FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO “REFERÉNDUM Y PLEBISCITO COMO FORMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: GILBERTO IBAÑEZ SALVADOR ASESORA: DRA. CONSUELO SIRVENT GUTIÉRREZ MÉXICO 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA

DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

“REFERÉNDUM Y PLEBISCITO COMO FORMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA”

T E S I S

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

P R E S E N T A:

GILBERTO IBAÑEZ SALVADOR

ASESORA:

DRA. CONSUELO SIRVENT GUTIÉRREZ

MÉXICO 2012

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco a la Universidad Nacional Autónoma de México y a la Facultad de Derecho, por haber sido mi casa durante tantos años y por haber sido el recinto de mi educación.

A todos mis profesores, por haberme transmitido sus conocimientos, mismos que hoy son parte de mi formación profesional.

A la Dra. Consuelo Sirvent Gutiérrez, le agradezco de manera muy especial por el tiempo que dedicó la dirección de la presente tesis, por haber sido parte en mi formación profesional y por toda la ayuda brindada durante mi carrera.

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A Dios

Por que se que siempre

estuvo a mi lado.

A mi padre

Porque nunca dejó de apoyarme

y mucho menos dejo de tener

Fe en mí

A mi madre

Por sus cuidados y desvelos

y por que se que aunque ya no está

Siempre estará orgullosa de mí.

A mis hermanos

Por su apoyo y compañía

en las buenas y en las malas

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A mis hijos Franco y Aldo

Por ser el principal aliciente

que tengo para alcanzar todas

mis metas.

A mi esposa Maythé

Por que es el amor de mi vida

por los hijos tan hermosos que me dio

y por haber compartido su vida conmigo.

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“REFERÉNDUM Y PLEBISCITO COMO FORMA DE

CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA”

INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I.

DEMOCRACIA

1.1. Concepto…………………………………………………………………..………1

1.2. Antecedentes……………………………………………………………..……….3

1.2.1. La Democracia en Atenas…………………………………………..…….3

1.2.1.1. Evolución Político-social de Atenas…………………………..….4

1.2.2. La Democracia en Roma……………………………………………..…..7

1.2.3. La Democracia moderna………………………………………………...11

1.2.3.1. El nacimiento del modelo en Gran Bretaña……………………11

1.2.3.2. Desarrollo del modelo……………………………………………11

1.2.3.3. La Democracia en Norte América………………………………13

1.2.3.4. La Democracia en Francia………………………………………13

1.2.3.5. La Democracia en otros países…………………………………14

1.2.3.6. La Democracia en México……………………………………….16

1.3. Tipos de Democracia……………………………………………………..…….16

CAPÍTULO II

EL PLEBISCITO

2.1. Concepto…………………………………………………………………..……..19

2.2. Antecedentes históricos………………………………………………….…….20

2.2.1. Origen del plebiscito……………………………………………….…….20

2.2.2. El plebiscito de Napoleón………………………………………….……22

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2.3. El plebiscito en diversos países de América Latina…………..……………..23

2.3.1. El plebiscito en Brasil……………………………………….……….…..23

2.3.2. El plebiscito en Colombia…………………………………….………....24

2.3.3. El plebiscito en Chile………………………………………….…….…...26

2.4. El plebiscito en México………………………………………………..…….….29

2.4.1. Aguascalientes…………………………………………………….….….29

2.4.2. Baja California……………………………………………………..…..…31

2.4.3. Baja California Sur…………………………………………….…..….….32

2.4.4. Chiapas………………………………………………………….…..…….34

2.4.5. Chihuahua…………………………………………………………….…..35

2.4.6. Coahuila……………………………………………………………….…..37

2.4.7. Jalisco………………………………………………………………….….39

2.4.8. Morelos…………………………………………………………………....42

2.4.9. Sinaloa…………………………………………………………………….47

2.4.10. Veracruz…………….…………………………………………………...49

CAPÍTULO III

EL REFERÉNDUM

1.1. Concepto……………………………………………………………….………...52

1.2. Origen y evolución………………………………………………………………52

1.3. El referéndum en otros países europeos………………………………….....53

1.3.1. El referéndum en Suiza………………………………………………….53

1.3.2. El referéndum en Italia…………………………………………………..57

1.3.3. El referéndum en España……………………………………………….60

1.3.4. El referéndum en Francia……………………………………………….65

1.4. El referéndum en México……………………………………………………….67

1.4.1. El referéndum en Colima………………………………………………..68

1.4.2. El Referéndum en Guanajuato………………………………………….70

1.4.3. El Referéndum en Michoacán……………………………………….....73

1.4.4. El Referéndum en Puebla……………………………………………....74

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1.4.5. El Referéndum en San Luis potosí……………………………………..77

1.4.6. El Referéndum en Sonora……………………………………………....78

1.4.7. El Referéndum en Tlaxcala……………………………………………..79

CAPÍTULO IV

PROPUESTAS PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM

2.1. Una Democracia aparente……………………………………………………..82

2.2. La incorporación de las figuras de plebiscito y referéndum al

sistema constitucional Mexicano a nivel federal……………………………..84

2.2.1. Reformas a la constitución…………………………………….………..84

2.3. Proyecto por el que se reforman algunos artículos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a

fin de establecer las figuras de participación ciudadana

conocidas como referéndum y plebiscito…...……………………………......85

2.4. Referéndum y plebiscito como forma de consolidación

de la democracia………………………………………………………………..96

CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFÍA.

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INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la forma

de gobierno de México es una democracia, pero no existen los elementos

necesarios para aplicarla de manera efectiva, por lo que es necesario implementar

mecanismos que permitan una mayor participación de la ciudadanía en los

procesos políticos democráticos de nuestro país; en el presente trabajo se plantea

la inclusión de las figuras de plebiscito y referéndum a la Constitución para

resolver el problema.

Saber lo que significa la democracia es indispensable para comprender el tema

que se desarrolla en el presente estudio, por tal motivo en el capitulo primero se

establece un concepto que nos de un panorama del significado y de los alcances

de la misma. Una vez que sepamos de qué estamos hablando haremos un

recorrido histórico que empezará por el origen de la democracia para

posteriormente estudiar su desarrollo y evolución a través del tiempo, su

expansión por todo el mundo y su inclusión en los sistemas políticos mundiales.

México es un país democrático y siendo el tema central de este trabajo, resulta

evidente la necesidad de saber cuándo y cómo se implantó esta forma de

gobierno en nuestro.

El plebiscito es el tema de estudio en el segundo capitulo, ya que, como se

establece, es una de las instituciones básicas e indispensables para el buen

funcionamiento de un sistema democrático. Comenzamos por el concepto para

posteriormente establecer el lugar y época donde se originó; luego vemos algunos

países de América Latina que han incluido esta figura en su sistema político y la

manera en la que lo establecen en su Constitución Política, así como la forma en

que lo reglamentan para tener un ejemplo de como poder incluirlo a nivel federal

en nuestro país; Por último es necesario establecer desde cuándo se contempla

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en México y cómo se ha incluido en algunas de las constituciones de los Estados

que conforman la República Mexicana.

En el capitulo tercero, se analiza la figura del referéndum, iniciamos con el

concepto para saber qué significa, así como para poder hacer una diferenciación

entre plebiscito y referéndum y establecer qué alcance tiene cada uno de ellos y

como deben aplicarse en un sistema democrático, veremos donde surge como ha

evolucionado y algunos países de Europa que contemplan esta figura en su

Constitución política; como en el capitulo anterior, hacemos un recuento de las

constituciones de los Estados de la república mexicana en los cuales se

contempla constitucionalmente al referéndum y analizaremos los artículos, uno a

uno, para conocer en que forma se reglamenta.

Para finalizar el presente trabajo, en el capitulo cuarto, estableceremos el

¿porqué? la necesidad de incluir al plebiscito y al referéndum en el sistema

constitucional mexicano a nivel federal y hacemos una propuesta de reforma a la

Constitución en la cual se establecen estas instituciones de una manera práctica,

la cual puedan llevarse a cabo para el buen funcionamiento de la democracia en

México.

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1

CAPITULO I DEMOCRACIA

El estudio de la consolidación de la democracia, específicamente con figuras como

el referéndum y el plebiscito hace necesario abordar y delimitar los diferentes

conceptos de democracia para lograr una mejor comprensión del tema.

1.1. Concepto Etimológicamente el término democracia encuentra su origen en el griego antiguo

y se forma a partir de los vocablos demos (pueblo) Kratos (poder, Gobierno), para

Sartori, refiere al poder del pueblo o el gobierno del pueblo”.1

Se considera que la democracia nació en Grecia, concretamente en Atenas, esta

denominación fue pronunciada por primera vez en el discurso “Epitafio” que

pronunció el gobernante Pericles por los caídos en el primer año de la guerra del

Peloponeso. Tucidides en su obra “La guerra del Peloponeso” refiere:

Pericles dijo:

“La palabra que adoptamos para definir nuestro sistema

político es democracia por que, en la administración este se

define no respecto a los pocos sino respecto a la mayoría…

pero en las disputas privadas concedamos a cada uno el mismo

peso, y, en cualquier caso, en nuestra vida pública rige la

libertad”.2

En la actualidad la democracia ha sido definida de distintas formas. Para Serra

Rojas la democracia es un sistema o régimen político, una forma de gobierno, o

1 SARTORI, Giovanni, ¿Qué es la democracia?, Ed. Taurus, México, 2003, p. 21. 2 CANFORAL, Luciano, La Democracia. Historia de una ideología, Ed.Critica, España, 2004, p. 16.

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modo de vida social, en que el pueblo dispone de los medios idóneos y eficaces

para determinar su destino, la integración de sus órganos fundamentales o para

expresar la orientación ideológica y sustentación de sus instituciones. 3

Para Bruno Ubiarco, la democracia es el sistema de gobierno por el cual el pueblo

rige los destinos de un Estado, a través de representantes electos por él, mediante

el voto.4

Rafael de Pina indica que es un sistema de gobierno caracterizado por la

participación de la sociedad en la organización del poder público y de su ejercicio

y que se funda en la consideración elemental del sentido común, entendida como

le vínculo que interesa y afecta a todos.5

En el mismo orden de ideas Berlín Valenzuela indica que la democracia es una

forma de vida basada en un supuesto racional de convivencia, dentro de un orden

jurídico, caracterizado por la igualdad, la libertad y la solidaridad, surgido como

resultado del consentimiento y participación del pueblo, añade que esto solo se

logra a través de procedimientos adecuados expresa la identidad de fines entre

gobernantes y gobernados. 6

De la Madrid Hurtado indica que la democracia es una forma de organización

política mediante la cual la ciudadanía de una sociedad interviene activamente en

la definición de su régimen político, en la integración de sus órganos de gobierno,

así como en la definición y ejecución de las políticas públicas y en la vigilancia de

su cumplimiento.7

3 SERRA ROJAS, Andrés, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, S. A., décimo primera edición, México, 1990, p. 510. 4 UBIARCO MALDONADO, Juan Bruno, El federalismo en México y los problemas sociales del país, Ed. Miguel Ángel Porrúa, librero – editor, México, 2002, p. 17. 5 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, México, 1979, p. 202. 6 BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho parlamentario, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1995, p. 60. 7 DE LA MADRID HURTADO, Miguel, Constitución, Estado de Derecho y Democracia, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2004, p. 177.

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3

Porrúa Pérez hace referencia a la famosa frase de Lincoln, que indica la

democracia como gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, refiriendo

que el gobierno del pueblo vinculada a la democracia es la “…dirección autoritaria

de las actividades de la comunidad política por el conjunto de órganos del Estado

encargados de esa tarea, por el pueblo, significando con ello la posibilidad efectiva

de que el grupo gobernante sea designado por la propia comunidad política en su

integridad y que ese grupo gobernante provenga igualmente de dicha comunidad.

En forma más sencilla: que todo ciudadano tenga acceso a las tareas del poder, al

ser, sin privilegios para nadie, activo y pasivo del sufragio universal y para el

pueblo, lo que significa que las tareas del poder público como energía de gobierno

se han de enfocar hacia la obtención del bien público como misión propia del

Estado.”8

Tomando en cuenta lo anterior definiré, personalmente, a la democracia como la

forma de gobierno en la que cualquier ciudadano perteneciente al Estado tiene el

derecho a tomar parte en las elecciones de los gobernantes, en las decisiones

políticas, así como en las instituciones que ostentan el poder en beneficio del

pueblo.

1.2. Antecedentes

La historia de la democracia como mencionamos anteriormente nació en Grecia,

donde a la par del surgimiento de la figura del Estado se genera las condiciones

para que brote lo que posteriormente conocemos como democracia.

1.2.1 La Democracia en Atenas

La democracia surge específicamente en Atenas, Ciudad que a través de su

historia atravesó por problemas políticos y sociales, cuyas soluciones fueron 8 PORRÚA PÉREZ, Francisco, Teoría del Estado, Ed. Porrúa S.A., vigésimo segunda edición, México, 1988, Pp. 461 y 462.

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4

dando forma a una estructura institucional que dio surgimiento a los inicios de la

democracia.

Atenas fue fundada por los jonios en el centro de Grecia, la leyenda atribuye a

Teseo, (rey legendario que venció al minotauro de Creta) la fundación de Atenas

en el siglo VIII a.C.

En 1880 el arqueólogo Frederick G. Kenyon descubrió en Egipto unos papiros, los

cuales contenían parte del texto escrito por Aristóteles llamado “La Constitución

de Atenas.

Para algunos teóricos la Constitución de Atenas, es considerada la única obra

escrita por el propio Aristóteles con vistas a ser publicada.

El primer fragmento del texto se titula “Fragmentos del Comienzo Perdido” inicia

diciendo: “Los atenienses, al principio, tenían monarquía, y cuando Ión se

estableció en Atenas, entonces por primera vez recibieron el nombre de jonios…”9

El pueblo de Atenas estaba dividido en labradores y artesanos, y las tribus de

estos eran cuatro, cada una de ellas estaba dividida en tres partes llamadas trittys,

a su vez cada trittys estaba formada por treinta estirpes de treinta hombres, esta

sociedad organizada genealógicamente era llamada gennetai o comunidad

gentilicia.

De aquí se desprende que en sus orígenes Atenas tuvo un gobierno con régimen

monárquico y una organización social genealógica.

1.2.1.1. Evolución Político-social de Atenas

A fines del siglo VII a.C. un noble ateniense llamado Cilón, intentó instalarse como

tirano en Atenas dando un golpe de Estado con la ayuda de soldados de

9 ARISTOTELES, La Constitución de Atenas, Ed. Instituto de Estudios Políticos, España, 1948, p. 41.

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5

“Megara”,10 lo que produjo la exaltación del pueblo ateniense, quien opuso

resistencia masiva venciendo a los invasores. Esto produjo una confrontación

violenta. Durante estos sucesos surgió Dracón, quien para mitigar las pasiones,

estableció las figuras de venganza y arreglo para obligar a las familias a acudir a

los tribunales en vez de tomar justicia por propia mano, además estableció penas

muy severas para quien cometiera un homicidio. Se le atribuye la primera

codificación de las Leyes de la Ciudad.11

Dracón es relevante en nuestro estudio ya que para separar a los grupos

familiares, diferencia en cada uno de ellos círculos de parentesco más o menos

próximo, y en algunos casos exigió que los parientes llamados a tomar una

decisión lo hicieran por unanimidad, es decir, se comenzó a tomar en cuenta a las

personas individualmente.

En el año 594 a.C. se nombró a Solón, Arconte del Ática, él abolió la mayoría de

las leyes draconianas y reescribió la Constitución, introdujo un conjunto de

reglamentos, llamados seisachtheia, que fueron muy útiles para mejorar las

condiciones en asuntos de hacienda y tenencia de tierras, para liberar al individuo,

limitó el poder paterno, pero sobre todo prohibió la esclavitud por deudas en

cualquiera de sus formas, suprimió las barreras que tenían aislados a los

“Eupátridas”12 de las otras clases.

A esta constitución se le llamó Constitución Soloniana, se refiere que el autor

decía “He dado al pueblo todo el poder que debe tener, sin menoscabar su

dignidad y sin agregarle nada.”13 Estos documentos comenzaron a vislumbrar un

régimen de gobierno con tintes democráticos.

10 Megara, es una antigua ciudad en la prefectura o provincia de Ática, Grecia, en el golfo de Egina, enfrente de la isla de Salamina, que perteneció a Megara en épocas pasadas, antes de ser tomada por Atenas. 11 El Código Draconiano establecía penas muy severas, aún para infractores menores. 12 Eupátridas (del griego eupatridai - los bien nacidos) son las familias nobles de la antigua Atenas. Según la tradición, forman el primer grupo de la organización política decretada por Teseo: gozan de derechos políticos y religiosos exclusivos. 13 G. GLOTZ, La ciudad griega, Ed. Unión tipográfica editorial hispanoamericana, traducción José Almoina, México 1957, p 102.

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En el año 508 - 507 a.C. el “Alcmeónida”14 Clístenes, modificó de forma definitiva

la Constitución de Atenas, con ella intentó impedir el regreso de la tiranía e impedir

que las clases sociales se agruparan por regiones.

