Centros De Estetica Integral doctora LIDICI SANTANA. Clinica Santana
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y
POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA FRENTE AL
DERECHO A LA IGUALDAD, APLICADO AL CASO NO. 09209-2015-03042”
AUTORES: ZAMBRANO SANTANA MIGUEL ANGEL
VILLACIS MORALES MARCOS PAUL
TUTORA: ABG. SANDRA TAPIA BARROS
GUAYAQUIL, SEPTIEMBRE, 2019
ii
X
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA FRENTE AL DERECHO A LA IGUALDAD, APLICADO
AL CASO NO. 09209-2015-03042
AUTORES: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO SANTANA
MARCOS PAUL VILLACIS MORALES
REVISOR:
TUTOR:
ABG. JUAN VARELES CABRERA
ABG. SANDRA DEL ROCIO TAPIA BARROS
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: SEPTIEMBRE, 2019 No. DE PÁGINAS: 109
ÁREAS TEMÁTICAS: DERECHO CONSTITUCIONAL.
PALABRAS CLAVES:
KEYWORDS:
PENSIÓN ALIMENTICIA, DERECHO DE IGUALDAD, ALIMENTANTES, REBAJA, VULNERACIÓN.
ALIMONY, EQUALITY RIGHT, FEEDERS, REBATE, VIOLATION.
RESUMEN:
Este trabajo de investigación tiene como tema “INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA FRENTE AL DERECHO A LA IGUALDAD APLICADO
AL CASO NO. 09209-2015-03042” en esta investigación demostraremos la vulneración del derecho constitucional de igualdad que sufre el alimentante al
momento de requerir la rebaja de la pensión alimenticia frente a la petición de aumento de la misma. Nuestra Constitución, en su artículo 11, numeral 2
manifiesta el derecho de igualdad; pero en el Código de la Niñez y Adolescencia al hablar del derecho de alimentos, podemos notar que existen
procedimientos diferentes, vulnerando así el principio Constitucional de igualdad. Por esta razón, vemos necesario reformar el Código de la Niñez y
Adolescencia, en su artículo innumerado 8 en el cual se debe aplicar el mismo procedimiento tanto como lo es para el aumento de pensión alimenticia; así
también debe ser para la rebaja de la misma.
ABSTRACT:
This research work has the theme “ALIMONY REDUCTION INCIDENT AGAINST THE RIGHT TO EQUALITY AP- PLIED TO CASE NO. 09209-2015-03042”
in this investigation, we will show the violation of the constitutional right of equality suffered by the obligor at the time of requiring the reduction of the alimony
against the request to increase it. Our Constitution, in its article 11, numeral 2 states the right to equality; but in the Childhood and Adolescence Code, when
talking about food right, we can notice that there are different procedures, thus violating the Constitutional principle of equality. For this reason, we see it
necessary to reform the Code of Childhood and Adolescence, in its innumerable article 8 in which the same procedure should be applied as much as it is for the
increase of alimony; so it must also be for the reduction of the same.
ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono:
0995853195
0979651014
E-mail:
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Teléfono:
E-mail:
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN REVISOR METODOLÓGICO
Habiendo sido nombrado Abg. Juan Váreles Cabrera, MSc., revisor
metodológico del trabajo de titulación INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN
ALIMENTICIA FRENTE AL DERECHO A LA IGUALDAD, APLICADO AL
CASO NO. 09209-2015-03042 certifico que el presente trabajo de titulación,
elaborado por MIGUEL ANGEL ZAMBRANO SANTANA, con C.C. No.
092590475-7 y MARCOS PAUL VILLACIS MORALES con C.C. No.
092773572-0, con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial para
la obtención del título de Abogado de los tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador , en la Carrera de Derecho Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas ha sido REVISADO Y
APROBADO en todas sus partes, encontrándose apto para su sustentación.
ANEXO 11
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO
COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
Yo, MIGUEL ANGEL ZAMBRANO SANTANA, C.C.: 092590475-7 y MARCOS
PAUL VILLACIS MORALES, C.C.: 092773572-0 certifico que los contenidos
desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “INCIDENTE DE
REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA FRENTE AL DERECHO A LA
IGUALDAD, APLICADO AL CASO NO. 09209-2015-03042” son de mi absoluta
propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE
LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E
INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una licencia gratuita intransferible y no
exclusiva para el uso no comercial de la presente obra con fines no académicos,
en favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga uso del mismo, como
fuera pertinente.
*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E
INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 - Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras
creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas
en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como
resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de
investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir
relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin
embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no
comercial de la obra con fines académicos.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD
Habiendo sido nombrada ABG. SANDRA DEL ROCIO TAPIA BARROS, tutora
del trabajo de titulación certifico que el presente trabajo de titulación ha sido
elaborado por MIGUEL ANGEL ZAMBRANO SANTANA, C.C.: 092590475-7
y MARCOS PAUL VILLACIS MORALES, C.C.: 092773572-0, con mi
respectiva supervisión como requerimiento parcial para la obtención del título
de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
Se informa que el trabajo de titulación: “INCIDENTE DE REBAJA DE
PENSIÓN ALIMENTICIA FRENTE AL DERECHO A LA IGUALDAD,
APLICADO AL CASO NO. 09209-2015-03042”, ha sido orientado durante
todo el periodo de ejecución en el programa antiplagio URKUND quedando el
9 % de coincidencia.
https://secure.urkund.com/view/53376905-603734-
167969#BcGxDYAwDATAXVK/kOPHNmEVRIEiQClIkxKxO3dvekZaNw0wgwQdc4YpjDC
DBazAFWVHGu3u7Wr16PVMq0yykJqd7uIS4fr9
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
Guayaquil, 16 de agosto de 2019
Dr. Tito Palma Caicedo, Msc Vicedecano de la Carrera de Derecho Facultad De Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Ciudad. -
De mis consideraciones:
Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de
Titulación “INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA FRENTE
AL DERECHO A LA IGUALDAD, APLICADO AL CASO NO. 09209-2015-
03042”, de los estudiantes MIGUEL ANGEL ZAMBRANO SANTANA y
MARCOS PAUL VILLACIS MORALES, indicando ha (n) cumplido con todos
los parámetros establecidos en la normativa vigente:
El trabajo es el resultado de una investigación.
El estudiante demuestra conocimiento profesional integral.
El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento.
El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.
Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la
valoración del trabajo de titulación con la respectiva calificación.
Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para
los fines pertinentes, que el estudiante está apto para continuar con el
proceso de revisión final.
Atentamente,
vii
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo lo dedico principalmente a Dios, por ser el
inspirador y darme fuerza para continuar en este proceso de obtener uno de los
anhelos más deseados.
A mis padres, por su amor, trabajo y sacrificio en todos estos años; a ti madre, por
demostrarme siempre tu cariño, apoyo incondicional y enseñarme que no hay
nada imposible en la vida, solo que depende de mí y las ganas de seguir adelante
sin importar las circunstancias que se encuentre en el camino; a pesar de nuestra
distancia física, siento que estás conmigo siempre, sé que este momento hubiera
sido tan especial para ti, como es para mí, gracias a ti he logrado llegar hasta aquí
y convertirme en lo que soy.
A mis abuelas Rosa y Rosalina, fueron las personas después de mis padres que
más se preocupaban por mí. Me enseñaron muchas cosas importantes para la
vida, y me encaminaron por el buen sendero.
A mis tíos Walter y Xavier, a quienes los quiero y considero como un padre, por
compartir momentos significativos conmigo y por siempre estar dispuestos a
escucharme y ayudarme en cualquier momento.
A mí querida esposa Gladys por estar siempre presente, acompañándome en los
buenos y malos momentos en esta trayectoria, por el apoyo moral y amor
incondicional que me has brindado a lo largo de esta etapa en nuestras vidas.
