Extradicion 25 de Junio (Recuperado)

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA TEMA: ANÁLISIS DEL PROCESO DE LA EXTRADICIÓN EN EL DERECHO PERUANO CURSO: ESTUDIANTES: AREQUIPA-PERÚ 2015 1

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UNIVERSIDAD CATLICA DE SANTA MARAFACULTAD DE MEDICINA HUMANA

TEMA:ANLISIS DEL PROCESO DE LA EXTRADICIN EN EL DERECHO PERUANO

CURSO:

ESTUDIANTES:

AREQUIPA-PER 2015

RESUMEN

A continuacin se presenta una investigacin detallada y exhaustiva con respecto a La Extradicin, siendo sta una institucin del Derecho Internacional, a travs de las autoridades judiciales de un Estado que solicitan la entrega de un acusado, procesado, imputado o sospechoso a las autoridades de otro Estado quien a su vez disponen los medios necesarios para entregar a dicho acusado.Por tanto, para solicitar la extradicin es necesario que exista o bien condena firme o bien auto de prisin contra la persona cuya extradicin se solicita.Se puede decir que la extradicin halla su basa en su propia necesidad. La territorialidad de las leyes penales y la regla general de la no ejecutoriedad de las sentencias extranjeras, por un lado, y, por otro, las posibilidades de que gozan hoy los delincuentes de traspasar en breve tiempo el espacio de la soberana estatal, justifican la existencia de esta institucin. Sin ella muchos delitos quedaran impunes y la lucha contra la criminalidad, en la que debe estar interesada toda la comunidad internacional, se vera notoriamente disminuida.Pero, no slo razones de utilidad, sino tambin de justicia, apoyan a favor de la extradicin, pues precisamente lo que trata de evitar es que la accin judicial se frustre y permanezca impune quien merece ser sancionado.Cabe resaltar de antemano, en atencin a lo precedente, que dentro del procedimiento de extradicin deben ser respetados los derechos del hombre, es decir, los derechos fundamentales. La persona solicitada debe tener la posibilidad de defender sus derechos ante cualquier Estado interesado, adems, tiene el derecho en los Estados interesados de apelar a un Tribunal independiente cuando estime que en relacin con ella no se han respetado los derechos inherentes a los seres humanos.ABSTRACT

A detailed and comprehensive with respect to extradition research is presented, this being an institution of international law by the judicial authorities of a State requesting the surrender of an accused, prosecuted, accused or suspect to the authorities of another State who in turn have the means to deliver such accused.Therefore, to seek extradition there must be either strong condemnation or order against the person whose extradition is requested.It can be said that extradition finds its based on their own needs. The territoriality of criminal laws and the general rule of non-enforceability of foreign judgments, on the one hand, and on the other, the possibilities of which have become criminals to transfer in a short time space of state sovereignty, justify the existence of this institution. Without it many crimes go unpunished and the fight against crime, which must be concerned the entire international community, would be markedly reduced.But not only useful reasons, but also for justice, support in favor of extradition, it is precisely what is avoided is that the prosecution is frustrated and unpunished who deserves to be punished.Significantly, in advance, in view of the foregoing, that in the extradition proceedings must be respected human rights, ie fundamental rights. The person requested must be able to defend their rights in any State concerned also you have the right in the States concerned to appeal to an independent Tribunal if it considers that in connection with it have not respected the rights inherent in human beings.

NDICE

RESUMEN2ABSTRACT3NDICE4CAPITULO I7PLANTEAMIENTO METODOLGICO71.PROBLEMAS DE INVESTIGACIN71.1.ENUNCIADO71.2.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA71.3.PROBLEMA DE INVESTIGACIN81.3.1.PROBLEMA GENERAL81.3.1.1.PROBLEMA ESPECIFICO81.4.JUSTIFICACIN81.4.1.JUSTIFICACIN TERICA91.4.2.JUSTIFICACIN PRACTICA91.5. OBJETIVOS91.5.1. OBJETIVO GENERAL91.5.2. OBJETIVOS ESPECFICOS9CAPITULO II11MARCO TERICO111.1. LOS ELEMENTOS DE LA EXTRADICIN151.2. PRINCIPIOS EN QUE REPOSA LA EXTRADICIN151.2.2. Relativos al delincuente191.2.3. Relativos a la pena201.3. CLASIFICACIN211.4.LA EXTRADICIN MEDIANTE TRATADO Y MEDIANTE RECIPROCIDAD251.4.1. LA EXTRADICIN MEDIANTE TRATADO:251.4.2. LA EXTRADICIN MEDIANTE RECIPROCIDAD251.4.3. CONDICIONES Y SITUACIONES QUE SE PRESENTAN EN LA EXTRADICIN:262. DERECHO PERUANO282.1. EL DISPOSITIVO NORMATIVO PERUANO SOBRE EXTRADICIN282.2. REQUISITOS DE LA EXTRADICIN292.3. CONDICIONES DE LA EXTRADICIN302.5. AMPLIACIN DE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA EXTRADICIN:332.6. LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993342.7. TRATADOS EN LOS QUE EL PER ES PARTE35A) Tratados Multilaterales352.8. ENTREGA DE PERSONA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL35II. HIPTESIS Y VARIABLES422.1. HIPTESIS GENERAL422.1.1. HIPTESIS ESPECIFICAS422.3. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES43III METODOLOGA443.1. TIPO DE INVESTIGACIN443.2. DISEO DE INVESTIGACIN443.3. UNIDAD DE ANLISIS443.4 . POBLACIN DE ESTUDIO443.5. TAMAO DE MUESTRA443.6. SELECCIN DE MUESTRA443.7. TCNICAS DE RECOLECCIN DE DATOS453.8. ANLISIS E INTERPRETACIN DE INFORMACIN45IV. ADMINISTRACIN DE LA INVESTIGACIN464.1. CRONOGRAMA464.2. PRESUPUESTO47CONCLUSIONES48BIBLIOGRAFA50

CAPITULO IPLANTEAMIENTO METODOLGICO

1. PROBLEMAS DE INVESTIGACIN

0. ENUNCIADOANLISIS DEL PROCESO DE LA EXTRADICIN EN EL DERECHO PERUANO

0. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMALa extradicin representa un mecanismo de cooperacin judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito comn para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto y se rige en Per por los Tratados, bilaterales y multilaterales, la Ley N. 24710 y le Decreto Supremo N. 044-93-JUS y el principio de reciprocidad. Sin embargo con el objetivo de adecuar los alcances de la legislacin interna a las exigencias previstas en los instrumentos jurdicos internacionales suscritos y ratificados por el Per en materia de extradicin, se dieron dos reformas importantes. Mediante la primera, contemplada en el Decreto Supremo N. 031-2001, se preciso los plazos que deben observar los rganos pblicos en el procedimiento de extradicin activa por parte del estado peruano, y a travs la segunda, integrada en el libro sptimo, de la cooperacin judicial internacional, del nuevo cdigo procesal penal, no solo se reformula las competencias de las Instituciones nacionales que participan en este procedimiento, sino tambin se ampla la base legal de la extradicin y los supuestos en los cuales se puede realizar. De la misma manera, se incorpora un procedimiento especial para la entrega de personas en el marco de la cooperacin con la Corte Penal Internacional. Segn la visin que se tiene de la extradicin, el procedimiento seguido ser diferente, justificando de un lado un mecanismo meramente procesal, es decir un mecanismo de ayuda judicial entre pases, consistente en determinar la forma de procedimiento para la entrega de los procesados o condenados, o integrando por otro lado, a este procedimiento una preocupacin de salvaguardia de los derechos del extraditado estableciendo una garanta de que ninguna persona ser entregada sino en los casos y bajo las condiciones que los tratados establezcan.

