FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES JERARQUIA DE...

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES "JERARQUIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN GUATEMALA" TESIS Presentada al Consejo de Id Facultad de Ciencias Jurídicas y SoclalE. de la Universidad Rafael Landvr Por HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIAS Para optar al grado a i ri de LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES y I. títulos pr fe i r nI PQ ?i ABOGADO Y NOTARIO ESTS LIO Ç5 Or, 1RAFAr NffaO 1 (011 ___ SAL_ItO L ema a abril de 1. 8 OTECA

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVARFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

"JERARQUIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALESEN GUATEMALA"

TESIS

Presentada al Consejo de Id Facultad

de Ciencias Jurídicas y SoclalE.

de la Universidad Rafael Landvr

Por

HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIAS

Para optar al grado a i ri de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

y I. títulos pr fe i r nI PQ ?i

ABOGADO Y NOTARIO

ESTS LIO Ç5 Or, 1RAFAr

NffaO1

(011___SAL_ItO Lema a abril de 1. 8 OTECA

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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

RECTOR:

Monseñor Luis Manresa Formosa

VICERRECTOR GENERAL:

Licda. María Luisa Beltranena de Padilla

SECRETARIO:

Lic. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela

DIRECTOR ADMINISTRATIVO:

Lic. Oscar Montenegro Pazos

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIASJURIDICAS Y SOCIALES

DECANO:

Lic. Ernesto Viteri Echeverría

VICEDECANO:

Licda. Carmen María Gutiérrez de Colmenares

SECRETARIO:

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JEFE DE AREADERECHO PUBLICO:

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JEFE DE AREADERECHO PROCESAL:

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EXAMENES PRIVADOS

AREA DE DERECHO PRIVADO

Presidente del Tribunal Examinador:

Licda. Carmen María de Colmenares

Secretario Especifico del Tribunal Examinador:Licda. Regina Samayoa Wer

Miembro del Tribunal Examinador:

Lic. Roberto Aguirre Matos

AREA DE DERECHO PUBLICO

Presidente del Tribunal Examinador:

Dr. Adolfo Reyes Calderón

Secretario Específico del Tribunal Examinador:Lic. Samuel Cabrera Padilla

Miembro del Tribunal Examinador:Lic. Roberto Sánchez Lazo

AREA GENERAL Y DE CIENCIAS DEL HOMBRE

Presidentes del Tribunal Examinador:Licda. María Luisa B. de Padilla

Secretario Especifico del Tribunal Examinador:Lic. Manuel A. Aldana

Miembro del Tribunal Examinador:

Lic. Homero L*ezw MJngos

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REGLAMENTO de trabajos de tesis de Graduación de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UniversidadRafael Landívar,

Iq

"Artículo 4o."RESPONSABILIDADES: "Los Autores de los trabajos detesis de graduación son los únicos responsables por el conte-nido del mismo".

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Guatemala, 18 de septiembre de 1987:

Señor Licenciado

EErnesto ViterI EcheverrÇa

Decano de la

Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

Universidad Rafael Landivar

Presente.

Señor Decano:

Me complace comunicarle que he revisado el trabajo de tesis

presentado por Héctor Eduardo Palacios Nadas, titulado "JERARQUTA DE LOS

TRATADOS' INTERNACIONALES EN GUATEMALA", por lo que, por este medio, me per

mito emitir dictamen al respecto.

El tema desarrollado por el señor Palacios Macas es de mucho

Interés y actualidad, ya que no sólo analiza lo que han sido los Tratados

Internacionales en la legislación guatemalteca, sino que profundiza, con

suficientes fundamentos jurídicos, en la superioridad de éstos. Considero

que el trabajo presentado llena suficientemente los requisitos de fondo y

de forma establecidos y que, por lo tanto, puede ser aceptado como tesis de

graduación del señor Palacios Macas.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle

mis muestras de alta estimación, suscribiéndome muy atentamente,

/

/1! ¡—tÍ Edmond Mulet-Lésíeur

Abogado y Notario

..-flOC.AflOV fiOtAjO

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EDUARDO PALOMO E.RODOLFO ROHRMOSER V.

TONAL PAOFESÍON*L.OIICINA 40364.4V. 0 . 40. ZONA 4. OUATLN*IA.C.A.

TOS. *14666. 514661. 5151?S. 53031 Y 5313*)CAALCS PALV*I.I. OUATCMALA

PALOMO-ROHRMOSER Y ASOCIADOSCONSULTORIA .JURIOIC* Y ECONOMICO-FINA4C;CRA

Guatemala, 16 de febrero de 1988

LicenciadoJosé Luis Muñoz 1'lattaSecretario Facultad deCiencias Jurídicas y SocialesUNIVERSIDAD RAFAEL LDIVARCiudad

Señor Secretario:

En virtud del encargo que me hiciera la Facultad, ennota del 27 de octubre pasado, comunico a usted que he procedidoa revisar el trabajo denominado "JERARQUIA DE LOS TRATADOS INTER-NACIONALES EN GUATEMALA', preparado por el alumno Hector EduardoPalacios Macías, como tesis de investidura profesional.

Hemos estado en comunicación y coordinación con elestudiante con el objeto de superar algunos puntos que a juiciodel suscrito debían ser modificados; en otros, aunque no necesa-riamente comparto sus puntos de vista, respeto su opinión y lamanera como dl defiende su tesis.

El estudiante toca un tema de suma importancia quecomo se sabe, no esta expresamente regulado en la ley guatemalte-ca, por lo que incluso recomienda, en mi opinión muy acertadamen-te, la reforma constitucional pertinente.

Estimo que el trabajo de tesis comentado llena losrequisitos que normalmente se exigen para un trabajo de esa na-turaleza.

Y !OTAIi, V

RRV/ab

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U Ri1 UflIVfSIDOD FlIfflEL Lf1flDIVIÍVISTA HERMOSA III, ZONA Ib. APARTADO POSTAL 39 CGUATEMALA, CA. TUS. 692151 AL 5. CABlE: UNILANO

FACULTAD DEaENcsASJURIDtCA8YSOCW.Es Reg. No. 0-123-88

24 de marzo de 1988

SeñorHéctor Eduardo Palacios MaciasPresente

Estimado señor Palacios:

A continuación transcribo a usted la resolución de De-canatura 1SD-3-88, con fecha 23 de marzo de 1988, quecopiada literalmente dice:

PUNTO UNICO: Habiéndose cumplido con todos los requi-sitos reglamentarios establecidos para el efecto, seautorizó la impresión de la tesis "JERARQUIA DE LOSTRATADOS INTERNACIONALES EN GUATEMALA', presentada porel alumno Héctor Eduardo Palacios Macías.

Sin otro particular, me suscribo de usted,

Atentamente, çs

Lic. Carlo Luna 1acort'-

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

cc: archivoCELV/rrbder

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DEDICATORIA

A DIOS

A MIS PADRES

René Palacios Romano

Eugenia Macías de Palacios

A Ml ESPOSA

SYlvie Boeufgras de Palacios

A MIS HIJOS

Edouard André Palacios Boeufgras

Marie Claire Palacios Boeufgras

A MI HERMANO

Jorge René Palacios Macías

A MI ABUELA

María J. Macías

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INDICE

Página

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CAPITULO PRIMERO:

INTRODUCCION

CAPITULO SEGUNDO:

Generalidades doctrinariasa) Escuela dualistab) Escuela monista

CAPITULO TERCERO:

Antecedentes históricos constitucionales sobreTratados Internacionales en Guatemala

CAPITULO CUARTO:

Causas justificativas de le preeminencia de losTratados Internacionales sobre las leyes ordina-rias de un país

CAPITULO QUINTO:

¿Puede llegar un Tratado Internacional a sersuperior a la constitución de una nación?

5.1 Breves Consideraciones sobre id DerechoComunitario Internacional

CAPITULO SEXTO:

Necesidad de establecer una jerarquización deleyes en la nueva Constitución guatemalteca

CAPITULO SEPTIMO:

Proyecto de capítulo constitucional referente a lajerarquía que debieran ocupar los Tratados Inter-nacionales y fórmulas específicas para resolver con-flictos entre éstos y leyes vigentes.

Conclusiones

Bibliografía

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CAPITULO PRIMERO

INTRODUCCION

El desarrollo de un trabajo acerca de los TratadosInternacionales se ha considerado de mucha importancia de-bido a que siempre es un tema de constante actualidad ytambién día a día se va desarrollando más en el conciertode la comunidad de las naciones.

Asimismo, ha llamado poderosamente la atención yaque se ha considerado que los asuntos, intereses o conflic-tos de cualquier índole entre sujetos del Derecho Internacio-nal pueden y deben ser solucionados por medios jurídicosque garanticen la coexistencia pacífica entre. ellos, y que,eventualmente, pueden llegar a constituir una fuente dederechos y obligaciones entre las partes signatarias.

Estrictamente, haciendo preferencia a la jerarquíade los Tratados Internacionales dentro del ordenamientojurídico interno guatemalteco, se considera que es de sumautilidad llegar a conocer hasta qué punto los TratadosInternacionales tienen preeminencia sobre las leyes ordina-rias de la nación. La utilidad particular del presente ensa-yo es aportar aspectos nuevos en una investigación objetivasobre el Derecho de los Tratados y los efectos que causantanto en el campo internacional como en el nacional.

El objeto del presente ensayo es investigar y expo-ner una panorámica concreta de los puntos que se conside-ran más importantes sobre los Tratados, tanto en el mediointernacional como en el nacional, haciendo énfasis sobrela necesidad que existe de una jerarquización de las leyesdentro del ordenamiento conct ¡ tucional guatemalteco.

Su interés propiamente jurídico consistiría en cono-cer los principios doctrinarios, leyes y procedimientosque rigen el Derecho de los Tratados en general.

También es conveniente recalcar que todo el ensayova encaminado hacia una vinculación al régimen constitucio-nal guatemalteco. Se harán investigaciones históricas acer-ca de los Tratados Internacionales en Guatemala, cómohan sido considerados por el ordenamiento jurídico; y asi-mismo se harán varias recomendaciones, incluyendo unproyecto de capítulo constitucional que trate sobre lajerarquía que debieran ocupar los Tratados Internacionales.

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CAPITULO SEGUNDO

GENERALIDADES DOCTRINARIAS

CONSIDERACIONES PREVIAS

Para llegar a tener una idea clara acerca • de lajerarquía de los Tratados Internacionales dentro del ordena-miento legal de una nación, se hace necesario que establez-camos previamente las diversas corrientes doctrinariasexistentes que explican la situación del Derecho Interna-cional respecto al Derecho Interno.

Básicamente, estas corrientes se han • dividido endos grandes escuelas: a) La Escuela Dualista, que afirma laseparación e independencia de los dos sistemas jurídicos;y b) La Escuela Monista, la cual acepta la, unificacióny derivación del uno con el otro.

a) ESCUELA DUALISTA

Esta corriente doctrinaria ha sido formulada y apo-yada por varios autores, entre los cuales encontramosa Triepe! en Alemania, Anzilotti en Italia 11 y a Oppenheimen Inglaterra.

Los exponentes de esta corriente doctrinaria, afir-man que existe una independencia y una separación entreel Derecho Internacional y el Derecho Interno. A ambosderechos se les considera como iguales jerárquicamente,no debiéndose confundir jamás.

La separación e independencia de los • dos sistemas,la fundamentan principalmente en dos justificaciones:

1. Por razones de derecho, en la diferencia de suscausas jurídicas, debido a que el Derecho Interno nace dela voluntad unitaria del Estado, mientras que el DerechoInternacional emana de las voluntades comunes de losEstados. Asimismo, se menciona que el Derecho Internova a regular relaciones en una comunidad de individuosentre ellos mismos, .0 entre éstos y el Estado; mientrasque el Derecho Internacional regulará relaciones entre

1' Citados por Rosseau, Charles, Derecho Internacional Público(Barcelona: Ediciones Ariel, 1966), p. lo.

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Estados.

2. Por razones de hecho, derivadas de la diferenteest ructura interna de cada sistema jurídico. Sólo en elDerecho Interno se dan órganos dedicados a la ejecucióncoercitiva del derecho. Además, sólo en el orden interno,las leyes conservan su validez •aunque se opongan a losprincipios del derecho internacional.

b) ESCUELA MONISTA

La doctrina monista se opone diametralmente alo propugnado por la corriente dualista. Tal como su nom-bre lo indica, toma como base la unidad de las normasjurídicas, basada en el principio de subordinación.

Niega la existencia de una separación e indepen-dencia entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno,ya que ambos deben ser considerados como manifestacio-nes de un solo Derecho, en el que la ley es un mandatosuperior que obliga a los sujetos, independientemente delas voluntades que se pudieran dar.

Dentro de esta escuela monista se han, dado diferen-tes corrientes doctrinarias, a saber: Las que propugnanpor la supremacía del Derecho Internacional y las queafirman la superioridad del Derecho Interno.

b.1 Supremacfa. del Derecho Internacional

Esta corriente doctrinaria ha tenido como su expo-nente más notable al maestro Hans Kelsen, quien la consi-dera como un resultado normal de su teoría del sistemapiramidal le normas, el cual, tomando como punto departida a "norma original" como fundamento de todo elDerecho, r )S trae como consecuencia la concepción unita-ria del mi mo, en el que al Derecho Internacional se loconcibe coi rn un orden jurídico de jerarquía superior.