A mis compañeros, amigos y compadre Marcos, quienes sin esperar nada a
cambio compartieron sus conocimientos, alegrías y tristezas, durante estos años
estuvieron a mi lado apoyándome y lograron que este sueño se haga realidad.
A todos mis maestros que me han apoyado durante la carrera, que me abrieron
las puertas y compartieron sus conocimientos.
Miguel Zambrano Santana
viii
DEDICATORIA
Le dedico a mi Mami Teresita, Sofía y papi Vicente por el apoyo emocional,
afectivo y económico para poder llegar a esta gran meta.
Marcos Villacis Morales
ix
AGRADECIMIENTO
Al finalizar este trabajo quiero utilizar este espacio para agradecer a Dios por
todas sus bendiciones, a mis padres, a mis abuelas y a mis tíos que han sabido
darme su ejemplo de trabajo y honradez, y a mi esposa Gladys por su apoyo en
este proyecto de estudio.
También quiero agradecer a la Universidad de Guayaquil, directivos y profesores
de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Política por verme abierto las
puertas de tan prestigiosa institución.
Miguel Zambrano Santana
x
AGRADECIMIENTO
Agradezco infinitamente a mi familia, en especial a mi Mami Teresita, mi mami
Sofía, mis hermanos y con un sentimiento infinito a mi ángel que está en el cielo
mi papi Vicente.
Cómo no recordar esta época académica en convivencia con mi compadre, que
ahora es mi compañero de tesis la cual es como el hermano mayor que nunca
tuve, gracias totales.
Marcos Villacis Morales
xi
ÍNDICE GENERAL
DEDICATORIA ..................................................................................................... vii
DEDICATORIA .................................................................................................... viii
AGRADECIMIENTO .............................................................................................. ix
AGRADECIMIENTO ............................................................................................... x
ÍNDICE GENERAL ................................................................................................. xi
ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................ xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................ xv
ÍNDICE DE ANEXOS ........................................................................................... xvi
RESUMEN .......................................................................................................... xvii
ABSTRACT ........................................................................................................ xviii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1
CAPITULO I ........................................................................................................... 3
1. - Planteamiento del problema............................................................................. 3
2. - Formulación del problema ................................................................................ 4
3. - Objetivos de la investigación ............................................................................ 5
3.1. - Objetivo general ......................................................................................... 5
3.2. - Objetivos específicos ................................................................................. 5
4. - Interrogantes de investigación ......................................................................... 6
5. - Delimitación del objeto de investigación ........................................................... 6
6. - Justificación e importancia de la investigación ................................................. 6
7. - Premisa............................................................................................................ 7
8. - Operacionalización de las variables ................................................................. 8
CAPITULO II .......................................................................................................... 9
9. - Marco teórico ................................................................................................... 9
9.1. - Derecho de los niños, niñas y adolescentes. Evolución ............................. 9
10. - Trámite para rebaja ........................................................................................ 9
xii
10.1. - Evolución del Código de la Niñez y Adolescencia en Ecuador:
Antecedentes ...................................................................................................... 9
11. - Trámite para rebaja de pensión alimenticia .................................................. 11
12. - Formulario de la demanda de pension alimenticia ....................................... 12
13. - Articulo innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ...... 13
14. - Características de la reducción de la pensión alimenticia ............................ 15
15. - Maneras en las que se puede pedir la rebaja de pensión alimenticia ........... 16
Forma extrajudicial ........................................................................................ 16
Forma Judicial ............................................................................................... 16
16. - El derecho de Igualdad ................................................................................ 18
17. - Marco contextual .......................................................................................... 19
18. - Marco conceptual ......................................................................................... 20
Pensión Alimenticia ....................................................................................... 20
Alimentos ....................................................................................................... 20
19. - Marco legal .................................................................................................. 20
CAPITULO III ....................................................................................................... 27
20. - Marco metodológico ..................................................................................... 27
20.1. - Procedimiento a utilizar .......................................................................... 27
20.2. - Tipos de investigación ........................................................................... 27
20.3. - Instrumentos de recolección de datos .................................................... 28
20.4. - Población o muestra .............................................................................. 28
20.5. - Análisis e interpretación de datos .......................................................... 29
CAPITULO IV ....................................................................................................... 38
21. - Resumen del caso: Causa N° 09209 – 2015 – 03042 .................................. 38
22. - La propuesta ................................................................................................ 41
22.1. - Desarrollo de la propuesta de la investigación ....................................... 41
CONCLUSIONES ................................................................................................ 46
RECOMENDACIONES ........................................................................................ 47
xiii
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 48
ANEXOS .............................................................................................................. 50
xiv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 ......................................................................................................... 29
Tabla 2.......................................................................................................... 31
Tabla 3.......................................................................................................... 32
Tabla 4. ......................................................................................................... 33
Tabla 5. ......................................................................................................... 34
Tabla 6.......................................................................................................... 35
Tabla 7.......................................................................................................... 36
Tabla 8.......................................................................................................... 37
xv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 ....................................................................................................... 30
Gráfico 2 ....................................................................................................... 31
Gráfico 3 ....................................................................................................... 32
Gráfico 4. ...................................................................................................... 33
Gráfico 5. ...................................................................................................... 34
Gráfico 6 ....................................................................................................... 35
Gráfico 7 ....................................................................................................... 36
Gráfico 8 ....................................................................................................... 37
xvi
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. Análisis y Resultados.
Anexo 2. Informe de Avance de la Gestión Tutorial.
Anexo 3. Causa No. 09209 – 2015 – 03042
Anexo 4. Formulario único para disminución de pensión alimenticia.
Anexo 5. Encuesta.
Anexo 6. Fotografías.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
xvii
INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA FRENTE AL
DERECHO A LA IGUALDAD, APLICADO AL CASO NO. 09209-2015-03042
Autores: Miguel Angel Zambrano Santana
Marcos Paul Villacis Morales
Tutora: Abg. Sandra Tapia Barros
RESUMEN
Este trabajo de investigación tiene como tema “INCIDENTE DE REBAJA DE
PENSIÓN ALIMENTICIA FRENTE AL DERECHO A LA IGUALDAD APLICADO
AL CASO NO. 09209-2015-03042” en esta investigación demostraremos la
vulneración del derecho constitucional de igualdad que sufre el alimentante al
momento de requerir la rebaja de la pensión alimenticia frente a la petición de
aumento de la misma. Nuestra Constitución, en su artículo 11, numeral 2
manifiesta el derecho de igualdad; pero en el Código de la Niñez y Adolescencia al
hablar del derecho de alimentos, podemos notar que existen procedimientos
diferentes, vulnerando así el principio Constitucional de igualdad. Por esta razón,
vemos necesario reformar el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo
innumerado 8 en el cual se debe aplicar el mismo procedimiento tanto como lo es
para el aumento de pensión alimenticia; así también debe ser para la rebaja de la
misma.
PALABRAS CLAVES: Pensión alimenticia, derecho de igualdad, alimentantes,
rebaja, vulneración.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
xviii
FOOD PENSION REDUCTION INCIDENT AGAINST THE RIGHT TO
EQUALITY APPLIED TO THE CASE NO. 09209-2015-03042
Author: Miguel Angel Zambrano Santana
Marcos Paul Villacis Morales
Advisor: Abg. Sandra Tapia Barros
ABSTRACT
This research work has the theme “ALIMONY REDUCTION INCIDENT AGAINST
THE RIGHT TO EQUALITY AP- PLIED TO CASE NO. 09209-2015-03042” in this
investigation, we will show the violation of the constitutional right of equality
suffered by the obligor at the time of requiring the reduction of the alimony against
the request to increase it. Our Constitution, in its article 11, numeral 2 states the
right to equality; but in the Childhood and Adolescence Code, when talking about
food right, we can notice that there are different procedures, thus violating the
Constitutional principle of equality. For this reason, we see it necessary to reform
the Code of Childhood and Adolescence, in its innumerable article 8 in which the
same procedure should be applied as much as it is for the increase of alimony; so
it must also be for the reduction of the same.
