Factura electrónica 2010. Regimen vigente de AFIP

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Régimen vigente de Factura Electrónica de AFIP a agosto 2010

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Rosario, 01 de Septiembre de 2010

Comisión de Jóvenes Graduados - CPCE - CGCE

RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA. NORMATIVA VIGENTE DE AFIP

C.P. Juan Cruz Obaid

[email protected]

Factura y factura electrónica

La FACTURA es el comprobante que acredita la operación comercial de compra y venta de un bien o un servicio. Se dice que es obligatoria y aceptada por ley.-

Tradicionalmente la factura ha sido implementada en forma de documento en un papel. Se pueden hacer copias del mismo, pero el original es uno solo. Esto ha cambiado con la factura electrónica.-

Con la factura tradicional, el comprobantes es físico y el hecho jurídico se demuestra a partir de un papel.-

Con la factura electrónica, el comprobante NO es físico. Sino que es un registro lógico almacenado en un medio digital (óptico, magnético, químico). Es un conjunto de datos que PUEDE o NO estar impreso en papel. Con la factura electrónica, son los conjuntos de datos específicos, siguiendo los lineamientos legales, los que demuestran el hecho jurídico. El papel ya no se utiliza para demostrar la autenticidad del documento.-

Las empresas pueden obtener porcentajes altos de ahorros en gastos administrativos al utilizar comprobantes de manera electrónica. También obtienen mejor oportunidad en la información; facilidad en los procesos de auditoria; mayor seguridad al resguardar los documentos; mayor dificultad de falsificación; ahorro en espacios físicos; y procesos administrativos más rápidos y eficientes.-

Definiciones de la AFIP sobre Factura electrónica en la Web

Definición

Es la representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.

Objetivos

El objetivo es instrumentar un sistema de emisión por medios electrónicos de los comprobantes respaldatorios de las operaciones comerciales -efectuadas en el mercado interno-, posibilitando el reemplazo del tradicional soporte papel.

Características

Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP.

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Son identificados con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal

Tienen una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días).

Deben observar correlatividad numérica.

Antes y después de la Factura electrónica

Previo al régimen de Factura electrónica, el esquema de autorización de facturas de AFIP consistía en evaluar al emisor únicamente.-

Ahora, con el nuevo régimen, no solo tiene la posibilidad la AFIP de evaluar al sujeto emisor, sino que también puede evaluar la operación en sí y al receptor del mismo comprobante.-

Evolución histórica de la normativa en nuestro país

23/10/2002: Régimen de la rg 1361

06/02/2003: Modificación. rg 1440

24/04/2003: Modificación. rg 1492

03/06/2003: Modificación. rg 1514

17/10/2003: Complemento. rg 1579

13/07/2004: Modificación. rg 1702

30/09/2004: Complemento. rg 1749

02/12/2004: Modificación. rg 1785

19/05/2005: Modificación. rg 1886

19/10/2005: Complemento. rg 1956

17/01//2006: Modificación. rg 1993

05/12/2006: Modificación. rg 2167

21/12/2006: Complemento. rg 2177

28/08/2008: Nuevo Régimen. 2485

o Deroga las: rg 1556 y rg 2177 (y modificatorias)

o Establece a la rg 1361 como supletoria (y modificatorias)

29/10/2008: Modificación. rg 2511

09/02/2009: Modificación. rg 2557

01/09/2009: Modificación. rg 2668

18/01/2010: Modificación. rg 2757

20/01/2010: Modificación. rg 2758

22/06/2010: Modificación. rg 2853

22/06/2010: Modificación. rg 2861

Normativa Vigente Régimen de la RG 2485 de AFIP del 28/08/2008 (*)

o rg1361 de AFIP del 23/10/2002 (como complementaria de la RG 2485) (*)

(*y modificatorias de las mismas normas)

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Sujetos en relación al Régimen

Los sujetos pueden ser respecto al régimen:

Alcanzados y Obligados: son los que cumplen con todas las condiciones:

o Figuran dentro de los sujetos alcanzados (art 2 rg2485);

o Emiten comprobantes alcanzados (art 3 rg2485)

o Realizan actividades definidas como obligadas (Anexo 1 y 2 rg2485)

Alcanzados y No obligados: los que no cumplen con las condiciones anteriores. Pueden ingresar al régimen de manera opcional. Mientras no estén excluidos.

