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7/21/2019 Facultad de Derecho http://slidepdf.com/reader/full/facultad-de-derecho-56dca6a56311a 1/6 FACULTAD DE DERECHO TRABAJO: INFORME DE LA RTF N° 01655-5-2011 ESTUDIANTE: LOPE CERVANTES DAYHANA SILVIA DOCENTE: URQUIZO MAIA DANIEL FERNANDO CURSO: DERECHO TRIBUTARIO TURNO: TARDE AULA: !2" B ANALIS DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 01655-5-2011

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caratula vallejo

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FACULTAD DE DERECHO

TRABAJO:

INFORME DE LA RTF N° 01655-5-2011

ESTUDIANTE:

LOPE CERVANTES DAYHANA SILVIA

DOCENTE:

URQUIZO MAIA DANIEL FERNANDO

CURSO:

DERECHO TRIBUTARIO

TURNO: TARDE

AULA: !2" B

ANALIS DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 01655-5-2011

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Respecto a la Resolución realizada por el Tribunal Fiscal sobre el tema de

Fiscalización, realizaremos un análisis a los criterios fundamentados por la

SUNAT y a la vez de la persona interesada.

l proceso de !scalización, se da cuando la Administración Tributaria procede

con una serie de tareas "ue están destinadas a veri!car la correcta

determinación de la obli#ación tributaria por parte del contribuyente. $ara ello

realiza inspecciones, investi#aciones y el control de cumplimiento de las

obli#aciones tributarias, pero imperando la discrecionalidad.

%a !scalización "ue normalmente suele &acer la SUNAT por lo #eneral pide la

e'&ibición de documentos (libro de actas, presentación de los libros, re#istros

contables, comprobantes de pa#o de compras, ventas, informes, análisis, etc.)

o información relacionada a &ec&os susceptibles de #enerar obli#aciones

tributarias o para !scalizar, e'oneraciones o bene!cios tributarios. Tambi*n, la

sustentación le#al, documentaria de observaciones e infracciones imputadas.

n esta Resolución la SUNAT ar#umenta "ue solicito entre otros documentos, la

e'&ibición de la factura de impresión de comprobantes de pa#o mediante un

re"uerimiento, y como dic&o su+eto !scalizado no la presento, es por ello "ue el

a#ente !scalizador le puso una infracción de multa, sustentada en el artculo

-/ inc. - del 0ódi#o Tributario.

ARTICULO# 1$$ INCISO# 1°: %no exhibir los libro, registros, u otro

documento que esta solicite”.(Legislacióntributaria, 2015)

$odemos mencionar o &acer referencia a este artculo "ue cuando el su+eto

!scalizado no entre#ue dic&o documento en el plazo establecido desde "ue

lle#o el re"uerimiento, estamos ante una multa o infracción ya "ue estamos

evadiendo de presentación del documento ya sea por causa +usti!cada o no.

$or otro lado el su+eto !scalizador ar#umenta, "ue es cierto "ue e'iste un

re"uerimiento para lae'&ibición de la factura, y por lo cual le pide una

prórro#a de -1 das para presentarle dic&o re"uerimiento, los cuales fueron

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concedidos. $ero pasada la prórro#a, esta presentación de los documentos

nunca se dio, ya "ue el su+eto !scalizado ar#umenta "ue nunca la imprenta le

dio dic&o comprobante.

n mi opinión, sabiendo "ue la impresión de la factura no e'ista debió dar

aviso a la autoridad desde un inicio y no esperar más tiempo ni pedir una

prórro#a, ya "ue de+a abierta la posibilidad de pensar o deducir "ue si e'ista la

factura, o simplemente "ue &ubo un arre#lo con las autoridades.

s por ello "ue tambi*n ale#a "ue no se le debió poner la infracción "ue se

encuentra tipi!cada en el artculo - inciso - de códi#o tributario, sino "ue la

infracción debe ser tipi!cada con el artculo -3 inciso del códi#o tributario.

 4a "ue en esta nos dice "ue e'iste infracción cuando no presentas

comprobantes de pa#o o documentos complementarios.

 A!"#$L% 1&' "#"% &* +o obtener el usuario los comrobantes de

 ago u otros documentos comlementarios a -stos, distintos a la gua

de remisión, or los ser/icios que le ueran restados, segn las

normas sobre la materia”. (Legislación tributaria, 2015).

 5asta a& estamos bien, pero en lo "ue se ampara el Tribunal Fiscal, es "ue el

A#ente Fiscalizador de+o constancia el da -6 de setiembre del 2116,

sustentando "ue el recurrente no e'&ibió la factura de la imprenta

correspondiente a los comprobantes emitidos en el periodo de !scalización. %a

cual fue fec&a indebida ya "ue el A#ente !scalizador debió realizar dic&a

constancia el da de vencimiento de prórro#a. %a cual fue el da -7 de +ulio del

2116.