KEYWORDS: Alimony, equality right, feeders, rebate, violation.
1
INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación tiene como tema “INCIDENTE DE REBAJA DE
PENSIÓN ALIMENTICIA FRENTE AL DERECHO A LA IGUALDAD APLICADO AL
CASO NO. 09209-2015-03042” este tema es muy importante por la necesidad que
tiene los alimentantes para exigir el derecho a la igualdad que se manifiesta en
nuestra Constitución, sin dejar que este cumpla con sus obligaciones.
La idea de la investigación es modificar el artículo innumerado 8 para que los
padres tengan la facilidad de cumplir con la pensión alimenticia, de forma
igualitaria para todas sus cargas familiares, de una manera responsable evitando
inconvenientes como falta de pago al tiempo establecido, y de esta manera
impidiendo una boleta de apremio personal.
En Capítulo I se hace referencia al planteamiento del problema, para conocer la
problemática que se está dando por lo cual hemos establecidos los objetivos
Generales y Específicos, los cuales nos indican el propósito alcanzar en este
estudio de investigación el mismo que no es solo en nuestra provincia, sino a nivel
Nacional.
En el Capítulo II se denomina Marco Teórico, en donde se plasma la recolección
de biografías para tener más claro el tema, y poder educar a los alimentantes
sobre el beneficio que causaría la igualdad de pensión alimenticia cuando hay más
de una carga familiar, también está la argumentación legal referente al tema de
investigación la misma que se tomó de la Constitución de la República del
Ecuador.
2
En el Capítulo III está compuesto por la Metodología donde se señala el método a
utilizarse en este trabajo investigativo como es la muestra cuantitativa la que nos
ayudó a tomar un total de 186 alimentantes demandados en la Unidad Judicial
Florida de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; para realizar el mismo utilizamos
unas encuestas, las cuales cuentan con sus respectivas tablas, gráficos e
interpretación.
En el Capítulo IV contiene la propuesta el mismo que consta el resumen del caso
No 09209-2015-03042, el desarrollo de la propuesta y el proyecto de reformatoria
al Código de la Niñez y Adolescencia en el Art 8 innumerado. La investigación
concluye con las recomendaciones, conclusiones y Bibliografía.
3
CAPITULO I
1. - Planteamiento del problema
Nuestro trabajo está basado en la rebaja de la pensión alimenticia debido a que es
un problema actual en nuestra sociedad, el Código de la Niñez y Adolescencia, en
el artículo innumerado 8 expresa textualmente: “El pago de alimentos se debe
desde la presentación de la demanda, el aumento se debe desde la presentación
de la correspondiente demanda, pero la rebaja es exigible desde la fecha de la
resolución declarada por un juez” (Codigo Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
2012), con el fin de que todo sea igualitario para las partes en dicho proceso.
La Constitución en su Art.11 numeral 2 señala la igualdad de derechos, al
presentar el incidente de rebaja de pensión alimenticia, esto surte efecto a partir
de la resolución emitida por el Juez; si aplicaríamos principio a la igualdad lo ideal
sería que surta efecto desde la exposición de la demanda como se realiza con los
incidentes de aumento de pensión alimenticia, de esta forma se ayudaría la
igualdad de derechos y no se vulneraria los mismos, en el caso de una nueva
carga familiar se generará una problemática al referirnos al desajuste en la
pensión alimenticia lastimando el interés superior del nuevo niño, viviendo un
riesgo tanto en su desarrollo personal, en el ámbito académico y social, motivando
gran desventaja en su vida diaria.
Creemos que el deber de pagar un monto de pensión alimenticia, no debe ser
inflexible hasta una resolución, más bien debe ser adecuado a la condición
económica del alimentante, considerándose desde la presentación del incidente y
no solo favorecer a cierto grupo como está sucediendo en los actuales momentos
sino a toda la ciudadanía sin medir clase social; exceptuando el niño que nació
4
con un problema congénito o en su defecto en el post parto que se le presento una
afección que lo obliga a tener una atención especial.
Al constar un gran número de juicios de alimentos, en algún momento, el
alimentante de uno de estos juicios pedirá el incidente de rebaja de pensión
alimenticia, por alguno de los motivos exhibidos en nuestra legislación
(Disminución de ingresos económicos, nuevas cargas familiares) y dar igualdad de
derechos las cargas familiares ayudando a mejorar la calidad de vida sin
perjudicar a ninguno de ellos y consiguiendo que el demandado cumpla con la
pensión alimenticia para sus hijos.
2. - Formulación del problema
¿Cuál es la situación de los alimentantes de la Unidad Judicial Florida de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, desde el último
trimestre del año 2018 hasta el segundo trimestre del año 2019, en mención al
incidente de la rebaja de pensión alimenticia, por su situación económica?
5
3. - Objetivos de la investigación
3.1. - Objetivo general
Establecer de manera judicial y doctrinaria el derecho del alimentante y el
derecho de igualdad, en el momento de solicitar rebaja de pensión
alimenticia.
3.2. - Objetivos específicos
Establecer un valor referencial al momento que se presente la demanda por
rebaja de pensión alimenticia.
Formular que se exija la rebaja desde la presentación de la demanda,
cuidando el interés superior del niño, niña y adolescente.
Diseñar una alternativa de solución al problema social y familiar de la
investigación.
6
4. - Interrogantes de investigación
¿Qué significa incidente de rebaja de pensión alimenticia?
¿De qué manera la rebaja de pensión alimenticia vulnera el derecho de igualdad?
5. - Delimitación del objeto de investigación
Campo: Derecho.
Área: Niñez y Adolescencia.
Aspecto: La Rebaja de Pensión Alimenticia.
Espacial: Unidad Judicial Florida de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Tiempo: Desde el último trimestre del año 2018 hasta el segundo trimestre del
año 2019.
6. - Justificación e importancia de la investigación
Este trabajo tiene como importancia el interés social y jurídico; es social, porque
impedirá que exista vulneración a los derechos de una nueva carga familiar es
decir el nuevo beneficiario, y si nos referimos que el motivo sea por variación de la
situación económica del alimentante no ocurriría una infracción a su derecho al
buen vivir instituido en nuestra Constitución, es jurídico, porque al realizar la
investigación adquiriremos cambios necesarios para esta problemática en la
administración de justicia de nuestro país.
La importancia de este trabajo se justifica en que el incidente de rebaja de la
pensión alimenticia es una problemática presente en nuestra colectividad, al no
7
aprobar que la rebaja de pensión alimenticia sea reivindicatoria desde que se
presenta la demanda, como si ocurre al presentar la pensión alimenticia y el
aumento; forjando una contradicción a nuestra norma constitucional, quebrantando
los principios consagrados en la Constitución.
La necesidad alimenticia desde hace tiempo ha desempeñado una cargo de ayuda
social entre los familiares, lo cual nos aprueba un camino al éxito de nuestra
investigación tomamos en consideración la Declaración de los Derechos del Niño
de 1959, ya que lo consideramos uno de los Tratados Internacionales más
importantes que responde los derechos de los niños, niñas y adolescentes de esta
forma, procuramos investigar recursos de forma práctica a que tanto el
alimentante u obligado primordial como los alimentados, no queden
desamparados de sus derechos que se encuentran establecidos tanto en nuestra
Constitución como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Mediante esta propuesta averiguamos hacer del incidente de rebaja de pensión
alimenticia un procedimiento sencillo, rápido y eficaz, adoptando el derecho tanto
para la persona que presta alimentos, para los beneficiarios de la misma y para
la nueva carga familiar por la que requiere la rebaja, a tener una vida digna que
certifique su desarrollo normal.
7. - Premisa
El incidente de rebaja de pensión alimenticia vulnera el derecho de igualdad,
desgastando tiempo y recursos tanto al sistema judicial como a los implicados; el
objetivo es disminuir la pensión para que ninguna de las cargas quede
desprotegida y reciban de manera igualitaria el dinero que le corresponde por el
demandado, desde la presentación de la demanda.
