Facturación Electrónica Agosto 2012

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La Facturación Electrónica es un mecanismo de comprobación fiscal que se basa en el aprovechamiento de medios electrónicos para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital. A partir de enero de 2011inició paulatinamente sus uso generalizado con base en la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Con ello, los contribuyentes expiden documentos digitales como comprobantes por las actividades que realizan.

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COORDINACIÓN GENERALIñaki Reyes

COORDINACIÓN DE SUPLEMENTO José Cruz

PUBLICIDAD Iliana Aburto, Luisa Bravo, Frida Delgado, Claudia García, Sara Orellana,Giovanna Otero, Gabriela Verdugo

CORRECCIÓN Y ESTILOAna Picaso, Pilar Ruiz, Verónica SánchezDISEÑO Alejandra Moncada, Nancy Marín DISEÑO WEB María Fernanda Valencia

CRÉDITO Y COBRANZA Claudia Ortiz APOYO Adela Hernández, Gustavo Ojeda

www.suplementosonline.mx 5095-6040

Pasado, presente y futuro de la Factura Electrónica en México

Nació sigilosamente. Muy pocos creían que fuera a prevalecer, y hoy en día es una pieza clave en la estrategia de modernización de la administración tributaria de nuestro país, muy a pesar de los contratiempos que ha enfrentado al paso del tiempo.

Nos guste o no, la Factura Electrónica en nuestro país es un tren que

no tiene reversa y mientras más pronto la adoptemos más cómodo nos

resultará el viaje, porque creer que habrá prórrogas tan sólo porque uno

que otro medio la menciona como problemática o como fracaso o incluso

porque hay quienes recomiendan esperar un nuevo modelo o esperar

hasta el final, no es sino postergar un paso que hacia la modernidad, con

el riesgo de que la espera nos deje sin boleto o, con un poco de suerte, nos

haga viajar en el vagón de tercera (de la mano de una mala “compañía”).

José Luis Ayala M.Empresario, blogger y pionero en el tema de firma y factura electrónica en México.www.joseluisayala.mx

A la Factura Electrónica primero le sobraron padres (todo mundo se atribuía la autoría), luego le sobraron detractores (nadie quería implementarla) y ahora le sobran los oportunistas (muchos creen que se harán millonarios con algún modelo de negocio relacionado), pero lo que nunca le ha sobrado es tiempo para perfeccionarse.

La reforma que le dio origen (en enero de 2004) fue el resultado de varios años de esfuerzo y discusiones, y aunque al nacer sólo respondió a los intereses de la autoridad, en el sentido de aplicar un estándar abierto y de hacer opcional su adopción, su consolidación se está dando en gran medida por las contribuciones de aquéllos que por interés profesional (expertos y estudiosos del tema) o que por interés comercial (casas de software y prestadores de servicio autorizados y genéricos) hacen de este tema su día a día.

Han pasado ya poco más de 7 años desde que vio la luz la primera solución de factura electrónica, y su penetración no alcanza todavía ni 8% del total de contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales. Las cifras van y vienen, pero la más cercana a la realidad es que el universo total es cercano a los 7 millones de contribuyentes.

No es fácil predecir cuanto tiempo tomará alcanzar 100% de ese universo, pero si se le pregunta a la autoridad dirá con cautela quizá que será en los próximos 10 años; si se le pregunta a los expertos, dirán quizá que en 5 años; pero si se le pregunta a aquéllos que participan como empresarios seguramente su expectativa está puesta en el corto plazo, lo necesitan para que sus números cuadren.

Cualquier predicción quedará al margen si se consideran todos los factores que pueden influir en su futuro:

1) la terminación de papel de los otros impresores autorizados;

2) la ineludible obligatoriedad;

3) la penetración de internet y los proveedores autorizados de certificación;

4) el uso cada vez más amplio de la tecnología en la gestión de las pymes; y,

5) hasta el cambio de reglas para adaptarla a nuevas realidades.

