FABRILFAME S.A. GERENTE DE LA COMPAÑÍA … · someterán a la normativa específica que para el...
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FABRILFAME S.A. Resolución Modificatoria No. FAME-182-2018 Proceso: GEN-FAME-015-2018 Ing. Gustavo Marcelo Murillo Carrillo MBA. GERENTE DE LA COMPAÑÍA FABRILFAME S.A. Considerando: Que, FABRILFAME S.A. es una institución cuyo componente accionarial, obliga a acatar la normativa que regula y forma
parte de las entidades del sector público, conforme lo establece el Art. 225 de la Constitución de la República del
Ecuador, empresa productiva y comercializadora de vestuario, calzado y equipo de camping para uso militar y civil,
sujeto a directrices emitidas por su directorio, con personería jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de
Sangolquí, que se encuentra vinculada obligatoriamente al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente destinado a
regular la contratación pública, conforme con lo prescrito en el literal b), del numeral 7), del artículo 1, de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), para lo cual se requiere realizar procesos de
contratación de obras, bienes, y servicios, incluidos los de consultoría;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre del 2013, creó el Servicio Nacional de
Contratación Pública, SERCOP como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia
y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;
Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que se
someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General de
la LOSNCP, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales, “Los que celebren el Estado con entidades
del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo
menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.
También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital
suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con
empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento,
o sus subsidiarias.
El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por
lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el
giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley.
La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la Directora del Servicio Nacional de
Contratación Pública.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que “Para la aplicación
de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad,
vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.”;
Que, el numeral 21 del artículo 6 ibídem establece que origen nacional son las obras, bienes y servicios que
incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte del Servicio
Nacional de Contratación Pública SERCOP, de conformidad a los parámetros y metodología establecidos para el efecto;
Que, el artículo 9 ibídem, establece como objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre
otros, dinamizar la producción nacional;
Que, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, establece que “En
todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore
mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre
las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, subcontratación preferente, entre otros. (…)”;
Que, el artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé
que las contrataciones a cargo de las empresas, relacionadas con el giro específico de sus negocios, que estén reguladas
por las leyes específicas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación
internacional, y los contratos de orden societario, no estarán sujetas a las normas contenidas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General; siempre que estén habilitados por esas normas
específicas.
Que, el referido artículo determina que la máxima autoridad de las empresas o sus delegados, remitirán al SERCOP la
solicitud para que este determine las contrataciones que correspondan al giro específico y al giro común del respectivo
negocio, cumpliendo con los requisitos previstos por el Director General de la mencionada institución. La definición de
contrataciones sometidas a régimen especial por giro específico del negocio se publicará en una ventana especial del
Portal Institucional del SERCOP.
Que, el mismo artículo advierte que la disposición no podrá ser utilizada como mecanismo de elusión de los
procedimientos de contratación previstos en el Título III de la Ley. Si a juicio del SERCOP se presumiera que alguna de las
empresas hubiese incurrido en la práctica antes señalada, notificará a la Contraloría General del Estado, de conformidad
con lo previsto en el artículo 15 de la Ley;
Que, mediante Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, el Director General del
SERCOP expidió la “Codificación y actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación
Pública”;
Que, el Capítulo III, del Título VIII de la referida Codificación establece las normas complementarias para la
determinación del giro específico del negocio;
Que, mediante oficios FABRILFAME-2017-090-FF-GG Y SN del 19 de septiembre y 4 de octubre del 2017,
respectivamente FABRILFAME S.A solicitó a la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública la
determinación del giro específico de negocio de FABRILFAME S.A.;
Que, mediante oficio SERCOP-SERCOP-2017-1489-OF de fecha 17 de octubre del 2017, la Directora General del
Servicio Nacional de Contratación Pública aprobó la solicitud presentada respecto de las contrataciones a través del
Régimen Especial de giro específico de negocio para FABRILFAME S.A.
Que, mediante especificaciones técnicas, suscritos por los responsables del área requirente, se detallan las
características de los bienes que se pretenden adquirir.
Que Los pagos del contrato se realizarán con cargo a fondos propios provenientes del presupuesto de FABRILFAME S.A. relacionados con la cuenta contable Nº 2111010101 “Pago a proveedores”, emitida por la Jefatura Financiera mediante certificación de fondos C-227 del 11 de abril del 2018, por un valor de $16.846,24 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 24/100), sin IVA.