8
8. - Operacionalización de las variables
Variable
Independiente
Conceptualización Dimensiones Indicadores Instrumentos
Rebaja de
Pensión
Alimenticia
La pensión alimenticia es una obligación económica ordenada por un Juez, tratándose de niños y adolescentes para alimentación, salud, educación etc.
Niños, niñas y
adolescentes
Código de la niñez
Encuestas
Dependiente: Conceptualización Dimensiones Indicadores Instrumentos
Derecho de
Igualdad
El derecho de igualdad es un
derecho inherente que tenemos todos los seres humanos
para ser reconocidos como
iguales ante la ley y de gozar de todos
los derechos otorgados.
Personas iguales
Constitución de La República del Ecuador
Sentencias
9
CAPITULO II
9. - Marco teórico
9.1. - Derecho de los niños, niñas y adolescentes. Evolución
En la antigüedad los niños eran llamados como adultos pequeños, la idea de la
protección de los niños inicia en Francia ofreciendo la protección a los menores.
En 1841, protegieron a los menores en sus lugares de trabajo, en 1881 las leyes
de Francia garantizan el derecho a la educación de los menores, a inicios del siglo
XX, se implementa la protección de los menores en el área social, jurídica y
sanitaria. En 1924, la liga de las naciones (luego se llamaría en la ONU) le dio
importancia a tema de los menores por lo que se elaboró el comité para la
protección de los niños.
En 1959 se aprobó la declaración del derecho del niño, en medio de la guerra fría;
en Nueva York se aprueba los textos a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. En 1989 la Asamblea de la ONU aprueba la convención sobre los
derechos del niño, el mismo que contenía 54 artículos en el que manifestaban los
derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Actualmente la
Convención ha sido firmada por 190 estados.
10. - Trámite para rebaja
10.1. - Evolución del Código de la Niñez y Adolescencia en Ecuador:
Antecedentes
Entendemos por derecho al conjunto de normar y principios con la cuya finalidad
es regular la conducta del ser humano, desde el siglo XIX, la mayoría de países
10
publicaron sus códigos según sus propias necesidades, las mismas que tenían en
común en sus derechos y obligaciones.
“El siglo XX ha sido testigo de un proceso de reconocimiento y defensa a
los derechos de los niños/as, cuya máxima expresión fue la aprobación en el año
1989 por las Naciones Unidas de la Convención de los Derechos del Niño, lo cual
ha tenido una transcendencia jurídica”. (Maritan, 2012)
Los códigos han ido evolucionando según las necesidades de la sociedad y más
aún los de grupo de atención prioritaria entre estos los menores, con el fin que sus
derechos sean respetados y cumplidos como lo señala la ley. Esto ha conllevado
a que los progenitores mantengan el cuidado y protección del menor.
“El 6 de abril de 1934, se dicta el código del niño en Uruguay, siendo este
un guía para el código de menores en Ecuador, que se establece el 01 de agosto
de 1938, en la presidencia del general Alberto Enriquez Gallo, siendo la primera
ley en el país que sobre la protección jurídica del menor. En 1939, en los Registros
Oficiales No. 107 y 108 del 02 de marzo y 11 de abril respectivamente constan las
reformas al código de Menores de 1938 y se promulga la codificación de la ley de
menores, en la que manifiesta la disposición de garantizar los derechos de los
menores de parte del Estado”. (Mendoza, 2016)
Y es así que con el trascurso del tiempo ha habido cambios para bienestar de los
grupos de atención prioritaria, mejorando también los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, tomando en cuenta también las obligaciones de los padres, por el
cual el tema de investigación ayuda a que los padres sean responsable dándole lo
justo que necesitan sus cargas familiares.
11
“En el año 1948 se realiza la creación de los tribunales de menores con las
competencias en trámites y resoluciones en la protección de los menores que
tuvieron en vigor hasta junio del 2003, con la creación del Código de la Niñez y
Adolescencia, se creó la Sala Especializadas de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia; en la actualidad están las Unidades Judiciales de Familia Mujer
Niñez y Adolescencia en donde también conocen causas de los adolescentes
infractores, las salas están conformadas por jueces especializados en la materia”.
(Mendoza, 2016)
“En el año 1995 algunas organizaciones realizan un proceso de reflexión
sobre la legislación vigente, esto conllevo a que se realice una reforma al Código
de Menores, en especial en las instituciones encargadas de las garantías y
protección de los derechos”. (Universidad Católica de Santiago de Guayaquil,
2016)
11. - Trámite para rebaja de pensión alimenticia
Para iniciar este trámite se debe considerar el cambio de ingreso económico o la
responsabilidad de una carga familiar nueva, este trámite se debe presentar en la
misma Unidad Judicial donde se fijó a la pensión alimenticia anterior, para que el
juez establezca una nueva pensión alimenticia según la tabla de pensiones
alimenticias.
Actualmente el Consejo Nacional de la Judicatura en su pagina de web, podemos
descargar la solicitud (formulario único para demanda de rebaja/disminución de
pension alimenticia), el mismo que podemos presentar sin la necesidad de tener
un abogado para asi agilitar el tramite y cumplir con sus obligaciones a tiempo con
sus hijos (as).
12
Fuente: Ecuador Legal online
12. - Formulario de la demanda de pension alimenticia
La evolución del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece el
bienestar y protección de los niños, niñas y adolescentes con el fin de certificar el
cumplimiento de sus derechos hasta que ellos tengan la edad capaz para hacerse
valer por sí mismo. El Código de la Niñez tiene como fin colaborar en el
cumplimiento de los principios inherentes al desarrollo de los niños y adolescentes
buscando una sociedad de igualdad y justicia.
13
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia tiene la finalidad que los
progenitores cumplan con la responsabilidad que los alimentantes puedan percibir
las pensiones alimenticias. Lamentablemente en nuestra legislación se quebranta
el derecho de igualdad en el momento que se gestiona el trámite de reducción de
pensión alimenticia.
13. - Articulo innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia
Dentro de este estudio se plantea reformar el artículo citado que señala la pensión
de alimento que se debe por parte de uno de los progenitores, el mismo que
podemos señalar que se vulnera el derecho de igualdad, en el trámite de
reducción de la pensión alimenticia. El mismo que señala lo siguiente:
Código de la Niñez y Adolescencia título V del derecho de alimentos
Capítulo I derecho de alimentos art. innumerado 8 manifiesta desde que momento
se establece la pensión de alimentos:
“La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la
demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente
incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución
que la declara”. (Codigo Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014)
En el artículo antes mencionado en cuanto al momento a la fijación de la pensión
alimenticia se ha vulnerado el derecho de igualdad. Vulnerando la jerarquía de la
norma como lo señala el art 425 de la Constitución de la Republica que señala:
14
La Constitución de la República del Ecuador en el art 425 manifiesta:
“El orden jerárquico de atención de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos”. (Constitucion de la República del Ecuador,
2008)
“Cuando exista conflicto entre normas, pero con jerarquía distinta, la Corte
Constitucional, las jueces, las juezas, servidores públicos entre otros,
deberán resolver mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.
(Constitucion de la República del Ecuador, 2008) La misma que se encuentra en
concordancia con el Art. 66 Núm. 4 que dice: “Derecho a la igualdad formal,
igualdad material y no discriminación”. (Constitucion de la República del Ecuador,
2008)
Ante los artículos antes expuestos de la Constitución vale manifestar que lo
referente a la rebaja de pensión alimenticia se viola el derecho de igualdad, ya que
la rebaja solo es aplicable con la resolución del juez, en comparación con el
trámite de fijación y aumento de pensión alimenticia, sin considerar que el
alimentante gestiona el trámite correspondiente, ya que no puede realizar el
mismo pago. Esto genera daños al alimentante, el cual debe seguir pagando la
misma pensión fijada hasta que no sea resuelta por un juez su petición de rebaja,
dejando al alimentante en indefensión.