0. PROBLEMA DE INVESTIGACIN

2. PROBLEMA GENERAL

Analizar cmo se desarrolla el proceso de extradicin en el Derecho Peruano?

0. PROBLEMA ESPECIFICO

Cul es el proceso de extradicin en el Derecho Peruano? Cules son las caractersticas existentes del proceso de extradicin en el Derecho Peruano? Cmo se describe el proceso de extradicin? Cules son las diferencia existente entre el proceso de extradicin peruano con otros pases?

0. JUSTIFICACIN

3. JUSTIFICACIN TERICA

En la actualidad, en plena era de la globalizacin, una institucin jurdica como la extradicin, mantiene plena vigencia pese a su antigedad, y podra decir incluso que de manera renovada, puesto que la concepcin contempornea del mundo nos permite vislumbrar la idea de la comunidad global, en donde el concepto de fronteras como demarcacin territorial resulte en una idea sin mayor sentido y relevancia, en donde se produce la idea del ciudadano del mundo y no slo de su pas de origen. Con lo cual, todos los pases del mundo deben coincidir en la necesidad de cooperar en caso de la comisin de delitos en cualquier parte del mundo, para evitar que estos sean impunes.

3. JUSTIFICACIN PRACTICA

Mediante el presente trabajo de investigacin quiero dar a conocer a travs de una revisin medianamente rigurosa, a la institucin jurdica denominada extradicin, cuya valoracin en lo que concierne a la lucha frontal contra la impunidad de los delitos es notoria y si duda efectiva, por cuanto su uso es constante en la mayora de pases del mundo.

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar cmo se desarrolla el proceso de extradicin en el Derecho Peruano.

1.5.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

Determinar cul es el proceso de extradicin en el Derecho Peruano Conocer cules son las caractersticas existentes del proceso de extradicin en el Derecho Peruano. Determinar cmo se describe el proceso de extradicin. Determinar cules son las diferencia existente entre el proceso de extradicin peruano con otros pases.

CAPITULO IIMARCO TERICO

1. CONCEPTO Y FUNDAMENTOS JURDICOS La extradicin es la entrega de una persona acusada de delito, que un pas hace a otro, a requerimiento de ste, con el fin de que sea juzgado donde fueron cometidos y por el cual se sigue instruccin. Tambin se puede pedir la extradicin de quien ha sido condenado a fin de que cumpla la pena impuesta''.Para Hurtado Pozo, `La extradicin se trata de un acto de ayuda interestatal en asuntos penales, que tiene por objeto transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberana de un Estado a la de otro'' .En base a estos conceptos, podemos sealar que la extradicin es el instituto y el acto por el cual un estado entrega a un individuo refugiado en su territorio al Estado de otro pas, que lo reclama por razn de delito, para que sea juzgado y si fue condenado para que se ejecute la pena o medida de seguridad.El fundamento jurdico de la extradicin lo encontramos en que es consenso de los Estados modernos, considerar y aceptar la extradicin como una institucin jurdica, fundada en los tratados internacionales, las costumbres jurdicas, convenciones internacionales, en las leyes internas y en el principio de reciprocidad. Tambin se fundamenta jurdicamente, en que es un acto de asistencia jurdica entre los Estados, es decir sean estos el Estado requerido o requiriente.

A) ANTECEDENTES

Origen:La extradicin es un instituto jurdico que propiamente aparece en el siglo XVIII. La palabra extradicin y sus equivalentes en otros idiomas es originaria del derecho francs, del Tratado celebrado entreFranciay Wurtemberg.La expresin extradicin como se la conoce actualmente es de uso relativamente reciente, el trmino apareci por primera vez en el Decreto de la Convencin Francesa del 19 de febrero de 1791, esto no significa que no existiesen procedimientos similares a la extradicin, en general la prctica se origin en las antiguas civilizaciones no occidentales siendo la entrega del delincuente mas que un procedimiento formal una expresin deamistady cooperacin entre soberanos. Roma:En el caso de Roma, sta conoci una especie de prctica de extradicin por la cual peda la entrega de ciertos delincuentes, romano o extranjero, con la salvedad de que la exigencia iba acompaada de una suerte de declaratoria de guerra por considerar el Estado que la no entrega significaba proteccin del delincuente y por consiguiente complicidad con el ultraje. Por esta razn no se le consider propiamente extradicin (falta de cooperacin soberana y libre) explicndose laconductapor cuanto en la Ley XVIILibroL Ttulo VII del Digesto se dispona que el individuo que ofendiese a un Embajador deba ser prestado al Estado al que perteneca el Embajador Ofendido. Este hecho no tienecarcterde extradicin ya que se trata ms bien de una de las aplicaciones de la regla segn la cual el seor responsable de los delitos cometidos por su esclavo puede librarse deresponsabilidadentregndolo a la parte ofendida Edad Media:En la edad media el derecho de asilo dificult la extradicin durante muchos siglos. La Edad Media no fue mucho ms favorable a la extradicin que la Edad Antigua, ms por otras razones. En la antigedad se conoci y practic el derecho de asilo sagrado, pero no el derecho de asilo territorial fundado en el principio de la soberana, sin embargo encuentra Convenios citando el de Licardo, Prncipe de Benevento con los magistrados de Npoles en el ao 836, Venecia y el Emperador Lotario de 840 y el de Federico II y Venecia de 1220. LaRevolucin Francesa:LaRevolucinFrancesa (finales del siglo XVIII) trae consigo el reconocimiento de los derechos del hombre frente absolutismomonrquico. La revolucin Francesa vino a sentar las bases del modernoEstado de DerechoRepublicano y, con ello, toda laideologailuminista, liberal en lo econmico y humanista en lo poltico, y pone en el centro de discusin los derechos del hombre. El nuevo enfoque plante la necesidad de deslindar la persecucin poltica y la persecucin por delito comn. La revolucin liberal en su lucha contra los poderes del absolutismo cambi el concepto del delito de lesa majestad que era el ms grave de todos, para considerar al delincuente poltico como el que delinque por impulsos nobles y altruistas pugnando por un mundo mejor donde se reconozcan los derechos del hombre, esto es, el ciudadano que se enfrenta al absolutismo por la libertad y lademocracia. Para elpensamientoliberal el delincuente poltico no era un verdadero criminal sino un ser totalmente inocuo desde el punto de vista de la peligrosidad social y su conducta fue valorada como uncomportamientoperfectamente lcito y honroso en virtud de los ideales a los que serva; esto tendra como repercusin, que la legislacin liberal tratase con especial lenidad no exenta de consideracin el fenmeno de ladelincuenciapoltica, protegiendo al perseguido poltico mediante la concesin del derecho de asilo (aspecto positivo) y la consiguiente denegacin de su extradicin (aspecto negativo). La Edad Contempornea:La Edad Contempornea, trae como consecuencia una nueva visin del derecho internacional, que se va a caracterizar, entre otros, por la universalidad, en oposicin al regionalismo y por lacodificacinde los principios de derecho internacional Los pases deAmricaLatina tienen el enorme mrito de haber sido los pioneros en el proceso deintegracinjurdica a travs de la codificacin en elderecho internacional privado. El 23 de enero de 1889 durante el Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo se suscribi el Tratado deDerecho PenalInternacional, que a diferencia de la poca ya consideraba el criterio de la pena mnima en lugar del listado de delitos.El 18 de julio de 1911 durante el Congreso Bolivariano de Caracas se suscribi el Acuerdo sobre Extradicin. Este Acuerdo fue reemplazado en la prctica por elCdigoBustamante al haber participado en ste la mayora de sus firmantes, a excepcin deColombia. El Acuerdo sobre Extradicin curiosamente retoma el principio del listado de delitos con posibilidad de sermateriade extradicin. La Convencin de Derecho Internacional Privado de la Habana, del 20 de febrero de 1928 elabor el Cdigo de Derecho Internacional Privado que se conoce como "Cdigo Bustamante" en honor a don Antonio Snchez de Bustamante y Sirven, internacionalista cubano.

