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Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Dr. Iván Rosales ChipaniDr. Iván Rosales Chipani

UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIAUNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA

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4.1.- 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA

de los hechoshechos,

actosactos y

negocios jurídicosnegocios jurídicos

del derecho privado

realizados voluntaria y bilateralmente

en acuerdo autónomo.

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Notariopersona autorizadapersona autorizada

Notariopersona autorizadapersona autorizada

Conforme a

Derecho

da fe

instrumental

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4.1.- 4.1.- EL NOTARIO DE FE PUBLICAEL NOTARIO DE FE PUBLICA p/ autenticar actos en que interviene

p/ celebrar, solemnizar y dar forma leg.

a negocios jurídicos privados.

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

profesional del Derecho ejerce

una función pública

E. JIMENEZ ARNAOE. JIMENEZ ARNAO

OSCAR A. SALASOSCAR A. SALAS

DDepositario pleno de la fe pública;

Conservador del documento,

Redactor del documento

Consejero legal de partes

Interpreta, da forma legal a

voluntad de las partes

MMero testigo profesional,

Carecer de protocolo;

Limitarse a autorizarlo

Estarle vedada esta función

No esas atribuciones. No responsable

del contenido del documento.

Puede serPuede ser:

o

o

o

o

o

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4.1.- 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA consistente en recibir, interpretar y dar

forma legal a voluntad de las partes,

redactando los instrumentos

adecuados a ese fin y confiriéndoles

autenticidad; conservar los originales

de estos y expedir copias que den fe

de su contenido.

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Notario latino

Profesional del

Dcho. encargado

de función

pública

1º Congreso Notarial Latino (1948)1º Congreso Notarial Latino (1948)

FROYLÁN BAÑUELOS SÁNCHEZFROYLÁN BAÑUELOS SÁNCHEZ

“Funcionario público que jerárquicamente organizado y obrando por

delegación del poder del Estado; y por o mismo, revestido de plena

autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones

jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas,

dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia, previo el estudio,

explicación y aplicación del Derecho positivo.”

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4.1.- 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA Técnico jurídico a quien el Estado confía la función de

autenticar hechos por su reflejo en los documentos que

autoriza y de dar por estos forma pública a los actos y

negocios jurídicos

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

PEDRO ÁVILA ALVAREZ PEDRO ÁVILA ALVAREZ

RAFAEL NÚÑEZ LAGOS RAFAEL NÚÑEZ LAGOS Características de Notario latino el ser un profesional,

no recibir un sueldo del Estado y desenvolver su

actividad en “su oficina” y ante “su clientela”.

VÍCTOR LAVANDERA VÍCTOR LAVANDERA “El Not. es la magistratura de la jurisdicción voluntaria que,

con autoridad y función de justicia, aplica la ley al acto jurídico que

se celebra en esta esfera con la conformidad de las partes,

declarando los derechos y obligaciones de cada una, lo aprueba,

legaliza y sanciona con validez, autenticidad y ejecución, autoriza

y dirige su cumplimiento con el proceso documental”.

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4.1.- 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA “Funcionarios públicos, para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de Ley"

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Art. 1 Ley del Notariado Boliviano Art. 1 Ley del Notariado Boliviano

El notario es un jurista, que cumple una función delegada por el

Estado, consistente en dar fe pública de cuantos hechos o actos

jurídicos ajenos al litigio conozca, de acuerdo a lo establecido en

la ley.

El Notario es Funcionario Público Es portador de la fe pública

Es un jurista que asesora a las partesFunción de forma principal y permanente

Es profesional liberal

Diferentes definiciones – Elementos característicosDiferentes definiciones – Elementos característicos

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4.2.- 4.2.- EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICOEL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO

“Los Notarios son funcionarios públicosfuncionarios públicos establecidos

para autorizar todos los actos y contratos a que las

partes quieran dar el carácter de autenticidad con

sujeción a las prescripciones de la ley."

