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GACETA OFICIAL SUMARIO ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÌNEZ Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCIII Xalapa-Enríquez,Ver., miércoles 6 de enero de 2016 Núm. Ext. 008 ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO REGLAMENTO DE DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. folio 035 LINEAMIENTOS GENERALES APLICABLES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS ANTE EL OPLE. folio 036 LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA EL SEGUIMIENTO DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES. folio 037 LINEAMIENTOS PARA INSTRUMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE CONTEO RÁPIDO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES. folio 038 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO V

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL

ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÌNEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 6 de enero de 2016 Núm. Ext. 008

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL

ELECTORAL DEL ESTADO

REGLAMENTO DE DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS

A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.folio 035

LINEAMIENTOS GENERALES APLICABLES PARA GARANTIZAR EL

CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL

REGISTRO DE CANDIDATOS ANTE EL OPLE.folio 036

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA EL SEGUIMIENTO DE ENCUESTAS

Y SONDEOS DE OPINIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES.

folio 037

LINEAMIENTOS PARA INSTRUMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE CONTEO

RÁPIDO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES.

folio 038

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO V

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REGLAMENTO DE DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL ESTADO DE VERACRUZ.

REGLAMENTO DE DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL ESTADO DE VERACRUZ.

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I De la Comisión

CAPÍTULO IIDe los Consejos Distritales y Municipales

CAPÍTULO IIIDel Comité

TITULO TERCERO DEL DEBATE

CAPÍTULO I Generalidades

CAPÍTULO IIProcedimiento del Debate

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL

ELECTORAL DEL ESTADO

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TÍTULO CUARTO DEL MODERADOR

CAPÍTULO I Generalidades

CAPÍTULO IIDe su Participación

TÍTULO QUINTO DE LOS ASISTENTES AL DEBATE

CAPÍTULO ÚNICO De los Asistentes

TÍTULO SEXTO DE LA DIFUSIÓN DEL DEBATE

CAPÍTULO ÚNICO De la Difusión

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DEBATES POR OTRAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO Generalidades

TITULO OCTAVO DE LO NO PREVISTO

CAPÍTULO ÚNICO Lo no Previsto

TRANSITORIOS

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REGLAMENTO DE DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL ESTADO DE VERACRUZ.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 1 Objeto

1. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la organización, realización y difusión de los debates públicos entre las candidatas y/o candidatos a cargos de elección popular por el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en términos de lo establecido en los artículos 218 párrafo 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 100 fracción XX y 108 fracción XXXIX del Código número 577 Electoral del Estado de Veracruz, durante el periodo de campañas electorales.

ARTÍCULO 2 Definición de Debate

1. Se entiende por debate para efectos de este Reglamento, al mecanismo efectivo para la exposición y confrontación de las ideas, propuestas y plataformas electorales de las candidatas y candidatos que contienden por el mismo cargo de elección popular, durante el periodo de campañas teniendo como objeto el favorecer el ejercicio del derecho a la información de la ciudadanía, indispensable para la emisión del voto libre y razonado.

ARTÍCULO 3 Interpretación

1. La interpretación de este Reglamento se hará de conformidad con los criterios gramatical, sistemático y funcional; así como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho.

ARTÍCULO 4 Glosario

1. Para los efectos de lo presente Reglamento, se entenderá por:a) Candidatos: Aquellas ciudadanas y ciudadanos registrados ante el OPLE por

parte de partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, para ocupar un cargo de elección popular;

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b) Coalición: A la alianza formada entre dos o más partidos; o una o más asociaciones, con uno o varios partidos; los cuales tengan por objeto alcanzar fines comunes

c) Código: El Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

d) Comisión: La Comisión Temporal de Debates; e) Consejo Distrital: Los Consejos Distritales Electorales del OPLE; f) Consejo Municipal: Los Consejos Municipales Electorales del OPLE; g) Comité: El Comité Especial para la Organización de Debates; h) Consejo: El Consejo General del OPLE; i) OPLE: El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz; j) Medios de Comunicación: La prensa escrita, medios electrónicos, entre otros;

Moderador: La persona designada para dirigir el debate. k) Partidos Políticos: Los Partidos Políticos registrados y acreditados ante el

Consejo del OPLE; l) Presidencia: La Presidencia del Consejo General del OPLE; m) Presidente: La o el Presidente de la Comisión de Debates; n) Reglamento: El Reglamento de Debates entre Candidatas y/o Candidatos a

Cargos de Elección Popular del Estado de Veracruz; o) Representante de Candidato: El representante del candidato independiente; p) Representantes de Partidos Políticos: Los representantes de partidos políticos

y/o coaliciones que estén registrados y acreditados ante el Consejo; y q) Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del OPLE;

ARTÍCULO 5 Organización

1. El Consejo General a través de la comisión y en conjunto con los consejos distritales y municipales; así como los Comités en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con el presente Reglamento, deberán organizar, realizar y difundir los debates durante las campañas electorales entre los candidatos que contiendan para algún cargo de elección popular.

ARTÍCULO 6 Acciones del OPLE

1. El OPLE deberá:

a) Proveer los recursos económicos, para la organización de los debates. b) Apoyar a los servidores públicos electorales del Consejo General, los consejos

distritales y los consejos municipales así como a los integrantes de la comisión en la preparación, desarrollo y vigilancia de los debates, así como en la logística necesaria para su organización, así como apoyar a los comités.

c) A través del personal de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos brindar el apoyo en cualquier momento a la Comisión, en las dudas que puedan surgir en la realización y desarrollo para la organización de los Debates.

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d) Promover la realización de debates adicionales a los indicados en el artículo 8, inciso f) del Presente Reglamento.

ARTÍCULO 7 Debates organizados por medios de comunicación

1. Los medios de comunicación podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando se comunique al OPLE, participen cuando menos dos candidatos de la misma elección, y se establezcan condiciones de equidad en el formato.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I De la Comisión

ARTÍCULO 8 Atribuciones y Obligaciones

1. La Comisión tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo, de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por los secretarios técnicos en los asuntos de su competencia;

b) Solicitar información a otras comisiones o a cualquier área del OPLE que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del secretario técnico;

c) Solicitar información a autoridades diversas al OPLE, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario;

d) Formular recomendaciones y sugerir directrices a las áreas ejecutivas del OPLE;

e) Resolver sobre las propuestas que los comités planteen en los Consejos respectivos;

f) Organizar dos debates en la elección de Gobernador, uno en las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y uno en la elección de ediles, conforme lo apruebe la comisión;

g) Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de debates; h) Informar a los candidatos de la solicitud del debate y a los representantes de

los partidos políticos y a los representantes de los candidatos; i) Informar a los integrantes de la comisión a través de su Presidente de las

solicitudes de debates recibidas, la aprobación de su celebración, así como su información y metodología a emplear;

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j) Emitir respuesta de las solicitudes de debate; k) Acordar el lugar, fecha y hora de la celebración de los debates; l) Dar seguimiento a los trabajos de organización de debates con el Consejo que

corresponda; m) Emitir la convocatoria para el debate entre las candidatas y/o candidatos; n) Determinar sobre las condiciones para la realización de los debates temáticos; o) Resolver sobre el cambio de sede o la suspensión del debate por alguna

causa justificada; p) Designar, a los moderadores propietarios y suplentes para la realización de

cada uno de los debates; q) Solicitar, por conducto de la Presidencia, el apoyo de las autoridades estatales

y municipales para la realización de los debates; r) Aprobar la forma en que se dispondrá de los tiempos señalados en el artículo

48 párrafo primero del Código, para la transmisión en los medios institucionales y por lo menos en dos cadenas de cobertura estatal, a fin de difundir los debates entre los candidatos y/o candidatas a Gobernador. Tratándose de los debates entre los candidatos a Diputados por mayoría relativa y Ediles se dispondrá de los tiempos oficiales en los medios existentes en los distritos y municipios correspondientes;

s) Vigilar que el Comité desempeñe sus funciones pudiendo intervenir en cualquier momento que se requiera para garantizar su adecuado desarrollo;y

t) Las demás que señalen el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES

ARTÍCULO 9 Atribuciones y Obligaciones

a) Coadyuvar con la Comisión en la organización de los debates dentro de su demarcación territorial;

b) Recibir el informe sobre las solicitudes para la realización de debates; c) El Consejo correspondiente propondrá a la comisión la conformación de un

comité especial para la organización de los debates; d) Celebrar reuniones de trabajo para organizar y desarrollar los debates; e) Notificar por escrito el lugar, fecha y hora, a los candidatos o a sus

representantes partidos políticos o de candidatos de la celebración de los debates;

f) Vigilar la observancia del presente Reglamento; y g) Las demás que señalen el presente Reglamento y las disposiciones legales

aplicables.

