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SECRETARíA PROCURADURíA ESTATAL DE PROTECCiÓN AL AMBIENTE DIRECCiÓN GENERAL DIRECCiÓN JURíDICA Y DE PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES I /,'¡ Exp.891114, . ~ tr ciO PROEPA 40611 '0683. IY~5, j ;l' As~nto: Resolución Adminis,trativa. I~ &~ '1 , . ti ; ~711;u~~~~a_d_~e_ ~~~~a_l~j~r_a~!1~Sr'- ~ _1: _d~e_c~s~~t~ _d:_d_i~i~~~~e_ ~e_ ~~1_5_ ~C, VISTO para resolver el expediJ~i~ administrativo citado al rubro derivado dei procedimiento administrativo ,in~a~rado en contra de Manuel Pérez García, é' su carácter de responsable del is' blecimiento dond se ecuoeran escorias y rebabas d "ul:Jicado ' e municipio de Tlajomu co e unlga, " '_ " '.fs a las disposiciones ,de la L:y Estatal del EquilibriO t:cologlco y la Protecc 'F al Ambiente, la Ley de Gestlon Integral de los Residuos del Estado de J r co y a la norma ambiental estatal NAE- SEMADES-007 -2008 que establ e los criter!os y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá re aH r la separación, clasificación. recolección selectiva, valorización y disposició' .final de los residuos en ei Estado de Jalisco, publicada Efn el Periódico Oficial El Estado de Jalisco"" el 16 dieciséis ce; octubre de 2008 dos mil ocho, se' 'mite la siguiente resolución administrah'? que a la letra dice, - - - - - - - - - - -' ---- . ¡', . , ,R ES l\: T A N DO: ,~ . 1. Mediante orden de inspección P~ ,: A-DIA-0266-N/PI-1202/2014 de 02 dos de octubre de 2014 dos mil catorce!se omisionó a los inspectores adscritos a la Pr'ocuraduria Estatal de Protecciói al -, ' biente como .órgano desconcentrado de la Secretaria de MediO Amblent~ y, sarrollo Territorial del Gobierno de! Estado de Jalisco, para que realizaran vi 'ta de inspección al ;establecimie"'8 donde se recuperan escOrias y reb as d' aluminio, ubicado en~ n~' de aJomulco de Zúñiga" Jalisco, ne o, ro e verificar, entre otros, que haya dado cumplimiento a los tér~inos d" refrendo del registro de grar, generador de residuos de manejo e~pecial 1':. 9703978 RS/13 emitido por ia . Secretaria de Medio Ambiente y tesarrollo'" erritorial 'a través del c':~:o SEMADET 3980IDRGGR/6896/13 de¡ 04 cuatro _, noviembre de 2013 dos mil trece, que haya implementado las bjáCOraS en lás que registre el volumen y tipo 'de residuos ge~erados y la fora de manejo a' laque fue'ron sometidos y que realizara la separación de los m'smos acorde a la normativldad ambiental estatal vigente,- -------------------------- ' _ POOER EJECUTIvO f~ ':'1:~'¡,'" .' \"1 ~ JAk k~CO '~~U,-".,':" ~". ~,.1",;'0 "!>1¡J'~'¡-'" ;-n, 'J',,)I1~, ,>,:,.,t'HE JI 2. En cumplimiento a la orden de inspección p~ecisada en e: resultando anteri0i' el 02 dos de octubre de, 2014 dos mil catorce, se levantó acta de inspecciói~ DIA/1202/14, en la cual se circunstanciaron diversos hechos y omisiones, mismos que después de la calificación de dicha acta se consideraron podria" ser constitutivos de infracciones a la Ley Estatal del Equíllbric Ecológico y i?, ' Protección al Ambiente y la Ley de Gestión Integral de los Reso:..os del tOc' ,.') de Jalisco, imponiéndose las medidas 'correctivas conducentes a ¡¡{¡al,U,") ."0,: c,. García.- --------------------"---------------- _ Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente Circunvalación Agustín yáñez #2~43, colonia. Moderna, c.P. 44130 Guadalajara, Jalisco. Tel. 01.33.1199.7550 3. Una vez ejecutados los actos de inspección y vigilancia' precisados con anterioridad, Manuel Pérez Garcia compareció por su propio derecho a través de,los escritos que preS'entó el 09 nueve de octubre de 2014 dos mil catorce y 04 cuatro ,de febrero de 2015 dos mil quince, a efecto de acreditar pi cumplimiento de las medida~ correctivas y para deSVirtuar los hecho,., irr.egulares que se le atribuyen,- -,----- ------------------------, ',: .:

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SECRETARíAPROCURADURíA ESTATAL DE PROTECCiÓN AL AMBIENTEDIRECCiÓN GENERALDIRECCiÓN JURíDICA Y DE PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES

I/,'¡ Exp.891114,. ~trciO PROEPA 40611 '0683. IY~5,

j ;l' As~nto: Resolución Adminis,trativa.I~&~ '1 ,

. ti ; •~711;u~~~~a_d_~e_~~~~a_l~j~r_a~!1~Sr'- ~ _1: _d~e_c~s~~t~_d:_d_i~i~~~~e_~e_~~1_5_~C,

VISTO para resolver el expediJ~i~ administrativo citado al rubro derivado deiprocedimiento administrativo ,in~a~rado en contra de Manuel Pérez García, é'su carácter de responsable del is' blecimiento dond se ecuoeran escorias yrebabas d "ul:Jicado '

e municipio de Tlajomu co e unlga," '_ " '.fs a las disposiciones ,de la L:y Estatal del

EquilibriO t:cologlco y la Protecc 'F al Ambiente, la Ley de Gestlon Integral delos Residuos del Estado de J r co y a la norma ambiental estatal NAE-SEMADES-007 -2008 que establ e los criter!os y especificaciones técnicasbajo las cuales se deberá reaH r la separación, clasificación. recolecciónselectiva, valorización y disposició' .final de los residuos en ei Estado de Jalisco,publicada Efn el Periódico Oficial El Estado de Jalisco"" el 16 dieciséis ce;octubre de 2008 dos mil ocho, se' 'mite la siguiente resolución administrah'?que a la letra dice, - - - - - - - - - - -' - - - - .¡' , .

, ,R E Sl\:T A N DO:,~ .

1. Mediante orden de inspección P~ ,: A-DIA-0266-N/PI-1202/2014 de 02 dosde octubre de 2014 dos mil catorce!se omisionó a los inspectores adscritos ala Pr'ocuraduria Estatal de Protecciói al -, ' biente como .órgano desconcentradode la Secretaria de MediO Amblent~ y, sarrollo Territorial del Gobierno de!Estado de Jalisco, para que realizaran vi 'ta de inspección al ;establecimie"'8donde se recuperan escOrias y reb as d' aluminio, ubicado en~

n~'de aJomulco de Zúñiga" Jalisco, n e o , ro e verificar, entre otros, quehaya dado cumplimiento a los tér~inos d" refrendo del registro de grar,generador de residuos de manejo e~pecial 1':. 9703978 RS/13 emitido por ia .Secretaria de Medio Ambiente y tesarrollo'" erritorial 'a través del c':~:oSEMADET 3980IDRGGR/6896/13 de¡ 04 cuatro _,noviembre de 2013 dos miltrece, que haya implementado las bjáCOraS en lás que registre el volumen ytipo 'de residuos ge~erados y la fora de manejo a' laque fue'ron sometidos yque realizara la separación de los m'smos acorde a la normativldad ambientalestatal vigente,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' _

POOER EJECUTIvO

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2. En cumplimiento a la orden de inspección p~ecisada en e: resultando anteri0i'el 02 dos de octubre de, 2014 dos mil catorce, se levantó acta de inspecciói~DIA/1202/14, en la cual se circunstanciaron diversos hechos y omisiones,mismos que después de la calificación de dicha acta se consideraron podria"ser constitutivos de infracciones a la Ley Estatal del Equíllbric Ecológico y i?, 'Protección al Ambiente y la Ley de Gestión Integral de los Reso:..os del tOc' ,.')de Jalisco, imponiéndose las medidas 'correctivas conducentes a ¡¡{¡al,U,") ."0,: c,.García.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - " - - - - - - - - - - - - - - - - _

Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

Circunvalación Agustínyáñez #2~43, colonia.Moderna, c.P. 44130

Guadalajara, Jalisco. Tel.01.33.1199.7550

3. Una vez ejecutados los actos de inspección y vigilancia' precisados conanterioridad, Manuel Pérez Garcia compareció por su propio derecho a travésde,los escritos que preS'entó el 09 nueve de octubre de 2014 dos mil catorce y04 cuatro ,de febrero de 2015 dos mil quince, a efecto de acreditar picumplimiento de las medida~ correctivas y para deSVirtuar los hecho,.,irr.egulares que se le atribuyen,- - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,