1.1. LOS ELEMENTOS DE LA EXTRADICIN

En base a los conceptos vertidos sobre lo que consiste la extradicin como una institucin muy importante en el Derecho, podemos distinguir los siguientes elementos:

1) Dos Estados, uno el que solicita la extradicin, o requerido. Es imprescindible la relacin de dos Estados, requiriente y requerido. Es la condicin sin la cual la extradicin no se configura;

2) Debe producirse un pedido formal del Estado competente. La solicitud debe llevar ciertas formalidades que son reconocidas por la praxis internacional, insertadas en la mayora de las convenciones de extradicin;

3) El individuo cuya extradicin se solicita debe haber sido necesariamente procesado o condenado por el delito que se le imputa, dentro de los lmites de la jurisdiccin del Estado

4) Que el delito imputado sea de la categora de los delitos comunes. La doctrina y la praxis internacional casi unnimemente niegan la extradicin de los delincuentes polticos.

Debemos sealar que la extradicin es una institucin antiqusima, como pueden serlo las comunidades polticas relacionadas entre s. Se sealan ejemplos tan remotos como los de un presunto tratado entre Ramss II y el Prncipe Hitita de Chetta.

1.2. PRINCIPIOS EN QUE REPOSA LA EXTRADICIN

Entre los principios ms importantes, que se reconocen en la doctrina, en que reposa la extradicin tenemos los siguientes:

1.2.1. Relativos al Delito

A. Legalidad.- Se encuentra basada en el principio: ``Nulla traditio sine lege''. Es decir que no se admiten otras causas de extradicin que las consignadas en la ley. El artculo 345 del C. de P.P. seala que slo procede la extradicin en los delitos especificados en la Ley de 1888, artculo 2 actualmente derogados por la Ley N 24710 de 1987. As esta nueva Ley de Extradicin seala en sus dos primeros artculos lo siguiente:

Artculo 1.- La persona procesada, acusada, o condenada como autor, cmplice o encubridor de algn delito que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada, a fin de ser juzgada o de cumplir la penalidad que le haya sido impuesta como reo presente''. Artculo 2.- Las condiciones, los efectos y el procedimiento de extradicin se rigen:1) Por los Tratados Internacionales; y,2) Por la presente Ley en lo no previsto en los Tratados''

Segn nuestra actual Ley sobre Extradicin para que esta pueda funcionar en el Per, es indispensable que est previsto en un Tratado Internacional aprobado y ratificado por el Per o previsto en la Ley Nacional sobre Extradicin que es la Ley N 24710.La tcnica clsica consiste en enumerar los delitos en que procede la extradicin. La Convencin de Caracas en su artculo 2 y el Cdigo de Bustamante en el artculo 344 siguen esa orientacin indicando con exactitud en qu delitos procede la extradicin.Otro sistema se remite a las penas a partir de las cuales procede la extradicin; y en las penas menores no procede. El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo en el artculo 21 coloca como requisito que la pena para el presunto responsable sea no menor de dos aos y si se trata de condenado, que la pena impuesta sea un ao, por lo menos.

B. Identidad o doble incriminacin.- Consiste en que el hecho que motiva la extradicin ha de constituir delito en el pas que la solicita y en el pas que recibe el pedido de extradicin, es decir del Estado requiriente y del Estado requerido. Procede la extradicin si el hecho incriminado es delito en el pas requerido, si no lo hay no procede. Esta doble incriminacin o identidad de la norma debe existir en el momento de cometerse el hecho y en el que se hace la entrega. As el Cdigo de Bustamante de 1928, seala lo siguiente:Artculo 353.- Es necesario que el hecho que motiva la extradicin tenga carcter de delito en la legislacin del Estado requiriente y requerido''.

C. Especialidad.- Mediante este principio, quiere decir que el Estado que obtuvo la extradicin del reo slo podr juzgarlo por el delito que fue materia del procedimiento extradicional. As el Cdigo de Bustamante de 1928, seala lo siguiente:

Artculo 377.- La persona entregada no podr ser detenida en prisin ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto del que hubiere motivado la extradicin y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ella el Estado requerido o que permanezca el extraditado libre en el primero y absuelto por el delito que origin la extradicin o cumpla la pena de privacin de libertad impuesta''.Este principio de especialidad se encuentra contenido en la Ley N 24710 en el artculo 23 y dice:

Artculo 23.- Concedida la extradicin, el Gobierno entregar al extraditado al agente o al representante diplomtico del Estado solicitante.La entrega, sin embargo, no ser realizada sin que el Estado solicitante asuma los compromisos siguientes:

1) No ser el extraditado detenido en prisin ni juzgado por crimen diferente del que haya motivado la extradicin y cometido antes de sta, salvo si libremente lo considere, o si el extraditado permanece en libertad o en ese Estado, dos meses despus de la absolucin por el crimen que motiv la extradicin o el cumplimiento de la pena impuesta''.

D. No entrega en determinados delitos.- En cuanto a la entrega en determinados delitos, diremos que es necesario que el hecho incriminado sea delito susceptible de extradicin segn el Tratado vigente con el pas requiriente; si no hubiere tratado ser necesario que el hecho cometido constituya delito en las legislaciones de los pases requiriente y requerido. En el Per el Tratado de Montevideo y el Cdigo de Bustamante estn incorporados a nuestro ordenamiento legal y son los documentos que regulan el instituto de la extradicin.

El Estado requerido al examinar la solicitud de extradicin, deber comprobar el hecho a la luz de su propia legislacin. En primer trmino deber establecer si el hecho imputado es delito segn su propia legislacin y sindolo, si es susceptible de extradicin. La calificacin del derecho extranjero y del derecho nacional corresponde a la Corte Suprema. La diferencia entre los derechos nacionales constituye un grave obstculo que dificulta o imposibilita la extradicin.El Tratado de Montevideo de 1899, seala que no son susceptibles de extradicin:

Artculo 22.- No son susceptibles de extradicin los reos de los siguientes delitos:1) El duelo;2) El adulterio;3) Las injurias y calumnias;4) Los delitos contra los cultos;5) Los reos de delitos comunes conexos con cualquiera de los anteriores enumerados''.Tambin la Ley de Extradicin N 24710, al respecto seala lo siguiente:Artculo 6.- La extradicin no es admisible:6) Si el delito fuere puramente militar, contra la religin, poltico, de prensa o de opinin;7) Por delitos slo perseguibles a instancia por parte, salvo los casos de estupro y violacin;8) Por la infraccin de leyes monetarias y fiscales que no constituyan delito comn; y,9) Por faltas.

1.2.2. Relativos al delincuente

Quintano Ripolles, nos dice: ``Que lo que se entrega en la extradicin es, naturalmente, la persona fsica del delincuente, pero prevalentemente en relacin con un determinado delito del que se acusa o por el que ha sido juzgado. Lo cual confiere a la condicin de la infraccin una importancia superior a la persona del reo a extraditarse''. Respecto a las personas cuya extradicin se solicita impera el principio de la no entrega del nacional.El Estado tiene el derecho de sancionar los delitos cometidos por sus nacionales fuera del pas as como de los ocurridos en el pas. El artculo 6 del Cdigo de procedimientos Penales establece que todo nacional que cometiere un delito fuera del pas, puede ser juzgado a su regreso al pas, si es que no lo fuera en el lugar de su comisin.En el Cdigo de Derecho Privado Internacional o Cdigo de Bustamante establece lo siguiente:

Artculo 345.- Los Estados contratantes no estn obligados a entregar a sus nacionales. La nacin que se niega a entregar a uno de sus conciudadanos estar obligada a juzgarlo''.