$ara "ue e'ista una infracción ante la Administración Tributaria, debe omitirse

o no e'&ibir al#8n documento "ue esta re"uiere.

“Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación

interpuesta contra la resolución de multa, girada por la infracción

tipicada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario,

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debiendo dearse sin efecto dic!o valor" Se indica que durante el

 procedimiento de scali#ación la recurrente informó a la

 $dministración que no !abía abierto cuenta bancaria alguna % que

dic!a entidad no !a probado lo contrario, por lo que el recurrente

no podía e&!ibir alg'ndocumento en el que constara el estado %(o

reporte de cuenta emitido por el sistema nanciero" )n ese

sentido, no se !a acreditado que la recurrente !a%a incurrido en la

citada infracción*" +T -° ./012120..3

n esta resolución tambi*n indica la recurrente "ue no e'iste nin#una cuenta

bancaria "ue ella &aba abierto. $or lo tanto, no incurre en la infracción de no

e'&ibir reporte de cuentas bancarias "uien no tiene cuenta bancaria y cuando

la Administración no &a probado lo contrario.

“Se revoca la apelada % se dea sin efecto las +esoluciones de

4ulta giradas por las infracciones tipicadas en los numerales 15 % 

65 del artículo 177° del Código Tributario" $l respecto la

 $dministración emitió un segundo ane&o al resultado de un

requerimiento debido a que se !abría cometido un error en el

cierre del requerimiento de información cuando en ste 'ltimo se

se8aló que el recurrente !abía entregado los documentos % la

información solicitada por lo que se emitió un segundo

requerimiento en el que se solicitó a la recurrente los mismos

documentos que fueran solicitados en el requerimiento original" Se

indica que la recurrente no estaba obligada a presentar la

documentación solicitada mediante el segundo requerimiento

mencionado, toda ve# que %a !abía cumplido con !acerlo,

conforme se aprecia del resultado del primer requerimiento en el

que se consignó que e&!ibió % presentó la documentación

correspondiente a la relación detallada de los comprobantes

 pendientes de cobro, de modo que el !ec!o de no !aber vuelto a

e&!ibirla no acredita la comisión de las citadas infracciones*" +T 

-° ..962120..3

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n esta Resolución, e'ista un e'ceso de información, y a pesar de eso la

entidad volvió a re"uerirlas cosa "ue no obli#ara a volver a presentarlo salvo

"ue la ley di#a lo contrario, en este caso el su+eto !scalizador debió "uizá

emitir un acta recalcando "ue lo re"uerido ya fue presentado anteriormente.

 “Se revoca la apelada al considerarse que la $dministración no !a

acreditado la comisión de la infracción tipicada por el numeral 15

del artículo 179° del Código Tributario, por no emitir %(o no otorgar 

comprobantes de pago, toda ve# que es el fedatario scali#ador 

quien mediante acta probatoria dea constancia de la comisión de

dic!a infracción, lo cual no !a sucedido en el presente caso" :e

autos se aprecia que la $dministración sustenta la conguración de

la infracción como resultado de un procedimiento de scali#ación % 

no mediante el levantamiento de un acta probatoria*" +T -°

13;6021.20.10 <01(11(0.105

s importan "ue el A#ente Fiscalizador de+e constancia de lo "ue ocurre en la

!scalización, ya sea la infracción en la "ue se incurre, ya "ue estara afectando

al debido procedimiento y no se estara cumpliendo con una correcta

!scalización.

n conclusión se in!ere "ue el Tribunal Fiscal a!rma "ue nin#8n contribuyente

puede ser !scalizado por la administración Tributaria en una fec&a distinta a la

"ue está establecida, por lo "ue todo acto "ue se realiza en una fec&a distinta

seránulo. $ues el artculo 76/ del códi#o tributario tambi*n nos dice "ue todo

documento re"uerido por la Administración Tributaria tiene "ue ser entre#ado

en la forma, plazo y condiciones "ue los re"uieran y tambi*n formular las

aclaraciones "ue le sean solicitados.

$ara !nalizar tenemos "ue tener presente un punto muy importante, "ue la

Administración Tributaria se basa en el $rincipio de :iscrecionalidad, ya "ue

esta la facultad de !scalización se e+erce en forma discrecional, es decir la

administración establece los e+ercicios o perodos a !scalizar, los criterios

aplicables, las fec&as en "ue se e+ecutarán estas acciones, los conceptos o

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materias "ue serán revisados y las personas o empresas "ue serán ob+eto de

revisión

($rado, 21--) &ace referencia al l e+ercicio discrecional de la referida facultad

debe estar ce;ido a los principios de imparcialidad y transparencia, "ue debe

evidenciar la Administración Tributaria en todas sus acciones. %a

Administración #arantiza dic&os principios, &aciendo uso de criterios t*cnicos

"ue permiten eliminar cual"uier ras#o de sub+etividad.

Arturo prado del#ado (+ulio 211-) Fiscalizacion de un proceso trasparente y

necesario

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