15
14. - Características de la reducción de la pensión alimenticia
Los tipos para la reducción de pensión alimenticia se dan por motivos, que han
afectado principalmente el ambiente económico del alimentante por lo que pueden
solicitarla cuando cumpla con dos requisitos importantes que son:
Nuevo integrante. (carga familiar)
Poco ingreso económico.
“La doctrina y la jurisprudencia con relación a la disminución de los ingresos
económicos del demandado, sostiene que para solicitar una rebaja de pensión
alimenticia debemos analizar dos elementos fundamentales, que es la capacidad
económica de quien debe el sustento de los alimentos y la otra es el cambio de las
circunstancias que este atravesando, para solicitar la incidencia de rebaja de la
pensión alimenticia”. (Asesoría Jurídica – Abogados del Maule, 2014)
“La capacidad financiera es de gran importancia y el juez tiene que ser
consiente en sus resoluciones y señalar un valor de acuerdo a la economía del
alimentante, en caso contrario estaría vulnerando los derechos del alimentante y
de sus nuevas cargas familiares a una vida decente y esto lo garantiza la
Constitución”. (Asesoría Jurídica – Abogados del Maule, 2014)
“Si nos referimos en el ámbito laboral del alimentante, si los ingresos económicos
ya no son los mismos por diferentes motivos, que pueden ser temporales como el
desempleo o nuevo trabajo, con sueldo menor al que se fijó una pensión
alimenticia, es lógico que esa pensión disminuya porque ya el alimentante no
cuenta con los ingresos anteriores para pagar”. (Maule, 2014)
16
“El incidente de pensión alimenticia se puede solicitar si existe una de las causas
que son nueva carga familiar, o cambio de la situación económica del alimentante,
así exista una resolución en un futuro es factible su presentación. Para solicitar la
rebaja de la pensión de alimentos, debemos presentar una demanda en la Unidad
Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; dentro del trámite de
rebaja/disminución de la pensión alimenticia es necesario nombrar al Juez
competente y este dará su resolución sobre lo solicitado por el actor favorable o en
contra según lo actuado en la audiencia”. (Mendoza Arroba Yesenia Estefani,
2016)
Por lo antes expresado tienen los mismos derechos y garantías constitucionales el
alimentante como el alimentado a un buen vivir, que no exista una vulneración a
los derechos de igualdad en el modo de rebaja de la pensión alimenticia; que se
genere desde la presentación de la demanda, como se lo efectúa con la incidencia
de aumento.
15. - Maneras en las que se puede pedir la rebaja de pensión alimenticia
Forma extrajudicial. - “No existe un proceso legal como su nombre lo indica es
extrajudicialmente se firma un acta entre las personas interesadas en una notaría
o también se puede acudir ante un mediador acreditado por el Consejo de la
Judicatura y presentarse el mismo documento en la Unidad Judicial de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia para que tenga fuerza legal existiendo cumplimento
de lo acordado”. (Abogados del Maule, 2016)
Forma Judicial. – “Si el alimentante no está de acuerdo con el monto que está
pasando a sus hijos, por motivo que tiene una nueva carga familiar y no se puede
17
tramitar la rebaja de pensión alimenticia de forma extrajudicial, debemos llevar
mediante la instancia que corresponda”. (Abogados del Maule, 2016)
Nuestra Constitución establece el deber para las niñas, niños y
adolescentes y nos indica su desarrollo integral primordial para ellos, el ejercicio
pleno de sus derechos algo muy importante en este capítulo de nuestra
constitución aprobada en Montecristi en el año 2008 se refiere sobre que sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
“Señala que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su
desarrollo integral, crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y
capacidades y también hace referencia en un entorno familiar, escolar, social ya
que esto permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivas,
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El derecho de alimentos es una garantía constitucional y legal, es decir
todos tienen los mismos derechos el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
en el proceso del incidente de reducción de pensión alimenticia no procede al
momento de presentar la demanda, existiendo la vulneración de los derechos y
oportunidades de igualdad; por motivo de disminución de ingresos económicos o
porque el alimentante tuvo otra carga familiar y por lo tanto es imposible que
contribuya con el mismo monto establecido por el señor Juez en resolución
basado en la tabla de pensiones alimenticias.
18
16. - El derecho de Igualdad
“Todas las personas somos iguales o semejantes ante la ley, sin
discriminación alguna de raza, sexo o condición social” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008) pero por ser un grupo de atención prioritaria los
niños, niñas y adolescentes tienen un trato preferente. El Estado Ecuatoriano
“promueve la igualdad de derechos y obligaciones de sus padres para que pasen
alimentos como es uno de los derechos muy importantes para el alimentado”.
(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014)
El Ecuador por ser un Estado constitucional de derecho, en la última
reforma de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 estableció “El
buen vivir, la dignidad de las personas, la igualdad y la no discriminación que por
años se ha venido dando, plantando mecanismos para la aplicación efectiva de la
igualdad evitando el trato desigual entre personas”. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
El artículo 11 numeral 2 de la Constitución:
Hace referencia que todos somos iguales, por eso vemos la importancia de citarlo
en nuestra investigación y se refiere también que nadie podrá ser discriminado por
las diferentes razones que establece nuestra Constitución de la República del
Ecuador , se habla de igualdad ante la ley pero en el caso de los incidentes de
rebaja de pensión alimenticia eso queda tan solo en letra muerta, y se estaría
violando derechos Constitucionales resaltando que es nuestra norma suprema y
no puede estar otra ley encima de ella.
“El concepto de igualdad es indiscernible de los derechos humanos es el
principio que les da sustancia y razón de ser, la piedra angular es precisamente la
19
idea de igualdad, los derechos humanos son producto del pensamiento ilustrado y
por lo tanto del primado de la razón en las sociedades tradicionales. Todo tiene un
lugar en un orden social y político que se considera externo a cada persona; los
privilegios de unos cuantos y la correlativa subordinación de otros se originan en el
nacimiento y son inmutables.
Los derechos sociales se configuran como derechos de igualdad entendida en el
sentido de igualdad material o sustancial, esto es, como derechos, no a
defenderse ante cualquier discriminación normativa, sino a gozar de un régimen
jurídico diferenciado o desigual en atención precisamente a una desigualdad de
hecho que trata de ser limitada o superada”. (Llanos Vilcanqui G, 2016)
Hasta la actualidad no hemos superado en su totalidad la aplicación del derecho
de igualdad a pesar que el Estado ha efectuado normas para la aplicación; pero
que notamos que existe una contradicción en su aplicación como en lo que se
refiere al incidente de rebaja de pensión alimenticia vulnerando los derechos de
las personas al momento de presentar dicho trámite.
17. - Marco contextual
La presente investigación, tiene a manera de muestreo el juicio 09209-2015-
03042, de la Unidad Judicial Florida de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con
sede en el cantón Guayaquil, en la que los autores han desarrollado su análisis a
base de la técnica de investigación del estudio del caso, en el que se exponen
concepto de tratadistas nacionales e internacionales, normativas constitucionales,
así como la jurisprudencia.