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JAU~UJ----l>Ol!lo£A EJECUTIvO

~¡,(f<:!t'>[¡i'l d'o< '\,''1,,~¡ivAl"!)";"l!.'.'y [l,.::.,:¡"ul!u knitlHl<.ll

Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

Circunvalación AgustínYañez #2343, colonia.Moderna, c.P. 44130

GuadalaJara~ Jalisco. Te!.01.33.1199.7550

",¡.4. En consecuencia, según las diSposIciones del título Sexto de la Ll ~~del Equilibrio Ecológico y la ProtecclOn al Ambiente, se substancIó elprocedimiento administrativo que ahora se resuelve, otorgándose a Manc;elP~rez García, los derechos que la legislación le concede para íorm~:arargumentos de defensa, prese~r medios de prueba y alegar lo"que é SL!

derecho conviniera, en relación,;c6'~ los hechos y omisiones derivados del actade inspección descrita en punto.'S a,~teriores' y _

;.t; ~f l ,

l' 1:, e 0l'N s~ D E R A N D o:

! 1. Que los articulas 1° de la lJy E~atal del Equilibrio Ecológico y la Protecció,'al Ambiente y 1° de la Ley ef. Ge~ión Integral de lo~ Residuos del Estado ceJalisco, preven en sus dlspo,{¡IC¡Of)~S SO!1de orden publico y de ¡nteres socialque rigen en el Estado de@alisc"~ en el ámbito de su competencia, con lafinalidad de mejorar la cafldap am~~ntal y de Vida de los habitantes del Estado,establecer el aprovechamie,~to sU~,'ntable de los recursos y regular las OJ."esde los actos administrativ~ esta~e" ciendo los principios y normas que deben'observarse en los procedl,,[ntos \Ji'? JUrlsdlcclonales,- - - - .- - - - , _

11. Que la Procuraduría EI.<'atal J¡¡,. Protección al Ambiente al ser el órganodesconcentrado de inspecc;.,. n y vi~'lancía de la Secretaria de Medio Ambientey Desarrollo Terrltonal del:oblerrw: del, Estado de JaliSCO, es competente P'H2 ,conocer y resolver el prese ,e pro~dlmlento administrativo, con fundamento lo-lo previsto por ,los articu~s 4, ~, 16, 27 Y 73, fracción XXIX~G, de laConstltuclon Polltlca de los~stadq!); Unidos MeXicanos; 1,4,7, fraCCiones I "111,IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII/, 111,X,~I, XIX y XXI, de la Ley General del Equi!lb,Ecológico y la Protección a.:, mbiajrte; 1, 6, 9, fracc'ones 11, '11, IV Y VI, de :"'Ley General para la Preve' ión j'; Gestión Integral de los Residuos; 4. 15fracción V, 36, 46y 50 frac ';;n X '1, de la Constitución Política del Estado deJalisco; 1,3 fracción 1, 6 frac jone 51 y v, 8,10,12 fracción' IX, 21 fracciones 1,11,111,V, VII, XVI, XX, XXVII, '.xvff}, XXXI, XLIII, 39. 41 Y 42 fracciones 1, 1I Y111,Primero, Cuarto, Quinto, S xto~ Octavo Transitorios de la Ley Orgánica delPoder Ejec~tivo del Estado de .~Ii~o; 1,2, fracciones 1,11,111,IV y V, 3, fracciónXXXII, 5 fracciones 11,111,V, VIVI~VIII, X, XII, XIV, XVII y XXXII, 6, fraccio~e~1,11,111,VIII, X, XV, XVI, XVII, ~I~y XXIII, 26, 27, 28, fraccl<Jnes 1,11,111, Ivy VI, 34, 65, fracciones 1, I1 y II,~, 67, 69, fracciones 1y 11,71, fracciones I )11,72, fracciones VII, incísos a) '~-Iy X, 73, 75, 78, fracciones 1,11,111, IV ,/ V,79, fracciones 1, 11, 111,IV, V y;j 81, 82, fracciones 1, 1I Y Ili, 83, 84, 3-3fracciones 11,III ylV, 87, fraccio "1' 1I Y 111,88, fracciones 1,11, JII Y IV, 89, 90,92,93,94,95,96,102,103,116,.17,118,119,.120,121, 122, 123, 124, 125.126, fracciones 1, 11,II1 y IV, 127, 8,129,130,131.132,133,'134,135. ',36,fracciones 1, 11,111,IV, V, VI, VII, I y IX, 137, 138, 139, ,140, 141, 142, 143,144, fracciones 1, I1 y 111,145,146,: cclones 1, 11,111,incisos a) y b), IV, V y VI,147,148, fracciones 1, 11,111,IV y 1iJ', 9,150, fracciones 1,11, I1I y IV, 151, 152,153 Y 154 y el Transitorio Cuarto~e Decreto 18182 publicado el 21 veintiunode diciembre de 1999 mil novecie~to noventa y nueve, en el periódico oficial"El Estado de Jalisco", todos dei ,a. y Estatal del Equilibrio Ecológico ,! 2

Protección al Ambiente; 1, 2, frac~ one 1,11,111,IV, V, VI, Vil, VIII, IX y X, 3, 'fracción XIII, 5 fracción 11,6 fracc', n IV XVIII, 7 fracciones 1, III:IV, \/1, XXiiXXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, 18,~2, fr ciones 1,11, Ili, IV, V, V" \/1'. V:'.X, 36 fracciones I y 11,37, 38 fra~iones: ,11,111, IV, V, VI, VII, VIII, IX Y X, 3S,40,41 fracciones 1, 11,111,IV, V, ;1, VII, ,1, IX, X Y XI, 42, fracciones 1, 11,111,IV, V Y VI, 44, fracciones 1. 11,III~IV, V, \Y~y Vii, 45, fracciones l. 11,111,IV V,VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII~, 47, 48,'~49, fraCCiones 1, 11, 111,IV Y V, 50fracciones 111,V, VI, VII, VIII, IX, t, XI Y XII~,51, 52 fracciones 1y 11,58, 59, 60,fraCCiones 1, 11, III y IV, 61, 70, ~1, 72, 73t, 74, 75, fraCCiones 1 y 11,76 77,fracciones I y 11,79, fracciones I y 11,80, 81,82, 83, 84, 85, fracciones 1,11, I1I YIV, 86, 87, fracciones 1, 11,111,IV, V, VI, VII, vii)'. IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI,XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, 88, fracciones 1, 11, 111,IV, V, VI, Vilincisos a) y b), VIII, IX y X, 89, fracciones 1,11,111,IV Y V, 90, 91 Y 94, de la L~.de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco; 1, 2, 4 en todos susíncisos, 5, 6, 7, 8,12,13,44,45,55,67,68,69,70,71,72 73,74,75,76, '1 r,121,122,123,124 Y 125, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Es¡aa"de Jalisco; norma ambiental estatal NAE-SEMADES-007-2008 c;~e establece :oscriterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar laseparación, clasificación, recolección selectiva, valorización y disposición Ílr,alde los residuos en el Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "ElEstado de -Jalisco", el 16 dieciséis de octubre de 2008 dos mil ocho; 1, 2,fracciones IV y V, 3,4,7, último párrafo, del Reglamento Interno de la Secretaria

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"'~r:!iIe'-' .1 "de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; 1, 2, 3, fracción V, 4, 5, fraccione11, 111, VI Y XII, 6, 7, fracción 1, 9, 11, fracciones 1, VI, VII, IX, XIX, XX, XXVII,XXVIII, del Reglamento Interno de la Procuraduria Estatal de Protección,,'Ambiente,- - - - - - - - - - - - - _

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PODER I;JECUT1VO

S•••.,H-t(,fH ti" í'f,,,,ciio J-:"!J!tJ'~''':",y OL~,¡;t0!1..J T'¿','lkmd

111.Que de acuerdo al crite~if emitido por el Segundo, Tribunal Colegiado e-,Materia Administrativa del PpéJerJudicial de la Federaclon no resulta obligatoriotranscribir los agravios quei h'1ce valer el presunto infractor en sus escritos dedefensa, toda vez que, -dilh~ omisión no lo deja en estado de indefensión entanto que lo relevante es 1ue5todos el~ssean analizados, así taies argumentOsse tienen reproducidos y Ilertl'dos como SI a la letra se Insertaran; lo anterior con'apoyo de la siguiente Jufispt\.Jdencia:- ~ _

J ¡ir~ ;*

!-'t f! é _ I

CONCEPTOS IJIE V/OLAC/ON. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO "TRANSCR/B/RLPS'il hecho de que el Juez Ffideral no transcriba en su feliolos conceptos di! vid ación expresados en la demanda, no implica que hayainfringido diSPO~,icioes de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuacié',pues no hay prli£ept. alguno que ,establezca la obligación de llevar a cabo ie,transcripción; a~emá¡; de que dicha omisión no deja en estado de indefensiónal quejoso, cfad~que.frlO se le priva de la oportunidad para recurrir la resolucióny alegar lo quefsti~e pertinente para demostrar, en su caso, la Ilegalidee: de '