As tambin la Ley de Extradicin N 24710, al respecto establece lo siguiente:

Artculo 8.- Si el Per deniega la extradicin puede someter al incriminado a proceso, para lo que se pedir al Estado solicitante los elementos de prueba''.

1.2.3. Relativos a la pena

Como es bien sabido, la concesin de la extradicin est condicionada a la no aplicacin de la pena capital o pena de muerte de la persona a extraditar y si ella fuere la establecida para el delito que se juzga, debe ser cambiada por la que le sigue. As debe expresarse en la extradicin que se conceda.As por ejemplo, la Ley de Extradicin del 26 de octubre de 1888, estableca lo siguiente:

Artculo 6.- Al concederse la extradicin se estipular que no se impondr al reo la pena de muerte debiendo el gobierno exigir con tal fin, al hacer la entrega del reo que se le comunique la sentencia definitiva promovida contra ste.

En el caso que con arreglo a lo prescrito en el inciso 1) del artculo 3 el gobierno no deba entregar a los delincuentes solicitados, estos podrn ser juzgados y castigados conforme a las leyes de la Repblica, comunicndole la sentencia al gobierno que le hubiera reclamado''.

1.3. CLASIFICACIN

Existe consenso entre los tratadistas en considerar que existen los siguientes tipos de extradicin:

A) La extradicin activa

Esta se produce teniendo en cuenta al Estado que solicita la entrega de un delincuente al Estado en cuyo territorio se ha refugiado; es decir desde la perspectiva del Estado requirente. Para JIMENEZ DE ASA, citado por ARROYO GUTIERREZ el carcter de la extradicin activa es administrativo y poltico, pues se trata de la demanda por voluntad poltica de un Estado para que se le entregue a un fugitivo con el propsito de no dejar impune un delito, esa demanda supone un procedimiento y una serie de requisitos administrativos con los que debe cumplirse para que la extradicin se haga efectiva. B) La extradicin pasivaEsta clasificacin se hace teniendo en cuenta al Estado en donde se ha refugiado aquel individuo que es requerido y que va a efectuar la entrega a aquel Estado que lo solicita, debido a que este es competente para juzgarle o aplicarle la pena o la medida de seguridad impuesta. En contraste con la extradicin activa, su carcter es eminentemente jurdico, jurisdiccional. Se trata de establecer si de conformidad con las normas vigentes procede acceder a la demanda recibida. Los aspectos problemticos que suscita la extradicin, por su carcter jurisdiccional, se refieren a esta forma pasiva.

C) La extradicin voluntaria

Esta modalidad de extradicin se produce en el caso en el cual, el requerido (extraditable), por s mismo, renunciando a todas las formalidades legalmente previstas, consiente voluntariamente en su entrega.

D) La extradicin de trnsitoConsiste en la autorizacin dada por un tercer Estado para que el requerido sea trasladado con sus respectivos custodios, tanto del Estado requerido o del requirente, a travs de su territorio.

E) La reextradicinConsiste en la entrega del delincuente por parte del Estado que ha obtenido su extradicin a un tercer Estado que tambin le reclama, es necesaria la autorizacin del Estado de refugio del requerido, y que fue solicitado en primer trmino. Para VALLE RIESTRA, la reextradicin es una consecuencia del concurso de extradiciones. Varios Estados requirentes se han dirigido al Estado de refugio y ste ha decidido la entrega a uno de esos Estados: por ser la peticin ms antigua, la ms grave o la del domicilio del extraditurus. Pues bien, al realizarse la entrega a uno de esos Gobiernos la misma se hace con una serie de efectos limitativos o restrictivos: especialidad (slo puede ser juzgado por los hechos materia de la entrega) no comparecencia ante un tribunal especial, no aplicacin de la pena de muerte, y el de dar su consentimiento para la entrega del reo a un tercer Estado

F) Nueva extradicin Esta variante es originada por la eventual fuga de un establecimiento penitenciario del Estado requirente, del individuo que ha sido objeto de una extradicin. En este caso se otorgara por los mismos hechos materia de la extradicin inicial, aunque difiero en el sentido que si bien pude darse la similitud en caso que la extradicin inicial haya tenido la motivacin de colocar al extraditurus en la ejecucin de una sentencia, no resulta lo mismo en el caso de que haya sido originada para el enjuiciamiento del individuo, ya que es distinto el tratamiento de un individuo acusado de un delito, que uno condenado y penado, porque aqu ltimo lo que se busca es la continuacin de la situacin de reclusin.

G) La extradicin complementaria

Como resultado del pedido hecho por el Estado requirente, ya con el extraditurus en su territorio, en la que para no violar las premisas limitativas de la especialidad, solicita la venia del Estado requerido para ampliar el proceso contra el reo por delito previsto en el tratado y que no fuese materia de la solicitud primigenia. Al respecto, se observa que esta no sera una clasificacin propiamente dicha ya que si el individuo ya se encuentra en territorio del Estado requirente no tendra objeto su entrega. En este caso se refiere a una ampliacin de los delitos de la extradicin original.

Asimismo, es posible clasificar la extradicin teniendo en cuenta cual es el rgano facultado para decidir sobre el pedido de entrega. Presentndose de esta manera: 6.8. Extradicin gubernativa Cuya decisin de entrega corresponde a las autoridades de orden administrativo. Se considera la menos garantista puesto que esta decisin escapa a toda ponderacin que pudiese ser planteada en un tribunal judicial. 6.9. Extradicin judicial Aquel en que la decisin de la procedencia o no del pedido de entrega corresponde a un rgano jurisdiccional, luego de haberse agotado el proceso judicial pertinente. La intervencin del poder judicial, brinda una serie de beneficios procesales para los diversos actores, adems de brindar decisiones tcnicamente mejor fundamentadas.

H) Extradicin mixta

Ocurre cuando se produce una intervencin, en diferente medida, tanto de la administracin como del rgano jurisdiccional (que actuara como rgano de consulta). Sin embargo, la decisin final es adoptada por la administracin como un acto de gobierno. Mencin aparte merecen las llamadas extradiciones disfrazadas y extradiciones secuestro, cuya utilizacin es para conseguir entregas con fines poltico-policiales violando el derecho de circulacin, el derecho de trnsito, el derecho de escoger un pas diferente al propio como residencia, se intente extraer a un individuo por hechos inexistentes, atpicos, inciertos o banales. Como lo expresa Francisco VILLAGRAN KRAMER, el propsito de los tratados de extradicin bilaterales y multilaterales suscritos entre los estados a partir de la segunda mitad del siglo XIX, es regular la entrega de personas acusadas de los delitos que en ellos se establecen a fin de someterlas, con las garantas del debido proceso, a juicio penal. El hecho que no figure en dicho tratado, como tampoco figuran en otros tratados de extradicin prohibiciones expresas sobre el secuestro, se debe, fundamentalmente, a que existen reglas internacionales de carcter general que prohben esos actos. Por lo dems, la razn de ser de la extradicin es contraria al secuestro, toda vez que la extradicin no se ha establecido entre las naciones como un sustituto legal al secuestro sino, como un mecanismo, dentro del marco jurdico previsto en los tratados, por lo que los Estados requeridos proceden a la entrega de los prfugos de la justicia y de las personas acusadas por diferentes delitos

1.4.LA EXTRADICIN MEDIANTE TRATADO Y MEDIANTE RECIPROCIDAD

1.4.1. LA EXTRADICIN MEDIANTE TRATADO:En el estado actual del derecho internacional, no existe una Convencin Universal sobre la extradicin, pese a la existencia denormascomunes en todo el mundo que regulan esta institucin. Sin embargo, existen tratados multilaterales a nivel regional sobre la materia. En nuestro continente se han suscrito diversos convenios sobre extradicin: en Lima el 27 de marzo de 1879, en Montevideo el 23 de enero de 1889, en la ciudad deMxicoel 28 de enero de 1902, en Caracas el 18 de Julio de 1911, en Washington el 7 de febrero de 1923, en La Habana el 20 de febrero de 1928, en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en la ciudad deGuatemalael 12 de abril de 1934 y en Montevideo el 19 de marzo de 1940.