20
18. - Marco conceptual
Pensión Alimenticia: “Pensión alimenticia es una obligación que adquieren los
padres de manera legal asignadas a ciertas personas para que generen, respecto
de otras, los beneficios necesarios para satisfacer las necesidades de los
menores, y que no lo quieran hacer de forma voluntaria”. (Abogados del Maule,
2016)
Alimentos: Cabanella define alimentos como “El contrato, testamento que se le
establece a alguna persona para sus gastos entre estos los más primordiales,
alimentación, salud, vivienda y educación, este se establece cuando él aún es
menor de edad”. (Miguel Cabanellas, 2011)
19. - Marco legal
Constitución de la República del Ecuador
En la Constitución se establece:
“El derecho a alimentos, a un cuidado íntegro de las niñas, niños y
adolescentes, también como otros derechos como a la salud integral, a la
educación al deporte, a la seguridad social, a tener una familia, a la participación
social, al respeto de su dignidad y libertad”. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
“…Art. 11 numeral 2.-
“Señala que todas las personas somos iguales ante la ley y todos gozamos de los
mismos derechos, deberes y oportunidades; Sin importar nuestra etnia, genero,
sexo, edad, condición socioeconómica y por cualquier otra distinción personal o
21
colectiva. Y con el fin de garantizar la aplicación de este principio el Estado debe
adoptar medidas que promuevan la igualdad de personas cuando los derechos se
encuentren en desigualdad”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El Art 43 manifiesta que:
“Las personas y colectividades tienen entre otros derechos el acceso seguro y
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano es responsable de promover la
soberanía alimentaria”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El Art 44 señala que:
“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas”. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
El Art. 45 establece:
“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de todos los derechos comunes del ser
humano, adicional de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluso el cuidado y protección desde la concepción”.
(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
22
El Art 69 indica:
“El estado promueve maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre
estarán comprometidos entre otros deberes al cuidado, crianza, educación,
alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos,
en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo”.
(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
Convenios Internacionales
Declaración de los Derechos del Niño, 1959
Resalta la idea de que los niños necesitan protección y cuidado especial,
“incluyendo una protección legal adecuada, antes del nacimiento y después del
nacimiento”.
La Declaración de los Derechos del Niño establece diez principios:
1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental
y social del niño.
3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños
que sufren alguna discapacidad mental o física.
6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier
circunstancia.
9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y
explotación.
10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos y hermandad universal.
23
Convención sobre los Derechos del Niño – Naciones Unidas, 1989
El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
la Convención sobre los Derechos del Niño. Este es el primer tratado vinculante a
nivel nacional e internacional relativo al cumplimiento de los derechos civiles,
políticos, sociales, económicos y culturales de la infancia y la adolescencia. Todos
los países de América Latina y el Caribe han ratificado la Convención, asumiendo
así el compromiso de garantizar, proteger y promover los derechos de niños, niñas
y adolescentes, así como de generar las condiciones para que estos puedan exigir
su cumplimiento.
Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia
“Cuerpo legal que trata de forma específica el Derecho a Alimentos, este
Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia
deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador,
con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un
marco de libertad, dignidad y equidad, así como el derecho a presentar la Rebaja
de Pensión Alimenticia cuando el derecho de alimentos ha sido declarado”.
(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014)
“…Art. Innumerado (1). – “El presente Título reglamenta el derecho a alimentos
de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos y adultas considerados como
titulares de derechos establecidos en esta Ley”. (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2014)
“…Art. Innumerado (2). – “El derecho a alimentos es propio a la relación
parentofilial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una
vida digna. Involucra la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la
24
satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios”. (Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia, 2014)
“…Art. Innumerado (3). “Este derecho es intransferible, intransmisible,
irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni
reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas
con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado
gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los
cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos”. (Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia, 2014)
“…Art. Innumerado (4). - Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. “Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho
de conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o
dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y
suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para
subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS”. (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2014)
“…Art. Innumerado (5). “Los padres son los titulares principales de la obligación
alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria
25
potestad. En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o
discapacidad de los obligados principales, ordenará que la prestación de alimentos
sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios,
en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los
casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
3. Los tíos/as”. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014)
“…Art. Innumerado (6). – “Estarán legitimados para demandar la prestación del
derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de
cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida
hacerlo por sí mismas:
1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija.
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años”. (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2014)
“…Art. Innumerado (7). “La pensión de alimentos procede aún en los casos en
que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.
Los miembros de la familia ampliada que en virtud de una medida de protección
dispuesta por la autoridad competente o en ejercicio de la tutela se encuentren
conviviendo con niños, niñas y adolescentes titulares del derecho de alimentos, no
serán obligados subsidiarios de la pensión de alimentos”. (Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, 2014)
26
“…Art. Innumerado (8). “La pensión de alimentos se debe desde la presentación
de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente
incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la
declara”. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014)
Código Orgánico de la Función Judicial
El artículo 9 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que: “La
actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando
la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces
deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los
litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado,
la ley y los elementos probatorios aportados por las partes”. (Código Orgánico de
la Función Judicial (actualizado), 2012)
27
CAPITULO III
20. - Marco metodológico
20.1. - Procedimiento a utilizar
Este trabajo se desarrollará en una investigación cuantitativa, ya que nos permite
examinar nuestro estudio de campo, de esta manera “El método cuantitativo, usa
la recolección de datos para aprobar hipótesis, con base en la medición numérica
y el análisis estadístico, para establecer patrones de comportamiento y probar
teoría”. (Hernández & Batista, 2006)
Esta investigación se establece en una realidad existente de acuerdo a los datos
investigados, la misma que se llevará a cabo en la Unidad Judicial Florida de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Guayaquil. Mediante el
método cuantitativo se aplicará tabulación de los datos de la encuesta a realizarse,
la misma que nos ayudará a seguir los parámetros establecidos en esta
investigación.
20.2. - Tipos de investigación
Esta investigación es de enfoque cuantitativo, en base a las encuestas que se
realizará a los alimentantes que llevan su caso en la Unidad Judicial Florida de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Guayaquil.
En cuanto a esta investigación es una manera de recopilar información
dirigiéndonos al campo de estudio como lo es la encuesta, ya que con esta
información recopilada podemos analizar los datos para que este trabajo tenga un
mejor análisis.
28
20.3. - Instrumentos de recolección de datos
Los datos para esta investigación fueron recolectados a una base preguntas
concernientes a nuestro estudio del caso. La elección de técnicas e instrumentos
de recolección de datos implica determinar por cuales medios o procedimientos el
investigador obtendrá la información necesaria para alcanzar los objetivos de la
investigación.
20.4. - Población o muestra
La muestra se obtuvo mediante encuestas que se realizó a los alimentantes.
Las opiniones en la entrevista nos ayudan a obtener una investigación certera de
los datos adquiridos.
La presente investigación se tomó como universo a los alimentantes de la Unidad
Judicial Florida de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con un total de 350.
En la presente investigación la muestra de acuerdo a la población se aplica la
siguiente formula:
n = N
( E )² ( N - 1 + 1 )
n= muestra
N= población
E= error o precisión admisible
n = 350
(0,05)² (350 - 1) + 1
29
n = 350
(0,05)² (349) + 1
n = 350
1,8725
n = 186
20.5. - Análisis e interpretación de datos
Encuestas realizadas a los alimentantes en la Unidad Judicial Florida de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil.
Pregunta N° 1
¿Considera que existe una protección a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en la Constitución de la República del Ecuador estableciendo el
pago de alimentos?
Tabla N° 1.
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
SI 155 83%
NO 31 17%
TOTAL 186 100%
Fuente: Alimentantes de la Unidad Judicial Florida Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
30
Gráfico 1. Protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la
Constitución de la República del Ecuador.
Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Análisis e Interpretación de Datos
De los resultados obtenidos en la presente investigación se pone en evidencia que
el 83% de encuestados considera que nuestra Constitución protege los derechos
de las niñas, niños y adolescentes estableciendo el pago de alimentos
garantizando este derecho; mientras que el 17% creen que la Constitución de la
República del Ecuador no garantiza la protección los derechos de las niñas, niños
y adolescentes dictaminando en el pago de alimentos.
31
Pregunta N° 2
¿Conoce en que consiste el Derecho de Alimentos?
Tabla N° 2.
Fuente: Alimentantes de la Unidad Judicial Florida Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Gráfico 2. En que consiste el Derecho de Alimentos.
Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Análisis e Interpretación de Datos
De los resultados obtenidos en la presente investigación se pone en evidencia que
el 96% de encuestados conoce en que consiste el derecho de alimentos; mientras
que el 4 % desconoce el derecho que tienen todos los niños a una mantención
alimenticia.
