EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURO DE GRUPO Y NORMAS DE ... · Registro Mercantil de Madrid,...

10
Ref. nº SAR-010113 EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURO DE GRUPO Y NORMAS DE ACCESO Registro Mercantil de Madrid, tomo 8072, general 7003, Sección 3ª. del Libro de Sociedades, folio 197, hoja nº. 77630-1, Inscripción 1ª. – C.I.F. A/78586344. Sede Social distrito Telefónica Edificio Oeste 2 Planta 2 Ronda de la Comunicación S/N 28050 Madrid 1 Seguro Mixto de Reembolso ÍNDICE DEL EXTRACTO: Páginas Información de interés para el Asegurado ........................ 1 Normas de acceso ................................................................ 2 - 3 Extracto de las condiciones ................................................. 3 - 8 Asistencia en Viaje en el Extranjero ................................... 8 -10 INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO Atención al Asegurado: 902 360 694 Teléfono Autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97 Fax Autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73 Policlínico distrito C: 91 427 51 53 [email protected] Asistencia en Viaje en el Extranjero: (34) 91 572 44 32 Internet: www.antares.com.es www.segurosyfondos.com Departamento Atención Dental: 902 220 044 Departamento Reembolsos: 91 483 16 07 Envío de reembolsos: Solicitud de Reembolso Apartado 4706 FD 28080 Madrid

Transcript of EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURO DE GRUPO Y NORMAS DE ... · Registro Mercantil de Madrid,...

C M Y CM MY CY CMY K

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

7 8 9 10

Ref. nº SAR-010113

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURODE GRUPO Y NORMAS DE ACCESO

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

1

Seguro Mixto de Reembolso

ÍNDICE DEL EXTRACTO: Páginas

Información de interés para el Asegurado........................ 1

Normas de acceso ................................................................ 2 - 3

Extracto de las condiciones ................................................. 3 - 8

Asistencia en Viaje en el Extranjero ................................... 8 -10

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO

Atención al Asegurado: 902 360 694

Teléfono Autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97

Fax Autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73

Policlínico distrito C: 91 427 51 [email protected]

Asistencia en Viajeen el Extranjero: (34) 91 572 44 32

Internet: www.antares.com.eswww.segurosyfondos.com

DepartamentoAtención Dental: 902 220 044

DepartamentoReembolsos: 91 483 16 07

Envío de reembolsos: Solicitud de ReembolsoApartado 4706 FD28080 Madrid

MODALIDAD DE MEDIOS PROPIOS. Cuadro Médico, Acceso YAutorización De Servicios.1. El Asegurador pondrá su Cuadro Médico a disposición del Tomadory de los Asegurados, en el momento de suscribir este contrato. El CuadroMédico incluirá los hospitales, médicos, ATS/DUE, laboratorios deanálisis y cualquier otro centro o profesional necesarios, para prestarlos servicios médicos incluidos en las coberturas de esta póliza, y en sucaso las condiciones de acceso a los mismos. Periódicamente, seactualizarán los Cuadros Médicos con las modificaciones que se hayanpodido producir en los mismos.Independientemente del Cuadro Médico de la provincia, todo Aseguradopodrá acudir a cualquiera de los profesionales y centros sanitarios deotra provincia en los términos pactados en el apartado 3º de estasCondiciones Generales.2. El Asegurador proporcionará a cada Asegurado una tarjeta sanitaria.Esta tarjeta sanitaria es propiedad del Asegurador y su uso es personale intransferible por el Asegurado. El Asegurado deberá comunicarinmediatamente la pérdida o sustracción de la tarjeta en un plazo de72 horas, para su anulación por el Asegurador. El Asegurado seráresponsable por el uso indebido o fraudulento de la tarjeta salvo queacredite haber efectuado dicha comunicación. En caso de resolucióndel contrato, el Asegurado deberá devolver en un plazo de setenta ydos horas la tarjeta sanitaria.3. El Asegurado se obliga a presentar la citada tarjeta sanitaria al requerirdel Cuadro Médico, cualquiera de los servicios médicos cubiertos poresta póliza. El Asegurador liquidará directamente los gastoscorrespondientes a la utilización de tales servicios, quedando exoneradode efectuar reembolso alguno de los gastos que el Asegurado hubierapodido satisfacer por no presentar su tarjeta sanitaria, así como lo quehubiese abonado por mejoras por él solicitadas y no comprendidas enla cobertura de la póliza.4. Los Asegurados o persona que les representen comunicaránpreviamente al Asegurador, aportando un informe médico vía faxcualquier intervención quirúrgica u hospitalización del Asegurado enun Centro del Cuadro Médico a efectos de que se autoricen los mismos.En los supuestos de urgencia, ésta comunicación se realizará en el plazomáximo de siete días desde el momento en que se haya producidodicha urgencia. La comunicación comprenderá todos los detalles acercadel proceso determinante de la intervención quirúrgica u hospitalizacióny cuantos datos sean necesarios o requeridos por el Asegurador.5. Los medios diagnósticos y tratamientos especiales que precisanautorización telefónica previa del Asegurador para su realización por elCuadro Médico serán las que se fijen en las normas de acceso a losservicios médicos.6. La solicitud de autorización del Asegurado deberá ir acompañadanecesariamente por la prescripción médica correspondiente. En lossupuestos de urgencia, ésta comunicación se realizará en el plazomáximo de siete días desde el momento en que se haya producidodicha urgencia.

MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS1. Comunicación del Siniestro. El Asegurado o cualquier persona ensu nombre deberá comunicar el siniestro al Asegurador, según lassiguientes condiciones:

a) En los casos de asistencia sanitaria de urgencia, dentro de lassetenta y dos horas siguientes al ingreso o al comienzo de laasistencia.

b) En los casos de cirugía, hospitalización o tratamientos especialesno urgentes, con una antelación mínima de cuarenta y ochohoras.

c) Resto de casos, en los siete días siguientes a la prestaciónasistencial.

El Asegurado deberá seguir fielmente todas las prescripciones delmédico encargado de la curación y deberá dar al Asegurador toda clasede información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

El Tomador o el Asegurado o sus familiares deberán permitir que médicosdesignados por el Asegurador visiten al Asegurado tantas veces comose estime oportuno, así como cualquier averiguación o comprobaciónque el Asegurador estime necesaria, desligando a tal fin del secretoprofesional a los médicos que hayan visitado o atendido al Asegurado.En caso de hospitalización, una vez finalizada esta, el Tomador oAsegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicacióndel periodo de internamiento.2. Tramitación del reembolso de gastos. El Tomador o Aseguradodeberá presentar al Asegurador, la siguiente documentación:

a) Impreso de Solicitud de Reembolso debidamente cumplimentado.b) Factura de los gastos incurridos, en donde se refleje:

- La persona a la que se le ha prestado la asistencia- La naturaleza del acto o actos realizados con sus fechas- Persona física o jurídica que ha prestado la asistencia, con su NIF/CIF y si procede, número de colegiado

c) Justificantes de pago.d) Prescripción facultativa de los servicios recibidos, cuando proceda.e) Informe médico detallando la naturaleza de la patología o lesión

sufrida y los servicios prestados al Asegurado, así como el informede alta médica y hospitalaria.

3. Liquidación y pago de los gastos. Una vez recibida toda ladocumentación requerida y efectuada las comprobaciones y cálculosoportunos para establecer el importe a reembolsar, el Aseguradordispondrá de un plazo de diez días para hacer efectivo o consignar dichoimporte.El Asegurador se reserva la facultad de liquidar las facturas directamentea los facultativos y centros asistenciales.En el caso de que la asistencia médica y hospitalaria se lleve a cabo enel extranjero, la valoración de las facturas presentadas en monedaextranjera se realizará al cambio oficial comprador del mercado españolde divisas en la fecha en que dichas facturas fueron pagadas.Toda la documentación deberá presentarse en español, o en alguna delas lenguas oficiales del estado español. Los gastos de traducción, ensu caso, de la documentación en otros idiomas serán por cuenta delAsegurado, salvo la de los idiomas inglés, francés y alemán.Los porcentajes y límites de reembolso son los que se fijan en lasCondiciones Especiales de la póliza.