Antes de Clístenes habían circunscripciones en las que los ciudadanos eran

clasificados según su domicilio, todo el país estaba dividido en pequeños demos.15

Cada ciudadano estaba inscrito en un registro llamado demótico, la inscripción en

el demótico daba a las personas su calidad de ciudadano. Los demos cuyo

numero era mayor a cien, debían estar divididos en diez tribus, llamadas phylai,

así que la organización ya no era gentilicia sino topográfica. Con esta división se

pretendió que las antiguas tribus formaran parte de las nuevas y de alguna forma

disminuir el riesgo de que las viejas rivalidades se perpetuaran por la alianza de

tribus vecinas.

Para evitar ese riesgo Clístenes puso en práctica una medida ingeniosa,

estableció circunscripciones intermedias entre los demos y las tribus, dividió el

país en tres partes: la ciudad o Asty, la costa o Paralio y el interior o mesogea,

cada una de estas partes estaba dividida en diez secciones y por sorteo designó a

cada tribu una sección en cada una de las tres partes. De esta manera cada tribu

estaba distribuida en tres series de demos, lo que además de asegurar la

distribución de las gens por todo el territorio y evitar la formación de grandes

grupos con intereses opuestos que provocaran confrontaciones, cambió

radicalmente la organización social y política de Atenas.

De esta forma Clístenes dividió a los grupos y marco un inicio de reconocimiento

al individuo y no al grupo y por ende a la democracia.

En Atenas existía un Consejo que se realizaba en areópago o colina de Ares, este

Consejo era llamado boulé. En la época de Solón estaba compuesta por

cuatrocientos miembros, Clístenes amplió este número a quinientos miembros, a

14 Alcmeonidas era una de las familias eupátridas de Atenas. 15 Demos, pequeñas comunidades que contaban con su asamblea, sus magistrados y su administración

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7

razón de cincuenta por tribu, elegidos de los demos por sorteo, cada tribu forma la

comisión permanente una décima parte del año.

En este sistema, al realizar una elección por sorteo, daba oportunidad a cualquier

ciudadano de formar parte del Consejo, es decir, del gobierno, lo cual es la

esencia de la democracia

Después de las Guerras Médicas, con la exaltación del sentimiento patriótico y la

emigración en masas, se generó una igualdad mayor entre los individuos y por

ende, un fortalecimiento de la democracia ateniense.

En el periodo comprendido entre las Guerras Médicas y las del Peloponeso surgió

el principal estratega de Atenas, Pericles, quien realizó una acción acertada y dio

solución a un problema que pondría en peligro la democracia.

El problema era que las personas electas para realizar las distintas funciones de

administración en Atenas, debían consagrar su tiempo al servicio de la república;

Pericles se dio cuenta de que era un peligro para la democracia, ya que las

personas más pobres no podrían subsistir al dejar de trabajar para llevar a cabo

sus tareas como funcionarios, por lo que algunos renunciaban a sus cargos y los

dejaban a las gentes pudientes de Atenas, lo que estaba desembocando en una

oligarquía. Pericles dio solución a este problema haciendo que el Estado asignara

un sueldo a quienes, para ponerse a su servicio, dejaban de desarrollar su

profesión.

La democracia ateniense se conservó aún después del fin de la

Guerra del Peloponeso y la derrota de Atenas. Perduró hasta 322 a.c., año en el

que macedonia acabó con las instituciones democráticas.

1.2.2. La democracia en Roma

En sus inicios Roma, al igual que Atenas, tenía régimen monárquico y es hasta el

año 510 a.C. que los historiadores marcan el fin de la monarquía y el inicio de un

nuevo sistema político, la República.

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La República comenzó a esbozar un tinte democrático porque el término

etimológicamente proviene del latín res (cosa) y publica (del pueblo) o sea cosa

del pueblo y como señalan Bernal y Ledesma, “por gobierno republicano

entendemos el no vitalicio que se renueva periódicamente mediante la consulta al

pueblo.”16 Aunque ya desde entonces comenzaban a instaurarse las instituciones

democráticas fue mucho tiempo después, que la democracia obtuvo su forma

definitiva en Roma.

Bialostosky dice: “Debe señalarse que las instituciones republicanas fueron

estableciéndose lentamente como resultado de las luchas y tensiones, es decir, de

una evolución lenta, aún con tantas oligarquías que perduraría hasta el año 367

a.C. con las leyes liciniae sextia, una de las cuales establece que uno de los

cónsules debía ser plebeyo. En consecuencia las refinadas conquistas

democráticas republicanas: desmembramiento del consulado, colegialidad,

probocatio ad populum, etcétera, son mas tardías, y son el resultado de una larga

lucha combatida por la plebe romana.”17

En sus inicios el sistema republicano estaba estructurado por: los cónsules, el

dictador, los pontífices, el senado y los comicios.

Los Cónsules, el rey fue remplazado por dos consules que duraban en sus

funciones un año y tenían idéntica autoridad que el rey.

En cuanto al Dictador, era un magistrado extraordinario, que nombraban los

cónsules en caso de algún problema grave, tenía poderes absolutos, incluso

tomaban decisiones sin consultar al senado, pero su cargo duraba solo mientras

persistía el problema, hasta seis meses máximo.

El Pontífice Máximo, era la suprema autoridad religiosa que sustituyó al Rey en las

cuestiones religiosas al inicio de la República.

16 BERNAL, Beatriz y LEDESMA, José de Jesús, Historia del derecho romano y de los derechos neo romanistas, novena edición, editorial Porrúa, México, 200, P. 74. 17 BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del derecho romano, séptima edición, editorial Porrúa, México, 2007, P. 12.

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El Senado, era el cuerpo consultivo integrado por los ancianos, al inicio de la

República se reunía a consideración de los cónsules, la facultad mas importante

era la ratificación de leyes.

Los Comicios, eran una asamblea de ciudadanos que en tiempos de la Monarquía

se reunía para nombrar al nuevo rey, en los inicios de la República nombraban a

los principales magistrados.

Los primeros años de la República se caracterizaron por las luchas sociales y

políticas entre patricios y plebeyos, las cuales culminarán con la equiparación de

estas clases sociales.

En la instauración de la República y a pesar de haber participado en las guerras

de conquista, los plebeyos estaban excluidos de todos los cargos antes citados y

algunos habían perdido sus tierras, sus casas y hasta su libertad. Según los

historiadores en el año 494 a.C. se llevó a cabo la primera sesión de la plebe que

tuvo su sede en el Monte Sacro, como resultado de esta, los patricios concedieron

al los plebeyos el derecho a tener dos representantes; surgen los Tribunos de la

Plebe, que, aunque no eran magistraturas, estaban facultados para vetar leyes

que perjudicaban a los plebeyos. Fungieron como representantes y voceros de los

plebeyos obteniendo mejoras para ellos en todos los aspectos.

Para interactuar con sus representados surgió la costumbre de reunir a las tribus,

esas reuniones eran llamadas concilia plebis y a las decisiones tomadas en ellas

se les llamó plebiscitos, los cuales al principio fueron obligatorios solo para los

plebeyos y con la promulgación de la Lex hortensia fueron obligatorios para los

patricios. Los objetivos principales de los concilia plebis fueron: la equiparación

social, abolición de la esclavitud y el acceso a los cargos públicos.

A partir de la creación de los tribunos de la plebe, y el crecimiento del territorio

romano, comenzaron a surgir fuertes cambios, muchos en favor de los plebeyos.

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Dentro de los logros obtenidos por los tribunos de la plebe, se encuentran, entre

otros, algunas magistraturas. En 421 a.C. alcanzan la cuestura18, que tuvo como

principales funciones, la administración del tesoro público y la administración de

justicia; en 367 a.C. a través de la Lex licinia.

Las características generales de las magistraturas eran:

La Electividad. Para ocupar un cargo era indispensable ser electo por una

autoridad superior o por el pueblo a través de los comicios;

La Anualidad. Esta característica tenía la ventaja de dar oportunidad, a

más ciudadanos, de ocupar un cargo público;

La Colegialidad. Las magistraturas se ejercían por dos o mas titulares y las

decisiones de uno debían aprobarlas el otro, esto otorgaba un balance en el

poder y evitaba abusos;

El principio de no reelección inmediata. No se podían ocupar varias

magistraturas al mismo tiempo, la misma magistratura varias veces, ni

ocupar la magistratura superior hasta no haber cumplido dos años de

terminar el cargo anterior;

Orden jerárquico. Se establecen requisitos de experiencia y edad para cada

una de las magistraturas.

La igualdad lograda entre patricios y plebeyos, su estructura institucional compleja,

así como las formas de elección de sus gobernantes, dieron a la República

romana la forma de gobierno democrático que ha servido de base para la

organización de los gobiernos democráticos posteriores y para los actuales.

Señala Sara Bialostosky que los tres elementos de la Constitución Republicana

durante el siglo IV a.C. se asientan sobre las Magistraturas, Asambleas populares

18 Cuestura era una magistratura romana que tenía una función de carácter financiero, ya que se encargaba de la administración del tesoro público y otra función de carácter jurisdiccional pues tenía a su cargo la administración de justicia en los procesos capitales, que conllevan como sanción la pena de muerte.

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11

y el Senado y que, la Constitución Republicana nunca fue una constitución escrita

y fija, pero cristalizó un delicado equilibrio de las fuerzas políticas.19

1.2.3 La democracia moderna.

La democracia moderna surge en el siglo XVIII después de las grandes

Revoluciones Inglesa, Norteamericana y Francesa.

“Esta forma de gobierno se apoya en las ideas de Locke y Montesquieu, en

particular con la adopción de principios políticos como la soberanía, la división de

poderes, los derechos y garantías individuales, la forma de república o monarquía

constitucional, el voto de las mayorías y el sistema representativo.”20

1.2.3.1. El nacimiento del modelo en Gran Bretaña.

En el siglo XVIII, en la Gran Bretaña encontramos el antecedente de la

democracia moderna, ya que dejó atrás al feudalismo y dio paso a una

transformación que desembocaría en el arquetipo perfecto del régimen

democrático con un gran avance en los procesos electorales y la instauración del

Parlamento.

1.2.3.2. Desarrollo del modelo.

Hay varios factores que influyeron para en el desarrollo del modelo democrático en

Gran Bretaña, en su obra instituciones políticas y derecho constitucional Maurice

Duberger hace una relación de esos factores: 21

En el siglo XI la producción de tipo capitalista y la burguesía que la

patrocina, obtiene libertades para el desarrollo de municipios, es decir,

19 Idem. Panorama del derecho romano 20 SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, novena edición, editorial Porrúa, México, 1988, P. 596. 21 DUBERGER, Maurice, Instituciones políticas y derecho electoral, editorial Aries, S. A., 6ª edición, España, 1980, P 46.

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12

ciudades autónomas fuera de la jurisdicción de los señores feudales. El

municipio es administrado por magistrados elegidos.

En el siglo XIV la representación de la burguesía se eleva del plano

municipal al plano nacional con el surgimiento de las asambleas de Estado,

las cuales tenían como finalidad revisar las finanzas reales, así como

instaurar nuevos impuestos, esto en el plano fiscal, en el plano político

formulaban quejas antes de acordar subvenciones.

A fines del siglo XVII surge como tal el Parlamento británico el cual inicia

una lucha contra el rey Carlos I, lo que concluiría con su ejecución y la

instauración de una monarquía limitada.

El desarrollo del modelo democrático en Gran Bretaña parece deberse al

hecho de que una parte de la aristocracia terrateniente se incorporó en

seguida a un proceso de producción de tipo capitalista basado en el

beneficio; se convierte, en la aliada natural de la burguesía que descansa

sobre la misma base económica. Se constituye una especial clase media.

La ascensión del Parlamento, expresión de esta clase media, está en

función de su desarrollo.

Maurice Duverger menciona también que en los inicios del siglo XVII, el modelo de

instituciones políticas de la democracia moderna está prácticamente acabado en

la Gran Bretaña funcionando de forma efectiva.22

Los avances democráticos de la Gran Bretaña fueron puestos en práctica en

Norteamérica y Francia, lo que haría estallar la revolución.

22 Idem

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Page 23: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

13

1.2.3.3. La Democracia en Norteamérica

Las trece colonias americanas declararon la guerra a Inglaterra en 1775 y el 29 de

junio de 1776, Thomas Jefferson redactó la Declaración de Independencia que fue

aprobada el 4 de julio de ese mismo año.

En 1787 se llevó a cabo una asamblea en Filadelfia donde se elaboró la

Constitución de los Estados Unidos de América, la que entró en vigor en1789. En

la Constitución se estableció como forma de gobierno el sistema presidencial y

como forma de Estado la federación.

Los redactores de la Constitución tuvieron muy presentes las teorías de Locke y

Montesquieu. Se trataba de constituir los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

equilibrados en sus atribuciones para que ninguno pudiera sobresalir sobre los

otros.

1.2.3.4. La Democracia en Francia.

Al término de la Revolución Francesa uno de los acontecimientos con mayor

alcance histórico fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Maurice Duberger establece que “La Declaración de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano, afecta más directamente a los individuos y a los poderes que la

Declaración de Independencia. La ideología liberal volvía a ser la base de un

proyecto político, bajo una forma mas completa y explosiva.”23

El modelo democrático de Norteamérica y Francia, están basados en la ideología

Británica de la cual surgió y que sirvió como ejemplo para muchos otros países del

mundo y de los cuales haremos mención en el presente capítulo.

23 Ibidem, DUBERGER, Maurice, P. 48 y49

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14

1.2.3.5. La Democracia en otros países

En este punto haremos mención de los principales países con sistemas

democráticos en el mundo, así como los motivos por los que se les considera

dentro de este grupo.

Arend Lijphart, en su obra “Modelos de Democracia” 24, hace un recuento de los

países democráticos en el periodo que va del año 1945 a 1996, además menciona

los criterios para definirlos como tal y los enumera de la siguiente manera:

1. El derecho de voto

2. El derecho a ser elegido

3. El derecho de los líderes políticos a competir para conseguir apoyo y votos

4. Elecciones libres y justas

5. Libertad de asociación

6. Libertad de expresión

7. Fuentes alternativas de información

8. Instituciones para hacer que las políticas públicas dependan de los votos y

otras expresiones de preferencia

Tomando en cuenta las características anteriores, Lijphart considera a los

siguientes países como democráticos y señala el año en que lo analizó:

24 LIJPHART, Arend, Modelos de Democracia, editorial Ariel S.A., España, 2000, P. 59.

Alemania 1949

Australia 1946

Austria 1945

Bahamas 1972

Barbados 1966

Bélgica 1946

Botswana 1965

Canadá 1945

Colombia 1958

Israel 1949

Italia 1946

Jamaica 1962

Japón 1946

Islandia 1946

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15

De los países mencionados, Nueva Zelanda es el primer país en adoptar el

verdadero sufragio universal en 1893, es decir, derecho de voto para hombres y

mujeres, no obstante, las mujeres no pudieron ocupar cargos públicos hasta

1902.

En un estudio de los sistemas políticos mundiales realizado por Freedom House25

en 1994 se utilizó una escala de 10 puntos para calificar en nivel democrático de

los países, en este contexto los países que recibieron la puntuación mas baja

fueron: India, Papua Nueva Guinea, Colombia y Venezuela con 8 puntos, esto

debido a los altos niveles de violencia política y corrupción en esos países; con

una puntuación de 9 está España e Israel, todos los demás tienen puntuación de

10.

La India es la democracia más poblada del mundo; la India y Papúa Nueva

Guinea son los países menos desarrollados de los 36 enumerados.

25 Freedom House es una organización no gubernamental con sede en Washington DC; la cual trabaja en el área de derechos humanos, democracia y participación ciudadana.

Luxemburgo 1945

Malta 1966

Mauricio 1976

Noruega 1945

Costa Rica 1953

Dinamarca 1945

España 1977

Estados Unidos 1946

Finlandia 1945

Francia 1958

Grecia 1974

India

1977

Irlanda 1948

Nueva Zelanda 1946

Países Bajos 1946

Papúa –Nueva Guinea

1977

Portugal 1976

Reino Unido 1945

Suecia 1948

Suiza 1947

Trinidad y Tobago 1961

Venezuela 1958

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16

1.2.3.6. La Democracia en México

El antecedente directo de la democracia en México lo encontramos en la

Constitución de 1824, “se trata de la primera Constitución Federal de México. Fue

elaborada por el llamado Segundo Congreso Constituyente Mexicano y

promulgada el 4 de octubre de 1824, dos días después de haber sido declarado

Guadalupe Victoria primer Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos…”26

Aunque nuestra Constitución Política vigente es la de 1917, las instituciones

políticas vienen desde la Constitución de 1824, como lo señalan Jorge Carpizo y

Miguel Carbonell.”27 Indican que las instituciones políticas quedaron plasmadas

desde la primera Constitución de México independiente y que subsisten hasta

nuestros días, como los sistemas, federal, representativo, presidencial y de

equilibrio de poderes.

Es importante destacar que en la Constitución de 1824 se comienza a organizar el

proceso electoral y los requisitos para ser diputado, senador, presidente,28

1.3. Tipos de democracia

En cuanto a su estructura orgánica, encontramos cuatro tipos de democracia

como menciona Agustín Basave.29

1) Forma Presidencial

2) Forma de Gabinete

3) Forma Parlamentaria

4) Forma Conciliar 26 CASTELLANOS HERNANDEZ, Eduardo, Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México, editorial Centro de Investigación Científica Ing. Jorge L. Tamayo, A. C., México, 1996, P. 109. 27 CARPIZO, Jorge y CARBONELL, Miguel, Derecho Constitucional,2ª edicion, editorial Porrua, Mécico, 1995, P. 11. 28 Ibidem CASTELLANOS HERNANDEZ, Pp. 131, 132, 133. 29 BASAVE FERNANDEZ, Agustín, Teoría de la Democracia, 3ª edición, editorial Jus México, México, 1988, Pp. 66, 67, 68 y 69.