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
SI 179 96%
NO 7 4%
TOTAL 186 100%
32
Pregunta N° 3
¿Cree que todas las personas son iguales ante la Constitución de la República del
Ecuador?
Tabla N° 3.
Fuente: Alimentantes de la Unidad Judicial Florida
Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Gráfico 3. Las personas son iguales ante la Constitución de la República del
Ecuador.
Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Análisis e Interpretación de Datos
De los resultados obtenidos en la presente investigación se pone en evidencia que
el 53% de encuestados considera que nuestra Constitución no protege los
derechos de las niñas, niños y adolescentes estableciendo el pago de alimentos
garantizando este derecho; mientras que el 47 % creen que la Constitución de la
República del Ecuador si garantiza la protección los derechos de las niñas, niños y
adolescentes dictaminando en el pago de alimentos.
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
SI 88 47%
NO 98 53%
TOTAL 186 100%
33
Pregunta N° 4
¿Tiene conocimiento en que consiste la rebaja de pensión alimenticia?
Tabla N° 4.
Fuente: Alimentantes de la Unidad Judicial Florida Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Gráfico 4. En que consiste la rebaja de pensión alimenticia.
Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Análisis e Interpretación de Datos
De los resultados obtenidos en la presente investigación se pone en evidencia que
el 65% de encuestados desconocían, que cuando hay otra carga familiar, se
puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia; mientras que el 35% de los
encuestados si tienen conocimiento, que pueden solicitar la rebaja de pensión
alimenticia.
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
SI 66 35%
NO 120 65%
TOTAL 186 100%
34
Pregunta N° 5
¿Piensa que la rebaja de pensión alimenticia se aplica el derecho de igualdad,
referente al aumento de pensión alimenticia?
Tabla N° 5.
Fuente: Alimentantes de la Unidad Judicial Florida Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Gráfico 5. Se aplica el derecho de igualdad, referente al aumento de pensión
alimenticia.
Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Análisis e Interpretación de Datos
De los resultados obtenidos en la presente investigación se pone en evidencia que
el 98% de encuestados considera que no se aplica el derecho de igualdad en el
pago de la pensión alimenticia; mientras que el 2% creen considera que si hay
igualdad en la misma.
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
SI 4 2%
NO 182 98%
TOTAL 186 100%
35
Pregunta N° 6
¿Está de acuerdo que se rebaje la pensión alimenticia desde la resolución del
Juez?
Tabla N° 6.
Fuente: Alimentantes de la Unidad Judicial Florida Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Gráfico 6. Se rebaje la pensión alimenticia desde la resolución del Juez.
Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Análisis e Interpretación de Datos
De los resultados obtenidos en la presente investigación se pone en evidencia que
el 100% de encuestados tienen mutuo acuerdo que debe rebajarse la pensión
alimenticia cuando existe otra carga familiar. Para poder cumplir con sus
obligaciones con todos sus hijos (as) de manera igualitaria.
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
SI 0 0%
NO 186 100%
TOTAL 186 100%
36
Pregunta N° 7
¿Está de acuerdo que la rebaja de pensión se debe aplicar desde la presentación
de la demanda, para garantizar el derecho de igualdad?
Tabla N° 7.
Fuente: Alimentantes de la Unidad Judicial Florida
Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Gráfico 7. Se debe aplicar desde la presentación de la demanda, para garantizar
el derecho de igualdad.
Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Análisis e Interpretación de Datos
De los resultados obtenidos en la presente investigación se pone en evidencia que
el 100% de encuestados considera que este trámite debe aplicarse desde la
presentación de la demanda y evitar que se haga una diferencia proporcional en la
pensión alimenticia. Cabe recalcar que la encuesta se realizó a alimentantes que
están demandados por alimentos y tienen más de una carga familiar.
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
SI 186 100%
NO 0 0%
TOTAL 186 100%
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Pregunta N° 8
¿Cree que para aplicar el derecho de igualdad se debe reformar el artículo
innumerado 8 del Código de la Niñez y Adolescencia?
Tabla N° 8.
Fuente: Alimentantes de la Unidad Judicial Florida Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Gráfico 8. Se debe reformar el artículo innumerado 8 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Elaborado por: Miguel Zambrano – Marcos Villacis.
Análisis e Interpretación de Datos
De los resultados obtenidos en la presente investigación se pone en evidencia que
el 100% de encuestados considera que si se debe reformar el artículo 8 del
Código de la Niñez y Adolescencia. Para evitar inconvenientes como falta de
pagos a tiempos de la pensión alimenticia.
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
SI 186 100%
NO 0 0%
TOTAL 186 100%
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CAPITULO IV
21. - Resumen del caso: Causa N° 09209 – 2015 – 03042
Dentro de la petición de Rebaja de Pensión Alimenticia analizaremos el caso del
señor “JOHNNY RICHARD VASQUEZ RIERA que según lo que establece el
Código de la Niñez y Adolescencia Art. Innumerado 42 se inicia con la
presentación del formulario para la demanda de rebaja/disminución de pensión
alimenticia el 30 de octubre de 2018” (Consulta de Procesos , s.f.)
El 22 de febrero de 2019 la demanda es considerada clara, precisa, completa, y
al reunir los correspondientes requisitos de Ley, se sigue tramite Sumario,
establecido en los artículos 332 y 333 del COGEP y se cita en lugar que se indica,
la parte demandada luego de realizada la citación tiene 10 días para presentar la
contestación a la demanda, y de la obligación que tiene de señalar domicilio
judicial electrónico, para sus futuras notificaciones y de la obligación que tiene de
comparecer de manera personal a la Audiencia Única que se convocara con
posterioridad y dentro de los términos señalados en el artículo 333.4 del COGEP”
(Consulta de Procesos , s.f.)
“En este caso la citación a la demandada Nerys Diana Hernández Manrique, se
realizó el día 8, 10 y 11 de abril de 2019, bajo responsabilidad del citador judicial
Coronel Heredia Fernando Francisco, habiéndosela declarado citada legalmente a
la demandada en providencia de fecha 15 de mayo de 2019. (Consulta de
Procesos , s.f.)”
Y de esta manera el juez convoca a audiencia, para el martes 04 de junio de
2019, los mismos que se presentaran, ya sea de forma personal o a través de sus
39
abogados legalmente autorizados, quienes intervenir con procuraduría judicial. La
Audiencia Única se desarrollará en dos fases, una es la fase de saneamiento,
fijación de los puntos que se debatirán y la conciliación estos son los puntos
tratados dentro de la primera fase y en la otra fase concierne a las pruebas y los
respectivos alegatos, para la cual las partes deberán contar con todos los medios
de prueba anunciados en su demanda y contestación de ser el caso, dejando
constancia el juez que la demandada no compareció al proceso dentro del término
de diez días para su contestación (Consulta de Procesos , s.f.)
Martes 4 de junio de 2019 se realizó la audiencia única compareció el actor
acompañado de su abogada patrocinador; sin la presencia de la parte
demandada, se admitió como prueba a favor de la parte actora la partida de
nacimiento de su otra carga familiar de nombres Vásquez Cevallos Nelson
Maximiliano; Certificado emitido por la Agencia de Tránsito Municipal, Certificado
emitido por el SRI.