El Comit Jurdico Interamericano prepar en 1977 unproyectopara un nuevo Convenio de Extradicin, el que sirvi de base para la Convencin Interamericana sobre Extradicin suscrita en Caracas el 25 de febrero de 1981.Existen adems numerosos tratados bilaterales sobre extradicin.La repblicadePanamtiene tratados sobre la materia con Colombia,Ecuador, Estados Unidos, Gran Bretaa,Italiay Mxico.

1.4.2. LA EXTRADICIN MEDIANTE RECIPROCIDADEn ausencia de un tratado multilateral o bilateral que obligue legalmente al Estado requerido a entregar un inculpado al Estado reclamante, este ltimo puede solicitarlo en va de reciprocidad.Pero esta concesin de la extradicin no es obligatoria sino facultativa del Estado requerido. Sin embargo, de proceder a su concesin, se crea una obligacin legal entre los Estados.

1.4.3. CONDICIONES Y SITUACIONES QUE SE PRESENTAN EN LA EXTRADICIN: JURISDICCIN DEL ESTADO RECLAMANTE: El Estado que solicita la extradicin debe tener jurisdiccin para conocer del delito cometido. Aqu la regla general es que el Estado requerido tiene jurisdiccin cuando el delito se ha cometido dentro de sus fronteras pero tambin puede suceder que el Estado requirente tenga jurisdiccin an cuando el delito se cometa fuera de su territorio, en cuyo caso tambin procede la extradicin. DOBLE INCRIMINACIN: Este principio de la extradicin consiste en que constituye condicin para la entrega del inculpado, que el delito por el cual es reclamado sea penado tambin en el Estado requerido. Esta sancin adems, debe tener en ambos Estados una pena mnima. Por lo general, de dos aos de privacin de la libertad. Este es el criterio adoptado en el artculo 3 de la l Convencin Interamericana sobre Extradicin (CISE) DE 1981. En este artculo de la CISE se seala adems que cuando se trata de legislaciones que establecen penas mnimas y mximas, la semisuma de los extremos de la pena en ambos Estados sea una pena de por lo menos dos aos. MEDIOS QUE SE UTILIZAN: La extradicin se solicita a travs del agente diplomtico del Estado requirente, en su defecto a travs del agente consular o por un tercer Estado que tenga a su cargo los intereses del Estado requirente. La solicitud de extradicin tambin puede formularse directamente degobiernoa gobierno. LOS CASOS DE URGENCIA: Cuando existan razones para suponer que el inculpado puede evadirse nuevamente en el Estado requerido de la justicia del Estado requirente, este ltimo puede solicitar incluso telegrficamente que se proceda al arresto del inculpado, en cuyo caso el detenido permanecer hasta 60 das al cabo de los cuales ser puesto en libertad si en ese transcurso de tiempo no se ha formalizado el pedido de extradicin. LA NACIONALIDAD DEL RECLAMADO: El hecho de que la persona reclamada tenga la nacionalidad del Estado requerido, no debe ser causal para negar la extradicin. Sin embargo, se admite que sta no proceder en caso que la legislacin del Estado requerido lo prohba expresamente. Este es el artculo que ha adoptado la CISE en su artculo 7 cuyotextoes el siguiente:Articulo 7.- Nacionalidad1.La nacionalidad del reclamado no podr ser invocada comocausa para denegar la extradicin, salvo que la legislacin del Estado requerido establezca lo contrario2.Tratndose de condenados, los Estados Partes podrnnegociar entre s acuerdos de entrega mutua de nacionales para que stos cumplan sus penas en los Estados de su nacionalidad.Ello no quiere decir que la persona reclamada se libere de la accin penal por un delito cometido. El Estado requerido en este caso est obligado a procesarlo penalmente y comunicar la sentencia que se dicte al Estado requirente.Esta disposicin no es sin embargo una norma uniforme. Existe una slida opinin de que la nacionalidad, no puede ser causal para denegar la extradicin, expresada ya por el Instituto de Derecho Internacional en 1880, en los siguientes trminos:"Entre Estados cuyas leyes penales se fundan en bases similares y que tienen mutua confianza en susinstitucionesjudiciales, la extradicin de nacionales sera un medio de asegurar una buenaadministracinde la Justicia Penal, pues debe considerarse deseable que la jurisdiccin del frum delicti commissi sea aplicada tanto como fuese posible"

IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIN: Existen varias razones que asisten a un Estado a negar la extradicin por improcedente: 1.Cuando el reclamado haya cumplido la pena o haya sido indultado o amnistiado por el Estado requerido por el delito que motiva su extradicin. 2.Cuando la accin penal o la pena se encuentre prescrita segn la legislacin de cualquiera de los Estados. 3.Cuando se trate de delitos polticos o conexos. 4.Cuando los delitos no sean perseguibles de oficio a menos que hubiese querella de parte legitima.

2. DERECHO PERUANO 2.1. EL DISPOSITIVO NORMATIVO PERUANO SOBRE EXTRADICINLa extradicin solo es concedida por el Poder ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley, los tratados y el principio de reciprocidad. Los derechos del extraditado quedan salvaguardados mediante la aplicacin del principio del contradictorio y los recursos apelativos que puede formular el reclamado a la extradicin. De la misma manera, las condiciones de forma, es decir los documentos que deben acompaar el pedido de extradicin, son obligatorias y sus defectos pueden ser sancionados por la liberacin del extraditado. Sin embargo, se prev la posibilidad para el Estado reclamante de subsanar esta formalidad.La Ley N. 24710 establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento de extradicin tanto activa (cuando el Estado Peruano solicita, de otro pas, la entrega de un delincuente que se encuentra en dicho territorio) como pasiva (cuando el Estado Peruano recibe la peticin de otro pas, solicitando la entrega de un delincuente que se encuentra en Per). El Decreto Supremo 044-93 JUS reglamenta los alcances de las disposiciones contenidas en los artculos 37 y 38 del ley N. 24710, que norman de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental, en materia de extradicin activa, integrando las funciones que desarrollan las diversas autoridades que intervienen en esa modalidad de extradicin, precisando los roles, los derechos de los sujetos procsales y las obligaciones de los rganos pblicos.2.2. REQUISITOS DE LA EXTRADICINLa extradicin es solicitada, por va diplomtica, por el Gobierno del Estado donde la acusacin o la condena hayan tenido lugar.El pedido de extradicin, deber ser basado en la invocacin de sentencia condenatoria o decisin de prisin, clara y cierta; el lugar y la fecha en que fue cometido con los necesarios esclarecimientos; las informaciones sobre la filiacin del extraditado y las seales o circunstancias que sirvan para su identificacin. Los documentos que deben acompaar la solicitud de extradicin son los siguientes Copia de sentencia condenatoria, o decisin de prisin Copia integra de los textos de leyes penales relativas al crimen cometido, a la pena aplicable y a la prescripcin de la accin penal Prueba del hecho Prueba de la participacin del reclamado

