Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú.docx

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Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile Mapa esquemático de los límites marítimos según el fallo. Simbología[mostrar] Trib unal Corte Internacional de Justicia Caso Perú v. Chile Nomb re comp leto Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile Sent enci a 27 de enero de 2014

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Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitacin martima entre Chile y PerFallo de la Corte de La Haya sobre la delimitacin martima entre Per y Chile

Mapa esquemtico de los lmites martimos segn el fallo.Simbologa[mostrar]

TribunalCorte Internacional de Justicia

CasoPerv.Chile

Nombre completoCaso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile

Sentencia27 de enerode2014

JuecesTomka(presidente),Seplveda A.(vicepresidente),Owada,Abraham,Keith,Bennouna,Skotnikov,Canado,Yusuf,Xue,Donoghue,Gaja,Sebutinde,Bhandari,Guillaume(ad-hoc),Orrego(ad-hoc).

Palabras clave

Lmite martimo,tratado internacional,mar territorial.

Elfallo de la Corte de La Haya sobre la delimitacin martima entre Per y Chilees unasentenciadictada por laCorte Internacional de Justiciael27 de enerode2014,12mediante la cual se resolvi elcaso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile,3iniciado por la primera el16 de enerode2008,4y que involucraba un rea martima y su correspondiente espacio areo de aproximadamente 67139,4km, de los cuales unos 38000km eran considerados comomar chilenoy 28471,86km comoalta mar.Por la sentencia se decidi que el punto de inicio dellmitemartimo entre el Per y Chile es lainterseccindelparalelogeogrfico que cruza el Hito n. 1 con la lnea debajamar, y que la frontera martima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n. 1 hasta un punto situado 80millas marinasde distancia, luego contina en direccin sudoeste sobre una lneaequidistantedesde lascostasde ambos pases hasta su interseccin con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde laslneas de basede Chile y, posteriormente, contina hacia el sur hasta el punto de interseccin con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases. La Corte defini el trazado de la frontera martima sin determinar lascoordenadas geogrficasprecisas, disponiendo que sean las propias partes las que procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo, lo cual ocurri el 25 de marzo de 2014.En consecuencia, adjudic al Per unrea martimatotal de algo ms de 50000kmequivalente a la superficie terrestre deCosta RicaoEslovaquia, que pas formar parte de laszonas martimas peruanas, y que hasta entonces se distribua en dos sectores de condicin jurdica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22000km56equivalente a la superficie terrestre deEl Salvador, era considerado por Chile como parte desu zona econmica exclusiva, y por tanto, explotado comomar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28471,86km5equivalente a la superficie terrestre deGuinea Ecuatorial, era considerado como parte de laalta mar, es decir, un rea ocenica abierta a todos los pases. Como contraparte, el fallo ratific la soberana y los derechos soberanos de Chile sobre 16352km de mar que ya posea y explotaba desde haca dcadas, siendo sta mayormente el rea situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la ms rica en recursospesquerosdel total de aguas en controversia.5Conforme alDerecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,78las cuales estn comprometidas a cumplirlo,9habiendo quedado sometidas a la jurisdiccin de la Corte Internacional de Justicia en virtud delPacto de Bogot.ndice[ocultar] 1Antecedentes 2La Corte 3La sentencia 3.1Comunicacin 3.2Decisin 3.2.1Detalles del fallo 3.2.2Anexos 4Reacciones al fallo 4.1Declaraciones de los agentes ante la Corte 4.2Declaraciones oficiales y otras reacciones 4.2.1En Chile 4.2.2En el Per 4.3Repercusiones en la prensa 5Efectos del fallo 5.1Adjudicacin de reas y derechos sobre las mismas 5.2Impacto econmico 6Diferencias de interpretacin del fallo 7Ejecucin e implementacin del fallo 7.1Exploracin por el Per de las reas adjudicadas 7.2Reunin de coordinacin entre ministros del Per y Chile 7.3Retiro de boya DART de aguas adjudicadas al Per 7.4Determinacin de las coordenadas de la frontera martima 7.5Adecuacin de normativa interna 8Vase tambin 9Referencias 10Enlaces externosAntecedentes[editar]Artculo principal:Controversia de delimitacin martima entre Chile y el Per

Posiciones de ambos pases ante la Corte Internacional de Justicia: la lnea roja es la del Per y la lnea azul es la de Chile.El 16 de enero de2008,4el gobierno de la Repblica del Per bajo la presidencia deAlan Garca inici el contencioso, interponiendo una demanda contra la Repblica de Chile bajo la presidencia deMichelle Bachelet ante laCorte Internacional de Justiciacon sede enLa Haya,Pases Bajos, principal organismo judicial de laOrganizacin de las Naciones Unidas(ONU).En dicha demanda, el Per solicit a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas martimas de los dos Estados, de conformidad con elDerecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un rea martima que estaba siendo explotada econmicamente por Chile pues estimaba que la frontera martima an no haba sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limtrofes eran slo como acuerdos pesqueros, y que concluyera y declarase que el Per posea derechos soberanos exclusivos en el rea martima situada dentro del lmite de 200 millas nuticas desde su costa, pero fuera de lazona econmica exclusivade Chile o de laplataforma continentalque Chile consideraba comoalta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que sealaba como frontera martima entre ambos pases.4Per consideraba que lo adecuado era trazar el lmite martimo mediante una lnea equidistante, forma de delimitar las fronteras ocenicas segn las directrices contenidas en el Manual Sobre los Aspectos Tcnicos de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en1982; all se indica que el trmino entre dos pases sera una lnea cuyos puntosequidistan, es decir, se sitan a igual distancia tanto del punto ms prximo de un pas como del punto ms prximo del otro. Estos puntos de cada pas no necesariamente son puntos costeros, sino que se trata de puntos sobre laslneas de baserectas, a partir de las cuales se mide la anchura de cadamar territorial. Estas lneas de base, en el borde costero de tipo adyacente del norte de Chile y sur del Per, se encuentran muy prximas a la ribera del mar.Mediante su memoria y rplica,1011la Repblica del Per pidi a la Corte que concluyera y declarase que:1. La delimitacin entre las respectivas zonas martimas entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile, es una lnea que comienza en el "Punto Concordia" (definido como la interseccin con la lnea de baja marea de un arco de 10 kilmetros de radio, que tiene como centro el primer puente sobre el ro Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y equidistante de las lneas de base rectas de ambas partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas a partir de dichas lneas de base, y2. Ms all del punto donde termina la frontera martima comn, el Per posee ttulo para ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el rea martima que se encuentra a una distancia de 200 millas marinas desde sus lneas de base rectas.TraduccinEn el Per, el rea indicada en su segunda peticin se denomin tringulo exterior o tringulo externo.Por su parte, mediante su contramemoria y dplica,1213la Repblica de Chile pidi a la Corte que desestimara las peticiones del Per en su totalidad, y que concluyera y declarase que:1. Los derechos sobre las respectivas zonas martimas entre Chile y Per han sido ntegramente delimitadas por acuerdo;2. Tales derechos sobre las zonas martimas estn delimitados por una frontera que sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y Per ms prximo al mar, conocido como Hito N1, que tiene una latitud de 1821'00"S referida a Datum WGS84;3. Per carece de todo derecho sobre zona martima alguna que se extienda al sur de dicho paralelo.TraduccinLa Corte[editar

Palacio de la Paz, sede de laCorte Internacional de Justicia.La sentencia fue dictada por laCorte Internacional de Justicia, principal organismo judicial de lasNaciones Unidas, la cual posee jurisdiccin universal, comenz sus actividades en1946y que tiene sede en elPalacio de la Paz, en la ciudad deLa Haya(Pases Bajos).Para conocer el caso y pronunciar esta sentencia, la Corte estuvo integrada por 14 jueces titulares y 2 jueces ad hoc. Los jueces responsables del fallo fueron los siguientes:Presidente Peter Tomka(deEslovaquia).Vicepresidente Bernardo Seplveda Amor(deMxico).Jueces Hisashi Owada(deJapn); Ronny Abraham(deEgipto); Kenneth Keith(deNueva Zelanda); Mohamed Bennouna(deMarruecos); Leonid Skotnikov(deRusia); Antnio A. Canado Trindade(deBrasil); Abdulqawi Ahmed Yusuf(deSomalia); Xue Hanqin(deChina). Joan Donoghue(deEstados Unidos); Giorgio Gaja(deItalia); Julia Sebutinde(deUganda); Dalveer Bhandari(deIndia);Jueces ad hoc Gilbert Guillaume(deFrancia, designado porPer); Francisco Orrego Vicua(deChile).Secretario Philippe Couvreur.

[[Archivo:|250px|El diplomticoeslovacoPeter Tomka, presidente de la Corte desde 2012.]]El diplomticoeslovacoPeter Tomka, presidente de la Corte desde 2012.

El excancillermexicanoBernardo Seplveda Amor, vicepresidente de la Corte desde febrero de 2012.

El diplomticojaponsHisashi Owada, que entre 2009 y 2012 ocup la presidencia de Corte.

Antnio A. Canado Trindade,brasileo, jurista de Derecho internacional y profesor de laUniversidad de Utrecht, juez de la Corte desde febrero de 2009.La sentencia[editar]Comunicacin[editar]El da lunes27 de enerode2014, a partir de las 14:00 UTC, el presidente de la Corte,Peter Tomka, dio lectura a un resumen de la sentencia,2en una exposicin realizada en el Gran Saln de la Justicia del Palacio de la Paz, frente a las delegaciones de ambos pases litigantes, y que tom cerca de dos horas.La lectura del resumen se hizo eningls, uno de los dos idiomas oficiales de la Corte, y adems se ofreci una traduccin simultnea del mismo, no oficial, enespaol, en consideracin al idioma utilizado en los pases litigantes.Al finalizar la lectura del resumen, se hizo entrega a los agentes de ambos pases de una copia ntegra y oficial de la sentencia. La sentencia, redactada en francs e ingls, y cuyo texto oficial es aqul en ingls, indica que fue dictada en el Palacio de Justicia, La Haya, a 27 de enero de 2014.1Decisin[editar]

Mapa esquemtico del resultado del fallo.Simbologa[mostrar].