ÁMBITO GEOGRÁFICOLas garantías del presente contrato de seguro son de aplicación siempreque el domicilio habitual de residencia del titular se encuentre en España.Si dicho domicilio fuese trasladado fuera de España, la cobertura de lapóliza cesará automáticamente, siendo devuelta la parte de prima noconsumida al Tomador del seguro.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protecciónde Datos de Carácter Personal, ANTARES informa que los datos decarácter personal facilitados hasta el momento por el Tomador y losAsegurados así como los que puedan generarse durante la vigencia deeste contrato, incluidos datos de salud, serán incorporados, para sutratamiento, a un fichero automatizado de “Seguros de Vida y PensionesAntares S.A.”.ANTARES garantiza el tratamiento confidencial de los datos así comola adopción de las medidas de seguridad que prevé la normativa vigenteen la materia.Estos datos son indispensables para la valoración del riesgo y para elmantenimiento y efectividad de la relación contractual con la CompañíaAseguradora. Los datos podrán ser comunicados entre ANTARES y otrascompañías aseguradoras o prestadoras de servicios o profesionales

que colaboren en la gestión del seguro o para el eventual reparto deriesgo.Si un Asegurado concreto no consintiera la inclusión de sus datos enestos ficheros o su posterior tratamiento informático, el contrato deseguro no podrá l levarse a efecto respecto del mismo.2. El Tomador y los Asegurados podrán ejercer sus derechos de acceso,rectificación, oposición y cancelación de tales datos mediantecomunicación escrita a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,SA, con domicilio en Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación, s/n28050 Madrid. Adicionalmente sus datos podrán ser utilizados parainformarle de otros productos de ANTARES, salvo que en el plazo de30 días manifieste su negativa. No obstante podrá oponerse en cualquiermomento mediante escrito dirigido a ANTARES al domicilio indicado.3. Conforme a la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, el Asegurador informa que los datos o parte de ellos, así comolos que se generen en caso de siniestro, podrán ser cedidos a entidadespúblicas relacionadas con el sector Asegurador con fines estadístico-actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y enla liquidación de siniestros.

Régimen de reclamaciones.El régimen de reclamaciones se ajusta a lo previsto en el Real DecretoLegislativo 6/2004.Las vías de solución extrajudicial de las reclamaciones frente a laactuación de ANTARES son el Departamento de Atención al Cliente dela Entidad, el Defensor del Cliente y el Comisionado para la Defensa delAsegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones.ANTARES tiene aprobado un Reglamento para la Defensa del Clientede Antares a disposición del público en las dependencias de laAseguradora y en sus webs www.segurosyfondos.com ywww.antares.com.es siendo sus menciones básicas las siguientes.Las quejas y reclamaciones podrán presentarse ante el Departamentode Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente, siempre que laacción no esté prescrita. La reclamación deberá ser resuelta en el plazomáximo de dos meses desde su presentación y se notificará alreclamante en el plazo de diez días.

Reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente deAntares.El Departamento tramitará y resolverá las reclamaciones de losTomadores, asegurados y beneficiarios y los derechohabientes de unosy otros, que excedan de 3.000 Euros. También será competente parala resolución de las quejas que se formulen respecto a la actuación deAntares.El procedimiento de reclamación será el siguiente:1. El interesado presentará un escrito con expresión de nombre, apellidosy domicilio del interesado, hechos objeto de la queja o reclamación yfirma.2. El Departamento comprobará si la reclamación es de su competenciao del Defensor y, en este último caso, comunicará al interesado estacircunstancia y la remitirá al citado Defensor con sus alegaciones y ladocumentación que estime pertinente.3. El Departamento recabará en el curso de la tramitación de la quejao reclamación, tanto del reclamante como de los distintosdepartamentos de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones, informes oelementos de prueba para adoptar su decisión.