Se ataca la ideá de la personalidad y soberaníadel Estado como una ficción dogmática, que la recibeéste a consecuencia de la norma jurídica derivada delDerecho Internacional, quien es el que limita esa competen-cia del Estado.

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b.2 Superioridad del Derecho Interno

Opuestos a la teoría anteriormente expuesta, encon-tramos a los que propugnan por la superación del DerechoInterno. Afirman que, dentro de la concepción unitaria delDerecho, fundamentada en la autolimitación del Estado,se da la superioridad del Derecho Interno.

Sus principales argumentos son la negación de laexistencia de una autoridad supraestatal y afirmar la com-petencia constitucional para permitir al Estado el concluirTratados y obligar a éste en el campo internacional.

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CAPITULO TERCERO

ANTECEDENTES HISTORICOS CONSTITUCIONALES SOBRETRATADOS INTERNACIONALES EN GUATEMALA

Para que podamos desarrollar el tema del presentecapítulo habrá que limitarse al' período post-independencia,debiéndose hacer una relación entre las constituciones fe-derales de Centro América y sus respectivas reformas,y las constituciones de Guatemala con sus reformas hastala presente fecha. -

Por razones históricas y de didáctica hemos divididoel estudio de las • constituciones en tres grandes períodos,los cuales serán: De 1821 a 1879, de 1879 a 1944 y de1944 hasta la Constitución Política de 1985.

1.- Período inmediato post-independencia, 1821-1879

Bases Constitucionales de 1823

Habiéndose independizado de España en 1821, lasantiguas provincias integrantes del Reino de Guatemalamanifestaron su deseo de unirse y formaron las ProvinciasUnidas de Centro América.

La Asamblea Constituyente reunida para el efectoemitió el 27 de diciembre de 1823 unas Bases Constitucio-nales y las presentó para su aceptación por las provinciascentroamericanas.

En dichas Bases Constitucionales, que constabande 41 artículos, se le dio potestad al poder ejecutivo deentablar "las negociaciones y tratados con las potenciasextranjeras, con consulta del Senado." (Artículo 9, nume-ral 2).

Asimismo, se menciona que dentro de las atribucio-nes de la Corte Suprema de Justicia, ésta conocerá enúltima instancia y con las limitaciones que hiciere el Con-greso, de los casos emanados de los tratados hechos porla República. (Artículo 18, numeral 1).

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Constitución Federal de Centroamérica de 1824

Esta Constitución fue aprobada por la AsambleaNacional Constituyente el 22 de noviembre de 1824, enla cual se principió a utilizarse el término "RépublicaFederal de Centroamérica".

Se hace mención de los tratados dentro de las diver-sas atribuciones del Congreso, Senado, Poder Ejecutivo yla Suprema Corte de Justicia. Así tenemos:

El artículo 69, numeral 17, afirma que corresponde-rá al Congreso "Ratificar los tratados y negociacionesque haya ajustado el poder ejecutivo"..

Se menciona en el artículo 100, numeral 2, quees atribuible al Senado el aconsejar al Poder Ejecutivo"en los asuntos que provengan de relaciones y tratadoscon potencias extranjeras."

El artículo 115 se relaciona con el artículo anterior-mente mencionado y establece que el poder ejecutivoconsultará al Senado sobre las negociaciones y tratadoscon potencias extranjeras.

Dentro de las atribuciones de la Suprema Cortede Justicia en el artículo 136 se vuelve a repetir lo dis-puesto por las Bases Constitucionales, cuando se afirmaque "conocerá en última instancia con las limitacionesy arreglo que hiciere el Congreso en los casos emanados

- de los tratados hechos por la República

Primera Constitución del Estado de Guatemala- 1825 -

Aprobada por la Asamblea del Estado de Guatemalael 11 de octubre. de 1825, en la cual se dictan normasde carácter constitucional, limitadas por el pacto de unióno pacto de la Federación celebrado por los Estados Libresde Centroamérica. (Artículos 4 y 11).

Reformas a la Constitución Federal de Centroaméri-ca - 1835 -

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Aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente

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el 13 de febrero de 1835 en la ciudad de San Salvador.Su texto continúa los lineamientos esquemáticos de laConstitución de 1824.

Así tenemos quepoder legislativo es elclones ajustados por elral 17).

como una de las atribuciones delde ratificar los, tratados y negocia-poder ejecutivo. (Artículo 83, nume-

El poder ejecutivo tendrá la potestad de entablarnegociaciones, y tratados con las potencias extranjeras,debiendo consultar con el Senado, pero no estando obligadocon su dictamen. (Artículo 111). El artículo 141 continúaenumerando como una de las atribuciones de la SupremaCorte de Justicia el conocer en última instancia de loscasos emanados de los tratados.

El artículo 189 es una variante importante en lajerarquía de los tratados al afirmar que "esta Constitucióny las leyes federales que se hagan en virtud de ella, ytodos los tratados hechos o que se hicieren bajo la autori-dad federal, serán la suprema ley de la República, y losJueces en cada uno de los Estados están obligados a deter-minar por ellas, no obstante cualesquiera leyes, decretosu órdenes que haya en contrario en cualquiera de los Es-tados." Como podemos observar, es la primera vez queuna norma constitucional establece • un sistema jerárquicode leyes en el que la Constitución, Leyes Federales ylos tratados predominan sobre cualquier otra ley. '

Ley Constitutiva del Poder Ejecutivo -1839 -

Al quedar instalada la Asamblea Constituyente delEstado, el 29 de mayo de 1839,,. se sancioné la independen-cia decretada por el Jefe de Estado. Asimismo, se redac-taron unas leyes constitucionales de carácter provisional,mientras se aprobaba la Constitución definitiva.

Por primera vez las facultades presidenciales noestarán subordinadas a un poder federal centroamericano, yde él dependerán directamente las relaciones internaciona-les. Así es como en el artículo 17 se estipula que unade las atribuciones del poder ejecutivo será la de 1c.uidar"de mantener las relaciones de alianza y amistad conlos demás Estados de la Unión, arreglándose a los princi-pios establecidos en los tratados que con ellos se han

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celebrado...".

Declaración de tos Derechos del Estado y sus Habi-tantes - 1839 -

Esta Ley de carácter constitucional, emitida porla Asamblea Constituyente convocada para el efecto, hacemención del pacto de la unión centroamericana en suartículo 10, al afirmar que "el pacto de unión que el Esta-do celebre con los demás de Centroamérica, ratificadoque sea por su Asamblea Constituyente o su LegislaturaConstitucional, será religiosamente cumplido, como partede su ley fundamental."