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17

Forma Presidencial. En ésta la dirección del Estado está a cargo de un presidente,

pero además, para evitar que el poder se concentre en una sola persona, existe la

división de poderes que comúnmente sirven de contrapeso uno contra el otro y

comúnmente son: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Forma de Gabinete. Es una forma policrática de gobierno, en esta el gabinete está

compuesto por un reducido grupo de ministros pertenecientes al partido triunfador,

es el órgano ejecutivo y el órgano legislativo a la vez, es decir no se da una

separación tripartita de poderes.

Forma Parlamentaria. Concentra los poderes en una multitud de miembros que

integran el parlamento, los miembros que lo integran son de partidos diversos e

igual que en la forma de gabinete, no existe una división de poderes.

Forma Conciliar. Ésta se caracteriza por la existencia de un Consejo Federal que

lleva la dirección del gobierno, éste no tiene la función legislativa, del grupo de

consejeros se elige un representante, que durante un año cumplirá con las tareas

del ejecutivo en cuestión de representación, los funcionarios restantes tienen la

función de administración más que de gobierno.

En cuanto a la forma en que se ejerce, la democracia es de tres tipos: Democracia

Pura o Directa, Democracia Representativa o Indirecta y Democracia Semidirecta.

a) Democracia Pura o Directa. “es una forma de gobierno en la cual el pueblo

participa de manera continua en el ejercicio directo del poder, es una

democracia autogobernante”.30 En esta democracia el pueblo se reúne en

asambleas y deciden por votación acerca de los asuntos políticos, en la

actualidad esto se sigue practicando en algunas poblaciones de Suiza.

30 Jaen Francois , Consulta popular y democracia directa, 2ª edición, editorial Instituto Federal Electoral, México, 2001, Pp. 17 y 18.

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18

b) Democracia Representativa o Indirecta. “Es en la que el pueblo no

gobierna pero elige a sus representantes”.31 indica Norberto Boobio que la

democracia representativa significa que las deliberaciones colectivas, es

decir, las deliberaciones que involucran a toda la colectividad, son

tomadas directamente no por quienes forman parte de ella, sino por

personas elegidas para este fin.32

c) Democracia Semidirecta. “La democracia indirecta o semidirecta consiste

en la colaboración tanto de los representantes como de los ciudadanos

para alcanzar los fines públicos. Dicha representación puede ocurrir en

diversas facetas, ya sea que primero actúen los representantes y después

los representados o viceversa”.33 En este tipo de democracias es donde

tiene cabida el referéndum, en el que primero toma las decisiones el

representante y luego son aprobadas por los ciudadanos.

31 Ibidem P. 19 32 BOBBIO, Norberto, El futuro de la Democracia, 2ª edición en español, 3ª reimpresión, FCE, México 1996, P. 52 33 GARCÍA RAMIREZ, Cesar, Teoría Constitucional, editorial Iure Editores, México, 2004.

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19

CAPITULO II EL PLEBISCITO

2.1. Concepto. La palabra plebiscito proviene del latín Plebiscitum “(de plebs – plebe y scitum –

mandato) y constituyó una de las fuentes formales del derecho romano”34

Fernández Vázquez dice que el plebiscito es el “acto extraordinario e

independiente en el que se consulta al electorado sobre una cuestión vital del

Estado. Es un acto excepcional, relacionado a un problema de hecho sobre la

estructura del Estado o de su gobierno; no afecta a actos de índole legislativa o

normativa”. 35

Karl Loewenstein,36 menciona que la denominación “plebiscito” debería “quedar

reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas” y

considera, además, que “en la mayor parte de los casos, el plebiscito significa una

votación popular sobre una cuestión territorial, la modificación de las fronteras

internas o externas del Estado, o el cambio de soberanía de todo un territorio.

El expresidente de México Miguel de la Madrid Hurtado,37 dice que el plebiscito “es

la consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o

política. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política, aunque

susceptible de tomar forma jurídica.”

34 BERNAL, Beatriz y LEDESMA, José de Jesús. OP CIT. P. 77 35 FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, Emilio, Diccionario de Derecho Público, editorial Astrea, Buenos Aires 1981, P. 570 36 LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, 2ª edición, editorial Ariel, Barcelona, 1976, Pp. 331 y 332. 37 CONCHA CANTÚ, Hugo A. (coordinador), Sistema representativo y democracia semidirecta (Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional),editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002, P. 432.

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20

2.2. Antecedentes históricos

Para tener un panorama amplio y poder comprender el significado e importancia

del plebiscito, hay que echar un vistazo a sus orígenes históricos, donde nos

daremos cuenta de cómo la necesidad de una sociedad con deseos de igualdad,

da lugar a una nueva institución que busca la igualdad de clases.

2.2.1. Origen del Plebiscito En el libro de “Beatriz Bernal y José de Jesús Ledesma”38 encontraremos una

crónica de la historia del pueblo romano en la cual puede verse el origen del

plebiscito y lo narraré de la siguiente forma:

Desde sus inicios Roma se dividió en dos grandes clases: los patricios, que eran

la clase poderosa y los plebeyos, clase desposeída. Según la tradición en la

fundación de Roma, Rómulo, al crear al Senado, llamó a los miembros de este

paters, de estos y sus descendientes surgió la clase patricia, y todos los que no

pertenecían a esta clase eran plebeyos.

Algunos autores tienen otras teorías acerca de esta división de clases, algunos

creen que se debió a razones de tipo étnico, que los etruscos eran los patricios ya

que habían sometido a latinos y sabinos; otros consideran que los patricios fueron

de los fundadores de Roma a parte de éstos estaban los plebeyos, los extranjeros

y esclavos manumitidos. Sea como sea los patricios fueron la clase rica, poderosa,

que detentaba los cargos públicos, y los plebeyos eran los pobres, desposeídos,

sin derechos ni acceso a los cargos públicos.

Al principio la clase mayoritaria era la de los patricios, pero al ir creciendo Roma

los patricios comenzaron a acaparar las riquezas y el poder creando una enorme

desigualdad que siglos mas tarde, al crecer el número de plebeyos y por las

38 BERNAL, Beatriz y LEDESMA, José de Jesus, ob. Cit. Pp. 69, 70, 76, 77,

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21

injusticias sociales de la época, provocaron luchas sangrientas entre los patricios y

plebeyos que buscaban una equiparación social.

Como resultado de estas luchas, en el año 494 a. C. se produjo una separación de

la plebe, la cual se retiró al Monte Sacro, cosa que no le convenía a los patricios

ya que los plebeyos eran la clase trabajadora y los patricios se quedarían sin

mano de obra para sus tierras e industrias. Como resultado los patricios

accedieron a que los plebeyos tuvieran dos representantes que protegieran sus

derechos. Surge así el Tribunado de la Plebe.

La misión de los tribunos era defender a los plebeyos, para ello contaban con el

derecho de veto, con el cual podían dejar sin efectos las decisiones tomadas por

los órganos de gobierno que consideraban que eran perjudiciales para los

plebeyos. Con la ley Valeria – Horatia los vetos fueron declarados inviolables

(sacrosanta potestas) lo que significaba que quien atacara esas decisiones podía

ser muerto impunemente.

Para tener contacto directo con los plebeyos los tribunos establecieron las concilia

plebis que eran reuniones donde se tomaban decisiones a través de la consulta al

pueblo, de estas reuniones surgían acuerdos que en un principio eran de

cumplimiento obligatorio solo para los plebeyos, pero con el surgimiento de la Lex

Hortensia alcanzaron fuerza de ley y fueron obligatorios tanto para plebeyos como

para patricios. “los acuerdos tomados por las mismas fueron llamados plebiscitos

(de plebs – plebe y scitum - mandato)”39

Por otra parte Sara Bialostosky40 dice que la pugna entre patricios y plebeyos

encuentra su culminación con la primera sesión de la plebe en 494 a.c., donde los

patricios reconocen la institución del tribunado y de los concilia plebis. La función

de los tribunados, dice, era defender a los plebeyos contra las arbitrariedades de

39 Ibidem P. 77 40 BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del Derecho Romano, tercera edición, editorial de la Facultad de Derecho de la UNAM, México 1990, P 31.

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22

los magistrados patricios, para lo cual se da derecho de veto (intercessio),

además podía convocar a las concilia plebis para tomar decisiones con carácter

normativo (plebiscitos)

Miguel de la Madrid Hurtado”41 opina que el plebiscito es una manifestación

democrática pero señala que se le ha utilizado para legitimar poderes usurpados,

suplantando las elecciones, dice que algunos dictadores se han valido del

plebiscito para legitimar sus gobiernos de facto, es decir, legitiman un poder que

ha venido ejerciéndose al margen de la ley. Tal es el caso de Napoleón

Bonaparte, que en 1851 realizó un plebiscito para legitimar su poder y dar a

Francia una nueva Constitución.

2.2.2. El plebiscito de Napoleón

A finales del siglo XVII Francia estaba regida por el Directorio, que era el órgano

supremo del Poder Ejecutivo de la República. Desde su creación, este órgano

había demostrado incapacidad para gobernar Francia. Las clases bajas se

manifestaban exigiendo una forma de gobierno capaz de darle de comer, las

clases pudiente eran hostiles al directorio, considerándolo incapaz de actuar, tanto

en la política interior como en la exterior.

Dadas las exigencias sociales y los recientes triunfos de Bonaparte en Italia y

Egipto, Napoleón parte desde este último con la firme resolución de derrocar al

Directorio y adueñarse del Poder Supremo. El 16 de octubre de 1799, el general

Bonaparte llegó a Paris.

El 11 de noviembre de 1799 (18 de brumario),42 Napoleón Bonaparte asestó un

golpe de Estado, sometiendo a las principales instituciones que dominaban

41 CONCHA CANTÚ, Hugo A. (coordinador), Op. Cit. P. 432. 42 El 18 de brumario del año VIII hace referencia a una fecha del calendario republicano francés, coincidente con el 9 de noviembre de 1799.

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23

Francia, el Directorio, el Consejo de los Ancianos y la Cámara de los

Representantes del pueblo.

Una vez conocido el concepto y origen del plebiscito nos detendremos a analizar

algunos países que contemplan el plebiscito dentro de su marco legal.

2.3. El plebiscito en diversos países de América Latina 2.3.1 El plebiscito en Brasil.

En Brasil desde la Constitución de 1937 se contempla al plebiscito, preveía que

las cuestiones relativas a la incorporación, subdivisión o desmembramiento del

Estado, podían ser sometidas a plebiscito por el Presidente de la República, así

mismo, podían otorgarse facultades legislativas al Consejo de Economía Nacional

sobre alguna o todas sus materias, esto debía se aprobado por plebiscito.

También en el caso de que el Parlamento rechazara uno de los proyectos de

enmienda de la Constitución y los proyectos de iniciativa que aprobara la Cámara

en oposición al Presidente podían ser sometidos a plebiscito. Por último la propia

constitución podía ser sometida a plebiscito. Sin embargo nunca y en ningún caso

se convocó a plebiscito mientras rigió la Constitución de 1937.

En 1993, en una disposición transitoria, la Constitución de 1988, determino que el

pueblo definiera a través de plebiscito, la forma y el sistema de gobierno de Brasil,

lo que dio como resultado la forma de gobierno republicano y el régimen

presidencialista.

La Constitución actual, que es la Constitución de 1988, en su artículo 14, dispone

el plebiscito como un modo de ejercer la democracia directa.

Nuevamente se prevé este mecanismo para la incorporación, subdivisión, o

desmembramiento de Estados, para anexarse a otros o formar nuevos, mediante

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24

la aprobación de la población directamente interesada, también para la creación,

incorporación, fusión, o desmembramiento de municipios y, finalmente para

disposiciones transitorias.

También prevé la posibilidad de definir nuevos casos específicos que se puedan

someter a plebiscito, pero en este caso es competencia exclusiva del Congreso

Nacional el convocarlos.

2.3.2 El plebiscito en Colombia.

La Constitución Colombiana de 1991 creó la denominada Democracia

participativa, en el artículo 1º define al Estado colombiano como “naturaleza

democrática y participativa y en el artículo 2º establece como fin esencial del

Estado “el facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que

los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Colombia es el país con más mecanismos de democracia directa en el mundo y

uno de estos mecanismos es el plebiscito, el cual se encuentra regulado por el

Titulo VIII de la ley 134 del 31 de mayo de 1994, creada para reglamentar dichos

mecanismos. Dicho Titulo establece las siguientes disposiciones:

TÍTULO VIII.

DEL PLEBISCITO.

ARTÍCULO 76. PLEBISCITO. El Presidente de la República, con la firma de todos

los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas

del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas

con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de

convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a

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25

cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a

cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe

del Presidente. El plebiscito no podrá coincidir con otra elección.

ARTÍCULO 77. CONCEPTO OBLIGATORIO DE LAS CAMARAS Y PREVIO DE

LA CORTE CONSTITUCIONAL. Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en

que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito,

ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su

rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período

constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

ARTÍCULO 78. CAMPAÑA A FAVOR O EN CONTRA DEL PLEBISCITO. El

acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión

financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el

referendo constitucional.

El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión

sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días

anteriores a la fecha señalada para la votación.

ARTÍCULO 79. EFECTO DE LA VOTACIÓN. El pueblo decidirá, en plebiscito, por

la mayoría del censo electoral.

2.3.3 El Plebiscito en Chile. La Constitución Política de Chile, de 1980, en sus artículos 4º y 5º establece que

Chile es una República Democrática y que la soberanía reside esencialmente en

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26

la Nación, posteriormente establece que la forma en que se ejerce esa soberanía

es por el pueblo, a través del plebiscito y elecciones periódicas.

La Constitución establece que solo podrán ser sometidos a elección o plebiscito

las materias expresamente previstas en este ordenamiento. En cuanto al plebiscito

contempla dos instancias: la relativa al gobierno nacional y la relativa al gobierno

comunal:

Plebiscito Nacional

En el caso de Plebiscito Nacional el Presidente tiene la facultad de convocar a

plebiscito a la ciudadanía en los casos en que un proyecto de reforma

constitucional aprobado por el Congreso y vetado por el Presidente, el Parlamento

insista en su instauración, en este caso el Presidente convocará a la ciudadanía

para que esta decida a través de plebiscito. También se puede utilizar este

mecanismo para aprobar o rechazar alguna reforma constitucional.

Plebiscito comunal

En el artículo 107 de la Constitución Chilena, se establece que una ley orgánica

determinará que materias de la administración municipal serán sometidas a

plebiscito, para reglamentar dicho articulo fue creada la Ley Orgánica

Constitucional de Municipalidades, la cual en su Titulo IV, Párrafo 3º, establece

las bases a las que se sujetarán los plebiscitos comunales.

Titulo IV

Párrafo 3º

De los plebiscitos comunales

Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos

tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los

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27

registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de

administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la

aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del

plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean

propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento

establecido en los artículos siguientes.

Artículo 100.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía,

deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo

menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la

comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje

mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 101.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de

decepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los

términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a

plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su

dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la

comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en

otros lugares públicos.

El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará

la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta

ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el

Diario Oficial. Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad

municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los

registros electorales de la comuna. Las inscripciones electorales en la comuna

respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el

Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán

desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal

Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término

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28

del proceso de calificación del plebiscito. En materia de plebiscitos municipales, no

habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los

preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica

Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 102.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período

comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los

dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que

corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de

una vez durante el respectivo periodo alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y

realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Articulo 103.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de

Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos

comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de

Elecciones.

Artículo 104.- La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable,

se regulará por las normas establecidas en la Ley N° 18.700, Orgánica

Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo

dispuesto en el artículo 175 bis. En todo caso, el costo de los plebiscitos

comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.

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29

2.4 El plebiscito en México.

En México los mecanismos democráticos han sido considerados desde que el país

surge como Nación independiente, como lo señala Julio Cabrera.43 El dice que el

primer antecedente se llevó a cabo en 1824, año en el que el pueblo chiapaneco

decidió, mediante un plebiscito, pertenecer a la Federación Mexicana.

Más adelante Julio Cabrera indica que aún cuando en el ámbito Federal México

no cuenta con mecanismos de democracia directa, en las Constituciones locales

de algunos Estados de la República si están contemplados, en cuanto al Plebiscito

que es la figura que nos atañe en el presente capitulo, enumera las entidades

federativas siguientes: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,

Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos,

Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala Y Veracruz.

Hay que hacer notar que recientemente ya se han incluido mecanismos de

democracia directa en nuestra ley suprema, pero se han establecido de manera

ambigua y poco práctica y aplicable a la realidad de nuestro país.

Para tener una idea de las materias y la forma en que estas constituciones

plantean el uso de la figura del plebiscito, expondremos algunos de los

ordenamientos y los artículos correspondientes que lo contemplan.

2.4.1. Aguascalientes. En la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,44 de 1950, el plebiscito

se contempla en el artículo 17 fracción C, que a la letra dice:

43 CABRERA DIRCIO, Julio, Estado y Democracia (un acercamiento a la revocación del mandato), editorial Ediciones Coyoacán, S.A. de C.V., México 2010, Pp. 163, 164 44 PRACTICO JURÍDICO FORENSE, con legislación federal, estatal y control de escritos, (edición digital), editorial Ediciones Jurídicas Lopmon, México, 2012.