2.3. CONDICIONES DE LA EXTRADICINPara que la extradicin sea admisible es necesario que: El Estado solicitante tenga jurisdiccin o competencia para juzgar el delito El extraditado no haya sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado No haya transcurrido el trmino de la prescripcin del delito o de la pena, conforme a la ley peruana o del Estado solicitante, siempre que no sobrepase el trmino establecido en la legislacin peruana El extraditado no deba responder en el Estado solicitante ante tribunal de excepcin La pena conminada al delito no fuese inferior a un ao de prisin Los delitos no sean perseguibles a instancia de parte, salvo los casos de estupro y violacin Existen garantas de una recta administracin de justicia en el pas reclamante Una extradicin anteriormente intentada por el Estado Reclamante, ante un tercer Estado, no haya sido rechazado por haberla considerado con implicancias polticas.De la misma manera, la extradicin no se llevara a cabo si la infraccin por la que se demanda es considerada como delito poltico o como un delito conexo. Tampoco, se admitir, cuando el pedido de extradicin es motivado por una infraccin de Derecho comn pero que fue presentado con la finalidad de perseguir o castigar un individuo por razones de raza, religin, nacionalidad o de opiniones polticas.Finalmente, en caso de urgencia, la detencin preventiva del extraditado puede ser concedida mediante simple requisicin hecha por cualquier medio, inclusive va telegrfica. El Estado solicitante debe sin embargo, comprometerse a presentar el pedido formal de extradicin dentro de 30 das de la fecha del recibido de la requisicin. 2.4. PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIN Y TUTELA DE LOS DERECHOS DEL EXTRADITADO La extradicin es considerada como una Institucin de naturaleza jurdica y como un acto poltico. Jurdicamente esta sometida el principio de legalidad que se traduce en una serie de requisitos para su concesin o peticin. Sin embargo, la extradicin se vincula adems, con un inters poltico, por lo que corresponde al Estado requerido, valorar si la extradicin es, adems de jurdicamente posible, polticamente conveniente. El procedimiento contemplado por la normativa interna peruana considere 4 etapas distintas: Juzgado penal: una vez formalizada la demanda de extradicin, y procedido el arresto del reclamado, la Oficina local de la Organizacin Internacional de la Polica Criminal de INTERPOL, pone el detenido a disposicin del juez instructor de turno. En los 15 das se cita a una audiencia pblica a la que concurrirn el extraditado, su defensor, el Ministerio Pblico y un abogado del Embajada del pas reclamante. Las partes estn autorizadas a presentar pruebas. El juez puede pronunciar la libertad provisional del detenido, el cual conserva en todo caso el derecho de interponer la accin de Habeas Corpus. De la misma manera, en caso de urgencia, se puede conceder la detencin preventiva mediante simple requisicin hecha por cualquier medio, con fundamento en decisin de prisin, sentencia o fuga del criminoso. El Estado reclamante se compromete en este caso, a presentar el pedido formal de extradicin dentro de los 30 das. Al no cumplir dentro de este plazo, el detenido ser inmediatamente liberado. Corte Suprema. Realizada la audiencia, el Juez Penal dentro del tercer da emite un informe opinando sobre la procedencia o improcedencia de la extradicin. Lo eleva a la Corte Suprema, la cual, previo dictamen del Fiscal Supremo en lo penal, dicta una resolucin consultativa, en el plazo de 5 das. Sin embargo, la resolucin judicial es vinculante en caso que la Corte se declare en contra de la extradicin. Comisin de extradicin. Se remite todo lo actuado al Gobierno, para que el Consejo de Ministros decida. La Comisin encargada del estudio de las solicitudes de extradicin, integrada por dos representantes del Ministerio de Justicia y dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, elabora dentro de un plazo de 5 das, un informe fundamentado emitiendo una opinin sobre el pedido de extradicin. Consejo de Ministros. Corresponde al Consejo de Ministros acordar si accede o deniega la extradicin.Precisaremos, adems que la extradicin despus de concedida puede ser revocada en el caso de error, o de no ser el extraditado conducido por el representante del Estado solicitante dentro del plazo de treinta das, al extraditado le ser dada su libertad, no pudiendo ser de nuevo detenido por el mismo motivo.Finalmente, agregaremos que en el caso que se decida no proceder a la extradicin, el Estado peruano puede someter al incriminado a proceso, por lo que se pedida al Estado solicitante los diferentes elementos de prueba.El dispositivo extradicional peruano, ser modificado por la entrada en vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal, ampliando los supuestos en los que procede la extradicin. 2.5. AMPLIACIN DE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA EXTRADICIN:La ampliacin de estos supuestos reesfuerzan el compromiso de cooperacin del Per, considerando primero el principio de reciprocidad en forma principal, y ya no solo en forma supletoria y excepcional, segundo integrando un procedimiento simplificado y tercero regulando la entrega de personas a la Corte Penal Internacional.Cabe adems, resaltar las nuevas atribuciones conferidas a la Fiscala de la Nacin, dentro de esta reforma, consagrando en el dispositivo interno, su calidad de Autoridad Central.A) EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDADLa extradicin se sujeta a lo que disponen los tratados y la ley interna, as como al principio de reciprocidad. Sin embargo, en el dispositivo normativo anterior, pero siempre vigente, el principio de reciprocidad est contemplado de manera excepcional, disponiendo expresamente, el articulo 3 de la Ley N. 24710 que se reconoce excepcionalmente la extradicin por reciprocidad dentro de un marco de respeto a los derechos humanos (). En su nueva formulacin, la normatividad aplicable considera en el articulo 508 del nuevo cdigo procesal penal () los Tratados Internacionales celebrados por el Per y, en su defecto, el principio de reciprocidad (), consagrando el carcter complementario de este principio, con el fin de ampliar los casos de cooperacin judicial entre Per y los dems pases. Con el objetivo de dar un sustento concreto a este principio, la nueva normativa establece una obligacin de la Fiscala de la Nacin y del Ministerio de Relaciones Exteriores, de informar al Poder Judicial de todos los casos en los cuales tal principio fue invocado o aceptado por Per.B) UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADOEn cuanto al procedimiento, el Nuevo Cdigo Procesal Penal establece tanto un sistema de extradicin como un procedimiento de detencin, simplificados: Extradicin: Cuando el extraditado en cualquier estado del procedimiento judicial de su consentimiento libre y expreso a ser extraditado. El rgano jurisdiccional da, en este sentido, concluido el procedimiento y la Sala Penal de la Corte Suprema dicta la resolucin consultativa favorable. Detencin: Cuando la persona pretenda ingresar al pas mientras es perseguida por la autoridad de un pas limtrofe. En este caso, la polica destacada en los lugares de frontera, deber poner de inmediatamente al detenido, a disposicin del juez de la Investigacin Preparatoria competente, con aviso al Fiscal Provincial y del funcionario diplomtico o consular del pas de bsqueda. El representante diplomtico o consular tendr un plazo de 2 das para requerir el mantenimiento del arresto. 2.6. LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993 Nuestra Constitucin, en su artculo 37, ha establecido que la extradicin es otorgada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema. En este supuesto de extradicin pasiva, el informe que emita la Corte Suprema es vinculante en el caso que determine la improcedencia del mismo; en caso de informar a favor de la extradicin, el Ejecutivo tiene la facultad de decidir si esta es otorgada o no. Reconoce asimismo que el procedimiento de extradicin se efecta en cumplimiento de la ley, los tratados, y segn el principio de reciprocidad, no concedindose la extradicin, en coherencia con la mayora de la legislacin internacional al respecto, en aquellos casos en los cuales se busca perseguir por motivo de religin, nacionalidad, opinin o raza; igualmente quedan excluidos los delitos polticos o los hechos conexos con ellos.2.7. TRATADOS EN LOS QUE EL PER ES PARTE A) Tratados MultilateralesEn este mbito el Per ha suscrito: El Tratado de Derecho Penal Internacional, celebrado en Montevideo el 23 de enero de 1889, y aprobado por Resolucin Legislativa de 25 de octubre de 1889. El Acuerdo sobre Extradicin, celebrado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por Resolucin Legislativa N 2154, del 22 de octubre de 1915. La Convencin sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en La Habana el 20 de febrero de 1928, aprobada por Resolucin Legislativa N 6442, del 8 de enero de 1929. Por otro lado, nuestro pas no ha ratificado la Convencin de Extradicin de Montevideo, que est integrada por 13 pases americanos, ni la Convencin Interamericana sobre Extradicin, celebrada en Caracas el 21 de febrero de 1981.