Acta Constitutiva de la República de Guatemala-1851-

Fue decretada por la Asamblea Constituyente el19 de octubre de 1851 con el propósito de "mejorar laorganización política de la República y dar más estabili-dad a su Gobierno ...". Se le da al Presidente de la Re-pública la facultad de ratificar tratados celebrados connaciones extranjeras. (Artículo 7, numeral 8).

2.- Período de la Reforma Liberal hasta la RevoluciónM '44. 1879-1944

Ley Constitutiva de. la República de Guatemala-1879- .

Producto de la revolución liberal de 1871, la cualvino a consecuencia del vacío político que dejó el Presi-dente Rafael Carrera a su muerte en 1865.

Fue una época de profundos cambios en casi todosloa aspectos de la vida nacional, en la cual se reformóentre otros el sistema legal, fiscal, bancario, educativo,sucediendo lo mismo con el Ejército.

En el campo Internacional vale la pena mencionarque durante esta época, Guatemala pasó a formar partede la Unión Postal Universal, resultando la organización

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de su servicio postal. 21

Esta Ley Constitutiva fue decretada por la AsambleaNacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879. Elpoder legislativo continúa con la atribución de "aprobaro reprobar, antes de su ratificación, los tratados y lasconvenciones que el Ejecutivo celebre con los demáspaíses." El Poder Ejecutivo tiene el deber y la atribuciónde "someter a la Asamblea, para su aprobación, los trata-dos que hubiere celebrado."

Las reformas a la Constitución realizadas en 1865 y1887 no modifican en nada el texto de los artículos ante-riormente mencionados. En esta última reforma, en elartículo 3 de las Disposiciones Transitorias se dispone:"Lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución no obstapara que se concluyan los tratados que hoy estén pendien-tes y que se hubieren ajustado • bajo el imperio de lasreformas hechas en octubre de 1885."

Reforma a la ConstituciÓn de Guatemala - 1921 -

El artículo 54, inciso 10, adiciona la atribuciónM poder legislativo a la aprobación o reprobación delos tratados celebrados por el ejecutivo. Al efecto seestablece: "... Para su aprobación se requiere el voto favo-rable de las dos terceras partes de la totalidad de losdiputados. No se podrá aprobar ningún tratado, convención,pacto ni arreglo que directa o indirectamente afecte laintegridad, soberanía o independencia de la República oen que de cualquier modo se altere la presente Constitu-ción, con excepción de lo dispuesto en el inciso siguiente.""Inciso 11. Aprobar o modificar los tratados o convencionesque tengan por objeto la reconstrucción total o parcialde Centroamérica y dictar todas lás disposiciones quesean necesarias para la ejecución de dichos tratados yconvenciones."

2/ Flarias Otero, Luis. Las Constituciones de Guatemala (Madrid:Instituto de Estudios Políticos, 1958), p 147.

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Constitución Política de la República: de 'Centroa-mérica - 1921 -

La Asamblea Nacional Constituyente, compuesta porrepresentantes de Guatemala, El Salvador y Honduras,decretó esta constitución federal el 9 de septiembre de1921.

Esta Constitución deja a cada Estado miembro de laFederación conservar su autonomía e independencia enel manejo de sus asuntos internos, dejando vigentes susconstituciones y leyes estatales, mientras no se opongancon la Constitución federal. (Artículo 6).

El artículo-7 establece: "Mientras el Gobierno fede-ral, mediante gestiones diplomáticas, no hubiere obtenidola modificación, derogación o sustitución de los tratadosvigentes entre los Estados de la Federación y nacionesextranjeras, cada Estado respetará y seguirá cumpliendofielmente los tratados que lo ligan con cualquier o cuales-quiera naciones extranjeras, en toda la extensión que impli-quen los compromisos existentes." Como podemos observar,esta norma contiene una característica novedosa, ya quese plasman por, primera vez en. una ley constitucional losprincipios imperativos que rigen al Derecho Internacional(lus Cogens).

- El artículo 9 contiene una prohibición -de los -Estadosde estipular entre sí alianzas ni tratado alguno.

El artículo 86, inciso 14 contiene, -dentro de lasusuales atribuciones del Poder Legislativo, la de "aprobar,modificar o improbar las convenciones y tratados queel Poder Ejecutivo celebre con otras naciones."

Como atribuci6n del Poder Ejecutivo, el Artículo117, inciso 12, se determina la de "celebrar tratados,convenciones y cualesquiera otras negociaciones diplomáti-cas, que deberán someter a la ratificación del Poder Legis-lativo en su inmediata reunión."

Reforma a la Constitución de Guatemala - 1927 -

Decretada por la Asamblea Constituyente el 20de diciembre dé. 1927 por el Decreto Número S.

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Nos interesa el artículo 21 que modificó el artículo54 de . la Constitución, que enumera las atribuciones delPoder Legislativo. El segundo párrafo del inciso 9 de esteartículo establece que "no se podrá aprobar ningún tratado,convención, pacto, ni arreglo, que afecte la integridad,soberanía o independencia de la República, o que fuerencontrarios a su Constitución, salvo los que se refierena la restauración total o parcial de la nacionalidad centro-americana, conforme el artículo 2 ... Podemos inferir queesta norma permite aprobar tratados contrarios a la . Consti-tución, siempre y cuando se refieran a la restauracióntotal o parcial de la unidad centroamericana.

El inciso 14 del artículo anteriormente mencionadose refiere a la aprobación por parte del legislativo delos tratados de paz.

Reforma a la Constitución de Guatemala - 1935 -

Fue decretada por la Asamblea Constituyente el11 de julio de 1935 para que entrara en vigor el 19 dejulio de ese mismo año.

El artículo 12, que modifica el artículo 30 de laConstitución, amplía la competencia del Derecho Interna-cional en ese campo, en ;el sentido de que ningún guatemal-teco podía ser entregado a gobierno extranjero para serjuzgado, sino por delitos comunes graves que estuvierencontemplados en tratados vigentes que se celebraran abase de reciprocidad.

El artículo 18, que modifica el artículo 51 de laConstitución, vuelve a repetir los conceptos vertidos res-pecto a que los tratados no podrán ser aprobados cuandoafectaren la integridad, soberanía e independencia de laRepública, excepto cuando se refieran a la restauraciónde la nacionalidad centroamericana (inciso 9); y asimismose repite la atribución del Poder Legislativo de aprobaro improbar los tratados de paz.