, la m,sma, ~~::'IIV. Por tanto, hechII~anterior, me avoco al estudio de los hechospresuntamente constit ,tiv41sde violaciones a la normatividad ambiental estatalvigente, según lo circ',st 'nciado en el acta de inspección DIA/1202/14 de 02dos de octubre 'de 201: ,d ;s mil catorce, tal y como a continuación se indica:

Hoja 06 seis de 09nueve

Hoja 06 seis de 09nueve

Hoja 05 cinco de 09nueve,

Hoja del acta donde se " Descripción del hecho irregularasentó el hecho irre ula '" '____________ __,

;; 1, No acreditó al momento de la visita de inspección el ,. ',cumplimiento a los términos del refrendo del registro de I:gran generador de residuos de manejo especial1409703978 RS/13 emitido por la Secretaria de MediO I

mbiente y Desarrollo Terntorlal a través del ofiCIO,EMADET 3980IDRGGR/6896/13 de 04 cuatro C'!~

" ¡yiembre de 2013 dos miltre'ce, debi?o a que acreditó qc,s I

,.C.~'n..t.a.con empresa autOrizada por olcha Secretaria par.a'el' ervlclo de recolecclon de los reslouos de mane:'les 'r::ial que genera denominados oxido de aluminiO:(are" s) y orgánico, iliorgánico y sanitario y tampoco i~exhi6iq los comprobantes de disposición final pa,ra ~scs I

':.resid¡}Ós por parte de un recolector. debioa",:""" l'',autoriz!;la,do,';2, No eJ(i:1ibiólas bitácoras de residuos de manejo especial i~en las que registre el volumen y tipos de reSiduos '1

,,- enerados la forma de mane'o a la que fueron sometidos,~3,No acreditó que realiza la separación de los residuos oue"genera conforme a la norma ambiental estatal NAE- ~"SEMADES-007 -2008,

en el municipio deTlajomulco de Zúhlga,Ja isco, esta constreñido al cumplimiento de la legislación ambient;;¡i estataivigente, detectándose al momento de la visita la inobservancia a susobligaciones derivadas de los siguientes instrumentos legales,- - - - - - - - - - - -

La Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, al respeecestipula que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Articu/o 7. La Secretar/~, además de las conferidas en la Ley Orgánica de,Poder Ejecutivo. tendrá las siguientes atribuciones,

Como se puede apreciar, derivado de la visita de inspección, el establecimientodonde se recuperan escorias y rebabas de aluminio. cu o ro saManuel Pérez Ga .

Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

Circunvalación AgustínYáñez #2343, colonia.Moderna, c.p: 44130

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\l. Formular;' conducir y revisar la política estatal en materia de residuos demanejo especial;

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,,\\f :,' ,Artículo 38. Los residuos de manei~' espec}al se .clasifican como se indica acontinuación, salvo cuando se trate Iffe resid$os considerados como peligrosospor la Ley General y en las normas.fficiale1 mexicanas correspondie~tes:

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i:¡: %f,: ,tI~: !J~ ¿

IV. Residuos iindustriales no pe/~rososff generados' en instalaciones o porprocesos industnales que no pf;esent&n caracteristicas de peligrosidad.conforme a la normatividad ambieltal Vl!ente; .

{}i ;7~,\ ~;...-;." .,' .

Artículo 41. Es obligación de tOdii.persolla fÍSica o juridica generadora jeresiduos sólidtJs urbanos o ,de mani'fj;1:¡ especial:

. .', '\~'

. l. Separar y reducir la generaciÓn l~residuos:~:.~,,:".:< ',-

{. . .} ¡¡j? ",. l .•~.

'{" ,'f,Artículo 42. Los grandes genrii(adores 'tie residuos de manejo especial, estárobligados a:- i;~:T ~~7,

~{~ .>~~;. 11':~t .~, ".,',

'1' •

el seguimiento de la gener;,aclón y formas' maneja de sus residuos a lo largode su ciclo de Vida Jntegr1:y. , .

J lIV; Llevar bitácoras e6 la que' registre¡¡~. el volumen y tipo de resiel,,:generados Ji la forma de{manejO a la que fuef~on sometidos: ....s cuales clebs:'''"presentarse anualment",!ante la Secretana p?ra su (eVISIOn,

'( ~,~<. ~• •~'-" 1}

V. Llevar a.,cabo el.man~o íntegral de sus r&iduos. de conformidad con las"disposiciones de esta Ley y otros ordenamient9s que resulten aplicables; y, '

~:;¡\:

~

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J!\US~O<'\l11:i'.~.~\,¡;"l. f~1'!d'O

PODER EJECUTIVO

S€(ffff'3'~ía de Medí,} ,1\¡qh.i•••nh"y DilSólnd¡'.I T~"lto¡'d!

Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

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Artículo 52. Las personas físicas o jurídicas que generen residuos sólidosurbanos y de manejo especíal, tienen responsabilidad del 'esic:!ue en' tooe 2'/ciclo de vida, incluso durante su manejo, recolección, aC0pio, tr&.nspo¡"¿e,reciclado, tratamiento o. dísposición final, de conformidad con lo establecidoen esta Ley y demás orpenamientos aplicables, en el entendido de que dicharesponsabilidad ser$ transferi,da. de conformidad con lo siguiente'

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~Ji\~.~&LO._----"uf! i~ R:'1' ;;Fl. F~ ¡ \ 111'

l'OOER EJECUTIVO

SC~lew! ¡~ d'el M€dlo Arnb¡¡:nwy D~slHrallo Territorial

Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente .

Circunvalación AgustínYáñez #2343, coloma.Moderna, c.p, 44130'

Guadalajara, Jalisco. Te!.01.33.1199,7550

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,.u" '" '"' ,,, m"'",, ,""" ,,',"" , " m",," """,' l:ttransferidos a los servIcIos públicos o 'pnvados de limpia, o a emprese,registradas ante las autondades competentes,. para dór servicios a tercerG.'relacionados cpn su recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento odisposición final, la responsabilidad de su maneja ambientalmente adecuadoy de acuerdo con IEls diSPosiciones de esta Ley y' otros ordenamientcsaplicables, se transferiráf!éstos, según corresponda.

t ¡

JI. A pesar de que un gineiador transfiera sus residuos a una persona fisir-a ojuridica autorizada, def/# a'f¡egurarse de que ésta no haga un manejo de (Jicnosresiduos viola torio a IJs disposiciones legales aplicables, para evitar que conello se oca9ionen dartbs ~ .Ia salud y al ambiente, a través de contratos y'compro'baciones de qt{e lo~ residuos llegaron a un destino final autorizado."',caso contrario, podrá ~hr c.tnsiderado comC! responsable solidario de los Ja,- " ::>

al ambiente y la salL<fi que pueda ocasionar dicha empresa por el mane}Jinadecuado de sus rif.sid~os, y a las sanciones que .resulten aplicables deconformidad con éstll ¡*otros ordenamientos. Quedan exentos de estadisposición, los usuaí'Jos};:Jel servicio público de recolección municipal, ascomo los' microgenera~ort de residuos

. ~ ~Articulo 58. La [eCOle~ci~n de residuos de maneja especial es obllgaciór; elesus generadores, quiete;¡"podrán contratar con una empresa de serviciJ demanejo, la realización ~e ~sta etapa.

i\\ a' .~ ~i

. '!(,fArtículo 87. Son infracctes en ~ateria de esta Ley, lassiguientes:

fl ,

V. Carecer de bitácoras d', gistro en los términos de la presente ley;. fi',"

W~",r.-'~,

fl ~~.

~~XXJJJ. Todo acto u omisi,~n' e contravenga las disposicionesestablecidas en la pre'se'tJte • y yen los demás ordenamientos legalesy normativos aplicables ~erá ncionado conforme a lo dispuesto f?orel artículo 89 de la presl!irte le

, ~~i~' .Así mismo, la Norma Ampiental I:\tatal NAE-SEMADES-007-2008, cue.establece los criterios y!especificaciones técnicas bajo [as cuales sedeberá realizar [a sep¡¡ración, clasificación. recolección selectiva,valorización y disposición' final de [os' residuos en e[ Estado de JaliSCO,publicada en el Perió.dico Oficial del Estado de Ja[isco el16 dieciséis :leoctubre de 2008 dos mil ocho, estipula que- - - - - - _.- - - - - - - - -

¡.

5.1.1., Separación primaria

... La separación primaria consiste en la clasificación de los residuos, desde lafuente generadora, en "residuos orgánicos", "residuos inorgánicos" y "res ir' :. _,ssanitarios" ....