Que, se cuenta el análisis de presupuesto referencial suscrito por las áreas correspondientes que serán utilizados para la publicación del presente procedimiento de contratación. Que, mediante RI-FAME-134-2018, del 12 de abril del 2018, el Gerente de FABRILFAME S.A autorizó el inicio del proceso de contratación. Que, con fecha 2018/04/12 se publicó el proceso de contratación en el portal www.compraspublicas.gob.ec. Que, en el proceso no existieron preguntas ni aclaraciones. Que, con fecha 19 de abril del 2018 la secretaria de la comisión técnica certifica que hasta las 14:00 del mismo día se presentaron DOS OFERTAS: Oferente 01: ANDINA DE SUMINISTROS ADESUM CIA. LTDA. (RUC: 1791200500001) Oferente 02: CHERREZ CEVALLOS LIGIA ELENA (RUC: 1716453863001) Que, en el proceso NO se solicitó convalidación. Que, el 24 de abril 2018, se suscribió el acta de calificación correspondiente; sin embargo, con fecha 25 de abril del 2018, la comisión técnica realiza un acta modificatoria a la calificación, pues en la primera existe un error en la asignación de puntajes, ya que se consideraron en forma equivocada los plazos ofertados. Que, con fecha 25 de abril del 2018, el Gerente de FABRILFAME S.A adjudicó el proceso de contratación GEN-FAME-015-2018, cuyo objeto es la “ADQUISICION DE TERMOPLASTICO PARA FABRILFAME S.A.” a la empresa ANDINA DE SUMINISTROS ADESUM CIA. LTDA. (RUC: 1791200500001) por un valor de USD 16.132,00 (DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin IVA. Que, con fecha 27 de abril del 2018, la comisión técnica, envió un informe a la máxima autoridad de FABRILFAME S.A, mediante el cual informó que por segunda ocasión existe un error en el acta de calificación con respecto a la asignación de puntajes por cuanto existió una confusión, esta vez, en los valores de las ofertas de los proveedores y solicitaron se realice las siguientes modificaciones:
1. “En donde se haga mención a los puntajes asignados sustituir por el siguiente texto:
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Oferente 01 Andina de Suministros Adesum Cía Ltda.
USD 16.846.24 5.74 4 4 9.74
Oferente 02 Sra. Cherrez Cevallos Ligia Elena
USD 16.132,00 6 20 0,80 6,80
2. En cuanto a la recomendación de adjudicación esta se mantiene; no obstante es importante considerar que el
monto de la adjudicación deberá ser el valor de USD 16.846.24, siendo este el constante en la oferta”
Que, el Artículo 96 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la función ejecutiva, ERJAFE utilizado como norma supletoria, establece que “Bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos a este estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo”.
En la misma línea el Art. 98 ibídem determina que “los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento” Que, el tratadista Guillermo Cabanellas expresa que un error accidental o no esencial es el que versa sobre calidades secundarias de las cosas, sobre circunstancias accidentales o accesorias de las mismas, pero en donde prima el principio de validez del acto o negocio jurídico. A su vez el tratadista Roberto Dromi se refiere a la modificación de los actos administrativos de la siguiente forma: “Modificación. Los actos administrativos con vicios leves y muy leves son susceptibles de modificación. Aquellos con vicios graves o muy graves son insanables.” Que, para el caso que nos atañe, la comisión técnica de calificación del proceso GEN-FAME-015-2016 realizó una calificación errada en un proceso de contratación, lo que ocasionó que se cree un acto administrativo generador de derechos y obligaciones (adjudicación); pero que no vicia el espíritu del proceso mismo y sobre todo, no afecta derechos ni violenta ordenamiento jurídico, pues como resultado de la subsanación del error la consecuencia es la misma, esto es que exista un ganador que corresponda a la misma persona (natural o jurídica) a la que se le concedió el derecho. Que, el Art.4 de la LOSNCP consagra los siguientes principios: Legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. Que, si bien es cierto existe un error no sustancial tanto en el acta de calificación como en la resolución de adjudicación, estos no afectan la consagración de derechos tanto para el oferente adjudicado como para FABRILFAME S.A. Que, con fecha 27 de abril del 2018, la Gerencia de FABRILFAME S.A autoriza las modificaciones requeridas por la comisión técnica. Que, la Gerencia, ejerce la representación legal de FABRILFAME S.A., conforme lo establece el Artículo Catorce de los Estatutos de la Empresa, con atribuciones de dirigir y responder por el manejo empresarial, ejecutar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Con las consideraciones previamente expresadas, en ejercicio de sus funciones y en consideración a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Resuelve:
Artículo Primero. – Modificar la Resolución de Adjudicación RA-FAME-178-2018 de fecha 25 de abril del 2018 al siguiente detalle: 1.1. En donde se haga mención a los puntajes asignados sustituir por el siguiente texto:
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Oferente 01 Andina de Suministros Adesum Cía Ltda.
USD 16.846.24 5.74 4 4 9.74
Oferente 02 Sra. Cherrez Cevallos Ligia Elena
USD 16.132,00 6 20 0,80 6,80
1.2. Sustituir el texto íntegro del Artículo Primero de la resolución mencionada ut supra, por el siguiente:
“Adjudicar el proceso de Giro Específico de Negocio GEN-FAME-015-2018, cuyo objeto es la “ADQUISICION DE TERMOPLASTICO PARA FABRILFAME S.A.” a la empresa ANDINA DE SUMINISTROS ADESUM CIA. LTDA. (RUC: 1791200500001) por un valor de USD 16.846,24 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 24/100), sin IVA.
Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en la página web de FABRILFAME S.A y en el Portal de Compras Públicas.
Sangolquí, 27 de abril del 2018.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ing. Gustavo Marcelo Murillo C. MBA GERENTE FABRILFAME S.A.