3.- Período de la Revolución del '44 hasta el presente

Decreto No. 17 de la Junta Revolucionaria de Go-bierno - 1944 -

Con el derrocamiento de¡ General Ubico y la llegada

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al poder de una Junta Revolucionaria de Gobierno, el20 de octubre de 1944, profundos cambios volvieron aocurrir que causaron la reestructuración del Estado guate-malteco. Por medio del Decreto No. 17 dado por la JuntaRevolucionaria de Gobierno el 28 de noviembre de 1944,se plasmaron en un texto de carácter constitucional, losprincipios fundamentales de la revolución.

El artículo 5 del Decreto en mención, afirma que"todos los contratos y tratados internacionales debidamenteaprobados y llevados a cabo de conformidad con la leyserán respetados por la Junta Revolucionaria de Gobiernoy conservarán su plena validez jurídica".

Constitución de la República de Guatemala - 1945 -

Fue decretada por la Asamblea Constituyente el11 de marzo de 1945. El artículo 26 de la misma repitela norma contenida en la Reforma de 1935, con respectoa que ningún guatemalteco puede ser entregado a gobiernoextranjero para su juzgamiento, excepto por delitos comu-nes graves comprendidos en tratados vigentes celebradosrecíprocamente.

El artículo 119, inciso 9,, reitera sobre la atribucióndel Congreso de aprobar o improbar, antes de su ratifica-ción, los tratados y convenciones celebrados por el Ejecu-tivo. Más • adelante, asimismo se reafirma la supremacíade la Constitución sobre los tratados excepto a aquellosque trataran asuntos relativos a la restauración total oparcial de la Federación de Centroamérica. Es de hacersenotar que aquí se introdujo una ligera modificación conrespecto del texto anterior que venía de la Reforma Cons-titucional de 1935 el cual mencionaba la "nacionalidadcentroamericana".

El inciso 14 del mismo artículo 119 vuelve a repetirsobre la potestad del Congreso de aprobar o improbarlos tratados de paz. El Presidente de la República conti-núa con la atribución de someter a la aprobación del Con-greso, antes de ratificarlos, los tratados que hubiere cele-brado. (Artículo 137).

Dentro de las Disposiciones Transitorias, en el ar-tículo 6, se hace mención que "mientras dure la actualguerra contra los países totalitarios, el Ejecutivo podrá, en

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vi rtud de convenios internacionales, eximir la Iicitaci6n publica los contratos y concesiones sobre corte de maderas destinados a los paises ali ados de la Repub l ica". ~

EI articul o 15 de las Disposic iones Transitorias decla­ra: liLa Republi ca de Guatemala se inspira en la XXX Resoluci6n de la IX Conferenc ia Inter amer icana de Bogot§. respecto a la Declar aci6n Americana de los Oerechos y Deberes del Hombre, y es un anhelo de la Junta de Gobierno que esta Reso luci6n se incorpore a la nueva Constituci6n de 18 Republ iea .. ,", Como podemos obser var. por primera vez se incorpora a un texto constitucional el repete que Guatemala deberti guardar de las diSUntas convenciones que t r aten sabre derechos humanos.

Constituc i6n de la Republica de Guatemala - 1956 -

Fue decretada per la Asamblea Nacional Consti tuyen­te el 6 de febrero de 1956. No con tiene ningun cambio substancial en cuanto a las normas que hacen referencia a los t r atados internacionales. EI inciso 3 del artfcu lo 149 introdUce, dentro de las atribuc iones del Congreso, el qu6rum del voto de las dos terceras partes del t ota l de diputados que integran el Congreso par a aprobar trata­dos, convenios 0 arreglos que se refieran a cuest iones rel ativas al dominio de la Naci6n.

Constituci6n de la Republi ca de Guatemala - 1965-

Fue decretada por la Asambl ea Nacional Constituyen­te el 15 de septi embre de 1965. Introduce ciertas modifi ­cac iones en las normas relativas a los tratados.

Asf tenemos que en el articulo 61 s610 se hace

?/ Ejerrpl a de esta disposicioo es e l Decreta No . 11 de la Junta Revolucionaria de Gobierno del 6 de novierrtne de 1944, que

exceptua de l os requisitos y limitaciones a que se refieren los ados . 19 y 20 del Decreta Legislativa No . 1364 , los contratos SI,Isc:r:itos por el Gobier no de la RepUblica y las corrpai"iias que i ndica , referidas a la extraccion de dos millo­nes de pies de caoba , con destino a las i ndustrias de guerra de EE . W .

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mención a "delitos comprendidos en tratados internacionalesvigentes para Guatemala •"I cuando se refiere a queningún guatemalteco podría ser entregado a gobierno extran-jero para su juzgamiento.

El artículo 170 enumera las atribuciones del Congre-so. En su inciso 13 se amplía la competencia de los trata-dos, convenios o arreglos internacionales, que necesitanpara ser aprobados del voto de las dos terceras partesdel total de diputados que integran el Congreso. Así, seenumeran tos siguientes casos: a) Cuando afecten a lasleyes vigentes para las que esta Constitución requierala misma mayoría de votos; b) Cuando afecten al dominiode la nación o establezcan la unión parcial o total deCentroamérica; c) Cuando obliguen financieramente alEstado, en proporción que exceda al uno por ciento delpresupuesto de ingresos ordinarios, o cuando el montosea indeterminado; d) Cuando constituyan compromisopara someter cualquier asunto a decisión jurídica o arbi-trajes internacionales; e) Cuando contengan cláusula generalde arbitraje o. de sometimiento a jurisdicción internacional;f) Cuando se refieran al paso de ejércitos extranjerospor el territorio nacional o al establecimiento temporalde bases militares extranjeras; y g) Cuando afecten opuedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin aun estado de guerra.

El inciso 14 del mismo artículo 170 requiere delvoto de la mayoría absoluta del total de los diputados,para aprobar, antes de su ratificación, los tratados, conve-nios o arreglos internacionales cuando: "a) Afecten leyesvigentes, salvo el caso del literal a) del inciso anterior,o que se refieran a la organización internacional; y b)Cualesquiera otros cuya aprobación solicite el Ejecutivo".

El artículo 172 vuelve a confirmar el principio desupremacía de la Constitución sobre cualquier ley, siendonulas ipso-jure las que violen, restrinjan o tergiversensus mandatos.

El artículo 189, inciso 11, dispone que es funcióndel Presidente de la República" ..., dirigir la política inter-nacional de la República y celebrar, ratificar y denunciarlos tratados, convenios o arreglos internacionales." El inciso12 del mismo artículo, remite al Congreso, antes de suratificación, la consideración de los tratados, convenioso arreglos a que se refieren los incisos 13 y 14 del artículo

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170 de esta Constitución.