5.1.2. Separación secundaria

.La separación secundaria consist", en que desde la fuente generadora; losresiduos inorgánicos, sean nuevamente clasificados en diversas categonas y

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. haciendo uso del color de identifiCación que sa establece parapreviamente saparado ..

[ }

[. . .]

11. SANCIONES

Nombre del Residuo ~~pre~, Recolectora I Destino Final

Alimenticios, inorgánico Servicie Recolección ICaabsa I:::agle, S. A. de e'y sanitarios. Nf,fniciPaIT~ajOmUlco del V

'" L nlga ,1 IoREM/14101000B3/0FI:,

IOxido de aluminio Sara Ram; z cárdenal Michoacán

I

~No regi\lrado~"..

,

"

/11.. ~.;; \

-)/ ~i

" 1l '~~ fJ ~

El incumplimiento de las dispos,tcion~s contenidas en la presente norma se,á."sancionadas conforme a las .!!Iispo~iciones de la Ley Estatal del EquilibrJJEcológico y la Protección al ~mb"~nte y fa Ley. de Gestión Integral de '¡osResiduos del Estado de Jalisc~, y démás disposicIOnes juridicas aplicables enel ámbito astatal, por condudto d~ la Procuraduría Estatal de ProteccíónalAmbiente, asi como en base ¡¡'as J!,SPos'iciones contenidas en los reglamentosen f7l'atena ambiental que ap/!,queniJlos municipios del Estado de Jalisco.

f ..~112,1 Es obl(gaclón de toda ,Lrso¿ fislca o ¡uridlca en el Estado de

't ,,¡

Jalisco " i.f '.~ .0~ .~'¡" /'."' ~~ f'

V. Cumplir con las dISPOSI\IOÓBS espécificas, criterios y recomendaciones'técnicas de esta NA E, .'

f:. "~ :'{:~ .,'~~ ~

De la misma forma, del refrendo dél~registro de gran generador de residuGs ".'manejo especial 1409703978 R(j~,3 emitido por la Secretaria de Mea,~Ambiente y Desarrollo Territqt],al a través del oficio SEMADET3980IDRGGR/6896/13 de 04 cuatri'de novierTIbre de 2013 dos mil trece. sedesprende - - - - - - - - - - - - • - - - -1---- -- ----- ---- ---- --- -----

, Ml .i(f}¡

... La generación de residuos de ~~eo especial durante este periodo fue de:alimenticios (153.kg/año), inorgánico! (~!02kg/año), sanitários (1~3 kg/año) oxido dealuminio (309,353.33 kg/año), los c(Eªle~. son recoleCtados por la siguiente emVGSapara su valoración y/o disposición fitl:'~ . .

\. ,~í! ~!,t .~t; i¡¡

\ .'

... Hago de su conocimiento que la empresa a norrÍ'1;;rede Sara Ramirez Cárdenas, "cuenta C017 autorización ante esta Secretaria, por"!o que al momento de tramitar crefrendo del presente dictamen no se tomarán como válidos los comprobantesemitidos por dicha empresa, mientras que la misma no se encuentre regularizada. '(Sic)

En relación con los anteriores hechos. Manuel Pérez García compareció por s~propio derecho a través de los escritos que presentó el 09 nueve de octubre de2014"dos mil catorce y 04 cuatro de febrero de 2015 dos mil quince, a fin de.exhibir las siguientes pruebas que a continuación descri~o:- - - - - - - - - - - - - -

a. Copia simpl'e de las facturas 58, 66, 86, 124, 178, 197, 273,276, 3n y319, las cuales señalan como concepto de pago la recole,cclon de oXido"

~,'~~'""i';]If1",,,'!t,1r'~~

JAL.SCO,,()RIFIt};O (JFL F.S"¡,\OlJ

PQDEA EJE<;UTIVO

Procuraduría Estatal-deProtección al Ambiente

Ch""curwalación AgustínYáñez #2343, colonia.Moderna, c.P. 44130

Guadalajara, Jalisco. T~1.01.33.1199.7550

$f¡crer;¡!Íi.1 de Medio AlllbJe-nh,y D..:c.~;¡1¡cHe.. Ten-it:..Jrhl

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~"r;o:.~.íjt,V• \ t ••.•...•~

JA i i~LUPODER lUEcurlVO

')"'l',:,td'c1 dI- 'Vh,.j;() Alllj,.".nt,.'i D,},,')lH.Ut:lT(>¡d!l~ri;l! .

Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

Circunvalación Agustínyáñez #2343, colonia ..Moderna,"C.P.44130

Guadalajara, Jalisco. Te!.01.33.1199.7550

do "cmi,io OC PO''", o'pedid" poc o, p,"",olo io',,,'o; , ,,l~Sara Ramirez Cárdenas,'- - - - .

b. Copla simple de la constancia exp>f61'\l¡¡por S¡¡r¡¡ R¡¡mirez Cárden¡¡s el15 quince de abril de 2014 dos milcálorce, mediante I¡¡ cu¡¡1 refiere querecolecta el residuos denominado ~Idp de aluminio al presunto Infractor.-

~ ir ~~'r $: lf

c. Copia simple del contrato de pre$ci:6n de servicios para la recolecciónde residuos celebrado entre el pr.~su~to infractor y Gen Industrial, S. A.de C. V., el 27 veintisiete de eneri d~2015 dos mil quince- _

d. Copia simple de la bitácora de re9~~tr~ d'e generación manejo de resióuosde manejo especial, en la que se ~r~ian registros a partir del 01 primerode septiembre de 20.14 dos mil c1orffie.- - - - - - - - - - .

e. 04 cuatro fotografías a color en lí fue se aprecian t¡¡mbos con letrerosalusivos a la separación de residLL~~,orgánicos, inorgá,icos y S"L,':~',c.c

l'f 8 ,%~.

Ahora bien, procedo entonces a la v~iración de estos medios de pruec,aofertados por el presunto infractor, ello~e acuerdo a cada uno de los hechosirregulares que se le atribuyen.- - - - - -1-' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A saber, respecto al hecho irregular O ,.uno consistente en el incumplim:~'wa los términos del refrendo del regis" de gran generador de residuos demanejo especial 1409703978 RS/13 itido por la Secretaria de MedioAmbiente y Desarrollo Territorial ,~a traves del oficio SEMADE~'3980/DRGGR/6896/13 de 04 cuatro de tctiembre de 2013 dos mil trece, debidoa que acreditó que cuenta con empresaliutorizada por.dicha Secretaría parael servicio de recolección de los .relid~os de manejo especial que generadenominados oxido de aluminio (ar~a .. y orgánico, inorgánico y sanitario ytampoco exhibió los comprobantes:e isposición final para esos residuospor parte de un recolector debida e, e auiorizado, considero que si seconfigura, ello independientemente . q' haya ofertado las pruebas deSCritasen los incisos a) compuesta de las c4'lJia. simples simple de las facturas 58, 66,86,124, 178, 197, 273, 276, 313 Y ~19,: as cu¡¡les señal¡¡n como concep+- :'epago I¡¡ recolección de óxido de altlmini' en polvo, expedid¡¡s por el presur:oinfr¡¡ctor a nombre de Sara Ramirez@'Cár' n¡¡s; b) copia simple de la consta:',:sexpedida por Sara Ramirez CárdfJas . 15 quince de abril de 2014 doscatorce, mediante la cual refiere q , rec .Iecta el residuos denominado óxido 'oaluminio al presunto infractor; y , copi ' simple del contrato de prestación deservicios para la recolección de r~iduo~ celebrado enire el presunto infractor ..Gen Industrial, S. A. de..C. V". el '{7 veinf iet~ de enero de 20~5 dos mil quince,por las siguientes conslderaclonEJ:s legal 0$.- - - - - - - - - - - - - ~ _

~ ' l'

Respecto a las pruebas que reteren lo¡ i~cisos a) y b), desde .I~ego resultanInsuficientes para demostrar q :e antesl;te la VISita de Inspecclon de que seejecutó el 02 dos de octubre "e 2014j,l:1os mil catorce, cotara con empresaautorizáda para la prestación ¡iel servi~o de recoleoción de los residuos demanejo especial que genera, ¡;fuesto qU~ Sara Ramirez Cárdenas no comabacon autorización para ello pol parte d.la Secretaría. tai y como del :y~ .

refrendo C!el registro de gra¡h generabr de residuos. de m2nejo es¡)¿~_1409703978 RS/13 emitido p6r la SecreiJria de Medio Ambiente y DesarrolloTerritorial a través del oficio tEMADET :t80IDRGGR/6896/13 de 04 cuatro denoviembre de 2013 dos mil tr~ce, le fue a~vertido, por ende, la constancia comocomprobante de recolección ~ue expidió timPoco es válida, pues se insiste, esaprestadora del servicio de fecolección n-~ tenia autorización por parte de la,tSecretaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~k - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ahora bien, respecto a la prueba que refiJ,e el inciso e) tampoco es suficientepara desvirtuar le hecho irregular que nos~ocupa, pues si bien, Gen Indus' .¡ ,

S. A. de C. V., si cuenta con autorizacióri; por parte de esta Secretaría p:o-aprestar el servicio de recolección de residu¿¡;sde manejo especial, tambien io esque, el contrato de prestación de servicios se celebró hasta el 27 veintisieie :.-enero de 2015 dos mil quince, por ende, es evidente que la configuración de,hecho irregular si se materializa, ya que el 02 dos de marzo de 2014 dos mi:catorce, que fue cuando se levanió el acta de inspección, Manuel Pérez Gareí"no cumplía su obligación de contratar los servicios de un reco:ector' autorizadoy mucho menos tenía los comprobantes de disposición final expedidos por esta,

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JAU~LOPODER £JECUTtVO.

