Extracto de reglamento

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EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR El Reglamento de Régimen Interno constituye la norma básica que rige la vida del Centro y a la cual deberá acomodarse cualquier otra reglamentación que regule las actividades del mismo. En la elaboración del presente documento se han tenido en cuenta, básicamente , los rasgos fundamentales que definen el carácter propio del Centro y que dan sentido a su proyecto educativo por considerar que, en torno a ellos, deben girar todas las relaciones y actitudes de los distintos elementos que integran la comunidad educativa, aunando sus esfuerzos para conseguir unas metas comunes. A. PRINCIPIOS GENERALES 1- El centro, por fidelidad a su opción católica y como servicio de interés público, adopta una actitud de acogida y respeto entre educadores, familias y alumnos y está abierto a todos los que deseen el tipo de educación que en él se imparte, evitando discriminaciones por motivos intelectuales, religiosos, económicos o sociales. 2- Respetar la dignidad personal y profesional de los miembros de la comunidad escolar. 3- Desarrollar la educación y la convivencia dentro de la tolerancia y el respeto a la libertad. Fomentar la auto-responsabilidad. 4- Aprovechar las posibilidades educativas del centro. Establecer las condiciones que permitan conseguir sus objetivos educativos. Respeto al mobiliario, instalaciones y material. 5- Participación de los interesados en las tareas que afectan a los fines del centro. Intervención en las decisiones a través de sus representantes libremente elegidos. 6- Cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos competentes. 7- La igualdad de derechos y deberes entre las personas que forman los distintos sectores de la comunidad educativa. 8- El reconocimiento de la importancia social de la labor del profesorado y del papel que desempeña en los procesos educativos. 9- La importancia de las medidas y actuaciones educativas de carácter preventivo en la resolución de conflictos y en la educación para la convivencia. B. ÁMBITO DE APLICACIÓN Todos los miembros de la comunidad escolar de este colegio y sus colaboradores. C. DERECHOS Y DEBERES

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Reglamento de regimen interior del colegio sagrada familia

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EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

El Reglamento de Régimen Interno constituye la norma básica que rige la vida del Centro y a la cual deberá acomodarse cualquier otra reglamentación que regule las actividades del mismo.

En la elaboración del presente documento se han tenido en cuenta, básicamente , los rasgos fundamentales que definen el carácter propio del Centro y que dan sentido a su proyecto educativo por considerar que, en torno a ellos, deben girar todas las relaciones y actitudes de los distintos elementos que integran la comunidad educativa, aunando sus esfuerzos para conseguir unas metas comunes.

A. PRINCIPIOS GENERALES 1- El centro, por fidelidad a su opción católica y como servicio de interés público, adopta una actitud de

acogida y respeto entre educadores, familias y alumnos y está abierto a todos los que deseen el tipo de educación que en él se imparte, evitando discriminaciones por motivos intelectuales, religiosos, económicos o sociales.

2- Respetar la dignidad personal y profesional de los miembros de la comunidad escolar.

3- Desarrollar la educación y la convivencia dentro de la tolerancia y el respeto a la libertad. Fomentar la auto-responsabilidad.

4- Aprovechar las posibilidades educativas del centro. Establecer las condiciones que permitan conseguir sus objetivos educativos. Respeto al mobiliario, instalaciones y material.

5- Participación de los interesados en las tareas que afectan a los fines del centro. Intervención en las decisiones a través de sus representantes libremente elegidos.

6- Cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos competentes.

7- La igualdad de derechos y deberes entre las personas que forman los distintos sectores de la comunidad educativa.

8- El reconocimiento de la importancia social de la labor del profesorado y del papel que desempeña en los procesos educativos.

9- La importancia de las medidas y actuaciones educativas de carácter preventivo en la resolución de conflictos y en la educación para la convivencia.

B. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todos los miembros de la comunidad escolar de este colegio y sus colaboradores.

C. DERECHOS Y DEBERES

La comunidad escolar la forman los alumnos, los profesores, el personal de administración y servicios, y los padres y madres de alumnos. Todos ellos han de contribuir a la consecución de los objetivos del centro. Tienen derecho a escoger a sus representantes a través de los órganos colegiados, en especial el Consejo Escolar de gobierno.

Derechos de los alumnos.

Artículo 4. Derecho a la formación integral.

Artículo 5. Derecho a la identidad, integridad y dignidad personal.

Artículo 6. Derecho a la protección contra toda agresión física o moral.

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Artículo 7. Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

Artículo 8. Derecho a la orientación educativa.