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30

Artículo 17

C. Con relación a las figuras del Plebiscito y el Referéndum, el Instituto Estatal

Electoral será el órgano responsable de organizarlo, previa aprobación del H.

Congreso del Estado.

El Plebiscito y Referéndum podrán solicitarlos:

a) El dos punto cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón

Electoral, cuya identificación se acreditará con el folio, nombre y firma que

se contiene en la credencial de elector;

b) Una tercera parte de los Diputados que integran el H. Congreso del Estado;

c) Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, en el ámbito de su

competencia; o

d) El Gobernador del Estado.

Para que la solicitud se declare aprobada se requiere el voto favorable de las dos

terceras partes de los integrantes del H. Congreso del Estado la cual, deberá ser

turnada al Instituto Estatal Electoral para que a su vez, elabore la pregunta para

expedir enseguida la convocatoria correspondiente.

No podrán someterse a referéndum ni a Plebiscito aquéllas Leyes o Artículos que

contemplen las siguientes materias:

a) Las disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria o fiscal,

así como la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos en el Estado de

Aguascalientes;

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31

b) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;

c) Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reglamentos;

d) Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y

e) Las demás que determinen las leyes.

Los procedimientos, mecanismos, plazos, términos, medios de impugnación y

publicidad de los procesos electorales serán aplicables a las figuras del plebiscito

y el referéndum.

2.4.2. Baja California

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,45

publicada en agosto de 1953, el plebiscito se contempla en los siguientes

artículos:

En el titulo I, capitulo II de la Soberanía del Estado, articulo quinto apartado B

ARTÍCULO 5.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio

de éste.

Apartado B. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja

California.

…El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana agrupará para su desempeño,

en forma integral y directa, además de las que determine la Ley, las actividades

relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos y

prerrogativas de los partidos políticos, impresión de materiales electorales,

45 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE

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32

preparación de la Jornada Electoral, cómputos, otorgamiento de constancias de

mayoría, y asignaciones por el principio de representación proporcional. Así como

lo relativo a la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos

de opinión con fines electorales. Además, tendrá a su cargo en los términos que

señale esta Constitución y la Ley, la realización de los procesos de Plebiscito, y

Referéndum.

En el titulo I, capitulo V de los Habitantes del Estado y de sus Derechos y

Obligaciones, en el artículo octavo, fracción IV inciso b).

ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:

IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:

b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley en los

procesos de Plebiscito y Referéndum;

En el título sexto de los municipios, capítulo I de los municipios y del gobierno

municipal, artículo 76, fracción II.

ARTÍCULO 76… Para crear o suprimir un Municipio se requiere:

II.- Realizar consulta mediante plebiscito, a los ciudadanos del Municipio que se

pretenda afectar.

2.4.3. Baja California Sur. La Constitución Política del Estado de Baja California Sur,46 publicada en enero de

1975, contempla al plebiscito de la siguiente forma:

46 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE

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33

En el titulo quinto de la Soberanía del Estado y de la forma de gobierno, en el

artículo 36 fracción IV.

ARTÍCULO 36… El Instituto Estatal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y

directa, además de las que determine la Ley, las actividades relativas a la

capacitación electoral y educación cívica, geografía electoral, los derechos y

prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, impresión de

materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los

términos que señale la Ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias

en las elecciones de Diputados locales y Ayuntamientos, cómputo de la elección

de Gobernador del Estado de Baja California Sur en cada uno de los distritos

Electorales Uninominales, así como la regulación de la observancia electoral y de

las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Lo relativo al catálogo

general de electores, padrón electoral, Listado nominal y credencial para votar con

fotografía, se sujetará a los convenios que celebre el Instituto Estatal Electoral con

el Instituto Federal Electoral, preparar, desarrollar y vigilar los procesos de

plebiscito y referéndum en el Estado y los Municipios. Las sesiones de todos los

órganos electorales de dirección serán públicos en los términos que señale la Ley.

En el titulo sexto De Los Poderes del Estado, capítulo I, sección V De las

Facultades del Congreso, artículo 64, fracción XLVII.

ARTÍCULO 64. Son facultades del Congreso del Estado:

XLVII.- Solicitar al Instituto Estatal Electoral someta a plebiscito de los ciudadanos

los actos del Poder Ejecutivo que sean trascendentales para el orden público o el

interés social del Estado, y en su respectiva circunscripción territorial los actos que

pretendan efectuar los ayuntamientos, así como los convenios que tengan

programado celebrar con otros municipios.

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34

En el titulo octavo De Los Municipios, capitulo III De la Creación, Supresión y

Asociación de Municipios.

ARTICULO 122.- Para la creación de Municipios en el Estado, se requerirá la

aprobación del Congreso del Estado y la concurrencia de los siguientes

elementos:

VIII.- Que cuando menos las dos terceras partes de los ciudadanos del territorio

que se pretenda erigir en Municipio, manifiesten su conformidad en plebiscito que

al efecto se lleve a cabo.

2.4.4. Chiapas En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,47 publicada en

febrero de 1921, el plebiscito está contemplado en el titulo II De los Habitantes del

Estado, artículo 10, fracción IV.

ARTÍCULO 10.- Los ciudadanos chiapanecos tienen derecho de:

IV. participar en las decisiones trascendentes del poder ejecutivo mediante el

plebiscito, e iniciar leyes ante el congreso del estado, en los términos que

establezca la presente constitución y la ley reglamentaria que al efecto se expida.

En el titulo cuarto Del Poder Legislativo, capitulo III De las Atribuciones del

Congreso, artículo 29, fracción XLVII.

ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del congreso:

XLVIII. Legislar en materia de plebiscito e iniciativa popular

47 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE

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35

En el titulo quinto Del Poder Ejecutivo, capitulo primero Del Gobernador del

Estado, artículo 42, fracción XXVII.

ARTÍCULO 42. Son facultades y obligaciones del gobernador:

XXXVII. Convocar a plebiscito en los términos que establezca esta

constitución y la ley de la materia, la cual dispondrá los requisitos,

alcances, términos y procedimientos, a los que estará sujeto el

ejercicio de esta facultad. A través del plebiscito, el titular del poder

ejecutivo del estado, podrá consultar a la ciudadanía para que

expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del

mismo que no interfieran o impliquen actos o resoluciones de los

poderes legislativo y judicial.

2.4.5. Chihuahua La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua,48 publicada en

junio de 1950, es una de las constituciones que contempla al plebiscito y lo hace

en los siguientes artículos:

En el titulo VI De los Procesos Electorales, artículo 36, párrafo décimo primero y

artículo 37 párrafo cuarto.

ARTICULO 36… Párrafo undécimo

La duración del cargo de Consejero Presidente, así como la de los demás consejeros electorales, será de seis años, y estos últimos se elegirán de forma escalonada cada tres años. En ningún caso los consejeros podrán ser reelectos. La ley regulará lo relativo al llamamiento de los consejeros electorales designados para el proceso electoral inmediato anterior, para la celebración de procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato.

48 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE

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36

ARTICULO 37… Párrafo cuarto

Corresponde al Tribunal Estatal Electoral resolver en forma definitiva e inatacable.

Las impugnaciones que se presenten en materia electoral, de referéndum,

plebiscito y revocación de mandato, así como las que se interpongan contra las

declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría y de

asignación.

En el titulo VII Del Poder Legislativo, capitulo II De La Instalación y

Funcionamiento Del Congreso, artículo 46.

ARTÍCULO 46. El Tribunal Estatal Electoral resolverá las impugnaciones que se

interpongan en contra de las declaratorias de validez de elecciones y de las

constancias de mayoría y de las de asignación proporcional otorgadas a los

candidatos a diputados. Del mismo modo, las que se presenten en materia de

referéndum, plebiscito y revocación de mandato. Las resoluciones que dicte el

Tribunal Estatal Electoral serán definitivas e inatacables.

En el titulo VII, capitulo III De Las Facultades Del Congreso, artículo 64, fracción

XII.

ARTÍCULO 64. Son facultades del Congreso:

XII. Erigir nuevos municipios dentro de los límites de los existentes, así como

suprimir alguno o algunos de éstos, por el voto de los dos tercios de los diputados

presentes, previa consulta mediante plebiscito a los electores residentes en los

municipios de que se trate y conocidos los informes que rindieren, dentro de los

términos que se les fije, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de los

municipios de cuyo territorio se trate.

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37

En los casos a que se refiere la presente fracción, la correspondiente iniciativa

sólo puede ser presentada por, cuando menos, uno de los ayuntamientos de los

municipios involucrados; el diez por ciento de los electores residentes en éstos,

debidamente identificados, o la tercera parte de los miembros del Congreso.

La ley señalará la intervención que en el desarrollo de los mencionados plebiscitos

corresponde al Instituto Estatal Electoral.

En el título octavo Del Poder Ejecutivo, capitulo II De Las Facultades y

Obligaciones Del Gobernador, artículo 93, fracción XVI.

ARTÍCULO 93. Son facultades y obligaciones del gobernador:

XVI. Solicitar al Instituto Estatal Electoral someta a plebiscito, en los términos que

disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como

trascendentes para la vida pública del Estado

2.4.6. Coahuila Por lo que respecta a la Constitución Política del Estado de Coahuila de

Zaragoza,49 publicada en febrero de 1918, el plebiscito está contemplado en los

siguientes artículos.

En el Titulo Primero Del Estado y sus Habitantes, Capítulo I De la Independencia,

Soberanía, Forma de Gobierno y Territorio del Estado, artículo 2.

Artículo 2. La soberanía del estado reside esencial y originalmente en el pueblo

coahuilense. El pueblo ejerce su soberanía:

49 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE

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38

I. En forma directa, por medio del sufragio popular, el plebiscito y el referendo

para renovar o, en su caso, para vincular en forma obligatoria a los poderes

públicos del estado y de los municipios, en los términos que disponga esta

Constitución y demás leyes aplicables…

El plebiscito es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores

coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones trascendentales del

Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, en los términos que establezca

esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

En el Titulo Segundo De los Poderes Públicos, Capítulo I Del origen y División del

Poder, artículo 27, numero 5 y 6.

ARTICULO 27… 5. La organización de las elecciones, plebiscitos y referendos, es

una función estatal encomendada a un organismo público autónomo denominado

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder

Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos. El Instituto se regirá por las

siguientes normas y lo que establezca la ley:

d) Tendrá a su cargo, de manera integral y directa, todas las actividades

relativas a la organización y desarrollo de los procesos electorales locales, de los

plebiscitos y referendos; los cómputos, declaración de validez y otorgamiento de

constancias en las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos; la

fiscalización de los recursos de los partidos políticos, el seguimiento de los

compromisos de campaña de los candidatos mediante la emisión de informes

anuales con fines meramente informativos y sin efecto vinculatorio alguno, y las

demás que señale la ley;

6. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y

resoluciones electorales y los relativos a plebiscitos y referendos, la ley

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39

establecerá un sistema de medios de impugnación del que conocerá el Poder

Judicial del Estado. En materia electoral la interposición de los medios de

impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto

reclamado.

En el Titulo Quinto Del Poder Judicial, Capitulo I De la Organización y

Atribuciones, artículo 136, fracción VII, numero 4.

ARTÍCULO 136… VII. El Tribunal Electoral será competente para resolver, en

única instancia y en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley,

sobre:

4. Las impugnaciones de omisiones, actos o resoluciones del Poder Ejecutivo, del

Congreso del Estado o de los Ayuntamientos, que violen los resultados

vinculatorios del plebiscito, del referendo o el trámite de la iniciativa popular

2.4.7. Jalisco

En la Constitución Política del Estado de Jalisco,50 publicada en junio de 1917, el

plebiscito es contemplado en los siguientes artículos:

En el Titulo Primero, Capitulo III De los Derechos y Obligaciones Fundamentales,

artículo 8, fracción I.

ARTICULO 8. Son prerrogativas de los ciudadanos jaliscienses:

I. Votar en las elecciones populares, así como en los procesos de plebiscito y

referéndum

50 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE

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40

En el Titulo Segundo, Capitulo I Del sufragio, articulo 11 y en el Capitulo II De la

Función Electoral, articulo 12, fracción VIII, segundo párrafo.

ARTÍCULO 11. El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección

de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, de los gobiernos

municipales y para la participación en los procesos de plebiscito y referéndum en

los términos que establezcan las leyes. la renovación de los poderes legislativo y

ejecutivo y de los ayuntamientos del estado, se realizará en elecciones, mediante

la emisión del sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible.

ARTÍCULO 12. .- La renovación de los titulares de los poderes Legislativo y

Ejecutivo, así como de los ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres,

auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:

VIII. (segundo párrafo) Asimismo, tendrá a su cargo la realización de los

procesos de plebiscito y referéndum y la declaración de que los

ciudadanos que pretendan iniciar un proceso legislativo, representen

cuando menos el número exigido por esta Constitución y las leyes para

ejercer ese derecho. Las sesiones de todos los órganos colegiados de

dirección serán públicas, en los términos que señale la ley;

En el Titulo Cuarto, Capitulo III De las Facultades del Congreso del Estado,

artículo 35, fracción VII.

ARTÍCULO 35. Son Facultades del Congreso:

VII. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los

términos que disponga la ley, propuestas de decisiones o actos del

Gobernador, considerados como trascendentales para el orden público o

el interés social del Estado;

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41

En el Título Quinto, Capitulo II De las Facultades y Obligaciones del Gobernador

del Estado, artículo 50, fracción V.

ARTÍCULO 50. Son Facultades y Obligaciones del Gobernador del Estado:

V. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los

términos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de su

gobierno, considerados como trascendentales para el orden público o el

interés social del Estado;

En el Titulo Sexto, Capitulo II Del Poder Judicial, artículo 68 Y 70 fracciones III y V.

ARTÍCULO 68. El Tribunal Electoral tendrá a su cargo la resolución de toda

controversia que se suscite con motivo de los procesos electorales para la

renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de los órganos de gobierno

municipales y en cuanto a la realización de los procesos de plebiscito y

referéndum.

ARTÍCULO 70. .- El Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable,

en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley:

III. Las impugnaciones que se presenten durante el desarrollo de los

procesos de plebiscito y referéndum, con motivo de actos o resoluciones

de la autoridad electoral;

V. Los recursos que se presenten contra actos o resoluciones de la

autoridad electoral, fuera de los procesos electorales, de plebiscito o

referéndum

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42

En el Titulo Séptimo, Capítulo II De las Facultades y Obligaciones de los

Ayuntamientos, artículo 84.

ARTÍCULO 84. Los actos o disposiciones de carácter administrativo que impliquen

la realización de obra pública o enajenación del patrimonio municipal, podrán ser

sometidos previamente a la aprobación de la población municipal por medio del

proceso de plebiscito, en los términos que establezca la ley de la materia, siempre

y cuando sea solicitado ante el Instituto Electoral por:

I. El Presidente Municipal o quien haga sus veces;

II. El ayuntamiento o, en su caso, el Concejo Municipal; o

III. Un número de ciudadanos jaliscienses que residan en el municipio,

debidamente identificados, que represente cuando menos a un cinco

por ciento de los inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos en

los municipios cuyo número de habitantes sea inferior a trescientos mil;

en los que excedan de esa cifra, bastará con que lo solicite un tres por

ciento de los inscritos.

2.4.8. Morelos

La Constitución Política del Estado de Morelos,51 publicada en 1930, es una más

de las que contemplan al plebiscito dentro de su texto en los artículos siguientes:

En el Titulo Primero Disposiciones Preliminares, Capítulo III De los Morelenses,

Artículos 14 fracción I, 15 fracción I; Capitulo IV De La Participación Ciudadana,

artículo 19 bis fracción I.

51 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE

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43

ARTÍCULO 14. Son derechos del ciudadano morelense:

I. Votar y participar activamente en las elecciones populares y en los

procesos de plebiscito y referéndum a los que se convoque, en los

términos que señale la ley;

ARTÍCULO 15. Artículo 15.- Son obligaciones del ciudadano morelense:

I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de Plebiscito y

Referéndum que se convoquen;

ARTÍCULO 19 bis. Esta Constitución reconoce como medios de participación

ciudadana al Plebiscito, al Referéndum y a la Iniciativa Popular.

I.- Se entiende por Plebiscito la consulta a los ciudadanos para que expresen su

previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los

Ayuntamientos, que sean considerados como trascendentes para la vida pública

del Estado o de los Municipios.

a) Podrán someterse a Plebiscito:

1. Los actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo del Estado que

se consideren como trascendentes en la vida pública de esta Entidad

Federativa;

2. Los actos o decisiones de gobierno, de las autoridades municipales,

siempre que se consideren trascendentes para la vida pública del

municipio.

b) No podrán someterse a Plebiscito los actos o decisiones del Ejecutivo del

Estado o de los Ayuntamientos, relativos a:

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44

1. El régimen interno de la Administración Pública Estatal y Municipal;

2. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes

aplicables; y

3. Las demás que determine la propia Constitución.

c) Podrán solicitar que se convoque a Plebiscito:

1. El titular del Poder Ejecutivo;

2. El cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral;

3. El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos

parlamentarios; y

4. Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito

de su competencia.

Realizado que sea el plebiscito establecido en esta Constitución, si este fuere

aprobado por la proporción de los ciudadanos establecida, el acto o la decisión del

Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos, será valida y en su caso, continuará el

procedimiento respectivo para perfeccionarla; de no aprobarse, el acto o decisión

deberá interrumpirse, sea para no continuarlo y extinguirlo por el medio legal

correspondiente, incluyendo su revocación.

