Facturación y Registración - Daniel a. Rodrìguez

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  Regímenes de Facturación y Registración – Factura E lectrónica  1 REGÌMENES DE F CTUR CIÒN Y REGISTR CIÒN Dani el  A.  R Rodr r í í g gue z z  

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Facturación y Registración

Transcript of Facturación y Registración - Daniel a. Rodrìguez

  • Regmenes de Facturacin y Registracin Factura Electrnica 1

    RREEGGMMEENNEESS DDEE

    FFAACCTTUURRAACCIINN

    YY

    RREEGGIISSTTRRAACCIINN

    DDaanniieell AA.. RRooddrrgguueezz

  • Daniel A. Rodrguez 2

    NNDDIICCEE TTEEMMAATTIICCOO RRGG AAFFIIPP 11441155//22000033 PPRRIINNCCIIPPAALLEESS CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS.. .............................................................................................................................................. 55

    RGIMEN DE EMISIN DE COMPROBANTES, REGISTRACIN DE OPERACIONES E INFORMACIN. ...................... 5 1. OPERACIONES ALCANZADAS Art. 1 ........................................................................................................................ 5 2. SUJETOS OBLIGADOS Art. 2..................................................................................................................................... 5 3. SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR CONTROLADOR FISCAL ART. 3 ..................................................................... 5 4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES - ART. 5 Y 6 ............................................... 5 5. EXCEPCIN A LA OBLIGACION DE REGISTRACION DE LAS OPERACIONES. ART. 7 ............................................ 6 6. COMPROBANTES QUE DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS SUJETOS-DOCUMENTOS EQUIVALENTES. ART. 8 Y ART. 9 ............................................................................................................................................................................. 6 7. COMPROBANTES NO VALIDOS COMO FACTURAS Y PARA RESPALDAR OPERACIONES ART. 10 Y 11. ............ 7 8. SISTEMA DE EMISION. ART 12 .................................................................................................................................... 7 9. MOMENTO DE EMISION Y ENTREGA DEL COMPROBANTE. Art. 13 ......................................................................... 8 10. NUMERO DE EJEMPLARES A EMITIR. DESTINO. ART. 14 ........................................................................................ 9 11. RESPONSABLE INSCRITO EN IVA COMPROBANTES A EMITIR. ART. 15.............................................................. 9 12. COMPROBANTE CLASE "C" SUJETOS QUE DEBEN EMITIRLOS. ART. 16 ............................................................ 9 13. OPERACIONES DE EXPORTACIN. COMPROBANTE -CLASE "E". ART. 17 ........................................................... 10 14. DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES. MEDIDAS MINIMAS Y UBICACION DE LOS DATOS- ARTS. 18 y 19.- ................................................................................................................................................................. 10 15. AUTOIMPRESORES. RESPONSABLES INSCRITOS EN EL IVA. ART. 20. ............................................................... 10 16. AUTOIMPRESORES. RESPONSABLES EXENTOS EN IVA. ART. 21 ....................................................................... 10 17. EMISIN DE COMPROBANTES. SITUACIONES ESPECIALES. ART. 23 ................................................................. 11 18. EXHIBICIN DEL F 960 EN LOS LOCALES DE VENTA DONDE SE REALICEN OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES. ART. 24 A 26. Texto vigente segn RG AFIP N 1415/2003 ............................................... 12 19. DOCUMENTACIN RELATIVA AL TRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS. REMITOS - CLASE "R" O "X" ART 27 y 28. ..................................................................................................................................................................... 12 20. TRASLADO REALIZADO POR MS DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE. UTILIZACIN TRANSITORIA DE DEPSITOS DE TERCEROS-ART. 32 ............................................................................................................................. 13 21. DOCUMENTACION RELATIVA AL TRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS. SITUACIONES ESPECIALES- ARTS. 33, 34 Y 35 ............................................................................................................................................................ 13 22. REGISTRACION PRESUPUESTOS GENERALES ART. 36 ...................................................................................... 14 23. SUJETOS QUE EFECTUEN O NO REGISTRACIONES QUE LES PERMITAN CONFECCIONAR ESTADOS CONTABLES-ARTS. 37 Y 38 ............................................................................................................................................ 14 24. REGISTRACIN EN FORMA MANUAL. ART. 39. ....................................................................................................... 14 25. REGISTRACIN MEDIANTE LA UTILIZACIN DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS. ART. 40. ................................ 14 26. ENCUADERNACIN. ART. 41 .................................................................................................................................... 14 27. ALMACENAMIENTO ELECTRNICO DE REGISTRACIONES. RG (AFIP) 1.361 ART. 42 Y 43 .............................. 14 28. DATOS QUE DEBE CONTENER LA REGISTRACIN- MODALIDADES DE REGISTRACION-SITUACIONES ESPECIALES ART. 44 y 45. ........................................................................................................................................... 15 29. PLAZOS PARA REGISTRAR. ART. 46 ........................................................................................................................ 17 30. INFORMACIN DEL PUNTO DE EMISIN DEL COMPROBANTE. CONTROLADORES FISCALES. DENUNCIA DE UTILIZACION DE SISTEMAS NO MANUALES PARA LA EMISION DE COMPROBANTES- ARTS. 47 Y 48. .................. 17 31. REGIMEN DE INFORMACION. SITUACIONES ESPECIALES- ART. 50 ..................................................................... 17 32. IMPRESION DE COMPROBANTES POR IMPRENTA. REQUISITOS Y OBLIGACIONES. REGIMEN DE INFORMACION. - REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES ART. 51 Y 52. ...... 18 33. CONSERVACIN DE COMPROBANTES Y REGISTROS. ART. 60 Y 61.................................................................... 18 34. RGIMEN ESPECIAL DE EMISIN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRNICOS DE COMPROBANTES Y DE REGISTRACIN DE OPERACIONES. ART. 62........................................................................ 19 35. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES SANCIONES- ART. 63 ................................................................... 19 36. ANEXOS DE LA RG (AFIP) 1415/03 ............................................................................................................................ 19 37. ANEXO I: EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES ................................................. 19 38. ANEXO II RESOLUCION GENERAL N 1415 ........................................................................................................... 21 DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE "A", "B", "C" o "E" .................................................... 21

    RREESSOOLLUUCCIINN GGEENNEERRAALL AAFFIIPP 110000//9988 ........................................................................................................................................................................................................2277

    REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES. SU HABILITACIN. RGIMEN ESPECIAL DE IMPRESIN Y EMISIN DE COMPROBANTES E INFORMACIN. ................................ ............................ 27

    COMPROBANTES PAUSIBLES DE REGIMEN DE EMISION, REGISTRACION E INFORMACION DE COMPROBANTES- ART. 1. .............................................................................................................................................. 27 SUJETOS OBLIGADOS- ART. 2- ...................................................................................................................................... 27 REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES COMPRENDIDOS- ART. 3 ............. 27 REQUISITOS Y CONDICIONES- ART. 4 ........................................................................................................................ 27 SUJETOS EXCLUIDOS- ART. 5 ...................................................................................................................................... 28 AUTOIMPRESORES. REQUISITOS ADICIONALES- ARTS. 6 AL 11 ............................................................................... 28 FORMALIDADES PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO. ARTS. 12 Y 13 ........................................... 30 INSCRIPCION EN EL "REGISTRO". SU TRAMITACIN- ART. 14 ................................................................................... 30 IMPRENTAS E IMPORTADORES. PUBLICIDAD DE SU INSCRIPCIN- ART. 15 ........................................................... 30 BAJA DEL REGISTRO. ARTICULO 16 ............................................................................................................................. 31 CONTRATACION DE TRABAJOS DE IMPRESION Y/O IMPORTACIN- ARTS. 17 AL 19 ............................................ 31 DILIGENCIAMIENTO DE LA SOLICITUD DE IMPRESION Y/O IMPORTACIN- ARTS 20 A 25 ..................................... 31 AUTOIMPRESION DE COMPROBANTES. SOLICITUD DE AUTOIMPRESION. ARTICULO 26 ...................................... 33 PROCEDIMIENTO SUPLETORIO. ARTICULO 27 ............................................................................................................ 33 REGIMEN DE INFORMACION. ARTS. 28 Y 29 ................................................................................................................ 34 CONTROL DE AUTORIZACION DE IMPRESION Y/O IMPORTACION Y AUTOIMPRESION DE COMPROBANTES COMPRENDIDOS. ART. 30 .............................................................................................................................................. 34

  • Regmenes de Facturacin y Registracin Factura Electrnica 3

    AUTOIMPRESORES - REGIMEN EXCEPCIONAL DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO. ARTS. 32 A 35 ..................... 35 DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULOS 36 AL 49 .................................................................................................. 35 ANEXO I RESOLUCION GENERAL N 100.- .................................................................................................................... 37 ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N 100.- ................................................................................................................. 39

