Fallo Muerte Teresa Rodriguez - Contencioso Administrativo c Prov Nqn

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Fallo Categoría: DERECHO PROCESAL Fecha: 14/02/2011 Nro de Fallo: 24/11 Tribunal: Tribunal Superior de Justicia Secretaría: Sala Procesal Administrativa Sala: Tipo Resolución: Interlocutorias Carátula: “ANCATEL MANUEL ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" Nro. Expte: 3183 - Año 2010 Integrantes: Disidencia: Voces: Jurisdicción y competencia. Contenido: RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA 24 NEUQUEN, 14 de febrero de 2011. V I S T O : Los autos caratulados: “ANCATEL MANUEL ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA (Expte. N° 3183/10) en trámite por ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento de la Sala Procesal Administrativa para resolver, y CONSIDERANDO: I.- A fs. 7/54 el Sr. Manuel Alberto Ancatel por sí y en representación de sus hijos –en ese entonces menores de edad- interpone acción de daños y perjuicios

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Derecho Argentino, sobre la Muerte de Teresa Rodriguez

Transcript of Fallo Muerte Teresa Rodriguez - Contencioso Administrativo c Prov Nqn

Fallo

Categora:DERECHO PROCESALFecha:14/02/2011

Nro de Fallo:24/11

Tribunal:Tribunal Superior de Justicia

Secretara:Sala Procesal AdministrativaSala:

Tipo Resolucin:Interlocutorias

Cartula:ANCATEL MANUEL ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIN PROCESAL ADMINISTRATIVA"Nro. Expte:3183 - Ao 2010

Integrantes:Disidencia:

Voces:Jurisdiccin y competencia.

Contenido:

RESOLUCIN INTERLOCUTORIA N 24NEUQUEN, 14 de febrero de 2011.V I S T O :Los autos caratulados: ANCATEL MANUEL ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DELNEUQUEN S/ ACCIN PROCESAL ADMINISTRATIVA (Expte. N 3183/10) en trmite porante la Secretara de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia,venidos a conocimiento de la Sala Procesal Administrativa para resolver, yCONSIDERANDO:I.- A fs. 7/54 el Sr. Manuel Alberto Ancatel por s y en representacin de sushijos en ese entonces menores de edad- interpone accin de daos y perjuicioscontra la Provincia del Neuqun, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil,Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, familia y de Minera N1 de laCiudad de Cutral Co.Planteada excepcin de incompetencia por el organismo demandado, la Sra. Juezse declara incompetente para entender en las presentes actuaciones. Sostieneque en la especie se configura un supuesto propio de la materia procesaladministrativa y de competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior deJusticia (artculo 2 inc. a) apartado 4 y artculo 19 inc. c) de la Ley 1305).El actor apela este decisorio.La Cmara de Apelaciones devuelve los autos al Juzgado de origen en funcin delo establecido en el artculo 4 de la ley 1305.Posteriormente la Sra. Juez de Primera Instancia remite la causa a estetribunal.II.- Elevados los autos, se ordena la vista fiscal, la que es evacuada a fs.126, propiciando la declaracin de competencia de este Tribunal.III.- En virtud de lo establecido en las DisposicionesComplementarias, transitorias y finales, apartado V de la ConstitucinProvincial reformada, 35 inc. a de la Ley Orgnica y 1 de la Ley 1305, esteTribunal Superior de Justicia es competente para entender en instancia nica enmateria contencioso administrativa. Asimismo, a la luz de lo regulado en elart. 5 de la ley 1305 y con el fin de preservar el orden pblico, la mismaresulta improrrogable.De la lectura del escrito de interposicin de la demanda surge que los actoresaccionan, contra la Provincia del Neuqun por cobro de los daos y perjuiciosque alegan haber sufrido como consecuencia del fallecimiento de la Sra. TeresaRodrguez.Concretamente, cuestionan la conducta de los agentes policiales. La pretensinresarcitoria planteada en este caso, se enmarca en la responsabilidad delEstado por la actividad desplegada por sus funcionarios policiales en eldesempeo de sus funciones, bajo la figura de la falta de servicio.En este punto corresponde destacar, que el artculo 2 inciso a) apartado 4 dela Ley 1305, prev como materia incluida que los administrados puedan ejerceraccin procesal administrativa, para impugnar los actos que resuelvan sobretodo tipo de reclamos por daos ocasionados por agentes, cosas o hechos de laAdministracin Pblica que se produzcan por incumplimiento o con relacin a unavinculacin especial de derecho pblico contractual o reglamentaria". Y el art.19 inc. c) establece como objeto de la pretensin, el resarcimiento de losperjuicios sufridos". En estas disposiciones habr de encuadrarse el supuestode autos.Sentado ello, debe sealarse que la competencia del Tribunal Superior deJusticia en materia contencioso administrativa, a travs de esta Sala,comprende aquellos supuestos en los que se pretende hacer efectiva laresponsabilidad del Estado por los perjuicios sufridos como consecuencia de laactividad de la Administracin en el marco de una relacin jurdica de carcteradministrativo o derivados de la lesin a un derecho subjetivo de igualcarcter.Este criterio ha sido recientemente receptado por la CSJN en autos "Barreto".All se dijo, que al perseguirse la reparacin de los perjuicios derivados delaccionar irregular de personal de la polica provincial en la realizacin detareas de prevencin de delitos, el supuesto quedaba subsumido en un supuestode responsabilidad extracontractual del Estado local por la presunta "falta deservicio" en que habra incurrido un rgano de la Provincia derivado, delcumplimiento irregular de las funciones estatales que le son propias.Y agreg, ... no obsta a tal conclusin la circunstancia de que para resolverel sub lite se invoquen eventualmente disposiciones contenidas en el CdigoCivil, pues todos los principios jurdicos entre los que se encuentra el de laresponsabilidad y el resarcimiento por daos ocasionados aunque contenidos enaquel cuerpo legal no son patrimonio exclusivo de ninguna disciplina jurdica ymenos an del derecho privado, pues constituyen principios generales delderecho aplicables a cualquiera de ellas, aunque interpretndolos teniendo encuenta el origen y naturaleza de la relacin jurdica de que se trate (Fiorini,op. cit., primera parte, ps. 90 y sigtes.).Tampoco obsta a lo expuesto la circunstancia de que, ante la ausencia denormas propias del derecho pblico local se apliquen subsidiariamentedisposiciones de derecho comn, toda vez que ellas pasan a integrarse en elplexo de principios de derecho administrativo en el que, prima facie, seencuadra el presente caso (Fiorini, op. cit., primera parte, p. 92 y sgtes.;Fallos 187:436; 306:2030; 307:1942; 312:1297; 314:620; 315:1231)" (cfr. CorteSuprema de Justicia de la Nacin 21/03/2006, Barreto, Alberto D. y otra c.Provincia de Buenos Aires y otro, La Ley, Sup. Const. 2006 (abril), 14).Por estas consideraciones, se comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal encuanto a que la materia debatida es de naturaleza administrativa y resultacompetente este Tribunal.IV.- Asumida la competencia del Tribunal, corresponde imprimir orden a laspresentes actuaciones, debiendo el actor adecuar la demanda a las previsionesde la ley 1305 a fin de resolver la admisin del proceso, en especial, en loreferido al recaudo de previo agotamiento de la va administrativa.A este fin deber darse cumplimiento a la totalidad de los recaudosestablecidos en los artculos 35 y 36 del C.P.A., en el trmino de cinco dasde notificado, bajo apercibimiento de tener por caduca la accin promovida(cfr. artculo 37 Ley 1305).Por todo ello, de conformidad Fiscal,SE RESUELVE:1) Asumir la COMPETENCIA para intervenir en las presentes actuaciones.2) A fin de imprimir orden a las actuaciones deber darse cumplimiento a latotalidad de los recaudos establecidos en los artculos 35 y 36 del C.P.A., enel trmino de cinco das de notificado, bajo apercibimiento de tener por caducala accin promovida (cfr. art. 37 Ley 1305).3) Regstrese, notifquese.DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. OSCAR E. MASSEIDra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria