FAJAS MARGINALES PERCYFEIJOO

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Conservacin de las fuentes naturales de agua, promueve el uso eficiente, sostenible y conjunto de recursos hdricos superficiales y subterrneasSU MISION : LA CONSERVACIN DE AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRANEAS, GLACIARES Y CUENCAS LA PLANIFICACIN DE LOS RECURSOS HDRICOS EVALUACIN DE GESTINDEL AGUA EN CUENCAS - DELIMITA FAJAS MARGINALES

Artculo 113.- Fajas Marginales

Las fajas marginales son bienes de dominio pblico hidrulico. Estn conformadas por las reas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.

Las dimensiones en una o ambas mrgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos.

Artculo 114.- Criterios para la delimitacin de la faja marginal La delimitacin de la faja marginal se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. La magnitud e importancia de las estructuras hidrulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivacin, entre otros b. El espacio necesario para la construccin, conservacin y proteccin de las defensas ribereas y de los cauces. c. El espacio necesario para los usos pblicos que se requieran d. La mxima crecida o avenida de los ros, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. d. No se considerarn las mximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales.

Artculo 115.- Actividades prohibidas en las fajas marginalesEst prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrcola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinacin con los gobiernos locales y Defensa Civil promovern mecanismos de reubicacin de poblaciones asentadas en fajas marginales. La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecucin de obras de defensa riberea y la utilizacin de materiales ubicados en las fajas marginales necesarios para tal fin.