Facultad Conservadora de los Tribunales de Justicia

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5/18/2018 FacultadConservadoradelosTribunalesdeJusticia-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/facultad-conservadora-de-los-tribunales-de-justicia 1)facultad conservadora 2)facultad disciplinaria Formas en que se materializa 1. De oficio 2. A petición de parte -recurso de queja - queja disciplinaria 25/8/2014 Medidas disciplinarias contra una falta o abuso. causas) Art !"" del #$%. &s posible encontrar tambi'n otros mecanismos que sido denominados indirectos. &l primero de ellos corresponde a la calificación anual ( se encuentra reulado en los art*culos 2+, del #$% %odos los funcionarios judiciales salvo los ministros ( fiscales judiciales de la # &sta se realiza de forma anual calificando a los funcionarios en una escala de 1 a + lo que determinar su inclusión en aluna lista (a sea sobresaliente/ buena/ satisfactoria/ reular/ condicional ( deficiente. &l seundo mecanismo es la aplicación de sanciones disciplinarias. &sta corresponde a la v*a represiva ms directa ( opera cuando se 0a detectado una falta cometida por un juez o funcionario o una parte del proceso caso en el cual se aplicarn sanciones administrativas que van desde la amonestación verbal al arresto. &stas se encuentran reuladas en los art !, ( !"2 del #$%. &n tercer luar encontramos las visitas que son una medida preventiva reulada en los art*culos !! ( siuientes. as visitas corresponden a inspecciones que se practican por los funcionarios judiciales que establece la le(. A los tribunales/ a los oficios de los au3iliares de la administración de justicia/ a los empleados subalternos de ambos ( a las crceles ( dems luares de detención para tomar conocimiento de las medidas de seuridad/ orden e 0iiene de ellas como tambi'n para verificar el cumplimiento de las condenas ( oir las reclamaciones que se les 0aan. Finalmente encontramos la remisión de estados/ la que corresponde tambi'n a una medida preventiva reulada en los art*culos !45 ( siuientes del #$%. #onsiste en que cada tribunal deber enviar a su superior jerrquico con una periodicidad de dos meses un listado de las causas que esta conociendo ( el estado de tramitación de las mismas. .FA#6%AD& &#$7$M8#A &stas facultades tambi'n se e3traen de lo dispuesto en el Art. del #$% ( respecto de la #orte uprema de lo dispuesto en el Art 42 de la #9:. #orresponden a aquellas facultades que permiten al orden jurisdiccional administrar correctamente los bienes de que dispone para su función/ para reular ( mejorar la econom*a judicial ( en eneral todas aquellas que tienden a una mejor ( racional administración de justicia. Materia del 27/8/2014 #ontrol solo 0asta ;,4

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Curso de Introduccion al Derecho, La Judicatura

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1)facultad conservadora2)facultad disciplinariaFormas en que se materializa1. De oficio2. A peticin de parte-recurso de queja- queja disciplinaria

25/8/2014

Medidas disciplinarias contra una falta o abuso. (causas) Art 544 del COT. Es posible encontrar tambin otros mecanismos que sido denominados indirectos.El primero de ellos corresponde a la calificacin anual y se encuentra regulado en los artculos 270 del COTTodos los funcionarios judiciales salvo los ministros y fiscales judiciales de la CSEsta se realiza de forma anual calificando a los funcionarios en una escala de 1 a 7 lo que determinar su inclusin en alguna lista ya sea sobresaliente, buena, satisfactoria, regular, condicional y deficiente.El segundo mecanismo es la aplicacin de sanciones disciplinarias. Esta corresponde a la va represiva ms directa y opera cuando se ha detectado una falta cometida por un juez o funcionario o una parte del proceso caso en el cual se aplicarn sanciones administrativas que van desde la amonestacin verbal al arresto. Estas se encuentran reguladas en los art 530 y 542 del COT.En tercer lugar encontramos las visitas que son una medida preventiva regulada en los artculos 553 y siguientes. Las visitas corresponden a inspecciones que se practican por los funcionarios judiciales que establece la ley. A los tribunales, a los oficios de los auxiliares de la administracin de justicia, a los empleados subalternos de ambos y a las crceles y dems lugares de detencin para tomar conocimiento de las medidas de seguridad, orden e higiene de ellas como tambin para verificar el cumplimiento de las condenas y oir las reclamaciones que se les hagan.Finalmente encontramos la remisin de estados, la que corresponde tambin a una medida preventiva regulada en los artculos 586 y siguientes del COT. Consiste en que cada tribunal deber enviar a su superior jerrquico con una periodicidad de dos meses un listado de las causas que esta conociendo y el estado de tramitacin de las mismas.