2.8. ENTREGA DE PERSONA A LA CORTE PENAL INTERNACIONALFinalmente y como consecuencia de la ratificacin por parte del Per de los Estatutos de la Corte Penal Internacional que establece en su articulo 89, la obligacin de entregar a las personas que deben ser sometidas a su jurisdiccin, se considera dentro del nuevo cdigo procesal penal todo un procedimiento especial para esta entrega. En este contexto, la Fiscala de la Nacin como autoridad central, es el nico interlocutor de la Corte Penal.El procedimiento previsto es muy parecido al que se sigue en caso de extradicin pasiva, en cuanto a los derechos del criminoso, excepto que no se conforma ninguna Comisin de extradicin y que se mantiene un canal abierto de consultas entre la Fiscala de la Nacin y los rganos de dicha Corte. 2.7. TRATADOS MULTILATERALES Y BILATERALES FIRMADOS POR EL PER SOBRE EXTRADICINEn este mbito el Per ha suscrito tratados multilaterales y tratados bilaterales.A) TRATADOS MULTILATERALESLos tratados multilaterales suscritos por el Per son de dos tipos:Tratados especficamente relacionado a la extradicin y tratados referidos a delitos especficos cuyas normas autorizan a servir de base para solicitudes de extradicin por los hechos all establecidos.En cuanto a los tratados genricos, el Per ha suscrito: El Tratado de Derecho Penal Internacional (ratificado en1889); El Acuerdo sobre extradicin (ratificado en 1915); La Convencin sobre Derecho Internacional Privado (ratificada en 1929).En cuanto a los tratados referidos a delitos especficos, el Per ha ratificado: La Convencin nica sobre Estupefacientes de 1961 (ratificacin en 1964); Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada en 1988); Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificacin en 2001); Convenio Internacional para la represin de la Financiacin del Terrorismo (ratificacin en 2001); Convenio Internacional para la represin de los atentados terroristas cometidos con Bombas ( ratificacin en 1997); Convencin Interamericana contra la Corrupcin (ratificacin en 1997); Convencin para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsin conexa cuando estos tengan trascendencia internacional (ratificacin en 1988); Convencin Interamericana contra el Trafico Ilcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (ratificacin en 1999).B) TRATADOS BILATERALESEl Per tiene celebrados 11 tratados bilaterales de extradicin. Tratado de extradicin con Francia de 1874 Convencin sobre extradicin y Declaracin con el Reino Unido de Blgica de 1888; Tratado de extradicin con el Reino Unido de la Gran Bretaa de 1904; Tratado de Extradicin de Criminales con Brasil de 1919; Tratado de extradicin con Chile de 1932; Tratado de extradicin con Espaa de 1989; Tratado de extradicin con los Estados Unidos de Amrica de 1990; Tratado de extradicin con Italia de 1994; Tratado de extradicin con los Estados Unidos Mexicanos de 2001 Tratado de extradicin con China; Tratado de extradicin con PanamC) CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIN Los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos. Reafirmando el propsito de perfeccionar la cooperacin internacional en materia jurdico-penal, que inspir los convenios celebrados en Lima el 27 de marzo de 1879, en Montevideo el 23 de enero de 1889, en la ciudad de Mxico el 28 de enero de 1902, en Caracas el 18 de julio de 1911, en Washington el 7 de febrero de 1923, en La Habana el 20 de febrero de 1928, en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en la ciudad de Guatemala el 12 de abril de 1934 y en Montevideo el 19 de marzo de 1940; Teniendo en cuenta las resoluciones CVII de la Dcima Conferencia Interamericana (Caracas, 1954), VII de la Tercera Reunin del Consejo Interamericano de Jurisconsultos (Mxico, 1956), IV de la Cuarta Reunin del mismo Consejo (Santiago de Chile, 1959), AG/RES. 91 (II-O/72),183 (V-0/75) y 310 (VII-0/77) de la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos, as como los Proyectos de Convencin del Comit Jurdico Interamericano elaborados en 1954, 1957, 1973 y 1977; Estimando que los estrechos lazos y la cooperacin existentes en el Continente Americano imponen extender la extradicin a fin de evitar la impunidad de los delitos y simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penal en un mbito ms amplio que el previsto por los tratados en vigor, con el debido respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; y Estando conscientes de que la lucha contra el delito en escala internacional importar el afianzamiento del valor supremo de la justicia en las relaciones jurdico-penales, ADOPTAN LA SIGUIENTE CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION Obligacin de Extraditar Los Estados Partes se obligan, en los trminos de la presente Convencin, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, as como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privacin de libertad. 1. Para que proceda la extradicin, se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. 2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradicin ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se conceder la extradicin siempre que el Estado requirente tenga jurisdiccin para conocer del delito que motiva la solicitud de extradicin, y dictar el fallo consiguiente. 3. El Estado requerido podr denegar la extradicin cuando sea competente, segn su propia legislacin, para juzgar a la persona caya extradicin se solicit por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradicin es denegada por el Estado requerido, ste someter el caso a sus autoridades competentes y comunicar la decisin al Estado requirente. Delitos que dan lugar a la Extradicin 1. Para determinar la procedencia de la extradicin es necesario que el delito que motiv la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominacin del delito; est sancionado en el momento de la infraccin, con la pena de privacin de libertad por dos aos como mnimo, tanto en la legislacin del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal. 2. Si se ejercita entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mnimas y mximas, ser necesario que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislacin del Estado requirente y del Estado requerido, sea pasible de una pena intermedia mnima de dos aos de pena privativa de libertad. Se considera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad. 3. Si la extradicin se solicita para el cumplimiento de una sentencia de privacin de libertad, se requerir adems que la parte de la sentencia que an reste por cumplir no sea menor de seis meses. 4. Al determinar si procede la extradicin a un Estado que tenga una forma federal de gobierno y legislaciones penales federales y estatales distintas, el Estado requerido tomar en cuenta nicamente los elementos esenciales del delito y prescindir de elementos tales como el uso del servicio de correos u otros servicios de comercio interestatal, ya que el nico objetivo de dichos elementos es el de establecer la jurisdiccin de los tribunales federales del Estado requirente. Improcedencia de la extradicin La extradicin no es procedente; 1. Cuando el reclamado haya cumplido la pena correspondiente o haya sido amnistiado, indultado o beneficiado con la gracia por el delito que motivo la solicitud de extradicin, o cuando haya sido absuelto o se haya sobresedo definitivamente a su favor por el mismo delito; 2. Cuando est prescrita la accin penal o la pena, sea de conformidad con la legislacin del Estado requirente o con la del Estado requerido, con anterioridad a la presentacin de la solicitud de extradicin; 3. Cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepcin o ad hoc en el Estado requirente;

II. HIPTESIS Y VARIABLES

2.1. HIPTESIS GENERAL

La extradicin representa un mecanismo de cooperacin judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito comn para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto y se rige en Per por los Tratados, bilaterales y multilaterales,

2.1.1. HIPTESIS ESPECIFICAS

El gobierno peruano debera impulsar, dentro del espacio que ofrece la Comunidad Andina de Naciones, la creacin instrumentos jurdicos que permitan simplificar los procesos de extradicin, de una forma parecida al usado en la Unin Europea. En el Per el proceso de extradicin se encuentra contemplada en la Constitucin Poltica de 1993, en la Ley N 24710, los Decretos Supremos N 044-93-JUS y 031-2003-JUS, as como en los diversos tratados bilaterales y multilaterales firmados sobre la materia

2.2. IDENTIFICACIN DE LA VARIABLE

VARIABLE DEPENDIENTEProceso de Extradicin VARIABLE INDEPENDIENTEDerecho Peruano2.3. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

VARIABLE O CATEGORADIMENSIN O SUBCATEGORIAINDICADORES O UNIDAD DE ANLISIS

Proceso de extradicin

Definicin legal Fuentes Jurdicas de la ExtradicinLa JurisprudenciaPrincipios generales del Derecho Internacional Concepto. Tipos. Naturaleza Jurdica.