Excluidos: Sujetos excluidos del régimen. No están obligados ni pueden optar por el mismo.-

Es importante al analizar esta cuestión, estudiar por separado cada posibilidad de Sujeto-actividad-comprobante. Un mismo sujeto puede tener varias actividades y comprobantes. En cada posibilidad podrá ser para el régimen configurada como obligado, no obligado o excluido.-

SUJETO 1 – ACTIVIDAD 1 – COMPROBANTE 1 -> Obligado

SUJETO 1 – ACTIVIDAD 1 – COMPROBANTE 2 -> Opcional

SUJETO 1 – ACTIVIDAD 2 – COMPROBANTE 1 -> Excluido

(*) Todos van a estar alcanzados por el régimen de información de comprobantes electrónicos

Sujetos alcanzados y excluidos

Régimen de Factura Electrónica – Sujetos alcanzados y excluidos (rg 2485 art. 2):

Sujetos Alcanzados:

o Responsables Inscriptos en I.V.A.

o Régimen Simplificado (Monotributo)

Excluidos:

o Exentos y no alcanzados por IVA

Comprobantes alcanzados y excluidos

Comprobantes Alcanzados (rg 2485 art. 3):

a. Facturas o clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y "M".

b. Facturas clase "B".

c. Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".

d. Notas de crédito y notas de débito clase "B".

e. Facturas clase "C".

f. Notas de crédito y notas de débito clase "C".-

g. Facturas de exportación clase “E”.-

h. Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.-

Comprobantes Excluidos (rg 2485 art. 4):

a) Los nuevos contribuyentes del art 3º rg1575 alcanzados por el sistema RECE.

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b) Clase "B" que respalden operaciones con CONSUMIDOR FINAL entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

c) Operaciones con tratamiento especial (Anexo IV rg1415, (agentes de bolsa, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).

d) Operaciones exceptuadas de emitir comprobantes (Apartado A Anexo I rg1415). (Estado, Correo, transporte público, …)

e) Emitidos mediante Controlador Fiscal.

f) Emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados (F.1116B y 1116C).-

Otros comprobantes Excluidos – Situaciones especiales (rg 2485 art. 11):

g) NC y ND de Responsables Inscriptos en IVA vinculados a comprobantes electrónicos originales obligatoriamente alcanzados si los montos no superan el 10% de los totales mensuales en comprobantes electrónicos.

h) Facturas originales que respalden operaciones en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.-

Sub-Sistemas del régimen

Régimen de Factura Electrónica – Subdivisión en Sub-Sistemas (rg 2485 art. 1):

1. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE)

2. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL)

Sujetos Comprendidos en cada Sub-Sistema. Actividades

Régimen de Factura Electrónica – Sujetos Comprendidos. Sub-Sistemas:

Responsables Inscriptos en IVA:

o Actividades obligadas al RECE: (rg2485 A. I)

Obligatorio: Comprobantes alcanzados

Opcional: Restantes comprobantes

o Restantes actividades

Opcional: Todos comprobantes (RECE/RCEL)

Régimen Simplificado (Monotributo):

o Cualquier Actividad:

RCEL Opcional: Comprobantes clase “C” facturas, equivalentes, ND y NC.-

(*) Comprobantes excluidos no se pueden emitir

Sub-Sistemas

1. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE)

Regla general para las actividades obligadas se aplican a:

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o Facturas, ND y NC, clases "A", "A" con leyenda y "M", cualquiera sea su importe. Actividades detalladas por Anexo I.-

Reglas particulares:

o Sujetos y actividades excluidas detalladas.-

o Limitaciones detalladas.-

o Ampliaciones detalladas.-

Régimen de Factura Electrónica – Régimen: RECE:

SUJETOS OBLIGADOS - Cronograma: (rg2485 Anexo I)

o 01. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual (limitacion)

o 02. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.

o 03. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.

o 04. Servicios de telefonía móvil

o 05. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.

o 06. Servicios de seguridad (instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia)

o 07. Servicios de limpieza (excluidos sobre cosas muebles).

o 08. Prestación de servicios de publicidad y conexos.

8.1. Agencias de publicidad, "marketing", "tele-marketing", promociones

8.2. Agencias de medios publicitarios

8.3. Medios de comunicación

8.4. Productoras comerciales de publicidad

8.5. Receptorías de publicación de avisos.

8.6. Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, etc.

o 09. Servicios de explotación de obras de infraestructura del transporte (mediante cuentas corrientes, telepeaje, en Provincia de Bs As y C.A.B.A.)

o 10. Servicios de informática y desarrolladores de "software”

o 11. Servicios profesionales (Abogados, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía, Licenciados en Sistemas, Contadores Públicos, Actuarios, Escribanos, Notarios, Ingenieros, Arquitectos) (ver exclusiones).-