S~H;ratafla de Medio Al"lbiO]ntey O.,;:>;md!<.! T~,:ri10t¡"t

Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

Clrcunvalacíón AgustínYáñez #2343, colonia.Moderna, c.P. 44130

Guadalajara, JaliSCO.Tel.01.33.1199.7550

'" y como loocd"," 1" "ti'Ol" 42, I"odó' 111,52, '''ce<oc" ;, I~la Ley de Gestión Integral de. los Residuos del Estado de Jalisco, omisión que'desde luego, deberá ser sancionada administrativamente por parte de es;",P.rocuraduría Estatal de Protección al Ambiente.- - - - - - - - _,En este mismo orden de ideas, referente al hecho irregular.02 dos, conslc"roque no se configura, puesto que posterior al análisis del medio de pruebaofertado y descrito en el inciso d) compueWt'i de la copia simple de la bitácor2de registro de generación manejo de resicjjlfo~ de manejo especial. en la que seaprecian registrps a partir del 01 primero q(éseípliembre de 2014 dos mil catorce.es decir, desde antes de la inspección q~'e se,jpracticó el 02 dos 'de octubre de2014 dos mil c~torce, ya habia sido imp;emen\ada.- _

Finalmente, re'specto al hecho irregul't 03 tr~s, estimo que si se configura, yaque si bien es cierto, para desvirtuarlo~1 pres~nto infractor exhibió la jJ'rueba aque se refiere el inciso e) integrada p'oj 04 c~tro fotografias a color en las que.se aprecian tambos con letreros aluslvfs a la *paraclOn de residuos organlcos,inorgánicos y sanitarios, ya que con ellas no s'$ demuestra que en efecto fu~" ~ntomadas en el lugar del sitio inspeccid~ado, rit se especifica el dia y hora en 'a

. t' I@que es o OCUrrlO.-- - - - - - - - - - - - - -~ - - - -ff: - - - - - - - - - - - - - - - - - .

En consecución, con fundamento en ~s artíjulos 283, 298, fracción VII, 381,382 Y 413, del Código de Procedimielntos ~iviles del Estado de Jalisco, deaplicación supletoria al presente PIoc~;,dimier¡¡to por disposición del artículo 3,de la Ley del Procedimiento Admínistra1tvo d~ Estado de Jalisco, los :nedios deconvicción ofertados por la p¡;,esunta iwract~ra.y descritos en "" ",clso "i, ncmerecen valor probatorio alguno para á~svir~uar este hecho irregular que se ;eatribuye, precisamente porque esos me~os ~ prueba d¡"ben estar inmaculadoscon otros para merecer valor probatorl.,' pe¡ ~nde no le rinden a su oferentebeneficIo en cuanto a su alcance y valor roElalorlo.- - - - - - - - - - - - - - _

:iRazohamientos los anteriores que los re al.~o con la cita del siguiente criterio-

: ~. .

FOTOGRAFíAS. SU VALOR PROB' TtRIO. Conforme a lo dispuesto por elarticulo 217 del Cócfigo Federal d ,;,rocedimientos Civiles de aplicaciónsupletoria, el valor probatorio .de 1; s fotografías de documentos o '.11"cualesquiera otras aportadas por lo .f¡jescubrimientos de /a ciencia, cuano(.carecen de certificación, queda al p dente arbitrio judic/ai como indicios, ydebe estimarse acertado el criterio d juzgador SI considera insuficientes lasfotagraflaslpara acreditar el hecho d la posesión aducido en la demanda deamparo ¡, .

No obstante lo antenor y f¡ese a que el rf sunto Infractor no haya deSVirtuadola totalidad de los hechos Irregulares epi se le atribuyen con los medloo Jeprueba que ofertó, esos anexos serán c:l>\='1damentevalorados por lo que heceal cumplimiento de las. medidas correc~l(,a!b impuestas oor esta autoridad er "Considerando VI de la presente resolu~ónl- - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - -

Así pues, al haber sido valorados llos. ~rgumentos y medios de p"",I)1correspondientes a favor del presui infr'~ctor, indiscutiblemente tl-ae, CO:-.conseCl,IenCla describir las pruebas ' e obran en actuaCiones a :avor ce ec,:,autoridad, particularmente las que a ntinua'ción se describe,-, - - - - - - - - - - -

1. Documentales públicas. ConsistJ,tes enla orden PROEPA-DIA-0266-N/PI-1202/2014 y acta DIA/1202/14, amlS de 02 dos de octubre de 2014 dos milcatorce, las cuales merecen valor probatorio pleno en contra del presuntoinfractor, toda vez que, la carga de prueba r"cae en el mismo, el cual desJeluego no desvirtúo los hechos y omisiones derivados de esos actos deinspección y vigilancia, lo anterior, de acuerdo a los articulas 283, 286, 298.fracción 11,399 Y 400, del CÓdigo de Procedimientos Civiles del Estado deJalisco, de aplica.ción supletoria al presente procedimiento por disposición delarticulo 3, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.- -

Postura que robustezco con la cita de los siguientes criterios:- - - - - - - - -

DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA l'CABO LA INSPECCiÓN DE UN .TERRENO NO REGISTRADO ceMOFORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERíSTICAS PARASER CALIFICADO COMO TAL, CORRESPONDE AL GOBERNADODESVIRTUAR ESE HECHO, YA QUE EL ÓRGANO DE GOBIERNO ACT:.JOEN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OtORGA,LA LEYGENEF-';J,LREtA TlVA. Conforme a los articulas 7, fr.acciones XL y XL V, 48, 49 Y 5C, '"

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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' ' '1"";"'"" i. .¡ ,..~":

~ "" ...•,'j' .1

la Ley General ,de [)esarrollo Forestal Sustentable, aun cuando 'exist';" ,¡;¡l¡~registro de zonlflcaclon forestal, la autondad no está obligada a llevar a cabola inspección de un terreno sólo '~J!I1P,doéste fuese identificado y registradoCOfYIOtal, porque cuenta con facul1tad'l!s para revisar los predios que cumplancon las caracteristicas necesarils p,~a ser calificados de esa manera, enterminas del precepto indicado etl7prdf//"r orden, en esa vlrt"d, SI el órgano degobierno califica de forestal a unt~ien ,ifíZ determinado, enronces al gobernadocor~esponderá ofrecer los medl~'s de!jprueba tendentes a desvlrtua~ el dichode ,a autondad, ya que aqUell~~actu$ en uso de sus facultades y este tle:);:Interes directo en la InSUbslster!¡i¡;la dio/ acto, _

$; ;~• ' jj(~;

, 1;"~~ "=;;tPRUEBA EN MATERIA FISCj¡L, ~RGA DE LA, ACTAS, Para fincar ;,ncrédito fiscal cuando el cal/sant!,> nie~a los hechos que Ic motivan, la autono,;"fiscal tiene la carga de probarfª,'s, p{;ro si para ello se funda dicha autoridaden el acta de una visita, con I~:,'qu~aporta el principio de prueba requerido, 'éorresponde al ~ausante la cf1l~a cf' desvirtuar el valor de esa acta, y~ seapor vICIOq, formales de la mi!i1na,$¡ya porque' de su propiO contenrdo sedesprenda que car,,!ce de valof#¡Jrofiatorio, o ya Bcreditanco con otra pruebaadecuada la inexactitud de su~co,Jenrdo, pues de lo cont'ano, al faltar laprueba relativa por parte del cafaje, la impugnac,on que haga del acta y deicrédito derivado de ella, resuí' rá¡¡ infundada conforme al articulo 220 aelCódigo Fiscal de la Federación, I .

