Fallo Ortiz Irala

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Extracto Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 17 de Noviembre de 2003 (caso Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala I nº 24.322 del 17 de Noviembre de 2003.) HOMICIDIO. Forma de producción de la herida. Diferencia con lesiones graves. Dolo directo. Procesamiento.  No es la entidad de la herida efectivamente causada un elemento determinante para la subsunción de la conducta entre el delito de lesiones graves o gravísimas o el de tentativa de homicidio, sino la forma en que se condujo exteriormente el autor para producir la herida (*). La ausencia de dolo no puede ser inferida de la no producción del resultado correspondiente, del mismo modo que el resultado efectivo no acredita el dolo (**). Si el  juez no hizo indicación alguna sobre la clase de dolo que se le imputa al encausado, debe entenderse que se está utilizando el concepto de dolo directo. Debe dejarse sentado que es dogmáticamente posible y acertado, afirmar la tentativa de homicidio con dolo eventual (***). Por ello, debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de tentativa de homicidio simple (art. 42, 45 y 79 del C.P.). Bruzzone, Elbert. (Sec.: Gorostiaga). 24322_1 ORTIZ IRALA, Fabián. 27/08/04 c. 24.322. C.N.Crim. y Correc. Sala I. Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala I, c. 23.144, "Lugo", rta: 23/3/2004. (**) Marcelo A. Sancinetti, Tentativa y dolo eventual. Algo más sobre la prueba del dolo y el mito del resultado, Doctrina Penal, año 10, Nº 40, octubre-diciembre, Depalma, Bs. As., 1987, p. 781. (***) C.N.Crim. y Correc., Sala VI, c. 21.157, "Fennema", rta: 8/5/2003 y Sala V, c.22.034, "Rojas", rta: 17/11/2003.

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Extracto

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 17 de

Noviembre de 2003 (caso Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y

Correcional - Sala I nº 24.322 del 17 de Noviembre de 2003.)

HOMICIDIO. Forma de producción de la herida. Diferencia con lesiones graves. Dolo

directo. Procesamiento.

 No es la entidad de la herida efectivamente causada un elemento determinante para lasubsunción de la conducta entre el delito de lesiones graves o gravísimas o el de tentativa

de homicidio, sino la forma en que se condujo exteriormente el autor para producir la

herida (*). La ausencia de dolo no puede ser inferida de la no producción del resultadocorrespondiente, del mismo modo que el resultado efectivo no acredita el dolo (**). Si el

 juez no hizo indicación alguna sobre la clase de dolo que se le imputa al encausado, debeentenderse que se está utilizando el concepto de dolo directo. Debe dejarse sentado que es

dogmáticamente posible y acertado, afirmar la tentativa de homicidio con dolo eventual(***). Por ello, debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de

tentativa de homicidio simple (art. 42, 45 y 79 del C.P.).

Bruzzone, Elbert. (Sec.: Gorostiaga).

24322_1 ORTIZ IRALA, Fabián. 27/08/04

c. 24.322.

C.N.Crim. y Correc.

Sala I.

Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala I, c. 23.144, "Lugo", rta: 23/3/2004. (**) Marcelo A.

Sancinetti, Tentativa y dolo eventual. Algo más sobre la prueba del dolo y el mito del

resultado, Doctrina Penal, año 10, Nº 40, octubre-diciembre, Depalma, Bs. As., 1987, p.781. (***) C.N.Crim. y Correc., Sala VI, c. 21.157, "Fennema", rta: 8/5/2003 y Sala V,

c.22.034, "Rojas", rta: 17/11/2003.