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Entran en vigor nuevas disposiciones para comprobantes fiscales

Edgardo Martínez, Director Comercial de Aspel, advierte sobre los importantes cambios que entraron en vigor a partir del 1 de julio de este año como parte de una nueva disposición fiscal para facturar electrónicamente.

Dichos cambios en términos generales consisten en que: “alguna información que era obligatoria antes del 1 de julio ahora será opcional y otra información que era opcional ahora es obligatoria, por ejemplo, en la factura antes se reportaban todos los datos del receptor (dirección, colonia, código postal, etc.), pero ahora, a partir del 1 de julio esto es opcional; ahora sólo con el RFC del contribuyente es más que suficiente para que el comprobante fiscal sea válido”.

Otra nueva disposición, es que los contribuyentes están obligados a indicar, en el cuerpo de la factura, la forma en que su cliente habrá de pagarle dicho comprobante (transferencia electrónica, efectivo, cheque, etc.); si no se conoce debe especificarse como “indeterminado”. Cabe aclarar que también cambió la estructura –desde el punto de vista electrónico- tanto del CFD como del CFDI.

Comenta Edgardo Martínez que la autoridad fiscal mexicana ha publicado en su página que poco más de 600 mil empresas facturan electrónicamente en la actualidad, pero la misma autoridad señala que existen más de 4 millones de ellas; “de éstas podríamos suponer que facturan en papel, no obstante,

ninguna de estas empresas podrá seguir utilizando estos comprobantes a partir del 1 de enero de 2013”.

Estos contribuyentes sólo tendrán dos opciones para continuar facturando:

hacerlo a través del Comprobante Fiscal Digital o CFDI, que fácilmente se resuelve con la utilización de un software, o continuar con la facturación en papel, pero con el código de barras bidimensional, para lo cual ya no será necesario acudir con un impresor autorizado (figura que existió hasta 2010) sino directamente con la autoridad a través de Internet.

Al manifestar que eres una empresa que facturará menos de 4 millones de pesos al año, la autoridad deberá otorgar los folios y un archivo con extensión PNG (código QR) con toda la información del contribuyente. El riesgo de trabajar bajo esta figura (factura en papel con CBB, básicamente) es que la seguridad de los datos fiscales de la empresa pueden caer de manera muy fácil en manos de extraños con todas las implicaciones negativas que esto representa.

Podemos concluir que aunque la autoridad no ha decretado la facturación electrónica como obligatoria o como único medio de comprobación fiscal, sabemos que estamos en un periodo de transición hacia el uso universal de la factura electrónica. Por ello, lo más recomendable es tomar medidas precautorias desde ahora, por ejemplo, adquirir un software administrativo que emita comprobantes fiscales (CBB, CFD y CFDI) sería la mejor solución para estar preparados.

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131 mil contribuyentes1 de enero de 2013

De acuerdo a estudios realizados por el área de Inteligencia de Mercado de la empresa Indicium Solutions, el programa de factura electrónica ha sido todo un éxito que ha trascendido las fronteras del país y del mismo continente. México destaca como uno de los países líderes en el mundo por su avanzado esquema y nivel de adopción de factura electrónica. Es difícil de comprender que ante esta realidad y con la obligación de adoptar este nuevo esquema en fecha ya muy próxima, todavía hay una cantidad importante de contribuyentes que no ha tomado una decisión para abandonar los formatos pre-impresos.

La facilidad para emitir facturas en formatos pre-impresos vence a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Ya no hay camino de regreso, el formato pre-impreso que por décadas fue la única forma para facturar, morirá irremisiblemente con la última campanada del reloj este 31 de diciembre.

El avance del programa de factura electrónica al 30 de junio de 2012 es el siguiente:

No. de contribuyentes que emiten CFD:222,553

Personas físicas: 82,250Personas morales: 140,328

No. de CFD.s emitidos en el país: 4,348,293,794

Las cifras relacionadas con la emisión de CFDI son las siguientes:

No. de contribuyentes que emiten CFDI: 431,678

Personas físicas: 314,710Personas morales: 116,968

No. de CFDI.s emitidos en el país: 277’774,221

El reloj marca el cuarto para las doce y el número de contribuyentes que venden más de cuatro millones de pesos al año, mismos que deberán hacer factura electrónica en forma obligatoria a partir del 1 de enero, es de aproximadamente 131 mil.