Detalle del Hito 1, la lnea de baja marea y el Punto Concordia. La Corte indic que la frontera martima inicia en la interseccin entre el paralelo geogrfico que pasa por el Hito N 1 con la lnea de baja marea. La Corte seal que no estaba llamada a tomar una posicin en cuanto a la ubicacin del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos pases; Per lo ubica a 10 Km del puente del ro Lluta, Chile no ha expresado donde se ubica este punto.La Corte decidi:11. Por 15 votos a 1 (Gaja), que el punto de inicio de la frontera martima es la interseccin del paralelo de latitud que cruza el Hito N 1 con la lnea de bajamar.2. Por 15 votos a 1 (Sebutinde), que el segmento inicial de la frontera martima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N 1.3. Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicua), que ese segmento inicial corre sobre hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80millas marinas, desde el punto de inicio de la frontera martima.4. Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicua), que desde el Punto A la frontera martima contina en direccin sudoeste sobre una lnea equidistante desde las costas de Per y Chile hasta su interseccin (Punto B) con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera martima contina hacia el sur hasta el punto de interseccin (Punto C) con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases.5. Por 15 votos a 1 (Orrego), que por las razones contenidas en el fallo (prrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda peticin del Per (la del tringulo exterior).La Corte no especific las coordenadas del punto indicado en la decisin 4, pero le asign el nombre de "Punto A". Dicho punto se encuentra a 80 millas marinas de la costa chilena ms prxima en el puerto deArica, y a 45 millas marinas de la costa peruana ms cercana, esto es, el puerto deIlo, en elDepartamento de Moquegua. Tampoco especific las coordenadas de los puntos B y C.La definicin de los llamados puntos A, B y C hizo innecesario que la Corte se pronunciara sobre la segunda solicitud peruana, por falta de objeto (punto decisorio 5), ya dicha rea le fue otorgada conforme a los puntos anteriores de la decisin (puntos decisorios 3 y 4).La Corte seal (prrafo 175) que no est llamada a tomar una posicin en cuanto a la ubicacin del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos pases, e hizo presente que podra ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera martima, que ella misma defini, sin embargo, observ que tal situacin sera consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes.Detalles del fallo[editar]Algunos detalles de la lectura del fallo efectuada por el presidente de la Corte, Tomka, fueron: Que las pronunciaciones unilaterales del ao 1947 no establecen el lmite martimo lateral entre ambos pases. Que la Declaracin de Santiago de 1952 es un tratado internacional, pero no defini una frontera martima lateral entre stos. Que el Convenio sobre zona especial fronteriza martima de 1954 reconoce en un acuerdo internacional vinculante que ya existe una frontera martima, siguiendo el paralelo, pero no indica cundo y de qu manera esa frontera fue acordada, de lo cual se deduce que slo refleja un acuerdo tcito al que haban llegado con anterioridad. Que la misma tampoco da ninguna indicacin de la naturaleza de la frontera martima ni su extensin. Que era una frontera martima para todo propsito y que se extiende necesariamente, siguiendo el paralelo, por lo menos, a la distancia hasta la cual la actividad de pequeas embarcaciones pesqueras era realizada entonces, en consideracin al objetivo especfico del Convenio de 1954.Anexos[editar]Algunos de los jueces incluyeron, conforme al procedimiento ante la Corte, opiniones separadas y disidentes, en donde se expresaban de manera particular y ms detalladamente su parecer sobre el fallo de la Corte y sus posiciones respecto a las cuestiones debatidas, las cuales se incluyeron en anexos. El presidente Tomka aadi una declaracin sobre el fallo de la Corte:14en sta manifiesta su acuerdo con la decisin de la Corte, segn la cual, la frontera martima entre el Per y Chile inicia en la interseccin entre el paralelo de latitud que pasa por el Hito N 1 y la lnea de bajamar, y con que la frontera martima sigue el paralelo de latitud; sin embargo, difiere de sus diez colegas en cuanto se decidi que la frontera acordada termina a una distancia de 80 millas contadas desde su punto de inicio, manifestando su imposibilidad de apoyar el trazado de la frontera martima efectuadode novodesde ese punto hacia adelante.2 El vicepresidente Seplveda-Amor agreg una declaracin sobre el fallo de la Corte:15en sta expresa serias reservas en relacin con el razonamiento de la Corte que sustenta la existencia de un acuerdo tctico sobre la delimitacin martima.2 El juez Owada aadi una opinin separada al fallo de la Corte:16en sta seala que, aceptado las conclusiones contenidas en los prrafos operativos del falo, no le es posible asociarse completamente con el razonamiento que precede las conclusiones de la Corte en relacin con la delimitacin concreta de la frontera martima entre el Per y Chile.2 El juez Skotnikov agreg una declaracin sobre el fallo de la Corte:17en sta expresa que ha votado a favor de las conclusiones de la Corte en la clusula operativa del fallo; sin embargo, no est acuerdo con el tratamiento que la Corte hizo del asunto relativo a la extensin de la frontera martima entre el Per y Chile; no est convencido con el argumento de la Corte, segn el cual, el estado de aceptacin internacional general en relacin con los derechos martimos de los Estados durante los aos 1950 indica que era poco probable que las Partes hubieran establecido sus fronteras martimas hasta una distancia de 200 millas nuticas; tampoco est convencido con el tratamiento que le otorg la Corte a varias prcticas, entre ellas, actividades pesqueras y de ejecucin, como determinativas de la extensin de la frontera martima acordada; y concluye que dado que el tratamiento otorgado por las Partes a la extensin de la frontera martima acordada carece de la claridad que hubiera sido esperada, ha sido posible para l sumarse al voto favorable mayoritario al tercer prrafo operativo.2 Los jueces Xue, Gaja, Bhandari y el juez ad hoc Orrego Vicua aadieron una opinin disidente conjunta al fallo de la Corte:18en sta consideran que, del texto del prrafo IV de la Declaracin de 1952 sobre Zona Martima (la Declaracin de Santiago) implica que el paralelo que paso sobre el punto en que llega al mar la frontera terrestre representa la frontera lateral entre las Partes como consecuencia de las zonas martimas generadas por sus costas continentales; sobre la base de las reclamaciones martimas de las Partes segn fueron consagradas en la Declaracin de Santiago, esta frontera se extiende hasta 200 millas nuticas; algunos acuerdos subsiguientes entre las Partes confirman esta interpretacin de la Declaracin de Santiago, en particular, el Convenio de 1954 relativo a la Zona Especial Fronteriza Martima (el Convenio de 1954), el Protocolo de Santiago de Adhesin a la Declaracin sobre Zona Martima (el Protocolo de 1955) y el acta de 1968 sobre la instalacin de faros entre el Per y Chile (el acta de 1968).2 La juez Donoghue agreg una declaracin sobre el fallo de la Corte:19en sta destaca que los argumentos de ninguna de las Partes resultaron convincentes para la Corte; observa que las Partes no abordaron la existencia o los trminos de un acuerdo tcito, y no presentaron evidencia enfocada especficamente en la extensin de esa frontera; que ninguna de las Partes abord la posibilidad de que el segmento inicial de la frontera martima hubiera sido establecida mediante acuerdo de las Partes, dejando que la parte restante del lmite fuera determinado sobre la base del Derecho internacional consuetudinario; por ende, la Corte abord estas cuestiones sin el beneficio de los puntos de vista de las Partes.2 El juez Gaja aadi una declaracin sobre el fallo de la Corte:20en sta indica que, tal como fue explicado en la opinin disidente conjunta, la delimitacin martima entre Chile y el Per de conformidad con la Declaracin de Santiago sigue el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre; aunque por razones prcticas las Partes posteriormente han utilizado un hito ubicado cerca de ese punto para los propsitos de identificar su frontera martima, no existe evidencia de que ellos alguna vez alcanzaran un acuerdo para adoptar como punto de partida un punto diferente al referido en la Declaracin de Santiago.2 La juez Sebutinde agreg una opinin disidente al fallo de la Corte:21en sta expresa su desacuerdo con las conclusiones de la Corte en relacin con los mritos de la disputa segn fueron expuestos en los puntos 2, 3 y 4 del prrafo operativo del fallo; en particular, est manifiesta su desacuerdo con la conclusin de la Corte, segn la cual, sobre la base del acuerdo tcito entre las Partes, es posible colegir que una frontera martima general ya existe entre las Partes a lo largo del paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N 1; y considera que la Corte debi haber determinado la totalidad de la frontera martima entre las Partesde novo, aplicando al efecto su bien establecido mtodo de delimitacin de tres pasos, con el propsito de alcanzar un resultado equitativo.2 El juez ad hoc Guillaume aadi una declaracin sobre el fallo de la Corte:22en sta seala que est de acuerdo con la decisin de la Corte y comparte el enfoque que ella ha adoptado y, adicionalmente, explica que tambin ha aceptado la solucin adoptada por la Corte en relacin con el punto de inicio de la frontera martima; aade, sin embargo, que esto de ninguna forma prejuzga la ubicacin del punto inicial de la frontera terrestre y cuya determinacin no corresponde a la Corte; las Partes difieren en la ubicacin de este punto y l tiende a creer que no est ubicado en el Hito N 1, el cual est localizado tierra adentro, sino en el punto de interseccin entre el Ocano Pacfico y un arco con un radio de 10 km que tiene su centro en el puente sobre el ro Lluta.2 El juez ad hoc Orrego Vicua emiti una opinin separada sobre el fallo de la Corte, en parte concurrente y en parte disidente:23en sta explica aquellos aspectos del fallo con los cuales concurre y aquellas materias con las que disiente. Entre las primeras se encuentra, en primer lugar, el punto de inicio de la delimitacin martima, establecida en el punto en que el paralelo que pasa sobre el Hito N 1 se interseca con la lnea de bajamar; igual importancia le agrega al reconocimiento del paralelo como un criterio para efectuar la delimitacin martima hasta una cierta extensin; la de reconocer la existencia de una frontera martima nica, y que el Dominio Martimo sea aplicado de forma concordante con la Convencin sobre el Derecho del Mar. La disidencia se refiera al establecimiento del punto final del paralelo utilizado para efectuar la delimitacin martima a una distancia de 80 millas nuticas, una decisin que no encuentra soporte en el Derecho aplicable bajo las Declaraciones presidenciales de 1947, la Declaracin de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954, o en la prctica abundante tanto de Per como de Chile; adems, el efecto combinado de la lnea equidistante que el fall sigui desde el punto final del paralelo y el rea del "tringulo exterior", cuando se aaden a los derechos martimos del Per, generan como resultado una asignacin desproporcional de reas martimas a cada Parte.2Reacciones al fallo[editar]Declaraciones de los agentes ante la Corte[editar]