    RRGG ((AAFFIIPP)) 11557755//0033--RREEGGIIMMEENN DDEE EEMMIISSIIOONN DDEE CCOOMMPPRROOBBAANNTTEESS AA,, AA CCOONN CC..BB..UU.. YY MM ......................................................4411

    SUJETOS COMPRENDIDOS- ART. 1. ............................................................................................................................. 41 FORMULARIOS- ART. 2 ................................................................................................................................................... 41 CONDICIONES PATRIMONIALES- ART. 3 ...................................................................................................................... 41 C.B.U. A INFORMAR- ART. 4. .......................................................................................................................................... 42 CANTIDAD A EMITIR- ART. 5. ......................................................................................................................................... 42 OPERACIONES EMISION DE COMPROBANTES CLASE "M"- ART. 6............................................................................ 43 SUJETOS HABILITADOS-MANIFESTACION DE DISCONFORMIDAD- ART. 7. .............................................................. 43 SOLICITUD DE CAMBIO- ART. 8. .................................................................................................................................... 43 RESOLUCIN- ART. 9- .................................................................................................................................................... 43 COMPROBANTES CLASE "M". SOLICITUD. CARACTERSTICAS- ART. 10. ................................................................. 43 CONDICIONES- ART. 11. ................................................................................................................................................. 43 CONDICION DE AGENTE DE RETENCION- ART. 12. ..................................................................................................... 44 IMPORTE A RETENER- ART. 13 ...................................................................................................................................... 44 MOMENTO DE LA RETENCIN- ART. 14........................................................................................................................ 44 CONSTANCIA DE RETENCION- ART. 15. ....................................................................................................................... 45 NO RECEPCIN DEL COMPROBANTE DE RETENCIN- ART. 16 ................................................................................ 45 INFORMACION E INGRESO DE LAS RETENCIONES- ART. 17 ..................................................................................... 45 CARACTER DE LAS RETENCIONES- ART. 18 ................................................................................................................ 45 DEDUCCIN- ART. 19 ..................................................................................................................................................... 46 INEXISTENCIA DE EXCLUSIN- ART. 20. ...................................................................................................................... 46 LEYENDA PREIMPRESA- ART. 21. ................................................................................................................................. 46 REGIMEN ESPECIAL DE PAGO- ART. 22 ....................................................................................................................... 46 OBLIGACIN DE INFORMAR SUS OPERACIONES-CITI VENTAS- ART. 23.................................................................. 46 ENTREGA DE LA INFORMACIN-CITI VENTAS- ART. 24. ............................................................................................. 47 AUTORIZACIN DE EMITIR COMPROBANTES A M- ART. 25. ................................................................................... 47 OBLIGACIN DE INFORMAR PLAZOS- ART. 26.......................................................................................................... 47 PLAZOS PARA LA RESOLUCIN QUE APRUEBE LOS COMPROBANTES A EMITIR- ART. 27. .................................. 47 DISPOSICIONES TRANSITORIAS- ART. 28. ................................................................................................................... 48 PRESENTACIONES- ART. 29. ......................................................................................................................................... 48 OPERACIONES EXCLUDAS- ART. 30. ........................................................................................................................... 48 AGENTES DE RETENCIN- ART. 31. ............................................................................................................................. 48 PERDIDA DEL CRDITO FISCAL Y NO DEDUCIBILIDAD DEL GASTO- ART. 32 .......................................................... 48 NORMAS DE APLICACIN SUPLETORIA- ART. 33. ....................................................................................................... 49 FORMULARIOS- ART. 34 ................................................................................................................................................. 49

    PROCEDIMIENTO. EMISIN DE COMPROBANTES. RGIMEN DE CONTROLADORES FISCALES. ........................ 54 I. DISPOSICIONES GENERALES- ART. 1 ..................................................................................................................... 54

    UTILIZACIN DE EQUIPAMIENTO ELECTRNICO- ART. 2. ................................ ................................ ...... 55 NORMAS OBLIGATORIAS PARA CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y EMPRESAS PROVEEDORAS- ART. 3. ................................ ................................ ................................ ................................ .... 55

    II. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS- OBLIGACIONES- ART. 4....................................................... 55 DOCUMENTOS FISCALES. ARTS. 6 y 7. ................................ ................................ ................................ ........ 59 EMISION DE COMPROBANTES MEDIANTE SISTEMA MANUAL. EXCEPCIONES- ARTS. 8 y 9 ......... 60 CAMBIO DE LA MEMORIA FISCAL. BAJA DEL CONTROLADOR FISCAL. ART. 10 ............................... 61 OTRAS DISPOSICIONES. ARTS. 11 y 12 ................................ ................................ ................................ ......... 62

    III. EMPRESAS PROVEEDORAS. ART. 13 ..................................................................................................................... 63 IV. SITUACIONES ESPECIALES. ART. 14. RESPONSABLES CON NECESIDADES OPERATIVAS ESPECIALES ........ 64

    FORMULARIO 445/G. ART. 15. PLAZOS ESPECIALES. ................................ ................................ ............... 64 DEMORA EN LA INSTALCIN DE CONTROLADORES FISCALES. ART. 16. ................................ .......... 64 RESPUESTA DE FUNCIONARIOS COMPETENTES. ART. 17 ................................ ................................ ..... 65 PLAN DE INSTALACIN DE CONTROLADORES FISCALES APROBADO POR RESOLUCIN FUNDADA. ART. 18................................. ................................ ................................ ................................ .............. 65

    V. DISPOSICIONES COMUNES. ARTS .19 AL 22 ........................................................................................................... 66 ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N 4104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N 259 ................................ ................................ ................................ ................................ .................. 66 ANEXO IV - Resolucin General N 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolucin General N 259, y sus modificaciones. (Texto segn Resolucin General N 623) ................................ ................................ ..... 70 ANEXO XII RESOLUCION GENERAL N 4.104 (DGI), ................................ ................................ ................... 73

    RREESSOOLLUUCCIINN GGEENNEERRAALL AAFFIIPP 11336611//22000022 ............................................................................................................................................................................................7755

    RGIMEN ESPECIAL DE EMISIN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRNICOS DE COMPROBANTES Y DE REGISTRACIN DE OPERACIONES. ................................ ................................ ................................ .... 75

    TITULO I - EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES ..................... 75 ALCANCE DEL REGIMEN ................................................................................................................................................ 75

    A - SUJETOS COMPRENDIDOS - ART. 2. ................................ ................................ ................................ ....... 75 B - SUJETOS EXCLUIDOS - ART. 3 y 4 ................................ ................................ ................................ ............ 75 C - COMPROBANTES ALCANZADOS - ART. 5 ................................ ................................ ............................... 76 D - COMPROBANTES EXCLUIDOS - ART. 6 ................................ ................................ ................................ ... 76

  • Daniel A. Rodrguez 4

    E OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN - ART. 7. ................................ ........ 76 I. SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN Y PERMANENCIA EN EL MISMO ............................................................ 77

    A - REQUISITOS Y CONDICIONES - ARTS. 8, 9 y 10. ................................ ................................ ................... 77 B - PRESENTACION DE LA SOLICITUD - ART. 11. ................................ ................................ ....................... 78 C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD - ARTS. 12 y 13. ................................ ................................ ................. 78 D NOTIFICACION DE LA RESOLUCIN - ART. 14 ................................ ................................ ..................... 79 E - PERMANENCIA EN EL REGIMEN - ART. 15 Y 16. ................................ ................................ ................... 79

    II. ALMACENAMIENTO DE LOS DUPLICADOS ELECTRONICOS ................................................................................. 79 A SOPORTES PARA EL ALMACENAMIENTO. PERODO DE INFORMACIN-ART. 17- .................... 79 B COPIAS Y LUGAR DE RESGUARDO- ART. 18. ................................ ................................ ....................... 80 C PLAZO PARA EL RESGUARDO DE LAS COPIAS- ART. 19 ................................ ................................ .. 81 D CODIGO DE SEGURIDAD- ART. 20 ................................ ................................ ................................ ........... 81 E - MODIFICACION DE LA INFORMACION ALMACENADA - ART. 21. ................................ ...................... 81 F RESPONSABLES INSCRITOS FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - ART. 22 .......... 81 G - SUJETOS EXENTOS FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - ART. 23 ........................... 81

    TITULO II - ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES ...................................................................... 81 A SUJETOS OBLIGADOS A ALMACENAR ELECTRNICAMENTE - ART. 24. ................................ .... 81 B - SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR ESTE REGIMEN- ART. 25. ................................ ...................... 82 C FECHA DE INCORPORACION AL REGIMEN- ART. 26 y 27. ................................ ................................ 82 D - DISEOS DE REGISTRO- ART. 28 ................................ ................................ ................................ ............. 83 E - SOPORTES, COPIAS, LUGAR DE RESGUARDO Y PLAZO PARA EL ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE LAS REGISTRACIONES- ARTS. 29 y 30. ................................ ................................ ..... 84

    TITULO III - DISPOSICIONES TRANSITORIAS- ARTS. 31 y 32. ...................................................................................... 84 TITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................... 84

    SANCIONES- ART. 33 ................................ ................................ ................................ ................................ .......... 84 COMPROBANTES ORIGINALES. ART. 34 ................................ ................................ ................................ ....... 85 INVALIDEZ DE REGISTROS DE DUPLICADOS. ART. 36 ................................ ................................ ............. 85 EXCLUSIONES DE OFICIO- ART. 37 ................................ ................................ ................................ ................ 85

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    RRGG AAFFIIPP 11441155//22000033 PPRRIINNCCIIPPAALLEESS CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS.. Rgimen de emisin de comprobantes, registracin de

    operaciones e informacin.