3.FACULTADES ECONOMICASEstas facultades tambin se extraen de lo dispuesto en el Art. 3 del COT y respecto de la Corte Suprema de lo dispuesto en el Art 82 de la CPR. Corresponden a aquellas facultades que permiten al orden jurisdiccional administrar correctamente los bienes de que dispone para su funcin, para regular y mejorar la economa judicial y en general todas aquellas que tienden a una mejor y racional administracin de justicia.

Materia del 27/8/2014Control solo hasta 3/08

1/09/2014

Materia anterior: Jurisdiccin contenciosa, no contenciosa, disciplinaria, econmica, conservadora.Asuntos judiciales no contenciosos. Concepto. Concepto del legisladorRazones de su existencia y radicacin en los tribunales de justicia.

Caractersticas de los asuntos judiciales no contenciosos1. Funciones administrativas (segn doctrina mayoritaria) no considerada como jurisdiccin.

2. No existe un conflicto jurdico entre partes. Hay interesados o solicitantes que recurren al tribunal por un asunto no contencioso.

3. No opera el principio de inexcusabilidad, a diferencia de lo que ocurre con la jurisdiccin en que el juez no puede excusarse de fallar ni aun a falta de ley expresa que resuelva la contienda sometida a su decisin. en casos de asuntos no contenciosos, se requiere de una ley que expresamente reclame la intervencin del juez (extrado del articulo 2 del COT)

4. Estos asuntos se tramitan de acuerdo al procedimiento establecido en el libro cuarto del Cdigo de Procedimiento Civil que se denomina de los 'Actos judicales no contenciosos' . Este procedimiento sin embargo no es excluyente, lo que significa que podrn aplicarse otras reglas contenidas en otros cuerpos legales. As ocurre por ejemplo con las reglas del Cdigo Civil relativas al pago por consignacin.El tribunal competente para conocer de estos asuntos es el juez de letras del domicilio del interesado, as lo establecen los artculos 134 del COT y 45 nmero 2 letra C.

5. Estos asuntos son resueltos por el juez de plano si la ley no ordena obrar con conocimiento de causa. En este ltimo caso, los antecedentes son proporcionados al tribunal a travs de informaciones sumarias. La resolucion de plano de un determinado asunto implica que el tribunal resolver nicamente con el merito de la solicitud presentada, es decir, no requiere de prueba. En cambio si se debe resolver con conocimiento de causa, habr que suministrarle al tribunal a travs de informaciones sumarias (desformalizacin en cuanto a la prueba que se recibe) de los asuntos que sean necesarios. Esta regla se extrae de los dispuesto en el art 824 del CPC. (siempre debe haber una ley que atribuya competencia o no en asuntos contenciosos, sino, el tribunal conoce de plano)

6. Relacionada con lo anterior, la prueba en este tipo de procedimiento se rinde en general sin formalidad alguna, as lo expresa el artculo 818 del CPC, por lo tanto, si se rinde por ejemplo prueba de testigos, esta se hace sin que sea necesario presentar una lista de testigos e incluso sin que sea necesario rendirla en el tribunal. En cuanto a la apreciacin de la prueba segn lo dispuesto en el art 819 del CPC esta se aprecia prudencialmente, sin que rija el sistema de prueba legal o tasada (mayor libertad del juez de apreciar la prueba)

7. No se tomar en consideracin el fuero personal de los interesados para establecer la competencia del tribunal. As lo dispone el artculo 827 del CPC. (Fuero: es un factor de la competencia absoluta de carcter subjetivo, que implica una garanta para una de las partes involucradas en el conflicto consistente en elevar el conocimiento del asunto a un tribunal superior, de manera de evitar que la funcin o cargo de la otra parte afecte la independencia del juez) intento de fallo a favor de la otra parte. En este caso se pretende la proteccin de quien no tiene fuero. En esta caracterstica como no hay un otro, si no interesados, en ese caso conocer el mismo tribunal y no opera el fuero.

8. Las sentencias deben reunir las menciones a las que hace referencia el artculo 826 del CPC, y proceden en su contra segn lo dispone el art 822, los recursos de apelacin y casacin. En relacin a los efectos que producen estas sentencias, se debe mencionar que solo producirn cosa juzgada aquellas sentencias positivas que se han cumplido. Las dems sentencias definitivas, esto es, las negativas o positivas que no se han cumplido, no producen cosa juzgada, si no que un efecto distinto que es el desasimiento del tribunal, esto es, aquel efecto en virtud del cual las sentencias debidamente notificadas no pueden ser modificadas por el mismo tribunal. En relacin a la cosa juzgada, como se ha dicho, esta solo opera en cierto tipo de sentencias relativas a asuntos judiciales no contenciosos, lo que se extraes del artculo 821 del CPC. La norma sitada dispone que las sentencias negativas y las positivas que no se han cumplido podrn siempre modificarse, razn por la cual, no adquieren el carcter de firmes.