SUJETOS Y ACTIVIDADES EXCLUIDAS

o Receptorías de publicación de avisos (rg2485 A. I punto 8.5) o empresas con actividad secundaria de Agencias de publicidad, marketing, tele-marketing (rg2485 A. I punto 8.2) con menos de 6 mil comprobantes Clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior. (rg2485 art. 5 b)).-

o Los Servicios Profesionales (rg2485 A. I punto 11) si no superan la facturación anual de $600 mil. (rg2485 art. 5 c)).- (*)

o Servicios públicos (incluidas cooperativas) que también desarrollan el punto 2 o 3 del Anexo I (rg 2485) con menos de 100 comprobantes mensuales emitidos. (rg2485 art. 6 párrafo 1).-

o

(*)Para el cálculo se consideran todas las actividades. Total de facturación del sujeto.

LIMITACIONES: (rg2485 Anexo I)

o Empresas de Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual

Únicamente Facturas “A” o documentos equivalentes. [art.nº3 a) y c)] a personas de existencia ideal.-

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AMPLIACIONES:

o Además de las "A", también las Facturas, NC y ND "B" con importes mayores o iguales a $10.000 para: (rg2485 art. 5 a))

Transporte de caudales (rg2485 Anexo I punto 05)

Servicios de seguridad (rg2485 Anexo I punto 06)

Limpieza de inmuebles (rg2485 Anexo I punto 07)

Servicios Profesionales (rg2485 Anexo I punto 11)

o Sujetos beneficiarios del Régimen de Incentivo para los Fabricantes de los bienes de capital (rg2557/09. dec379/01)

o Sujetos inscriptos en IVA, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución (rg2668/09)

o Sujetos inscriptos en IVA, que sean notificados fehacientemente por AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente (rg2757/10)

o Exportadores (rg2758/10)

o Proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar", conforme a rg1814. Salvo exceptuado de emitir comprobantes por la rg2485 (rg2853/10)

o Sujetos incluidos en el régimen de incentivo a la inversión local de emprendimientos de motocicletas y motopartes (rg2681/10). También sus proveedores.-

2. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL)

Régimen de Factura Electrónica – Régimen: RCEL:

REGLA GENERAL:

o Facturas, ND y NC, clases "A", "A" con leyenda y "M", cualquiera sea su importe

SUJETOS OBLIGADOS: (rg2485 Anexo II)

o No existen sujetos obligados desde la rg 2511 (rg2485 Anexo II derogado)

Implementaciones

Régimen de Factura Electrónica – IMPLEMENTACIONES:

Sub-Sistema RECE: 3 Implementaciones opcionales no excluyentes entre si:

o Aplicativo en SIAp “RECE - v4.0” (fuera de línea)

o En línea “webservice”

o En línea con clave fiscal con el servicio “Comprobantes en línea” (limita 100 comp. p/mes)

Sub-Sistema RCEL: 1 implementación:

o En línea con clave fiscal con el servicio “Comprobantes en línea”

Circuito comercial

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a. Circuito en "SIAp. RECE v4“(RECE)

1 En la empresa:

a Prefacturación por Software (ERP). Preparación del archivo de texto.

b Importación del archivo desde SIAp.

c Generación de la DDJJ solicitud del CAE.

2 De la empresa a la AFIP:

d Envío de la solicitud con Clave Fiscal.

3 De la AFIP a la empresa:

e Puesta a disposición en eVentanilla de la solicitud del CAE (aprobada, rechazada o con observaciones) Aviso por e-mail.

4 En la empresa:

f Descarga del archivo por eVentanilla.

g Incorporación el CAE y su fecha de vencimiento al Sistema.

h Emisión de las eFacturas.

5 De la empresa a los clientes:

i Puesta de las eFacturas.-

b. Circuito en "webservice“(RECE)

1 En la empresa:

a Prefacturación por Software (ERP). Preparación del archivo xml.

2 De la empresa a la AFIP:

b Envío de la solicitud del CAE por "webservice".

3 De la AFIP a la empresa:

c Respuesta en línea a la solicitud del CAE (aprobada, rechazada o con observaciones)

4 En la empresa:

d Incorporación del CAE y su fecha de vencimiento al Sistema.

e Emisión de las facturas electrónicas.

5 De la empresa a los clientes:

f Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes.-

c. Circuito en "Comprobantes en línea" (RECE/RCEL)

1. en Web de la AFIP, utilizando el servicio "Comprobantes en línea", al que se accede con la CUIT y la Clave Fiscal.

