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~"', - 1 ," f1 835 RESOLUCiÓN DE ALCALDíA Nº - 2013!MPCH! A ,~ 0'1 OCT 2013 Chiclayo, VISTO: El Expediente Nº 023227 de fecha 19 de junio del año 2013, la Empresa de Transporte Las Brisas, Empresa de Transportes, "El Buen Amigo", Empresa de Transportes IIE\ Vencedor", Empresa de Servicios V Transportes "Monarca SAC"Ensertramons SAC", Empresa de Transportes San Francisco de Asís SRl, ~mpresa de Colectivos de Pucala San Martin de Porres SRl, interponen Recurso de Apelación de la Resolución Ficta al no tener respuesta al Recurso de Reconsideraclón de fecha 15 de noviembre del año 2012 contra la Resolución de Gerencia General NQ208-2012-MPCH/GGM de fecha 09/11/2012. CONSIDERANDO: Que, es función exclusiva de las Municipalidades normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano, interurbano y especial de su jurisdicción; de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de ~_ Municipalidades W 27972; artículo 17º de la Ley de General de Transporte y Tránsito v\;\ü,.,.D p";¡:¡:t , rrestre W 27181 en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017- J;:::-~lr: 2~ 9 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transportes. - " ,~, J C' A,.:f ·~or:.':;'. J.! - •.•• j~,. Hl';};\ ,;e Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del ," ¡t;/ClP.~~· rocedim'iento Administrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, ~'" garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. . ~'rí) PR0L'/1' Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de !!:~"-.:;;;;;(~~ uestra Carta Magna, modificado mediante Ley W 27680, concordante con el articulo ~ ~~¿~;~l_ in del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los Gobiernos 1:- ..:J?~--:.() locales gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su -- CHICl~ competencia en uso de sus facultades, la Municipalidad Provincial de Chiclayo expidió la Resolución de Gerencia General N° 208/2012-MPCH/GGM de fecha 08 de noviembre del año 2012, la cual dispone que ~o es PROCEDENTE autorizar a los Vehículos denominados MINIVAN, para el transporte de pasajeros en condición de autos colectivos por encontrarse considerados en la primera categoría (M1). Que, mediante Expediente Nº 023227-STD de fecha 19 de junio del 2013, los' impugnantes, representantes de las respectivas empresas señaladas líneas arriba, interponen Recurso de Apelación contra la Resolución Ficta al no tener

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RESOLUCiÓN DEALCALDíA Nº - 2013!MPCH! A

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0'1 OCT 2013Chiclayo,

VISTO:

El Expediente Nº 023227 de fecha 19 de junio del año 2013, la

Empresa de Transporte Las Brisas, Empresa de Transportes, "El Buen Amigo",

Empresa de Transportes IIE\ Vencedor", Empresa de Servicios V Transportes

"Monarca SAC"Ensertramons SAC", Empresa de Transportes San Francisco de AsísSRl, ~mpresa de Colectivos de Pucala San Martin de Porres SRl, interponen Recurso

de Apelación de la Resolución Ficta al no tener respuesta al Recurso deReconsideraclón de fecha 15 de noviembre del año 2012 contra la Resolución deGerencia General NQ208-2012-MPCH/GGM de fecha 09/11/2012.

CONSIDERANDO:

Que, es función exclusiva de las Municipalidades normar yregular el servicio público de transporte terrestre urbano, interurbano y especial de sujurisdicción; de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de

~_ Municipalidades W 27972; artículo 17º de la Ley de General de Transporte y Tránsitov\;\ü,.,.D p";¡:¡:t , rrestre W 27181 en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-

J;:::-~lr:2~9 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transportes.- " ,~, J C'

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Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del," ¡t;/ClP.~~· rocedim'iento Administrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable para

que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general,~'" garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al

ordenamiento constitucional y jurídico en general..~'rí)PR0L'/1' Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de

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~ ~~¿~;~l_in del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los Gobiernos1:-..:J?~--:.()locales gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su

-- CHICl~ competencia en uso de sus facultades, la Municipalidad Provincial de Chiclayo expidió

la Resolución de Gerencia General N° 208/2012-MPCH/GGM de fecha 08 denoviembre del año 2012, la cual dispone que ~o es PROCEDENTE autorizar alos Vehículos denominados MINIVAN, para el transporte de pasajeros encondición de autos colectivos por encontrarse considerados en la primeracategoría (M1).