    Ttulo I. mbito de Aplicacin. Captulos A, B, C y D.

    1. OPERACIONES ALCANZADAS Art. 1

    Se establece un rgimen de emisin de comprobantes, de registracin de comprobantes emitidos y recibidos e informacin, aplicable a las operaciones que se detallan a continuacin:

    1. Compraventa de cosas muebles.

    2. Locaciones y prestaciones de servicios.

    3. Locaciones de cosas.

    4. Locaciones de obras.

    5. Seas o anticipos que congelen el precio de las operaciones.

    6. Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados.

    7. Pesaje de productos agropecuarios.

    2. SUJETOS OBLIGADOS Art. 2 Los sujetos comprendidos en los artculos 51y 62 de la Ley N 11.683, y sus

    modificaciones -, que realicen en forma habitual las operaciones mencionadas en el artculo anterior, inclusive quienes acten como intermediarios.

    3. SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR CONTROLADOR FISCAL ART. 3 Responsables inscritos en el IVA que realicen alguna de las actividades u operaciones

    incluidas en el Anexo IV de la RG DGI 4104 texto sustituido por la RG 259 sus modif. y complementarias, para emitir comprobantes fiscales (tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de dbito, o comprobantes equivalentes).

    Pequeos contribuyentes adheridos al Rgimen Simplificado (Monotributo) excepto los pequeos contribuyentes adheridos al Rgimen de Inclusin Social y Promocin del Trabajo Independiente, cuando:

    1. Opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales

    2. Renueven o amplen el parque instalado de mquinas registradoras.

    Sujetos - excepto los mencionados en el inciso precedente - que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales, cuando inicien actividades o renueven o amplen el parque instalado de mquinas registradoras.

    4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES - ART. 5 Y 6 Los sujetos que se detallan en el Anexo I, Apartado "A" - y, en su caso, nicamente por

    las operaciones que se indican expresamente en dicho apartado -, estn exceptuados de

    1 Responsables por deuda propia: Las personas de existencia visible, las personas jurdicas del Cdigo Civil y las sociedades, asociaciones, entidades y empresas, y los patrimonios destinados a un fin determinado, las sucesiones indivisas, las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autrquicas del Estado Nacional, provincial o municipal, as como las empresas estatales y mixtas. 2 Responsables por deuda ajena: El cnyuge que percibe y dispone de todos los rditos propios del otro; los padres, tutores y curadores de los incapaces; los sndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidacin, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de stos, el cnyuge suprstite y los herederos; los directores, gerentes y dems representantes de las personas jurdicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artculo 5 en sus incisos b) y c), los administradores de patrimonios, empresas o bienes; los agentes de retencin y los de percepcin de los impuestos, los responsables sustitutos, en la forma que estipulen las respectivas normas de aplicacin.

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    emitir comprobantes que renan los requisitos establecidos por la presente y/o por la Resolucin General N 100.

    La excepcin dispuesta precedentemente no impide el cumplimiento que en materia de emisin de comprobantes y con relacin a otros aspectos de naturaleza tributaria, civi l, comercial, contable, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, operacin o sujeto de que se trate.

    No obstante lo indicado, los sujetos que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Resolucin General N 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolucin General N 259, sus modificatorias y complementarias, debern emitir y entregar documentos fiscales mediante el denominado Controlador Fiscal".

    5. EXCEPCIN A LA OBLIGACION DE REGISTRACION DE LAS OPERACIONES. ART. 7 Los sujetos comprendidos en los incisos a), d), i), k), l), m), ), o) y p) del Anexo I,

    Apartado "A" y

    Los pequeos contribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado (Monotributo),

    Ttulo II. Emisin de Comprobantes. Captulos A a K.

    6. COMPROBANTES QUE DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS SUJETOS-DOCUMENTOS EQUIVALENTES. ART. 8 Y ART. 9 El respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de

    bienes, se efectuar mediante la emisin y entrega en forma progresiva y correlativa de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente:

    a) Comprobantes que respaldan la operacin realizada:

    1. Facturas.

    2. Facturas de exportacin.

    3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes.

    4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y dems prestadores de servicios.

    5. Notas de dbito y/o crdito.

    6. Tiques emitidos mediante la utilizacin de mquinas registradoras, por los pequeos contribuyentes adheridos al Rgimen Simplificado (Monotributo) hasta el da 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas mquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada.

    7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de dbito y dems documentos fiscales emitidos mediante la utilizacin del equipamiento electrnico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crdito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.

    8. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.

    b) Comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes: Factura, remito, gua, o documento equivalente.

    c) Comprobantes que respaldan la operacin de pesaje de productos agropecuarios: tiques de balanza o documento equivalente.

    La obligacin establecida en este artculo se cumplir, en todos los casos, con independencia de la modalidad de pago utilizada.

    d) Comprobantes que respaldan los contratos de intermediacin en la compraventa de vehculos automotores y motovehculos usados a travs de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentacin que cumpla la misma finalidad: mandato / consignacin, que deber ser entregado en el momento en que el titular del vehculo proporcione este ltimo al intermediario.

  • Regmenes de Facturacin y Registracin Factura Electrnica 7

    Se entiende por "vehculos automotores" y, en su caso, motovehculos a los detallados en el artculo 5, Ttulo I del Rgimen Jurdico del Automotor (texto ordenado por el Decreto N 1114/97 y sus modificaciones dispuestas por las Leyes N 25.232, N 25.345 y N 25.677), as como a los comprendidos en lo establecido por el artculo 2, Captulo I del Anexo I de la Disposicin N 145/89 de la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Crditos Prendarios (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros motocarga o motofurgn, triciclos y cuatriciclos).

    Ser considerado como documento equivalente el instrumento que, de acuerdo con los

    usos y costumbres, haga las veces o sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operacin, cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso, en este ttulo y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor.

    Se encuentran incluidos en este artculo, entre otros, los siguientes:

    a) Certificados de obra.

    b) Cuentas de venta y lquido producto.

    c) El comprobante y las liquidaciones que se emitan de acuerdo con lo previsto en el Anexo I, Apartado "A", inciso f) venta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca.

    d) Formularios C.1116 "A" (nuevo modelo), C.1116 "B" (nuevo modelo) y C.1116 "C" (nuevo modelo), utilizados en las operaciones de compraventa de granos (cereales, oleaginosos y legumbres).

    e) Carta de porte y los comprobantes que se utilicen en cumplimiento de normas nacionales, provinciales y municipales que reglamentan el traslado y entrega de bienes.

    f) Gua area, carta de porte, etc., siempre que su uso obligatorio tenga origen en convenios internacionales o en normas nacionales.

    7. COMPROBANTES NO VALIDOS COMO FACTURAS Y PARA RESPALDAR OPERACIONES ART. 10 Y 11. No son considerados comprobantes vlidos como factura o documento equivalente los

    que, entre otros, se detallan a continuacin:

    a) Los documentos no fiscales emitidos mediante la utilizacin del equipamiento electrnico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo.

    b) Remitos, guas o documentos equivalentes.

    c) Notas de pedido, rdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de anlogas caractersticas.

    d) Recibos, comprobante que respalda el pago total o parcial de una operacin que debe ser documentada mediante la emisin de facturas.

    La documentacin emitida y entregada sin cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este ttulo en tanto no rija para ella una expresa excepcin, ser considerada como comprobante no vlido para respaldar la operacin efectuada.

    Estn comprendidos en el presente artculo, entre otros, los siguientes comprobantes:

    a) Los comprobantes emitidos mediante la utilizacin de un equipamiento electrnico "Controlador Fiscal" que no se encuentra homologado por este organismo.

    b) Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares.

    c) Tiras de mquina de sumar o calcular.

    d) Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crdito, de compra, de pago y/o de dbito.

    8. SISTEMA DE EMISION. ART 12 La emisin de los comprobantes se efectuar:

    a) En forma manual (emisin de comprobantes en forma manuscrita talonario de facturas o documentos equivalentes, mediante la utilizacin de computadoras

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    nicamente si se las utiliza como procesador de texto o del equipamiento electrnico denominado "Controlador Fiscal", si se trata de documentos no fiscales homologados o documentos no fiscales).

    b) Mediante la utilizacin de sistemas no manuales:

    i. Sistemas computarizados (autoimpresores), electromecnicos o mecnicos.

    ii. Equipamiento electrnico denominado "Controlador Fiscal", si se trata de documentos fiscales.