Para que tengan validez los procesos de Plebiscito y Referéndum deberán contar

con el voto de cuando menos el quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el

Padrón Electoral.

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45

El Instituto Estatal Electoral y el Consejo de Participación Ciudadana serán los

organismos encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos de

Referéndum y Plebiscito que les sean solicitados de conformidad con la presente

Constitución y la Ley de la Materia.

El Consejo es el organismo encargado de calificar la procedencia o improcedencia

de las solicitudes de Plebiscito o Referéndum que se presenten. Para llevar a cabo

los procesos de Referéndum y Plebiscito, el Consejo de Participación Ciudadana

coadyuvará con el Instituto Estatal Electoral.

Corresponde al Instituto Estatal Electoral hacerse cargo del desarrollo operativo de

los procesos de Plebiscito y Referéndum.

El Consejo Estatal de Participación Ciudadana se instalará expresamente para

llevar a cabo los procesos de Plebiscito y Referéndum, estará conformado de la

siguiente manera:

a) El Secretario de Gobierno

b) Un Diputado por Grupo o Fracción Parlamentaria que integren el

Congreso del Estado;

c) Tres ciudadanos de reconocido prestigio y solvencia moral, designados

por las dos terceras partes de los integrantes el (sic) Congreso del Estado,

a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política,

mismos que durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta

por otro periodo igual; y

d) Un Secretario de actas, propuesto por los miembros del propio Consejo,

con voz, pero sin voto.

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46

En el Titulo Segundo De los Poderes Públicos, Capítulo II Instituciones y Procesos

Electorales, artículo 23 fracción III y VI.

ARTÍCULO 23…

III. La organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el

Estado y los procesos plebiscitarios y de referéndum, estarán a

cargo de un organismo público autónomo e independiente

denominado Instituto Estatal Electoral, autoridad en la materia, en

cuya integración participan el poder legislativo del estado, los

partidos políticos y los ciudadanos.

El Instituto Estatal Electoral, a su vez, calificará la procedencia o

improcedencia de las solicitudes de plebiscito o referéndum, y se encargará

de la organización, dirección y vigilancia de estos procedimientos de

participación ciudadana, salvaguardando los derechos ciudadanos, de

conformidad con el artículo 19 Bis de esta Constitución y la ley de la

materia.

VI. Para garantizar los principios de legalidad y constitucionalidad de

los actos y resoluciones electorales, así como de los

procedimientos de plebiscito y referéndum, se establecerá un

sistema de medios de impugnación, tanto administrativo como

jurisdiccional, en los términos que esta Constitución y la ley

señalen. Este sistema además garantizará los recuentos totales o

parciales de votación que así lo requieran, las causas de nulidad de

las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos y

la protección de los derechos políticos de los ciudadanos para

votar, ser votado participar en los procedimientos de plebiscito y

referéndum y de asociación en los términos del artículo 14 de esta

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Page 57: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

47

Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de

impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o

el acto impugnado

En el Título Tercero Del Poder Legislativo, Capitulo III De las Facultades del

Congreso, artículo 40 fracción LIV.

ARTÍCULO 40. Son facultades del Congreso:

LIV. Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y al Instituto Estatal

Electoral se lleven a cabo los procesos de referéndum y plebiscito; y al

Instituto Morelense de Información Pública y Estadística que realice algún

sondeo, encuesta o estadística, para cumplir con sus funciones;

En el Titulo Cuarto Del Poder Ejecutivo, Capítulo II De las Facultades,

Obligaciones y Restricciones del Gobernador, artículo 70 fracción XXXII.

ARTÍCULO 70. Son facultades del Gobernador del Estado

XXXII. Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y al Instituto Estatal

Electoral inicien los procesos de Plebiscito y Referéndum, en los términos

que disponga la Constitución y la Ley de la materia; y al Instituto

Morelense de Información Pública y Estadística que realice algún sondeo

o estadística necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

2.4.9. Sinaloa La Constitución vigente del Estado de Sinaloa es la de 1922. “Esta constitución

llama la atención desde el propio mecanismo seguido para investir de facultades

constituyentes al Congreso, lo cual se realizó mediante un plebiscito al que fue

convocado el pueblo de Sinaloa, mediante decreto numero 83, del 20 de octubre

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48

de 1921; plebiscito a través del cual expresamente se otorgó facultades a la XXIX

Legislatura para actuar como constituyente.”52

Los artículos que en esta Constitución contemplan la figura del plebiscito son:

En el Titulo II, Capítulo II De los Ciudadanos Sinaloenses, artículo 91 fracción IV y

artículo 10 fracción IV.

ARTÍCULO 9. Son obligaciones del ciudadano del Estado, además de las

anteriores:

IV. Participar en los procesos de referéndum y de plebiscito a que se

convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes

reglamentarias.

ARTÍCULO 10. Son prerrogativas del ciudadano sinaloense:

IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y participar en los

procesos de referéndum y de plebiscito a que se convoque en los

términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias

En el Título VII, capítulo I Disposiciones Diversas, artículo 150.

ARTÍCULO 150. El referéndum, plebiscito y la revocación de mandato son formas

de consulta y participación ciudadana que se sujetarán a las siguientes

disposiciones:

El referéndum es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley,

los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes

52 DE ANDREA SANCHEZ, Francisco José (coordinador), DERECHO CONSTITUCIONAL ESTATAL Estudios históricos, legislativos y teórico-prácticos de los estados de la República Mexicana, editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, P. 371.

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49

estatales, excepto de las de carácter fiscal o tributario, cuya competencia es

materia exclusiva del Congreso del Estado, ni respecto de reformas a la

Constitución Política o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar

el marco jurídico de la entidad a las reformas o adiciones que se hicieren a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o

solamente a algunos de sus preceptos. El plebiscito es el acto conforme al cual,

en los términos que establezca la ley, los ciudadanos sinaloenses expresan su

aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo del

Estado u organismos e instituciones de la administración pública paraestatal, así

como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración

pública municipal. En la legislación reglamentaria se establecerán las materias que

pueden ser objeto de referéndum y plebiscito, los requisitos para convocar y el

órgano facultado para hacerlo, así como los plazos para su realización, los

procedimientos a que estará sujeto, los porcentajes mínimos de participación

ciudadana y los efectos que produzcan sus resultados. La ley establecerá un

sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas del

referéndum o plebiscito. La interposición de los medios de impugnación no

producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. Las

autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello

que les sea requerido en la realización del referéndum y el plebiscito. Los

resultados del referéndum y plebiscito serán obligatorios para las autoridades

competentes.

2.4.10. Veracruz.

La Constitución Política del Estado libre y soberano de Veracruz – Llave,53

publicada en febrero de 2000, contempla también la figura del plebiscito y lo hace

dentro de su texto en los artículos siguientes:

53 Ibidem PRACTICO JURÍDICO FORENSE

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50

En el Titulo Primero, CAPÍTULO III De los Veracruzanos, de los Vecinos y de los

Ciudadanos, articulo 15 fracción I y artículo 16 fracción I.

ARTICULO 15. Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales, y

participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa

popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean credencial

de elector y estén debidamente incluidos en el listado nominal

correspondiente;

ARTÍCULO 16. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y

referendos;

En el Titulo Segundo, Capítulo I De la Forma de Gobierno, artículo 17; Capitulo III

Del Poder Ejecutivo, artículo 49 fracción XI, Capitulo IV Del Poder Judicial,

Sección Segunda Del Control de la Legalidad en Materia Electoral, artículo 66.

ARTÍCULO 17… La ley regulará los procedimientos participativos de referendo o

plebiscito. En el ámbito estatal, los procedimientos de plebiscito y referendo

tendrán como base el proceso legislativo y en el ámbito Municipal el procedimiento

tendrá como base el procedimiento edilicio del Cabildo.

Los miembros del Congreso y el Gobernador del Estado tienen derecho de

iniciativa en los procedimientos participativos de referendo y plebiscito…

El plebiscito será obligatorio en los casos que señalen esta Constitución y la ley.

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Page 61: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

51

ARTÍCULO 49. Son atribuciones del Gobernador del Estado:

XI. Convocar, en los términos que establezcan esta Constitución y la

ley, a referendo o plebiscito, cuyos resultados serán obligatorios

para las autoridades del Estado;

ARTÍCULO 66. Para garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten

invariablemente al principio de legalidad, se establecerá un sistema de medios de

impugnación de los cuales conocerán, en los términos que señale la ley, el

Instituto Electoral Veracruzano y la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia.

La Sala Electoral, integrada por tres magistrados, funcionará con motivo de la

organización y celebración de un proceso electoral, plebiscitario o de referendo.

Cuando no existan dichos procesos, los magistrados que la integran formarán

parte de una Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que

señale la ley. El sistema de medios de impugnación dará definitividad a las

distintas etapas en los procesos electorales, de plebiscito o referendo, y

garantizará los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de libre

asociación. La interposición de los medios de impugnación no producirá efectos

suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

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52

CAPITULO III EL REFERENDUM

3.1. Concepto.

Para Frances Kendall, “el Referéndum es el proceso por el cual los ciudadanos

votan por si o por no a un proyecto de ley”54

García Pelayo cuando se refiere al referéndum dice: “Se entiende por tal el

derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de las

autoridades legislativas ordinarias. Por consiguiente, corresponde al cuerpo

electoral la sanción de las leyes. Es obligatorio cuando la decisión afirmativa del

cuerpo electoral se ha previsto como necesaria para la promulgación de la ley; y

es facultativo cuando la consulta al cuerpo electoral tiene lugar en virtud de la

petición de una fracción de éste o de una autoridad con competencia para ello.”55

En una concepción particular diré que el referéndum es la institución a través de la

cual los ciudadanos hacen valer su derecho a intervenir en la instauración de

nuevas leyes que han de regir en determinado territorio, en el cual ellos son

ciudadanos y que les confiere la facultad de expresar si aceptan o rechazan esas

leyes, siendo obligatorio para las autoridades, hacer efectivo el resultado de su

decisión.

3.2. Origen y evolución.

García Pelayo,56 dice que esta institución no es exclusiva de Suiza pero si

originaria de aquel país, refiere que desde el siglo XVI existían en ese país, en un

valle llamado de los Grisones, unas comunidades que se reunían en asambleas 54 MOLTEIN, Margarita y KRAUSE, Martín, Democracia Directa, editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1997, P. 35. 55 GARCÍA PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza editorial, S.A., España 1999, P. 553 56 Ibidem, Pp. 553 y 554

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53

con el fin de resolver asuntos de interés común, pero sus miembros no decidían

definitivamente, debían enviar sus acuerdos a las comunidades respectivas para

que estas a su vez los aprobaran o los rechazaran, este método tenía el nombre

de Referéndum y duró hasta 1789 fecha en la cual la hegemonía francesa alcanza

a Suiza y le son impuestas dos constituciones; posteriormente es restablecido en

1815 pero en forma limitada a asuntos locales. En 1830 fue instituido en las

normas constitucionales en el cantón de St. Gall y como un compromiso entre los

partidarios de la democracia pura, años después se extendió a los cantones

alemanes y románicos. En 1845 es aplicado a las leyes ordinarias en el cantón de

Vaud y se extiende a los demás cantones entre 1860 y 1870.

3.3. El referéndum en otros países europeos Continuando con la revisión a la obra “Democracia directa”57 daremos un vistazo a

los principales países europeos que tienen implantada en su sistema político a la

institución del referéndum.

3.3.1. El referéndum en Suiza

En la Suiza actual existen dos tipos de referéndum, el obligatorio y el facultativo:

El referéndum obligatorio. este rige en la esfera federal solo en lo respectivo

a la aprobación de reformas constitucionales. El mismo principio aplica a

todos los cantones y sus constituciones respectivas y algunos lo tienen

establecido en otras materias pero refiriéndose generalmente a leyes y a

decretos de alcance general.

El referéndum facultativo. Establecido tanto en la federación como en los

cantones. En la federación el referéndum se aplica para la aprobación de

57 Ibidem, MOLTEIN, Margarita y KRAUSE, Martín, Democracia Directa, Pp. 188 a 201

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54

leyes, tratados federales de duración indefinida o superior a quince años y

los decretos de alcance general sin carácter de urgente.

Actualmente la Constitución Federal de la Confederación Suiza contempla al

referéndum en los siguientes artículos:

En el Título 4º Pueblo y cantones, Capítulo 1º Disposiciones generales, artículo

136; Capítulo 2º Iniciativa y referéndum, artículo 140, 141 y 141ª.

ARTICULO 136. Derechos políticos

1. Todos los suizos y suizas mayores de 18 que no estén impedidos por causa

de enfermedad o retraso mental, tienen derechos políticos a nivel federal.

Todos tienen los mismos deberes y derechos políticos.

2. Podrán tomar parte en la elección del Consejo Nacional y en las demás

votaciones federales, así como proponer y firmar iniciativas populares y

referéndum en materia federal.

Art. 140. Referéndum obligatorio

1. Deberán ser sometidos al voto del pueblo y de los cantones:

a) las revisiones de la Constitución;

b) la adhesión a organismos de seguridad colectiva o a comunidades

supranacionales;

c) las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base

constitucional y cuya validez sobrepase el año; estas leyes deberán

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55

someterse a la votación en el plazo de un año a partir de su

adopción por la Asamblea Federal.

2. Deberán ser sometidos al voto del pueblo:

a) las iniciativas populares para la reforma total de la Constitución;

b) las iniciativas populares generales rechazadas por al Asamblea

federal;

c) la cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la

Constitución en caso de desacuerdo entre los dos Consejos

Art. 141 Referéndum facultativo

1. Si 50 000 ciudadanos con derecho de voto u ocho cantones lo solicitan en un

plazo de 100 días a contar desde la publicación oficial del acto, se someterán a

votación popular:

a) las Leyes Federales;

b) las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase

un año;

c) las disposiciones federales, en la medida en que la Constitución o

la ley así lo prevean;

d) los tratados internacionales que:

1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables;

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Page 66: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

56

2. prevean la adhesión a un organismo internacional;

3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de

derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales.

ARTÍCULO 141a. Ejecución de los tratados internacionales

1. Cuando la ratificación de un tratado internacional esté sometida a

referéndum obligatorio, la Asamblea federal podrá integrar las

modificaciones constitucionales ligadas a la ejecución del tratado.

2. Cuando la resolución mediante la cual quede aprobado un tratado

internacional esté sometida a referéndum, la Asamblea federal podrá

integrar las modificaciones de ley ligadas a la ejecución del tratado.

En el Título 5 Autoridades Federales, Capítulo 2 La Asamblea federal, Sección 3

Competencias, artículo 165.

ARTÍCULO 165. Legislación en casos de urgencia

1. Una Ley Federal cuya entrada en vigor no permita retraso alguno, puede

ser declarada urgente y entrar inmediatamente en vigor mediante

decisión de la mayoría de miembros de cada uno de los consejos. Su

validez debe estar limitada en el tiempo.

2. Cuando se exige la aprobación popular por medio de referéndum de una

Ley Federal declarada urgente, ésta dejará de producir efecto un año

después de su adopción por la Asamblea Federal si en ese plazo no ha

sido aceptada por el pueblo.

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Page 67: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

57

3. Una Ley Federal declarada urgente desprovista de base constitucional,

cesa su efecto un año después su adopción por la Asamblea Federal si

en este plazo no ha sido aceptada por el pueblo y los cantones. Su

4. validez debe estar limitada en el tiempo.

5. Una Ley Federal declarada urgente que no se acepta en votación, no

puede ser renovada.

3.3.2. El Referéndum en Italia En Italia, en la “Constitución de 1947”58 se implementa el referéndum y se

contemplan tres tipos o modalidades de referéndum: a) En el artículo 75, El

Referéndum Popular Abrogativo (para derogar o abrogar leyes vigentes); b) En el

artículo132, El Referéndum Territorial (obligatorio para efectuar modificaciones a

nivel regional, provincial o municipal); c) En el artículo 138, El Referéndum

Constitucional.

Con base en el estudio realizado en cuanto al plebiscito y al referéndum,

excluiremos al inciso b), ya que como hemos estudiado, la materia a la que se

refiere se somete a plebiscito y no a referéndum.

ARTÍCULO 75. Se celebrará referéndum popular para decidir sobre la derogación

total o parcial de una ley o de un acto con fuerza de ley cuando lo soliciten

500.000 (quinientos mil) electores o cinco consejos regionales.

No se admitirá el referéndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de

amnistía y de indulto, ni de autorización para ratificar tratados internacionales.

58 RUBIO LLORENTE, Francisco y DRANAS PELÁES, Mariano, Constituciones de los Estados de la Unión Europea, Editorial Ariel, S.A., Barcelona, 1997, Pp. 352, 361, 363.

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Page 68: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

58

Tendrán derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos llamados a

elegir la Cámara de Diputados.

Quedará aprobada la propuesta sometida a referéndum su hubiere participado en

la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y aquélla obtiene la

mayoría de los votos válidamente emitidos.

La ley determinará las modalidades de celebración del referéndum.

ARTÍCULO 138. Las leyes de reforma de la Constitución y demás leyes

constitucionales serán adoptadas por cada una de las Cámaras en dos votaciones

sucesivas, con un intervalo no inferior a tres meses, y por mayoría absoluta de los

componentes de cada Cámara en la segunda votación.