Jurisprudencia

Derecho Peruano Fuentes ValoracinInfluencia del Derecho Internacional

Naturaleza Jurdica Las medidas cautelares en el proceso penal peruano

III METODOLOGA

3.1. TIPO DE INVESTIGACIN

La presente investigacin se considera un estudio de tipo documental, pues se apoy en el anlisis documental de las leyes, cdigos y reglamentaciones referidas al proceso de la extradicin .

3.2. DISEO DE INVESTIGACIN

La presente investigacin es diseo descriptivo y correlacional donde se dar a conocer la problemtica existente del proceso de extraccin en el derecho peruano

3.3. UNIDAD DE ANLISIS

Se tiene como unidad de anlisis el anlisis de proceso relacionado con el tema en el que se procedi al anlisis y la resolucin de los diversos casos tomando como referencia el dolo eventual y la culpa consciente.

3.4 . POBLACIN DE ESTUDIO

La poblacin seleccionada en la presenta investigacin est constituida por todos los casos existentes de extradicin.

3.5. TAMAO DE MUESTRA

Un total de 15 casos resueltos referidos al presente tema.

3.6. SELECCIN DE MUESTRACantidad de casos referidos a un delito en el que exista un problema de dolo eventual y culpa consiente.

3.7. TCNICAS DE RECOLECCIN DE DATOS

Para esta investigacin se utiliz el anlisis documental y de casos, tcnica que est en funcin del anlisis de la doctrina nacional y extranjera, la legislacin nacional, las resoluciones de la Corte Suprema, as como las del Tribunal Constitucional peruano.Por otra parte, Garca Mainez (1980) seala que las tcnicas de interpretacin jurdica son mtodos que sirven para darle significado y aplicacin a las normas jurdicas. El mismo autor seala la hermenutica y la heurstica como las herramientas que permiten dicho proceso.El instrumento a utilizarse para el registro de los datos, consistir en la aplicacin del llamado sistema flder, donde ser recopilada la informacin en hojas blancas, en computadora debidamente identificada, siguiendo secuencia y archivndose en carpeta.Mediante este sistema, la seleccin y anlisis de datos se transcribe en el computador, para su respectivo registro y esquematizacin como borrador.3.8. ANLISIS E INTERPRETACIN DE INFORMACIN

En la presente investigacin el objetivo es Analizar cmo se desarrolla el proceso de extradicin en el Derecho Peruano.En lo cual el Cdigo Procesal Penal da disposiciones se aplican a falta de tratados y en lo no previsto por ellos-, sistematiza en su Libro Sptimo, artculos 513 al 527, las causas de rechazo, los requisitos y el trmite para los pedidos activos y pasivos, as como los efectos de la extradicin concedida. Cabe resaltar que de acuerdo a las disposiciones del precitado Cdigo, este acto de cooperacin posibilita que toda persona procesada, acusada o condenada como autor o partcipe de un delito cometido en el pas requirente y que se encuentre en territorio del pas requerido -sea como residente, como turista o de paso-, pueda ser extraditada a fin de ser investigada o juzgada o para que cumpla la sancin impuesta como reo presente.IV. ADMINISTRACIN DE LA INVESTIGACIN4.1. CRONOGRAMA

Aos y Meses 2015

NACTIVIDADESEFMAMJJ

01Concebir la idea de investigar.

02Plantear el problema de investigacin:

XXXX

03Elaborar el marco terico

XX

04Definir si el tipo de la investigacin se inicia como

05Establecer las hiptesis

06Seleccionar el diseo apropiado de investigacin.

07Seleccin de la muestra

X

08Recoleccin de los datos

09Analizar los datos

10Presentar los resultados

4.2. PRESUPUESTO

DescripcinCantidadPrecio en nuevo soles.

12.1 RECURSOS HUMANOS

1. AsesorGlobal1000.00

1. EstadsticoGlobal500

2. Encuestadores5200.00

3. Digitador1500.00

Sub Total2200.00

12.2. RECURSOS MATERIALES

1. Material de escritorioGlobal500.00

2.-Tinta para impresora5200.00

Sub Total700.00

12.3. SERVICIOS

1. Movilidad localGlobal500-00

2. RefrigeriosGlobal300.00

3.FotocopiasGlobal200.00

4. ImpresionesGlobal300.00

5. Revelados5050.00

6. Filmaciones5150.00

7.Imprevistos500.00

Sub Total2, 000.00

TOTALS/4 900.00

CONCLUSIONES

En los casos previstos en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se encuentre la persona reclamada, si no existe Tratado, si la extradicin es considerada procedente en aplicacin de la legislacin del lugar en el que se encuentre la persona cuya extradicin se solicita, o si no se dan ninguno de los dos casos anteriores, la extradicin depender de la aplicacin del principio de reciprocidad y colaboracin que establezcan los pases implicados. El Juez que est conociendo de un determinado procedimiento, ser el que podr solicitar la extradicin, ya sea por propia iniciativa o a peticin de la parte interesada. .- La solicitud de extradicin la realizar formalmente el Gobierno, en forma de suplicatorio, esto lo dirigir al Ministro de Justicia a su homnimo del Estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita, salvo que un Tratado Internacional entre ambos pases por el que se permita hacerlo por va judicial; en estos casos el juez podra solicitar la extradicin directamente. El tema de la extradicin es de gran importancia para el estudioso del Derecho Internacional, y como se ha podido demostrar a lo largo de esta investigacin, existe una gran cantidad de elementos relacionados con este aspecto. Gran parte de los pases han establecido tratados por los cuales especifican los aspectos ms importantes y los puntos que deben tomarse en cuenta a la hora de un proceso de extradicin, siendo esto pilar fundamental para que dicha extradicin sea efectiva. Lo establecido en la Convencin Interamericana sobre Extradicin, abarca todos los puntos de mayor importancia en cuanto a las extradiciones, desde el proceso de papeleo inicial hasta la entrega final de la persona a su destino. La extradicin, no es un proceso sencillo, ya que conlleva una serie de trmites que deben ser realizados a la perfeccin, a fin de lograr losobjetivosdeseados. Son muchos los aspectos que se involucran cuando un pas reclama a un delincuente y solicita se le de la oportunidad de juzgarlo. En muchas ocasiones pasa a ser inclusive noticia internacional cuando se trata de ciertos delitos muy sonados o de casos que conmueven a la ciudadana en general. Es de gran importancia conocer todos los detalles de la extradicin, sobretodo para aquellas personas que desean desempearse en el rea del Derecho Internacional, puesto que este conocimiento es una herramienta base para la solucin deconflictosque da a da incrementan en nuestro mundo.

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