Artículo 9. Derecho al respeto de sus propias convicciones.

Artículo 10. Derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro.

Artículo 11. Derecho a la igualdad de oportunidades.

Artículo 12. Derecho a la protección social.

Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión.

Artículo 14. Protección de los derechos de los alumnos.

Las acciones que se produzcan dentro del ámbito de los centros educativos que supongan una trasgresión de los derechos de los alumnos o que impidan el efectivo ejercicio de los mismos pueden ser objeto de queja o denuncia por parte del alumno afectado o de sus padres o representantes legales ante el director del centro educativo, quien, previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso, al Consejo escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a lo dispuesto en este Decreto y en la normativa vigente.

Deberes de los alumnos.

Artículo 15. Deber de estudio, asistencia y participación.

Los alumnos tienen el deber de:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

b) Asistir a clase con puntualidad.

c) Participar en las actividades formativas previstas en la Programación general anual del centro y, especialmente, en las actividades escolares y complementarias.

d) Participar de forma activa en las actividades, tanto individuales como en grupo, encomendadas por el profesorado así como seguir las orientaciones y directrices de éste en el ejercicio de sus funciones docentes.

e) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

Artículo 16. Deber de respeto al profesorado.

Los alumnos tienen el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y del resto de Normas de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 17. Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.

Los alumnos tienen el deber de:

a) Respetar a los miembros de la comunidad educativa.

b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.

c) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

d) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

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e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 18. Deber de respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

Los alumnos tienen el deber de:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

b) Respetar el Proyecto educativo o el carácter propio del centro de acuerdo con la normativa vigente.

c) Cumplir las Normas de organización y funcionamiento del centro.

d) Respetar y cumplir las decisiones tanto de la dirección y de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente como del personal del centro.

e) Participar y colaborar de forma activa y responsable en la mejora de la convivencia del centro.

f) Cumplir con las normas de respeto al entorno y al medio ambiente.

g) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, de acuerdo con la normativa vigente, y con lo que al respecto se disponga en las Normas de organización y funcionamiento.

Artículo 19. Deber de conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Los alumnos tienen el deber de conservar y hacer buen uso de las instalaciones y recursos didácticos de los locales, espacios y lugares donde se realice la actividad educativa.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS

Artículo 20. Derechos de las familias de los alumnos.

En el marco de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se reconocen a las familias, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos:

a) A participar en los órganos y estructuras, establecidos en la normativa vigente, que tengan atribuciones en el ámbito de la convivencia.

b) A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos, así como a presentar reclamaciones conforme a la normativa vigente.

c) A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.

d) A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

e) A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

Artículo 21. Deberes de las familias.

En el marco de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, las familias, en relación con la convivencia escolar, tienen los siguientes deberes:

a) Contribuir a la mejora de la convivencia escolar.

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b) Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.

c) Participar en las actuaciones previstas para el seguimiento y evaluación de la convivencia en el centro.

DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

Artículo 22. Derechos del profesorado.

El profesorado, en relación con la convivencia escolar, tiene los siguientes derechos:

a) A ser respetado, a recibir un trato adecuado y a ser valorado por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

b) A que se respeten sus indicaciones en el cumplimiento de las normas, de acuerdo con lo establecido en el Plan de convivencia y en las normas de convivencia.

c) A recibir la colaboración necesaria por parte de los miembros de la comunidad educativa para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para el alumnado.

d) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias con el objeto de mantener un adecuado clima de convivencia durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, en el marco de lo establecido en el Plan de convivencia y en las normas de convivencia.

e) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

f) A participar en los órganos y estructuras en los que tenga atribuciones en el ámbito de la convivencia escolar.

g) A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro así como a realizar propuestas para mejorarlo.

h) A la defensa jurídica en los procedimientos que pudieran derivarse del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 23. Deberes del profesorado.

El profesorado, en relación con la convivencia escolar, tiene los siguientes deberes:

a) Educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones y práctica docente los contenidos relacionados con la convivencia escolar y la resolución pacífica de conflictos, en coherencia con las decisiones que, a tales efectos, se hayan adoptado en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

c) Participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro, así como cumplir y hacer cumplir dichas normas y disposiciones sobre convivencia, en el ámbito de su competencia.

d) Fomentar un clima positivo de convivencia en el centro y en el aula, y durante las actividades complementarias y extraescolares, favoreciendo un buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

e) Mantener el orden y velar por el adecuado comportamiento del alumnado en el centro, tanto en el aula como fuera de ella, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes las conductas que alteren la convivencia.

f) Imponer las medidas disciplinarias que se deriven del incumplimiento de las normas de convivencia del centro, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

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g) Informar a las familias de las cuestiones que pudieran afectarles, de los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos y de las medidas disciplinarias adoptadas al respecto.

h) Controlar las faltas de asistencia así como los retrasos de los alumnos e informar de ello a las familias y a los tutores, según el procedimiento establecido.