Faltan aproximadamentepor implementar factura electrónica a partir del

El Lic. Luis Felipe Sánchez Velasco, Director general de Indicium Solutions y especialista en la materia nos ofrece sus comentarios:

1. La tendencia en el programa impulsado por el SAT indica que al cierre de 2012 se habrán emitido más de 5 Mil Millones de facturas electrónicas considerando las cifras desde el inicio del programa en 2005.

2. Se estima que al cierre de 2012 la proporción de emisores por esquema, quede en un 70/30 (CFDI/CFD).

3. El esquema de emisión de CFD es responsable del 94% del total de facturas electrónicas que se generan en el país pero el esquema CFDI es la clara tendencia que seguirá impulsando el SAT.

4. Es previsible que el SAT busque fusionar los esquemas de CFD y CFDI en un solo esquema, lo cual se estima que ocurra en 2014 pero también es previsible que surja el esquema de timbrado fiscal por medios propios.

5. El fenómeno de fusiones y adquisiciones de proveedores de servicios ha empezado a surgir y se espera que se acelere en los siguientes 3 años. Solamente las empresas que mantengan niveles de servicio de excelencia serán quienes prevalezcan en un mercado que empujará a los malos proveedores a su desaparición.

6. Los proveedores que tengan la capacidad y experiencia para migrar sistemas de terceros son quienes tendrán una ventaja competitiva.

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Las esperadas Reglas aplicables a la factura electrónica, fueron publicadas por el SAT el pasado 7 de Junio de 2012. Estas son nuestras recomendaciones para aprovechar de mejor manera las nuevas disposiciones:

1. Tiempo límite para implantar los nuevos cambios y las consecuencias de no hacerlo.Los cambios aplicables a los nuevos esquemas CFD(V2,2) y CFDI (v3.2) deben ser aplicados a mas tardar el 30 de Junio de 2012.

Si su sistema o su Proveedor no pudo realizar los cambios a tiempo, le recomendamos no facturar hasta que sus facturas cumplan los requisitos fiscales aplicables a los esquemas CFD(V2,2) y CFDI (v3.2).

Emitir facturas con las versiones CFD-V2.0 y CFDI-V3.0 lo llevará a enfrentar una multa por MN$12,070.00

Sus Clientes podrán rechazar las facturas emitidas con las versiones 2.0 y 3.0 por no reunir requisitos fiscales y su flujo de efectivo se verá afectado en forma negativa.

No se arriesgue. Haga los cambios pertinentes o recurra a un especialista que le asesore.

2. Adiós a las formas pre-impresas.Las empresas que aun tengan formas pre-impresas y no alcancen a tener un sistema de factura electrónica con la versión 3.2 de CFDI, pueden seguir usando sus formatos hasta que se agoten o pierdan su vigencia.

Una vez que ya no tengan formas pre-impresas deberán facturar electrónicamente con la nueva versión 3.2 de CFDI.

Si sus formas ya se le acabaron o se le van a acabar, le urge contratar un servicio de emisión de factura electrónica. Ya no hay otra alternativa.

3. Recomendaciones para el manejo de los principales Cambios Fiscales 2012:

3.1 Tiempo de entrega.- Se ha establecido un tiempo de 3 días para entregar sus facturas una vez que se haya concretado la operación comercial (Fracción V Artículo 29 CFF 2012). Y Regla I.2.7.1.13 RMF 2012

Esta disposición es aplicable a CFDI exclusivamente y se refiere al tiempo que cuenta el emisor para que sus facturas sean timbradas por un PAC y remitidas al SAT.Concretamente: Si su empresa emite CFD, no debe preocuparle la regla de los 3 días para entregar sus fac-turas.