EL Juez Resolvió declarar con lugar el INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION
ALIMENTICIA presentada por Johnny Richard Vásquez Riera en contra de Nerys
Diana Hernández Manrique, y se determinó como pensión alimenticia definitiva la
cantidad de $169,93 (Ciento Sesenta Y Nueve Dólares Norteamericanos), más los
beneficios de ley, a favor de los menores Iván Antonio Y Johnny Xavier Vásquez
Hernández, Que deberán ser pagados los cinco primero días de cada mes por
mesadas adelantadas, QUE CORRERÁN A PARTIR DESDE LA FECHA DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN
Notamos con en el caso investigado que se vulnera el derecho de Igualdad ya
que transcurrió desde la fecha de presentación del incidente de rebaja de pensión
alimenticia 30 de octubre de 2018 hasta su resolución que fue el 4 de junio de
40
2019 para que el alimentante cancele la pensión alimenticia de acuerdo a su
estado económico, existió vulneración tanto para el alimentante como para la otra
carga familiar pues en el tiempo transcurrido desde la presentación de la demanda
hasta la resolución el otro hijo del actor no goza de sus derechos ya que el padre
no contaba con suficiente dinero para cubrir las necesidades del menor. Es por tal
razón que consideramos que esta reforma es necesaria para que de la misma
manera que el aumento, la rebaja de pensión alimenticia se aplique desde su
presentación.
Consideramos que existe un vacío legal en nuestra legislación, que vulnera el
principio de igualdad, nos referimos que muestra constitución establece de manera
prioritaria el interés del niño, pero no señala como resolver los derechos de un
menor sobre los derechos de otro menor (nueva carga familiar).
Para Jaramillo ponderación es “Es una técnica de interpretación jurídica que, se
utiliza para resolver conflictos entre principios constitucionales, cuando estos no
pueden ser resueltos mediante los criterios de competencia, y es así que la
ponderación establece una jerarquía que el juez construye con el fin de resolver
casos específicos”. (Jaramillo, 2011)
Tomando en cuenta lo que es la ponderación vale señalar que en la legislación
ecuatoriana no es aplicada correctamente ya que solo se está valorando el
derecho del menor que demando alimentos, y no el derecho de alimentos que
tiene la nueva carga familiar del alimentante.
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TEMA: “INCIDENTE DE REBAJA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA FRENTE AL
DERECHO A LA IGUALDAD, APLICADO AL CASO No. 09209- 2015-03042”
22. - La propuesta
22.1. - Desarrollo de la propuesta de la investigación
La rebaja de pensión alimenticia vulnera los derechos en dos aspectos primero del
alimentante que debe la pensión y que solicita la rebaja porque su situación
económica cambió, y segundo en el caso de que se dé por nueva carga familiar,
ya que se solicita rebaja por otra carga familiar al no existir la aplicación desde el
momento en que se presenta el incidente de rebaja de pensión alimenticia se
estaría vulnerando los derechos de las nuevas cargas familiares.
La Constitución de la República del Ecuador garantiza la igualdad como derechos
que tenemos que respetar, para lograr que se ofrezca a la sociedad iguales
derechos y deberes, para tener justicia, transparencia e imparcialidad en los
procesos y sobre todo que con lleve una sentencia justa este estudio de caso va
enfocado a la aplicación del derecho de igualdad. El Art. 66 de la Constitución de
la República del Ecuador en su numeral 4 manifiesta que los derechos son de
igual forma y de igual manera y no existir discriminación.
En el trámite de reducción de pensión alimenticia tomamos en consideración la
norma de mayor jerarquía nuestra Constitución en referencia a la igualdad porque
existe una vulneración del derecho de igualdad del alimentante al momento de
presentar el incidente de rebaja. Hasta que mediante resolución del juez se rebaje
la pensión alimenticia quien velará por los hijos dependientes del obligado, será
que se suspende sus derechos o se endeuda el alimentante para satisfacer un
monto que le es insostenible pagar y que todos disfruten del mismo derecho, pero
nos hacemos una pregunta después de endeudarse de que manera va a cancelar
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por lo tanto va a privar a sus otros hijos al buen vivir establecido en nuestra norma
suprema.
Lo que planteamos es reformar el artículo del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia Innumerado 8, para garantizar el derecho de igualdad establecido en
nuestra Constitución, y que no exista una vulneración de derechos tanto para las
nuevas cargas familiares como para el alimentante, por lo que consideramos la
necesidad que el incidente de rebaja de pensión alimenticia se lo aplique desde su
presentación sin tener que esperar la resolución del Juez.
Realizamos esta propuesta en los siguientes términos.
“PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMA AL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SOBRE EL INCIDENTE DE
REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA FRENTE AL DERECHO DE IGUALDAD”
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REPÚBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL PLENO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al art 1 de la Constitución de la República manifiesta que el
Ecuador es un es Estado Constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano. Independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que, “el Artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozaran de los
derechos establecidos en la Constitución”.
Que, el Artículo 11 numeral 2 de la de la Constitución de la República del Ecuador
establece que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Que, “el Artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que los derechos y garantías Constitucionales serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier funcionario o funcionaria judicial sea de
oficio o a petición de parte.
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Que, el Artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los
niños, niñas y adolescentes gozarán de los derechos frecuentes del ser humano,
además de los específicos de su edad.
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la
Constitución tiene mayor jerarquía ante cualquier otro ordenamiento jurídico y
tanto las normas y los actos de poder público deberán conservar conformidad con
las disposiciones; en otro caso carecerán de eficacia jurídica.
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de
la Constitución, numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, remite la siguiente Ley Orgánica para reformar CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Artículo 1.- Añádase en el Art. Innumerado 8 del Código de la Niñez y
Adolescencia lo siguiente:
TÍTULO V
CAPÍTULO 1
DERECHO A ALIMENTOS
Texto anterior:
El Artículo Innumerado 8 “La pensión de alimentos se debe desde la presentación
de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente
incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la
declara”. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014)
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Texto Actual
El Artículo Innumerado 8 La pensión de alimentos se debe desde la presentación
de la demanda. El aumento y rebaja será exigible desde el momento de la
presentación de la demanda.
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CONCLUSIONES
“En este análisis realizado establecimos que en el momento de administrar
justicia se vulnera el derecho de igualdad, más aún representar a las
pensiones alimenticias. Ya que no existe igualdad en la tramitación del
aumento de pensión alimenticia contra la rebaja de la misma. En el primero
hay un efecto inmediato y se genera desde el momento de poner la
demanda por pensión alimenticia mientras en el segundo el efecto se
genera luego de que exista una resolución, logrando evidenciarse que en
esta manera existe diferencia para el alimentante.
“Este proceso en muchos casos puede tardar meses, los mismos que
generarían una inestabilidad económica al alimentante ya que debería
pagar la pensión alimenticia establecida, pero en esta ocasión con una
situación económica diferente. El artículo del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia innumerado 8 mientras beneficia a unos, el mismo perjudica a
otros sin respetar el derecho de igualdad establecido en nuestra
Constitución.
Dentro de esta investigación comprobamos que el derecho de igualdad no
se emplea en lo que manifiesta el artículo 8 innumerado del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, lo cual requerimos que este artículo
sea reformado, así respetando el derecho de igualdad.
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RECOMENDACIONES
Que los asambleístas revisen las inconsistencias (vacíos) que se
encuentran dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
concerniente al procedimiento para la rebaja de la pensión alimenticia,
considerando que la constitución prevalece ante cualquier otra norma y así
hacer practicar lo que esta dispone.
Que el Art. innumerado 8 sea reformado y así impedir la vulneración del
derecho de igualdad, en el momento que la situación económica del
alimentante cambie, tanto el alimentado como el alimentante gocen de una
vida digna.
Que el incidente de rebaja de la pensión alimenticia se dé desde la
presentación de la demanda y no de la manera que actualmente se hace,
de la misma manera que se da en el aumento. De esta forma se respeta el
derecho de igualdad para todos y todas sin discriminación de género.
48
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http://www.revistajuridicaonline.com/2006/01/anlisis-del-cdigo-de-la-niez-
yadolescencia-del-ecuador/
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ANEXOS
Anexo 1. Análisis y Resultados.
Anexo 2. Informe de Avance de la Gestión Tutorial.
Anexo 3. Causa No. 09209 – 2015 – 03042
Anexo 4. Formulario único para disminución de pensión alimenticia.
Anexo 5. Encuesta.
Anexo 6. Fotografías.