA "ALTOS DE
UNZUE": A fs. 118/133 se presentaron los doctores Alejandro Daniel BRIOZZO y
Edgardo Daniel GARBINO, con domicilio constituido en calle Chacabuco N 119
de esta ciudad, acreditaron personera ratificando su anterior actuacin como
gestores procesales de la firma ALTOS DE UNZUE S.A., con domicilio legal en
calle Florida N 681 (Piso 5) de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. En tal
carcter contestaron la accin de amparo ambiental interpuesto en contra de su
mandante, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y el Estado Provincial
por el Dr. Julio Jess MAJUL, con domicilio denunciado en calle Alberdi N 121 de
nuestra localidad solicitando su rechazo. Solicitaron asimismo que se ordene el
levantamiento de la medida cautelar genrica dispuesta el da 12 de Septiembre
de 2015.-
Desconocieron por no ser veraces los hechos expuestos en la demanda, la
documental que se adjunta y la entidad de prueba que intenta asignrsele, la
-
pretensin que deviene en el objeto del amparo ambiental, y el derecho
invocado para fundarla.
Negaron expresamente diversos hechos expuestos en la demanda y
formular precisiones sobre lo actuado por su mandante Dijeron que la accin de
amparo ambiental circunscribe su objeto y su petitum a lograr que el Proyecto
"Amarras" sea erradicado y se condene con distintas obligaciones a cada uno de
los demandados: la Empresa Amarras que interrumpa las obras que se
relacionan con ese proyecto y que repare, a su costo, lo ya hecho y que
constituya un mal irreversible para nuestra comunidad, en especial la riberea a
nuestro ro; la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, para que se le
ordene que no autorice la obra, y la Secretara de Medio Ambiente de Entre
Ros para que no avale, en modo alguno, este proyecto y lo declare
inviable.-
Sostuvieron que el emprendimiento de su asistida no es perjudicial para el
medio ambiente, no agravr las condiciones de vida y salud de ninguno de los
habitantes de Gualeguaych y zonas aledaas no tendr amarrado a nuestro ro
aguas abajo y arriba controlando bajantes y subas sometindolo a su voluntad
cual si fuera Salto Grande
Sostuvieron que existi apego a la ley en lo actuado y se remitieron a la
secuencia histrica del extenso camino administrativo que sigui la empresa.
Tambin se remitieron a su presentacin en la medida cautelar y a la
documentacin all presentada.
Fundaron las razones de hecho y derecho por las cuales consideraron que
se haba cumplido con la evaluacin del impacto ambiental exigido por la ley
25675 que se encuentra incluido en la carpeta denominada Mster Plan
Amarras que fuera adjuntada al solicitar se deje sin efecto la suspensin de las
obras-. Sostuvieron que ese era un informe independiente. Que no exista
ninguna norma que exigiera la presentacin de un estudio de impacto ambiental
independiente. Dijeron que tal exigencia no era legal y era un prejuicio. Citaron
jurisprudencia relacionada con la validez de los actos administrativos y la
innecesariedad de replicar los estudios. Dijeron que el procedimiento
administrativo se haba realizado en debidaforma. Destaron todo el
procedimiento llevado a cabo ante el Municipio de Pueblo General Belgrano,
respaldado por la documental acompaada con anterioridad en la medida
-
cautelar. Citaron el art. 33 de la LGA sosteniendo que los dictamenes emitidos
por los organismos tendrn la fuerza probatoria de los informes periciales.