El lder del equipo jurdico presentado por Chile,Alberto van Klaveren, fue uno de los primeros chilenos en comentar el resultado del fallo.El agente peruano ante la Corte,Allan Wagner, fue el primero realizar una declaracin tras conocerse el fallo:Deseo agradecer al presidente de la Corte de Justicia, a los magistrados, y a todo el personal de esta prestigiosa institucin por la dedicacin que han puesto durante estos seis aos para solucionar el conflicto martimo entre Chile y Per [...]La apreciacin oficial ser dada a conocer por el presidente de la Repblica y la canciller en las prximas horas.24El agente de Chile ante la Corte,Alberto van Klaveren, luego de que la sentencia fuere comunicada, seal que:[...] La Corte ha reafirmado la vigencia del paralelo limtrofe que pasa del Hito nmero 1, como la frontera martima de Arica para todo efecto. Eso es suelo, subsuelo y columna de agua [...]La Corte Internacional de Justicia tambin ha efectuado una modificacin del lmite de 200 millas, reduciendo la extensin del paralelo. Lamentamos profundamente esta resolucin que, en nuestra opinin, carece de fundamento.25Declaraciones oficiales y otras reacciones[editar]En Chile[editar]

Sebastin Pierafue el presidente de Chile que estaba en ejercicio al conocerse el fallo.El presidente en ejercicio,Sebastin Piera, manifest que:la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha confirmado en lo sustancial los argumentos de la posicin chilena. En efecto, la Corte, por 15 votos a 1, ha reconocido la existencia de un acuerdo de lmite martimo y que ese lmite martimo es, en parte, un paralelo geogrfico. Y, adicionalmente, tambin por 15 votos a 1, ha confirmado que ese paralelo pasa por el Hito 1 y no por el punto 266, y que ese Hito 1 constituye el punto inicial del lmite martimo entre Chile y Per... En consecuencia, la confirmacin por parte de la Corte de La Haya que la frontera martima comienza en el paralelo del Hito 1, ratifica nuestro dominio sobre el tringulo terrestre respectivo.26Asegur que el gobierno de Chile acatar el fallo de la Corte de La Haya, y que su implementacin se har en coordinacin con la presidenta electaMichelle Bachelet.6ElMinistro de Relaciones Exteriores,Alfredo Moreno Charme, seal que "lo que estamos transfiriendo no es territorio, lo que vamos a entregar son slo los derechos econmicos sobre eso, hoy da pesca, que significa el 0,1% de la pesca que hay en esa zona".27En el Per[editar]

Ollanta Humalafue el presidente del Per que estaba en ejercicio al conocerse el fallo.Inmediatamente de darse a conocer el resultado del contencioso de lmites, el expresidente peruanoAlan Garcacelebr el fallo de la Corte de La Haya y pidi a mantener una relacin binacional armnica.28Adems, escribi untuiten donde exclam: Justicia! En este da de emocin, demos gracias a Dios con un Padre Nuestro por nuestra Patria. Viva el Per!29El presidente en ejercicio,Ollanta Humala, asegur que:[...] El tringulo exterior es nuestro. Hoy es una fecha histrica, en vsperas de celebrar el bicentenario de la independencia del Per. Qu mejor que una instancia internacional reconocida, como La Haya, que ha reconocido nuestros derechos soberanos, que ha reconocido la justicia de nuestra causa y que hoy da nos permite modificar para bien el mapa de Per!30Asimismo seal que la sentencia de la Corte otorg al Per alrededor del 70% de lo que pretenda con la demanda.30A su vez, uno de los abogados extranjeros que integraron el equipo del Per, el jurista italiano Tullio Treves, consider que el fallo result muy favorable para ese pas, el cual segn l gan al menos el 80% del proceso.31Si bien entre los peruanos las voces mayoritarias marcaban optimismo frente al resultado del fallo, tambin hubo voces crticas, las que hicieron hincapi en que la Corte concedi la zona prxima a la costa de Tacna (la ms rica en recursos pesqueros) a la soberana chilena32, siendo el rea adjudicada al Per frente aTacnaslo rica en recursos pesqueros de altura como el tiburn, perico, pez espada, pota, jurel y caballa.33Los pescadores artesanales deTacna. El presidente de su sindicato, David Patio, seal que:Los pescadores (artesanales) no pueden costear el traslado hasta la zona que han considerado en el fallo. Supongo que eso beneficiar a la pesca industrial que tiene las embarcaciones y el equipo necesario. Solo les digo que el pescador artesanal no ha ganado nada.34El Primer MinistroCsar Villanuevaseal al da siguiente del Fallo que "se tiene previsto enviar buques de investigacin a la zona y realizar lo antes posible acciones operativas junto alMinisterio de la Producciny alInstituto del Mar del Per(Imarpe). Indic que: Podemos tomar posesin desde ahora mismo. Tenemos que trabajar en la investigacin, conocer mucho ms esa zona y que los empresarios y pescadores puedan explotar (los recursos hidrobiolgicos).35Esto, un da despus que el Presidente chileno Sebastin Piera planteara la necesidad de acuerdos entre las partes para materializar la resolucin del tribunal internacional.36Repercusiones en la prensa[editar]La noticia monopoliz la atencin de los medios periodsticos de ambos pases en sus ediciones del 27 de enero de 2014 y del siguiente. El fallo ocup las portadas de la mayora de las revistas y los diarios.Las portadas de los peridicos de las ediciones del 28 de enero de 2014 trataron el hecho de la siguiente manera:En Chile El Mercurio: Corte de La Haya reconoci parcialmente los derechos de Chile.37 La Tercera: Corte ratifica lmites de Chile, pero reduce su Zona Econmica Exclusiva.38 La Cuarta: No fue bacn, pero salvamos!. Cchese completito el fallo de La Haya.39 Las ltimas Noticias: Las mejores tallas del fallo de La Haya.40 Estrategia: Validan paralelo desde el Hito I como frontera martima y Chile conserva riqueza pesquera.41 HoyxHoy: Fallo fij el lmite desde el Hito 1 hasta la milla 80.42 La Estrella de Arica: Chile y Per se comprometen a acatar fallo de los jueces.43 La Estrella de Iquique: Piera: Fallo cautela el mar territorial.44 El Longino: Iquiqueos opinan del fallo de La Haya.45 El Mercurio de Antofagasta: Corte de La Haya acepta lmite y crea nueva lnea equidistante.46 El Mercurio de Calama: El Tribunal de La Haya reconoce lmite martimo y crea lnea equidistante.47 La Estrella de Antofagasta: Un fallo salomnico.48 El Diario de Atacama: La Haya valida lmite en el mar y fija lnea equidistante en zona econmica.49 El Da: La Haya zanja conflicto de lmites entre Chile y Per.50 El Mercurio de Valparaso: Fallo reconoci Hito N 1 y la frontera marina hasta 80 millas.51 El Tipgrafo: Fallo de La Haya: las diversas reacciones que gener en el mundo poltico y social.52 La Prensa: La Haya reconoci lmite martimo entre Chile y Per.53 El Centro: La Haya reconoci zona pesquera chilena.54 El Sur: Corte de La Haya reconoce lmite martimo y crea lnea equidistante.55 Crnica Chilln: La Haya reconoce frontera martima y fija una nueva lnea equidistante.56 El Austral: Fallo valida Hito I como lmite y disminuye zona econmica.57 El Diario Austral de Los Ros: Fallo dictado por Corte de La Haya reconoce Hito I y fija lnea equidistante.58 El Austral: La Haya reconoce frontera marina y crea lnea equidistante.59 El Llanquihue: Fallo de La Haya confirma Hito 1, pero cede porcin de mar a Per.60 El Divisadero: Tribunal de La Haya define nuevo lmite martimo entre Chile y Per.61 La Prensa Austral: Piera lamenta prdida de ms de 20 mil km cuadrados tras fallo de La Haya.62En el Per El Comercio: La Haya delimit la frontera martima y le dio al Per 50 mil km.63 Per.21: Triunfo por la paz. Corte de La Haya otorg al Per 70% de zona martima en disputa con Chile.64 Expreso: Es un fallo salomnico. Solucin intermedia nos devuelve soberana sobre 50 mil kilmetros cuadrados de mar territorial.65 La Repblica: Recuperamos 50 mil km del mar de Grau.66 Gestin: Per obtiene 50 mil km ms de mar, pero Chile mantiene rea rica en la pesca de anchoveta.67 El Peruano: Fallo histrico. Presidente Humala: la decisin es un triunfo de la paz.5 Trome: Ganamos a Chile!.68 Del Pas: Gan el Per. Ya tenemos lmites martimos con Chile.69 Diario 16: Victoria de todos! Recuperamos 50000 km de mar soberano.70 Ojo: Triunfo y bronca. Per recupera parte del mar de Grau, pero tacneos protestan.71 La Primera: Ganamos 50 mil km. La Haya fij nueva frontera martima con Chile.72 La Razn: Ganamos 50 mil km de mar de Grau!.73 El Chino: Ganamos! Chilenos aceptaron su derrota.74 El Diario de Hoy: Para siempre.75 El Men: Ganamos! El Per recupera su soberana y dignidad.76 Correo de Lima: Un fallo justo.77 El Diario del Cusco: Esta es la nueva frontera martima sur.78 Correo de Cusco: Cusqueos hablan sobre fallo.79 Correo de Pasco: Per triunfa sobre Chile ganando mar y peces.80 Correo de Ica: 50 mil km de mar.81 Correo de Tumbes: Chilenos con caras largas.82 Correo de Piura: Mar de Grau gana 50 mil km.83 Correo de Lambayeque: Piera se lamenta.84 Correo de Moquegua: Triunfo a medias.85 Correo de La Libertad: Desazn en Chile.86 Correo de Arequipa: Arequipa con 200 millas.87 Correo de Puno: El mar es peruano.88 Correo de Ayacucho: Per gana 50 mil km de mar.89 Correo de Chimbote: Ganamos mar, pero no anchoveta.90 Correo de Huancavelica: Per gana 50 mil km de mar.91 Correo de Huancayo: Una sentencia con justicia.92 Correo de Tacna: Tacna seguir sin mar.93En Ecuador Hoy: Lo Chile-Per: La Haya dio ayer un fallo salomnico. En Lima celebran y en Santiago de Chile hay descontento.94 El Universo: Per gana zona martima a Chile tras fallo judicial.95 Diario Expreso: El fallo del litigio martimo satisface a Per y a Chile.96 El Mercurio: El fallo da parte de razn a Chile pero beneficia a Per.97En Bolivia El Diario: Fallo favorece a Per.98 La Razn: Bolivia espera que La Haya acte con "la misma equidad" sobre su demanda con Chile.99 El Da: La Haya cede a Per una parte del mar chileno.100En la Argentina La Nacin: Salomnico fallo sobre la frontera de Chile y Per.101 Diario Popular: Fallo histrico: Per tendr parte del Pacfico que controlaba Chile. Lo dispuso Corte de La Haya.102 Diario Los Andes: La Haya: Per festeja y Chile se lamenta.103Efectos del fallo[editar]Adjudicacin de reas y derechos sobre las mismas[editar]De acuerdo al punto 4 de la conclusiones de la sentencia de la Corte, una superficie martima de 21928km,5que era considerado por Chile como parte desu zona econmica exclusivay por tanto explotado comomar patrimonial, pas a formar parte de lazona econmica exclusivadel Per dentro del denominadoMar de Grau, al estar situada a menos de 200millas nuticas de sus costas. Dicha zona representa el 57,3% del rea martima chilena que era objeto de disputa y que es conocida como tringulo interno por el Per. Respecto al restante 42,7%, equivalente a 16352km, la Corte ratific, respectivamente, la soberana comomar territorial y los derechos soberanos como zona econmica exclusiva de Chile sobre dicha rea.5Asimismo, un rea de una superficie martima de 28356km,5situada a menos de 200millas nuticas de las costas del Per y fuera de las 200 millas nuticas de Chile, la misma que era considerada por este pas comoalta mary denominada como tringulo externo por el Per, ahora forma parte del mar peruano, como zona econmica exclusiva, de modo tal que este pas podr explotar en forma exclusiva sus recursos, adems de cobrar regalas a terceros que deseen operar en dichas aguas. Dicha zona, adems, formaba parte del llamadomar presencial de Chile104.De ese modo, tras la expedicin del fallo, el ejercicio de los derechos de soberana de ambos estados en la zona en disputa se ha modificado en parte, como consecuencia del nuevo lmite establecido por la Corte, en tanto se confirm la soberana y derechos soberanos de Chile en la zona ms prxima a su costa hasta las 80 millas nuticas desde sus lneas de base, y se reconoci al Per derechos soberanos a partir de dicho punto y hasta las 200 millas nuticas desde sus lneas de base, siguiendo una bisectriz.Impacto econmico[editar]