Tiene la obligación de imprimir el comprobante.-

Solicitud de Comprobantes electrónicos**área técnica que es más incumbencia de los programadores o de los encargados de sistemas

Solicitud - Requisitos

“SIAp. RECE v4”

TXT con diseño de registro s/ Anexo IV rg2485

“webservice“

En la Web de la AFIP: llamar al 4347-1219

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Se deberán generar:

clase "A": 1 registro x comprobante.

Clase "B":

>= $1 mil: un registro por comprobante.

< $1 mil: un registro por lote.

Solicitud - Respuesta

Autorización:

Se asigna un CAE por registro.

Se debe almacenar por 2 años (sea autorizado o rechazado)

Rechazo:

Inconsistencias en el emisor (Situación ante IVA, Domicilio)

Se podrá:

Solucionar las inconsistencias y reiterar la solicitud, o

Emitir el lote rechazado mediante facturas preimpresas (autoimpresor o controlador fiscal).-

Monotributistas:

Montos facturados superen el monto previsto para su inclusión o permanencia en el mismo (art. 38 rg 2485).-

Observación de clase “A”:

El receptor no es RI en IVA. Se emite el comprobante.-

Comprobante sin fecha:

Se le asigna la fecha del CAE.-

Comprobante. Contenido y puesta a disposición del receptor

Comprobante de Factura Electrónica:

Contenido:

o El CAE

o Código de tipo de comprobante (rg100 Anexo II pto. b)

o En los clase "A" “observados”:

el Código que indica que el IVA no puede computarse como crédito fiscal

o Fecha de vencimiento del CAE

Se aplican los requisitos del art. 19 rg 1415 sobre tamaño y ubicación de los datos que debe contener el comprobante.

Inoperatividad de Sistemas

o del RECE: emitir y entregar comprobante según rg 259, rg 100 y rg 1415. (igual que con inoperatividad de controlador fiscal)

o del RCEL: deberán solicitar CAI según art. 17 rg 100.

Puesta a disposición del receptor

Deberá ser dentro de los 10 días corridos de asignación del CAE

Si el receptor es emisor de originales o duplicados electrónicos:

o Debe hacerse mediante un archivo (c/ datos s/ Anexo VI rg2485)

No se especifica la forma para los restantes casos

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No se establece el medio de prueba de la puesta a disposición

Información Disponible:

Sistema de consulta de CAE:

Comprobantes “A”: Consulta mediante Clave Fiscal. Respuesta con más datos.

Otros comprobantes: Consulta de validez del CAE por web de AFIP (sin clave fiscal)

Incorporación al régimen. Sujetos

Incorporación de Sujetos Obligados

Solicitud de incorporación se realiza por Internet

o Servicio "Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)"

Responsables Inscriptos en IVA: Solo podrán seleccionar el RECE.

o Deberá realizarse al menos con 5 días hábiles administrativos de anticipación al de la fecha de comienzo de la emisión de comprobantes electrónicos

o La autorización se publicará en el sitio Web de la AFIP.

Exclusión de oficio de sujetos incorporados obligatoriamente:

o La AFIP podrá excluir del régimen cuando se detecten incumplimientos o anomalías en las obligaciones a cargo.

Exclusión por cese de la actividad que dio lugar a la inclusión obligatoria en el régimen:

o Deberá solicitarse por multinota fundada.

o La vigencia de la exclusión será a partir del día primero del segundo mes posterior al de la notificación de la exclusión.

o La resolución de exclusión se publicará en el sitio Web de la AFIP.

Incorporación voluntaria de Sujetos no obligados

Trámite es similar:

o Los Responsables Inscriptos en IVA podrán optar entre RECE o RCEL.

o Monotributistas solamente podrán por RCEL.

Ante inconsistencias en datos, se suspende el trámite, otorgándose plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas.

o El incumplimiento, se considera desistimiento tácito.

La solicitud será resuelta dentro de 20 días hábiles administrativos contados a partir del día de su recepción por el Jefe del Departamento Gestión de Cobro o Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales, o Jefe de Agencia o Distrito. Podrán requerir información o documentación complementaria y su incumplimiento, se considera desistimiento tácito.

La aprobación se publicará en el sitio Web de AFIP.

El rechazo se notifica fehacientemente.

La permanencia mínima es de 1 año desde su publicación.