Reclamación ante el Defensor del Cliente.ANTARES se ha acogido a la institución del Defensor del Cliente,mediante suscripción de un contrato con la sociedad “D. A. Defensor,Convenio Profesional, S.L.”, con domicilio en la calle Marqués deEnsenada, 2, 28004 Madrid.

El referido Defensor tramitará y resolverá las reclamaciones de losTomadores, asegurados y beneficiarios y los derechohabientes de unosy otros, que no excedan de 3.000 Euros.El procedimiento de reclamación será el siguiente:1. El interesado presentará un escrito con expresión de nombre, apellidosy domicilio del interesado, hechos objeto de la queja o reclamación yfirma.2. El Defensor comprobará si la reclamación es de su competencia o delDepartamento de Atención al Cliente y, en este último caso, se pondráde manifiesto al interesado que la reclamación será tramitada por elcitado Departamento, al que será remitido el escrito del reclamante.3. El Defensor recabará en el curso de la tramitación de la reclamación,tanto del reclamante como de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones,informes o elementos de prueba considere pertinentes para adoptarsu decisión.La decisión del Defensor del Cliente vinculará a la Entidad, si es favorablepara el reclamante.

Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones.Sin perjuicio de lo anterior los Tomadores, asegurados y beneficiariosy los derechohabientes de unos y otros se consideran interesados parapoder formular reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa delasegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones, debiéndose acreditar queha transcurrido el plazo de dos meses sin resolución del Departamentode Atención al Cliente o del Defensor del Cliente o estar en desacuerdocon su resolución.

ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO

GARANTÍAS CUBIERTAS, EXCLUSIONES Y ÁMBITO TERRITORIAL

GARANTÍAS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

a. GARANTÍA PRIMERA.- GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS ODE HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.La ASEGURADORA toma a su cargo los gastos y honorarios médicospor consultas o tratamientos al Asegurado, incluso los quirúrgicos yfarmacéuticos, en caso de enfermedad o accidente cubierto por la póliza,siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad de laASEGURADORA según lo dispuesto en los trámites a seguir en caso desiniestro.De determinarse por el médico de la ASEGURADORA, de común acuerdocon el que estuviera atendiendo al Asegurado, la necesidad de que éstesea hospitalizado, la ASEGURADORA se hará cargo de los gastos detraslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y losservicios sanitarios necesarios para la curación del Asegurado, incluidoslos gastos farmacéuticos hasta el límite de 10.000 Euros.

b. GARANTÍA SEGUNDA.- GASTOS ODONTOLÓGICOS DEURGENCIA EN EL VIAJE AL EXTRANJERO.En el supuesto de viaje al extranjero, la ASEGURADORA se hará cargode los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición deproblemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura depiezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia,con un límite de 300 Euros.

c. GARANTÍA TERCERA.- TRASLADO SANITARIO O REPATRIACIÓNMÉDICA.El Asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si

fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente oenfermedad grave, que exija cuidados vitales, y siempre que así lodecidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con elmédico que trate al Asegurado, cuando no pueda proseguir el viaje porsus propios medios, hasta un centro hospitalario en España.El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendoal estado del enfermo o accidentado, así como a las demásconsideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios. Entodo caso, el avión ambulancia sólo será utilizable en Europa y paísesribereños del mar Mediterráneo.En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo arepatriación médica, el Asegurador se hará cargo del transporte delAsegurado en vehículo o ambulancia, hasta el lugar en que puedanprestarse los cuidados sanitarios necesarios.

d. GARANTÍA CUARTA.- ENVÍO DE UN MÉDICO ESPECIALISTA.Si el estado de gravedad del Asegurado no permitiera su trasladosanitario a España según lo dispuesto en la cobertura anterior, y laasistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuerasuficientemente idónea a juicio de los servicios médicos del Asegurador,éste enviará un médico especialista al lugar donde se encuentra elAsegurado para su atención sanitaria, hasta que se pueda proceder ala repatriación médica.