Dichas leyes serán sometidas a referéndum popular cuando, dentro de los tres

meses siguientes a su publicación, lo solicite una quinta parte de los miembros de

una Cámara o 500.000 (quinientos mil) electores o 5 (cinco) Consejos Regionales.

No se promulgará la ley sometida a referéndum si no fuere aprobada por la

mayoría de los votos o válidamente emitidos.

No habrá lugar a referéndum si la ley hubiese sido aprobada en la segunda

votación en cada una de las Cámaras por una mayoría de dos tercios de sus

respectivos componentes.

En la obra Democracia Directa59, se relata que la ley reglamentaria de la que habla

el artículo 75, en su parte final, fue aprobada en mayo de 1970 y sienta las bases

referentes a la iniciativa, admisión, convocatoria, aprobación y contenido del

referéndum abrogativo.

59 MOLTEIN, Margarita y KRAUSE, Martín, OP. CIT., Pp. 188, 189 y 190.

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59

a) Sobre su iniciativa

Los ciudadanos tienen la iniciativa de solicitar que una ley sea sometida a

referéndum, en este caso diez promotores públicos deben avalar la solicitud y

deben presentar las 500,000 firmas, de las que habla el artículo 138, ante el

parlamento.

b) Sobre la admisión y convocatoria

La revisión de la autenticidad de las firmas, los plazos legales y el contenido del

referéndum, será llevada a cabo por un órgano llamado Tribunal de Casación y la

admisión final de la solicitud la lleva a cabo un Tribunal Constitucional. Por último

el Presidente es el facultado para convocar a referéndum, el cual deberá llevarse a

cabo un domingo entre el 15 de abril y el 15 de junio.

c) Sobre su aprobación

Para que el resultado del referéndum tenga validez y sea favorable es necesario

que la mayoría absoluta del censo electoral nacional haya emitido su voto y que la

mayoría simple haya votado a favor. Si la propuesta no triunfa debe aguardar un

periodo de cinco años para volver a ser presentada.

d) Sobre el contenido

En el artículo 75 de la constitución se señalan las materias que no podrán ser

sometidas a referéndum y son: las leyes tributarias y presupuestarias, de amnistía

y de indulto, y la autorización para ratificar tratados internacionales, fuera de estos

casos, el Tribunal Constitucional puede definir que cuestiones pueden ser llevadas

a referéndum.

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Page 70: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

60

3.3.3. El Referéndum en España.

En 1931 la Constitución Española contemplaba un referéndum de autonomía

territorial y funcional, era requisito que el referéndum fuera aprobado por dos

terceras partes de los electores de cada región y en caso de no prosperar, el

referéndum debía esperar cinco años para poder volver a ser convocado. Así, con

fundamento en esta norma, se llevaron a cabo los referéndums sobre en Cataluña

(1931), el País Vasco (1933) y en Galicia (1936), en todos estos casos se obtuvo

un resultado favorable con un alto porcentaje de participación.

Después de la segunda guerra mundial se retomó el referéndum y fueron así

aprobadas, la ley de sucesión en 1947 y la nueva Constitución en 1966. En 1976

la reforma política fue puesta a consideración del pueblo español dando a España

su nueva forma de gobierno y así en 1977 se llevaron a cabo las primeras

elecciones democráticas en ese país y finalmente en 1978 fue aprobada la

Constitución a través de un referéndum que se llevó a cabo en diciembre de ese

año60.

Esta Constitución61 contempla tres modalidades de referéndum: a) El facultativo

consultivo, para decisiones políticas de especial trascendencia (art. 92); b) El

facultativo decisorio, para las reformas constitucionales ordinarias (art. 167); y c)

El obligatorio, para la ratificación de las iniciativas autonómicas y la aprobación o

reforma de los estatutos de las comunidades autónomas (arts. 151 y 152) y para

las reformas sustanciales o totales (art. 168).

as decisiones políticas son sometidas a plebiscito y no a referéndum, por lo que

excluiremos del presente estudio lo señalado en el inciso a) del párrafo anterior.

Referéndum Facultativo decisorio para las reformas constitucionales ordinarias

60 Ibídem Pp. 192 y 193 61 RUBIO LLORENTE, Francisco y DRANAS PELÁES, Mariano, OP. CIT., Pp. 187, 188 y 191.

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61

ARTICULO 167.

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una

mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera

acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de

una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que

presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado

anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la

mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios

podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a

referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los

quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los

miembros de cualquiera de las Cámaras.

Referéndum obligatorio para la ratificación de las iniciativas autonómicas y la

aprobación o reforma de los estatutos de las comunidades autónomas.

ARTÍCULO 151.

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años a que se refiere

el apartado 2 del artículo 148 cuando la iniciativa del proceso

autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además

de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes,

por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las

provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo

electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante

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62

referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores

de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la

elaboración del Estatuto será el siguiente:

1º. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las

circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al

autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de

elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el

acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2º. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se

remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de

dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la

Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación

definitiva.

3º. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum

del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del

proyectado Estatuto.

4º. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los

votos validamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de

ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación.

Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

5º. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2.º de este número, el

proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes

Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo

electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado

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Page 73: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

63

Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente

emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo

anterior.

3. En los casos de los párrafos 4º y 5.º del apartado anterior, la no

aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no

impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma

proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el

apartado 1 de este artículo.

ARTÍCULO 152.

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el

artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en

una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a

un sistema de representación proporcional que asegure, además, la

representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de

Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente,

elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey,

al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema

representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en

aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán

políticamente responsables ante la Asamblea.

Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que

corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en

el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las

Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las

formas de participación de aquéllas en la organización de las

demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo

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Page 74: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

64

previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e

independencia de éste.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias

procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados

en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano

competente en primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos,

solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos

establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos

correspondientes.

3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán

establecer circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena

personalidad jurídica.

Referéndum obligatorio para las reformas sustanciales o totales

ARTÍCULO 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial

que afecte al “Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª del Título

primero, o al Título II”62, se procederá a la aprobación del principio por

mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de

las Cortes.

62 El titulo preliminar habla de la soberanía y de la forma en que está constituida políticamente la nación española; el Capitulo Segundo, Sección 1ª del Título I, habla de De los derechos fundamentales y de las libertades públicas; por último, el Titulo II, habla de La Corona.

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65

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio

del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de

dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a

referéndum para su ratificación.

3.3.4. El Referéndum en Francia

En Francia, después de la revolución de 1789 se crearon tres constituciones, en

1793, 1795, y en 1799, estas tres constituciones fueron sometidas a referéndum,

era un inicio para la democracia en este país. Posteriormente Napoleón Bonaparte

deformó completamente el espíritu de la democracia al utilizar la consulta popular

para aumentar su poder personal63.

Estas dos experiencias históricas se reflejaron posteriormente en la constitución

de 1958, que es la constitución que se encuentra vigente hasta el momento y así

reconoce la soberanía parlamentaria por un lado (artículo 89) y la soberanía

popular por otro (artículos 3 y 11)64.

ARTÍCULO 3. La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de

sus representantes y por medio del referéndum.

Ninguna sección del pueblo y ningún individuo podrán arrogarse al ejercicio de la

soberanía.

El sufragio podrá ser directo o indirecto en las condiciones previstas por la

Constitución, si bien será siempre universal, igual y secreto.

63 MOLTEIN, Margarita y KRAUSE, Martín, OP. CIT., Pp. 234, 235, 248. 64 RUBIO LLORENTE, Francisco y DRANAS PELÁES, Mariano, OP. CIT., Pp

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66

Serán electores, en las condiciones que la ley determine, todos los nacionales

franceses de ambos sexos que hayan llegado a la mayoría de edad y gocen de

sus derechos civiles y políticos.

ARTÍCULO 11. El Presidente de la República podrá, a propuesta del Gobierno y

mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos camaras,

publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), someter a referéndum cualquier

proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre

reformas relativas a la política económica o social de la nación y a los servicios

públicos que la desarrollan, o encaminados a la ratificación de un tratado que, sin

ser contrario a la constitución, puedan afectar al funcionamiento de las

instituciones.

Cuando el referéndum se organice a propuesta del gobierno, este hará ante cada

asamblea una declaración que irá seguida de un debate.

Cuando el referéndum resulte en la aprobación del proyecto de ley, el presidente

de la república promulgará la ley dentro de los quince días siguientes a la

promulgación de los resultados en la consulta.

ARTÍCULO 89. La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde

conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, y a

los miembros del Parlamento.

El proyecto o proposición de reforma deberá ser votado por las dos asambleas en

términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por

referéndum.

No obstante, el proyecto de reforma no será sometido a referéndum cuando el

Presidente de la República decida someterlo al Parlamento convocado en

Congreso; en este caso, el proyecto de reforma sólo quedará aprobado si

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Page 77: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

67

obtuviere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La Mesa del Congreso

será la de la Asamblea Nacional.

No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de enmienda a la

constitución mientras esté menoscabada la integridad del territorio.

3.4. El Referéndum en México.

Retomando la obra de Julio Cabrera,65 y como ya se mencionó en el capitulo

anterior, los mecanismos de democracia directa se han considerado desde que

México surge como nación, y ya han sido reconocidos en el ámbito federal por

nuestra ley suprema y en muchas entidades federativas, aunque de una manera

ambigua y poco práctica.

Julo Cabrera relata que después del triunfo de la república sobre el imperio en

1867, Benito Juárez convocó a elecciones y al mismo tiempo convocó a un

referéndum, sin fundamento constitucional que lo legitimara, para reformar la

Constitución, dentro de dichas reformas consideraba la restauración del senado y

el establecimiento del veto presidencial. Esta propuesta no fue llevada a cabo.

A continuación enunciaremos algunas de las constituciones de los Estados y los

artículos que contemplan el referéndum, para no redundar enunciaremos los

estados que no se estudiaron en el capitulo del plebiscito, ya que los artículos que

contemplan al plebiscito en estas constituciones son los mismos que los que

contemplan al referéndum. Retomaremos la obra práctico jurídico forense, de

donde extrajimos las constituciones de los Estados66

65 Ídem, CABRERA DIRCIO, Julio, Estado y Democracia. 66 PRACTICO JURÍDICO FORENSE, con legislación federal, estatal y control de escritos, (edición digital), editorial Ediciones Jurídicas Lopmon, México, 2012.

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68

3.4.1. El Referéndum en colima

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el referéndum

está contemplado en los artículos siguientes:

En el titulo I, capitulo V De los Colimenses y de los Ciudadanos, artículo 13.

ARTÍCULO 13. Las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos del Estado de

Colima son las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Ejercer la facultad de iniciativa popular y participar en los procesos de referéndum

y plebiscito, en la forma y términos que señale esta Constitución y la Ley

respectiva.

En el titulo VI, capitulo único De los Partidos Políticos y Organismos Electorales,

artículo 86 bis, fracción IV, inciso (b), 5º párrafo y fracción VI, inciso b).

ARTÍCULO 86 BIS. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo del

Estado, así como los Ayuntamientos, se realizarán mediante elecciones libres,

auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:

IV. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza

a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto

Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios

rectores en el ejercicio de dicha función.

El Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, profesional en su

desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de

vigilancia.

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69

b) (5º párrafo). El Instituto Electoral del Estado tendrá a su cargo,

además, la realización del plebiscito y referéndum, en los términos de

la Ley respectiva.

VI. El Tribunal Electoral del Estado será órgano autónomo en su funcionamiento e

independiente en sus decisiones, de pleno derecho y máxima autoridad

jurisdiccional electoral. Funcionará en pleno y sus sesiones de resolución serán

públicas. Se organizará en los términos que señale la ley; regirá sus relaciones de

trabajo conforme al Estatuto que apruebe el Congreso del Estado, en el que se

establecerá que los derechos y obligaciones de sus trabajadores no podrán ser

menores a los preceptuados por el artículo 123 Apartado B constitucional, y los

mecanismos de vigilancia y disciplina se establecerán en la ley electoral. Sus

magistrados responderán solo al mandato de la ley; deberán satisfacer los

requisitos establecidos en la legislación electoral, que no podrán ser menores de

los que señala esta Constitución para ser Magistrado del Poder Judicial. Serán

electos por el Congreso del Estado, por mayoría calificada de los Diputados

presentes, a propuesta del Supremo Tribunal de Justicia de conformidad con la ley

de la materia. El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para:

b) Substanciar y resolver en forma firme y definitiva, en los términos de

esta Constitución y el Código o Ley respectiva, las impugnaciones que

se susciten en materia electoral, de referéndum y plebiscito.

Las resoluciones del Tribunal Electoral serán definitivas y sólo podrán ser

impugnadas ante el Tribunal Federal Electoral, en los términos establecidos por el

artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Todo acto u omisión que atente contra la legalidad de los procesos democráticos

de plebiscito y de referéndum serán causa de responsabilidad. Las leyes

respectivas determinarán las sanciones correspondientes.

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70

En el titulo XII, capitulo único, De la Inviolabilidad de esta Constitución, su

Observancia y Modo de Reformarla, artículo 130 fracción IV.

ARTÍCULO 130. Esta Constitución puede ser adicionada o reformada; pero para

que las adiciones o reformas lleguen a formar parte de ella, se necesita:

IV. Si no se obtuviere el voto de las dos terceras partes de los Diputados y la

aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, se entenderá desechado el

proyecto de Ley respectivo.)

Las reformas o adiciones aprobadas conforme al procedimiento anterior, serán

sometidas a referéndum derogatorio, total o parcialmente, si dentro de los 45 días

naturales siguientes a la fecha de su publicación así se solicita al congreso del

Estado por el 7 % cuando menos, de los ciudadanos del Estado inscritos en el

listado nominal de electores, debidamente identificados.

Las reformas o adiciones objetadas serán derogadas si más del 50% de los

ciudadanos que participen en el referéndum, votan en tal sentido, siempre y

cuando intervengan cuando menos una tercera parte de los inscritos en el listado

nominal de electores. En este caso, no podrán ser objeto de nueva iniciativa antes

3.4.2. El Referéndum en Guanajuato.

La Constitución Política para el Estado de Guanajuato, contempla al referéndum

en los siguientes artículos.

En el título segundo De la Población del Estado, capítulo tercero De los

Ciudadanos Guanajuatenses, artículo 23, fracción VII; artículo 24, fracciones IV, y

V.

ARTÍCULO 23. Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense:

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71

VI. Participar en los procesos de plebiscito y referéndum, así como en el

procedimiento de iniciativa popular previstos en esta Constitución y en la

Ley correspondiente

ARTÍCULO 24. Son obligaciones del ciudadano guanajuatense:

IV. Votar en los procesos de plebiscito y referéndum;

V. Desempeñar, de manera gratuita, los cargos que les señale la

autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum,

electorales y censales, pero serán retribuidos aquellos que se

realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las

leyes correspondientes.

En el titulo tercero De La Soberanía y Forma de Gobierno, Capitulo I De la

Soberanía del Estado, artículo 30,

ARTÍCULO 30. Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su

beneficio.

El referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular son formas de participación

ciudadana.

El Organismo Público Autónomo a que se refiere el Artículo 31 de esta

Constitución tendrá a su cargo la declaración de procedencia, organización,

desarrollo y validación, en su caso, de las formas de participación ciudadana que

señala esta Constitución en los términos de la Ley correspondiente.

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72

Los actos y resoluciones que emita el Organismo Público Autónomo en materia de

participación ciudadana podrán ser impugnados en los términos que disponga la

Ley correspondiente.

En el titulo quinto De La División de Poderes, Capitulo II Del Poder Legislativo,

sección tercera De La Iniciativa y Formulación de las Leyes y Derechos, artículo

57.

ARTÍCULO 57. Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de Leyes,

Decretos o Acuerdos.

Las leyes que expida el Congreso, con excepción de las financieras, las orgánicas

de los Poderes del Estado y del Gobierno Municipal, y las demás que determine la

Ley correspondiente, podrán ser sometidas a referéndum. La Ley de la materia

establecerá los requisitos y procedimiento para su ejecución, así como para que el

resultado sea vinculatorio para el Congreso del Estado. Si el resultado del

referéndum es en el sentido de desaprobar la Ley, el Congreso del Estado emitirá

el decreto abrogatorio o derogatorio que proceda en un plazo no mayor de quince

días si se encuentra en periodo ordinario, o bien si se encuentra en receso, en la

segunda sesión del periodo ordinario inmediato subsecuente.

La realización del referéndum sólo podrá ser solicitada por los Diputados al

Congreso del Estado o por los ciudadanos en los términos de la Ley de La

materia.

Dentro de los dos años contados a partir de la publicación del decreto abrogatorio

o derogatorio, resultado de un proceso de referéndum, no podrá expedirse Ley en

el mismo sentido del abrogado o derogado.

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73

3.4.3. El Referéndum en Michoacán.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán

de Ocampo instituye al referéndum dentro de su texto y lo contempla en los

artículos siguientes:

En el Titulo Primero, Capitulo IV De Los Ciudadanos, artículo 8.

Artículo 8º.- Son derechos de los ciudadanos: votar y ser votados en las

elecciones populares; participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito e

iniciativa popular, en los términos previstos en la ley de la materia; desempeñar

cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando se

reúnan las condiciones que la ley exija para cada caso; y los demás que señala el

artículo 35 de la Constitución Federal.

En el Titulo Segundo, Capitulo I De la Soberanía del Estado y de la Forma de

Gobierno, artículo 13, párrafo 11.