La anchoveta (Engraulis ringens) es el producto pesquero ms importante de los que habitan las aguas objeto de este fallo jurdico.El Presidente chileno Sebastin Piera asegur que:Es importante destacar que la casi totalidad de la pesca existente en la zona norte de nuestro pas se produce al este de la milla 60. En consecuencia, se produce ntegramente dentro de la Zona Econmica Exclusiva de nuestro pas, reconocida por la Corte. En consecuencia, el fallo confirma que Chile conserva la casi totalidad de sus derechos de pesca y muy especialmente sus derechos de pesca de nuestros pescadores artesanales105No obstante, agreg que:Esta decisin de la Corte significa que Chile debe ceder derechos econmicos en una zona de aproximadamente 20 a 22 mil kilmetros cuadrados... Si bien en esta zona Chile mantiene en plenitud sus libertades de navegacin martima y navegacin area, sin duda, esta cesin constituye una lamentable prdida para nuestro pas.106Segn expertos pesqueros chilenos, las 80 millas nuticas que Chile conserva son esenciales para la captura de la anchoveta (Engraulis ringens).107ElMinistro de Economa de Chile,Flix de Vicente, asegur que "Prcticamente la totalidad de la pesca de laregin de Arica y Parinacotase produce al este de la milla 60, es decir ntegramente dentro de los lmites que mantiene Chile. La pesca en altura, que corresponde a las especiespalometa,jurel,tiburn,albacoraybacalao, que se podra ver parcialmente afectada, representa cerca de un 0,1% de la pesca de la regin".108Sin sealar cifras, la Presidenta de laSociedad Nacional de Pesqueradel Per (SNP),Elena Conterno, manifest que el fallo no incrementar la captura de anchoveta en el Per, ya que este recurso se concentra en las primeras millas marinas y que el mar otorgado beneficiar a la pesca de altura. En dicho mar, seal, las especies que s se pueden encontrar son eltiburn,perico,pez espadaypota, as comojurelycaballa.109Diferencias de interpretacin del fallo[editar]Tringulo terrestreVase tambin:Controversia entre Chile y Per sobre el tringulo terrestre

Decisin de la CorteChilePer

La Corte seal en el prrafo 175 que no est llamada a tomar una posicin en cuanto a la ubicacin del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos pases, e hizo presente que podra ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera martima, tal como ella mismo lo estableci. Sin embargo, observ que tal situacin sera la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes.1El presidente Sebastin Piera asegur que lo resuelto por el tribunal confirma en lo sustancial la posicin chilena. La confirmacin del Hito 1 ratifica nuestro dominio sobre el tringulo terrestre respectivo,110y agreg que esta decisin reviste una importancia adicional, ya que si bien ambos pases discrepaban respecto a dnde comenzaba la frontera martima, Hito 1, segn Chile, punto 266, segn Per, ambos pases siempre coincidieron en que la frontera martima comienza en el ltimo punto de la frontera terrestre.111

Por su parte, el futuro Canciller chileno,Heraldo Muozmanifest que el denominado Punto Concordia pertenece a Chile y yo creo que eso queda muy claramente establecido. Lo ha dicho el propio Presidente (Sebastin Piera).112La CancillerEda Rivasestim que existir una costa seca en Tacna, pero que el fallo de La Haya solo se refiere al lmite martimo.113

El agente peruano ante la Corte, Allan Wagner, seal que Este es un caso de delimitacin martima, que nada tiene que ver con cuestiones territoriales. De tal manera, no hay ninguna relacin con el llamado tringulo terrestre y aadi que la frontera terrestre qued fijada con el Tratado de 1929 y las comisiones demarcadoras de 1929 y 1930, los cuales fijan como lmite el punto Concordia.

Implementacin del fallo

Decisin de la CorteChilePer

La Corte seal en el prrafo 197 que en vista de las circunstancias del presente caso, defini el trazado de la frontera martima entre las partes sin determinar las coordenadas geogrficas precisas. Por otra parte, indic que las partes no pidieron que lo hiciera en peticiones finales. La Corte espera que las partes procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con la presente sentencia, en espritu de buena vecindad.1El Presidente Sebastin Piera seal que dada la naturaleza y contenido de este fallo, su implementacin deber ser gradual y requerir acuerdos entre ambas partes, y la adaptacin de las normas internas de cada pas al contenido del fallo de la Corte y al derecho internacional del mar.114

El agente chileno ante la Corte, Alberto van Klaveren, manifest que aqu vamos por parte, obviamente hay un proceso de implementacin que est por delante. La propia Corte as lo ha sealado, donde ha planteado la necesidad de establecer coordenadas de los espacios martimos de Chile y Per, y no cabe duda que esto requiere de un proceso de implementacin y que los dos pases acuerden esa implementacin y esa ser la prxima etapa.115El jefe del Gabinete ministerial, Csar Villanueva, inform que el Per empez a ejecutar la sentencia al da siguiente del fallo, destacando que la Marina de Guerra del Per haba iniciado los respectivos trabajos de cartografa, tras conocerse la delimitacin de la frontera martima con Chile decidida por la Corte, y agreg que ser necesario hacer algunas coordinaciones con la parte chilena. Hay que hacer cotejos y coordinaciones con ellos, pero no negociaciones, ni formacin de comisiones. Ya la implementacin (del fallo) empez por parte de nosotros y vamos a seguir, aadiendo, que se mantendrn niveles de coordinacin y de acercamiento permanentes con Chile, y que la legislacin interna en el Per, acorde con el fallo de La Haya, ser solo de adecuacin, sin que sea necesario emitir normas especiales.116Finalmente Villanueva indic que Podemos tomar posesin desde ahora mismo. Tenemos que trabajar en la investigacin, conocer mucho ms esa zona y que los empresarios y pescadores puedan explotar (los recursos hidrobiolgicos).117

Ejecucin e implementacin del fallo[editar]Exploracin por el Per de las reas adjudicadas[editar]Al da siguiente de la comunicacin del fallo, el28 de enerode 2014, dos naves de laMarina de Guerra del Peringresaron a la zona conocida como tringulo externo, la patrullera guardiamarina "San Martn" y el buque de investigacin cientfica "Melo", para realizar tareas de exploracin,118119y pocos das despus, el8 de febrerode 2014, otras dos naves peruanas, el buque "Jos Olaya Balandra" y una patrullera, realizaron una expedicin en un sector de la zona denominada como tringulo interno, con el objeto de determinar el potencial de pesca del rea,120ambas reas reconocidas por la Corte como parte de lazona econmica exclusivadel Per, actos mediante los cuales laRepblica del Percomenz a ejercer sus derechos de soberana y jurisdiccin en la zona, de acuerdo al Derecho Internacional como se encuentra reflejado en el artculo 56 de laConvencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.Reunin de coordinacin entre ministros del Per y Chile[editar]El6 de febrerode 2014 se realiz enSantiago de Chileuna reunin del Comit Permanente de Consulta y Coordinacin Poltica entre el Per y Chile denominada reunin 2+2, encabezada por los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos pases,Eda RivasyPedro Caterianodel Per yAlfredo MorenoyRodrigo Hinzpeterde Chile, para tratar los aspectos vinculados a la ejecucin del fallo de la Corte, la cual se extendi por casi 14 horas.121Al trmino de la reunin se dio lectura a una declaracin conjunta de nueve puntos.122En la referida declaracin se expres, entre otras cosas, que:1222.Los Ministros toman nota del mandato contenido en el prrafo 197 del Fallo, que encomend a los pases la tarea de determinar las coordenadas geogrficas precisas de la lnea de la frontera martima, "en conformidad con el Fallo y con espritu de buena vecindad". De acuerdo a ello, los Ministros encomiendan a los organismos competentes de ambos pases llevar a cabo las tareas identificadas en el Anexo adjunto, de acuerdo al cronograma all sealado.3.Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el prrafo 178 del Fallo, el Per ejercer sus derechos y obligaciones en toda su zona martima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convencin de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. Chile declara, a su vez, que continuar ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona martima conforme a la Convencin de 1982.4.Cada pas asume el compromiso de efectuar la identificacin de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo; 2 teniendo en cuenta lo antes expresado, y proceder a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo. Sin perjuicio de lo anterior, Chile y el Per coinciden en que el Fallo prevalece sobre su normativa interna.Se fij una una nueva reunin 2+2, para el 24 y 25 de marzo, con el fin de concluir con las tareas vinculadas a la ejecucin del fallo, que se llevar a cabo enLima, Per.121Retiro de boya DART de aguas adjudicadas al Per[editar]Como parte del proceso de implementacin y cumplimiento del fallo, fijado en el cronograma elaborado tras la reunin 2+2, el09 de marzode 2014 el gobierno de Chile retir y traslad una boya de profundidad DART (Deep-ocean Assessment and Reporting of Tsunamis), destinada a la evaluacin yreporte de tsunamis, que se encontraba en aguas que estuvieron bajo su dominio, pero que fueron adjudicadas al Per por la Corte. Dicha labor fue realizada por el Buque de Investigacin Cientfica "Cabo de Hornos AGS-61", de laArmada de Chile, en presencia de la embarcacin de laMarina de Guerra del Per"Guardiamarina San Martn PO-201", que se encontraba realizando actividades de patrullaje en el rea.123124Determinacin de las coordenadas de la frontera martima[editar]