3.2 Régimen Fiscal.- Aunque esta información es considerada como opcional para el emisor de facturas electrónicas, le recomendamos validar cual es su régi-men fiscal en “Mi Portal” en www.sat.gob.mx y agregar la definición que encuentre en el portal del SAT en sus facturas electrónicas.

Si bien se puede usar la leyenda “No Aplica” se-gún lo marca la Regla I.2.7.1.3. y cumplir requisitos fiscales sin ningún problema, consideramos que es conveniente buscar su Régimen Fiscal en “Mi Portal” y agregarlo de todas formas a sus facturas electrónicas.

Si la definición de su Régimen Fiscal es poco clara, use la leyenda “no Aplica” y quítese de problemas.

3.3 Método de Pago y 4 dígitos de cuenta bancaria.- En la gran mayoría de los casos, el método de pago NO es conocido al momento de emitir la factura electrónica.Si bien existen varias empresas que han pedido a sus proveedores incluir la cuenta o cuentas de pago, esta práctica tiende a ser de riesgo por cualquier cambio que se pueda tener en el futuro y quedar expuesto a un in-cumplimiento de tipo fiscal.

Nuestra recomendación es que si usted es emisor de fac-turas electrónicas use la leyenda “No identificado”, y si usted es comprador, evite pedir a sus proveedores que usen tal o cual cuenta de referencia.

El uso de la leyenda “No identificado” le permite cumplir con todos los requisitos fiscales y no que-dar expuesto a algún tipo de incumplimiento futuro por la falta de actualización de alguna de las cuen-tas de pago.

Su empresa NO incurrirá en ninguna falta fiscal si toma nuestra recomendación para usar la leyenda “no identifi-cado” para todas sus operaciones.

nuevas reglas fiscales 2012.Las esperadas Reglas aplicables a la factura electrónica, fueron publicadas por el SAT el pasado 7 de Junio de 2012.

Como dar cumplimiento a las

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Nos guste o no, la Factura Electrónica en nuestro país es un tren que

no tiene reversa y mientras más pronto la adoptemos más cómodo nos

resultará el viaje, porque creer que habrá prórrogas tan sólo porque uno

que otro medio la menciona como problemática o como fracaso o incluso

porque hay quienes recomiendan esperar un nuevo modelo o esperar

hasta el final, no es sino postergar un paso que hacia la modernidad, con

el riesgo de que la espera nos deje sin boleto o, con un poco de suerte, nos

haga viajar en el vagón de tercera (de la mano de una mala “compañía”).

A la Factura Electrónica primero le sobraron padres (todo mundo se atribuía la autoría), luego le sobraron detractores (nadie quería implementarla) y ahora le sobran los oportunistas (muchos creen que se harán millonarios con algún modelo de negocio relacionado), pero lo que nunca le ha sobrado es tiempo para perfeccionarse.

La reforma que le dio origen (en enero de 2004) fue el resultado de varios años de esfuerzo y discusiones, y aunque al nacer sólo respondió a los intereses de la autoridad, en el sentido de aplicar un estándar abierto y de hacer opcional su adopción, su consolidación se está dando en gran medida por las contribuciones de aquéllos que por interés profesional (expertos y estudiosos del tema) o que por interés comercial (casas de software y prestadores de servicio autorizados y genéricos) hacen de este tema su día a día.

Han pasado ya poco más de 7 años desde que vio la luz la primera solución de factura electrónica, y su penetración no alcanza todavía ni 8% del total de contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales. Las cifras van y vienen, pero la más cercana a la realidad es que el universo total es cercano a los 7 millones de contribuyentes.

No es fácil predecir cuanto tiempo tomará alcanzar 100% de ese universo, pero si se le pregunta a la autoridad dirá con cautela quizá que será en los próximos 10 años; si se le pregunta a los expertos, dirán quizá que en 5 años; pero si se le pregunta a aquéllos que participan como empresarios seguramente su expectativa está puesta en el corto plazo, lo necesitan para que sus números cuadren.

Cualquier predicción quedará al margen si se consideran todos los factores que pueden influir en su futuro:

1) la terminación de papel de los otros impresores autorizados;

2) la ineludible obligatoriedad;

3) la penetración de internet y los proveedores autorizados de certificación;

4) el uso cada vez más amplio de la tecnología en la gestión de las pymes; y,

5) hasta el cambio de reglas para adaptarla a nuevas realidades.

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nuevas reglas fiscales 2012.

Como dar cumplimiento a las

Luis F. SánchezPara cualquier comentario sobre este artículo, favor de escribir a:[email protected]

• Unidad de medida.- Esta definición es quizá la que ha provocado mayor confusión y preguntas al SAT.

La Unidad de Medida debe ser la que se encuentre referida en las dos Tablas que hace referencia la RMF 2012: Apéndice 7 Reglas Comercio Exterior 2011 y Ley Federal Metrología 2012.

Si el tipo de operaciones que maneja su empresa no queda cubierto con el tipo de unidades de medida de esas dos tablas, y se encuentra en la categoría de venta de Servicios o goce temporal de bienes (arrendamiento por ejemplo), le recomendamos seguir la definición de la Regla I.2.7.1.5. en la que se especifica que se puede usar la leyenda “No aplica”.

El SAT ha prometido publicar criterios complementarios en la sección “Preguntas Frecuentes” que permita resolver la amplia diversidad de preguntas sobre este tema en particular. Esté pendiente de estos criterios y ejemplos.

• Pagos en Parcialidades.-

La mejor forma para definir una operación de “Pago en Parcialidades “ es aquella que desde su origen se pacta para ser saldada en varias exhibiciones predefinidas y predeterminadas tanta en monto como en tiempo.

Una operación que se emite como “pago en una sola exhibición” y que por falta de liquidez o cualquier circunstancia relacionada se paga en “abonos” no debe ser considerada como “pago en parcialidades”.

En resumen:1. Ya no será posible emitir facturas con las versiones CFD 2.0 y CFI 3.0 a partir del 1º de Julio de 2012.

2. La forma de aplicar las reglas puede variar de empresa a empresa pero los esquemas XML deberán reflejar los cambios de versiones a partir del 1º. de Julio de 2012.

3. En caso de no aplicar los cambios aquí citados, es preferible que su empresa deje de emitir sus facturas electrónicas hasta llevar a cabo la actualización correspondiente, so pena de pagar una multa mayor a mil pesos por cada factura emitida en forma incorrecta y que además sus clientes rechacen hacer su pago por la falta de cumplimiento de requisitos fiscales.

Nuestra recomendación es que su empresa emita facturas con la leyenda “pago en una sola exhibición” salvo que desde el origen de la venta, se pacte una serie de pagos predefinidos con su cliente.

Facilidad para emitir simultáneamente CFD y CFDI.- De acuerdo a los lineamientos de la Regla I.2.8.3.1.17, para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.12. podrán expedir simultáneamente CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.12., así como de las demás reglas conducentes, yII. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.

Esta nueva facilidad permitirá llevar a cabo la migración al esquema de “timbrado fiscal” en una forma más ordenada.

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factura electrónica Consejos para llegar a la

sin dolor

Ante lo breve del tiempo disponible para que aproximadamente 131,000 contribuyentes emitan facturas electrónicas, le proporcionamos los siguientes consejos para que haga la transición sin dolor:

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Luis F. SánchezPara cualquier comentario sobre este artículo, favor de escribir a:[email protected]

1. Tramite su FIEL con tiempo.- En caso que su empresa no cuente con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL):

Entre al Portal del SAT, llame a la aplicación SOLCEDI que está en la página principal www.sat.gob.mx y siga los pasos para llenar su formulario. Asegúrese de llevar tanto sus documentos como los archivos con su solicitud para acudir personalmente ante el SAT.

Use el botón “CITAS” en la página principal del SAT y haga su solicitud

Preséntese el día y hora con media hora de anticipación y obtenga su FIEL.

Anticipamos que a partir de los meses de Septiembre a Diciembre habrá congestión en las oficinas del SAT para llevar a cabo este trámite. No pierda tiempo, llene su aplicación y haga su cita ahora !!

2. Gestione su Certificado de Sello Digital (CSD).- Una vez que tenga su FIEL (guarde bien sus archivos y en forma separada guarde en lugar seguro su contraseña), vuelva a entrar a la aplicación SOLCEDI pero esta vez gestione la obtención de un Certificado de Sello Digital que será el instrumento indispensable para poder emitir sus facturas electrónicas. Este trámite se hace por Internet y no es necesario acudir presencialmente a ningún lado. Una vez que creó su archivo de CSD, debe “ensobretar” el archivo para su envío. La aplicación SOLCEDI le permitirá “ensobretar” su requerimiento pero el envío y descarga de su Certificado lo describimos en el paso 3.

Le recomendamos seguir las instrucciones paso a paso y bajar las actualizaciones del software para usar esta aplicación que el mismo programa le indicará.

3.- Envío y descarga de Certificado de Sello Digital (CSD).- Bien ya cuenta con un archivo “ensobretado” para enviar su solicitud de CSD (extensión .SDG), el siguiente paso es entrar a la aplicación CERTISAT para hacer el envío y descarga de su Certificado.

Esta aplicación en particular puede hacer perder los estribos al más templado. Le recomendamos tener paciencia, intentar tantas veces como sea necesario hasta que la aplicación le deje entrar a hacer el envío.

Tenemos conocimiento de casos con 30-40 intentos de acceso fallidos. No pierda la calma, intente hasta que lo logre. Una buena sugerencia es eliminar los archivos temporales de Internet y las “cookies” de su navegador.Una vez que haya hecho el envío de su archivo .SDG, el Certificado estará listo para su descarga. Este paso en particular puede ser realizado mediante este acceso directo. Le aseguramos que nos va a agradecer esta información. Los pasos son los siguientes:

Entre al portal www.sat.gob.mx

En la barra gris, abajo del logo del SAT en la cabecera, ponga su cursor para invocar el sub-menú en la pestaña “información y servicios”

Use el submenú “FIEL”

Vaya a la última opción “Descarga de Certificados”

Siga las instrucciones de descarga.

4.- Seleccione un PAC o una empresa Integradora que tenga servicios de conexión a uno o varios PAC’s y que ofrezca servicios “en la nube”.

Esta recomendación cobra importancia capital en la medida que usted retrase la decisión de moverse a facturar electrónicamente.

La integración a un ERP y/o la implantación de un sistema integral, le llevará un plazo mínimo de aproximadamente 4 semanas.

Si le ofrecen un tiempo menor, lo están engañando. No hay soluciones mágicas y aún las herramientas más avanzadas de integración requieren un proceso de mapeo, diseño, configuración, pruebas y capacitación.

Si su empresa debe recurrir a apoyos o aprobaciones de su Corporativo, su tiempo de implementación será de aproximadamente 12 semanas.

Si su empresa va a implantar por primera vez un sistema administrativo o ERP, su tiempo de implementación incluida la capacidad para emitir facturas electrónicas le puede llevar por lo menos 4 semanas.

Por ello, nuestra mejor recomendación es buscar un proveedor que cuente con un Portal o servicio de emisión de facturas electrónicas “en la nube”.

Este es el camino seguro para emitir facturas electrónicas en el corto plazo. El tiempo de implementación es inmediato (menor a 2 horas).

Una vez que resuelva la urgencia de facturar electrónicamente, su empresa tendrá el tiempo necesario para implantar una solución ligada a su ERP y/o sistema administrativo.

Sea cuidadoso, no todos los proveedores son confiables, pida referencias y valide la calidad del soporte.

Las soluciones baratas le pueden resultar muy costosas por el riesgo fiscal de emitir facturas que no cumplan los requisitos de ley. La multa establecida por esta infracción es de MN$12,070.00 por la primera vez que lo revisen y le encuentren problemas en sus comprobantes.

No tome riesgos innecesarios, transite a la factura electrónica

sin dolor.

Busque a los especialistas tanto en la lista de PAC’s como en “Google”.

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Mito 1: Si mi factura pasa por el validador del SAT no tiene ningún problema.

Seguimos en la misma postura de que el validador en cuestión solo valida la estructura, el folio y en algunos casos el certificado. Sin embargo, esto ha demostrado ser insuficiente en muchos casos, lo anterior especificado por escrito por el mismo SAT.

Mito 2: Los campos opcionales en el anexo 20 los puedo omitir si quiero.

Con la adición de varios campos (método de pago, cuenta, régimen fiscal, pagos en parcialidades, etc), seguimos recibiendo CFD y CFDI’s con problemas por no manejar correctamente los nodos opcionales y obligatorios. Hay contribuyentes que siguen enviando datos incompletos o que solo toman una interpretación técnica del anexo 20, lo cual es un error común.

Mito 3: Si el comprobante proviene de una empresa grande o de un corporativo, no puede estar mal.

Esto también es incorrecto, acabamos de tener un caso en el cual la mayor empresa de tarjetas de servicio nos envió 3 facturas que contenían EL MISMO UUID a pesar de ser tres facturas distintas, y deseaban que nuestro cliente las pagara, por que venían de un proveedor autorizado. Esto es un problema común.

Mito 4: Como algunos complementos son opcionales, puedo ponerlos solo si quiero, sin importar el formato o las reglas

Para el caso de versiones mas recientes se debe adicionar el complemento de leyendas en caso de manejar las mismas en el comprobante, o ponerlas en el caso de ventas de vehículos nuevos.

Mito 5: Si tengo comprobantes que tienen errores es problema del que lo emite, a mí no me pasa nada por acreditarlos.

El problema es que si no se lleva a cabo una validación SEMÁNTICA del CFD o CFDI, se puede incurrir en el supuesto del artículo 109, que en el último párrafo publicado en el 2009, pero cuya vigencia inició el 1 de enero del 2011, define lo siguiente:

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

Validación de Facturas Electrónicas:

En los últimos meses seguimos difundiendo lo que hemos encontrado en los muchos proyectos de recepción y validación que manejamos con nuestros clientes. Aún al día de hoy hay varios “mitos” o “leyendas urbanas”, que nos gustaría compartir con ustedes para que eviten el caer en una de estas trampas o sitios comunes, como los siguientes:

Aún hay más!

Por Jesús Miguel Pastrán Rodríguez.

Trucos y trampas.Los proveedores de Factura Electrónica muchas veces no tienen los conocimientos fiscales apro-piados para evitar en el software este tipo de erro-res u omisiones, además de que cuando se les hace saber del error, toman una posición defensi-va, diciendo que el que está mal es el que rechaza el comprobante, muchas veces sin siquiera revisar el motivo del rechazo.

El caso mas reciente que tuvimos, es que un PAC nos envío un CFDI, el cual tenía diferencias entre el sello del CFD (el que pone el emisor) y los datos del XML que nos envió, el cual fue aceptado por el SAT. Esto es realmente peligroso, ya que si solo se válida que el UUID exista, o que provenga de un PAC, se puede poner lo que sea en el XML y “pegarle” un Sello del PAC para que sea aprobado por algunos clientes. Es muy importante validar el comprobante en su conjunto.

Cuando rechazamos un comprobante, hemos teni-do la razón en el 99% de las veces, previa consulta con el SAT. El problema del emisor, no es solamen-te con nuestro cliente que valida su comprobante y lo rechaza, sino con TODOS los clientes que atien-de, y deberá CANCELAR y SUSTITUIR TODOS los CFD y CFDI que estén incorrectos en el año. Para los receptores, cuando se den cuenta de que un comprobante no cumple o es apócrifo, deberán revisar no solamente los comprobantes actuales, sino todos los que recibieron desde el 2011, y si es necesario, solicitar la refacturación, ya que de lo contrario tendrán que tomar los CFD y CFDI in-correctos como comprobantes NO DEDUCIBLES con el respectivo impacto en sus finanzas.