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL

DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS,

Y DE OTROS PROFESIONALES QUE PROPORCIONAN ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO

Artículo 24. Derechos del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se reconocen al personal de administración y servicios, y a otros profesionales que proporcionan atención educativa, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos:

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

b) A contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, en los relativos a la convivencia.

c) A participar en los órganos colegiados con atribuciones en el ámbito de la convivencia, en los términos que determine la normativa vigente.

Artículo 25. Deberes del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, el personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa, en relación con la convivencia escolar, tienen los siguientes deberes:

a) Conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

b) Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia, así como velar, en el ámbito de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de convivencia y de lo dispuesto en el Plan de convivencia.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan la alteración de la convivencia en el mismo.

e) Participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

f) En el caso del personal de administración, colaborar en la custodia de la documentación administrativa relacionada con la convivencia escolar, así como guardar reserva y confidencialidad respecto a las actuaciones de las que tuvieran conocimiento.

g) El personal de servicios y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado deberán guardar sigilo y confidencialidad respecto a las actuaciones relacionadas con dicho ámbito de las que tuvieran conocimiento.

D. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

Horarios

- El horario del centro será el que apruebe el Consejo Escolar y la Dirección Provincial.

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-Para Educación Infantil y Educación Primaria el horario será el siguiente:

-Mañanas: de 9h a 12h.

-Tardes: de 15:30h a 17:30h. de Lunes a Viernes.

- Para la E.S.O el horario será el siguiente:

-Mañanas: de 9h a 13h (Miércoles de 9h a 14:45h)

-Tardes: de 15:30h a 17:30h de Lunes a Viernes (Miércoles sin clase por la tarde).

- La duración de los recreos será de 30 minutos para EI y EP, organizándose en distintos horarios según los ciclos .En E.S.O, la duración será de 20 minutos, excepto los Miércoles, que serán dos periodos de 15 minutos.

Entradas

- Como norma general, en la primera hora de la mañana y de la tarde, cada profesor tutor, se dirigirá al aula y permanecerá en la misma, controlando la llegada de los alumnos, hasta ser reemplazado por el profesor que vaya a impartir el área en esa hora.

Salidas

- En Educación Infantil la salida, tanto al mediodía como por la tarde, se realizará quince minutos antes que en las demás etapas, por razones de organización y de prevención de riesgos para los más pequeños.

- En las otras etapas, se tocará el timbre diez minutos antes del horario establecido, con el fin de tener tiempo suficiente para recoger el material y preparar la salida por parte del profesor tutor.

- En todas las etapas, el profesor tutor se dirigirá al aula de su tutoría, para organizar la salida en filas, acompañado de sus alumnos. Estos deberán permanecer en su sitio y no agolpados en torno a la puerta. El aula deberá quedar limpia y ordenada.

- El trayecto hasta la verja de entrada, estará controlado por el profesor para evitar agrupamientos y retenciones.

- Los alumnos, durante el periodo lectivo, no podrán abandonar las dependencias del Centro sin causa justificada.

Asistencia a clase y justificación de faltas

- Los alumnos asistirán con puntualidad a clase como medio indispensable de su formación humana y académica.

- Todos los profesores anotarán los retrasos y las faltas de asistencia de los alumnos, sean o no justificados, en los partes de faltas establecidos al efecto.

- Los alumnos justificarán sus faltas en un plazo máximo de tres días desde su incorporación a las clases, entregando el justificante al tutor y enseñándolo previamente a los profesores implicados. El impreso oficial de justificación de faltas lo podrán recoger en el aula.

- El Jefe de Estudios supervisará semanalmente los partes con los tutores. Se comunicará a los padres por escrito las faltas de sus hijos al finalizar cada evaluación; o de forma inmediata, por teléfono o por escrito, cuando las faltas se produzcan en alguna/s clase/s y no en toda la jornada.

- Tres horas de inasistencia a clase sin justificar constituyen una falta leve. Esta falta constará en el expediente de los alumnos y será comunicada a sus padres. El Tutor, de acuerdo con el Jefe de Estudios, cumplimentará una amonestación que constará en el expediente del alumno y se aplicarán las correcciones por faltas leves contempladas en el presente Reglamento.