    El equipamiento electrnico denominado "Controlador Fiscal" a que se refieren los incisos a) y b) precedentes, es el que se encuentra regulado por la Resolucin General N 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolucin General N 259, sus modificatorias y complementarias.

    Para la emisin del comprobante podr utilizarse, en forma complementaria o alternativa, sistemas manuales y computarizados.

    Asimismo, se deber tener comprobantes impresos por imprenta para su utilizacin cuando se encuentre inoperable el sistema no manual de emisin.

    9. MOMENTO DE EMISION Y ENTREGA DEL COMPROBANTE. Art. 13 La factura y los comprobantes previstos en el artculo 8 incisos a) y c), debern ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operacin se indican seguidamente:

    Por servicios continuos se entender aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalizacin. Cuando superan el mes calendario, la obligacin de emitir la factura o documento equivalente, nacer a la finalizacin de cada uno. Dicha obligacin no ser aplicable en el caso de servicios pblicos.

  • Regmenes de Facturacin y Registracin Factura Electrnica 9

    De tratarse de operaciones con los sujetos indicados en el primer prrafo del artculo 103 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la entrega de los referidos documentos corresponder ser efectuada en el momento en que se realice la operacin, entendindose por tal, el que para cada caso se indica:

    9. Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposicin del comprador, o se perciba en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior.

    10. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestacin o ejecucin, o se perciba en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior.

    10. NUMERO DE EJEMPLARES A EMITIR. DESTINO. ART. 14 El comprobante que respalda a la operacin realizada, y/o el traslado o entrega de

    bienes o, en su caso, el documento a que se refiere el inciso d) del artculo 8, deber emitirse, como mnimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado

    El duplicado se ajustar a los requisitos del documento que le dio origen. Los ejemplares del comprobante que se emita tendrn el destino que, para cada uno de ellos, se asigna seguidamente:

    a) Original: ser entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario o, de corresponder, al destinatario del bien.

    b) Duplicado: quedar en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.

    Los sujetos responsables inscritos o exentos ante el impuesto al valor agregado que

    hayan adherido al rgimen especial de emisin y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrnicos, de acuerdo con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos por la Resolucin General N 1.361, emitirn - en soporte papel - el original del comprobante

    El duplicado del comprobante emitido quedar almacenado electrnicamente y, a los

    fines fiscales, dicha informacin tendr el carcter de duplicado.

    11. RESPONSABLE INSCRITO EN IVA COMPROBANTES A EMITIR. ART. 15 Excepto la factura de exportacin y los tiques -, que emitan los sujetos responsables inscritos en el impuesto al valor agregado estarn identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuacin:

    a) Letra "A": por operaciones realizadas con otros responsables inscritos

    b) Letra "A" con leyenda: por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos, cuando adquieran la calidad de tal de acuerdo a RG (AFIP) 1575.

    c) Letra "M": por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos, cuando se inscriben por primera vez y no cumplen las condiciones previstas en la RG (AFIP) 1575

    d) Letra "B": 1. Por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor

    agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales.

    2. Por operaciones realizadas con sujetos que segn las normas del impuesto al valor agregado deben recibir el tratamiento de consumidor final.

    3. Por operaciones realizadas con sujetos adheridos al Rgimen Simplificado (Monotributo).

    4. Por operaciones realizadas con "Sujetos No Categorizados".

    12. COMPROBANTE CLASE "C" SUJETOS QUE DEBEN EMITIRLOS. ART. 16

    Excepto la factura de exportacin y los tiques -, que emitan los sujetos que se indican

    3 Consumidores finales de bienes y servicios.

  • Daniel A. Rodrguez 10

    a continuacin:

    Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado.". Pequeos contribuyentes adheridos al Rgimen Simplificado (Monotributo).

    13. OPERACIONES DE EXPORTACIN. COMPROBANTE -CLASE "E". ART. 17 El comprobante que respalda a la operacin de exportacin, incluyendo las que se

    realicen en el rea aduanera especial, deber estar identificado con la letra "E". A tal fin, se utilizar un sistema independiente de comprobantes.

    14. DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES. MEDIDAS MINIMAS Y UBICACION DE LOS DATOS- ARTS. 18 y 19.- Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" debern contener, como mnimo, los datos

    que respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operacin efectuada, y con relacin al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado se establecen en el Anexo II, Apartado "A".

    Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" que respaldan a las operaciones debern tener un tamao mnimo de QUINCE (15) centmetros de ancho por VEINTE (20) centmetros de largo, y ajustarse a las condiciones que respecto de la ubicacin de determinados datos se establecen en el Anexo II, Apartado "B".

    Los datos obligatorios no contemplados en el citado Anexo II y aquellos que deban incorporarse en funcin de la actividad o modalidad operativa, podrn ser consignados en el comprobante sin sujecin respecto de su distribucin, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos e importes correspondientes a la operacin efectuada.

    15. AUTOIMPRESORES. RESPONSABLES INSCRITOS EN EL IVA. ART. 20. Los sujetos responsables inscritos en el IVA debern cumplir con lo establecido por la

    Resolucin General N 100, - Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores -, para la impresin, de uno o ms datos que corresponda consignar en forma preimpresa, y emisin simultnea - mediante sistemas computarizados - de los comprobantes que se detallan a continuacin:

    I- Facturas o documentos equivalentes, notas de dbito y notas de crdito, clases "A" y "B". "A" con leyenda, "M"

    II- Facturas, notas de dbito y notas de crdito, de exportacin - clase "E" -.

    III- Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales.

    IV- Remitos clase "R".

    V- Dems comprobantes indicados en el Anexo II, Apartado "B", de la citada Resolucin General N 100, sus modificatorias y complementarias.

    VI- Comprobantes que respaldan las operaciones de intermediacin en la compraventa de vehculos automotores y motovehculos usados a travs de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentacin que cumpla la misma finalidad.

    Estn excluidos de lo expuesto en el prrafo anterior los comprobantes que respaldan a

    las operaciones por las cuales deba emitirse documentos fiscales mediante la utilizacin del "Controlador Fiscal.

    16. AUTOIMPRESORES. RESPONSABLES EXENTOS EN IVA. ART. 21 Cuando los sujetos mencionados se encuentren dentro de la jurisdiccin de la Direccin

    de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial - Captulo II de la Resolucin General N 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias -, podrn ser autorizados por esta Administracin Federal para la impresin, de los datos que corresponda consignar en forma preimpresa, y la emisin simultnea de los comprobantes clase "C" y/o "E" y de remitos clase "X", mediante sistemas computarizados.

  • Regmenes de Facturacin y Registracin Factura Electrnica 11

    17. EMISIN DE COMPROBANTES. SITUACIONES ESPECIALES. ART. 23 A los efectos de la emisin de comprobantes que requieren un tratamiento especial,

    cuya referencia se detalla en este artculo, deber cumplirse con las disposiciones que se encuentran establecidas en el Anexo IV.

    a) Con relacin a la operacin y/o al documento que la respalda:

    1. Compra de bienes de uso por un grupo de adquirentes.

    2. Notas de crdito y dbito.

    3. Notas de pedido y documentos anlogos.

    4. Operaciones de exportacin. Rgimen simplificado opcional de exportaciones. Decreto N 855/97 y sus modificaciones.

    5. Operaciones por cuenta de terceros. Identificacin del comprobante a emitir.

    6. Operaciones que requieren el uso de ms de un ejemplar del mismo tipo de comprobante.

    7. Pago de las operaciones mediante tarjetas de crdito, compra y/o de pago.

    8. Percepcin de ingresos por peaje.

    9. Pesaje de productos de la actividad agropecuaria.

    10. Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operacin que debe ser documentada mediante la emisin de facturas o documentos equivalentes.

    11. Reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros.

    12. Solicitud de autorizacin para discriminar el impuesto al valor agregado a consumidores finales.

    13. Tiques emitidos mediante la utilizacin de mquinas registradoras, por Pequeos contribuyentes adheridos al Rgimen Simplificado (Monotributo), excepto los pequeos contribuyentes adheridos al Rgimen de Inclusin Social y Promocin del Trabajo Independiente".

    14. Venta de bienes que para los adquirentes tengan el carcter de bienes de uso.

    15. Operaciones de transferencia a titulo oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado indicados en el art. 4 de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Lquidos y el Gas Natural.

    b) Con relacin a la actividad:

    1. Agentes de bolsa y de mercados abiertos.

    2. Compra de bienes usados a consumidores finales para su reventa.

    3. Concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos. Servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales.

    4. Constancia de crdito fiscal. Actividades gravadas por el impuesto al valor agregado y exceptuadas de la obligacin de emitir comprobantes.