. 11, ,Por ende, esta autOridad se encuenlr en condiCiones de determinar que almomento de la inspección, el establ~c Jlllento donde, se recuperan escorias yrebabas,de aluminio ubica

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POOER EJECUTIVO

S(Tret;~!l,: l:<:¡j\rh:,jl'jt>rn¡~,,,.',t,-'''¡ DV>','ldL:l Tt,Hllo,¡:,J

1, Violación a los artículos 7, fr ión 1, 38, fracción IV, 42, fracción !il, :32,fracciones I y 11 Y 58, de la L de Gestión Integ ral de los Resid,;o'; 'ielEs:ado de Jalisco, porque In acreditó al momento de la" ,"s:,'_inspección el cumplimiento ~ 1: s términos .del refrendo del registre .j~

gran generador de residuo~ 'e manejo especial 1409703978 RS ' ,, emitido por la Secretaria di dio Ambiente y Desarroll? Territorial",través del oficio >SEMADE'f 980/DRGGR/6896/13 de 04 cuatro denoviembre de 2013 dos millre' e, debido a que acreditó que cuenta conempresa autorizada PiflID d h,a Secretaría para. el servicio derecolección de los res ..uo, de m¡lnejo espeCial que generadenominados oxido de umi' io (arenas) y orgánico, inorgánico ysanitario y tampoco exhi :ó 1 comprobantes de disposición finalpara esos residuos por pte d' un recolector debidamente autorizado,

artículo 87, ,del ordenami~nto 1, al invocado,- - .. - - - - - - - - _ ,.

2, Violación a los artiCUIOSl~ fracc\ó.n 1, 38, fraC'.CiónIV, 41, fracción I y ,12,fracción V, de la Ley de . estión'~ntegra! de los ReSiduos del Estado deJalisco, por no realiza .. la sep'pración de los residuos de manejoespecial conforme lo -tablecé\ la Norma Ambiental Estatal NAE,SEMADES-007-2008 q e estabg¡;ce los Criterios y espeCificaCionestécnicas bajo las' cuale¿ se debe~~ realizar lá separación, clasificación,recolección selectiva, v~lorizació~y disposición final de los residuos enel Estado de Jalisco, publicada 8:[l el Periódico ,Oficial "El Estado de,Jalisco" el 16 dieciséis de octubré de 2008 dos mil ocho, por tanto seCOrifigu~a la infracción prevista de 'J,afracción XXIII, del articulo 87, delordenamiento legal invocado.- - - - ~ - - .. - - .. - - - -, - e - , - - - - -

Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

Circunvalación Agustínyáñez #2343, colonia.Moderna, c.P. 4:1,130

Guadalajara, Jalisco. Te!.01.33.1199.7550

V, En virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto por el artículo ~..fracciones 1, 11, 111, IV Y V, de la' Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, 89 fracciones 1, 11, 111, IV Y V de la Ley de GestiónIntegral de los Residuos del Estado de Jalisco y 125~ fracciones 1, ti, 111 .. IV, \¡ ,VI, de la Ley del, Procedimiento Administrativo del Estado de JaliSCO" esmenester señalar respecto de las infracciones cometidas por Manuel PerezGarcía, que:- - , - - - - - - .. - -- - - - - - - - .. = - - - - - - - ; - .. - .. - - - ..

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PODER EJECUTIVO

S"'<.Iil't",,'U d~ M",dio A.J'lh¡",';f""y Orl:H!wlb T$l'ntVtlal

/

Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

Circunvalación Agustínyáñez #2343, colonia.Moderna, c.P. 44130

Guadalajara, Jalisco. Tel.

01.33.1199.7550

al Gravedad. Por lo que respecta a este punto, las infracciones se califican encuanto a su gravedad, de acuerdo a las siguientes consideraciones legales- __

El incumplimiento a los términos del refrendo del registro de gran generador 1eresiduos de manejo especial 14qB:l03978 RS/13 emitido Dar la Secretac:_, ..'';Medio Ambiente y Desarrollo,! -Perritorial a través de, oficio SEM¡\~._3980/DRGGR/6896/13 de 04 cuJtrQ~:de noviembre de 2013 dos mil trece, debieoa que acreditó que cuenta con ~mp'resa autorizada por dicha Secretariá parael servicio de recolección de ,~os ~residuos de manejo especial que generadenpminados oxido de alumini.~ (a~enas) y orgánico inorgá,1ico y sanitario ytampoco exhibió los comprob~nte~ de disposición final para esos residuospor parte de un recolector debiiamerte autorizado, se considera grave.- _

No exhibir jos comprobantes ~~ la :~isposición final de los residuos de manejoespecial que genera y no contt cor}>un recolector autorizado por parte de laSecretaría de Medio Ambientei$¡y D~sarrollo Tdritorial, resulta ser no merlOSImportante, ya que al no cump~'r cb@ estas dos obligaciones, se desconoce 2:manejo y la disposición finalW,de I~s ~residuos de maneja especial qu<, .0

establecimiento dio a los resi~uos :lque genera, trayendo con ello una altaprobabilidad de que el establec~~ierií0 infractor bien podria estar depositandolos residuos que genera en lug~es llÚ autorizados por la ya citada Secretariapotencializándose .Ia posibilidad ibmbfun, de que éstos residuos se mezclen cor.efectos y repercusIOnes a la salu\dela pOb~ac;ón y al medio ambiente.- - _

Por lo que hace la infracción cons'te~e e.n om¡~ir la separáción de los residuosde manejo espeCial desde su g~ne~clon aSI como lo establece la N0rr-.,Ambiental Estatal NAE-SEMADE :.-0~7-2008 que establece ios cr:~er¡os /eSRecificaciones técnicas bajo la ',c~ales se deberá realizar ia separc.~:u~¡',clasificación, recolección selectiv~~; ~alorización y disposición final de "sresiduos en el.Estado de Jalisco, p\l;b'ficada en el Periódico Oficial del Es:: .. ,0

de Jalisco el 16 dieciséis de oc~ubr~~ 2008 dos milocha esta infracción s~determina como grave, toda vez qU'~~1 hecho de que el estableCimiento norealice la correcta separación de fl<~' residuos de manejo especial se leconsidera de carácter negligente p>Je, ¡ que es obligación del establecimientorealizar la separación de los residuos,. ólidos urbanos y de manejo especialpese a que el hecho de no hacerlo'stos al mezclars.e e~tre sí, puedenocasionar un detrimento al medio a , iente así como generar una mayorcantidad de los mismos. - - - - - - - - - - -'"'1-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Lo anterior, resulta especialmente ciert~,\od2 vez que el artículo 4,.fracciónVllf; de la Ley de Gestión Integral de los lReljduos del Estado de Jalisco, definea la gestión integral de residuos, como e~o~unto articulado e interrelaciona oo.de acciones normativas, operativas, fina ,ier~, de planeación, administra!, ..';ssociales, educativas, de monitoreo, supe~ isió1'\y evaluación, para el manejo 00

, residuos, desde su generación hasta' disl9Psición final, a fin de lograrbeneficios ambientales, la optimizació ecort~mica de su manejo y s'.'aceptación social, respondiendo a las n cesidad'!,s y circunstancias de cao¿localidad c. región:- - - - - - - - - - - - - - - - '. - - - - - -\, - - - - - - - - - - - - - - -- - ~

b) Condiciones económicas del infract r. Concerniente a este aparrado, esoportuno señalar que si bien es cierto, anuel Pérez Gucía, fUE: requerid:)oportunamente en el acuerdo de emplaz mie:lt" 'dictado dentro del presenteprocedimiento administrativo que ahora se resuelve, a efecto de que aportaralos medios de prueba que considerara pertinentes para acreditar suscondiciones económicas, de conformidad con los artículos 148, fracción l' ':ela Ley Estatal del Equilibrio Eco'ógico y la Pro~ección al Am biente, en relac ~ 'con los numerales 89, fracción II de la Ley de Géstión Integral de los Residuosdel Estado de Jalisco y 125, fracción VI, de la Ley del ProcedimientoAdministrativo del Estado de Jalisco, también lo es que, para ello exhibió una,impresión del 'Sistema Único de Autodeterminación de la Cédula deDeterminación de Cuotas del Instituto Mexicano del Segui'O Social de 19diecinueve de enero de 2015 dos mil quince y en el Resumen del Estado decuenta al 03 tres de febrero de 2015 dos mil quince, expedido por Banamex, dslos cuales, posterior a su análisis, así como de lo que se circunstanció en el.acta de inspección DIA/1202/14 de 02 dos de octubre de 2014 dos mil c,',;:."ce,a hoja 01 .uno de 09 nueve, que el establecimiento cuenta con 15 qUinceempelados, son datos suficientes para determinar que el infractor tlc'e

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',lio;ool,,ol',,,i, ,,"ómic, P'" h"" f"OI~ , '" ';00;"" d,,1~la 'actividad que desarrolla en el mismo.- - - - - - _