Sostuvieron que no se haba impugnado esos informes y que la demanda se
sustentaba en una prdica populista y demaggica sin ningn sustento en el
saber de la ciencia especializada.-
Sostuvieron cumplido el trmite de licencia social el que destacaron que no
era vinculante para la ley (Art. 57 del DEcreto 4977/09). Denunciaron falta de
investigacin del denunciante sobre el tema expuesto. Narraron el plan de
comunicacin realizado y sostuvieron alegando razones para ello que se haba
cumplido el requisito de otorgamiento de licencia social. Que sin perjuicio de ello
se generaron otras reuniones informativas. Se difundieron noticias en distintas
raciones y los profesionales participaron de ruedas de prensa. Dijeron que se
haba cumplido el procedimiento de los arts. 19,20,21, de la ley 25675. Dieron
cuenta de la provisin de servicios sanitarios y que exista un certificado
factibilidad de conexin adjunto a fin de garantizar que los ciudadanos que
habiten amarras estn provistos del servicio. Que el aporte favoreca a la
cooperativa de Agua potable de la localidad porque Amarras afrontaba los costos
de las obras de conexin. Que si existiera la imposibilidad Amarras desarrollo un
plan alternativo a su costo, que se acompa con lacontestacin de este amparo.
Que tambin se agrego al expediente provincial de la Saer un plan de gestin
integral de residuos slidos urbanos.
Sostuvieron que en realidad el proyecto es beneficio para el medio ambiente
dando razones para dicha afirmacin. Narraron los motivos por los cuales no
poda considerarse que el proyecto pudiera inundar Gualeguaych. Researon lo
que informa el Master Plan presentado, concluyendo que el manejo de las agua
tornara neutro a lo que respecta dentro de su redistribucin dentro del predio.
Que no se afectara predios vecinos. Sostuvo que se presento un ante proyecto
de saneamiento hidrulico que recibi el certificado aptitud hidrulica por parte
de la Direccin Provincial de Hidrulica, y un proyecto ejecutivo de saneamiento
hidraulico visado por el Colegio de ingenieros de la provincia de Entre ros que
recibi la no objecin de la Direccin de Hidrulica, pudiendo avanzar en las
obras planteadas. Que se realiz una modelacin interjurisdiccional hidrulic y
que se arrib a la conclusin que el proyecto era beneficioso para Gualeguaych.
Dijeron que lo actuado por la firma era impecable agregaron otras
-
consideraciones sostuvieron que se haban cumplido todos los recaudos.
Refirieron luego a las contestaciones de la municipalidad de Pueblo General
Belgrano, la postura del Estado provincial y de la Municipalidad de
Gualeguaych, tercera citada que criticaron. Sostuvieron que las adhesiones de
candidatos a la intendencia o de partidos polticos lo era con fines electoralista.
Destacaron motivos legales por los cuales la accin era inadmisible.
Reiteraron que se trataba el de su mandante de un accionar licito realizado por
una empresa licita y respaldada por resoluciones estaduales no viciadas. De
modo que concluyeron que se trataba de una accin basada en meras
conjeturas.
Ofrecieron prueba. Ofrecieron a todo evento comenzar un plan de
monitoreo ambiental en el marco del plan de gestin ambiental del
emprendimiento dando referencias de lo que sugeran se realizara.
Reservaron caso Federal, citaron otras razones de derecho y peticionaron
que oportunamente se rechazara la accin iniciada.-
5).- TRAMITES POSTERIORES Y CONEXOS:
Por razones de orden procesal se conformaron dos expedientes
relacionados con las actuaciones principales y se reserv por ser de gran nmero
y dificultora agregacin la documental acompaada, individualizandola en su
reserva conforme constancias del expediente principal.
El expediente 10078/1, reune lo actuado en relacin a la medida cautelar
genrica dictada, que se encuentra firme, y que la parte accionada "Altos de
Unzue S.A." luego de acompaar documental solicit se dispusiera se dejara sin
efecto, considerando haber cumplido con la manda judicial.