    5. Distribuidores de diarios, revistas y afines.

    6. Entidades deportivas, culturales, sociales, etc. comprendidas en los incisos f), g) y m) del artculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    7. Establecimientos de enseanza privada.

    8. Farmacias. Ventas o prestaciones de servicios realizadas a afiliados a obras sociales, entidades mutuales, entidades de medicina prepaga y similares.

    9. Honorarios de profesionales.

    10. Instituciones de asistencia mdica privada. Facturacin de profesionales mdicos y auxiliares de la medicina.

  • Daniel A. Rodrguez 12

    11. Locaciones de cosas muebles o inmuebles cuyo importe se percibe a travs de intermediarios.

    12. Prestadores de servicios postales/courier.

    13. Salones de baile, discotecas, bailantas y similares.

    14. Servicios privados de recoleccin de residuos.

    15. Servicios pblicos (gas, electricidad, telfono, agua, etc.).

    16. Intermediacin en la compraventa de vehculos automotores y motovehculos usados a travs de mandatos, consignaciones, comisiones o cualquier otra forma de instrumentacin que cumpla la misma finalidad.

    18. EXHIBICIN DEL F 960 EN LOS LOCALES DE VENTA DONDE SE REALICEN OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES. ART. 24 A 26. Texto vigente segn RG AFIP N 1415/2003

    Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, debern exhibir el Formulario N 960 en sus locales de venta, locacin o prestacin de servicio -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o reas de recepcin y dems mbitos similares.

    El formulario estar ubicado en un lugar visible y destacado, prximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operacin respectiva.

    Dicho formulario no podr ser sustituido por ejemplares no provistos por esta Administracin Federal.

    Cuando se utilicen mquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, ubicados en una sola lnea, lo dispuesto precedentemente se cumplir exhibiendo -como mnimo- un Formulario N 960 cada 3 mquinas o controladores fiscales instalados.

    El Formulario N 960 se solicitar en la dependencia de este organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscrito, mediante la presentacin de una nota, en los trminos de la RG AFIP 1128, que contendr los siguientes datos:

    a) Apellido y nombres, denominacin o razn social y C.U.I.T., del contribuyente y/o responsable.

    b) Actividad que desarrolla.

    c) Cantidad de puntos de venta.

    d) Cantidad de Formularios N 960 que se solicitan.

    19. DOCUMENTACIN RELATIVA AL TRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS. REMITOS - CLASE "R" O "X" ART 27 y 28.

    Todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estar documentado mediante factura, remito, gua o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un ttulo distinto de la compraventa (consignacin, muestras, depsitos, remisiones entre fbricas y sucursales, etc.).

    En todos los casos el remito, la gua, o el documento equivalente se confeccionar con anterioridad al traslado del producto y lo acompaar hasta su destino.

    El duplicado del comprobante remito, gua, o documento equivalente se mantendr a disposicin de esta Administracin Federal durante un perodo no inferior a DOS (2) aos, contados a partir de la fecha de su emisin, inclusive.

    El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estar identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se establece a continuacin:

    a) De tratarse de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado: la letra "R".

    Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro

  • Regmenes de Facturacin y Registracin Factura Electrnica 13

    de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarn identificado con la letra "X".

    Sern considerados vlidos los remitos identificados con la letra "X" que se emitan mediante la utilizacin del equipamiento electrnico denominado "Controlador Fiscal", siempre que los aludidos comprobantes revistan el carcter de "Documento No Fiscal Homologado" en los trminos de la Resolucin General N 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolucin General N 259, sus modificatorias y complementarias.

    b) De tratarse de responsables exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o de pequeos contribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado (Monotributo): la letra "X".

    Lo dispuesto en este inciso no ser de aplicacin para la documentacin que respalda el

    traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial.

    20. TRASLADO REALIZADO POR MS DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE. UTILIZACIN TRANSITORIA DE DEPSITOS DE TERCEROS-ART. 32

    Cuando en el traslado de bienes intervenga ms de una empresa de transporte, se podr:

    a) Incorporar en el remito originario el apellido y nombres, razn social o denominacin, domicilio comercial y Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) de los sucesivos transportistas, o

    b) Utilizar el comprobante que emita cada una de las empresas (por ejemplo: gua de ferrocarriles), a fin del respaldo documental del traslado y entrega del bien.

    En caso de utilizarse con carcter transitorio depsitos de terceros, los depositarios o transportistas debern emitir el remito, la gua, o documento equivalente, en oportunidad de producirse la reexpedicin de los bienes hasta su destino final (por ejemplo: puerto de embarque).

    21. DOCUMENTACION RELATIVA AL TRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS. SITUACIONES ESPECIALES- ARTS. 33, 34 Y 35

    - Productos primarios. Emisin del remito o documento equivalente por el comprador

    El comprador, la cooperativa o el intermediario que adquiera productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca a sus productores podr emitir el comprobante que respalda su traslado.

    - Prestadores de servicios postales. Entrega internacional de encomiendas

    El remito o documento equivalente que respalda el traslado y entrega de encomiendas por el servicio internacional efectuado por prestadores de servicios postales queda exceptuado de cumplir los requisitos dispuestos para:

    a) El nmero de ejemplares y destino, artculo 14.

    b) La identificacin y datos mnimos, artculos 28 y 29.

    c) Las medidas mnimas y ubicacin de los datos, artculo 30 y Anexo II, Apartado "B".

    - Recoleccin de leche en los tambos elaboradores. Emisin de un remito global por cada recorrido diario

    Las entidades elaboradoras de productos lcteos, que realicen la recoleccin de la leche directamente en los tambos proveedores, podrn emitir un remito global por cada recorrido diario efectuado.

    A tal efecto, ser vlida la planilla donde con los datos requeridos en el Anexo V el transportista registre, en el momento de la recoleccin, la cantidad de producto retirada de cada tambo.

  • Daniel A. Rodrguez 14

    22. REGISTRACION PRESUPUESTOS GENERALES ART. 36 Los comprobantes previstos en el artculo 8, inciso a) que se emitan o se reciban, como

    respaldo documental de las operaciones realizadas, sern registrados en libros o registros.

    La registracin se efectuar en forma manual o mediante la utilizacin de sistemas

    computarizados. Los libros o registros se encontrarn en el domicilio fiscal del contribuyente y/o

    responsable, a disposicin del personal fiscalizador de esta Administracin Federal. Los sujetos obligados a aplicar el rgimen especial de almacenamiento electrnico de

    registraciones de comprobantes emitidos y recibidos, instaurado por la Resolucin General N 1361, as como los que opten por dicho rgimen, debern observar los procedimientos, requisitos, condiciones y plazos dispuestos por la citada norma.

    23. SUJETOS QUE EFECTUEN O NO REGISTRACIONES QUE LES PERMITAN CONFECCIONAR ESTADOS CONTABLES-ARTS. 37 Y 38 Los sujetos que confeccionan estados contables, a partir de su sistema de registracin,

    utilizarn los libros o medios que se encuentren autorizados por la Ley de Sociedades Comerciales y/o el Cdigo de Comercio.

    En el caso de no efectuarse registraciones que permitan confeccionar estados contables, se utilizarn libros o registros que cumplan con las formalidades establecidas por el Cdigo de Comercio, artculo 54, puntos 1, 2, 3, 4 y, en su caso, 5.

    24. REGISTRACIN EN FORMA MANUAL. ART. 39. Cuando las registraciones se efecten mediante mtodos manuales, los libros o registros

    debern estar encuadernados y foliados.

    Se considera, tambin, como mtodo manual, la modalidad de transcribir a libros copiadores la registracin previamente efectuada en hojas mviles copiativas.

    25. REGISTRACIN MEDIANTE LA UTILIZACIN DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS. ART. 40. En el caso de utilizarse sistemas computarizados para efectuar la registracin, las hojas

    contendrn 2 numeraciones:

    a) Una preimpresa al momento de su adquisicin, que debe ser progresiva - no necesariamente consecutiva -, y

    b) otra asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva.

    26. ENCUADERNACIN. ART. 41 Las hojas mencionadas en el artculo anterior sern conservadas, ordenadas

    correlativamente, y encuadernadas por lote de hasta100 hojas o por semestre calendario, cuando en dicho lapso no se alcance la citada cantidad.

    Las encuadernaciones se encontrarn a disposicin del personal fiscalizador de este organismo, a partir de los 15 das corridos posteriores a aqul en que se haya alcanzado el lmite o cumplido el plazo, segn corresponda, fijados en el prrafo anterior.

    27. ALMACENAMIENTO ELECTRNICO DE REGISTRACIONES. RG (AFIP) 1.361 ART. 42 Y 43 De conformidad con lo dispuesto por la Resolucin General N 1361, no obstante lo

    indicado en los artculos 37 y 38 precedentes, se encuentran obligados a utilizar sistemas computarizados para efectuar las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, as como almacenar electrnicamente dichas registraciones, los contribuyentes y responsables que hayan:

    a) Adquirido el carcter de autoimpresor en los trminos de la Resolucin General N 100, sus modificatorias y complementarias, o

  • Regmenes de Facturacin y Registracin Factura Electrnica 15

    b) emitido ms de CINCUENTA MIL (50.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, durante el ltimo ejercicio comercial anual cerrado, o

    c) efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-), y emitido no menos de CINCO MIL (5.000) facturas o documentos equivalentes, durante el perodo mencionado en el inciso anterior, o

    d) sido autorizados para efectuar la emisin y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrnicos, en los trminos de la citada Resolucin General N 1.361, o

    e) sido incorporados en el rgimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones establecido por la Resolucin General N 781, sus modificatorias y su complementaria, denominado "Cruzamiento Informtico de Transacciones Importantes (CITI)", o

    f) sido designados agentes de retencin en los trminos del artculo 2, inciso b)4, de la Resolucin General N 18, sus modificatorias y complementarias.

    Asimismo, los sujetos que revistan el carcter de responsables inscritos o de exentos

    frente al impuesto al valor agregado, que no se encuentren obligados a almacenar electrnicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, podrn optar por dicho rgimen.

    Los sujetos obligados a utilizar el rgimen indicado en el artculo precedente, as como los que optaron por l, debern efectuar:

    a) La registracin de los comprobantes emitidos y recibidos, de acuerdo con los diseos de registro especificados en el Anexo II de la Resolucin General N 1.361.

    b) El almacenamiento y el resguardo de las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, en la forma y plazo que se establecen en los artculos 17, 18 y 19 de la citada norma.

    A su vez, Los requisitos, condiciones, procedimientos y obligaciones que resultan aplicables al rgimen especial de almacenamiento electrnico de registraciones de comprobantes emitidos y recibidos, son los establecidos por la Resolucin General N 1.361.

    28. DATOS QUE DEBE CONTENER LA REGISTRACIN- MODALIDADES DE REGISTRACION-SITUACIONES ESPECIALES ART. 44 y 45.

    Las registraciones contendrn, como mnimo, los datos que, para cada caso, se establecen en el Anexo VI, Apartados "A" y "B", segn el siguiente detalle:

    Apartado A

    a) Responsables inscritos en el impuesto al valor agregado:

    1. Fecha, denominacin y numeracin de los comprobantes emitidos y recibidos.

    2. Apellido y nombres, denominacin o razn social y Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente, prestatario, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.

    De tratarse de operaciones efectuadas a consumidores finales no corresponder cumplir este requisito, excepto cuando la operacin sea igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

    3. Importe total de la operacin.

    4. Importes que, discriminados en los respectivos comprobantes, correspondan a conceptos que no integran, a los efectos del impuesto al valor agregado, el precio neto gravado.

    4 Sujetos que integren la nmina del Anexo de la RG AFIP 18

  • Daniel A. Rodrguez 16

    5. Importe neto gravado por el impuesto al valor agregado e importe de dicho impuesto, que figuren discriminados en la factura o documento equivalente.

    6. Importe de las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al valor agregado.

    7. Importes de las retenciones y percepciones practicadas o sufridas, segn corresponda, y de los pagos a cuenta realizados, correspondientes al impuesto al valor agregado.

    b) Sujetos exentos y no responsables del impuesto al valor agregado:

    1. Fecha, denominacin y numeracin de los comprobantes emitidos y recibidos.

    2. Identificacin de la operacin (vgr. venta, devolucin, descuentos, compra, locacin, etc.).

    3. Importe total de la operacin.

    4. De tratarse de comprobantes recibidos: Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) del emisor cuando ste fuere responsable inscrito en el impuesto al valor agregado e importes de dicho gravamen discriminados de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    Apartado B SUSTITUCION DE LOS DATOS IDENTIFICATORIOS POR UN NUMERO DE CODIGO. REGISTRACION MEDIANTE METODOS MANUALES

    En la registracin de cada operacin realizada, mediante mtodos manuales, podrn omitirse los datos que se indican a continuacin:

    a) Si el sujeto reviste la calidad de responsable inscrito en el impuesto al valor agregado: apellido y nombres, razn social o denominacin y Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.), del adquirente, prestatario, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.

    b) Si el sujeto reviste la calidad de exento o no responsable, en el impuesto al valor agregado: Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) del vendedor, prestador o locador, responsable inscrito en el citado gravamen.

    La omisin de datos, prevista en el prrafo anterior, podr realizarse siempre que dichos datos se encuentren consignados en una nmina transcripta en el respectivo libro o registro, a cuyos efectos deber asignarse a cada cliente o proveedor habitual, un nmero de cdigo que lo identifique, el que se consignar en oportunidad de registrarse las respectivas operaciones.

    Se encuentran tratadas en el Anexo VI, Apartado "C", las modalidades especiales de registracin que se detallan a continuacin:

    a) Registracin centralizada de comprobantes emitidos.

    b) Registracin de notas de crdito, dbito o documentos similares.

    c) Registracin en forma global diaria:

    1. Sujetos exceptuados de la obligacin de emitir comprobantes.

    2. Operaciones de contado realizadas con consumidores finales.

    3. Comprobantes clase "A" o "C", emitidos.

    4. Comprobantes clase "B" o "C", recibidos de terceros en el curso del mes calendario.

    d) Registracin de comprobantes que poseen discriminado el impuesto al valor agregado.

    e) Registracin de tiques.

  • Regmenes de Facturacin y Registracin Factura Electrnica 17

    29. PLAZOS PARA REGISTRAR. ART. 46

    La registracin de los comprobantes emitidos o recibidos se efectuar dentro de los primeros 15 das corridos del mes inmediato siguiente a aqul en el cual se haya producido su emisin o recepcin.

    Cuando se trate de responsables inscritos ante el impuesto al valor agregado, la registracin de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizar hasta el da hbil inmediato anterior - del mes inmediato siguiente - a aqul en el cual corresponda presentar la declaracin jurada mensual del citado impuesto.

    30. INFORMACIN DEL PUNTO DE EMISIN DEL COMPROBANTE. CONTROLADORES FISCALES. DENUNCIA DE UTILIZACION DE SISTEMAS NO MANUALES PARA LA EMISION DE COMPROBANTES- ARTS. 47 Y 48.

    Se informar a esta Administracin Federal el cdigo que identifica el lugar o punto de emisin de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediacin en la compraventa de vehculos automotores y motovehculos usados a travs de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentacin que cumpla la misma finalidad, mediante la presentacin del formulario de declaracin jurada 446/C.

    La presentacin corresponder efectuarse: a) Cuando se inicien actividades, con no menos de 3 das hbiles de anticipacin a

    la fecha de inicio.

    b) En oportunidad de producirse la habilitacin de la sucursal, agencia, local o punto de venta. En dicho supuesto la referida obligacin deber cumplirse con no menos de 3 das hbiles de anticipacin a la fecha de inicio de las operaciones en el nuevo lugar habilitado.

    c) De tratarse del cierre o baja de la casa central o matriz, sucursal, agencia, local o punto de venta, dentro de los 5 das hbiles inmediatos siguientes a aquel en el que tenga lugar dicha circunstancia.

    Deber tambin considerarse como baja o cierre, el traslado del lugar de operaciones

    oportunamente denunciado -casa central o matriz, sucursal, agencia, local o punto de venta- a otra localidad, barrio o paraje o cuando dicho traslado se produzca a ms de 5 kilmetros de su anterior ubicacin.

    En el presente caso corresponder cubrir en el formulario de declaracin jurada N 446/C, el cdigo correspondiente a la baja que se informe, no pudiendo - sin excepcin alguna - ser nuevamente utilizado.

    Los comprobantes clase "E" - operaciones de exportacin -, sern identificados mediante un cdigo asignado e informado a este organismo mediante el formulario de declaracin jurada N 446/C, bajo la leyenda "OPERACIONES EXPORTACION".

    Los sujetos obligados a usar el equipamiento electrnico denominado "Controlador Fiscal" denunciarn su utilizacin, de acuerdo con lo establecido por la Resolucin General N 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolucin General N 259, sus modificatorias y complementarias.

    Las presentaciones dispuestas en los Captulos "A" y "B" precedentes, se efectuarn ante la dependencia de esta Administracin Federal en la cual el contribuyente y/o responsable se encuentre inscrito.

    Asimismo, dichas presentaciones podrn realizarse ante la dependencia de este organismo en cuya jurisdiccin se encuentra el domicilio de la sucursal, agencia, local o punto de venta descentralizado.