Al intrbducirse la institución del Consejo de Estadose le da la potestad de opinar sobre los tratados, convenioso arreglos internacionales que requieran la aprobacióndel Congreso. (Artículo 213, inciso 3).

Es de hacer hincapié en el artículo 246, el cualestablece y confirma la supremacía de la Constituciónsobre cualquier ley o tratado internacional, al afirmarque los tribunales de justicia deberán observar siempreeste principio..

Estatuto Fundamental de Gobierno (Decreto Ley No.24-82)

El artículo 1 afirma que "Guatemala es una Naciónsoberana que integra la Comunidad Internacional y dentrode ella, es libre e independiente. Reconoce la igualdadjurídica de los Estados, la solidaridad internacional y losderechos humanos como principios fundantes de su orga-nización interna y sus relaciones internacionales".

El artículo 7 dice: "Guatemala, como parte de lacomunidad internacional, Icumplirá fielmente sus obligacio-nes internacionales, sujetándose en sus relaciones con losdemás estados, a las normas de este Estatuto de Gobierno,a los tratados Internacionales y a las Normas del DerechoInternacional aceptadas por Guatemala.".

El artículo 23 valoriza los derechos humanos, recono-ciéndolos como "base fundamental de la organización inter-na de la Nación y de sus relaciones internacionales, consti-tuyen un valor absoluto, tutelado en primer orden".

Podemos deducir de los tres artículos anteriormentecitados, que Guatemala, debido al estado de hecho queestaba viviendo, su gobierno de-facto trató demanteneruna imagen de continuidad y de-estabilidad ante la comuni-dad internacional, haciendo énfasis sobre el respeto delos derechos humanos.

La Junta Militar de Gobierno asume la •potestadejecutiva de celebrar tratados y convenios internacionalesy ratificarlos, previa aprobación en Consejo de Ministros.(Artículo 26, inciso 8).

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Constitución de la República de Guatemala - 1985 -

Fue decretada por. la Asamblea Nacional Constituyen-te el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 deenero . de 1986, al quedar instalado el Congreso de la Re-pública (Artículo 21 de las Disposiciones Transitorias yFinales). Fueron introducidas ciertas disposiciones legalesnovedosas en lo relacionado a tratados y al Derecho Inter-nacional.

El a.rtículo 27 regula el derecho de asilo y . la extra-dición, la cual se regirá por lo dispuesto en tratados inter-nacionales. Asimismo dispone que ningún guatemaltecopodrá ser extraditado, excepto en aquellos casos contempla-dos por tratados y convenciones . con respecto a delitosde lesa humanidad o contra el derecho internacional.

El artículo 42 protege la propiedad exclusiva delderecho de autor o inventor de conformidad con la ley ylos tratados internacionales.

El artículo 46 introduce por primera vez en Guate-mala la preeminencia del Derecho Internacional en materiade derechos humanos, el cual literalmente dice: "Se estable-ce el principio general de que en materia de derechoshumanos, los tratados y convenciones aceptados y ratifica-dos por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derechointerno." La importancia de esta norma recae en que sereconoce la superioridad de los principios imperativos delDerecho Internacional convencional, aun sobre la Constitu-ción, aunque circunscrita al campo de los derechos huma-nos.

Con respecto a las relaciones internacionales deGuatemala con otros Estados, el artículo 149 estableceque se regulará de acuerdo con los principios y prácticasinternacionales, con el fin .de mantener la paz, la libertad,el respeto y defensa de los derechos humanos, entre otrosfines. . .....

Referente a las atribuciones del Congreso, se vuel-ven a repetir las ya tradicionales, como son las de aprobaro improbar los tratados de paz (artículo 171, inciso f)y aprobar, antes de su ratificación, los tratados convenioso arreglos internacionales que . cumplan condiciones quese enumeran (artículo 171, inciso 1).

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El artículo 175 valoriza la jerarquía de la Constitu-ción, al regular que ninguna ley podrá contrariar los pre-ceptos constitucionales; y aquellas que así lo hicieren,son nulas ipso-jure.

El Presidente de la República continúa con la atri-bución de dirigir la política exterior y las relaciones inter-nacionales y de celebrar, ratificar y denunciar tratados yconvenios (artículo 183, inciso o).

El artículo 204 manda a los tribunales de justiciaa observar el principio de que la Constitución prevalecesobre cualquier ley o tratado.

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CAPITULO CUARTO

CAUSAS JUSTIFICATIVAS DE LA PREEMINENCIA DE LOSTRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LAS LEYES

ORDINARIAS DE UN PAIS

Al analizar el desarrollo de este tema nos damoscuenta que podemos vincularlo con las razones establecidasen la doctrina que propugna para la superioridad del Dere-cho Internacional sobre el Derecho Interno.

Es generalmente aceptado que el Derecho Internacio-nal se encuentra fundamentado en la premisa de que existeuna comunidad de naciones jurídicamente organizadas yrelacionadas entre sí, y que, por consenso común, se en-cuentra regulada por un conjunto de normas obligatoriasy reconocidas con carácter general, entre los cuales pode-mos ubicar los tratados de carácter universal. 4/

En síntesis, tenemos un conjunto de normas de carác-ter obligatorio, aceptadas por los Estados. El orden jurídicointerno de estos Estados (derecho interno) tiene que subordi-narse por propia voluntad, a las normas dictadas por elDerecho Internacional; por ende, resulta la superioridadde éste sobre aquél.

Todo esto no elimina las divergencias doctrinalesque existen entre los tratadistas, quienes, como ya hemoshecho notar, se pronuncian algunos por la supremacía de¡Derecho Interno por sobre el Derecho Internacional, talcomo históricamente ha sido observado por las diversasconstituciones que Guatemala ha tenido a lo largo desu vida independiente.

En la actualidad son varias las naciones que hanestado adoptando la postura de que los tratados y arreglosinternacionales,, debidamente ratificados y aceptados, tienenautoridad superior a su derecho interno 5/; y, por lo tanto,

4/ Como ejemplos de éstos podemos citar al Tratado General deRenuncia a la Guerra (1928) y la Carta de las Naciones Unidas(1945).

5/ Ejemplos: Artículo 25 de la Constituci6n de la República Fe-deral de Alemania (1949); articulo 10 de la Constitución deItalia (1946); artículo 55 de la Constitución de Francia(1958); y artículo 55 de la Constitución de Holanda (Reformade 1953).

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sus leyes y tribunales se deben conformar . a ella.

En el campo de los derechos humanos esta tendenciade superioridad del Derecho Internacional por sobre elDerecho Interno, cobra mayor fuerza, si analizamos suhistoria. Han sido universales los distintos tratados y con-venciones celebrados que abordan & tema del respetode los derechos del hombre.