- La acumulación de tres faltas leves por inasistencia dará lugar a una falta grave, y al alumno correspondiente se le aplicarán las correcciones establecidas en el presente Reglamento para este tipo de faltas.

- En todo caso, si un alumno faltara el 25 % de las horas lectivas de una asignatura a lo largo del curso académico, le será de aplicación el art. 44.2 del Real Decreto 732/1995, habilitándose para estos casos

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sistemas extraordinarios de evaluación distintos de los habituales, según el criterio señalado por el Departamento Didáctico implicado. De todo lo cual se informará por escrito al alumno y a sus padres en un documento firmado por el profesor de la materia y por el Jefe de Estudios.

- La valoración de los justificantes de las faltas enviadas por los padres las realizará el Tutor y/o el Jefe de Estudios. En caso de solicitar la realización de un examen no hecho por no haber asistido a clase, deberá presentarse justificante médico o documento de garantía suficiente.

- En ausencia del profesor, los alumnos permanecerán en el aula esperando las instrucciones del profesor de guardia.

- Los alumnos que teniendo una prueba de evaluación y falten a las clases anteriores sin justificar su absentismo debidamente (aportando certificado médico o similar) no podrán presentarse a la misma.

El recreo y otros periodos de descaso

- Ningún alumno podrá abandonar injustificadamente el Centro durante las horas lectivas.- Los alumnos de ESO no pueden abandonar el Centro durante las horas del recreo. El incumplimiento de

esta norma y de la anterior será de exclusiva responsabilidad del alumno, de sus padres o de sus tutores legales. El abandono del Centro sólo podrá ser justificado por un miembro del Equipo Directivo.

- Durante las horas de clase los alumnos no deberán salir del aula, en casos excepcionales es el profesor correspondiente quien concederá permiso para hacerlo.

- Los desplazamientos de aula, en aquellas situaciones que lo requieran, se realizarán en silencio y lo más rápidamente posible.

- Cuando un alumno tenga que realizar un trabajo personal, deberá ir a la Biblioteca, indicando su circunstancia al profesor de guardia que en ella se encuentre.

- Cuando un profesor tenga examen, todos los alumnos permanecerán en el aula hasta el final de la clase.

- Durante los recreos los alumnos no podrán permanecer en las aulas ni en los pasillos. El delegado se responsabilizará de que el aula permanezca cerrada durante este periodo de tiempo. En caso de inclemencias climatológicas permanecerán en las aulas con su profesor tutor.

- Durante los recreos los servicios sólo se utilizarán para el uso al que están destinados.

- Durante el descanso de cinco minutos entre clases sucesivas, los alumnos no deberán abandonar el pasillo correspondiente, salvo en aquellos casos en que la clase siguiente se imparta en otra zona del Centro.

- Los periodos de cinco minutos entre clases seguidas se utilizará fundamentalmente para recoger el material de la clase finalizada, preparar el de la siguiente y acudir al servicio, si fuese necesario. El alumno evitará entrar en otras aulas que no sea la propia del grupo.

El aprovechamiento y la actitud de los alumnos

- El control de aprovechamiento y actitud del alumnado se comunicará en el boletín de calificación escolar, después de cada evaluación. Debidamente firmado por el padre, madre o representante legal del alumno, será devuelto al profesor/tutor en el plazo máximo de una semana

- Los padres tendrán derecho a recabar información sobre el rendimiento y actitud de su hijo a través de su profesor tutor. Asimismo deberán acudir a cuantas reuniones se les convoque al efecto.

- Los profesores tutores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios y con el departamento de Orientación, podrán convocar en cada periodo de evaluación reuniones de profesores y alumnos para analizar y comentar incidencias académicas o de convivencia.

- Cada profesor tutor preparará con los alumnos cada sesión de evaluación y les comunicará posteriormente las observaciones de la Junta de Evaluación.

Indumentaria. Limpieza e higiene personal.

1-El uniforme constará de:

- Pantalón gris o “pichi” de cuadritos blancos y negros (de Tergal o franela).

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- Camisa blanca.

- Corbata y jersey rojos.

- Chaquetón o abrigo azul marino (sin logotipos ni inscripciones).

- Zapatos negros.

- Calcetines rojos o grises.

2-El uniforme de deporte constará de:

- Chándal gris con la inscripción y el escudo del colegio.- Camiseta blanca (sin logotipos ni inscripciones)

- Zapatillas de deporte blancas.