Renovación automática por plazos iguales, salvo inconsistencias sobrevinientes (exclusión de oficio).-

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Exclusión de oficio de incorporados voluntariamente:

o Por resolución fundada por 3 años, o posterior subsanación de las causales.

o La exclusión podrá ser por 1 año, de haberse dictado la exclusión por haberse determinado el domicilio de oficio.

o Podrá dictarse en sujetos que no soliciten autorización de de comprobantes x 12 meses seguidos.-

Exclusión voluntaria:

o Es requisito cumplir la permanencia.

o Se solicita por Internet, en el mismo sitio y servicio en el que se solicita la adhesión al régimen.

o Imposibilita solicitar el reingreso por 3 ejercicios anuales.-

Efectos en los Sujetos Incorporados

Efectos:

Sujetos incorporados al RECE: (sujeto obligado con todas sus actividades)

o Duplicados Electrónicos de Comprobantes (rg1361 Título I):

Almacenar los duplicados electrónicos de las F, NC y ND s/ las especificaciones

Plazos:

Comprobantes obligatorios: en forma inmediata.

Comprobantes electrónicos opcionales: a partir de que se opte

Restantes (papel): a los 12 meses de obligatorio el régimen

o Registración de operaciones. Libros IVA-Ventas e IVA-Compras (rg1361 Título II):

Deberán registrar de inmediato todos los comprobantes de ventas y compras en forma electrónica

El acuse de recibo de la solicitud de incorporación al RECE implica la aceptación del Anexo III rg 1361 (obligaciones y sanciones)

Obligaciones sobre equipamiento informático.

o Podrán inscribirse como autoimpresores según art. 10 a 12 rg 100.-

Sujetos Inscriptos en IVA que utilizan únicamente la implementación "Comprobantes en línea"

o Podrán emitir los comprobantes y regístralos sin seguir las disposiciones de emisión y almacenamiento establecidas por el rg 1361 (títulos I y II)

De seguir esta opción, por "Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica" tendrá disponible mensualmente el archivo conteniendo los datos de duplicados de comprobantes emitidos y de la registración de los mismos.

Monotributistas:

o Deberán anular las facturas “C” que no utilizaron.-

Sanciones:

o Incumplimiento pasible de sanciones de ley 11.683.-

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Régimen de Almacenamiento

Pautas establecidas en la rg2485 sobre almacenamiento

Sujetos detallados en la rg1361

o Están obligados a emitir duplicados electrónicos de factura y/o a llevar en forma electrónica los libros de IVA-Ventas e IVA-Compras

o Podrán utilizar el mismo tipo de soporte y formato que para los duplicados electrónicos recibidos.

Sujetos restantes

o Podrán utilizar el mismo formato que los sujetos de la rg 1361

No están obligados a generar el Código de Seguridad (art. 20 rg1361)

o O podrán almacenarlos impresos en papel.

Pautas establecidas en la rg1361 sobre almacenamiento

SUJETOS COMPRENDIDOS: (obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes)

Adquirido el carácter de autoimpresor s/ RG 100.

Emitido más de DOSCIENTOS MIL (200.000) comprobantes y el monto total igual o superior a $1.000.000 incluidos los impuestos, durante el último ejercicio.

Efectuado ventas por un monto total incluidos impuestos igual o superior $20.000.000.- y emitido no menos de 5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el último ejercicio.

Autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos.

Sido incorporados en el régimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones RG 781 "Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI)".

Agentes de retención (art. 2 inc. b RG 18).

Excluye entidades Financieras (ley 21.526).-

ALMACENAMIENTO

o Los archivos de los duplicados electrónicos deberán almacenarse por mes calendario. Medios autorizados (CD, DVD o Disco óptico con 10 años de vida útil).

COPIAS Y LUGAR DE RESGUARDO

o Deberá resguardar 2 copias de los archivos en el domicilio fiscal y en una edificación que diste a más de 200 metros del lugar.

o El incumplimiento es sanción de exclusión del régimen por 3 años.

PLAZO PARA EL RESGUARDO DE LAS COPIAS

o El resguardo de las copias deberá efectuarse dentro 15 días del mes inmediato siguiente a la emisión del comprobante.

CODIGO DE SEGURIDAD

o Sobre los archivos se ejecutará un algoritmo de seguridad con el "Código de Seguridad” o CS, guardado en el mismo y obtenido con Software: “Sistema Resumen Electrónico de Datos - SIRED Versión 1” (a ingresar en la DDJJ IVA también).

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Régimen de información

Régimen de información incluido por la rg1361

Anexo III Apartado A. Obligaciones formales:

o Punto 5. El sistema permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes y de las registraciones almacenadas en soportes electrónicos, en oportunidad de que así lo requiera alguna autoridad de control.

o Punto 7. Disponer de una conexión a la red "Internet" a través de la cual esta Administración Federal pueda consultar.

Se crea a tal fin el Software: Generación de la Información Requerida (REAR) R.G. 1361 - Anexo III - Apartado A - Punto 7.-

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