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Art. 1 Ley del Notariado Boliviano Art. 1 Ley del Notariado Boliviano

Ley de Organización Judicial. Art. 277 Ley de Organización Judicial. Art. 277

“Los Notarios de Fe Pública, de Gobierno y Minería,

son funcionarios públicosson funcionarios públicos, encargados de dar fe,

autenticidad, y solemnidad a los actos y contratos que

señala la ley.."

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4.2.- 4.2.- EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICOEL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

El Notario es un profesional libre del Derecho que desempeña una función pública.

Es un jurista libre: remuneración la recibe de los particulares q/ toman sus servicios. No del Estado

La Notaría es oficina propia y no un local perteneciente al Estado.

Estado: no es responsable por conducta del Not. El Notario lo es personalmente

Es “funcionario público” sólo porque desempeña la función pública de dar fe de verdad al documento,

pero frente a las partes es solamente un profesional capaz de lograr con sus conocimientos autorizar los

actos que los comparecientes pretenden

Es colegiado en institución no gubernamental

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4.3.- 4.3.- LA FÉ PÚBLICALA FÉ PÚBLICA

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

““FE”FE” significa básicamente algo que impera o se tiene y representa:

seguridad, veracidad, sinceridad e integridad.

La fe escritaLa fe escrita por su parte, está en el documento público que tiene la firma de

la persona natural que está investido de autoridad, tiene la forma del valor, es

una prueba preconstituida.

Si el instrumento público no probará nada no se podría hablar de fe pública

notarial. La fe pública requiere entonces que quien la dé represente de algún

modo al Poder Público o sea, al Estado y requiere también, para que sea

valedera, que esa persona tenga conocimiento directo del hecho del Cual va

a dar fe.

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4.3.- 4.3.- LA FE PÚBLICALA FE PÚBLICA

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Carácter Subjetivo de La Fe Pública

Carácter Objetivo de La Fe Pública

4.4.- 4.4.- CLASES DECLASES DE LA FÉ PÚBLICALA FÉ PÚBLICA

La Fe Pública Legislativa

La Fe Pública Judicial

La Fe Pública Registral La Fe Pública Notarial

La Fe Pública Mercantil

La Fe Pública Ejecutiva o Administrativa

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4.5.- 4.5.- LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

La actividad del Notario es una profesión que por su naturaleza lleva una

buena parte del tradicional “ejercicio liberal”. El Notario cobra honorarios a

sus clientes, instala una oficina particular, contrata libremente la actividad,

pero en sus funciones básicas y sus servicios se subordina radicalmente al

interés colectivo.

La prestación obligatoria del servicio, el archivo obligatorio del protocolo y

demás documentos, los requisitos de forma para los otorgamientos, las

condiciones habilitantes y la estricta supervisión a la que está sometido,

hacen de la profesión notarial una profesión “sui generis”, que aunque

parcialmente es de ejercicio libre, está reglamentada e implica la prestación

de un servicio público.

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4.5.- 4.5.- LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

El Notario ejercita tres operacionesEl Notario ejercita tres operaciones:

1).- Una previa que es el “responderé”= asesoramiento.

2).- La formalización, o sea dación de forma pública, y autorización, es decir, dación de fe pública.

3).- En orden a su conservación.

Medio Subjetivo Medio Objetivo

La función notarial tiene por objeto proveer de documentación especial,

pública y privilegiada a los actos, contratos y negocios jurídicos, imprimiendo

validez y seguridad al tráfico jurídico.

En suma: la función notarial es, fundamentalmente, profesional y documental.

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4.5.- 4.5.- LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

La función notarial se caracteriza por lo siguiente:La función notarial se caracteriza por lo siguiente:

1) se inicia y sigue a Instancia de parte

2) se actúa intervolentes

3) Se ejerce el servicio de intereses privadospero no en contra del interés público.

