Falllo del Tribunal Superior de Honor que Juzgó a Perón

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  • 8/9/2019 Falllo del Tribunal Superior de Honor que Juzg a Pern

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    Fallo del tribunal Militar que Juzg a Juan Domingo Pern

    Fallo del Tribunal Superior de Honor del

    Ejrcito Argentino que Juzg al General

    Juan Domingo Pern

    Impreso en la Argentina

    Editorial Miradas

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    Fallo del tribunal Militar que Juzg a Juan Domingo Pern

    FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE HONOR QUE JUZGO AL GENERALPERN

    Sntesis:Al elevar sus conclusiones el tribunal formul una serie de consideraciones

    preliminares, que concretan los conceptos sobre cuya base se ha realizado el examen delos hechos.

    En las mismas se expone que, constituido para examinar la conducta del general Pern,desde el punto de vista militar, no pudo dejar de tener en cuenta la trascendenciahistrica de su cometido, tanto en lo referente al ejercito como en lo concerniente a laopinin pblica del pas. Tambin establece el tribunal que al encarar su delicada

    misin, lo hizo con la serena ecuanimidad y la reflexiva madurez propias del elevadogrado de los miembros que componen el organismo. Expresa que fue ajeno a toda pasin que no fuera el bien del ejrcito y que tiene como nica inspiracin lasalvaguarda de los valores ticos, inmutables y trascendentes, que reflejan la vida de lainstitucin y la conducta de sus integrantes. Adems, agrega el tribunal, de esta maneracumple un ineludible imperativo de conciencia, al tiempo que contribuy a larecuperacin de los valores morales del ejrcito menoscabados a travs de largos aosde una accin persistente destinada a debilitar sus fundamentos y encaminada aconvertirla en fuerza incondicional al servicio del rgimen ocasional gobernante.

    Ms adelante se expresa que si bien los hechos mencionados, ya en conjunto, yaaisladamente, pudieron motivar en su momento la formacin de un tribunal de honor, nodependa de los miembros de la institucin disponer el enjuiciamiento de quien a la vezocupaba la primera magistratura del pas, por cuyo motivo el ejrcito no tuvo a sualcance el medio de sancionar actos evidentemente atentatorios a su prestigio. Semanifiesta que es evidente que todo militar tiene el sagrado deber de honrar al ejrcitode que forma parte, ajustando en su proceder, cualquiera sean las circunstancias, a lasnormas ticas orgnicas y disciplinarias y a la gloriosa tradicin militar argentina.Tambin se estableci que la militancia poltica en la medida que lo permiten los

    reglamentos, no exime a miembro alguno del ejrcito del cumplimiento de dicho deberfundamental, toda vez que la personalidad es absolutamente indivisible.

    Despus expresa el tribunal que, el concepto establecido en los reglamentos militares,todo deber de un miembro de la institucin es tanto ms sagrado e inexcusable cuantoms alto es el grado que se ostenta y, por consiguiente, mayor la responsabilidadresultante de su incumplimiento. Resulta ms imperativo cuando el militar ejerce unafuncin pblica llevado por la confianza del pueblo, en cuyo caso su conducta debecaracterizarse en mayor grado por el desapego a los bienes materiales y la renuncia atoda ventaja o conveniencia personal en pro del bien supremo de la comunidad,

    sirviendo de esta manera de ejemplo a la ciudadana.

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    Seala tambin las virtudes que deben poseer los hombres que llegan a la jerarqua degeneral y que toda transgresin a las normas morales emergentes de la tradicin,contenidas explcita o implcitamente en los reglamentos, comporta un desmedro delhonor militar del culpable, quien resulta por esta sola circunstancia encuadrado en las

    prescripciones que rigen los tribunales de honor, cuyo fin primero y ltimo, segn laspalabras de San Martn contenidas en el reglamento, es: Garantizar que los oficiales dehonor no sean confundidos con los malvados.

    Se refiere luego el informe del tribunal al caso excepcional sometido a su consideracin, por la jerarqua del mismo y la prominente posicin que como presidente lecorresponda, de comandante en jefe de todas las fuerzas armadas, sealndose que elloes motivo suficiente para que la decisin propuesta pueda servir de ejemplo.

    Tambin el alto cuerpo considera los motivos de la no comparecencia del causante,expresando que resulta evidente la decisin del ex mandatario de no afrontar laresponsabilidad que le podra caber por los actos emergentes de su gobierno, alausentarse del pas en circunstancias en que los mismos iban a ser sometidos a unaformal revisin. Expresa que la situacin resulta sin precedentes y destaca que la

    jurisprudencia seala que los tribunales de honor pueden expedirse sin que seaimprescindible la presencia del inculpado; existiendo casos en que acusados citados pordichos tribunales fueron juzgados en rebelda por no haber comparecido.

    Adems, se establece que, dada la urgencia con que reglamentariamente deben sersolucionadas todas las cuestiones de honor, no puede quedar librado a la voluntad del

    imputado de presentarse o no el paralizar una resolucin que por su trascendenciaafectara no slo a cada oficial en particular, sino a todo el cuadro de oficiales y a lainstitucin en s, que tiene en el honor militar la estructura vertebral de tosas susvirtudes.

    Por otra parte, se manifiesta que sostener una opinin contraria implicara admitir que laausencia del acusado podra permitir a ste no slo haber cometido, sino continuarcometiendo actos atentatorios a la moral, sin que pudiera hacerse or la reprobacin dela institucin, que es la fundamentalmente afectada. Si bien la situacin planteada eneste caso, por la imposibilidad de la comparecencia del causante, no se encuentra

    prevista en el reglamento de los tribunales de honor, ste prescribe que si el tribunalencontrara dificultades en su funcionamiento por falta de cualquier prescripcin de

    procedimientos, los remediar en la forma que mejor convenga, por simple mayora devotos. Ante la situacin, el tribunal, por unanimidad, resolvi no citar al inculpado yformular slo aquellos cargos de prueba fehaciente y que, por lo tanto, la declaracin deaquel no puede modificarse. Finalmente, el alto tribunal formula los cargos imputadosal causante y que se establecen a continuacin:

    Cargos imputados al causante

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    Este tribunal superior no descarta la existencia de otros cargos que puedan imputarse al prevenido, adems de los que sern analizados a continuacin, pero siendo estossuficientes, por s solos, para fundar la conclusin a que ha de llegar, estima preferibleno extender la investigacin a otros aspectos, dado que ello significara dilatarconsiderablemente esa causa que, por su naturaleza, debe ser substanciada en el ms

    breve plazo.

    Consecuentemente con lo antedicho, esta tribunal superior ha examinado los siguientescargos:

    A.- Sembrar el odio en la familia argentina e incitar a la violencia y al crimen.

    Incitacin a la violencia

    Es pblico y notorio que el general Pern, a pesar de la alta investidura quedesempeaba y de pertenecer al ejrcito de la Nacin, en diferentes discursosampliamente difundidos por radiotelefona y los diarios, desde el principio y hasta el finde su gobierno, profiri violentas amenazas contra una parte de la poblacin,ofendiendo a la dignidad de los habitantes, sembrando el odio y creando con su prdicauna manifiesta divisin de clases.

    En este sentido se recuerdan entre otras las siguientes expresiones:

    El da que se lance a colgar, yo estar del lado de los que cuelgan, (2 de agosto de

    1946).

    Entregar unos metros de piola (1) a cada descamisado y veremos quin cuelga aquien (12 de agosto de 1946).

    A m me van a matar peleando (13 de agosto 1946).

    Con un fusil o un cuchillo a matar al que se encuentre (28 de junio de 1947).

    Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza (23 de agosto de 1947).

    Levantaremos horacas en todo el pas para colgar a los opositores. (8 de septiembre de1947).

    Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos (31 de agosto de1951).

    Ustedes me piden lea (2): Por qu no empiezan a darla ustedes? (mayo de 1953).

    La violencia que preconizaba alcanz su mximo expresin en su ltimo discurso,pronunciado desde los balcones de la Casa de Gobierno el 31 de agosto prximo pasado(3), cuando impulso a las masas al crimen organizado, indicando la forma cmo deba

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    procederse y dando, por consiguiente, un bill de intensidad a los que as lo hicieran, alexpresar:

    A la violencia la hemos de contestar con una violencia mayor. Con nuestra toleranciaexagerada nos hemos ganado el derecho de reprimirlos violentamente. Y desde ya

    establecemos como una conducta permanente para nuestro movimiento; todo aquel queen cualquier lugar intente alterar el orden en contra de las autoridades constituidas o encontra de la ley o de la Constitucin, puede ser muerto por cualquier argentino.

    Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los queejecutan, sino tambin contra los que conspiren o inciten.

    La consigna para todo peronista, est aislado o dentro de una organizacin, es contestara una accin violenta con otra ms violenta. Y cuando uno de los nuestros caiga, caerncinco de los de ellos.

    Ninguna circunstancia ha podido justificar tan tremendas amenazas por parte de quien,como presidente y como general, estaba obligado a respetar a la ciudadana y a la ley,as como a guardar el orden y dar ejemplo de mesura y serenidad.

    Las amenazas e insultos, proferidos unas veces contra determinadas personas y otrasindistintamente contra amplios y respetables sectores de la poblacin, amparndose suautor en la impunidad que le deparaba su carcter de primer mandatario, revelan unafalta moral incompatible con el pundonor (4) militar.

    La Orden General N 1

    De las constancias agregadas a estas actuaciones, resulta que el ex presidente, porintermedio del Comando General de Estado, imparti la Orden General N 1, para larepresin de alteradores del orden pblico, del 18 de abril de 1952, por la cual sedeterminaba que en caso de atentado contra el presidente de la Nacin se debacontestar con miles de atentados, cuya ejecucin quedaba librada a la ConfederacinGeneral del Trabajo y al Partido Peronista Masculino.

    A los efectos del cumplimiento de dicha orden, se confeccionaron listas de objetivos,locales, organizaciones extranjeras de nuestro gobierno que actan en comn con loscomplotados y de personas opositoras que deben ser suprimidos sin ms en caso deatentado al presidente de la Nacin.

    La citada orden dispona, el ataque y destruccin de las mencionadas organizacionesenemigas y las operaciones punitivas contra los dirigentes de las mismas.

    Alianza Libertadora Nacionalista

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    La titulada Alianza Libertadora Nacionalista configuraba una de las fuerzas de choquede que dispona el ex presidente para la realizacin de su poltica personal, y laimputacin, tantas veces formulada por la ciudadana, atribuyendo a los integrantes deaqul a muchos de los actos de vandalismo cometidos en la ciudad, ha quedadoterminantemente probada en actuaciones de carcter policial.

    Es de pblica notoriedad la vinculacin del mandatario depuesto con la referidaagrupacin, a la que aquel, en declaraciones aparecidas en peridicos extranjeros (5), hacalificado de partido poltico integrado por hombres jvenes y patriotas decididos.

    Dicha agrupacin tena como jefe a su secretario general Guillermo Patricio Kelly,cuyo prontuario, que este tribunal tiene a la vista, registra una condena por hurto en1938, cuando tena 17 aos de edad, a la pena de un ao y medio de prisin, registrando

    posteriormente ocho antecedentes delictuosos, por robo, hurto, extorcin, defraudacin,abuso de armas, estafa, etctera. Pese a ello y a la circunstancia de tener la capturarecomendad por jueces ordinarios de la capital, se le otorg certificado de buenaconducta y pasaporte en el ao 1954. Debe agregarse que esas capturas no pudieroncumplirse porque la polica jams lo hall, an cuando es pblica y notoria su

    participacin, entre otros, en el acto de apoyo al presidente depuesto realizado en unteatro de esta capital el da 22 del mes de agosto pasado (6).

    El apoyo prestado por el general Pern a un sujeto de tales antecedentes y la ayuda que,a su vez, reciba de la agrupacin dirigida por este, son incompatibles con el honor devestir el uniforme militar: un general de la Nacin ni puede apoyarse en delincuentes

    comunes ni asumir pblicamente su defensa, sin mengua del prestigio que correspondea la alta jerarqua que inviste.

    Ataque a la religin catlica. Incendio de Iglesias

    Son de pblico conocimiento los ataques a la religin catlica llevados a cabo por elcausante, creando un problema que no exista en el pas, en su inmensa mayora

    profundamente catlico, concretando as la incitacin a la violencia que predicaba.

    Los discursos pronunciados por miembros de su partido poltico en el acto del LunaPark el 25 de noviembre de 1954 constituyeron una afrenta a la cultura argentina, apesar de lo cual merecieron la aprobacin implcita del causante, que autoriz y presidiel acto.

    A ello cabe agregar la deportacin, sin forma alguna de juicio y con violacin dedisposiciones constitucionales y legales, de dos ciudadanos argentinos que investanaltas dignidades dentro de la jerarqua eclesistica; los denuestos y calumnias proferidosen sus discursos contra los miembros del clero, que debieron sufrir persecuciones ycrceles por el solo hecho de defender su religin, que es la de nuestro pueblo; las trabas

    puestas a los colegios religiosos, algunos de los cuales fueron clausurados, y,finalmente, el incendio de iglesias.

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    En la noche del da 16 de abril de 1953, luego de un acto en la Plaza de Mayo en que elex presidente incit a la accin violenta, se llev a cabo el incendio y destruccin de losedificios del Jockey Club, de la Casa del Pueblo, de la Casa Radical y de la sede delPartido Demcrata Nacional, todos ellos ubicados en la zona cntrica.

    Dichos incendios fueron consumados ante la pasividad de la polica, quien protegi yampar as a sus autores, a lo que debe sumarse la apata con que al da siguiente los

    bomberos cumplieron su cometido.

    Dos aos despus, en una noche que ser eterna afrenta para la ciudad de Buenos Aires,grupos criminales, utilizando la misma tcnica y gozando de igual impunidad que en loscasos anteriores, incendiaron y saquearon los ms viejos templos de la ciudad y la casade la Curia Metropolitana, consumando actos de inaudito sacrilegio y haciendodesaparecer reliquias que eran caras a los ms nobles sentimientos patriticos yreligiosos de nuestra nacionalidad.

    Este tribunal superior tiene la ntima conviccin de que en la ciudad de Buenos Aires,cuyo jefe constitucional es el presidente de la Repblica, quien en ambas noches seencontraba en ella, no han podido realizarse tales actos sin su orden expresa o, por lomenos, sin su anuencia o su aprobacin.

    No se puede suponer que en un rgimen de las caractersticas del que acaba de caer,funcionario alguno, por encumbrado que fuere, asumiera por si la iniciativa de ordenar o

    permitir, sin el consentimiento del presidente de la Repblica, actos criminales de tantatrascendencia. Tampoco es admisible que de no haber mediado la orden o el beneplcito

    del presidente, hayan sido mantenidos en sus puestos, despus de los hechos, losfuncionarios a cuyo cargo directo estaba la custodia del orden pblico y que hayanquedado en la ms absoluta impunidad quienes realizaron la parte material de losatentados.

    Cabe, adems, sealar la evidente posibilidad de que hubieran ocurrido hechos an demayor magnitud que los anteriormente sealados. Dicha posibilidad surge de las

    palabras que el ex presidente pronunciara en una reunin de gabinete, efectuada conposterioridad al 31 de agosto ltimo, en la cual expresara, segn declaracin del ex

    ministro de Obras Pblicas, prestada ante este tribunal: que tena tachos de nafta conjefes de manzana para quemar los reductos opositores que vivan en la zona norte de laCapital.

    La probabilidad de que dicha amenaza se materializara tambin del claro y evidentenexo existente entre los incendios ocurridos y las instrucciones criminales contenidas enla Orden General N 1, en razn de que estos hechos configuraban algunos de losobjetivos cuya destruccin all se dispone.

    B- La quema de la bandera Argentina

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    Este tribunal superior, al examinar la conducta del general Pern, debe considerar con particular atencin el lamentable y doloroso episodio de la quema de la bandera,ocurrido en la Plaza del Congreso el da 11 de junio prximo pasado.

    El da 12 de ese mes, el pas fue sorprendido por la gravsima imputacin, formulada

    por el propio presidente de que un grupo de catlicos, luego de la procesin de CorpusChristi, y en las circunstancias conocidas, haba quemado una bandera argentina,consumando as un incalificable agravio a la sagrada ensea de la patria.

    Casi de inmediato al anuncio oficial, difundido por radiotelefona y los diarios los queinsertaron fotografas en las cuales el entonces presidente apareca contemplando laensea ultrajada-, empez a circular en la poblacin el rumor de que la bandera nacionalhaba sido quemada por personal de la Polica Federal, cumpliendo rdenes de lasuperioridad y al solo objeto de desprestigiar a los catlicos que haban realizado, contratoda clase de prohibiciones, el mencionado acto religioso.

    Los hechos posteriores comprobaron la verdad de dicho rumor. El Consejo Supremo delas Fuerzas Armadas, apartndose ciertamente de su competencia especfica, peroguiado por un hondo sentido de patriotismo y responsabilidad, emprendi lainvestigacin, y con fecha 1 de julio de 1955, a fojas 2.371 de la causa instruida conmotivo de los sucesos del da 16 de junio, declar probado por unanimidad, que la ordende quemar la bandera haba emanado de la Polica Federal. Como tambin considerque en esa orden podan tener injerencia el ex ministro del Interior don ngel G.Borlenghi y el ex jefe de la Polica Federal don Miguel Gamboa, dispuso comunicar de

    inmediato el resultado de la votacin al entonces presidente de la Repblica,solicitndole dispusiera la separacin de su cargo del ltimo de los nombrados y ladetencin de Borlenghi.

    En las actuaciones consta que ese da, siendo las 12:30 horas, el secretario del consejo,debidamente instruido por el presidente del mismo, se aperson a la residencia

    presidencial y, ante la imposibilidad de entrevistar al general Pern, efectu lapertinente comunicacin a su ayudante, el mayor don Alfredo Mximo Renner, quiendos horas ms tarde hizo saber al presidente del Consejo Supremo que la comunicacinal general Pern haba sido cumplida.

    El general Pern no adopt medida alguna. No slo no separ al jefe de Polica niorden la detencin de su ex ministro, sino que ni siquiera impidi la precipitada fugade este ltimo, que pocas horas ms tarde el 2 de julio a las 16 y 8- se ausent enforma harto sugestiva, por va area, para Montevideo, anticipando un viaje que

    proyectaba realizar varios das ms tarde.

    Consta en la declaracin formulada por el contraalmirante don Anbal O. Olivieri anteeste tribunal superior, que poco despus del lamentable episodio de la plaza delCongreso, en ocasin de un acuerdo de gabinete, el ex presidente refirindose a la

    quema de la bandera expres: como ste es un juego de vivos, yo lo aprovechopolticamente.

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    El ex vicepresidente de la Nacin, contraalmirante don Alberto Teisaire, endeclaraciones que son de pblico conocimiento, ha expresado: Es mi conviccin ms

    profunda que dicha felona se ejecut no slo con la autorizacin de Pern, sino bajo suinspiracin.

    En conclusin: si bien no es posible declarar probado que la orden de quemar la bandera eman del propio presidente, puede afirmarse, en cambio, que conoci laverdad de los hechos a poco de producidos, a pesar de lo cual no tuvo escrpulos envalerse de lo que saba una falsedad, para enfrentar a un amplio y respetable sector de la

    poblacin, ni adopt medida alguna para que los responsables materiales y morales delinslito atentado sufrieran el condigno castigo.

    A la precedente afirmacin debe agregarse que, como es de pblica notoriedad, elgeneral Pern aprovech de inmediato el incidente de la bandera para desatar una nuevaola de violencias verbales, al tiempo que impona, o por lo menos permita, que tanto lasinstituciones armadas como la casi totalidad de la administracin pblica del pasrealizaran actos de desagravio a la ensea de tal manera escarnecida.

    C. Incumplimiento del juramento de respetar la Constitucin Nacional

    Las reiteradas violaciones a la Constitucin Nacional imputables al ex presidenteimplican el incumplimiento del juramento que el mismo prestar en el sentido derespetarla y hacerla respetar.

    Si bien formul dicho juramento en su carcter de presidente de la Nacin, lacircunstancia de ser miembro del ejrcito y revistar en l con el grado ms alto de la

    jerarqua, presentaba para el causante un doble compromiso de hacer honor a la palabraempeada a al Nacin, compromiso que, desde luego, no poda ser mas sagrado.

    El incumplimiento de tan solemne juramento bastara por si solo para sealar alcausante como desprovisto de las condiciones morales que debe poseer un general de la

    Nacin, ms an cuando dichas violaciones atacaban los principios de la Carta Magna:la forma representativa, republicana y federal de gobierno; los preceptos referentes a la

    religin catlica; los deberes, derechos y garantas de la libertad personal y la armnicainterdependencia de poderes, anulada en la prctica por el Poder Ejecutivo.

    D.- Deslealtad con la institucin.

    As como el presidente depuesto atac los fundamentos mnimos de las institucionesbsicas del pas, a fin de favorecer la consecucin de sus objetivos personales, elejrcito, heredero de ilustres tradiciones y custodio de los ms altos valores morales,debi soportar una intensa y persistente accin destinada a socavar los principios que losustentan.

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    Los vicios del rgimen presidido por el causante hicieron que muchos integrantes delejrcito afrontaran la tremenda responsabilidad de alzarse contra el poder civil, llevados

    por el patritico propsito de salvaguardar los ms altos intereses de la Nacin al preciode su sacrificio personal y, presumiblemente, del de sus propias familias, todo lo cualimporta para el causante una grave responsabilidad.

    El general Pern ha explotado, con fines perjudiciales a la Nacin, una de las virtudesde nuestro ejrcito: su espritu de subordinacin al poder civil. Este hecho configura unadeslealtad al ejrcito y a los camaradas, as como una suerte de escarnio hacia una de lasvirtudes que deben caracterizar a las fuerzas armadas.

    Por todo ello cabe al inculpado, sea por su accin personal y directa, sea por haberaceptado la accin desarrollada por su ministro de Ejrcito, responsabilidad sobre elgrave dao moral inferido a la institucin, tanto por los hechos mencin a los

    precedentemente como tambin por los que a continuacin se puntualizan y quemerecen una consideracin particular.

    Falso adoctrinamiento

    El adoctrinamiento del personal militar, desarrollado bajo el aparente propsito defortalecer sus virtudes, procur, mediante una accin encaminada al aplauso del exmandatario y de los actos de su gobierno, el sometimiento de los integrantes del ejrcitoa la voluntad del jefe del Estado y , por ende, a la ideologa poltica representada por el

    mismo. Se impuso as a los cuadros la tortura moral que significaba la violacin de lossabios y austeros principios en que fueron educados y que eran los pilares sobre loscuales se asentara la institucin desde los albores de la Independencia.

    De este modo, quien debi ser el primero en velar por la institucin, introdujo en ella lapoltica, fuerza destructiva de la disciplina y la camaradera y factor que desnaturaliza laesencia y la razn de ser de las fuerzas armadas. De esta manera se cre un ambiente deinseguridad y desconfianza, totalmente contrario a la tradicin de noble caballerosidad ylealtad que ha caracterizado a nuestros cuadros, tanto de oficiales como de suboficiales.

    Pase a retiro y baja de oficiales

    Es conocida la forma injusta en que el Poder Ejecutivo pas a retiro a profesionales queconstituan verdaderos valores para la institucin, por el mero hecho de no demostraridentificacin con las ideas polticas partidarias. Por iguales motivos y sin ningnreparo, algunos oficiales fueron dados de baja, incluso encontrndose en situacin deretiro.

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    Homenajes lesivos a la dignidad

    El tribunal no puede, al examinar la conducta del ex mandatario, prescindir de hacerreferencia a los actos de homenaje que permiti se le rindieran.

    Al respecto debe sealarse que pueblos, barrios, calles, plazas, barcos, escuelas, museos,aulas, premios y hasta una provincia, en rasgos de servil idolatra fueron bautizados consu nombre, sin que l, desde su alta magistratura, lo impidiera, ni siquiera en razn deque ello se colocaba en un plano superior al de todos los prceres de nuestra patria.

    Igualmente, en todo el pas se multiplicaban los bustos levantados en su honor, algunosde los cuales l mismo inaugur siendo pblico y notorio que el colosal monumento quese comenz a erigir en esta ciudad, frente a la residencia presidencial, uno de los msgrandes del mundo, iba a ser coronado con su propia efigie.

    Permiti asimismo que la obsecuencia de funcionarios y adictos llegara al extremo deque una cancin partidaria, que proclamada sus mritos y excelencias, fuera cantada enactos pblicos a la par del Himno Nacional y se convirtiera en la cancin oficial del

    primer Estado argentino.

    Esta clase de homenajes no slo degradan a quienes los rinden, sino tambin a quien losrecibe y auspicia con su aquiescencia, mxime cuando en su mano est poner coto a losmismos. Es de advertir que esa complacencia determin una desenfrenada carrera quellev a colocarlo, como antes se ha dicho, por encima de los ms grandes prceres de lanacionalidad, lo que puede comprobarse en los libros de texto de las escuelas, en los

    cuales se deforma nuestra gloriosa y autntica historia a fin de hacerla servir asubalternos planes polticos.

    Si los oficiales de nuestro ejrcito han de interpretarse en la inmaculada figura del GranCapitn, cuya proverbial modestia lo llev a los ms abnegados actos derenunciamiento, es obvio que el haber aceptado y propiciado los homenajes dereferencia resulta incompatible don las tradiciones de la institucin militar argentina ycon las virtudes que deben distinguir a sus generales.

    Menosprecio por el pasado histrico.

    Al calificar de guardia pretoriana al ejrcito de tiempos anteriores a su gobierno, endiscursos difundidos por radiotelefona, el causante ha inferido al glorioso pasado delmismo una ofensa gratuita, lesiva al prestigio legtimamente ganado en una Accinsacrificada y patritica por el viejo ejrcito de la patria, que integrado por quienesfueron ejemplos de virtudes realiz las campaas de la Independencia, defendi lasoberana en cruentas guerras internacionales, conquist el desierto para la civilizaciny el progreso y luch por la organizacin nacional.

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    Igualmente, al englobar en el trmino tan usado por l de vendepatria a quienesformaron parte de gobiernos anteriores, olvid que, por el contrario, nuestra historia esrica en ejemplos de quienes lo dieron todo en beneficio del pas.

    Agravio a la marina de guerra

    No debe dejar de sealarse la falta de consideracin observada por el imputado conrespecto a la marina de guerra, al expresarse en la forma como lo hizo, luego de lossucesos del 16 de junio prximo pasado, agraviando a todos sus miembros sin reparode ninguna especie.

    Desnaturalizacin del servicio militar obligatorio

    El decreto 14.834, del 16 de septiembre ltimo, emanado del ex mandatario y cuyafinalidad importaba una desnaturalizacin inaceptable de la ley de conscripcin militar,es un ejemplo que ilustra elocuentemente acerca del grave dao que su accin entraaba

    para el ejrcito.

    Segn constancias debidamente acreditadas, el decreto en cuestin tena las dosfinalidades siguientes:

    1 Reunir a los opositores polticos en unidades destinadas a la construccin de caminos,

    etctera, que seran alejadas de la Capital hacia el interior del pas.2 Reforzar ciertas unidades con adictos polticos.

    Si bien el artculo 2 establece que la convocacin prevista en el presente decreto podr hacerse efectiva sobre clases, especialmente tcnicas e individuos aisladossegn mejor convenga, la intensin visible fue aplicar solamente la formaindividual (por designacin aislada). Dicho decreto fue entregado pas su aplicacin alministro de Ejrcito, quien dicto la resolucin el 18 de septiembre de 1955, ordenandohacer la convocatoria por medio de cdula de llamado al servicio.

    A tal efecto, por orden del ex presidente, la CGT (Confederacin General del Trabajo)prepar listas de voluntarios que se incorporaran al ejrcito para defender al gobierno.Dichas listas fueron entregadas al ministro de Ejrcito, quien a su vez las remiti a losorganismos correspondientes para su ejecucin.

    Es evidente que las comprobaciones referidas configuran una desnaturalizacininaceptable de la ley de conscripcin, convirtindola en un medio de persecucin

    poltica y en un recurso ilcito tendiente a asegurar la incondicionalidad del ejrcito.

    El hecho de ser un general de la Nacin el promotor de un procedimiento que atenta

    contra el prestigio del ejrcito al falsear el fundamento orgnico de las fuerzas armadas,

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    revela en l una falta de escrpulos absoluta en cuanto a la eleccin de los medios y undesprecio total de los intereses vitales de la institucin.

    E.- Falsedad en el vivir.Es notorio que aparte de los valiosos objetos adquiridos personalmente por el causante,ste aprovecho su encumbrada situacin para beneficiarse con regalos fastuosos,hallados en sus distintas residencias y exhibidos en pblico en la ciudad de BuenosAires.

    Aunque se alegara que aquellos han sido obsequios voluntarios de sus admiradores ypartidarios, esta acumulacin ilcita de riqueza y de fastuosidad llevada por el causante,totalmente incompatible con la austeridad militar, de la que hizo gala al afirmar que

    viva con trescientos pesos mensuales, constituye, adems de un falseamiento de laverdad, una burla para el pueblo a quien iban dirigidas y que lgicamente poda creer enese aserto, siendo pronunciadas por quien investa el doble carcter de general delejrcito y presidente de la Nacin.

    F.- Relaciones con una menor.

    Este tribunal superior ha comprobado fehacientemente, como lo atestigua ladocumentacin agregada a las presentes actuaciones, que el general Pern ha hacho vida

    marital con una menos (7) de hogar modesto- cuya declaracin, fotografas y copia dela partida de nacimiento se acompaan, conviviendo con ella durante casi dos aos enla residencia presidencial, hecho conocido por el personal de servicio de la casa, ascomo por ciertos altos funcionarios que frecuentaban la misma.

    El imputado se ha exhibido con dicha menor en los actos oficiales de carcter pblico alos cuales asistan tambin funcionarios de elevada jerarqua, conviviendo con ella en elHotel Provincial de Mar del Platas, en ocasin de realizarse en esa ciudad un festivalcinematogrfico.

    Asimismo la hizo objeto de valiosos regalos, consistentes en una casa valuada en cientocuarenta mil pesos, numerosas alhajas, algunas con dedicatoria a su extinta esposa EvaDuarte de Pern, y la cantidad de trescientos nueve mil pesos en dinero efectivo, que elimputado le entreg poco antes de refugiarse en una embajada extranjera.

    El tribunal ha comprobado mediante la pertinente pericia caligrfica la autenticidadincontestable de las cartas que el prevenido dirigi desde su lugar de asilo a la citadamenor y cuyo texto fue reproducido en los diarios de esta capital el da 30 de septiembreltimo.

    Que el inculpado inici su amistad con dicha menor en la UES (Unin de EstudiantesSecundarios), institucin de la cual es secretario general de la CGT (Confederacin

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    General del Trabajo), en su discurso del 25 de noviembre de 1954 dijo: no voy ahablar de la UES porque todos saben lo que es. Es raro un trabajador que no tiene lafelicidad de contar con un hijo o una hija educados fsica y espiritualmente en los clubesde la UES y nos molesta porque tocan a nuestros propios hijos las apreciacionesdifamantes

    El hecho en cuestin, que por la edad de la menor (14 aos cuando el causante inici suvida intima con ella) cae bajo las sanciones del Cdigo Penal ordinario, pone demanifiesto una desviacin moral inadmisible, mxime tratndose de quien, prevalido desu alta investidura y al tiempo que pretenda erigirse en rector de la juventud, no havacilado en mancillar la honra de una criatura.

    Resulta obvio desde luego sealar el estupor de este tribunal ante la comprobacin delhecho cometido, precisamente por quien tantas veces proclamara a la niez como lanica privilegiada bajo su gobierno y que defraudara as la confianza que depositarontantos hogares en una institucin que reiteradamente calific como educadora de la

    juventud.

    G.- No afrontar la responsabilidad

    Corresponde por ltimo sealar la actitud asumida por el causante al recurrir al derechode asilo en las circunstancias que son de pblica notoriedad, evidenciando con ello sudecisin de eludir las consecuencias que pudieran resultar del examen de su conducta.

    Tal proceder aparece calificado por sus propias palabras, pronunciadas el da 28 deseptiembre de 1951, las cuales contradicen totalmente la referida actitud del causante. Aeste respecto corresponde recordar que uno de los pilares en que se apoya la autoridadmoral de cuantos ostentan un grado militar, consiste en la exacta conciencia de los

    principios que se predican con los que rigen la propia conducta.

    Por otra parte, desde el punto de vista castrense correspondiente al nimo de estetribunal superior, resulta evidente que dicha actitud no coincide con la investidura degeneral, en quienes el amor a la responsabilidad debe ser llevado hasta las ms extremas

    consecuencias.

    En resumen:

    El anlisis precedente, que se ha referido slo a los cargos que las probanzas actualesponen de relieve como de mayor trascendencia, define la conducta observada por elseor general de ejrcito don Juan D. Pern.

    El incalificable episodio de la quema de la bandera nacional; el sacrlego incendio de las

    iglesias, con la destruccin de tesoros religiosos, histricos y artsticos; la constanteincitacin a la violencia; la prdica de odios encaminada a disociar la familia argentina

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    y crear una divisin de clases, y las reiteradas ofensas a diversos sectores de laciudadana, escudndose en la impunidad emergente de su alta investidura, constituyenalgunos de los cargos examinados.

    A ello se suma que vulner los principios constitucionales que haba jurado respetar;

    que suprimi arbitrariamente la libertad, bien supremo del individuo y de los pueblos, yque socav los fundamentos mismos del ejrcito introduciendo la poltica en sus filas;menoscab la disciplina; false la ley de conscripcin militar con miras a susconveniencias partidarias, y que descendi, por ltimo, rodeado de una fastuosidad

    producto de su enriquecimiento ilcito, a la comisin del delito privado previsto ypenado en la Cdigo Penal ordinario.

    Resolucin definitiva

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 das del mes de octubre del ao mil novecientoscincuenta y cinco, siendo las trece horas, y estimado este tribunal superior de honor quese encuentran suficientemente aclarados los hechos que motivaron su constitucin y quefueron analizados detenidamente en la diligencia que antecede, se procede a votar lassiguientes cuestiones, de conformidad con lo establecido en el N 54 del reglamento delos tribunales de honor (R.R.M. 70):

    a) El general del ejrcito don Juan Domingo Pern ha incurrido en algunos de los actoscomprendidos en el N 23 del reglamento de los tribunales de honor? El tribunal

    superior de honor por unanimidad considera que si, por ser los actos examinadoscontrarios al honor y a la tradicin de las fuerzas armadas.

    b) Los hechos que se le imputan constituyen faltas de honor? El tribunal superior dehonor considera, por unanimidad, que si, dado las conclusiones a que arribara

    precedentemente.

    c) Los hechos que se le imputan son actos aislados o constituyen por el contrario suconducta habitual? El tribunal superior de honor considera por unanimidad, que elnmero y la diversidad de los hechos cometidos por el causante configuran una

    conducta habitual de su parte.d) Los hechos que se le imputan han afectado a las fuerzas armadas, al cuerpo deoficiales y a cada oficial en particular? Este tribunal superior de honor considera, porunanimidad, que los hechos, por su relieve y trascendencia, afectan no solo a cadaoficial en particular, al cuadro de oficiales todo y a la institucin misma, sino tambin ala Nacin entera, hondamente afectada por los hechos cometidos.

    e) Tiene atenuante? Este tribunal superior de honor considera que no tiene asu favoratenuante alguno.

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    f) Tiene agravante? Este tribunal superior de honor considera, por unanimidad, quetiene los agravantes de su elevado grado militar y de haber cometido los hechos cuandoejerca la primera magistratura del pas.

    Es mrito de los resultados de las votaciones que anteceden, el tribunal superior de

    honor aprecia por unanimidad, que el seor general de ejrcito don Juan DomingoPern se ha hecho pasible, por las faltas cometidas de lo dispuesto en el N 58, apartado4, del reglamento de los tribunales de honor, descalificacin por falta gravsima,resultando incompatible con el honor de la institucin armada que el causante ostente elttulo del grado y el uso del uniforme; medida sta la ms grave que puede aconsejar eltribunal.

    Con lo que termin el acto, firmando todos sus miembros para constancia. Tenientesgenerales Carlos von der Becke. Juan Carlos Bassi. Vctor Jaime Ma. JuanCarlos Sanguinetti. Basilio D. Pertin.

    Decreto

    Visto el presente expediente letra V, N 262/55 (M.E.), lo resuelto por el tribunalsuperior de honor, lo prescrito por el nmero 75 del reglamento de los tribunales dehonor (R.R.M. 70) y teniendo en cuenta, por lo dems, que la conducta del general deejrcito don Juan Domingo Pern, en razn del alto cargo que ha desempeado y de lagravitacin que ha tenido en los destinos del pas, trasciende del mbito de la institucin

    militar, lo que hace necesario, en un rgimen republicano de gobierno, que sea conocidapor toda la ciudadana y, atento a los propuesto por el ministro secretario de Estado deEjrcito, e presidente provisional de la Nacin Argentina decreta:

    Artculo 1: Aprubese la resolucin del tribunal superior de honor que declara al seorgeneral de ejrcito don Juan Domingo Pern, encuadrado en el N 58, apartado 4, delreglamento de los tribunales de honor (R.R.M. 70) Descalificacin por faltagravsima, quedando por consiguiente prohibido al causante ostentar el ttulo del grado

    y el uso del uniforme, por la indignidad que con su conducta ha puesto de manifiesto.El artculo 2 es de forma.

    Lonardi

    Len J. Bengoa.

    NOTAS:(1) Piola cuerda, soga. (Nota del Transcriptor).

    (2) lea paliza, castigo violento. (Nota del Transcriptor).

    (3) Del ao 1955. (Nota del Transcriptor).

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    (4) El Pundonor: Amor propio, sentimiento que lleva a una persona a quedar bien ante los dems y ante smismo. (Nota del Transcriptor).

    (5) Pern, luego de huir del pas, tal como se relata posteriormente, dio varios reportajes, grabaciones yescribi un libro. Esta prensa hizo que an muchos crean en sus mentiras y fue lo que en definitiva lepermiti volver a una tercera presidencia. (Nota del Transcriptor).

    (6) Del ao 1955. (Nota del Transcriptor).

    (7) Se trata de Nelly Haydee Rivas. La sentencia no hace mencin de su nombre ya que al ser menos deedad, deba protegerse su identidad. (Nota del Transcriptor).

    Impreso en la Argentina

    Editorial Miradas

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