NO SE ADMITIRÁ NINGUNA OTRA PRENDA NI COMPLEMENTO DIFERENTE DEL UNIFORME .

3-Los alumnos/as deben asistir a clase correctamente aseados.

4-Se hablará con corrección. No se proferirán insultos ni “tacos” o palabras malsonantes, ni blasfemar.

El material y el mantenimiento de instalaciones

- Los alumnos, profesores y demás miembros de la Comunidad Educativa procurarán contribuir eficazmente al mantenimiento de la limpieza, cuidado y embellecimiento de las instalaciones y material del Centro. Cualquier desperfecto o daño material de las instalaciones producido por negligencia o de forma intencionada, será motivo de restauración y comportará la sanción correspondiente.

- Los responsables de los desperfectos producidos en las instalaciones, material o mobiliario por negligencia, mala intención o por uso indebido así como de sustracciones de material serán sancionados, exigiéndose la reposición o las reparaciones precisas, incluso económicas, a que hubiera lugar. En último término, será responsable de los daños y se hará cargo de la sanción el grupo, curso o sector de alumnos donde se produzca los daños, salvo constancia del responsable o responsables de los desperfectos o sustracciones.

- Los pasillos y demás dependencias del centro deberán mantenerse limpios haciendo uso correcto de las papeleras. Si fueran necesarios otros elementos para lograrlo, los delegados lo comunicarán al Secretario. Quedan prohibidas todo tipo de pintadas.

Otros aspectos de la convivencia

- El recinto del Colegio está reservado a los alumnos matriculados en el mismo, por lo tanto no se permitirá la entrada de personas ajenas al mismo a no ser que vengan a realizar gestiones que tengan que ver con el funcionamiento del Centro.

- Queda prohibido el uso de aparatos grabadores y reproductores y la utilización de teléfonos móviles, alarmas sonoras de relojes y otros que perturben el curso normal de las clases. Estos aparatos podrán ser incautados y depositados en Secretaría hasta la recuperación de los mismos por los padres o tutores.

- Se prohíbe la posesión o consumo de drogas o bebidas alcohólicas en el Centro. Tampoco está admitido mascar chicle o comer en la clase.

- Como establece el Real Decreto 192/1998 de 4 de marzo de 1998, está rigurosamente prohibido fumar en cualquier dependencia del Centro.

El Comedor

1- El centro, durante las horas de comedor, solo se hará responsable de aquellos alumnos que contraten dicho servicio .Si algún alumno fijo, excepcionalmente no va a utilizar dicho servicio, deberá presentar un justificante firmado por sus padres al profesor tutor quien lo comunicará a los monitores.

2- La entrada al comedor se hará de forma ordenada. El horario será de 13:05h para todos excepto para los alumnos de Infantil que entrarán a las 12:45h.

3- Los monitores encargados del comedor, distribuirán a los alumnos según convenga.

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4- Al abandonar el comedor, se dejarán colocadas las mesas y las sillas y si se han arrojado al suelo restos de comida o alguna servilleta, deberán ser recogidos. A continuación, se dirigirán a los baños para realizar su aseo personal.

5- No se permitirá la entrada al recinto escolar de aquellos alumnos que no hayan contratado el servicio de comedor, así como tampoco la salida al exterior de aquellos que lo utilicen.

6- Las normas de respeto y educación serán las mismas que se recogen en este Reglamento de Régimen Interno. Los monitores serán los responsables, durante el horario de comedor, de hacer cumplir estas normas.

La Biblioteca

Se utilizará por los alumnos para consulta, préstamo de libros y estudio individual. El silencio es imprescindible. Se deben seguir las indicaciones del profesor responsable en cada momento. Permanecerá abierta en el horario establecido.

Autobuses escolares

En los autobuses escolares que hacen el transporte diario al centro, rigen las mismas normas que para las instalaciones del centro, al igual que en las usadas para las salidas culturales; está por lo tanto prohibido fumar, molestar a los demás, comer, levantarse de su asiento…etc. El uso del vídeo y del lector de cds quedará a criterio del profesor responsable, teniendo presente que se está participando en una actividad educativa.

Actividades Extraescolares

1- Las actividades extraescolares, si tienen lugar durante el horario lectivo, son obligatorias en la medida que forman parte de la actividad formativa del alumno, salvo en caso de fuerza mayor. Las dudas sobre el particular las resolverá el encargado del Departamento de Actividades Extra-escolares junto con los miembros del departamento implicado y la Jefatura de Estudios.