    31. REGIMEN DE INFORMACION. SITUACIONES ESPECIALES- ART. 50

    Los sujetos que se enuncian a continuacin estn obligados a suministrar la siguiente informacin:

    a) Responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que en forma simultnea imprimen uno o ms datos, que corresponde consignar en forma preimpresa, y emiten

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    el comprobante (Autoimpresores): La requerida por la Resolucin General N 100, sus modificatorias y complementarias, en su Ttulo III Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores.

    b) Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado que en forma simultnea imprimen uno o ms datos que corresponde consignar en forma preimpresa y emiten el comprobante, a que se refiere el artculo 21 de la presente: Por semestre calendario y con relacin a los comprobantes emitidos (facturas o documentos equivalentes, notas de dbito y notas de crdito, clase "C", y facturas o documentos equivale, notas de dbito y notas de crdito, de exportacin clase "E") lo siguiente:

    1. Ultimo nmero de cada tipo de comprobante autoimpreso utilizado por punto de venta en el perodo informado.

    2. Ultimo nmero de cada tipo de comprobante preimpreso utilizado por punto de venta en el perodo informado.

    Esta obligacin se cumplir mediante la presentacin de una nota, con carcter de declaracin jurada y en los trminos de la Resolucin General N 1128, ante la dependencia de esta Administracin Federal en la que dichos sujetos se encuentren inscritos, firmada por el responsable o persona debidamente autorizada, hasta el dcimo da hbil administrativo de los meses de julio y enero, para la informacin correspondiente al primero y segundo semestre de cada ao, respectivamente.

    En caso de cese de actividad, la obligacin se cumplir hasta el dcimo da hbil administrativo del mes inmediato siguiente al de producido el cese.

    32. IMPRESION DE COMPROBANTES POR IMPRENTA. REQUISITOS Y OBLIGACIONES. REGIMEN DE INFORMACION. - REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES ART. 51 Y 52.

    Para la impresin e importacin para terceros de los comprobantes que se enuncian a continuacin, ser de aplicacin lo establecido por la Resolucin General N 100 sus modificatorias y complementarias Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores:

    a) Facturas o documentos equivalentes, notas de dbito y notas de crdito, clase "A" y "B".

    b) Facturas, notas de dbito y notas de crdito, de exportacin clase "E".

    c) Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales.

    d) Remitos clase "R".

    e) Dems comprobantes indicados en el Anexo II, Apartado "B", de la citada Resolucin General N 100, sus modificatorias y complementarias.

    f) Comprobantes que respaldan las operaciones de intermediacin en la compraventa de vehculos automotores y motovehculos usados a travs de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentacin que cumpla la misma finalidad.

    33. CONSERVACIN DE COMPROBANTES Y REGISTROS. ART. 60 Y 61.

    Los comprobantes y los libros o registros, comprendidos en la presente, debern permanecer a disposicin de esta Administracin Federal en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable.

    Las copias y los originales de los comprobantes emitidos o recibidos, respectivamente, (inclusive las cintas testigos o de auditoria, las copias de los recibos emitidos y los documentos fiscales emitidos mediante el "Controlador Fiscal") y los libros o registros utilizados - , sern conservados en archivo, de acuerdo con lo establecido por el artculo 48 del DR de la ley 11.683, es decir 5 aos despus de producida la prescripcin.

    El remito, la gua, o documento equivalente; las notas de pedido, rdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de anlogas caractersticas, sern conservados durante un perodo no inferior a los 2 aos, contados a partir de la fecha de su emisin, inclusive.

    Los originales y las copias de los comprobantes que por error u otro motivo no hayan sido empleados sern inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" - o cualquier otro

  • Regmenes de Facturacin y Registracin Factura Electrnica 19

    procedimiento que permita constatar dicha circunstancia - y conservados debidamente archivados.

    34. RGIMEN ESPECIAL DE EMISIN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRNICOS DE COMPROBANTES Y DE REGISTRACIN DE OPERACIONES. ART. 62

    De conformidad con lo establecido por la RG 1361, los sujetos que revistan el carcter de responsables inscritos o exentos frente al impuesto al valor agregado, podrn optar por el rgimen especial de emisin y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrnicos.

    A su vez, los responsables comprendidos en el Ttulo III, Captulo "D", almacenarn en forma electrnica las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos.

    35. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES SANCIONES- ART. 63

    Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente norma darn lugar a las sanciones previstas en la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones

    Asimismo, los consumidores finales de bienes y servicios o quienes segn las leyes tributarias deben recibir ese tratamiento, que no exigieran la entrega de facturas o comprobantes que documenten las operaciones, sern pasibles de la sancin establecida en el artculo 10 de la citada ley.

    36. ANEXOS DE LA RG (AFIP) 1415/03 ANEXO I: Excepciones a la obligacin de emisin de comprobante ANEXO II: Datos que deben contener los comprobantes clase A, B C y E. ANEXO III: Autoimpresores. Sujetos exentos en el IVA. ANEXO IV: Emisin de Comprobantes. Situaciones Especiales. ANEXO V: Datos que deben contener los remitos, guas o equivalentes. ANEXO VI: Registracin. Datos. Registracin Manual. Situaciones Espec iales. ANEXO VII: Resoluciones que modifica.

    37. ANEXO I: EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autrquicas del Estado Nacional,

    Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados, comprendidas en el artculo 1 de la Ley N 22.016.

    b) Los prestadores de servicios de correos y encomiendas, por sus operaciones en el mercado

    interno, exclusivamente respecto de la venta de estampillas y de los servicios prestados cuyos importes se perciben mediante la utilizacin de mquinas timbradoras.

    c) Las empresas nacionales, provinciales, municipales o privadas que presten servicios de

    telfono pblico directamente al usuario, nicamente cuando el derecho al servicio se concrete mediante el empleo de fichas, cospeles, tarjetas magnticas o similares y slo con relacin a dicha actividad.

    d) Las entidades sujetas al rgimen de la Ley N 21.526 y sus modificaciones; las entidades de

    capitalizacin y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crdito y consumo sujetas a la regulacin y control de la Inspeccin General de Justicia u organismos similares, de conformidad con el mbito jurisdiccional de aplicacin de sus competencias y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economa Social (I.N.A.E.S.), segn corresponda; las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la Repblica Argentina (B.C.R.A.) conforme a lo dispuesto por el artculo 1 de la Ley N 18.924; las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (A.FJ.P.) regidas por la Ley N 24.241 y sus modificaciones; las aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.) regidas por la Ley N 24.557 y sus modificaciones; y las entidades comprendidas en la Ley N 20.091 y sus modificaciones, estas ltimas slo por las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora.

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    e) Las empresas que presten servicios de transporte pblico de pasajeros, nicamente con

    relacin a dicha actividad, y las entidades concesionarias o permisionarias de dichos servicios, slo con relacin a las operaciones que constituyen el objeto de la concesin o permiso, y siempre que excepto en el caso de taxis o remises el derecho al servicio se concrete mediante la venta de boletos numerados, fichas, tarjetas magnticas o similares.

    La excepcin prevista, alcanza a las ventas de pasajes realizadas exclusiva e independientemente de otros servicios por las agencias de turismo o viajes. Los restantes servicios prestados por las aludidas agencias, quedan sujetos a la normativa vigente. En caso de que los mismos incluyan el transporte, la facturacin deber emitirse por el conjunto de los servicios prestados, incluso el precio de los pasajes.

    f) Los productores, cooperativas de productores y acopiadores por las ventas de productos

    primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, efectuada directa o indirectamente por los sujetos mencionados, nicamente cuando, de conformidad con las prcticas y costumbres comerciales relativas a la actividad u operacin de que se trate, el comprador o, en su caso, la cooperativa o el intermediario, est obligado a remitir como modalidad operativa al vendedor o comitente, un comprobante que cumpla los requisitos que se establecen en el Ttulo II, Captulos "D", "E" y "F", de esta resolucin general.

    g) Las empresas o empresarios de actividades de espectculos pblicos, juegos mecnicos y/o

    electrnicos, parques de diversiones, bailes, conferencias, y similares, nicamente cuando el derecho al servicio y/o admisin se concrete mediante la venta de entradas, boletos numerados o fichas.

    Para los sujetos que se dediquen a la explotacin de salones de baile, discotecas, bailantas, y similares adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (Monotributo), la excepcin resultar procedente slo si emiten y entregan comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo IV, Apartado "B", punto 13.

    h) Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotera, prode, quiniela y otros

    juegos de azar, nicamente con relacin a dichas actividades.

    i) Quienes desempeen las funciones de directores de sociedades annimas, sndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; nicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

    j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban por va judicial (abogados, peritos,

    etc.), honorarios y otras retribuciones, nicamente con relacin al importe de tales honorarios o retribuciones.

    k) Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artculo 20 de la Ley de Impuesto

    a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    l) Quienes vendan fichas o tarjetas para el estacionamiento en la va pblica, nicamente con relacin a dichas ventas.

    m) Quienes desarrollen su actividad en relacin de dependencia o realicen prestacin del

    servicio domstico por horas.

    n) Quienes no revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado y efecten ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomitantemente las siguientes condiciones:

    1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.

    2. Que la operacin fuere al contado y su importe no supere la suma de DIEZ PESOS ($ 10.-).

    3. Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas mquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emis in de tiques.