Representacin cartogrfica de la frontera martima entre Chile y Per con indicacin de las coordenadas.Las coordenadas exactas de la frontera martima entre el Per y Chile no fueron establecidas en el fallo de la Corte, por lo cual ambos pases convinieron en fijarlas durante el mes de marzo de 2014, conforme al acuerdo de la reunin 2+2 celebrada el 6 de febrero del mismo ao,121en la cual se aprob un cronograma de trabajo.125Como consecuencia de dicho acuerdo, el17y18 de febrerode 2014, se reuni una comisin de autoridades, expertos y asesores chilenos y peruanos, en las oficinas delServicio Hidrogrfico y Oceanogrfico de la Armada de Chile, enValparaso, en la cual se precis la metodologa y detalles tcnicos a seguirse para los trabajos de campo, los cuales se iniciaron en Chile el 24 de febrero del mismo ao con la finalidad de determinar en la costa de dicho pas los puntos de base contribuyentes para la fijacin de las coordenadas.126Una vez concluidos los trabajos en la costa chilena, el12 de marzode 2014 tuvo lugar una nueva reunin, en la ciudad deArica, en la cual se analizaron y aprobaron los resultados obtenidos.127Posteriormente, entre los das 17 y 19 de marzo de 2014, el grupo de trabajo se traslad a las ciudades peruanas deIloyMollendopara determinar los puntos de base contribuyentes en la costa de este pas para la fijacin de las coordenadas.128Finalmente, entre el24y25 de marzode 2014, las delegaciones tcnicas de ambos pases se reunieron en la sede de la Direccin de Hidrografa y Navegacin de laMarina de Guerra del Per, enCallao, donde se determinaron las coordenadas precisas del punto de inicio de la frontera martima (PIFM) y de los puntos A, B y C, del trazado de la frontera martima establecido por la Corte en su fallo, en base a las mediciones realizadas previamente en las costas de los dos pases. Dichas coordenadas, y su representacin cartogrfica, se hicieron constar en un acta final, elaborada por dichas delegaciones, las cual fue suscrita por representantes de ambos pases Nicols Roncagliolo, de la Direccin General de Soberana, Lmites y Asuntos Antrticos del Per, yMara Teresa Infante, de laDireccin Nacional de Fronteras y Lmites del Estado de Chile el 25 de marzo de 2014, en la sede delMinisterio de Relaciones Exteriores del Per, enLima. Con la suscripcin de tal documento, qued fijada de manera definitiva la frontera martima entre ambos Estados.129130Adecuacin de normativa interna[editar]El 25 de marzo de 2014 se inform que el Per adecu tres normas de sulegislacininterna a fin de dar cumplimiento al fallo de la Corte. La modificacin de dosdecretossupremos para asegurar lalibertad de navegacincomo lo establece el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convencin sobre el Derecho del Mar, eliminando la obligacin que tenan las naves extranjeras de reportar su posicin y, adems, reform algunas disposiciones de la Ley de Aeronutica Civil del Per.130

Controversia entre Chile y Per sobre el tringulo terrestreEste artculo se refiere o est relacionado con un evento reciente oactualmenteen curso.La informacin de este artculo puede cambiar frecuentemente. Por favor, no agreguesdatos especulativosy recuerda colocarreferenciasafuentes fiablespara dar ms detalles.

Mapa del tringulo terrestre objeto de la controversia, limitada por:(a) el paralelo que pasa por el "Hito 1"(b) la lnea de baja marea en el Ocano Pacfico(c) el arco desde el punto "Concordia" al "Hito 1"Lacontroversia sobre el tringulo terrestre entre Chile y Peres la denominacin de un diferendo planteado entre laRepblica de Chiley laRepblica del Persobre lasoberanade un rea terrestre de una superficie de 37610m3,7ha1nota 1que ha sido llamada tringulo terrestre, situada en el sector en donde sus soberanas respectivas contactan con la ribera delocano Pacfico. Ambos pases afirman que lafrontera terrestre ya est definida, pero difieren en su trazado en ese sector, ya que tanto Chile como Per entienden que les fue atribuido.3Chile sostiene que el lmite debe ser el paralelo que une el Hito n.1 con la lnea de baja marea situada 323metros hacia el oeste,4punto sobre el cual se encuentra el comienzo de la frontera martima binacional, pues segn elfallo de la Corte de La Haya sobre la delimitacin martima entre Chile y Perdel 27 de enero de 2014 el punto ms oriental del lmite ocenico se encuentra en donde el paralelo que cruza el citado Hito transpone la lnea de baja marea. Es decir, al haber definido la Corte que el lmite martimo se inicia en el cruce del paralelo del Hito n.1 con la lnea de baja marea, implicara que dicho paralelo debe ser tambin el lmite binacional terrestre en la zona costera,56Per sostiene, en cambio, que ellmiteterrestre entre ambos pases comienza cuando lalnea de la Concordiaintercepta elborde costeroen baja marea, en el denominado Punto Concordia (o 266 segn la ley peruana de lneas de base), 182,3metroshacia el sur del lmite que considera Chile, es decir, siguiendo el arco que demarca la frontera curvilnea 264 metros ms all del hito.4nota 2Siempre segn el Per, el inicio de la frontera terrestre en el denominado Punto Concordia se encuentra localizado en las coordenadas:182108S702239O,89en el punto de la baja marea, justo en el lmite entre las franjas litorales de resaca y borde de oleaje (oswash zoneysurf zone, situadas hacia el continente) y la franja litoral de olas rompientes (oshore breaker zone, hacia mar adentro).10Es decir, al haber la Corte slo tratado los lmites martimos y no sobre la ubicacin del punto "Concordia", el lmite terrestre est determinado por elTratado de Lima de 1929que expresa que el lmite inicia en un punto que se denomina "Concordia", distante diez kilmetros al norte del puente del ro Lluta.La discusin pblica sobre este tema se reactiv en enero de2014, como consecuencia del la sentencia de laCorte Internacional de Justiciaque resolvi lacontroversia de delimitacin martima entre Chile y el Per, que defini la frontera martima y el punto de inicio de sta, y las lecturas que las autoridades de ambos pases hicieron sobre la misma, en cuanto influye en el diferendo terrestre. Portada PolticaCorte de La Haya defini frontera martima entre Per y ChileLunes, 27 de Enero 2014|11:40 pm

Crditos: RPPEn su sentencia sobre la controversia martima entre Per y Chile, la Corte de La Haya aclar que ha definido el curso de la frontera martima entre ambos pases sin determinar las coordenadas geogrficas. 116 531 572Temas relacionados: diferendo maritimo la haya peru chile Poltica

Conclusiones del fallo de La Haya sobre controversia Per - Chile| RPP

Wagner: Me siento orgulloso y honrado de haber presidido este equipo| RPPEn su sentencia sobre la controversia martima entre Per y Chile,la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya aclar que ha definido el curso de la frontera martima entre ambos pases sin determinar las coordenadas geogrficas."La corte espera que las partes determinarn estas coordenadas de acuerdo con el fallo actual, en espritu de buena vecindad",subray el presidente del tribunal internacional, Peter Tomka, al dar lectura del fallo.Luego de ms de dos horas de lectura, se dio a conocer elveredicto inapelable y de cumplimiento obligatoriosobre la controversia por los lmites martimos entre Per y Chile."La corte establece que la frontera sigue una lnea paralela (...) hasta las ochenta millas y a partir de ah adquiere una direccin sur hasta un punto B,bajando (en lnea recta y a la altura de las 200 millas) hasta un punto C", dijo el magistrado Tomka.

Frontera Martima Per Chile

Controversia en delimitacin martima entre Chile y el Per

Las Repblicas del Per y Chile han sostenido un diferendo diplomtico sobre la soberana de una zona martima de miles de kms2 en el Ocano Pacfico.Para Chile no existan temas limtrofes pendientes con el Per, ya que los lmites martimos fueron definidos en 1952 y 1954 cuando ambos pases suscribieron Convenios de pesca donde se especficaban claramente las fronteras martimas.Para el Per, el lmite martimo con su vecino del sur no estaba definido ya que nunca se ha firmado un Tratado que establezca dicho lmite.

Para Chile, la frontera martima con el Per era la lnea del paralelo (lnea azul), lo que deja sin mar a las provincias peruanas del sur.

El Per, consideraba que le correspondera seguir una prolongacin de sus costas (lnea verde), pero que eso no sera justo para Chile. Lo justo y equitativo para ambos pases era trazar una lnea media (lnea roja) para definir la frontera entre ambos pases.HISTORIA DE LA CONTROVERSIAEste conflicto tuvo sus inicios en el siglo XIX cuando el mapa de Sudamrica era diferente y Chile era un pequeo pero prspero pas, que explotaba recursos minerales en suelo boliviano con el apoyo de capitales ingleses. En 1879 el gobierno de Bolivia decidi elevar en 10 centavos los impuestos a cada quintal de salitre extrados de su territorio y exportados por una empresa chileno-britnica. En represalia, Chile invadi Bolivia y le declar la guerra.Per trat de mediar en el conflicto, pero Chile tambin le declar la guerra al Per, debido a que el Per tena una alianza militar con Bolivia.La guerra tom por sorpresa a Bolivia y Per, quienes se encontraban en clara desventaja militar frente a Chile. Bolivia no tena armada ni Ejrcito y tras un ao de enfrentamientos se retir de la guerra, dejando al Per solo contra Chile.Luego de cuatro aos de guerra, Chile venci al Per y extendi sus fronteras hasta sus actuales lmites, apropindose de las provincia boliviana de Antofagasta y las provincias peruanas de Tarapac y Arica. Tambin ocup la ciudad de Lima por cuatro aos y la provincia de Tacna por 50 aos. Bolivia perdi su acceso al mar.Ya que el Per se negaba a rendirse, Chile apres al presidente peruano y lo retuvo en territorio chileno hasta que se firm el Tratado de Ancn, que puso fin a la guerra en 1883 y por el cual Chile increment su territorio, avanzando del paralelo 24 hasta el paralelo 18. En ese Tratado, as como en el complementario Tratado de Lima de 1929 se determinan las nuevas fronteras terrestres, pero no existen referencias sobre las fronteras martimas entre Chile y Per.En 1947, tanto Chile como Per proclaman unilateralmente, que sus respectivos Estados poseen sobera sobre los mares adyacentes a las costas de sus territorios.

PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOSChile sostena que desde 1952, el Per reconoca que la frontera martima con Chile era la lnea del paralelo, y lo ha hecho a travs de diversos documentos. Adems, desde la Guerra del Pacfico, en el siglo XIX, Chile ejerca soberana y control en toda el rea que el Per estaba reclamando.En 1952 Chile, Ecuador y Per suscriben la "Declaracin de Zona Martima" en Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas nuticas de cada pas, cuya definicin corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la lnea del Ecuador.En 1954, Chile, Ecuador y Per deciden firmar un nuevo documento, llamado "Convenio sobre Zona Especial Martima", debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera martima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular y para lo cual "establcese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos pases".En 1955, el gobierno del Per, en la resolucin N 23, afirma que la zona martima peruana est "limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaracin de Santiago, dicha lnea no podr sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Per" (punto 2).En 1955, el Congreso del Per ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados).Segn la posicin chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convencin de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, estn reconociendo un derecho internacional consuetudinario.La Convencin de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, adems, la existencia de derechos histricos, priman por sobre el establecimiento de la lnea media contemplada por la misma convencin y desde hace ms de 50 aos, en la prctica, Chile ha ejercido soberana en el espacio martimo reclamado por Per, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.

PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOSEl Per no reconoca los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de lmites martimos.En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convencin sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitucin de los Ocanos. La Convencin del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el mtodo para establecer los lmites martimos es el trazo de una lnea media y la aplicacin del principio de la equidad. Segn la posicin peruana, Chile y Per, nunca han firmado un Tratado especfico de lmites martimos y Chile pretende imponer un lmite martimo tremendamente inequitativo.

La Declaracin de Zona Martima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Per, define como zona martima de cada uno de los pases las 200 millas medidas desde la costa. Per sostiene que debido a las caractersticas de la costa del Pacfico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Per. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como lmite, la ciudad peruana de Caman solo tendra 100 millas de mar territorial, Mollendo slo tendra 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendra mar, pues tendra 0 millas en el punto de la Concordia.Para el Per, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Per y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima", sera slo un convenio de pesca y no un tratado de limites. Slo por error los negociadores habran mencionado lmites martimos, que no se encontraran definidos por tratado alguno.La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usndolo en otro sentido: "Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

Situacin de facto hasta 2014En la prctica Chile sigui ejerciendo soberana en el espacio martimo reclamado por Per, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques pesqueros peruanos cruzasen el paralelo, proceda en la forma habitual (detencin, traslado hasta el puerto de Arica, confiscacin de los productos obtenidos, imposicin de una sancin pecuniaria y la deportacin al Per).El 23 de mayo de 1986, el Per solicit a Chile establecer el lmite martimo entre ambos pases, bajo la premisa que an no se ha celebrado un Tratado especifico de delimitacin martima. Para el Per, todos los acuerdos anteriores, eran apenas convenios de pesca, ante lo cual Chile respondi que los acuerdos de 1952 y 1954 constituan tratados de lmites martimos entre ambos pases.Per solicit llegar a un entendimiento pacfico usando los mecanismos bilaterales, como la Comisin Mixta Permanente de Lmites, Chile respondido que la frontera martima ya est definida.Finalmente el Per decidi presentar el diferendo ante la Corte Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Per suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacficas (Pacto de Bogot) de 1948, que establece que si no existe voluntad de las partes, y no habindose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de sta, tratndose controversias de orden jurdico que verse, entre otras, sobre la interpretacin de un tratado y cualquier cuestin de Derecho internacional (artculo XXXI y XXXII del Pacto de Bogot de 1948, en concordancia con el artculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

Texto de la demanda presentada por Per ante la Corte de La HayaFRONTERA MARTIMA PER - CHILEEl 27 de Enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia de La Haya fall la nueva frontera del Per y Chile. Se estableci que la frontera sigue el paralelo geogrfico por 80 millas y luego se transforma en equidistante hasta las 200 millas. La Corte dio un veredicto salomnico, que reconoca argumentos peruanos y chilenos.Para el fallo, la Corte concluy que no exista un Tratado de lmites martimos entre ambos pases, pero que el Per haba reconocido de facto, la frontera tradicional entre Per y Chile, que se estableci en 80 millas desde la frontera terrestre. Luego de las 80 millas, la lnea de frontera se vuelve equidistante hasta las 200 millas.Si bien, parte de la costa peruana permanece sin mar (lo que es llamado seca), el Per ampla su dominio martimo en unos 50.000 kilmetros cuadrados sobre los que no ejerca soberana, lo significa ms del 70% del total de la demanda peruana sobre el mar del Ocano Pacfico sur.

Fallo completo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre la disputa martima Per vs. Chile(en ingls)Corte de La Haya: todo lo que debes saber sobre la sentenciaLunes, 27 de enero de 2014 | 7:24 am

Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia. Foto: EFE12En su fallo de este lunes, la Corte deber pronunciarse sobre los dos pedidos que el Per realizo en la demanda presentada en enero del 2008.Rider Bendez

@RiderBendezuLuego de una serie de pedidos para llegar a un acuerdo de delimitacin martima y la negativa chilena, elPerpresent la demanda con dos solicitudes que laCorte de La Hayadetermin en su sentencia final a conocer.LA CORTECompuesta por quince magistrados, es el rgano de justicia internacional de las Naciones Unidas. Aunque su nombre esCorte Internacional de Justiciase le conoce como La Haya, por su ubicacin en la ciudad holandesa.El tribunal internacional, presidido por el juez eslovaco Peter Tomka, solo resuelve procedimientos contenciosos entre dos pases o estados. Por ningn motivo, una persona o una empresa pueden recurrir a esta instancia.ANTES DE LA DEMANDAEn reiteradas ocasiones, Per intent lograr un acuerdo con Chile para establecer el lmite martimo. Sin embargo, el pas sureo respondi que la delimitacin haba sido declarada en losacuerdos pesqueros de 1952 y 1954.El deseo del Per, en todo momento, fue que este lmite martimo se resuelva en un acuerdo entre los dos pases. Finalmente, en el 2004, el Gobiernoperuanocomunic a Chile que se ha agotadola posibilidadde la bsqueda de una solucin a travs de negociaciones directa.LA DEMANDAEn julio del 2007, el entonces presidente Alan Garca comunica a Palacio de La Moneda que recurrir al plano jurdico internacional para solucionar esta controversia martima, al no encontrar predisposicin chilena.Tras designar a Allan Wagner como agente del Estado en La Haya, el 16 de enero del 2008, el Per present la demanda de Delimitacin Martima con la Repblica de Chle ante la Corte Internacional de Justicia.LOS PEDIDOSPERUANOSEn la demanda presentada por el Per, se pidi a la Corte determinar ladelimitacin martimaen el rea en controversia con Chile, basndose en el principio equidistante, y establecer que el Per posee, como derechos soberanos, el triangulo externo del rea en controversia.Per indic, en su demanda, que la lnea de proyeccin debe ser trazada desde el Punto de la Concordia, en la misma orilla. Sin embargo, Chile considera que la lnea paralela se traza desde el primero de los hitos que fueron instalados.EL PUNTO DE LA CONCORDIAEn su defensa, Chile argument que el punto en que inicia el lmite martimo se ubica en el Hito N 1, mientras el Per seal que el lmite se establece en la orilla, 264 metros al suroeste del primer hito instalado.Este triangulo que se formara alcanza un rea de poco ms de 37 mil m2. Para ambos pases el rea territorial no est en cuestionamientos, le pertenece a Per. Sin embargo, Chile seala que el mar s le pertenece.

TRINGULO EXTERNOConforme a la ley de lneas de base, Per alcanza sus 200 millas martimas hastaespacio martimo que va ms all de las 200 millas de Chiley que no est en discusin. Sin embargo, el pas sureo, basndose en la tesis del mar presencial ha utilizado esta rea.El pedido peruano es que se le reconozca como derechos soberanos exclusivos este triangulo externo que alcanza un rea martima de 28,356 km2. Para Chile, este espacio ya es alta mar y no tendra derechos sobre sus aguas.

REA EN CONTROVERSIAChile defiende su posicin argumentando que la delimitacin martima fue establecida en los tratados pesqueros de 1952 y 1954, trazando una lnea paralela base a partir del Hito N 1 hacia el mar.En tanto, el Per indica que la proyeccin de la lnea base se inicia en elPunto de la Concordiay traz una lnea equidistante entre la lnea del paralelo de Chile y la proteccin conforme a la ley de lneas de base.De tal modo, el espacio martimo en controversia alcanza un rea total de 38,324 km2.

LA SENTENCIALuego de la fase escrita y oral del proceso, desarrollado desde marzo del 2009 y diciembre del 2012, los magistrados de la Corte de La Haya sesionaron para evaluar el caso y emitir su sentencia final que es inapelable.El prximo 27 de enero, el presidente del tribunal, Peter Tomka, dar lectura al fallo en respuesta a la demanda peruana. Es decir, se pronunciar sobre los dos pedidos que el Per formul determinar.Mapas: Cancillera del Per.

07:45 PM ETCorte de La Haya establece un nuevo lmite martimo entre Chile y Per(CNN Espaol) La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya estableci este lunes que la frontera martima entre el Per y Chile inicia en el hito nmero 1 y se proyecta en paralelo hasta las 80 millas marinas. En este punto, el tribunal defini una lnea equidistante.De esta manera, la CIJ fija un nuevo lmite martimo entre chilenos y peruanos, aunque no ajust las coordenadas precisas ni concedi los reclamos iniciales de la demanda peruana. "La Corte establece que la frontera sigue una lnea paralela (...) hasta las ochenta millas y a partir de ah adquiere una direccin sur hasta un punto B, bajando (en lnea recta y a la altura de las 200 millas) hasta un punto C", dijo el presidente de la CIJ, Peter Tomka.Tras la decisin de la CIJ, el 'statu quo' en la zona cambia. La Corte le otorg al Per una zona martima a la cual antes no tena acceso.Por 15 votos contra 1, el tribunal no se pronunci sobre el tringulo externo, porque ya est incluido en la zona martima fijada.El presidente chilenoSebastin Piera dijoque"Chile discrepa profundamente de esta decisin de la corte", puesto que todos los acuerdos, declaraciones y alegatos de los dos pases "durante los ltimos 60 aos se refirieron nica y exclusivamente a las 200 millas", dijo Piera.Por su parte,Ollanta Humaladijo que"Per se siente complacido". Los expresidentes Alejandro Toledo y Alan Garca coincidieron en que su pas gan gran parte de la controversia y saludaron el haber solucionado el diferendo de manera pacfica.Per argumentaba que los documentos firmados en los aos 50 son acuerdos de pesca y que Chile los ha considerado como tratados de lmites martimos. Desde 1986, Chile ha ignorado las peticiones peruanas de negociar la frontera martima entre ambos.Desde que el pas inca interpuso la demanda, Chile ha reforzado el control sobre la zona en disputa. Actualmente, las autoridades chilenas tienen retenidas a 13 embarcaciones peruanas por haber ingresado a esta zona martima, segn lderes pesqueros de Per.Durante la lectura del fallo las reacciones se empezaron a sentir en las redes sociales. As se vivi el clima en la Cancillera de Per:La zona en disputa es rica en anchoveta, una especie utilizada en la preparacin de la harina de pescado, con la que los acuicultores chilenos alimentan a su ms importante especie marina, el salmn.Con informacin deFelipe Gulery Mara Elena Belaunde.Todo lo que se debe saber sobre el litigio entre Per y Chile en La HayaJueves 29 de noviembre del 2012 | 11:03A puertas de la fase oral de la demanda, que comienza este lunes, presentamos las cuestiones claves para entender eltrascendental proceso.

