Fallo Artavia Murillo c/ Costa Rica

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-Hay quienes dicen que la Iglesia fue exitosa en sus gestiones tanto en la redacción final respecto del derecho a la vida como en mantener su condición de persona jurídica pública, que le reconoce más autonomía y derechos que al resto de los cultos. -Gracias por permitirme aclarar este punto. El artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica dice que la vida se protege, en general, a partir de la concepción. Por lo tanto, no hay que tenerle miedo a la palabra "concepción", que, insisto, está en esta Convención, que tiene rango constitucional. La cuestión está en saber qué quiere decir la palabra "concepción". -¿Y qué quiere decir? ¿Dependerá de los jueces? -La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo c/ Costa Rica, señaló con toda claridad tres cosas. Primero, la palabra "concepción" no es sinónimo de fecundación. Un óvulo femenino puede estar fecundado por un gameto masculino, pero la mujer no estar embarazada porque ese óvulo fecundado no ha anidado. Tanto es así que ese óvulo fecundado puede ser despedido por la mujer y ni ella misma darse cuenta; en ese caso, a nadie se le ocurriría decir que esa mujer abortó, o que había ya una persona. Segundo, si la concepción requiere el cuerpo de una persona con órganos femeninos y un óvulo fecundado que haya anidado, está muy claro que un óvulo fecundado in vitro (un embrión in vitro), mientras no sea implantado, no tiene derecho a la vida ni es persona; por eso, un médico que hace reproducción humana asistida puede elegir qué embrión va a implantar, por ser más viable que otro y, con el consentimiento informado de las personas a las que asiste, descartar los que no son viables, o tienen graves fallas genéticas. Tercero, el embrión naturalmente formado a través de una relación sexual, aun anidado, no tiene un derecho absoluto, pues sus derechos también dependen de los de la mujer que lo anida en su cuerpo y de quien él depende.

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Jurisprudencia-Corte Interamericana de DD.HH.- Concepción de la persona

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-Hay quienes dicen que la Iglesia fue exitosa en sus gestiones tanto en la redaccin final respecto del derecho a la vida como

-Hay quienes dicen que la Iglesia fue exitosa en sus gestiones tanto en la redaccin final respecto del derecho a la vida como en mantener su condicin de persona jurdica pblica, que le reconoce ms autonoma y derechos que al resto de los cultos.-Gracias por permitirme aclarar este punto. El artculo 4 del Pacto de San Jos de Costa Rica dice que la vida se protege, en general, a partir de la concepcin. Por lo tanto, no hay que tenerle miedo a la palabra "concepcin", que, insisto, est en esta Convencin, que tiene rango constitucional. La cuestin est en saber qu quiere decir la palabra "concepcin".

-Y qu quiere decir? Depender de los jueces?-La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo c/ Costa Rica, seal con toda claridad tres cosas. Primero, la palabra "concepcin" no es sinnimo de fecundacin. Un vulo femenino puede estar fecundado por un gameto masculino, pero la mujer no estar embarazada porque ese vulo fecundado no ha anidado. Tanto es as que ese vulo fecundado puede ser despedido por la mujer y ni ella misma darse cuenta; en ese caso, a nadie se le ocurrira decir que esa mujer abort, o que haba ya una persona. Segundo, si la concepcin requiere el cuerpo de una persona con rganos femeninos y un vulo fecundado que haya anidado, est muy claro que un vulo fecundado in vitro (un embrin in vitro), mientras no sea implantado, no tiene derecho a la vida ni es persona; por eso, un mdico que hace reproduccin humana asistida puede elegir qu embrin va a implantar, por ser ms viable que otro y, con el consentimiento informado de las personas a las que asiste, descartar los que no son viables, o tienen graves fallas genticas. Tercero, el embrin naturalmente formado a travs de una relacin sexual, aun anidado, no tiene un derecho absoluto, pues sus derechos tambin dependen de los de la mujer que lo anida en su cuerpo y de quien l depende.

-Entonces?-La Corte Interamericana ha explicado que los derechos de ese feto son mayores mientras ms desarrollo adquiere; o sea, mientras ms posibilidades tiene de vida independiente; en cambio, en el primer perodo, mientras est menos desarrollado, mayores son los derechos de la mujer a decidir. En suma, el artculo 19 del nuevo Cdigo, como qued redactado finalmente, coincide con el Pacto de San Jos, y nosotros, como pas, estamos obligados a dar a esta norma la misma interpretacin que la Corte Interamericana dio al artculo 4 de esa Convencin.

Kemelmajer cree que nunca ser jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. "Alguna vez he soado, aunque s que es un sueo imposible, terminar mi carrera en actividades judiciales en algn tribunal regional, como puede ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos", confiesa. La redaccin del nuevo Cdigo Civil y Comercial quiz la acerque a esa meta.