Fallo Ortiz Irala
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8/4/2019 Fallo Ortiz Irala
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Extracto
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 17 de
Noviembre de 2003 (caso Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correcional - Sala I nº 24.322 del 17 de Noviembre de 2003.)
HOMICIDIO. Forma de producción de la herida. Diferencia con lesiones graves. Dolo
directo. Procesamiento.
No es la entidad de la herida efectivamente causada un elemento determinante para lasubsunción de la conducta entre el delito de lesiones graves o gravísimas o el de tentativa
de homicidio, sino la forma en que se condujo exteriormente el autor para producir la
herida (*). La ausencia de dolo no puede ser inferida de la no producción del resultadocorrespondiente, del mismo modo que el resultado efectivo no acredita el dolo (**). Si el
juez no hizo indicación alguna sobre la clase de dolo que se le imputa al encausado, debeentenderse que se está utilizando el concepto de dolo directo. Debe dejarse sentado que es
dogmáticamente posible y acertado, afirmar la tentativa de homicidio con dolo eventual(***). Por ello, debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de
tentativa de homicidio simple (art. 42, 45 y 79 del C.P.).
Bruzzone, Elbert. (Sec.: Gorostiaga).
24322_1 ORTIZ IRALA, Fabián. 27/08/04
c. 24.322.
C.N.Crim. y Correc.
Sala I.
Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala I, c. 23.144, "Lugo", rta: 23/3/2004. (**) Marcelo A.
Sancinetti, Tentativa y dolo eventual. Algo más sobre la prueba del dolo y el mito del
resultado, Doctrina Penal, año 10, Nº 40, octubre-diciembre, Depalma, Bs. As., 1987, p.781. (***) C.N.Crim. y Correc., Sala VI, c. 21.157, "Fennema", rta: 8/5/2003 y Sala V,
c.22.034, "Rojas", rta: 17/11/2003.