ARTÍCULO 13 (párrafo 11). El organismo público cubrirá en su desempeño,

además de lo que determine la ley, las actividades relativas a la preparación y

desarrollo de la jornada electoral, otorgamiento de constancias, capacitación

electoral y educación cívica e impresión de materiales electorales, atenderá lo

relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos; y se encargará de

la organización y desarrollo de los procesos plebiscitarios y de referéndum, en los

términos y con las formalidades establecidas en la ley de la materia. Las sesiones

de los órganos colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga

la ley.

Titulo Tercero, Capítulo II Del Poder Legislativo, Sección IV De las Facultades del

Congreso, artículo 44, fracción XXXV.

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74

ARTÍCULO 44. Son facultades del Congreso:

XXXV. Someter a referéndum las leyes y decretos que considere sean

trascendentales para el orden público o el interés social del Estado, conforme a los

procedimientos y formalidades que establezca la ley de la materia. No podrán ser

objeto de referéndum las reformas a esta Constitución, normas de carácter

tributario o fiscal, de Egresos y las relativas a la regulación interna de los órganos

del Estado.

3.4.4. Puebla. La Ley Suprema del Estado de Puebla, es una mas de las que incluyen, dentro de

su texto, la figura del referéndum y lo contempla en los artículos siguientes:

En el Titulo Primero, De la Organización del Estado, Capítulo I Del Estado y sus

Formas de Gobierno, artículo 3, fracción II; en el Capitulo V De los Ciudadanos del

Estado, artículo22, fracción I.

ARTÍCULO 3. El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del

Estado, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

La renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se

realizará por medio de elecciones periódicas, con la participación corresponsable

de los ciudadanos y de los partidos políticos. El instrumento único de expresión de

la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto, directo e intransferible.

El Instituto Electoral del Estado podrá, mediante convenio con los Ayuntamientos

que así lo soliciten, coadyuvar en la elección de las autoridades municipales

auxiliares, en términos de la legislación aplicable.

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Page 85: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

75

La elección de Diputados por ambos principios, de Gobernador y de miembros de

Ayuntamientos en el Estado, se regulará conforme a lo siguiente:

II.- El Instituto Electoral del Estado será el organismo público, de carácter

permanente, autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio

propios, al que se le encomendará la función estatal de organizar las elecciones.

En el ejercicio de estas funciones serán principios rectores la legalidad, la

imparcialidad, la objetividad, la certeza y la independencia. Además tendrá a su

cargo, en los términos de esta Constitución y de la Ley respectiva, la organización

de los procesos de plebiscito y referéndum.

ARTÍCULO 22. Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado:

IV. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de

plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que

establezca esta Constitución y la ley de la materia.

En el Titulo Tercero Del Poder Legislativo, Capitulo V De la Iniciativa y Formación

de las Leyes, artículo 68, fracción II.

ARTICULO 68. Las leyes trascendentales para el orden público o interés social

que apruebe el Congreso del Estado, con excepción de las reformas o adiciones a

esta Constitución, las de carácter contributivo o fiscal, las leyes orgánicas de los

poderes del Estado, así como las leyes locales que deriven de reformas o

adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser

sometidas a referéndum derogatorio, total o parcial, en términos de la ley

aplicable, bajo los siguientes supuestos:

II. Que lo solicite el titular del Poder Ejecutivo ante el Instituto Electoral

del Estado.

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Page 86: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

76

Las leyes sometidas a referéndum sólo podrán ser derogadas si en el

proceso respectivo participa cuando menos el cuarenta por ciento de los

ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores correspondiente al

Estado, y de estos, más del cincuenta por ciento emita su voto en contra.

El inicio del proceso de referéndum, así declarado por el Instituto Electoral

del Estado en el periodo de treinta días a que hace mención la fracción I de

este artículo, tendrá efectos suspensivos, salvo los casos de urgencia,

determinada por el titular del Ejecutivo o por el Congreso del Estado.

Las leyes en materia electoral no podrán ser sometidas a referéndum durante los

ocho meses anteriores al inicio del proceso electoral, ni durante el desarrollo de

éste.

El Instituto Electoral del Estado realizará el cómputo de los votos y remitirá la

resolución correspondiente al titular del Poder Ejecutivo, para su publicación en el

Periódico Oficial del Estado. Una vez que la mencionada resolución quede firme,

si es derogatoria, será notificada al Congreso del Estado para que en un plazo no

mayor a sesenta días hábiles, emita el decreto correspondiente.

En el Titulo Cuarto Del Poder Ejecutivo, Capitulo I Del Gobernador, artículo 79,

fracción XXXIV.

ARTÍCULO 79. Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

XXXIV. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a referéndum las

leyes que apruebe el Congreso del Estado consideradas

particularmente trascendentales para el orden público o el interés

social del Estado, en los términos que establezca esta Constitución

y la ley de la materia.

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77

3.4.5. El Referéndum en San Luis Potosí

En la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí se contempla a la figura

del referéndum en los artículos siguientes:

En el Título Cuarto, De la Población, Capítulo II, De los Ciudadanos potosinos,

artículo 26, fracción I.

ARTÍCULO 26.Son prerrogativas de los ciudadanos potosinos:

I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum y

plebiscito que lleven a cabo las autoridades competentes.

En el Título Quinto, De la Participación de los Ciudadanos en los Procesos

Electorales, en el Referéndum y en el Plebiscito, Capítulo I, Del Sufragio, artículo

31; en el Capitulo III, Del Referéndum y Plebiscito, artículo 38.

ARTÍCULO 31 El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, es un

organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y

funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la

materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales

estatales y municipales; así como los procesos de referéndum y plebiscito;

integrado conforme lo disponga la ley respectiva. El Congreso del Estado, por el

voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designará a los

consejeros ciudadanos que lo integran y, de entre ellos, nombrará al Presidente de

este Organismo.

ARTÍCULO 38.El referéndum y el plebiscito son instrumentos de consulta popular

para decidir los actos de Gobierno que determine la ley.

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78

Los poderes Legislativo, y Ejecutivo, podrán someter, a través del Consejo Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana, a referéndum total o parcial de los

ciudadanos potosinos, las reformas a la legislación estatal, en materias

trascendentales o de especial interés para la vida en común, excepto las de

carácter tributario o fiscal; así como las reformas a la Constitución del Estado y a

las leyes locales, que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Consejo Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana, que someta a referéndum total o parcial, las reformas

legislativas, en los términos del párrafo anterior.

La ley establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimiento a

que se sujetará el referéndum. El Consejo Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana resolverá, con base en la trascendencia de la materia y en el

cumplimiento de los requisitos que establezca la ley, sobre la procedencia del

mismo.

En el Titulo Séptimo, Del Poder Ejecutivo, Capitulo II, De Las Atribuciones del

Gobernador, Artículo 80, fracción XXVII.

ARTÍCULO 80. Son atribuciones del Gobernador del Estado las siguientes:

XXXIV. Someter a la consulta de los ciudadanos del Estado los actos que

determine, a través del referéndum y plebiscito;

3.4.6. El Referéndum en Sonora.

La constitución Política del Estado de Sonora, aunque de una manera muy

general, es una de las que tiene contemplada en su texto la figura del referéndum

en los siguientes artículos:

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79

En el Titulo Cuarto, División de Poderes, Capitulo II, Del Poder Legislativo,

Sección IV, Iniciativa y Formación de las Leyes, artículo 57; en la Sección V,

Facultades del Congreso, artículo 64, fracción XXXV bis.

ARTICULO 57. Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo Proyecto de Ley o de

Decreto no devuelto con observaciones al Congreso, o en su receso a la

Diputación Permanente, en el término de diez días útiles.

El Congreso o la Diputación Permanente podrán ordenar la publicación de las

leyes o decretos si el Ejecutivo no lo hace dentro de los ocho días siguientes al

vencimiento del término fijado para hacer observaciones, o el día en que reciba la

Ley o Decreto confirmados por aquella asamblea. En este caso se harán constar

las circunstancias que lo motiven.

La creación, reforma, adición, derogación u abrogación de leyes o decretos

expedidos por el Congreso del Estado podrán ser sometidos a referéndum,

conforme a los términos y condiciones establecidas en la Ley de la materia.

ARTICULO 64. El Congreso tendrá facultades:

XXXV. Bis. Para legislar y fomentar la participación ciudadana en el Estado

y sus Municipios, regulando las figuras que se estimen

convenientes, entre las cuales deberá considerar el referéndum,

plebiscito, iniciativa popular y consulta vecinal, como instituciones

básicas de participación.

3.4.7. El Referéndum en Tlaxcala.

Tlaxcala es uno más de los estados en los que existe la figura del referéndum y su

Ley Suprema contempla esta figura en los artículos siguientes:

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80

En el Titulo II, De los Derechos Humanos, Capítulo IV, De los Derechos Políticos,

Artículo22, fracción IV.

ARTÍCULO 22. Son derechos políticos de los ciudadanos:

IV. Participar conforme a las leyes de la materia en las consultas

populares, plebiscitarias y de referéndum.

En el Titulo Tercero, De la Forma de Gobierno y la División de Poderes, Capítulo I,

De La Forma de Gobierno, artículo 29, apartado A.

ARTÍCULO 29. El sistema político del Estado, en cuanto al sistema de

intermediación entre el gobierno y la población, se funda en los principios

democráticos de pluralidad, tolerancia, equidad, racionalidad, cooperación y

respeto mutuo, así como en la regla de mayoría, en la inclusión proporcional de

las minorías, en la representación política y en la renovación de cargos públicos

de elección popular por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo.

El sistema de intermediación se ejerce con el constante mejoramiento de los ejes

de acción de las políticas públicas mediante la continua interacción entre los

órganos de gobierno y el pueblo, ello se podrá lograr con la ejecución de las

siguientes bases:

Apartado A. Los poderes públicos podrán auscultar la opinión de la ciudadanía,

mediante la consulta popular, el referéndum y el plebiscito, y para tal efecto se

entiende:

a) La consulta popular será un proceso permanente y procurarán

realizarla los poderes públicos;

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81

b) El referéndum se llevará a cabo en aquellas leyes, códigos,

reglamentos y decretos, con excepción de las de carácter tributario,

que dentro del término de treinta días naturales siguientes a su

vigencia, sean solicitadas cuando menos por el cinco por ciento de los

ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

Tratándose de reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Tlaxcala, cuando lo solicite por lo menos el diez por

ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, dentro de los

treinta días siguientes a su publicación.

Para los reglamentos y normas legales municipales, cuando lo solicite el

cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de ese

municipio, dentro de los quince días siguientes a su publicación, e

c) El plebiscito es facultad de los órganos de gobierno y mediante él se

podrá someter a consulta de los habitantes los actos que la ley de la

materia determine. Podrá ser solicitado por el veinticinco por ciento de

los electores del Estado, inscritos en el padrón electoral estatal, a fin

de que se sometan a ese procedimiento los actos o decisiones de las

autoridades estatales.

Igualmente, podrá solicitarlo el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos

en el padrón electoral de ese municipio a fin de que se sometan a plebiscito los

actos o decisiones de las autoridades municipales.

El Instituto Electoral de Tlaxcala, en los términos que señale la ley de la materia,

planeará, desarrollará y realizará los procedimientos de referéndum y de plebiscito

en el Estado.

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82

CAPITULO IV

PROPUESTAS PARA EL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DEL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM

4.1. Una democracia aparente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 40

establece: “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica

representativa, democrática, federal”67… esto nos indica que México es una

democracia que se lleva a cabo a través de representantes.

Democracia es el sistema de gobierno a través del cual el pueblo ejerce su

soberanía participando activamente el la vida política de su Estado, postulando y

eligiendo a sus representantes o revocando su mandato; aprobando o

rechazando leyes y tomando parte en las decisiones de gran trascendencia

política.

De acuerdo a lo anterior, lo básico y fundamental de la democracia es el poder

que tiene el pueblo de gobernarse a sí mismo.

En México tenemos una democracia aparente, una democracia ficticia, en la cual

se pretende hacer creer a la ciudadanía que es la titular del poder, se dice que el

pueblo tiene la facultad de elegir a sus representantes a través del voto, pero se

oculta o simplemente no se hace notar que dichos representantes son postulados

por los partidos políticos y no por los ciudadanos, se ha avanzado en las reformas

en cuanto a los candidatos independientes (candidatos del pueblo y no de partidos

políticos).

67 OP. CIT. PRACTICO JURÍDICO FORENSE

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Page 93: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

83

Aquellos que llegan al poder se olvidan de sus promesas de campaña, se olvidan

de que deben gobernar en beneficio del pueblo y no en beneficio de sus intereses

y los de su partido, lo más que llegan a hacer es continuar con el sistema

burocrático que se ha venido dando, continuar con lo mismo, tratando de no

hacerse notar y tratando de mantener a la ciudadanía a la raya y en aparente paz

social, las obras sociales que llegan a realizar las hacen por propagandismo

político, para preparar su ascenso al nuevo peldaño que desean escalar pero no

en pro del bienestar del ciudadano. En la democracia aparente no existe un

sistema a través del cual se obligue al gobernante a cumplir con las promesas de

campaña, ni existe forma de revocar el poder que se le ha otorgado, cuando no

cumpla con las expectativas que espera la sociedad.

México es uno de los países, con más legislación en el mundo. En México se

elaboran leyes y reglamentos a diestra y siniestra, las hay vigentes, obsoletas,

inadecuadas, inaplicables, injustas y hasta ridículas; leyes y reglamentos en los

cuales para su aprobación no se ha tomado en cuenta al pueblo quien

supuestamente es el detentador del poder, quien debe decidir si se deroga o se

continua o se modifica una ley, reglamento o cualquier otro ordenamiento jurídico

que sea de observancia general y obligatoria, a fin de cuentas es al pueblo al que

le va a afectar o beneficiar cualquier ordenamiento, en fin, en México no existe

forma de que el pueblo participe en la cuestión legislativa.

A nivel federal, nuestra Ley Suprema fue reformada y contempla mecanismos de

democracia directa a través de los cuales se otorga al pueblo el derecho de

ejercer verdaderamente su soberanía, pero no establece la obligación de las

autoridades de llevar a cabo estos mecanismos, a nivel local, como ya lo hemos

expuesto en capítulos anteriores, algunas constituciones de algunos Estados de la

República ya contemplan en su texto algunas figuras de democracia directa como

el plebiscito y el referéndum, aunque se contemplan de manera ambigua y poco

practica, sin mecanismos que hagan verdaderamente posible la participación del

pueblo en la vida política del Estado, se incorporan mas bien por el afán de hacer

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creer a la ciudadanía que sus derechos políticos están protegidos

constitucionalmente.

4.2. La incorporación de las figuras de plebiscito y referéndum al sistema constitucional mexicano a nivel Federal.

Para que en México exista una verdadera democracia, es necesario incorporar a

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mecanismos de

participación ciudadana mediante los cuales el pueblo pueda ejercer su soberanía,

mecanismos como el plebiscito y el referéndum, pero no solo mencionarlos sino

establecerlos de forma obligatoria, con una sistematización que no solo señale el

derecho del ciudadano de participar, sino que lo involucre necesariamente en las

decisiones políticas del país, que sea necesaria la consulta al pueblo para poder

elegir o revocar el mandato de sus representantes, aprobar o rechazar leyes,

aprobar o rechazar convenios y tratados internacionales etc.

4.2.1 Reformas a la constitución.

Para que la Constitución mexicana sea reformada se requiere de un procedimiento

que se encuentra establecido en el Titulo octavo, de las reformas a la constitución,

artículo 135, del mismo ordenamiento, que a la letra dice.

TITULO OCTAVO

De las reformas de la Constitución

Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para

que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el

Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos

presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la

mayoría de las legislaturas de los Estados.

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85

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo

de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las

adiciones o reformas.

(Entonces vemos que es posible reformar la constitución para así poder establecer

en ella los mecanismos de plebiscito y referéndum).

4.3 Proyecto por el que se reforman algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer las figuras de participación ciudadana conocidas como referéndum y plebiscito.

Como ya se dijo con anterioridad, en el artículo 40 de nuestra ley suprema, se

establece la forma de gobierno que existe en México y nos habla de la voluntad

del pueblo mexicano, además señala como forma de gobierno una República

Democrática, pero omite señalar lo que significa la democracia y los alcances que

tiene, por lo que si la Constitución establece la democracia como forma de

gobierno, debe también establecer lo que significa, además de señalarse los

mecanismos a través de los cuales ha de garantizarse el estricto ejercicio de ésta

en todos y cada uno de los procesos políticos del país.

Por lo anterior propongo la modificación y la adición de los siguientes artículos a

fin de consolidar el sistema democrático existente en nuestro país y también con el

fin hacer cumplir, como lo dice la misma constitución, la voluntad del pueblo

mexicano. Los artículos modificados se enuncian en orden de importancia, según

mi particular punto de vista.

El primer artículo que se debe modificar es el artículo cuarenta, ya que es en este

artículo en el que se establece la forma de gobierno que adoptara el Estado

mexicano y es la base donde debe estructurarse el sistema político que deberá

seguirse para asegurarse de que esa forma de gobierno no se desvirtúe ni se

violenten los derechos de los ciudadanos.

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Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República

representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en

todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación

establecida según los principios de esta ley fundamental y donde la democracia es

la facultad que tienen los ciudadanos para participar activamente en la vida política

del Estado, para postular y elegir a sus representantes o revocar su mandato,

para aprobar o rechazar leyes y para tomar parte en las decisiones políticas de

trascendencia.