4).- Es técnica o técnico — jurídica

5).- Es cautelar o preventiva

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4.6. EL SECRETO PROFESIONAL NOTARIAL4.6. EL SECRETO PROFESIONAL NOTARIAL

Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

El principio del secreto profesional que debe guardar el Notario de

Fe Pública, debe entenderse como resultado de la actividad

propia de este funcionario y en el marco de la confidencialidad con

relación a los actos en que intervenga, es decir sobre los fines y

móviles del acto.

4.7. ASESORAMIENTO FUNCIONAL 4.7. ASESORAMIENTO FUNCIONAL

El Notario se desempeña como consejero, asesor jurídico,

avenidor legal, porque es un jurista oficial que interviene

técnicamente en los actos jurídicos.

El Notario es perito en Derecho y cumple una función que lo

distancia del Abogado y del administrador de justicia.

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Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Su designaciónSu designación

LEY Nº 1817 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA: (Art. 285)

4.8. DESIGNACIÓN, PERÍODO DE FUNCIONES Y SUPLENCIAS 4.8. DESIGNACIÓN, PERÍODO DE FUNCIONES Y SUPLENCIAS

LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL (Art. 278)

LEY DEL NOTARIADO (Art. 49)

PeriodoPeriodoLEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL (Art. 280)

SuplenciaSuplenciaLEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL (Art. 286)

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Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

L.O.J. Art. 281:L.O.J. Art. 281: Los Notarios de Fe Pública están prohibidos de:

- Ejercer simultáneamente ninguna otra función pública o privada.

- Ejercer la abogacía salvo lo previsto en el artículo 6 de la presente ley.

- Legalizar documentos, copias o fotocopias, cuyos originales no existan en

sus archivos o registros a su cargo.

4.9. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES 4.9. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Ley del Notariado: 8, 9,10, 16, 33Ley del Notariado: 8, 9,10, 16, 33

-Ejercer sus funciones fuera de la jurisdicción.

-Ejercer profesión ni cargo público alguno.

-Notario y Registrador de DDRR. no pueden reunirse en misma persona.

-No podrán extender escritura alguna en que sean partes o tengan interés

directo o indirecto sus ascendientes o descendientes.

-No podrán deshacerse de ninguna minuta sino en los casos prevenidos por

la ley y en virtud de mandato judicial.

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Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Deber de asesoramiento, de certificación y autorización, de conservación,

de ética profesional, de abstención de litigio, de eficiencia profesional, de

secreto profesional, de cobro adecuado, y deber de competencia leal.

Las disposiciones legales referentes a la residencia de los Notarios están

Contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley del Notariado.

4.10. DEBERES y RESIDENCIA DE LOS NOTARIOS 4.10. DEBERES y RESIDENCIA DE LOS NOTARIOS

Dentro de las actuaciones de exclusiva responsabilidad del Notario, la

escrituración o protocolización es la de mayor relevancia, sin dejar de

mencionar que todos los actos que realiza el Notario son importantes por su

misma naturaleza y el de investir de legalidad, autenticidad y perdurabilidad

a os actos en que interviene. En cuanto a la competencia del Notario, éste

debe ejercer su ministerio dentro de los límites que le señala la ley.

4.11. COMPETENCIAS 4.11. COMPETENCIAS

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Tema 4 Tema 4 LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

A quien desarrolla una profesión de trascendencia social como lo es el

notariado, la moral o ética profesional se cristaliza en la persona del notario

y se considera inserta en su accionar.

Si es la esencia del Notario la potestad de “dar fe”, con la convicción de que

lo que diga y afirme dentro de ciertas normas será tenido por verdadero, es

inadmisible que su ejercicio no esté confiado a los más veraces, honestos,

probos y rectos de los individuos de la sociedad.

4.12. La ética en la función notarial4.12. La ética en la función notarial

Los principios morales del Notario deben ser sólidos en el desempeño de su

profesión y deben buscar siempre el bien de la colectividad y nunca un

interés personal. De la conducta y actuación del Notario depende la

seguridad jurídica y las relaciones armónicas de la sociedad.

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GraciasGracias