:en-e mu'nl,lplo e laJomu c unlla visita inspección, las cuales de

cOnformidad al articulo 139, de la' ey Estatal'~el Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, son indep&[1dientes de ~{las infracciones cometidas,mismas que en caso de ser cumplidas'tn su totalida\j, se tomará como atenuanteal momento de sanción en cumplimiento(( a numeral 148,antepenll!ti¡'"O párc::.~,del ordenamiento legal invocado. Aspecto que encuentra respaldo en la cita de 'la siguiente tesis:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCiÓN AL AMB/ENTE. LAS MED,u~,.,CORRECTIVAS O D{: URGENTE APLICACiÓN PREVISTAS EN ELARTíCULO 167 DE LA LEY GENERAL RELA TI VA NO TIENEN LA'NA TURALEZA JURíDICA DE LAS SANCIONES ADMINISTRA TlVAS, Lasmedidas correctivas o de urgente aplicación a que se refiere el artículo 167 dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se insertanen un contexto regulativo híbrido en e/ que se prevén sucesivamentepotestades administrativas de inspección, ejecución y sanCión. regulándose

c) Reincidencia. Cabe destacar que de una búsqueda efectuada en los archivosque obran en esta Procuraduria, no se encontraron antecedentes' por los que sele hubiese incoado algún procedimiento administrativo por los mismos hechosaqui sancionados que motivara su calificación como reinCidente a Manuel PérezGarcia.- - - - - - - - - - - - - - - - - ,.~J. ' _

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"d) Carácter intencional o negligepte. \AI respecto, se considera que ¡asacciones u omisiones constitutiva~ de ¡las infracciones, son de carácterintencional, toda vez que, el inf\,actor:.i tenia pleno conocimiento de' '2,S

obligaciones derivadas de los térfinoS; del refrendo del registro de ;; "generador de residuos de manejo f.:pec~f¡1 1409703978 RS/13 emitido pcr 'aSecretaria de Medio Ambiente Yi!Desa~rollo Territoriai a través del cficioSEMADET 3980IDRGGR/6896/13/;',e 04 ~uatro de noviembre de 2013 dos mitrece, es decir, siempre supo que:ebia intratar una empresa autorizada pordicha Secretaria para el servicio.de rei¡lplección ,de los reSiduos de manejoespecial que genera denommadls OXIC);pde aluminiO (arenas) y organico.i~orgánico y sanitario y tampOCo,feXhibit¡¡ los comprobantes de disposiciónfmal para esos reSiduos por parte'tde un r¡Jcolector debidamente autorizado, asícomo también que debia realiza¡\ la seI!aración de los residuos de ma~eJoespecial conforme lo establece I~\,Norr~ Ambienta! Estatal NAE-SEMADES-007-2008 que establece los criteri s y esi/ecificaciones técnicas bajo las cualesse deberá realizar la separa ión, tflasificación, recolección seleevalorización y disposición final re 10j:,:,"~ residuos en el Estado de Jalisco,publicada en el Periódico Oficial "E! Eistado de Jalisco". el 16 dieciséis deoctubre de 2008 dos mil ocho.- - - ' - - -r.¥ - - - - ~ - - - - - - -- _e) Beneficio obtenido.' Referente \1 p$sibte beneficio directo obtenido por lainfractora derivado de los actos qu~ya ~an sido considerados violatorios de lanormatividad ambiental estatal vigeri;te, @sevidente que los ha obtenido, puestoque ha evitado implementar las acci~e': e inversiones tanto en capital humanocomo en infraestructura para dar c~, :: limienta a la normatividad ambientalvigente, particularmente aquellas '" tienen como finalidad cumpií' ',)s

términos del refrendo del registro de 'ran generador de :esiduGs de il1a;- ,c)especial'1409703978 RS/13 emitido" r la Secretaria di' Meeio ;',;n~:,,'Desarrollo Territorial a través del afici EMADET 3980IDRGGR/6896/13 d"cuatro de noviembre de ¡¡Z013 dos miL.,ece, es decir, esto es, contratar unaempresa autorizada por dicha Secret~ri. para el servicio de recolección de losresiduos de manejo especial que ~n,. fa denominados oxido de alumin;",(arenas) y orgánico, inorgánico y sanitl/iri tampoco exhibió los comprobantesde disposición final para esos residufls P' r parte de un recolector debidamenteautorizado, así como realizar la sepa aci', de los residuos de manejo especialconforme lo establece la Norma A ,ient" Estatal NAE~SEMADES-007-2008

realizar la separación, clasificaciói>1, reclección selectiva, valorización ydisposición final de los residuos ef el E'. ado de Jalisco, publicada en el

~~¡,~:~~o_~~i~i~I_"_E~~~~a~~ _d:/a~i~r,_ ~1_1_.~i~~i~~i~ ~~ _O_C:U_b~~~~ _2~~~dos

VI. Con relación a las medidas corre ti vas dic\das a Manuel Pérez Garcia, ensu carácter de responsable del esta; lecimient'~ dond e re u ran .escorias yrebabas lu b'cado en

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PODER EJECUTIVO

Procuraduría Estatal deProtecCión al Ambiente

Circunvalación AgustínYáñez #2343, colonia.Moderna, c.P. 44130

Guadalajara, Jalisco. Te\.01.33.1199.7550

SeCflltiHI¡;¡ de ,\'!<odio Awhi •••"t-d'

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PODER EJeCUTIVO

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Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

Circunvalacíón Agustínyáñez #2343, colonia.Moderna, c.p, 44130

Guadalajara, Jalisco. Te!.

01.33.1199.7550

V\fWW.~ d ¡,sto.gob. m;{

además algunos aspectos del control jurisdiccional de su ejerCiCio\E:~,. ~contexto, debe precisarse que no se trata de simples medidas provisionalesen el sentido tradicional otorgado a la nO'Clón de medidas cautelares, porque.su objf),to no es preservar la materia de un posible futuro pronunciamlen:o oevitar ¿onsecuencias irreversfl(les que pudieran poner en riesgo la ejecuciónde una futura decisión de fe¡'i7/jo, sino evitar consecuencias que puede,c ,.".irreversibles desde el pun/q! d~ vista de la preservación del medio ambif'.al tiempo que desplieganJ fuyciones adicionales frente al particular SIfJ

embargo, lo anterior no im~iicahasimi/arlas a las sanciones, pues no consistenen la privación de un bien'.~ue ~na autoridad competente realiza por medio dela coerción (actual o potéhcia~, como consecuencia de la comisión de unadeterminada conducta. 'Efo es~ si bien es cierto que las medidas previstas enel mencionado artículo 'Ji! 67 "'/;;oadyuvan al desarrollo de /a inspección yvigilancia del cumplimlentip de la normativa medioambientM también lo es queSÓlO en caso de que losrtt,'sulta'&,os de las inspecciones sean negativos puedenten"r impacto en la impcfi;ición1ft.de sanciones administrativas, sin que por esacircunstancia adquieran/Jla na,'(uraleza juridica de las sanciones, o debancumplir las exigencias JI.e. poif¡.~tiViZaCión legal aplicadas tradicio.nalmente aestas últimas. De ahi q~ al eiltar en un ámbito en el que la administraciónpública goza de legftiml discwcionalided, la ley no tiene la obligación :-:~precisar y detallar las m@idas'~eñaladas como si se tratara de sanciones