Como podemos observar al artículo cuarenta se adiciona la definición de

democracia, con el fin de dejar claro los alcances de la misma y con el fin de que

en el texto de la ésta se establezcan los precepto necesarios para la protección y

vigilancia de los derechos políticos que la democracia otorga a los ciudadanos.

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de plebiscito y

referéndum.

En el artículo adicionó la parte donde se establece como prerrogativa del

ciudadano mexicano al plebiscito y al referéndum, así se resguarda el derecho que

tienen los mexicanos no solo de elegir a sus representantes sino de participar en

todas las decisiones políticas de importancia para el país.

Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

III.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de

plebiscito y referéndum en los términos que señale la ley;

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En el presente trabajo, en párrafos anteriores se dijo que era necesario, para el

fortalecimiento de la democracia, que se establecieran los procesos de plebiscito y

referéndum, pero no solo mencionarlos sino establecer los mecanismos

necesarios para su cumplimiento obligatorio, y aquí se adiciona como parte de las

obligaciones civiles que tiene un mexicano.

Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,

en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca

a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la

presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún

caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante

elecciones libres, auténticas y periódicas, así como de los procesos de plebiscito y

referéndum, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará

las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su

intervención en los procesos electorales, de plebiscito y referéndum. Los partidos

políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales,

municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la

vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del

poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y

mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo y de los procesos de

plebiscito y referéndum. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y

afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la

intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la

creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa…

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88

(En los tres párrafos anteriores, además de los procesos electorales se adicionan

los procesos de plebiscito y referéndum, contemplando la posibilidad de renovar

los poderes, no solo a través de elecciones sino a través de plebiscitos y

referéndum).

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la

administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión

destinado a sus propios fines, a la difusión de los procesos de plebiscito y

referéndum y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de

acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

h) Un mes antes de la fecha establecida para un proceso de plebiscito ó

referéndum, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición 36 minutos

diarios, que serán distribuidos en dos minutos en cada hora de transmisión en

cada estación de radio y canal de televisión, en el horario establecido en el inciso

d) de este apartado, para la difusión de los temas a decidir en la consulta, ya sea

plebiscito o referéndum.

(Como podemos observar en este apartado “A” se adiciona el inciso H) y se

establece un mecanismo para la difusión de los procesos de plebiscito y

referéndum y se faculta al Instituto Federal Electoral para que sea la autoridad

encargada de difundir dichos procesos, así como de los temas de que se traten).

Apartado B. Para fines electorales, de plebiscito y referéndum, en las entidades

federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que

correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de

cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que

determine la ley:

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a) Para los casos de los procesos electorales, de plebiscito y de

referéndum, locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo

asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total

disponible conforme a los incisos a), b) y c) y h) del apartado A de esta base;

(En el apartado B, inciso a se establecen tiempos de que dispondrá el Estado para

la difusión de propaganda electoral y se adiciona al plebiscito y referéndum,

obligando así a que se haga la difusión apropiada para enterar a la ciudadanía de

todos los pormenores en caso de llamar a plebiscito o a referéndum)

…El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa,

además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y

educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las

agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión

de materiales electorales, preparación de la jornada electoral y de los procesos de

plebiscito y referéndum, los cómputos en los términos que señale la ley,

declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de

diputados y senadores, computo de los resultados de las encuestas en los

procesos de plebiscito y referéndum, cómputo de la elección de Presidente de los

Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales,

así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos

de opinión con fines electorales, de plebiscito y referéndum. Las sesiones de todos

los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la

ley.

El Instituto Federal Electoral podrá hacer uso de los medios electrónicos y demás

avances tecnológicos y científicos, con el fin de agilizar y dar certeza a todos y

cada uno de los procesos que estén a su cargo.

(En el presente artículo también se adicionó como función, de el Instituto Federal

Electoral, la de hacerse cargo de todo lo concerniente a la organización y computo

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90

de los resultados en los procesos de plebiscito y referéndum, asimismo se facultó

al Instituto para que haga uso de los avances tecnológicos y científicos para la

fácil aplicación de estos procesos con un resultado confiable).

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes:

Este párrafo quedaría de la siguiente manera:

Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno

republicano, representativo, democrático, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes:

(Como podemos observar en el párrafo anterior solo se sustituyó la palabra

popular por la palabra democrático, aparentemente no significa un gran cambio

pero en realidad ese pequeño cambio obliga a los estados a implementar la

democracia en su forma de gobierno y tomando en cuenta que en las reformas

propuestas ya se establece la definición de democracia entonces se deberá

implementar la democracia en toda su extensión).

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos

que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno

municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá

autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos

popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período

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Page 101: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

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inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o

designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos

cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas

para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando

tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato

con el carácter de suplentes pero los que tengan el carácter de suplentes, sí

podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que

hayan estado en ejercicio.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus

integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han

desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por

alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus

miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los

alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su

suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

Al año y medio de iniciado el encargo se convocará a plebiscito, para que, en caso

de existir la percepción de que no se ha cumplido con las promesas de campaña o

no se ha cumplido con el programa de gobierno, los ciudadanos puedan decidir si

el ayuntamiento continua o no en funciones, en caso de que el pueblo decida por

la no continuación, se suspenderá el ayuntamiento y, en caso de existir, tomarán

el encargo los suplentes, entre tanto, se convocará a nuevas elecciones, donde se

elegirán nuevos miembros del ayuntamiento pudiéndose postular a los suplentes.

(El párrafo anterior se adiciona con la finalidad de garantizar a los ciudadanos, que

los funcionarios que eligieron, cumplan con lo prometido en sus campañas y con lo

estipulado en su programa de gobierno y no solo se quede en promesas para

obtener votos).

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Page 102: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

92

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta

absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que

entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las

legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos

Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán

integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán

cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

Artículo 26.- A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del

desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al

crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,

social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los

objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la

participación de los diversos sectores sociales, a través de la organización de

procesos de plebiscito y referéndum, recogerá las aspiraciones y demandas de la

sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan

nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la

Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de plebiscito y

referéndum en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para

la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de

desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de

planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios

con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los

particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución…

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Page 103: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

93

(En el segundo párrafo del presente artículo se adicionaron los procesos de

plebiscito y referéndum, haciendo obligatoria la aplicación de los mismos para

tomar en cuenta la voluntad de los ciudadanos, en el tercer párrafo se substituye

las palabras “participación y consulta popular” por “plebiscito y referéndum”

obligando al ejecutivo a establecer estos procedimientos).

Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de

alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la

Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y

modo de proceder en las discusiones y votaciones:

A.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su

discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere

observaciones que hacer y si este o alguna de las cámaras lo considera necesario

por su importancia y trascendencia, lo someterá a consulta popular a través de

referéndum y si fuese aprobado por la ciudadanía, lo publicará inmediatamente.

Para que el referéndum sea valido es necesaria la participación de más del

cincuenta por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de no ser

así se procederá a su publicación inmediata.

Quedan exceptuados del referéndum todos aquellos proyectos de ley o decretos

relativos a leyes fiscales, pero, tanto ambas cámaras como el ejecutivo, están

facultados para solicitar que estas leyes o decretos sean sometidas a referéndum,

si a su consideración es necesaria la aprobación del pueblo, si alguno de ellos lo

solicitara, se deberá llevar a cabo el referéndum.

(En este caso se adicionó el requisito de someter los proyectos de ley a la

aprobación del pueblo, si es voluntad del mismo participar en dichos referéndums

tiene ya ese derecho plasmado constitucionalmente, si no, entonces ya es

responsabilidad de cada quien y además de se adiciona la parte donde se

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establece que deberá participar mas del cincuenta por ciento de la población para

que un referéndum sea valido, esto con la intención de legitimar dicho acto.

También observamos que se excluyen las leyes fiscales en virtud de que la

mayoría de la población, por obvias razones, rechazaría dichas leyes).

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto

con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales

siguientes a su recepción; vencido este plazo y si alguna de las cámaras o el

ejecutivo lo considera necesario por su importancia y trascendencia, este último,

deberá someter a referéndum el proyecto, que deberá llevarse a cabo dentro de

los treinta días naturales siguientes, de ser aprobado por la ciudadanía el

Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o

decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado

promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez

días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin

que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se

interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la

devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente…

(Como se puede observar en el párrafo anterior, se hace obligatorio para el

Ejecutivo el hecho de someter a referéndum los proyectos de ley o decretos, si

alguna de las cámaras o él mismo lo consideran necesario por su importancia y

trascendencia).

E.- Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado,

o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su

origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones,

sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o

reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría

absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el

proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas

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hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la

Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las

razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en

esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya

sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la

fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos

presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a

presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas

Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se

expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los

adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

Si un proyecto de ley fuera rechazado en referéndum volverá a la cámara de

origen para ser modificado en todo o en parte y solo podrá volverse a presentar en

el siguiente periodo de sesiones, para los efectos de la fracción A.

(A este párrafo se adiciona el supuesto en el que se especifica que pasaría en

caso de que un proyecto de ley o decreto fuera rechazado en referéndum).

Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1°. de diciembre y

durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de

Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino,

provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a

desempeñar ese puesto.

Un mes antes de cumplir tres años en el encargo, el Instituto Federal Electoral,

convocará a plebiscito con el fin de consultar a la población si está de acuerdo con

la continuidad del Presidente o se le revoca el mandato. Dicho plebiscito deberá

llevarse a cabo una semana antes de cumplir tres años del encargo, en caso de

que la población decida por la revocación del mandato tomará el cargo el

candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos después de los obtenidos

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Page 106: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

96

por el presidente en las elecciones anteriores. La transición deberá llevarse a cabo

dentro de los treinta días siguientes al día en que se llevó a cabo el plebiscito.

(Al artículo 83 se le anexa el párrafo anterior estableciendo el plebiscito para

decidir si el presidente continúa o no en el encargo, esto da al pueblo el verdadero

poder que la democracia le otorga, el poder de decisión y obliga al presidente a

cumplir con lo prometido en su campaña).

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I.- Convocar a referéndum, promulgar y ejecutar las leyes que expida el

Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta

observancia.

(En el presente artículo se estipula como obligación del presidente convocar a

referéndum para saber si la población aprueba las leyes que expida el congreso

de la unión).

4.4. Referéndum y Plebiscito como forma de consolidación de la democracia.

La sociedad mexicana, en su gran mayoría, percibe un ambiente político represor

de sus derechos, no es raro escuchar que la gente piensa que nuestros

representantes son una sarta de ladrones que solo luchan por sus intereses

particulares y por ocupar puestos cada vez mas altos con el fin de lucrar cada vez

más y más con el trabajo del pueblo y encima de eso los ciudadanos no cuentan

con medios para defender sus ideas. La democracia es un logro alcanzado a

través de esas luchas sociales de nuestros antepasados, luchas en las que los

integrantes del pueblo dieron sus vidas con el fin de alcanzar la igualdad y la

justicia, igualdad y justicia que deberían prevalecer hasta nuestros tiempos ya que

están plasmadas en nuestra constitución y que no se han respetado al cien por

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97

ciento ya que los detentadores del poder han hecho hasta lo imposible por

disfrazar esos derechos haciendo aparentar que se respetan.

La democracia no es solo el derecho de elegir a nuestros representantes, no es

solo elegir a quien nos va a gobernar. No, la democracia es la garantía de

igualdad y de justicia, es la institución que nos va otorgar la seguridad de que se

están respetando los derechos que las luchas históricas nos ha delegado.

Como ya lo hemos mencionado en repetidas ocasiones, nuestra Ley Suprema en

su articulo cuarenta establece que nuestra forma de gobierno es una democracia y

tomando en cuenta que se ha estudiado a fondo y se ha establecido en repetidas

ocasiones lo que significa la democracia, es obligación de nuestros representantes

implementar los mecanismos necesarios para que la democracia se respete en

todo lo que esta significa, o cambiar la forma de gobierno, cosa que no pueden

hacer ya que como lo dice el articulo en comento, es voluntad del pueblo

mexicano constituirse en una democracia.

Muchos mexicanos no hacen uso de su derecho al voto, ya que como

generalmente se piensa, las cosas van a seguir igual, llegue quien llegue al poder

va a ser lo mismo y como continuamente se escucha decir, así ¿para qué voto?

esto es in índice del devalúo de nuestro sistema de gobierno, indica que aún y

cuando no ha surgido un estallido social algo está mal.

Observando lo anterior es evidente que se tiene que hacer algo para que el pueblo

mexicano esté satisfecho con su sistema de gobierno, una reforma política que le

de la certeza de que los mandatarios que elige van a actuar en la forma que este

espera y de no ser así, que le de la facultad de revocarles el mandato y dar paso a

otros que quieran trabajar en pro del bienestar de la ciudadanía, si no pueden que

se vayan.

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Page 108: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

98

La inclusión de las figuras de referéndum y plebiscito a nuestra constitución,

darían al sistema político mexicano la legitimidad y fortaleza que el Estado

requiere, consolidando la democracia y dándole las armas que requiere para llevar

a cabo su fin último que es el bienestar social.

Es indudable que los avances científicos y tecnológicos podrían hacer posible que

los procesos de plebiscito y referéndum pudieran aplicarse de forma eficaz y

segura, ya no hay pretexto para decir que es un impedimento el tamaño de la

población o que si pudiera existir un fraude o que si tardaría mucho el llevar a

cabo un proceso de tal magnitud etc., como ejemplo diré que si se pueden

elaborar miles de tarjetas de circulación con chip para los automóviles existentes

en el Distrito Federal, también debe existir la posibilidad de elaborar credenciales

de elector personalizadas y con chip, con las cuales solo es suficiente pasarlas a

través de un sensor para que este de el acceso a la pantalla en la que el

ciudadano pueda elegir por si o por no en una encuesta, así como también debe

ser posible la elaboración de un programe de computo que haga posible emitir una

opinión en un proceso de plebiscito o referéndum a través de la credencial con

chip y ésta pueda ser computada solo una vez, sin la posibilidad de emitir mas de

un voto y con la privacidad de quien emitió el voto, esto para garantizar que el voto

sea libre y secreto.

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Page 109: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

CONCLUSIONES

Primera. La democracia es el sistema de gobierno a través del cual el pueblo

ejerce su soberanía participando activamente el la vida política de su Estado,

postulando y eligiendo a sus representantes o revocando su mandato; aprobando

o rechazando leyes y tomando parte en las decisiones de gran trascendencia

política.

Segunda. No existen diferentes tipos ni formas de democracia, la democracia solo

es una, lo que cambia son los mecanismos e instituciones para su aplicación pero

el fin que persigue debe ser el mismo en todos los sistemas y ese fin es otorgar al

pueblo el poder que de este emana.

Tercera. La democracia en México es un camino inacabado, aún y cuando la

ciudadanía tiene el derecho de elegir a sus representantes por medio del voto libre

y secreto, no tiene el poder de revocar su mandato, no tiene la facultad de aprobar

o rechazar leyes ni tiene la facultad de tomar parte en las decisiones de gran

trascendencia política.

Cuarta. El nivel educativo en México se ha incrementado y se ha extendido a toda

la república y cada ves es más el número de personas que están conscientes de

los derechos que la democracia le otorga y cada día se percibe un ambiente de

inconformidad con la forma en que el gobierno se conduce y de seguir así las

cosas, podría surgir un estallido social que provocaría un desequilibrio del Estado

mexicano.

Quinta. Una forma de instaurar la democracia colmando todos y cada uno de sus

parámetros es a través de la consulta al pueblo, implementando en la Constitución

política de los Estados Unidos Mexicanos, obligatoriamente, los procesos de

plebiscito y referéndum para tomar las decisiones de gran importancia para el

país.

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Page 110: FACULTAD DE DERECHO - 132.248.9.195

Sexta. La incorporación de las figuras de referéndum y plebiscito al sistema

constitucional mexicano consolidaría la democracia, dándole al Estado mexicano,

la legitimidad que se requiere para el cumplimiento de su fin que es el bien común

y dándole al pueblo la garantía de que se respetará el poder que de el emana.

Séptima. Los avances tecnológicos y científicos de la actualidad hacen posible la

implementación rápida, eficaz y segura de los procesos de plebiscito y

referéndum, por lo que no existen impedimentos como volumen de la población o

el tiempo de aplicación para que estos procesos no puedan llevarse a cabo y

aunados a una debida educación democrática de la ciudadanía, pondrían a

México a la vanguardia en lo respectivo a los sistemas de gobierno mundiales.

Octava. Tomando en cuenta que en el presente trabajo se ha determinado el

significado y los alcances que históricamente han dado su forma definitiva a la

democracia, y considerando que la constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece que la forma de gobierno en México es una democracia, es

de concluirse que es obligación de los funcionarios competentes establecer los

mecanismos para salvaguardar la debida aplicación de la democracia.

Novena. La democracia es la garantía de igualdad y de justicia que hace que una

nación alcance el bienestar político y social que requiere para el sano desarrollo

de su existencia.

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BIBLIOGRAFÍA

ARISTOTELES, La Constitución de Atenas, Ed. Instituto de Estudios Políticos,

España, 1948.

BASAVE FERNANDEZ, Agustín, Teoría de la Democracia, 3ª edición, editorial Jus

México, México, 1988.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho parlamentario, Ed. Fondo de Cultura

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