(Internet) Compartir compartir por mailA puertas de la fase oral en el litigio martimo entre Per y Chile en laCorte de La Hayaque comienza este lunes con los argumentos de ambas partes, son muchas las interrogantes sobre este complejo, iniciado hace varias dcadas y que, de seguro, tendr implicancias a futuro.1. Por qu acudimos a la Corte Internacional de Justicia?El Per busc establecer el lmite martimo con Chile de forma negociada pero Chile se neg a ello. Por un lado, no respondi positivamente a las gestiones del Embajador Bkula en 1986 y, posteriormente, se neg expresamente al nuevo pedido peruano del ao 2004.2. Existe entonces una controversia?S. El Per y Chile tienen una controversia jurdica: una diferencia de apreciacin al sostener dos posiciones distintas sobre la existencia del lmite martimo. Para el Per no existe un lmite martimo mientras Chile considera que el lmite existe desde que se acord, segn afirma, en 1952. Por otro lado, Chile acept que la controversia existe en un Comunicado Conjunto de los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos Estados de 2004.3. Qu se hace ante una controversia jurdica entre dos Estados?El derecho internacional establece que los Estados estn obligados a solucionar sus controversias por medios pacficos. Uno de dichos medios es la negociacin directa de las partes, a la cual Chile se neg, por lo que el Per ha recurrido a otro medio de solucin pacfica que le permite el derecho internacional: el recurso a la Corte Internacional de Justicia. Ello ha sido posible, adicionalmente, porque el Per y Chile son partes del Pacto de Bogot de 1948, por el cual se obligaron a aceptar la competencia contenciosa de la Corte respecto a cualquier controversia de carcter jurdico que surja entre los dos.4. Es correcto referirse a la Corte Internacional de Justicia como Corte de La Haya?Es mejor ser preciso y utilizar el nombre completo de Corte Internacional de Justicia. En La Haya funcionan varios tribunales internacionales de diferente naturaleza.5. Puede una de las partes apelar la sentencia?No. El fallo de la Corte es definitivo e inapelable.6. La sentencia tiene efectos para otros pases?En principio la sentencia solo es obligatoria para las partes en el caso concreto. Sin embargo, esta sentencia establecer un lmite internacional, el cual por su propia naturaleza debe ser respetado por todos los Estados.7. Qu le pedimos a la Corte?El Per ha solicitado concretamente a la Corte que:-Determine el curso del lmite martimo entre los dos Estados en la zona en la que se superponen los espacios martimos de los dos Estados, de conformidad con el Derecho Internacional. Este lmite debe iniciarse necesariamente en el punto Concordia, que es el punto donde se inicia el lmite terrestre.-Declare que el Per posee derechos soberanos exclusivos en un rea martima situada dentro del lmite de 200 millas marinas de su costa y ms all de las 200 millas de las costas de Chile.8. Cules son los elementos principales de nuestra argumentacin?Nuestra argumentacin contiene 3 elementos fundamentales:a. El establecimiento del lmite martimo:Se ha solicitado a la Corte que, ante la ausencia de un acuerdo de delimitacin martima entre los dos Estados, la Corte determine el lmite martimo conforme a los principios y normas del derecho internacional aplicables (la costumbre internacional), que la propia Corte ha aplicado repetidas veces en su jurisprudencia. Ello, el Per plantea, mediante el trazado de una lnea equidistante en la zona en la que la proyeccin martima de los dos Estados se superpone.b. Punto Concordia:Que el trazado de la lnea equidistante tome el Punto Concordia como el punto de inicio, en estricto cumplimiento del Tratado de 1929 y el proceso demarcatorio de 1930.c. Tringulo externo (28500 km2, aprox.):Que se reconozca los derechos soberanos exclusivos del Per sobre la parte del mar peruano que se extiende hasta las 200 millas y que se encuentra ms all de las 200 millas de mar chileno (es decir, ms all del rea de superposicin). Esta zona es considerada como altamar por Chile y parte de su mar presencial, figura no reconocida por el Derecho Internacional.9. Si no exista un Acuerdo de lmites por qu no se negoci con Chile un acuerdo explcito sobre esta materia?En 1986 el Per hizo una propuesta oficial a travs de una gestin del Embajador Juan Miguel Bkula. La respuesta de Chile fue que necesitaba hacer estudios sobre el tema.En 2004 el Per curs una Nota Diplomtica por escrito en la que plante la negociacin de un acuerdo, lo que no fue aceptado por Chile. Aquel mismo ao se emiti un Comunicado Conjunto en el que Chile admiti la controversia jurdica.10. Por qu el Per, si no es parte de laCONVEMAR, se refiere a este tratado al solicitar la delimitacin?El Per no le ha pedido a la Corte que aplique laCONVEMARcomo tal, sino que aplique las normas de la costumbre internacional reflejadas en laCONVEMAR. La Corte, en virtud a su Estatuto, se encuentra en la obligacin de aplicar la costumbre internacional y hace ello regularmente.11. Por otro lado, existen instrumentos internacionales entre el Per y Chile?S, pero ninguno es un Acuerdo de Lmites.12. Qu es la Declaracin de Santiago de 1952?La Declaracin sobre Zona Martima de 1952 (Declaracin de Santiago) es un instrumento internacional que busc establecer una poltica internacional martima comn para Chile, Ecuador y el Per, pero no estableci lmites martimos. Fue hecha con la intencin de consagrar el principio de las 200 millas y con la intencin de enfrentar una situacin especfica en aquella poca, que era la depredacin de las ballenas y los recursos vivos en las costas del Pacfico Sur. En el punto IV de la Declaracin se establece un criterio para un caso particular, que es el de la presencia de islas, solo aplicable al caso de Per y Ecuador:IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicar en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los pases declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona martima general que corresponde a otro de ellos, la zona martima de esta isla o grupo de islas quedar limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos [nfasis aadido].13. Qu es el Convenio de 1954?El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954 es un acuerdo que estableci una zona de tolerancia para la no imposicin de sanciones a embarcaciones con ciertas caractersticas que pescan en aguas no lejanas a las costas. Conforme a su prembulo, se dio para el caso especfico de pescadores en embarcaciones artesanales de poco porte con escasos conocimientos de nutica o que no cuentan con los instrumentos para detectar su posicin en el mar. Dicho instrumento no estableci ningn lmite martimo.14. Qu son los documentos de 1968 y 1969?Los documentos de 1968 y 1969 son aquellos mediante los cuales el Per y Chile acordaron instalar faros que ayuden a la ubicacin de los pescadores artesanales en zonas cercanas a las costas de ambos pases.15. Y qu es una lnea equidistante?Es la mejor forma de obtener un resultado equitativo. La Corte Internacional de Justicia ha establecido en una serie de casos a lo largo de los aos un mtodo para delimitar los espacios martimos entre los Estados que se lo han solicitado. As, salvo que existan circunstancias especiales (como ciertos accidentes geogrficos, no presentes en el caso Per-Chile), la Corte ha establecido en varios casos los lmites martimos a travs del trazado de una lnea equidistante entre las costas de los Estados. Esto es, justamente, lo que el Per le ha pedido a la Corte que haga en este caso.16. Qu relevancia tiene en nuestro caso el punto Concordia?El punto Concordia es el punto de inicio del lmite terrestre entre el Per y Chile, conforme al Tratado de Lima de 1929 y al proceso de demarcacin de 1929-1930. Resulta evidente que el lmite martimo entre dos Estados con costas adyacentes solo puede iniciarse en el punto en el que su lmite terrestre llega al mar. Sin embargo, Chile considera que el lmite martimo que afirma existe es el paralelo de latitud que pasa por el hito nmero uno de la frontera terrestre entre los dos Estados. Dicho hito no es el punto Concordia y se encuentra, en cambio, tierra adentro.Ante esta situacin, el Per ha planteado a la Corte que el lmite martimo que establezca parta, como es natural, del punto Concordia.17. Qu es el tringulo externo?El Per ha solicitado a la Corte reconocer sus derechos soberanos exclusivos en el rea martima situada dentro de las 200 millas marinas de su costa y ms all de las 200 millas de las costas de Chile. Con propsitos meramente referenciales dicha rea ha sido denominada el tringulo externo.De acuerdo al Derecho Internacional dicha rea solo corresponde al Per, no pudiendo formar parte de las zonas martimas de Chile al encontrarse ms all de 200 millas marinas de sus costas. Sin embargo, Chile niega que esa zona corresponda al Per y la considera parte de alta mar. Debido a ello, el Per ha incluido este tema en su petitorio ante la Corte para asegurar que sus derechos en la misma sean debidamente reconocidos.