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CAPÍTULO III Del Comité

ARTÍCULO 10 Instalación

1. La Comisión creará un Comité Especial para la organización, realización y difusión de los debates, el cual deberá instalarse a más tardar hasta antes de la expedición de la convocatoria.

ARTÍCULO 11 Integración

1. El comité para la organización del debate de Gobernador se integrara por el Presidente del Consejo General, el Secretario Ejecutivo del OPLE y la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral así como por la Unidad Técnica de Comunicación Social que fungirá como Secretaria del Comité, tienen derecho a voz y voto los tres primeros; y a voz la cuarta.

2. El comité para la organización de los debates de candidatas y/o candidatos a diputados y presidentes municipales estará integrado por el Presidente, Secretario y dos consejeros del consejo distrital o municipal según corresponda, quienes fungirán como presidente y secretario respectivamente de cada comité, tienen el derecho a voz y voto el presidente y los consejeros integrantes del comité, el secretario fungirá como secretario del comité de que se trate.

ARTÍCULO 12 Atribuciones

1. El Comité, en la realización de los debates, llevará a cabo las siguientes atribuciones:

a) Recibir a través del secretario del comité las solicitudes de debate; b) Informar por escrito inmediatamente a la comisión, a través de la secretaría

técnica de la presentación de las solicitudes de debate, debiendo anexar copia de la documentación correspondiente;

c) Garantizar que los candidatos participen en condiciones de equidad en los debates;

d) Vigilar que en la realización de los debates prevalezca el orden y el respeto entre los candidatos. En caso de realizarse en auditorios con público, garantizar el adecuado desarrollo en relación con la presencia y el comportamiento de asistentes al debate;

e) Designar al personal necesario para el apoyo de las actividades relativas a los debates;

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f) Verificar que los debates se realicen en los lugares que cumplan los requisitos Reglamento; y

g) Garantizar el cumplimiento del presente Reglamento;

2. El Comité deberá tener una o varias reuniones previas a la realización del debate para acordar los siguientes puntos:

a) Una vez registradas las candidaturas e instalado y conformado dentro de su ámbito de competencia el comité en el consejo distrital o el consejo municipal; el comité, los candidatos o los representantes de los candidatos, podrán presentar su solicitud de debate de conformidad con el presente Reglamento;

b) Sí hay petición por parte de dos o más candidatos para la realización del debate, se deberá proveer lo necesario a fin de realizar el debate entre los solicitantes con base en los siguientes términos: determinar fecha, hora y lugar se efectuará el debate;

c) Seleccionar el tema o temas a debatir conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en las plataformas registradas;

d) Establecer los tiempos de cada una de las intervenciones de los candidatos; e) Definir el lugar que ocupará cada candidato en el espacio destinado para debatir; f) Previo al inicio del debate sortear el orden o la secuencia que tendrá cada una de

las intervenciones de los candidatos; g) Entablar las reglas de comportamiento que deberán mantener los candidatos

durante el debate; h) Establecer las reglas para asegurar que no se interrumpa o altere el debate, por

parte de los asistentes o los simpatizantes de los candidatos; i) Gestionar con las áreas correspondientes del OPLE, la prestación de servicios

y/o compra de materiales indispensables para el evento, previa consulta a la comisión;

j) Dar difusión del debate en la página electrónica del OPLE, en cualquier otro medio de comunicación que éste considere e invitar a los medios de comunicación de la región correspondiente para cubrir el mismo;

k) Controlar el acceso al lugar donde se desarrollará el evento; y l) Las demás que la comisión le establezca.

TÍTULO TERCERO DEL DEBATE

CAPÍTULO I Generalidades

ARTÍCULO 13 Convocatoria

1. La comisión elaborará la convocatoria para el debate de los candidatos y/o candidatas a contender a algún cargo de elección, misma que deberá ser aprobada

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publicada y difundida por el Consejo General del OPLE, durante los primeros cinco días del inicio de la campaña electoral de que se trate.

ARTÍCULO 14 Objetivos

1. Los debates tendrán como objetivos primordiales lo siguientes:

a) Contribuir a que la ciudadanía conozca a los candidatos; b) Exponer y difundir las propuestas políticas e ideológicas de los candidatos, así

como su plataforma electoral; y c) Lograr, bajo un marco de respeto y armonía, el intercambio de puntos de opinión

de los candidatos sobre un mismo tema; a fin de que los ciudadanos puedan valorar sus diferentes propuestas.

ARTÍCULO 15 La solicitud

1. Los candidatos, o sus representantes así como los representantes de los partidos políticos podrán solicitar por escrito, la implementación del debate, en los términos que designe la convocatoria respectiva.

2. La solicitud de debate deberá presentarse por escrito y contener los siguientes requisitos:

a) Nombre completo del candidato interesado en debatir, así como el partido político, o coalición por el que es postulado o especificar si es candidato independiente;

b) Deberá estar suscrita por el candidato y el representante del partido político o candidato independiente, y presentarse ante el comité correspondiente; y

c) La propuesta del tema o temas a debatir, los cuales deberán apegarse a los términos de la convocatoria.

ARTÍCULO 16 Procedencia de la solicitud

1. Después de presentada la solicitud, si satisface los requisitos señalados en el artículo anterior, en un plazo no mayor a tres días contados a partir del día siguiente en que sea recibida, la comisión se pronunciará respecto su procedencia;

2. Hecho lo anterior, la comisión a través del comité, comunicará por escrito a todos los candidatos o en su caso a sus representantes de partidos y de candidatos independientes sobre la recepción de la solicitud de debate, con el propósito de que los

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interesados en participar en el mismo, manifiesten por escrito su intención dentro de los tres días posteriores a que tengan conocimiento del escrito de referencia; y

3. Para la procedencia del debate, es necesario que por lo menos dos candidatos manifiesten su intención de participar en el mismo.

CAPÍTULO II Procedimiento del Debate

ARTÍCULO 17 Reglas del Debate

1. Los debates deberán apegarse a las siguientes reglas:

a) Prevalecerá el orden y respeto entre los candidatos; b) Se respetará el orden y el tiempo de las intervenciones de cada candidato,

previamente acordado; c) Los candidatos que participen en el debate evitarán que en éste se infiera

ofensa o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros; y

d) Las demás que la comisión vea pertinente.

ARTÍCULO 18 Etapas del Debate

1. Los debates tendrán la siguiente estructura:

a) Entrada: Incluye la bienvenida, presentación, y la explicación de la metodología del debate; por parte del moderador.

b) Desarrollo: En esta etapa, los candidatos deberán desarrollar hasta tres temas que hayan sido acordados por el Comité.

c) Réplica: Se programan réplicas y en su caso, contrarréplicas atendiendo al número de candidatos, el tiempo de las intervenciones y la duración del debate;

d) Conclusiones: Cada uno de los candidatos dará un mensaje final que resuma las ideas expuestas durante su desarrollo.

e) Cierre: Se refiere a la despedida y agradecimientos por parte del moderador del debate a los candidatos y al público en general.

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ARTÍCULO 19 Desarrollo

1. El debate constará de cinco rondas, la primera de presentación; de la segunda a la cuarta, de exposición de los temas sorteados y la quinta consistente en un mensaje final. Cada intervención constará de cinco minutos.

2. Luego de la primera ronda de presentación, el moderador(a) extraerá de un ánfora transparente tres papeles, de los siete en total, los cuales contendrán los temas que debatirán los candidatos en la segunda, tercera y cuarta ronda de exposición.

3. En la segunda, tercera y cuarta ronda, al concluir la exposición de todos los candidatos, si éstos así lo desean, podrán ejercer el derecho de réplica de manera general hasta por un minuto con treinta segundos, previamente a solicitud del moderador, quien dará el uso de la voz.