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    Cuando gobiernos provinciales, municipales o el de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con relacin a emisin de comprobantes, fijen un importe distinto al indicado en el punto 2 anterior DIEZ PESOS ($ 10.-), deber considerarse, en la respectiva jurisdiccin, el menor importe.

    o) Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crdito y/o compra.

    p) Las personas de existencia visible, por la locacin de un nico inmueble, slo cuando el

    importe de la misma no supere la suma mensual de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).

    q) Quienes utilicen, para sus operaciones de venta de bienes, mquinas expendedoras

    automticas, accionadas por cospeles o monedas de curso legal, nicamente con relacin a dichas ventas.

    r) Los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos, nicamente por los servicios

    prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales.

    Dicha excepcin tambin comprende a los sujetos que cobren el referido servicio por cuenta y orden de los concesionarios.

    38. ANEXO II RESOLUCION GENERAL N 1415 DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE "A", "B", "C" o "E"

    I) Respecto del emisor y del comprobante:

    a) Preimpresos:

    1. Apellido y nombres, denominacin o razn social.

    2. Domicilio comercial.

    3. Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.).

    4. Nmero de inscripcin del impuesto sobre los ingresos brutos o condicin de no contribuyente.

    5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", segn corresponda

    6. Numeracin consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dgitos.

    7. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados, precedida de la leyenda "INICIO DE ACTIVIDADES".

    8. Apellido y nombres, denominacin o razn social y Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectu la impresin y fecha en que se realiz.

    9. El primero y el ltimo de los nmeros de los documentos que comprenda la impresin efectuada, y el nmero de habilitacin del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.

    10. Cdigo de autorizacin de impresin, precedido de la sigla "CAI N ...".

    11. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto. ...".

    b) Las letras "A", "B", "C" o "E", segn corresponda.

    c) Las palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO".

    d) Fecha de emisin.

    e) Nmero del o los remitos emitidos y vinculados con la operacin. II) Respecto del comprador, locatario o prestatario:

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    a) Cuando se trate de un sujeto que posea el carcter de responsable inscrito en el impuesto al valor agregado:

    1. Apellido y nombres, denominacin o razn social. 2. Domicilio comercial. 3. Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.). 4. Leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO".

    b) De tratarse de un sujeto que ante el impuesto al valor agregado tenga el carcter de exento o no

    alcanzado: 1. Apellido y nombres, denominacin o razn social. 2. Domicilio comercial. 3. Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.). 4. Leyenda "NO RESPONSABLE IVA" o "IVA EXENTO", segn corresponda.

    c) Cuando se trate de un sujeto que revista el carcter de consumidor final en el impuesto al valor

    agregado: 1. Leyenda "A CONSUMIDOR FINAL". 2. Si el importe de la operacin es igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): apellido y nombres, domicilio, Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.), Cdigo nico de Identificacin Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificacin (C.D.I.) o, en su caso, nmero de documento de identidad (L.E., L.C.; D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.).

    d) Si se trata de un sujeto adherido al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes

    (Monotributo): 1. Apellido y nombres o razn social. 2. Domicilio comercial. 3. Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.). 4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO" o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL",

    e) Cuando se trate de un sujeto que no revista la calidad de consumidor final, responsable inscrito,

    exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado o de inscrito en el Rgimen Simplificado (Monotributo):

    1. Apellido y nombres, denominacin o razn social. 2. Domicilio comercial. 3. Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.). 4. Leyenda "SUJETO NO CATEGORIZADO".

    f) De tratarse de operaciones de exportacin:

    1. Respecto del importador: 1.1. Apellido y nombres, denominacin o razn social. 1.2. Domicilio comercial. 1.3. Clave de Identificacin Tributaria otorgada por el fisco del pas en que se encuentra domiciliado, radicado o constituido o, en su caso, Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.). 2. Leyenda "IVA EXENTO OPERACION DE EXPORTACION".

    III) Con relacin a la operacin efectuada:

    a) Descripcin que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado.

    A tal fin, se podr utilizar un sistema de cdigos, siempre que se encuentre incorporado al proceso de emisin de los comprobantes utilizados. En este caso, deber existir un catlogo con la codificacin empleada en la operacin, firmado por una persona debidamente autorizada, a disposicin de cualquier sujeto que lo solicite.

    b) Cantidad de los bienes enajenados. c) Precios unitarios y totales.

  • Regmenes de Facturacin y Registracin Factura Electrnica 23

    d) En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignar en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.

    e) Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operacin.

    IV) Con relacin al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado: a) Emisor responsable inscrito en el impuesto al valor agregado:

    1. Operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscritos en el gravamen, deber discriminarse:

    1.1. La alcuota a que est sujeta la operacin. 1.2. El monto del impuesto resultante. 1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado. 1.4. El importe de la percepcin que resulte procedente.

    2. Operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado o, en su caso, adheridos al Rgimen Simplificado (Monotributo):

    2.1. No deber discriminarse el impuesto que recae sobre la operacin.

    No obstante lo indicado, cuando disposiciones legales, reglamentarias y complementarias establezcan un tratamiento especfico del impuesto al valor agregado en materia de facturacin de operaciones, deber observarse lo previsto por ellas sobre dic ho particular.

    b) Emisor adherido al Rgimen Simplificado (Monotributo): en ningn caso corresponder efectuar discriminacin alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones, con prescindencia del carcter que revista el comprador, prestatario o locatario y del tipo de transaccin de que se trate. V) Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" 1) Preimpresin: El requisito de preimpresin se considerar cumplido slo cuando los datos hayan sido consignados en el comprobante en oportunidad de su "impresin por imprenta" y no en el momento de su utilizacin, aun cuando se trate de sistemas computarizados, electrnicos, electromecnicos o mecnicos. 2) Impresin por imprenta: Se entender como "impresin por imprenta" a la impresin efectuada mediante tcnicas o sistemas aplicados por establecimientos de artes u oficios grficos, debidamente habilitados como tales por los organismos competentes.

    Cuando para la impresin de un mismo comprobante intervenga ms de uno de los precitados establecimientos, se considerar que la impresin ha sido efectuada por aquel que entrega el trabajo terminado al usuario, o a terceros, con prescindencia de las etapas industriales o comerciales que integran el proceso de elaboracin o comercializacin.

    3) Domicilio comercial: Ser el correspondiente al establecimiento o lugar fsico donde tenga lugar la emisin del comprobante.

    De tratarse de operaciones efectuadas mediante viajantes, corredores, etc., el domicilio comercial ser el establecimiento o lugar fsico de entrega del comprobante.

    4) Numeracin consecutiva y progresiva: Tendr DOCE (12) dgitos, de los cuales:

    a) Los CUATRO (4) primeros dgitos de izquierda a derecha conforman el cdigo que identifica el lugar de emisin del comprobante.

    Esta numeracin ser asignada en forma consecutiva y progresiva a cada uno de los lugares de emisin desde el 0001 hasta el 9998, casa central o matriz, sucursales, locales, agencias o puntos de venta.

    La condicin de consecutividad y progresividad podr no observarse por aquellos sujetos cuya operatoria comercial y administrativa comprenda diferentes lneas de productos y se realice mediante sistemas descentralizados de emisin de comprobantes. En este caso, la codificacin

  • Daniel A. Rodrguez 24

    alternada que se asigne a cada centro de emisin se considerar vlida y sustitutiva de la citada condicin.

    b) Los OCHO (8) restantes se asignarn al nmero del comprobante y deber comenzar desde el 00000001.

    Esta obligacin se cumplir en forma independiente:

    1. Por cada clase ("A", "B", "C" o "E") y tipo de comprobante que se emita en forma centralizada un nico local, establecimiento, medio o punto de emisin, etc..

    2. Por cada clase ("A", "B", "C" o "E"), tipo de comprobante y medio o punto de emisin, cuando los documentos se emitan en forma descentralizada casa central o matriz y sucursales, locales, agencias o puntos de venta.

    5) Procedimiento para la asignacin del cdigo que identifica el lugar de emis in: Podr aplicarse con carcter opcional los siguientes procedimientos:

    a) Asignar el cdigo exclusivamente a cada establecimiento o lugar fsico (inmueble), con prescindencia de la cantidad de medios, secciones, departamentos, o elementos utilizados, en el lugar fsico, para la emisin de comprobantes (por ejemplo: vendedores, lneas de productos, mquinas, etc.).

    La totalidad de cada uno de los tipos y clases de comprobantes, sern asignados por lote o cupo a cada medio de emisin de comprobantes (por ejemplo: vendedor, seccin, lnea de productos, corredor, etc.).

    En este caso, la condicin de consecutividad y progresividad de la numeracin correspondiente a los OCHO (8) dgitos que se asignan al nmero del comprobante, se considerar cumplida siempre que se lleven registros actualizados que permitan individualizar los lotes o cupos de numeracin de los docu