18. Por qu es relevante el Acuerdo por intercambio de Notas entre Per y Ecuador de 2 de mayo de 2011?Porque es un tratado internacional en el que el Per y Ecuador establecieron los lmites de todos sus espacios martimos. En el Acuerdo se aprecia claramente la voluntad de las partes para establecer los lmites martimos y dejaron constancia expresa de su voluntad para delimitar sus zonas martimas. Ecuador tambin suscribi la Declaracin de Santiago y el Acuerdo de 1954. Si estos instrumentos hubiesen establecido lmites martimos no tendra sentido que dcadas despus, de manera clara, formal y expresa, Per y Ecuador celebren un tratado internacional para establecer sus lmites.CONFLICTO HISTRICO ENTRE PER Y CHILEPublicado el 25 may, 2013 |1 comentarioEscribe: Ing. Csar Caldern VelaReg. CIP. N32486Este artculo no contiene un mensaje xenofbico con el pas del sur, lo que se trata es de recordar nuestra historia para considerarle que Chile siempre nos sac ventaja con argucias de soberbia al desconocer sus tratados, considerndose que es un pas que nunca pierde, es as como el presidente chileno Sebastin Piera advirti que un fallo adverso a Chile en el Tribunal Internacional de La Haya, a consecuencia de la demanda impuesta por Per para establecer un lmite martimo, perjudicara a Bolivia. En su entrevista al diario La Tercera, Piera record que Chile le ha ofrecido a Bolivia otorgarle autonoma en un enclave territorial en la zona fronteriza (chileno-peruana), donde ellos puedan desarrollar un puerto, un balneario, pero sin ceder soberana. Pero si Chile llega a tener un resultado adverso en La Haya eso se hace prcticamente imposible, asever el presidente chileno.El equipo jurdico chileno expuso ante la corte Internacional de Justicia de la Haya que los lmites martimos con Per fueron establecidos en tratados firmados entre 1952 y 1969 y presentaron como pruebas lminas y textos escolares de la dcada de 1980, cuyos mapas definen al paralelo del hito N 01 como punto fronterizo, precis que los mapas incluidos en este material de exposicin contaron con la aprobacin del Ministerio de Relaciones Exteriores Peruanas y tienen un alto valor probatorio, los mapas adems confirman la posicin de Chile y contradicen rotundamente el argumento que Per presenta ante la Corte.La causa del Per en esta Corte estriba en que el lmite martimo no ha sido delimitado y que en ausencia de tal delimitacin esa frontera tiene que ser determinada por la Corte del Tribunal de la Haya, por lo tanto Chile no ha logrado demostrar ni dnde ni cundo qued establecido el lmite martimo que esa parte alega.En 1952, tanto Per, como Chile y Ecuador firmaron la Declaracin de Santiago, los tres estados proclamaron su jurisdiccin hasta una distancia mnima de 200 millas de sus costas. La Declaracin de Santiago nada tena que ver con las fronteras laterales. A partir de entonces los tres pases encabezaron una intensa campaa internacional para que el resto de pases del mundo aceptaran dicha tesis como norma de derecho internacional.La controversia entre el Per y Chile est referida a la delimitacin del lmite entre las zonas martimas de los dos Estados en el Ocano Pacfico, que comienza en un punto en la costa denominado Concordia conforme al Tratado del 3 de Junio de 1929. Las zonas martimas entre el Per y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Per, consiguientemente, sostiene que la delimitacin deber ser determinada por la Corte conforme al derecho internacional.Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitacin martima que comienza en la costa y contina a lo largo de un paralelo de latitud.Desde los aos ochenta, el Per ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena al entrar en negociaciones.Tratado de Lima 1929 conocido tambin como Tratado Rada y Gamio Figueroa Larran, es un acuerdo dado el 3 de Junio de 1929 en la ciudad de Lima entre Chile y Per, que puso fin a la controversia de la soberana de las provincias de Tacna y Arica. Segn el tratado, la Provincia de Tacna se reincorporaba al Per, en tanto que la de Arica quedaba en poder de Chile, comprometindose este ltimo a pagar al Per una indemnizacin de seis millones de dlares estadounidenses. Fija adems la lnea de la Concordia como el lmite fronterizo terrestre entre ambos pases y las servidumbres a favor del Per en Arica como el Muelle peruano de Arica y el ferrocarril Tacna-Arica.Lnea de la Concordiaes el nombre dado a la frontera entre Chile y Per, fijada por medio del Tratado de Lima de 1929, que estableci el retorno de parte de la Provincia e Tacna al Per y la permanencia de la Provincia de Arica en Chile.En su punto inicial, Chile y Per manifiestan diferencias. Para Chile, se inicia a 323,54 m de la costa, en el Hito 1. Para el Per, se inicia en el Punto Concordia, a 264,50 m del Hito 1. Esta diferencia sobre lmites terrestres se ha detallado en la controversia de delimitacin martima entre Chile y el Per.Demostrando una vez ms lo peligroso que es suscribir acuerdos con Chile, este pas desconoci en la Corte Internacional de Justicia de La Haya el Tratado de 1929 al sealar que el Punto Concordia no es el inicio de la frontera terrestre entre ambos pases. Lo grave es que, desconoci el Punto Concordia como inicio de la frontera y minti a la corte argumentando que ese punto, situado en la orilla del mar, no es el punto donde comienza la frontera terrestre. Ya en toda su argumentacin anterior Chile evit decir a la corte dnde est el punto Concordia e incurri en una prctica fraudulenta grave al borrar ese punto del mapa que define la frontera terrestre entre el Per y Chile.El 05 de abril del presente ao se cumplirn 134 aos de la declaratoria de la guerra con Chile, las causas de esta conflagracin debemos escudriarlas antes de esta vil accin. Examinarlas a la luz de la historia y desde un enfoque objetivo, sin el olvido ni la indiferencia, este fallo de la Haya puede provocar nuevamente errores nacionales, ya que arrastra las fibras ms sensibles de nuestra heredad nacional.Jorge Basadre en su obra Historia de la Repblica del Per, hace referencia de este pas Chile tras el acto fallido de Espaa por recuperar sus colonias, tom la decisin de adquirir dos buques de guerra el Cochrane y Blanco Encalada para as asegurar sus puertos, tener una hegemona martima en Amrica del Sur y en mbito social su poblacin tenan una nocin de nacin ms desarrollada que del Per. Esta disparidad hizo evidente el resultado final que fue una derrota que nos llev a la bancarrota extrema, nuestras industrias paralizadas, nuestro territorio cercenado y mutilado, con ello la prdida del salitre, sin posibilidad de hacer relaciones comerciales con el exterior por el temor del embargo a raz del incumplimiento a los emprstitos y con una crisis social profunda, adicionalmente su poblacin sin el amor a nuestra patria y con un sentimiento de inferioridad, de pesimismo y de desconfianza entre nuestros propios compatriotas, por la clase poltica de ese entonces.Mariano I. Prado asumi al gobierno el 2 de Agosto de 1876 en la ms pacfica y democrtica de las transmisiones efectuadas despus de las elecciones convocadas por Manuel Pardo, quien fuera vilmente asesinado el 16 de Noviembre de l878, cuando ejerca la presidencia del Senado. La interrupcin de su periodo presidencial por la conspiracin de Nicols de Pirola tuvo la gravedad de haber sido perpetrada en plena guerra con Chile, despus de fabricar la infamia y engaar que Mariano I. Prado viaj a Europa a vivir con el dinero de todos los peruanos, esto despus qued desacreditada a la luz de los histricos acontecimientos, cuando despus se supo que lograron mandar a construir dos cruceros: Digenes y Scrates, en los astilleros de Kiel, Alemania. Los mandaron a construir bajo bandera griega para despistar a los agentes chilenos que recorran Europa. De Kiel deba enrumbar a Inglaterra y de ah rumbo al Pacfico. Desafortunadamente, estos buques no pudieron llegar durante la guerra, ya que al ser conducidos a Inglaterra para que se les montara la artillera, el gobierno de ese pas no permiti su zarpe, aduciendo neutralidad en el conflicto. Finalmente, solo el Scrates, con el nombre de Lima lleg al Callao el 31 de agosto de 1889. El Digenes fue embargado por el gobierno ingls como pago por los gastos derivados de la estada en puerto de ambas unidades.Es pues de justicia reivindicar la memoria de Mariano I. Prado vilmente mancillada por un cuestionado personaje como Nicols de Pirola, ambicioso e intrigante y comprobadamente incurso en corrupcin, fue adems el que ocasion la debacle de Miraflores de la que despus de licenciar al ejrcito peruano se fug por Canto Grande favoreciendo a los intereses de Chile en la guerra de 1879 en sociedad con Miguel Iglesias, el autor y propiciador de la rendicin incondicional ante los chilenos y firmante del descabellado Tratado de Ancn con el que entreg Arica y Tarapac.Todos los peruanos tenemos que ser partcipes activos de esta demanda y brindarle el sentido histrico y de justicia que la amerita, del mismo modo sealar que el fallo deber hacerse pblico este mes de julio del 2013.totales: 2170 Descripcin Difundir Aadir a Favoritos DelimitacinmartimaentrePeryChileLa controversia de delimitacin martima entre Chile y el Per (formalmente el Caso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile) es un diferendo planteado por la Repblica del Per a la Repblica de Chile sobre la soberana de una zona martima de aproximadamente 37.900 km en el ocano Pacfico, a partir de la tesis peruana que la delimitacin del lmite martimo entre ambos pases estara an sin determinar;1 por su parte, la tesis chilena sostiene que no hay temas limtrofes pendientes con el Per, asumiendo que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia.El diferendo se refiere al rea martima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Per (segn Chile el Hito n. 1 y segn el Per el Punto Concordia en la lnea de la Concordia tal como lo establece el Tratado de Lima), y la lnea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposicin de las lneas de base de ambos pases que forma un trapecio de 67 139,4 km, de los cuales unos 38 000 km son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Per pide una divisin equitativa (ver grfico); en forma secundaria se incluye el estatus de un tringulo marino a la izquierda del trapecio antes mencionado de 28 471,86 km (ver grfico), que Chile considera alta mar y el Per como parte de su dominio martimo por la proyeccin de sus lneas de base. Se suma a lo anterior, el tema relativo al punto de fin de la frontera terrestre e inicio de los lmites martimos entre ambos pases, de acuerdo al Tratado de Lima de 1929, que segn el Per se encuentra en la costa, en la orilla del mar (Punto Concordia), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro (Hito n. 1 y Orilla del mar segn el Acta de Lima del 5 de agosto 1930).- See more at: http://www.perucate.com/delimitacion-maritima-entre-peru-y-chile#sthash.hJTSlI7o.dpufLa historia de la disputa martima entre Per y ChileJueves 19 de marzo del 2009 | 08:29Durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en 1980, fue la primera vez que nuestro pas trat oficialmente sobre el problema con el vecino del sur.Compartir La primera vez que el Per trat oficialmente sobre el problema de la falta de delimitacin martima con Chile fue en 1980, durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde plante que, ante la ausencia de un tratado especfico de lmites martimos, deba aplicarse la lnea equidistante.Ms tarde, el 23 de mayo de 1986, el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Allan Wagner actual agente del Per ante La Haya le propuso a su homlogo chileno que, si bien la lnea del paralelo geogrfico haba servido para evitar incidentes entre pescadores con escasos conocimientos de navegacin, este no satisfaca las exigencias de seguridad ni de mejor administracin de los recursos marinos y, sobre todo, generaba una situacin de inequidad en perjuicio de los intereses del Per.En octubre del ao 2000 se produjo un intercambio de notas diplomticas sobre este asunto y, el 19 de julio de 2004, el entonces canciller Manuel Rodrguez Cuadros le propuso formalmente a su par chilena, Soledad Alvear, iniciar negociaciones bilaterales para resolver la controversia, a lo cual la ministra respondi que no cabe plantear discusin alguna ni tampoco abrir nego