4. Para medir los tiempos de participación de cada candidato, se utilizará un cronómetro, además se instalará un semáforo, de tal forma que al encender la luz verde significa que inicia su tiempo. Al cambiar a la luz amarilla, significa que falta un minuto para que concluya su participación y, una vez agotado el tiempo (cinco minutos) se encenderá la luz roja, por lo que el candidato deberá terminar en ese momento su participación y en su caso el moderador le indicará que su tiempo se ha agotado.

5. En el caso de la etapa de réplica, la cual consta de un minuto con treinta segundos, al encender la luz verde significa que inicia su tiempo, la luz del semáforo cambiará de verde a amarilla cuando falten treinta segundos y, una vez agotado el tiempo se encenderá la luz roja.

6. En cada una de las intervenciones el moderador(a) advertirá al candidato(a) que su tiempo se ha agotado en cuanto aparezca la luz roja, con la finalidad de ser equitativos en la distribución de los tiempos para todos los candidatos si el candidato hiciere caso omiso se le retirará el uso del sonido. 7. Los tiempos no utilizados en cada bloque por el candidato no serán acumulables, por lo tanto el tiempo no aprovechado será considerado como tiempo perdido.

8. Durante el desarrollo del debate, los candidatos podrán apoyarse para su exposición con tarjetas informativas, además de ilustraciones o estadísticas, las cuales serán presentadas al comité, por lo menos cuarenta y ocho horas antes para verificar que no contengan material ofensivo, calumnioso o denigrante. Lo anterior en aras de realizar un debate propositivo.

9. Los candidatos no tendrán contacto alguno con asesores u otras personas durante el debate, ni podrán hacer uso de dispositivos electrónicos como apuntador, teléfono celular o tableta electrónica.

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10. Los candidatos no podrán interrumpir la participación de otro candidato en ningún momento.

ARTÍCULO 20 Lugar

1. Los debates deberán realizarse preferentemente en espacios cerrados, tales como recintos o lugares que pertenezcan a medios de comunicación, académicos, las sedes del OPLE o las que determine el comité no se realizaran en lugares que pertenezcan a partidos políticos o en edificios que alberguen oficinas públicas.

ARTÍCULO 21 Temas

1. Para llevar a cabo los debates se tomará en consideración la temática estatal y municipal correspondiente a las necesidades y características propias identificadas en las plataformas electorales. Las temáticas que podrán tratarse son las siguientes:

a) Política y Gobierno; b) Economía y Empleo; c) Seguridad y Justicia; d) Desarrollo Social; e) Desarrollo Sustentable; f) Cultura y Recreación; y g) Servicios Públicos.

2. La anterior temática se entenderá como enunciativa y no limitativa, en todo caso la comisión podrá modificarla conforme a las condiciones que determine.

ARTÍCULO 22 Ausencia

1. La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo. Salvo si no se cumple con cuando menos dos candidatos a participar en dicho debate en cuyo caso la comisión determinará su reprogramación o no atendiendo al caso específico.

TÍTULO CUARTO DEL MODERADOR

CAPÍTULO I Generalidades

ARTÍCULO 23

1. El moderador propietario, o el suplente, actuarán conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

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ARTÍCULO 24 Requisitos

1. Para ser designado moderador propietario o suplente se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos electorales;

b) Tener más de veinticinco años de edad; c) Haber destacado en el ámbito social, académico o de los medios de

comunicación; y d) Gozar de reconocida capacidad profesional.

ARTÍCULO 25Impedimentos

1. No podrán ser moderadores:

a) Los dirigentes o integrantes de los comités nacionales, estatales o municipales de alguna organización política;

b) Los funcionarios o servidores públicos que ostenten algún cargo de elección popular; y

c) Los que hayan participado como candidatos a puestos de elección popular en los cinco años anteriores;

d) Los ministros de algún culto religioso.

2. El moderador suplente actuará únicamente en ausencias del moderador propietario.

ARTÍCULO 26 Intervención

1. El moderador podrá solicitar, al Presidente del comité la intervención de la fuerza pública para preservar el orden del debate con el objeto de lograr su buen desarrollo.

ARTICULO 27 Designación

1. Será la comisión quien designará a los moderadores.

ARTICULO 28 De la elaboración de propuestas de moderador

1. La comisión será la encargada de elaborar las propuestas para moderador, mismas que deberán ser aprobadas por el Consejo a más tardar los primeros diez días de campaña.

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CAPÍTULO II De su Participación

ARTÍCULO 29 Atribuciones

1. En el desarrollo del debate el moderador realizará las siguientes acciones:

a) Deberá previamente, describir y explicar las reglas del debate y presentar una introducción al tema;

b) Presentar a cada uno de los candidatos, en estricto orden de registro legal de su partido, coalición o candidatura independiente;

c) Registrar el tiempo de duración de cada una de las intervenciones e informar cuando éste vaya a concluir, con una anticipación de treinta segundos;

d) Otorgar a cada candidato el turno para intervenir; y e) Respetar el tiempo asignado de intervención de cada uno de los candidatos,

Manteniendo una actitud cordial, imparcial y serena.

2. En caso de que alguno de los candidatos participantes del debate o público asistente altere el orden, interrumpa a otro o falte al respeto, el moderador intervendrá para solicitarle respetuosamente a guardar el orden.

ARTÍCULO 30 Abstenciones

1. El moderador deberá abstenerse de incurrir en las siguientes conductas:

a. Asumir una actitud autoritaria en los temas sometidos a debate; b. Discutir con las candidatas y los candidatos; c. Propiciar diálogos personales; d. Emitir juicios de valor o calificativos de las candidatas y los candidatos; e. Intervenir en el debate sin ser necesario; y f. Portar algún color o distintivo alusivo a algún partido político o candidato

independiente.

ARTÍCULO 31 Medidas

1. Durante el debate el moderador podrá aplicar a las y los candidatos que no respeten el presente Reglamento, las medidas siguientes:

a) Un apercibimiento para que termine su intervención, en caso de excederse de los tiempos establecidos;

b) La pérdida de su posterior intervención, en caso de ser omiso a esta petición; y

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c) La pérdida total de sus intervenciones, en caso, de continuar con su actitud.

TÍTULO QUINTO DE LOS ASISTENTES AL DEBATE

CAPÍTULO ÚNICO De los Asistentes

ARTÍCULO 32 Abstenciones de los asistentes

1. Las personas que asistan al debate, deberán abstenerse de incurrir en las siguientes conductas:

a) Hacer uso de la voz, para interrumpir la exposición de las y los candidatos o la intervención de quien modere;

b) Aplaudir o realizar cualquier manifestación de apoyo o desacuerdo a la exposición de cualquiera de las y los candidatos participantes;

c) Propiciar mítines fuera o dentro del recinto; y d) Fijar en el interior propaganda electoral, realizar actos de campaña o

proselitismo a favor o en contra de partido político, coalición, candidata y/o candidato.

2. El asistente al debate que no cumpla con lo anterior, será invitado por la o el moderador a abandonar el recinto. En caso de ser necesario, el comité solicitará el auxilio de la fuerza pública.

TÍTULO SEXTO DE LA DIFUSIÓN DEL DEBATE

CAPÍTULO ÚNICO De la Difusión

ARTÍCULO 33 De la transmisión

1. Por disposición legal, los debates deberán ser trasmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público. El OPLE promoverá la trasmisión de los debates por parte de los concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones, de acuerdo a los tiempos de radio y televisión.

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ARTÍCULO 34 Medios de comunicación

1. El Comité invitará a los medios de comunicación de la región para que, si así lo desean, puedan cubrir el evento.

2. El OPLE habilitará por conducto de los titulares de las Unidades Técnicas de Comunicación Social y de Servicios Informáticos la grabación de los debates que se lleven a cabo a través de su página electrónica, mismos que podrán ser realizados de acuerdo al soporte técnico.

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DEBATES POR OTRAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO Generalidades

ARTÍCULO 35 De las otras instituciones

1. Existe plena libertad para la organización de debates por parte de los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como por cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, con motivo del Proceso Electoral que corresponda, sin que para ello resulte la colaboración de este OPLE.