Con motivo de ese expediente y el pedido preliminar de que se dejaran sin
efecto la suspensin al menos parcialmente por ser urgente la realizacin de
obras de mantenimientos que se describieron, el suscripto, la seora Actuaria y
el seor Oficial de Justicia acompaados de los representantes de la parte
accionada, habiendo notificado a la parte actora que no se hizo presente,
realizarn una inspeccin del predio. En esa oportunidad se tomaron fotografas
conforme se expuso se realizara en el autos respectivo. Con las mismas se
conform un legajo documental de fotografas que tambin se individualiz, folio
y forma parte de la causa.-
En razn de tratarse la cuestin propuesta de una cuestin de notoria
-
incidencia colectiva en el proveido de inicio se dispuso convocar por edictos a que
se presentaran todas aquellas personas que tuvieran interes en adherir a la
demanda, o a la posicin de la accionada o quisieran dar cuenta que solicitaban
que la demanda no los alcanzara. Con ese motivo se recepcionaron adhesiones y
peticiones de intervencin como terceros interesados de muchas personas, los
que se agregaron a un expediente que se titulo "legajo de adhesion a la
demanda". De este legajo y de lo expuesto por las distintas partes presentadas
se dio noticia a todas las partes por el plazo de un da, luego de lo cual se
pusieron los autos a despacho para resolver. Antes el seor procurador haba
pedido suspensin de un plazo de un traslado que no se le corri relacionado con
las adhesiones recibidas.
El sucripto no haba dispuesto ese traslado, ni haba decidido que
intervencin otorgar a las personas presentadas, cuestin que entiendo debo
resolver en el presente para respetar el trmite de la ley que no estipula otras
incidencias, por ejemplo la oposicin a la intervencin de terceros.
En tal estado pasaron los autos a despacho para resolver.
Por lo expuesto y;
CONSIDERANDO:
1).- COMPETENCIA: Para determinar la competencia del suscripto debo
sealar que ninguno de los presentados ha objetado tal cuestin. A ms debe
estarse a lo prescripto en el art. 124 de la Constitucin Nacional que estable que:
"corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio". Tambin a lo dispuesto por el art. 7 de la ley 25675,
que indica que su aplicacin corresponde a los tribunales ordinarios de acuerdo a
los criterios tradicionales de atribucin- persona, materia y lugar.
El conflicto se desarrolla por las obras que desarrolla la accionada "Altos de
Unzu S.A." en jurisdiccin de Pueblo General Belgrano, donde se denuncia
afectacin del medio ambiente para esa localidad, el Rio Gualeguaych y la
ciudad del mismo nombre por el emprendimiento denominado "Amarras del
Gualeguaych" La ubicacin geogrfica del emprendimiento, el hecho que el rio
es interior de la provincia de Entre Ros y que las ciudades ms prximas a la
situacin sean jurisdiccin de este juzgado habilitan la competencia de este
juzgado.
El Ro Gualeguaych tiene diversas poblaciones cercanas. Nace en el norte
-
del Departamento Coln, atraviesa los departamentos de Concepcin del
Uruguay y Gualeguaych, y desemboca en el Rio Uruguay. La longitud total del
mismo es de 3.454,60 kilmetros y de el se sirven los municipios de
Gualeguaych (76.896 habitantes), Villa Elisa (10.228 habitantes), Basavilbaso
(9.347 habitantes), Urdinarrain (8.068 habitantes), Santa Anita (1327
habitantes), Aldea San Antonio (1105 habitantes), Gilbert (923 habitantes),
Enrique Carb (923 habitantes) y la poblacin rural que se sirve del mismo para
munirse de agua para agricultura, e industrial, que lo utiliza a esos fines. La
poblacin estimada de la cuenca es de ms de 100.000 habitantes. (Cfme.
www.hidrulica.gov.ar/cuencas/c-gualeguaychu, vista del 20 de septiembre de
2015). Es decir que geogrficamente la cuestin se mantiene dentro de la
jurisdiccin y competencia establecida en las leyes 6902 y 8369. La Sala de
procedimientos Constitucionales del S.T.J.E.R. ha tenido oportunidad de atribuir
competencia a los Tribunales locales ordinarios cuando el conflicto refiere a la
afectacin de la vida y el medio ambiente de la ciudad" (Cfme. "Dorona, Rolando
Mauricio y otros c./ Municipalidad de Paran s./ Accin de amparo 25/10/2001").
2).- LEGITIMACION ACTIVA DEL SEOR JULIO JESUS MAJUL: Se ha
discutido la legitimacin Activa del seor Julio Majul para promover este juicio
(Cfr. presentacin del seor Fiscal de Estado).