e. GARANTÍA QUINTA.- ENVÍO DE MEDICAMENTOS.El Asegurador enviará un medicamento de interés vital para eltratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante elviaje al extranjero, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halleel Asegurado, enfermo o accidentado. En el supuesto de que elAsegurador asuma los gastos médicos, de conformidad y en aplicaciónde la garantía primera, los mismos se extenderán al coste delmedicamento, siendo en caso contrario a cargo del Aseguradoúnicamente el precio satisfecho por el Asegurador para la adquisicióndel medicamento en cuestión.

f. GARANTÍA SEXTA.- CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO ADISTANCIA.Si el Asegurado precisara durante el viaje una información de caráctermédico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar lamisma telefónicamente al Asegurador, el cual la proporcionará a travésde sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad porla citada información, habida cuenta de la imposibilidad de diagnósticotelefónico.

g. GARANTÍA SÉPTIMA.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARAHOSPITALIZACIÓN.El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámitesadministrativos sean necesarios para formalizar la admisión delAsegurado en el Centro Hospitalario, previa solicitud a la Central deAsistencia.

h. GARANTÍA OCTAVA.- GASTOS DE REGRESO DE ACOMPAÑANTES.En el caso de que el Asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causade accidente o enfermedad grave cubierto por la póliza, y viajara consu cónyuge o pareja de hecho o familiares directos en primer grado, yestos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción queestuvieren utilizando, el Asegurador organizará y tomará a su cargo eltraslado a su lugar de origen o al de destino, a elección de losacompañantes, en un medio de transporte público y colectivo, siempreque el coste del traslado al destino no supere el de retorno al domicilio.

i. GARANTÍA NOVENA.- RETORNO DE MENORES.Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de 18 años, y

quedasen sin asistencia por causa de accidente, enfermedad o trasladode aquel cubierto por la póliza, no pudiendo continuar el viaje, elAsegurador organizará y tomará a cargo su regreso al domicilio familiar,satisfaciendo los gastos de viaje de un familiar o amigo designado porel Asegurado para que los acompañe en su regreso si fuera necesario.

Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionaráun acompañante.

En todo caso, el transporte de los menores y acompañante se realizaráen el medio de transporte público y colectivo más adecuado a lascircunstancias del caso.

j. GARANTÍA DÉCIMA.- REGRESO ANTICIPADO.

Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento de su pareja,ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad oafinidad de cualquiera de los Asegurados, el Asegurador le facilitará unbillete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista)o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudirhasta el lugar de inhumación en España, del familiar fallecido.

Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de gravesdaños materiales en el domicilio familiar en España.

k. GARANTÍA UNDÉCIMA.- TRASLADO O REPATRIACIÓN DERESTOS MORTALES.

Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, se produjera elóbito del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los trámites ygastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugarde inhumación en España.

l. GARANTÍA DUODÉCIMA.- ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES.

De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales delAsegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona con domicilioen España que designen los familiares, un billete de ida y vuelta enferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transportepúblico y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver.

m. GARANTÍA DECIMOTERCERA.- GASTOS DE ESTANCIA DELACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES.

De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debierapermanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámitesrelacionados con el traslado de los restos mortales del Asegurado, elAsegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención,hasta 60,10 Euros con un máximo de 3 días.

n. GARANTÍA DECIMOCUARTA.- RETORNO DE ACOMPAÑANTESDEL FALLECIDO.

Si el Asegurado fallecido viajara en compañía de su pareja o familiares,el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de retorno delos mismos en el medio de transporte público y colectivo más idóneo,hasta el domicilio familiar, siempre que no pudieran proseguir el viajeen el medio de locomoción que estuvieran uti l izando.

o. GARANTÍA DECIMOQUINTA.- FIANZAS Y GASTOS PROCESALES.