2. Estos debates deberán suscitarse en el tiempo de las campañas electorales.

3. En este caso se deberá atender a las particularidades establecidas en el artículo 14, 20, 21, 23, 25, 30, 32, párrafo 1 incisos del a) al d), 33 y 34 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 36 Informar

1. No obstante, el organizador del debate deberá informar al consejo distrital hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate que corresponda, los detalles de su realización, señalando el formato y tiempos acordados, la fecha para la celebración del debate, el lugar, el nombre de la persona que actuará como moderador (a) y los temas a tratar.

2. Previo al debate, deberá exhibir las constancias de que realizaron las invitaciones a todos las y los candidatos que contienden para el cargo de elección en cuestión.

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TÍTULO OCTAVO DE LO NO PREVISTO

CAPÍTULO ÚNICO Lo no Previsto

ARTÍCULO 37 Lo no previsto

1. Los casos no previstos en los presentes Reglamento que tengan que ver con la organización y realización de debates, serán determinados por el comité respectivo previa consulta a la comisión.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Se deroga el Reglamento para la Organización de los Debates Públicos del Instituto Electoral Veracruzano, publicado en la del Estado número 395 Extraordinario de fecha quince de noviembre de dos mil doce.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

ARTÍCULO CUARTO. Publíquese el presente Reglamento en la del Estado de Veracruz.

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ÍNDICE

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPÍTULO SEGUNDOPrecandidaturas

CAPÍTULO TERCERO Registro de Candidatos

TITULO SEGUNDO

Candidaturas a diputados por mayoría relativa

TITULO TERCERO

Candidaturas a Ayuntamientos

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TITULO CUARTO

Candidaturas Para Diputados De Representación Proporcional

TITULO QUINTO Sustitución De Candidatos

CAPITULO PRIMERO Candidatos Independientes

CAPITULO PRIMERO Registro de Candidatos en Elecciones Extraordinarias

TRANSITORIOS

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LINEAMIENTOS GENERALES APLICABLES PARA GARANTIZAR EL

CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL

REGISTRO DE CANDIDATOS ANTE EL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL PARA

EL ESTADO DE VERACRUZ

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes lineamientos son de orden público y de observancia general en

el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2. Los presentes lineamientos tienen por objeto impulsar, regular, proteger,

fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y

hombres, previsto en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

Artículo 3. Son sujetos de aplicación de los presentes lineamientos los Partidos Políticos,

Asociaciones Políticas, así como Candidatos Independientes.

Artículo 4. Para los efectos de estos lineamientos, se entiende por:

I. En cuanto a ordenamientos legales:

Acuerdo INE/CG927/2015: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se emiten criterios generales a efecto

de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en elecciones

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extraordinarias de legislaturas federales y locales, así como de Ayuntamientos y de

Órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Código: Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de partidos: Ley General de Partidos Políticos

Lineamientos: Los presentes lineamientos generales aplicables para garantizar el

cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidatos ante el

organismo público local para el estado de Veracruz.

II. En cuanto a los órganos y autoridades:

Consejo General: Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de

Veracruz.

INE: Instituto Nacional Electoral.

DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional

Electoral.

DEPPP-OPLE: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo

Público Local Electoral

OPLE: Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

CIGND: Comisión Igualdad de Género y no Discriminación del Organismo Público

Electoral del Estado de Veracruz

CPPP: Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo Público Electoral del

Estado de Veracruz

Organizaciones Políticas: Partidos Políticos y Asociaciones Políticas.

III. En cuanto a los conceptos:

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Alternancia de género: Forma de lograr la paridad de género, al presentarse listas para

diputados por representación proporcional y para ediles integradas por mujeres y por

hombres, de forma sucesiva e intercalada.

Igualdad de Género Principio que garantiza que las personas de ambos géneros tendrán

ejercicio de iguales derechos y oportunidades. También significa poner en práctica

acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute igualitario de recursos y

decisiones.

Fórmula de candidatos: Se compone de un candidato propietario y un suplente que los

partidos políticos y Candidatos Independientes registran para competir por una diputación

o ayuntamiento.

Homogeneidad en las fórmulas: Fórmulas para cargos de elección popular compuestas

por titular y suplente del mismo género.

Paridad de género vertical: Fórmula para lograr la paridad por parte de un partido

político, al presentar listas para diputados por representación proporcional o para ediles

integradas por mujeres y por hombres, ambos en la misma proporción.

Paridad de género horizontal: Fórmula para lograr la paridad por parte de un partido

político, a través de la consecución del cincuenta por ciento hombres y cincuenta por

ciento mujeres del total de las candidaturas para un determinado cargo, en los diversos

ayuntamientos o distritos.

Artículo 5. En el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones

legales aplicables, y para fines administrativos, la interpretación de los presentes

lineamientos corresponderá, en su ámbito, a la CIGND

Artículo 6. A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y el Código Número 577 Electoral del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 7. Los partidos políticos para promover la participación del pueblo en la vida

democrática, la integración de los órganos de representación política y como

organizaciones de ciudadanos, deberán cumplir las reglas para garantizar la paridad entre

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los géneros, en postulación en la elección de Diputados por ambos principios y

Ayuntamientos.

Artículo 8. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática

entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros

en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

Cada partido político determinará y hará público los criterios para garantizar la paridad de

género en las candidaturas a Diputados y Ayuntamientos en la convocatoria de sus

procesos internos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre

géneros.

Artículo 9. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno

de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido

haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato

anterior.

Artículo 10. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, para la

elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de

difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género.

Artículo 11. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

1. Garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los

varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados;

2. Promover y garantizar la paridad entre los géneros, en la postulación de

candidatos a los cargos de elección popular;

3. Garantizar la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las etapas de los

procedimientos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular;

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4. Contemplar en la declaración de principios la obligación de promover la

participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y

hombres.

CAPITULO II

PRECANDIDATURAS

Artículo 12. Los partidos políticos, tendrán la obligación de velar que sean respetados los

principios de paridad e igualdad de género contemplados en los presentes lineamientos

en cada uno de los distritos y municipios en los que desarrollen precampañas, así como

en los procesos de selección de candidato a gobernador.

Deberán también, procurar la paridad de género en las etapas contempladas en sus

estatutos para la selección de candidatos a los diversos cargos que pretendan aspirar.

Artículo 13. Es menester de los partidos políticos, vigilar que durante las precampañas,

los postulantes no sean objeto de las conductas siguientes:

a) Violencia de género.

b) Discriminación.

c) Calumnias.

Así como todas las previstas en el artículo 315, 317, 318, 321, 322, 323 y 324 del Código

Electoral número 577 vigente en el estado. Igualmente, deberán cumplir con lo

establecido en el artículo 62 del mismo código.

CAPITULO III

REGISTRO DE CANDIDATOS

Artículo 14.- Las solicitudes de registro de candidatos a diputados, tanto por

representación proporcional como por mayoría relativa y ediles de los ayuntamientos

deberán presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género.

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Tratándose de listas, deberán garantizar la paridad y alternancia de géneros, conforme a

lo previsto en los artículos 14 y 16 del Código.

Artículo 15.- En caso de que no se cumplan los requisitos para asegurar la paridad de

género en condiciones de igualdad, se prevendrá al partido político o coalición postulante

para que realice la sustitución correspondiente, misma que deberá realizarse en un plazo

no mayor a 3 días

TÍTULO SEGUNDO

CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA

Artículo 16.- Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa,

se registrarán teniendo homogeneidad en sus fórmulas.

Artículo 17.- Los partidos políticos y coaliciones que postulen candidatos a diputados por

el principio de mayoría relativa, deberán lograr la paridad horizontal.

Artículo 18.- De la totalidad de solicitudes de registro que presenten los partidos políticos

o coaliciones ante el OPLE, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los

géneros, mandatada en la Constitución.

TITULO TERCERO

CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS

Artículo 19.- Los partidos políticos o coaliciones, deberán registrar sus planillas de

candidatos de presidente, síndico y regidores, propietarios y suplentes, aplicando la

paridad vertical y alternancia de género, es decir, las fórmulas de presidente y síndico, se

conformarán por géneros distintos, continuando la alternancia en la integración de las

fórmulas de regidores hasta concluir la planilla respectiva.