2- Se podrán encomendar tareas sustitutorias a los alumnos dispensados de acudir a las citadas actividades; éstas las realizarán en el propio centro durante la jornada lectiva.

3- La Dirección del centro, previa petición razonada del profesor responsable de la actividad, podrá excluir de la misma a aquel alumno del que se prevé un comportamiento inadecuado; posteriormente informará de esta decisión,y de los motivos que le han llevado a ella, al Consejo Escolar.

E. CONDUCTAS QUE AFECTAN A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53. Conductas que afectan a las normas de convivencia del centro.

1. Las conductas que afectan a las normas de convivencia, tipificadas como faltas en el presente Decreto, se clasifican en:

a) Conductas contrarias a la convivencia.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

A) Conductas contrarias a la convivencia.

Artículo 57. Conductas contrarias a la convivencia.

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1. Son conductas contrarias a la convivencia las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia, están tipificadas como tales en las Normas de organización y funcionamiento del centro y, en todo caso, las que estén en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas de asistencia.

c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro, especialmente de las actividades del aula.

d) La negativa sistemática y reiterada a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

e) Causar intencionadamente daños leves en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

f) El uso de cualquier objeto o sustancia no permitidos.

g) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar de sus compañeros, o el ejercicio de la actividad docente.

h) La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.

i) Los actos de incorrección o desconsideración al profesorado o a otros miembros de la comunidad educativa.

j) La grabación, manipulación, publicidad y difusión no autorizada de imágenes de miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario a su derecho a la intimidad y no constituya la conducta gravemente perjudicial para la convivencia tipificada en el artículo 60.e).

k) Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia o que, una vez valoradas las circunstancias atenuantes, no merezca tal calificación.

2. Las Normas de organización y funcionamiento de los centros podrán concretar estas conductas con el fin de conseguir su adaptación a los distintos cursos, ciclos, niveles y etapas educativas y enseñanzas, así como al alumnado escolarizado y al contexto de cada centro.

Artículo 58. Medidas disciplinarias.

Las conductas contrarias a la convivencia podrán ser corregidas con:

a) Amonestación oral.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o ante el director.

d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

e) Realización de tareas educativas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y/o dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, material del centro o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

f) Retirada temporal de los objetos o sustancias no permitidos, de acuerdo con lo que se determine en las Normas de organización y funcionamiento del centro.

g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro durante un período máximo de un mes.

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h) Cambio de grupo del alumno durante un plazo máximo de una semana.

i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá permanecer en el centro y realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.

j) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.

B) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 60. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

a) La agresión física, el acoso, las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.

d) El uso, la posesión o el comercio de cualquier tipo de objetos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos.

e) La grabación, manipulación, publicidad y difusión a través de cualquier medio o soporte de agresiones o conductas inapropiadas relacionadas con la intimidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) Causar intencionadamente daños graves en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

h) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.

i) El incumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas, salvo que se deba a causas justificadas.

j) La incitación para cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.

k) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a la convivencia del centro.

Artículo 61. Medidas disciplinarias.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán ser corregidas con:

a) Realización de tareas educativas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y/o, dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros educativos o de miembros de la comunidad educativa.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá permanecer en el centro y realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad del proceso educativo.

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e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.

f) Cambio de centro educativo.

2. El director podrá levantar la suspensión prevista en el apartado anterior, letra e) antes de que finalice el cumplimiento de la medida, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno.

3. Cuando se imponga la medida previstas en el apartado 1.f), la Consejería de Educación garantizará un puesto escolar en otro centro educativo.

4. En el caso de la conducta a la que se refiere el artículo 60.d), se procederá a la retirada inmediata de dichos objetos o sustancias, sin perjuicio de la imposición de las medidas disciplinarias que se recogen en el apartado 1 de este artículo.

5. Frente a las medidas disciplinarias a las que se refiere este artículo, impuestas por razón de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, los padres o representantes legales de los alumnos podrán presentar, en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación, una solicitud dirigida al presidente del Consejo escolar para que, en el plazo de tres días hábiles, dicho Consejo revise la decisión adoptada y, proponga, en su caso, las medidas oportunas. Transcurrido el plazo sin que haya pronunciamiento expreso por parte del Consejo Escolar, se entenderá como no procedente la revisión.

6. La revisión a la que se refiere el apartado anterior suspenderá los plazos de recurso o reclamación a los que se refieren los artículos 69 y 72, y la Disposición adicional segunda.