La posicin expuesta es improcedente y contrara a lo dispuesto por el art.
43 de la Constitucin Nacional, 56 de la Constitucin de Entre Ros, 30 de la ley
25675 (B.O. 28/11/2002), 64 de la ley provincial 8369, incluido mediante la
reforma del ao 2004, dada la ley 9032 del ao 1996 que indica expresamente
la posibilidad de que la accin de amparo sea interpuesta por una persona fsica
individual o colectivamente.
El fallo citado por el Municipio de Pueblo General Belgrano de la C.S.J.N.
"Daneri, Jorge O y otros c./ Poder Ejecutivo Nacional" del 23/5/2000, dice lo que
dicho municipio afirma pero en el voto en minora. La decisin de la mayora
confirma el fallo de la Cmara federal de Paran que hizo lugar al amparo.
No es verdad que de la redaccin deL Art. 56 de la Constitucin Provincial
surja que las acciones en la que se encuentran involucrados derechos difusos o
de incidencia colectiva solo puedan ser accionantes las personas jurdicas
reconocidas de esos derechos y el defensor del pueblo.
La norma dice: todo habitante de la provincia, las personas jurdicas
-
reconocidas en la defensa de los derecho o intereses de incidencia colectiva y el
defensor del Pueblo podrn ejercer....
La palabra habitante significa en nuestro idioma es definida por la R.A.E. en
los siguientes trminos: (Del ant. part. act. de habitar). 1. adj. Que habita. 2.
m. Cada una de las personas que constituyen la poblacin de un barrio, ciudad,
provincia o nacin. (Diccionario de la R.A.E. 22 edicin, lo subrayado me
pertenece). En tal sentido a ms que no se ha negado que el Seor Majul habite
en la ciudad de Gualeguaych, es un abogado que publicamente vive y trabaja
en esta ciudad, lo cual no puede desconocerse en honor a la verdad objetiva.
Del significado de la palabra habitar surge que las personas fsicas son
habitantes de la provincia y que por una interpretacin ms que clara de nuestro
lenguaje en forma individual pueden ser accionantes.
Se recordar que la Excma. Corte tiene dicho que la primera interpretacin
que debe realizarse de la ley es el que surge del significado concreto de sus
palabras.
Por estas razones entiendo que el accionante primigenio Dr. Julio Majul se
encuentra expresamente habilitado para interponer un amparo ambiental, si se
atiende a la letra expresa del artculo 56 de la Constitucin provincial.
3).- INTERVENCION EN NOMBRE DEL INTERES DE INCIDENCIA COLECTIVA
Entiendo tambin es ajustada a derecho el pedido de participacin en el
carcter de terceros coadyuvantes, interesados e integrados a la accin colectiva
de las personas presentadas con posterioridad, tanto fsicas como jurdicas, como
legitimados extraordinarios, dada la naturaleza de la cuestin.
La C.S.J.N. resolvi respecto que "(...)la tutela del ambiente importa el
cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del
cuidado de los rios, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos
colindantes, de la atmsfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos
ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para s y para las
generaciones futuras, porque el dao que un individuo causa al bien colectivo se
lo est causando a s mismo. La mejora odegracin del ambiente veneficia o
perjudica a toda la poblacin, porque es un bien que pertenece a la esfera social
y trasindividual, y de all deriva la particular energa con que los jueces deben
actuar para hacer efectivo estos mandatos constitucionales" (Tribunal Citado:
"Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s./ Daos y perjuicios
-
(Daos derivados de la contaminacin ambiental del Ro Matanza-Riachuelo)",
Fallos: 329-2316).
En el mismo fallo dijo que:" (...)el reconocimiento de status constitucional del
derecho al goce de un ambiente sano, as como la expresa y tpica previsin
atinente a la obligacin de recomponer el dao ambiental no configuran una
mera expresin de buenos y deseables propsitos para las generaciones del
porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes
pblicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisin del
constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un
derecho preexistente.".
Estas personas compa