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Artículo 20.- Los Partidos Políticos o coaliciones, en los municipios del Estado deberán

postular a sus candidatos, acreditando la paridad horizontal, es decir, el cincuenta por

ciento de candidatos a presidentes municipales de un mismo género, y el otro cincuenta

por ciento del género distinto.

Artículo 21.- Los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a ediles

propietarios no deberán exceder, en cada municipio, del cincuenta por ciento de

candidaturas de un mismo género.

Por cada edil propietario se elegirá a un suplente del mismo género, logrando

homogeneidad en las fórmulas.

Artículo 22.- En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la paridad de

género. Cuándo el número de ediles sea impar, un género podrá superar por una sola

postulación al otro.

TITULO CUARTO

CANDIDATURAS PARA DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL

Artículo 23.- Las listas de candidatos de representación proporcional, se integrarán por

fórmulas de siguiendo la paridad vertical, alternancia de género y homogeneidad en las

fórmulas, al ser compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género

y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad

hasta agotar cada lista, a efecto de que se alcance el cincuenta por ciento de un género y

el otro cincuenta por ciento del otro género.

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TÍTULO QUINTO

SUSTITUCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 24.- Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos

políticos y coaliciones podrán sustituirlos libremente, debiendo observar las reglas y el

principio de paridad entre los géneros.

CAPÍTULO I

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Artículo 25.- En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas deberán ser

homogéneas, al estar integradas por personas del mismo género.

Para los efectos de la integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos, los

Candidatos Independientes deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y

suplente del mismo género.

La postulación de Presidente Municipal y Síndico deberá garantizar en su fórmula la

paridad de género, debiendo respetar en la integración de su plantilla la paridad vertical.

CAPITULO II

REGISTRO DE CANDIDATOS EN ELECCIONES EXTRAORDINARIAS

Articulo 26.- En caso de que los Partidos Políticos o coaliciones postulen candidatos de

manera individual, éstos deberán ser del mismo género que el de candidatos que

contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.

Artículo 27- En caso de que se hubiera registrado coalición en el Proceso Electoral

Ordinario y la misma se registre en el Proceso Electoral Extraordinario, los partidos

políticos integrantes de la coalición deberán postular candidatos del mismo género al de

los candidatos con que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.

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Artículo 28.- En caso de que los partidos políticos hubieren participado de manera

individual en el Proceso Electoral Ordinario y pretendan coaligarse en el Proceso Electoral

Extraordinario deberán atenerse a lo siguiente:

1. Si los partidos políticos coaligados participaron con fórmulas de candidatos del

mismo género en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula de

candidatos del mismo género para la coalición que se registre en el Proceso

Electoral Extraordinario.

2. Si los partidos participaron con candidatos de género distinto en el Proceso

Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula con género femenino para la

coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario.

Artículo 29.- En caso de que los partidos políticos que hubieran registrado coalición en el

Proceso Electoral Ordinario decidan participar de manera individual en el Proceso

Electoral Extraordinario, deberán conducirse conforme a lo siguiente:

1. En caso de que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por

personas del género femenino, los partidos repetirán el mismo género;

2. En caso de que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por

personas del género masculino, los partidos podrán optar por un género distinto

para la postulación de candidatos.

Artículo 30.- Estos criterios serán aplicables a los integrantes de cada fórmula,

tratándose de candidatos a cargos legislativos, y a la candidatura para el cargo del titular

del municipio, tratándose de elecciones de ayuntamientos. El resto de los cargos que

componen las fórmulas deberán integrarse de manera alternada.

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TRANSITORIOS

ÚNICO. Los presentes Lineamientos generales aplicables para garantizar el

cumplimiento del principio de paridad de género para el proceso electoral en el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entrarán en vigor el día de su

publicación en la Gaceta Oficial de Estado una vez que sean aprobados por el

consejo general del Organismo Público Local Electoral Para el Estado de Veracruz

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA EL SEGUIMIENTO DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE VERACRUZ

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza y Objeto de los Lineamientos

TÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN, PUBLIQUEN, SOLICITEN U

ORDENEN ENCUESTAS, SONDEOS DE OPINIÓN O CONTEOS RÁPIDOS

CAPÍTULO PRIMEROObligaciones

SECCIÓN PRIMERA Encuestas o Sondeos de opinión SECCIÓN SEGUNDA Encuestas de salida o conteos rápidos

CAPÍTULO SEGUNDOSobre el monitoreo de publicaciones

SECCIÓN PRIMERA Monitoreo

SECCIÓN SEGUNDA Sobre el periodo de veda

CAPÍTULO TERCERO Sobre el apoyo a quienes realicen encuestas o sondeos de opinión

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SECCIÓN ÚNICA Entrega de información

TITULO TERCERO

SOBRE LOS INFORMES QUE DEBE PRESENTAR LA SECRETARÍA EJECUTIVA

CAPÍTULO ÚNICO Al Consejo General y Junta Local del Instituto

TRANSITORIOS

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA EL SEGUIMIENTO DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE VERACRUZ

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO UNICO Naturaleza y Objeto de los Lineamientos

Artículo 1

1. Los presentes lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, y las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos o cualquier otro tipo de estudios de carácter estadístico, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales y tienen por objeto realizar el diseño, implementación y operación de los criterios generales de carácter científico, que deberán adoptar, durante el Proceso Electoral 2015-2016 en el Estado de Veracruz, en términos del Acuerdo INE/CG220/2014 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el día veintidós de octubre de dos mil catorce.

Artículo 2

1. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: a) Consejo: Órgano de Dirección Superior del Ople. b) Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General del

Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. c) Consejeros: Los consejeros electorales del Organismo Público Local

Electoral del Estado de Veracruz. d) Consejos Distritales: Los órganos desconcentrados del Organismo

Público Local Electoral del Estado de Veracruz, que se instalan en cada uno de los treinta distritos electorales uninominales.

e) Consejos Municipales: Son los órganos desconcentrados del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, que se instalan en cada uno de los doscientos doce municipios del estado.

f) Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

g) Instituto: Instituto Nacional Electoral.

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h) Error estadístico: Porcentaje que indica el error máximo implícito en la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias.

i) Encuesta original: para efectos de este monitoreo, será considerada como �original� la encuesta publicada en algún medio por primera vez, ya sea en su totalidad, en parte o bien en lo esencial de sus resultados o, incluso, mediante una descripción de los mismos.

j) Fecha de levantamiento: Periodo o día en que se realizó la encuesta. k) Fraseo. Se refiere a la transcripción exacta de la pregunta realizada en la

encuesta para la obtención de las respuestas de los entrevistados. l) Nivel de confianza: Porcentaje que indica el nivel de confianza estadístico

de la encuesta. m) Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz: Organismo

Público. n) Secretaria Ejecutiva: El Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local

Electoral del Estado de Veracruz.

Artículo 3

1. El Consejo tiene la obligación de divulgar los presentes lineamientos, a través de la página institucional y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva, con la finalidad de facilitar su cumplimiento por parte de las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

TÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN, PUBLIQUEN, SOLICITEN U

ORDENEN ENCUESTAS, SONDEOS DE OPINIÓN O CONTEOS RÁPIDOS

CAPÍTULO PRIMERO Obligaciones

SECCIÓN PRIMERA Encuestas o Sondeos de opinión

Artículo 4

1. Quienes publiquen, soliciten, u ordenen la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre preferencias electorales que se realicen desde el inicio

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del Proceso Electoral 2015-2016, hasta el cierre oficial de las casillas el 5 de junio de 2016, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación, deberán entregar copia del estudio completo de la información publicada al Secretario Ejecutivo directamente en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva.

b) El estudio completo deberá estar acompañado de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes �Criterios generales de carácter científico�:

1. Objetivos del estudio.

2. Marco muestra.

3. Diseño muestra. I. Definición de la población objetivo. II. Procedimiento de selección de unidades.

III. Procedimiento de estimación. IV. Tamaño y forma de obtención de la muestra. V. Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la

muestra seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias.

VI. Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, señalando los porcentajes de indecisos, los que responden "no sé" y los que manifiestan que no piensan votar.

VII. Tasa de rechazo general a la entrevista, reportando por un lado el número de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas, y por otro lado, el número de contactos no exitosos sobre el total de intentos del estudio.