~\ -.V;:k ~~fl'i) ¡~,I

~ ~ . .Ahora bien, al momento de la tmis~n de la presente resolución el grado de

~~~i~~~~i~~t~e 1nedi~:s_~ ..e~~d_t_ ~t~~ti_v~~ _~~ _~~c_u~~t:~ ..~a~_~ _~o_~~_~,; ¡~ .

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1,Ambrente que lleva brtáco 'sje registro de sus residuos generados ensus Instalacione~ y la form '. ~a que fuer,on sometidos.- - - - .. - - - .

,. ,

2.' Deberá acreditar ante est~ Procuraduria Estatal de Protección alAmbiente que realiza la se~. aCión de los residuos generador en elestabiecimiento, evitando se" 'ezclen entre si los de manejo especialcon los sólidos urbanos coñf ' e a la Norma Ambiental Est.atal NAE-SEMADES-007-2008 que est. lece los criterios y especificacionestécnicas bajo las c.uales se de "~á. realizar la separación, clasific'ación. 'recolección selectiva, valoriza '. y dispOSición final de los residuos enel Estado de Jalisco, publica '. n el Periódico Oficial "El Estado oeJalisco", el 16 diéciséis de o u ~e de 2008 dos milocha. Plazo decumpli~iénto: dentro del pi zo\señ'3ladO en. el acta de visita de

3.::::::ro:C~~d~t~; -;u-e- -c~~~t-*'.~~\-I~~-~~r~i~i~~" ~~ - u~ recolectorautorrzado por la Secretaria de edil\: Ambleme y Desarrolla Ter';~para la recolecCión de sus resi os gterados - - - .. - --

. ~ ,l4. Deberá acreditar ante esta tocura~lwría Estatal de Protección al

ambiente que cuenta con los c~,mprob¡9.tes de disposición final de losresiduos que genera por parte de un recd,lector y en un sitio autorizadopor la Secretaria de Medio Amtiente y Désarrollo Territorial. Plazo decumplimiento: dentro del Pla~o señalado en el acta de visita deinspección.- - - - - - - - - - - -." - rr - - - - - - - ..- - .. - - ..- - - - - - - - - -

,Al respecto, por lo q~e bace a la medida correctiva 1 uno se ordGnadejarla sin efectos, toda vez que el heGho irregular por el cual se dictófue desvirtuado.-.- - " - - - .. - .. - - , - -'- .. - - - - - - - - - - - -. - - - - - - .. - .

Ahora bien, en cuanto a las medidas correctivas 2 dos, 3 tres y 4 cuatro, sedeterminan cumplidas, toda vez que en actuaciones obran las constancias conlas que se advierte su cumplimiento, especifica mente la copia simple del'contrato de prestació(l de servicios para la recolección de residuos celebradoentre el presunto infractor y Gen Industrial, S A, de C. V., el 27 veintisiete deenero de 2015 dos mil quince y 04 cuatro fotografias, a color en las que seaprecian tambos con letreros alusivos a la separación de residuos orgánicos.,inorgánicos.y sanitarios.- - - - - - - .. - - - - e - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - ..

En mérito de, lo anterior, es de resolverse y se - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. -

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JAiJSL;OPODER: EJE(.Unvo

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Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

Circunvaladón AgustínYáñez #2Jt3, .colonia.Moderna, c.P. 44130

Guadalajara, Jalisco. Tel.01.33.1199.7550

Primero, Con fundamento en el artículo 8~f!fracción ,11,de la Ley de Gestión'Integral de los ResiduoS del Estado d¡¡':['Jalisco,' que establece que las

. ,~. ,

v,iolaciones a los preceptos de esta Ley y Ia.s~disposiciónes qu'e,de ella emanencons.lituyen infracción y serán sancionado~ia~ministrativamente por el Gobiernodel Estado, a través de la Procuraduria Es~eta,,~de Protección al Ambiente, comoórgano desconcentrado de la SecretarLá'~:e Medio Ambiente y, DesarrolloTerritorial, en asuntos de su competencia!~corThnulta por el equivalente de veintea veinte mil djas de salario minimo vig~'¡'lle"fTn la zona del Estado donde ,",C:cometa la infracción, al momento de,~mpo]jier la sanción, atendiendo 3 ,0

establecido en los considerandos IV, 1"'; vl~,de la presente resolución, 00'violación a los artículos 7, fracción -1"f38,f$aCcion IV, 42 fracción 111,52,fracciones I y II y'58, de la Ley d,e.,Gest1pn Inl:~gral de los Residuos del Estadode Jalisco, porque no acreditó al m~mentQli, de la visita de insoeocié,rí elcumplimiento a los términos del refre~do d~ registro de gran ge~erador deresiduos de manejo especial 1409703~18 RSi¡;¡3 emitido por la Secretar¡a deMedio Ambiente y Desarrollo Terri~rial q'i: través del oficio SEMADET3980/DRGGR/6896/13 de,04 cuatro de ~oviemlie de 2013 dos mil trece, debidoa que acreditó que cuenta con empres~ autorjfada por dicha Secretaría parael serVICIO de recolecclon de los resl~uos d~..,maneJo' espeCial que gene"adenominados oxido de alumini6 (arena~) y or~~nico, inorgánico y sanitario ytampoco exhibió los comprobantes deldispos¡ifión final para esos residuospor parte de un recolector debldamente~,autonz@do, por tanto se configura lainfracción prevista en la fracción XXIII, ~I artíc~lo 87, del ordenamiento legainvocado, se imporie a Manuel Pérez Gar*ía, sa&1ciónconsistente en multa porla cantidad de $3,505.00 (tres mil quiilentos \cinco pesos 00/100 monedanacional), equivalente a 50 cincuenta dias 'fl,e salalio mínimo vigente al momentode imponer la sanción,- - - - - - - - - - - - - _~~,' ~,: _

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Segundo. Con fundamento en el articulo ~8 fl'aqción 11,de la Ley de GestiónIntegral de los Residuos del Estado de'; J¡;'I'«Co, que establece que .,Iasviolaciones a los preceptos de esta Ley yla ' disrisiciones que de ella emanenconstituyen infracción y serán sancionados a " lin~trativamente por el Gobie,":'del Es'tado, a través de la Procuraduría Estat "d:trotección al Ambiente, COC1~'órgano desconcentrado de la Secretaria ' Ivredio Ambiente y Desarrc,!,oTerritorial, en asuntos de su competencia, con. u~a por el equivalente de VI~;-"

a veinte mildias de salario mínimo vigente fi, zona del ~stado donde ~,cometa la infracción, al momento de ímpon ja sanción, atendiendo a ioestabl,~cido en Io.s considerand?s IV, V Y VI ',', í la presente resolución, P?rvlolaclon a los artlculos 7, fracclon 1,38, fracclo ~&" 41, fracclOn I y 42, fracclonV, de la Ley de Gestión Integral de los Residu01 , el Estado de Jalisco, por norealizar la separación de los residuos de maneje 'special conforme lo establecela Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES- 07-2008 que establece loscriterios y especificaciones técnicas bajo las it~"ales se deberá re,alizar laseparacíón, clasific'ación, recolección selectiva, ~,"( r,izacio,n y disposición fi na,.I,de los residuos en el Estado de JaliSCO, publlc~a en el Penodlco OfiCial,::Estado de Jalisco", el 16 dieciséis de octubre dE~F ,.8 dos mil ocho, por t2ntose configura la ínfrilcción prevista de la fracei(¡j'n ¥III, del artículo 87, delordenamiento legal invocado, se impone a Mt; ue'~iPérez García" sanc!~"consistente en multa por la cantidad de ~3,505idOO (t~es mil qurnlemos c,ncopesos 00/100 móneda nacional), equivalente at'50 ciA¡cuenta días, de Sé,!U;:)mínimo vigente al'momento'de imponer la sancíón.,,- .••.-",- - - - - - - - -" - - - - --

"Tercero, Se hacer saber a Manuel Pérez Garcia, que eí monto de las multasasciende a $7,010.00 (siete mil diez pesos 00/100 moneda nacional),equivalentes a 100 cien dias de salario mínimo vigente al momento de imponerla sanción.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - , - - - - - " - - - - - - - - - " - - - - - - - - - --

Cuarto, 'Con fundamento en lo establecido por el artículo 125 de la Ley Esté:",del Equilibrio Ec~lógico y la Protección al Ambiente, se otorga a Manuel Pé,'ezGarcía, el plazo de 10 diez días hábiles contados a partir del día siguiente enque surta'efectos la notificación de la presente resolución, para que acredítehaber cubierto las multas impuestas, mismas que podrán pagarse en la,Recaudadora ubicada en aveni{!a Prolongación -Alcalde número 1,351 miltrescientos cincuenta y uno, Edificio A, colonia Miraflores, en el municipiode Guadalajara, Jalisco, en el entendido que de no hacerlo se remitirá copia

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" ", "t~. , ~' .' "~-,' rcertificada de la misma a la S~cretaria de Planeacióh, Administración y Fi, nz ~.del Gobierno del Estado",¡para que proceda a hacer efectivas las san~ion~s .económicas impuestas,e'y': una vez ejecutadas se sirva comunicarlo a ¿,~i'2Procuraduría Estatal de'Pretección al Ambiente. - - - - _

.r .'¡;

Notifíques!:!! laTercero,conenen el municIpIO e aJomplco de Zúñiga, .Jalisco de conformidad con looartículos 126, fracci'. I Y 1\27, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológi,co y laProtección al Ambie e.- - -'¡:' - - - - - - - - - - - - - - - ~ _

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Así 1.0 resolvió y fifl~.~¡ael t~ul~r de la Procuraduría Estatal de Protección al'Ambiente del Estado¡¡¡Je Jall~co. - - - - - - - - - - - - - - - _

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~.'. ~. ~\ ! 1~6',t ,¡; ,~. ~! . dio Ambiente

Secret e Me . .

. ~'-FC~ p i'r~o~e;t¡lal.!!¡;ic. " vid Cabrera Hermosill "

. "2015, a o del Des ••..' rro"~.¡."Social y los Derechos HL'manos e~ Jalisco",, . . \~ ~ '

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S••;;retari¿¡ de Medio Arnbj~)nt'dy D.,.sr..frc~lo T~rr¡tor¡al

Procuraduría Estatal deProtección al Ambiente

Circunvalación AgustínYáñez #2343, colonia.Moderna, c.P. 44130

Guadalajara, J~lisco. Te!.01.33.1199.7550

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