Tenemos soluciones para poder revisar facturas electrónicas y recibir igualmente facturas en papel, automatizando todo el proceso, recepción, valida-ción, autorización e integración, con proveedores nacionales y extranjeros. Si tienes cualquier duda o pregunta, no dudes en contactarnos y averiguar porqué manejamos cientos de miles de compro-bantes de proveedores diariamente de corporati-vos internacionales y nacionales, así como de em-presas PYME y personas físicas.

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Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)01) Edicom (Edicomunicaciones México, SA de CV)*. 02) Timbre Fiscal® (Diverza Información y Análisis, SAPI de CV)*. 03) Tralix (Tralix México, S de RL de CV). 04) ATEB (ATEB Servicios, SA de CV). 05) Buzón E® (Buzón E, SA de CV). 06) CONTPAQ i® (Másfacturación, S de RL de CV)*. 07) Solución Factible® (SFERP, SC). 08) Konesh Soluciones (Aurorian, SA de CV)*. 09) INTERFACTURA (Interfactura, SAPI de CV)*. 10) Facturaxion (Freight Ideas, SA de CV). 11) Edix CFD (Ekomercio Electrónico, SA de CV)*. 12) FEL.mx ® (Facturar En Línea, S de RL de CV). 13) Masfactura (Masteredi, SA de CV). 14) FacE MasNegocio (MasNegocio.com, S de RL de CV). 15) Pegaso Digital (Servicio y Soporte en Tecnología Informática, SA de CV). 16) Grupo Advantage (Advantage Security, S de RL de CV). 17) Levicom - EDC Invoice (Carvajal Tecnología y Servicios, SA de CV). 18) MY$uite® (Mysuite Services, SA de CV). 19) FORMAS DIGITALES (Formas Continuas de Guadalajara, SA de CV). 20) Sefactura (Sefactura, SA de CV). 21) Expidetufactura (CPA Control de Comprobantes Digitales, S de RL de CV). 22) DigiFact (Teledesic Broadband Networks, SA de CV). 23) e-factura.net (Sociedad de Explotación de Redes Electrónicas y Servs. de México, SA de CV)*. 24) SIGNATURE (North Signature-México, SA de CV). 25) CertusFactureHoy.com (Certus Aplicaciones Digitales, SA de CV). 26) FactureYa (Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, SA de CV). 27) Folios Digitales (Folios Mexicanos Digitales, SA de CV). 28) EdiFactMx (EDIFACTMX, SA de CV). 29) E CODEX® (Desarrollo Corporativo de Negocios en Tecnología de la Información, SA de CV). 30) Facturadorelectronico.com (Dot Net Desarrollo de Sistemas, SA de CV). 31) TSYS (Total System Services de México, SA de CV). 32) CECOBAN (Cecoban, SA de CV). 33) Factura en segundos (Total Solutions Provider, SA de CV). 34) Plataformas Digitales (Infraestructura Multimedia Especializada, SA de CV). 35) Certifac (CER - Consultoría y Respuesta Estratégica, SA de CV). 36) Factura Inteligente (Simplificando la Vida con Tecnología, SA de CV). 37) Facturación Moderna (Facturación Moderna, SA de CV). 38) Servisim (Servisim, SA de CV). 39) Iofacturo (Grupo Yacord Servicios Contables, SA de CV). 40) Azurian (CFDSOFT México, SA de CV). 41) Digital Factura (Impresos de Caber, SA de CV). 42) Sifei (Solución Integral de Facturación Electrónica e Informática SIFEI, SA de CV). 43) Rfácil (Grupo Rfácil Empresarial, SA de CV). 44) PAX Facturación (Corpus Facturación, SA de CV). 45) WFactura (WFactura, SA de CV). 46) Comercio Digital (Sistemas de Comercio Digital, S de RL de CV). 47) Litho Formas (Litho Formas, SA de CV). 48) EMITE (Emite Facturación. SA de CV). 49) Advans (Soluciones Advans, SA de CV).

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Facturación Electrónica

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