4. Método y fecha de recolección de la información.

5. El cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada.

6. Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza.

7. Denominación del software utilizado para el procesamiento.

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8. La base de datos, en formato electrónico, sin contraseñas ni candados, en el archivo de origen (no PDF o imagen), que permita el manejo de sus datos.

9. Principales resultados, pudiendo especificar la preferencia de votación bruta y la efectiva. En todo caso, el reporte de resultados debe señalar si contiene estimaciones, modelo de votantes probables o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta.

10. Autoría y financiamiento. Los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios, incluyendo nombre o denominación social, logotipo, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos. En específico deberá informar:

• La o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo,

• La o las personas físicas o morales que diseñaron y llevaron a cabo la encuesta o sondeo y

• La o las personas físicas o morales que solicitaron, ordenaron y/o pagaron su publicación o difusión.

11. Recursos económicos/financieros aplicados. Un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión (incluyendo el nombre de la persona física o moral que contrató el estudio), y explicitando el monto y proporción que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicación. En los casos en que sea la misma persona física o moral quien realice y publique la encuesta, ésta deberá presentar un informe del costo total del estudio realizado.

12. Experiencia profesional y formación académica. La documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública de la persona que realizó la encuesta. Además, se deberá incluir documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional del director de la organización que lleve a cabo la encuesta o del responsable de la misma.

c) Una vez recibido el estudio por parte de la Secretaria Ejecutiva, informará en la sesión siguiente a la Comisión de Resultados Preliminares, Conteo

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Rápido y Encuestas, asimismo, procederá a la revisión del cumplimiento de los criterios científicos detallados en el inciso anterior.

d) En caso de que la Secretaría Ejecutiva determine el incumplimiento de los Criterios Científicos señalados en el inciso b) del presente artículo, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos realizará hasta dos requerimientos, lo cual será informado en el próximo informe que presente al Consejo y a la Junta Local del Instituto.

Artículo 5

1. Todos los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer preferencias del electorado o las tendencias de la votación y se publiquen por cualquier medio, deberán contener y especificar la siguiente información:

a) Las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información.

b) La definición detallada de la población de estudio a la que se refieren.

c) Indicar clara y visiblemente que sólo tienen validez para expresar las preferencias electorales o la tendencia de la votación, de esa población en las fechas específicas del levantamiento de los datos.

d) El fraseo exacto que se utilizó para obtener los resultados publicados, es decir, las preguntas de la encuesta.

e) La frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista. Este último dato deberá diferenciar entre el número de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas y el número de contactos no exitosos sobre el total de intentos del estudio.

f) Si el reporte de resultados contiene estimaciones de resultados, modelo de probables votantes o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta.

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g) Clara y explícitamente el método de recolección de la información, esto es, si se realizó mediante entrevistas directas en vivienda o bien, a través de otro mecanismo, o si se utilizó un esquema mixto.

h) La calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias.

i) El nombre, denominación social y/o logotipo de la persona física o moral que patrocinó o pagó la encuesta o sondeo.

j) El nombre, denominación social y/o logotipo de la persona física o moral que llevó a cabo la encuesta o sondeo.

k) El nombre, denominación social y/o logotipo de la persona física o moral que solicitó, ordenó o pagó su publicación o difusión.

SECCIÓN SEGUNDA Encuestas de salida o conteos rápidos

Artículo 6

1. Toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deberá:

a. Dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva, a más tardar siete días antes del día de la Jornada Electoral, quien lo informará, de manera inmediata a los integrantes de la Comisión de Resultados Preliminares, Conteo Rápido y Encuestas, así como dentro de los tres días siguientes a los integrantes del Consejo respectivo.

b. El Organismo Público por conducto de la Secretaría Ejecutiva, hará público, en los medios que considere pertinente, la lista de las personas físicas y morales que hayan manifestado su intención de realizar encuestas de salida y conteos rápidos para la Jornada Electoral correspondiente.

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Artículo 7

1. Para identificar al personal que realice las entrevistas de las encuestas de salida o Conteo Rápido, deberán portar identificación visible en la que se especifique la empresa para la que laboran.

2. El Organismo Público, a través de la Secretaría Ejecutiva, hará entrega de una carta de acreditación del registro del ejercicio de medición que realizarán a toda persona física o moral responsable de cualquier encuesta de salida o conteo rápido que se realice y que haya sido reportado en tiempo y forma a la autoridad electoral.

3. La divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos deberán señalar la siguiente leyenda: �Los resultados oficiales de las elecciones son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Organismo Público y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".

4. El Organismo Público en ningún caso avalará la validez de los resultados o cualquier otra conclusión que provenga de dichos estudios. Los resultados oficiales de las elecciones son exclusivamente los que dé a conocer el Organismo Público y, en su caso, las autoridades jurisdiccionales competentes.

CAPÍTULO SEGUNDO Sobre el monitoreo de publicaciones

SECCIÓN PRIMERA Monitoreo

Artículo 8

1. El Organismo Público de conformidad con lo establecido en los �Lineamientos para el monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, digitales, alternos y cine para el Estado de Veracruz�, llevará a cabo un monitoreo de publicaciones impresas sobre las encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, con corte semanales, los cuales serán remitidos a la Secretaría Ejecutiva.

2. Dicho monitoreo permitirá identificar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación.

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SECCIÓN SEGUNDA Sobre el periodo de veda

Artículo 9

1. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas, queda prohibida la realización, publicación o difusión por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, así como preferencias sobre consultas populares.

2. La violación de esta disposición será reportada al Organismo Público, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 7, fracción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda actualizarse.

CAPÍTULO TERCERO Sobre el apoyo a quienes realicen encuestas o sondeos de opinión

SECCIÓN ÚNICA Entrega de información

Artículo 10

1. El Organismo Público facilitará a las personas físicas o morales que realicen encuestas la información relativa a las secciones electorales, cartografía y ubicación de casillas, lo cual deberán solicitarlo por escrito ante la Secretaría Ejecutiva.

2. La entrega de dicha información estará sujeta a su disponibilidad: su publicidad y protección se realizará de acuerdo a la normatividad vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

TÍTULO TERCERO SOBRE LOS INFORMES QUE DEBE PRESENTAR

LA SECRETARÍA EJECUTIVA

CAPÍTULO ÚNICO Al Consejo General y Junta Local del Instituto

Artículo 11

1. La Secretaría Ejecutiva presentará en la sesión ordinaria mensual del Consejo General así como a la Junta Local del Instituto, un informe que dé cuenta del cumplimiento de estos Lineamientos, el cual deberá contener:

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a) El listado y cantidad de las encuestas publicadas durante el periodo que se reporta, debiendo señalar en un apartado específico las encuestas o sondeos cuya realización o publicación fue pagada por partidos políticos, sus candidatos y candidatos independientes;

b) Para cada encuesta o estudio, se informará sobre los siguientes rubros: I. Quién patrocinó, solicitó, ordenó y pagó la encuesta o estudio, II. Quién realizó la encuesta o estudio,

III. Quién publicó la encuesta o estudio, IV. El medio de publicación, V. Si se trató de una encuesta original o de la reproducción de una

encuesta original publicada con anterioridad en otro(s) medio(s), VI. Indicación del cumplimiento o no de los presentes lineamientos, VII. Los principales resultados, y

VIII. La documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública de la persona que realizó la encuesta. Además, se deberá incluir documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional del director de la organización que lleve a cabo la encuesta o del responsable de la misma.

c) El listado de quienes, habiendo publicado encuestas o sondeos de opinión sobre asuntos electorales o consulta popular, no hubieran entregado el estudio a que refiere el inciso anterior o incumplan con las obligaciones contenidas en estos Lineamientos.

Artículo 12

1. Una vez que la Secretaría Ejecutiva presente los informes a los que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar las gestiones necesarias para publicar dichos informes en la página de internet institucional, así como las ligas a las páginas de internet de las empresas encuestadoras que, habiendo cumplido con la entrega del estudio a la autoridad, difundan los resultados de sus estudios.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor y surtirán efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.