El Asegurador anticipará al Asegurado, previa garantía formal de procedera la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo desesenta días, el importe correspondiente a los gastos de Defensa Jurídicadel mismo, 601,01 Euros, así como el de las fianzas penales que éstese viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimientojudicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecidofuera del país de residencia y/o domicilio habitual del Asegurado, hastaun máximo de 6.010,12 Euros.

p. GARANTÍA DECIMOSEXTA.- SERVICIO DE INFORMACIÓN ALVIAJERO.El Asegurador facilitará telefónicamente información básica al Aseguradosobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunacionesrecomendadas u obligatorias, cambios de moneda, Consulados yEmbajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativosde utilidad al viajero; previamente al inicio de un viaje o durante elmismo.

q. GARANTÍA DECIMOSÉPTIMA.- SERVICIO DE INFORMACIÓNASISTENCIAL.El Asegurador, previa autorización del Asegurado, pondrá a disposiciónde sus familiares su Red de Centrales de Asistencia para facilitar cuantainformación sea necesaria acerca de todas las operaciones de asistenciay ayuda desarrolladas.

r. GARANTÍA DECIMOCTAVA.- TRANSMISIÓN DE MENSAJESURGENTES.El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado su red de Centralesde Asistencia para transmitir cuantos mensajes urgentes seannecesarios, derivados de la aplicación de las coberturas y que no puedanser enviados de otro modo por el Asegurado.

s. GARANTÍA DECIMONOVENA.- ENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOSDURANTE EL VIAJE.En caso de que el Asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipajeu objetos personales, el Asegurador organizará y asumirá el envío delos mismos hasta el domicilio en España del Asegurado, con un máximode 120,20 Euros. Esta garantía se extiende también a aquellos objetosque le hubieran sido robados durante el viaje y recuperadosposteriormente.

1. EXCLUSIONES.

A) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS EN CASO DEACCIDENTE O ENFERMEDAD.Quedan excluidos de la póliza los siniestros que sean consecuenciade:a. Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicaso dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje. Encaso de crisis o agravamiento de una enfermedad preexistente y/ocongénita, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico,quedarán cubiertas exclusivamente en caso de urgencia los gastosmédicos necesarios para estabilizar al paciente.b. Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita otratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según loscriterios médicos generalmente aceptados.c. Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico.d. Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo,interrupción voluntaria del mismo y partos.e. Suicidio, tentativa de suicidio o auto lesiones del Asegurado.f. Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvoque estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo.g. Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedadesmentales o nerviosas.h. Enfermedades de transmisión sexual, y especialmente, elSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y susenfermedades derivadas.i. Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparaciónde prótesis de cualquier tipo, tales como marcapasos, piezasanatómicas, ortopédicas u odontológicas, gafas, lentillas, aparatosde sordera, muletas, etc.

j . Tr a t a m i e n t o s o d o n t o l ó g i c o s , o f t a l m o l ó g i c o s uotorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia.k. Tratamientos especiales, cirugías experimentales, cirugía plásticao reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental.l. Cualquier gasto médico incurrido en España aunque correspondaa un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero.

B) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS EN CASO DEFALLECIMIENTO.Quedan excluidos de la póliza:a. Los siniestros ocurridos como consecuencia del suicidio delAsegurado.b. Gastos de inhumación y ceremonia.

C) EXCLUSIONES APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL PARATODAS LAS GARANTÍAS.Quedan excluidos de la póliza los daños, situaciones o gastos, quesean consecuencia de:a. Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente alAsegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido laconformidad de este, salvo los supuestos de imposibilidad material,debidamente acreditada.b. Práctica como profesional de cualquier deporte, y comoaficionado de deportes de invierno, deportes en competición yactividades notoriamente peligrosas o de alto riesgo.c. Viajes de duración superior a 90 días consecutivos.d. La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro deurgencia o el coste de sus servicios.e. Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas odesiertos.f. Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario ofamiliares de los mismos.g. Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear.h. Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo,tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza ycualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientosque por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofeo calamidad nacional.