Entre los tratados de observancia general encontra-mos la Declaración Universal de Derechos Humanos, aproba-da y proclamada por la Asamblea General de las NacionesUnidas el 10 de diciembre de 1948, de la cual son signata-rios la totalidad de los páíses miembros de dicho organismointernacional.

En los tratados de carácter regional, podemos men-cionar, a través de la historia, la Declaración de Derechosaprobada en Virginia, Estados Unidos de América, el 12de junio de 1776. Asimismo vale la pena mencionar, debidoa su Impacto en la historia de la humanidad, la Declara-ción de los Derechos del Hombre y del Ciudadano votadapor la Asamblea francesa el 2 de octubre de 1789.

En el hemisferio americano han sido numerososlos acuerdos y tratados firmados por los países americanosantes de la sanción de la Carta de la Organización deEstados Americanos (OEA) en 1948. A partir de ese enton-ces, se aprobó la Declaración Americana de los Derechosy Deberes del Hombre, suscrita el 2 de mayo de 1948 enla Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá.En la Conferencia de San José, se aprobó, en 1969, laConvención Americana sobre los Derechos Humanos, conoci-da también como el "Pacto de San José de Costa Rica".

Todas estas declaraciones y convenciones sobrederechos humanos parten de la premisa de que los derechosesenciales del hombre no brotan del hecho de ser nacionalde determinado Estado, sino que tienen como fundamentolos atributos intrínsecos de la persona humana y, comoreza el preámbulo de la Declaración Universal de DerechosHumanos: "el reconocimiento de la dignidad intrínseca yde los derechos iguales e inalienables de todos los miem-bros de la familia humana". En estos principios se consa-gran normas de la más alta jerarquía jurídica y moral,las cuales los países suscribientes tienen la obligaciónde cumplirlas, aun por encima de sus legislaciones internas.

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Asimismo niegan "derecho alguno al Estado, a ungrupo o a una persona, para emprender y desarrollar activi-dades o realizar actos tendientes a la supresión de cual-quiera de los derechos y libertades proclamados en estaDeclaración". (Artículo 30 de la Declaración Universalde Derechos Humanos).

En el caso concreto de Guatemala, consideramosque la nueva Constitución Política, principalmente en elartículo 46, cumple con valorizar jerárquicamente los trata-dos y convenciones que versan sobre materia de derechoshumanos.

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CAPITULO QUINTO

¿PUEDE LLEGAR UN TRATADO INTERNACIONAL A SERJERARQUICAMENTE SUPERIOR A LA

CONSTITUCION DE UNA NACION?

Para poder encontrar una respuesta adecuada aesta pregunta, debemos relacionarla con el fundamento dela fuerza obligatoria de los Tratados Internacionales.

La doctrina menciona diversas teorías acerca deesto, todas ellas diferentes. Algunos autores fundamentanla fuerza obligatoria de los tratados en el Derecho Natu-ral. Otros, la basan en principios de carácter moral yreligioso. Algunos establecen la autolimitación del Estadocomo parte contratante. Asimismo se menciona la voluntadde las, partes contratantes como fuhdaménto.

El maestro Hans Kelsen fundamenta la fuerza obliga-toria de los tratados en una regla consuetudinaria de Dere-cho Internacional que así lo establece. Esta teoría la com-plementa mediante el principio "pacta sunt servanda",el cual autoriza a los Estados miembros a celebrar trata-dos que regulen su condücta recíproca, es decir, la desus órganos y súbditos". 6/

Esta regla emana de consideraciones últimas nonecesariamente jurídicas, la cual es aceptada como válida,ya que ha sido aprobada por la costumbre internacionalen base a la hipótesis básica de la norma fundamen-tal. 7/

Si se toma como base este último presupuesto,y tomando en cuenta que el tratado internacional es parteintegrante del Derecho Internacional, se podría afirmarque el tratado, dentro de la pirámide kelseniana de leyes,es superior al ordenamiento constitucional de una nación.

Esta afirmación de la Teoría Pura del Derecho,

Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho (Buenos aires: Edito-rial Universitaria, 1977), p. 199.

7/ Ibid., p. 138.

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contiene sus riesgos •de carácter político, ya que "quita alEstado el carácter absoluto que el dogma de la soberaníale confiere". 8/ Con respecto al dogma de la soberanía,éste ha sido establecido, históricamente en los ordenamien-tos constitucionales de la mayoría de las naciones, organi-zadas bajo un régimen de obediencia hacia un cuerpo deleyes superior o constitucional.

Actualmente, como ya hemos visto, existe una ten-dencia, ya reconocida constitucionalmente por ciertas na-ciones (europeas principalmente), en la que se reconocesuperioridad jerárquica a los tratados internacionales, de-biendo todo el ordenamiento legal interno, incluyendo elconstitucional, plegarse a lo establecido por aquéllos, siem-pre y cuando hayan llenado y cumplido con los requisitosde la ratificación y aprobación por el órgano legal compe-tente, que, en la mayoría de los casos, le toca al Legis-lativo.

Amerita que analicemos lo dispuesto por el artículo65 de la Constitución holandesa, en su reforma de 1953:"Las disposiciones legislativas en vigor dentro del reino noserán aplicables en el caso de . que esta aplicación seaincompatible con los acuerdos • que hayan sido publicadosde conformidad con el artículo 66, ya sea después dela entrada en vigor de las disposiciones, ya sea antesde esta entrada en vigor". 9/ Podemos observar en laredacción de este artículo una novedosa variante legalya que no sólo aplica la regla tradicional "lex posterioriderogat priori", la cual permite, en este caso, que tratadosinternacionales predominen sobre leyes anteriores en. casode incompatibilidad entre ambos, sino que también con-templa el caso de incompatibilidad entre lo dispuesto porun tratado y por las normas de una ley posterior.

Es necesario añadir que es práctica internacionalaceptada que, un Estado, al cual se le imputa una viola-ción de un tratado internacional, no puede argumentar ensu defensa que su Derecho interno es deficiente o constade normas contrarias al Derecho Internacional. Sobre esto,dentro del campo de la jurisprudencia internacional sepueden mencionar, como aseveraciones de la preeminencia

8/ Ibid., p. 222.9/ Texto citado por Montiel Argie1lo, Alejandro, manual de De-

recho Internacional Público y Privado (Guatemala: Editorial

Piedra Santa, 1982), pp. 7-8.