ARTÍCULO TERCERO. Se abrogan los Lineamientos por medio de los cuales se establecen los requisitos, bases, criterios técnicos y científicos a que se sujetarán las personas físicas o morales para el levantamiento y difusión de resultados de los sondeos de opinión, encuestas y cualquier otro tipo de estudios de carácter estadístico relacionado con el proceso electoral 2012-2013, para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones de menor jerarquía que se opongan a estos lineamientos. �

folio 037

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Rúbrica.

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LINEAMIENTOS PARA INSTRUMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE CONTEO RÁPIDO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE VERACRUZ

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza y Objeto de los Lineamientos

CAPÍTULO SEGUNDODel apoyo de terceros en la realización de los conteos rápidos

CAPÍTULO TERCERODel Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido (COTECORA)

TÍTULO SEGUNDO DE LA ASESORIA

CAPÍTULO ÚNICODe la asesoría del INE

TITULO TERCERO DE LA METODOLOGÍA

CAPÍTULO PRIMERO De la seguridad de la información

CAPÍTULO SEGUNDO De la metodología de estimación y el diseño de la muestra

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CAPÍTULO TERCERO Del procedimiento de selección de la muestra

TÍTULO CUARTO DE LOS SIMULACROS

CAPÍTULO PRIMERO De los ensayos y simulacros

CAPÍTULO SEGUNDO Del operativo en campo

TÍTULO QUINTO DE LA DIFUSIÓN

CAPÍTULO PRIMERO De la difusión del desarrollo, realización y resultados TRANSITORIOS

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LINEAMIENTOS PARA INSTRUMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE CONTEO RÁPIDO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE VERACRUZ

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza y Objeto de los Lineamientos

Artículo 1

1. Los presentes lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, y tienen por objeto realizar el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos en el Proceso Electoral 2015-2016 en el Estado de Veracruz, en términos del acuerdo INE/CG921/2015 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el día treinta de octubre de dos mil quince.

Artículo 2

1. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: a) Consejo General: Órgano de Superior de Dirección del OPLE. b) Conteos Rápidos: Los ejercicios que, basados en una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, estiman los resultados de una elección determinada y cuyas conclusiones se presentan la noche del día de la elección. c) COTECORA: Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido. d) INE: Instituto Nacional Electoral. e) Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. f) Ople: Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

Artículo 3

1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto: a) Establecer las directrices y los procedimientos a los que debe sujetarse este

Ople para el diseño, implementación, operación, difusión de la metodología y los resultados de los Conteos Rápidos.

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b) Garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral relativa al diseño, implementación, regulación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los Conteos Rápidos.

Artículo 4

1. Una vez que el Consejo General de este Ople determine la realización del Conteo Rápido, deberá informar esta decisión al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

2. En el caso de la asunción parcial por parte del INE para el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, la solicitud del Ople deberá presentarse con al menos seis meses de antelación al día de la jornada electoral.

Artículo 5

1. El Ople es el responsable de la asignación de los recursos financieros, materiales y humanos para el desarrollo del Conteo Rápido, y la Presidencia del Consejo General es la responsable de coordinar el desarrollo de las actividades.

2. El Consejo General del INE y el Consejo General del Ople, en su respectivo ámbito de competencia, resolverán los aspectos no previstos en los presentes Lineamientos, apegándose a las disposiciones previstas en la Ley y sus principios rectores.

CAPÍTULO SEGUNDO Del apoyo de terceros en la realización de los conteos rápidos

Artículo 6

1. El Ople es el responsable del diseño, implementación y operación del Conteo Rápido, garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad de este programa.

2. El Ople tiene la facultad de contratar a personas físicas o morales para que apoyen en las actividades del Conteo Rápido, las cuales deberán respetar las directrices establecidas en los presentes Lineamientos, así como los acuerdos que

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apruebe el Consejo General del Ople o el Consejo General del INE, en su ámbito de competencia.

CAPÍTULO TERCERO Del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido

(COTECORA)

Artículo 7

1. Para la realización del Conteo Rápido, el Ople deberá integrar un Comité Técnico que le brindará asesoría para el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido.

Artículo 8

1. Los integrantes del COTECORA serán designados por el Consejo General del Ople.

2. El COTECORA se integrará por las figuras siguientes: a) Asesores Técnicos: De 3 a 5 expertos en materia de métodos estadísticos y

diseño muestral, con derecho a voz y voto. b) Secretario Técnico: Funcionario del Ople con derecho a voz, que será el

enlace entre el COTECORA y el Consejo General del OPLE, quien auxiliará en todo momento a los Asesores Técnicos, y será designado por el Consejo General.

3. Los integrantes del COTECORA, a través de su Secretario Técnico podrán convocar a sus sesiones a funcionarios de la autoridad electoral, y, en su caso, a especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes para el desahogo de aspectos o temas específicos, quienes asistirán en calidad de invitados teniendo derecho a voz.

Artículo 9

1. Los Asesores Técnicos del COTECORA deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación.

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c) No haber sido designado Consejero Electoral por alguna autoridad electoral, en el periodo de la elección de que se trate.

d) Contar con reconocida experiencia en métodos estadísticos y diseño muestral.

e) No ser militante, ni haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno durante los tres años anteriores a su designación.

Artículo 10

1. El COTECORA tendrá las siguientes funciones: a) Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones. b) Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en

la estimación de los resultados en el Conteo Rápido, para normar el diseño y selección de la muestra.

c) Poner a consideración del Consejo General, para su aprobación, los criterios científicos, logísticos y operativos, los cuales deberán cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos.

d) Coadyuvar con el Ople en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y operación del Conteo Rápido.

e) Durante la jornada electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas, analizarla y realizar una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder efectuar la estimación, se deberá justificar.

f) Garantizar el uso responsable de la información estadística que dispongan, a propósito de su función.

Artículo 11

1. El COTECORA celebrará una sesión de instalación, para ello el Secretario Técnico convocará a los Asesores Técnicos, a los integrantes del Consejo General del Ople y a los representantes de los partidos políticos a dicha sesión, en la cual se revisarán los alcances y objetivos, así como las dinámicas de trabajo para la realización del Conteo Rápido. La convocatoria será con una anticipación de por lo menos 24 horas.

Artículo 12 �

1. Las sesiones del COTECORA podrán ser ordinarias o extraordinarias. a) Serán sesiones ordinarias aquellas que se celebren periódicamente,

cuando menos una vez al mes, conforme al calendario estipulado en el plan de trabajo.

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b) Serán sesiones extraordinarias aquellas que se celebren, en caso necesario, previa solicitud de la mayoría de los Asesores Técnicos del COTECORA, o bien, a petición de su Secretario Técnico. �

c) El COTECORA, a través de su Secretario Técnico, podrá convocar a sus sesiones a funcionarios de la autoridad electoral correspondiente y, en su caso, a especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes para el desahogo de aspectos o temas específicos, quienes asistirán en calidad de invitados teniendo derecho a voz.

Artículo 13

1. Los Consejeros Electorales del Ople podrán asistir a las sesiones del COTECORA con derecho a voz o, si lo prefieren, podrán designar a un representante.

Artículo 14

1. El COTECORA informará por escrito al Consejo General y al INE: a) Mensualmente, los avances y resultados de sus deliberaciones y

actividades.

b) Al término de su encargo, las actividades desempeñadas y los resultados obtenidos en el Conteo Rápido.

2. El INE, a través de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, emitirá las recomendaciones que estime necesarias a partir de los informes que rinda el COTECORA.

3. A solicitud del Consejo General, el COTECORA sesionará para exponer a los integrantes de este órgano y/o representantes de los partidos políticos el plan de trabajo, los avances y resultados de sus deliberaciones y actividades.

Artículo 15

Los COTECORA son órganos encargados de brindar asesoría técnico-científica en el Conteo Rápido para el cual hayan sido integrados y tendrán las funciones siguientes.

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a) Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones.

b) Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados en los Conteos Rápidos, para normar el diseño y selección de la muestra.

c) Poner a consideración del Órgano de Dirección Superior del Ople, para su aprobación, los criterios científicos, logísticos y operativos, los cuales deberán cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos.

d) Coadyuvar con el Ople en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos.

e) Durante la jornada electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas, analizarla y realizar una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder efectuar la estimación, se deberá justificar.

f) Garantizar el uso responsable de la información estadística que dispongan, a propósito de su función.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ASESORIA

CAPÍTULO ÚNICO De la asesoría del INE

Artículo 16

1. A fin de lograr un intercambio de experiencias sobre la operación de los aspectos logísticos, informáticos y demás actividades para la instrumentación del Conteo Rápido, el Ople podrá solicitar al INE, a través de sus áreas operativas, su asesoría en temas relacionados con:

a) Trabajo operativo para la recolección de los datos de las actas de escrutinio y cómputo;

b) Acopio y transmisión de la información, y c) Diseño muestral.

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TÍTULO TERCERO DE LA METODOLOGÍA

CAPÍTULO PRIMERO De la seguridad de la información

Artículo 17

1. El Ople deberá efectuar de manera permanente durante el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos un análisis de riesgos a fin de salvaguardar la seguridad y confidencialidad de la información en todos los procesos de operación del Conteo Rápido.

CAPÍTULO SEGUNDO De la metodología de estimación y el diseño de la muestra

Artículo 18

1. El COTECORA, bajo criterios científicos, establecerá la teoría y métodos de inferencia para realizar las estimaciones de los resultados de la elección correspondiente y definirá el diseño de la muestra. Las teorías y métodos de inferencia definidas por el COTECORA se harán del conocimiento del Consejo General.

Artículo 19

1. El Ople deberá construir un marco muestral con todas las casillas que se determinen instalar el día de la jornada electoral.

2. La muestra con la que se inferirán los resultados de la elección deberá cumplir con las siguientes características:

a) Que todas y cada una de las casillas instaladas en la demarcación electoral de que se trate, tengan una probabilidad conocida y mayor que cero, de ser seleccionadas.

b) Que se utilice un procedimiento aleatorio para la selección de la muestra que respete las probabilidades de selección determinadas por el diseño.

c) Que la muestra se diseñe con el objetivo de obtener estimaciones con una precisión tal que genere certidumbre estadística, en el cumplimiento de los objetivos requeridos por el tipo de elección.

d) Que la precisión arriba señalada se obtenga con un nivel de confianza del 95 por ciento.

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e) Que considere la posibilidad de que abarque la mayor dispersión geográfica electoral posible.

CAPÍTULO TERCERO Del procedimiento de selección de la muestra

Artículo 20

1. La selección de la muestra con la que se realizará la inferencia estadística de los resultados de la elección, se llevará a cabo en un acto público, a través de un protocolo que definirá el Ople.

Artículo 21

1. El acto protocolario para la selección de la muestra deberá estar presidido por el Secretario Técnico del COTECORA, con la asistencia de los Asesores Técnicos del Comité y de un Notario Público que dará fe pública del acto.

2. El Secretario Técnico del COTECORA invitará a este acto a los integrantes del Consejo General así como los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, de los Candidatos Independientes acreditados ante el Ople. La invitación se realizará con al menos 48 horas de anticipación a la realización del evento.

Artículo 22

1. A propuesta del COTECORA, el Consejo General conocerá y, en su caso, aprobará los procedimientos de resguardo de la muestra y sus copias, así como los periodos que amparan la custodia de la misma.

2. La muestra será conocida exclusivamente por el COTECORA y el Ople, y ésta no podrá hacerse pública en tanto no se entreguen los resultados del Conteo Rápido al Consejo General.

TÍTULO CUARTO DE LOS SIMULACROS

CAPÍTULO PRIMERO De los ensayos y simulacros

Artículo 23

1. Los ensayos son todas aquellas prácticas de repetición de los actos de la autoridad electoral y del COTECORA para adiestrarse en la ejecución de las

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actividades relativas a la logística y operación del Conteo Rápido y, en su caso, la detección y corrección de errores de planeación o ejecución.

2. Los simulacros son los eventos, previos al día de la elección, en los que se lleva a cabo el ejercicio integral del Conteo Rápido y donde se debe evaluar el funcionamiento óptimo de los siguientes componentes:

a) Los medios y sistemas para la captura, transmisión y recepción de la información electoral;

b) El proceso operativo en campo; c) La frecuencia en la recepción de la información de las casillas; d) Los medios y sistemas para conocer la cobertura geográfica de la muestra

recibida; e) Los métodos de estimación, y f) La generación y envío del reporte con las estimaciones de la simulación a

los integrantes del Consejo General.

Artículo 24

1. Los ensayos y simulacros deben realizarse obligatoriamente, para verificar que cada una de las fases de la logística y operación del Conteo Rápido funcione adecuadamente y prever riesgos y/o contingencias posibles durante el desarrollo del mismo. En todos los ensayos y simulacros se convocará a los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidatos Independientes acreditados ante el Ople, con una anticipación de por lo menos 72 horas para que éstos puedan presenciar el funcionamiento.

2. El Ople, en su ámbito de competencia, realizará los simulacros que considere necesarios y deberá realizar al menos dos durante el mes previo al día de la jornada electoral, con la participación del COTECORA y las áreas encargadas de la logística y la operación.

CAPÍTULO SEGUNDO Del operativo en campo

Artículo 25

1. El Ople deberá garantizar que se cuente con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para llevar a cabo el operativo en campo, a fin de recabar y transmitir los datos de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas seleccionadas en la muestra.

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Artículo 26

1. El Ople establecerá los mecanismos de coordinación para la participación del personal que recabará y transmitirá los datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo respectivas.

2. El Ople deberá diseñar el programa de operación logística que asegure la recolección y transmisión de los datos, de una manera segura y oportuna.

TÍTULO QUINTO DE LA DIFUSIÓN

CAPÍTULO PRIMERO De la difusión del desarrollo, realización y resultados

Artículo 27

1. Las estimaciones de los resultados de la elección serán generadas por el COTECORA, de acuerdo con los métodos de estimación predeterminados.

2. Sea cual fuere la muestra recabada, el COTECORA informará por escrito al Consejo General los resultados del Conteo Rápido, las condiciones bajo las que se obtuvieron y las conclusiones que de ellos puedan derivarse. Las estimaciones de los resultados deben ser reportadas en forma de intervalos de confianza.

3. El día de la jornada electoral, el COTECORA deberá rendir al Consejo General un informe de avance de la integración de la muestra cada hora, a partir de las 21:00 horas y hasta el momento de la entrega de los resultados del Conteo Rápido a este mismo órgano.

Artículo 28

1. El Consejo General estará obligado a difundir el mismo día de la jornada electoral, los resultados numéricos del ejercicio del Conteo Rápido, precisando el avance de la muestra de acuerdo con las cifras proporcionadas por el COTECORA. En el caso de que se presenten candidaturas comunes y coaliciones, el Consejo General estará obligado a difundir de forma clara y expresa el método específico utilizado para obtener la estimación de estos resultados en particular.

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Artículo 29

1. A más tardar al día siguiente de la jornada electoral, el OPLE deberá publicar en su página de internet, lo siguiente:

a) El protocolo de selección de la muestra; b) Las fórmulas de cálculo utilizadas para cada método preseleccionado; c) El informe de resultados referido en el segundo párrafo del Artículo 32 de

estos Lineamientos, y d) La base numérica utilizada en las estimaciones del Conteo Rápido. Dicha

base contendrá, al menos, la siguiente información: I. Casillas que fueron seleccionadas en la muestra, y II. Casillas que se integraron al cálculo final, cada una con el resultado

de la elección.

Artículo 30

1. El Ople deberá publicar en su página de internet, además de la información descrita en el Artículo anterior, una versión de esta información escrita con lenguaje ciudadano con el objetivo de facilitar la comprensión, entendimiento y utilidad de la realización del ejercicio de Conteo Rápido y de sus resultados.

Artículo 31

1. Los resultados oficiales de las elecciones locales, son exclusivamente los que dé a conocer el Ople y, en su caso, las autoridades jurisdiccionales competentes.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor y surtirán efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.

folio 038

Miércoles 6 de enero de 2016 GACETA OFICIAL Página 55

Rúbrica.

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Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.86

0.023 $ 1.93

6.83 $ 573.69

2.1 $ 176.39

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 167.99

5 $ 419.98

6 $ 503.98

4 $ 335.98

0.57 $ 47.88

15 $ 1,259.94

20 $ 1,679.92

8 $ 671.97

11 $ 923.96

1.5 $ 125.99

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 73.04 M.N.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está basado en la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

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