Que, mediante Expediente Nº 023227-STD de fecha 19 de junio

del 2013, los' impugnantes, representantes de las respectivas empresas señaladas

líneas arriba, interponen Recurso de Apelación contra la Resolución Ficta al no tener

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Que, según el artículo 92 de la Ley 27444 "Presunción de Validez.Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea

\OAD p declarad~ por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda", medianteJ~\,; , i»o~ta presunción de validez, de legalidad, de regularidad o simplemente de corrección,~ ~~~~~~:~I~ egislación asume a priori que la autoridad obra conforme a derecho, salvo prueba"i, contrario que debe ser contrastada procesada y confirmada por medio de los";t, ,,0'(\' oc'edimientos de impugnación.

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Que, de lo informado en los párrafos precedentes, se advierteque la Resolución de Gerencia General N2 208-2012-MPCH/GG, ha sido emitida enbase a la autonomía administrativa de conformidad al artículo 194 de nuestra CartaMagna, modificado mediante Ley W 27680, concordante con el articulo" del Título

,~:""-'-:-.-~>Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; que señala que los GobiernosJ~";~~~~''''),~'Lpcalesgozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su~ e :,'.!::~':::!~-tCtmpetencia,siendo así la Municipalidad Provincial de Chiclayo expidió la Resolución~ f¡:I.:"·:-:\.f:.:· F~¡ .' ., ,1.::.:::!9~:.]i.;~.FGerencia General N 208-2012-MPCH-GG." --,,_. 'i..r

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respuesta al' Recurso de Reconsideración de fecha 15 de noviembre del año 2012contra la Resolución de Gerencia General N2 208-2012-MPCH/GGM de fecha

09/11/2012.

Que, de conformidad con el artículo 12 1.1 de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley 27444 "los actos administrativos sondeclaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, estándestinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos delos administrados dentro de una situación concreta", Asimismo de conformidad con elArtículo" del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estacomuna basada en la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece paralas municipalidades, en la que radica la facultad de ejercer actos de gobierno,administrativos y de administración, emitió la Resolución de Gerencia General NQ208/2.012-MPCH/GGM de fecha 08 de Noviembre del año 2012, disponiendo la NOPROCEDENCIA para la prestación de servicio público de pasajeros en la modalidad detaxi disperso en la Provincia de Chiclayo.

Que, estando al razonamiento precedente, se concluye que laResolución de Gerencia General NQ208-2012-MPCH/GG de fecha 08 de noviembre delaño 2012, ha sido expedida conforme a los Principios de legalidad y el debidoprocedimiento administrativo, previstos en los numerales 1.1) y 1.2) del Artículo IV delTitulo' Preliminar de la ley 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General,mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respecto a laConstitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas.

Estando a lo expuesto y enotorgadas por el artículo 20° inciso 6) de la LeyMunicipalidades y demás normas pertinentes;

aplicación de las facultadesW 27972 - Ley Orgánica de

. ,

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SE RESUElVE:

ARTíCULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación

interpuesto por la Empresa de Transporte Las Brisas, Empresa de Transportes, "EI BuenAmigo",' Empresa de Transportes "EI Vencedor", Empresa de Servicios y Transportes

"Monarca SAC, Ensertramons SAC", Empresa de Transportes San Francisco de AsísSRl, 'Empresa de Colectivos de Pucala San Martin de Porres SRllI contra la Resolución

de Gerencia General Nº 208-2012/MPCH/GG de fecha 08 de 'junio del 2012, Por losfundamentos antes expuestos en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Con el acto administrativo que se emita, sobre particular queda

Agotada la Vía Administrativa .

. ~.

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""IAlcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

C.COficinas Pertinentes