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del Derecho Internacional sobre disposiciones constituciona-les contrarias, el fallo de la comisión franco-mexicanaen el caso "Georges Pinson" del 19 de octubre de 1928, yla opinión del Tribunal Permanente de Justicia Internacio-nal del 4 de febrero de 1932, en el caso del "Trato delos nacionales polacos en Danzig". 10/

Actualmente, en el caso específico de los tratadosinternacionales, podemos citar el artículo 27 de la Conven-ción de Viena sobre el Derecho de los Tratados, comouna afirmación de lo anteriormente mencionado, el cualtranscribimos literalmente: "Una parte no podrá invocarlas disposiciones de su derecho interno como justificacióndel incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderásin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 46."

Este artículo 46 dice: 9. El hecho de que el consen-timiento de un Estado en obligarse por un tratado hayasido manifestado en violación de una disposición de suderecho interno concerniente a la competencia para cele-brar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado comovicio de su consentimiento, a menos que esa violaciónsea manifiesta y afecte a una norma de importancia funda-mental de su derecho interno. 2. Una violación es mani-fiesta si resulta objetivamente evidente para cualquierEstado que proceda en la materia conforme a la prácticausual y de buena fe."

5.1 Breves consideraciones sobre el Derecho ComunitarioInternacional

Vale la pena hacer hincapié en lo estatuido porel Derecho de las Comunidades Europeas, el cual se consti-tuye por tratados formativos y reglamentos comunitariosadoptados en aplicación de dichos tratados. El Tribunal delas Comunidades Europeas ha establecido el principio juris-prudencial de considerar el Tratado de la Comunidad Eco-nómica Europea (CEE) como un sistema jurídico indepen-diente, que se integra por los sistemas jurídicos de susmiembros y que es superior a sus jurisdicciones,

En Centroamérica, con la creación del MercadoComún Centroamericano, se sentaron las bases de un Dere-cho Comunitario propio, integrado por tratados y reglamen-tos.

10/ Citados por Qppanheim, op. cit., p. 47.

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CAPITULO SEXTO

NECESIDAD DE ESTABLECER UNA JERARQUIZACION DELEYES EN LA NUEVA CONSTITUCION GUATEMALTECA

Hemos podido observar que, históricamente, lasconstituciones políticas de Guatemala no han contempladojerarquización sistemática alguna de leyes, ni de tratadosfrente a las leyes, aparte de la tradicionalmente observadaque la Constitución es ley suprema en el país y debeprevalecer sobre cualquier otra ley o tratado, tal como seestipulaba en el artículo 246 de la Constitución de laRepública de 1965.

Consideramos que seria útil que se establecieraconstitucionalmente una jerarquización sistemática de leyes,siguiendo los patrones establecidos en la pirámide kelse-ni ana.

De esta manera se cumpliría con un doble objeti-vo: Primero, por razones jurídicas, se ayudaría a los Tri-bunales de Justicia a agilizar y a tecnificar la resoluciónde conflictos que pudieran suscitarse entre las normasdel Derecho Internacional y las normas del Derecho Interno.

Segundo, por razones de carácter político, Guatemalase pondría a la par de los Estados que consideran el Dere-cho Internacional como un Derecho superior a cualquierordenamiento jurídico de tipo interno. Estimamos que estepunto de vista cada vez se hace más necesario, debidoa la intercomunicación e inter-relación que se da en laactualidad en la Comunidad Internacional, cuyas nacionesque la integran se desprenden cada día más de posicionesy soluciones individuales de soberanía, para afrontar losproblemas que preocupan más a todos y afligen a la huma-nidad tales como el hambre, la guerra, la sobrepoblacióny la contaminación, entre otros

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CAPITULO SEPTIMO

PROYECTO DE CAPITULO CONSTITUCIONAL REFERENTEA LA JERARQUIA QUE DEBIERAN OCUPAR LOS

TRATADOS INTERNACIONALES Y FORMULASESPECIFICAS PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE

ESTOS Y LEYES VIGENTES

Por cuestiones prácticas, el proyectado capítulo,giraría en torno del ya mencionado artículo 46 de la Cons-titución, el cual quedaría así:

CAPITULO 1 - A

Tratados Internacionales

Artículo 46.- 1. Los Tratados y Convenciones Internaciona-les aceptados y ratificados por Guatemala tienen la catego-ría de leyes de la República al entrar en vigencia, deconformidad con las disposiciones del mismo Tratado oConvención y de esta Constitución.

H. Para resolver los conflictos que puedan suscitarseentre las citadas normas legales, se establece la siguienteescala jerárquica: 1) Tratados y Convenciones Internaciona-les, aceptados y ratificados por Guatemala; 2) La Constitu-ción Política de Guatemala; 3) Leyes internas de caráctergeneral; y 4) Leyes y reglamentos de carácter específico.

W. Se establece y mantendrá el principio general de queel Derecho Internacional tendrá preeminencia sobre elDerecho Interno, siempre y cuando no disminuya o restrin-ja los derechos y garantías fundamentales de la personahumana establecidos por esta Constitución Política. Sieste fuere el caso, tales disposiciones serán nulas ipso-jure.

Se tendría que modificar el texto del artículo 204,el cual quedaría así:

Artículo 204.- Condiciones esenciales de la administraciónde justicia. Los tribunales de justicia en toda resolucióno sentencia observarán obligadamente el principio de la

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preeminencia del Derecho Internacional, aceptado y ratifi-cado por Guatemala, por sobre el Derecho Interno.

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CONCLUSIONES

1.- La obligatoriedad de los Tratados Internacionalesproviene de la norma imperativa de jus cogens,cuyo principal enunciado es "pacta sunt servanda";

2.- Históricamente en Guatemala se han considerado losTratados Internacionales como jerárquicamente infe-riores a la Constitución, situación que en esta tesisse propone variar por estimar que la Constituciónrecibe su sustento en el Derecho Internacional;

3.- El desarrollo de las comunicaciones y relacionesentre las naciones del mundo, promueve la necesi-dad de considerar los Tratados Internacionales comoun derecho superior a las legislaciones internasde cada Estado; -

4..- Los derechos humanos, por los valores que protegen,siempre han sido considerados como axiológicamentesuperiores a toda norma jurídica que los disminuyen,restrinjan o tergiversen;

5.- La Constitución actual de Guatemala debe reformar-se en lo concerniente a incluir una jerarquía deleyes y a considerar el Derecho Internacional Conven-cional, es decir, los Tratados Internacionales, comoalgo superior a su Derecho Interno, incluyendo a laConstitución, siempre y cuando no se disminuyan,restrinjan o tergiversen los derechos y garantíasde la persona humana establecidas en ella.

6.- La primacía del Derecho Internacional sobre elDerecho Interno debe establecerse en la Constituciónde la República, no únicamente referida a los dere-chos humanos, sino en general.

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