LÍMITES DE LAS GARANTÍAS.Los límites máximos de las garantías de este Tratado serán aquellosque se especifican para cada garantía. Para aquellas garantías en lasque no figure límite cuantitativo y se encuentren indicadas comoincluidas, se entenderá que el límite máximo de las mismas será el costeefectivo de la prestación del servicio a efectuar por el Asegurador. Encualquier caso, todos los límites de esta póliza son por siniestro ocurridoy Asegurado.

ÁMBITO TERRITORIAL.Las coberturas serán de aplicación en cualquier país del mundo, excluidoEspaña.

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS.Para la solicitud de cualquiera de los servicios concertados por esteTratado, bastará con una llamada telefónica al número de teléfono,91.572.44.32, si llama desde el extranjero (34) 91.572.44.32.Este servicio de alarma funciona durante las 24 horas del día.A partir de la llamada en que se solicite cualquiera de los serviciospactados, la ASEGURADORA se obliga a realizar todas las gestionespara lograr el servicio que se solicite, de acuerdo con lo previsto en estecontrato.

C M Y CM MY CY CMY K

D. Medios de diagnóstico:1. Análisis clínicos, anatomopatológicos y biológicos. Se incluyenlos análisis previa prescripción por un facultativo.2. Radiodiagnóstico. La cobertura de la presente póliza incluye lossiguientes medios de radiodiagnóstico:

- Radiología general, digestiva y ortopantomografías- Ecografía- Mamografía- Scanner (TAC)- Resonancia Magnética (RMN)- Angiografía- Arteriografía digital- Medicina nuclear- PET

La cobertura de la presente póliza incluye los medios de contraste quehayan sido suministrados por el Centro Médico concertado.3. Pruebas de Cardiología. La cobertura de la presente póliza incluyelos siguientes medios de diagnóstico en la especialidad de cardiología:

- Electrocardiograma.- Holter T.A. y Holter ECG- Prueba de esfuerzo- Ecocardiograma y Eco-doppler- Hemodinámica- Estudios electrofisiológicos

4. Neurofisiología Clínica. La cobertura de la presente póliza incluyelos siguientes medios de diagnóstico en la neurofisiología clínica:

- Electroencefalograma- Electromiograma- Potenciales evocados

5. Endoscopias. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosde endoscopia.6. Urodinámica. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosde urodinámica.7. Biopsia Asistida por Vacío (BAV). Únicamente se cubrirá estaprueba cuando la mamografía y la ecografía mamaria son negativas,pero se tienen factores de riesgo (Breca 1, 2 positivos).E. Otros servicios:1. Ambulancias. La cobertura de la presente póliza incluye los trasladosen ambulancia, siempre que se hayan prescrito por un médico y realizadocon ocasión de la hospitalización del Asegurado o en situaciones deurgencia.En cualquier caso, se limitará al prestado directamente por los serviciosde ambulancia expresamente concertados por esta Entidad Aseguradora,sin dar cobertura a cualquier otro no concertado, ya sea del sistema desanidad público o del privado, incluso en situación de urgencia vital delAsegurado.2. Prótesis. La cobertura de la presente póliza incluye las siguientesprótesis internas implantadas en actos quirúrgicos:

- Válvulas cardíacas- Marcapasos- Vasculares- Lente intraocular monofocal (LIO)- Internas traumatológicas

Se excluyen el resto de prótesis tanto internas como externas.3. Podología. El Asegurador reembolsará los tratamientos podológicosrecibidos en consulta, con los límites fijados en las CondicionesEspeciales de la Póliza.F. Tratamientos especiales:Son objeto de la cobertura de la presente póliza, siempre que hayansido prescritos por un facultativo, los gastos derivados de los siguientestratamientos especiales:1. Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia. La cobertura dela presente póliza incluye los servicios de aerosolterapia, ventiloterapiay oxigenoterapia a domicilio, siendo la medicación a cargo del Asegurado.No quedan incluidos los aparatos CPAP y BIPAP.2. Diálisis y riñón artificial. La cobertura de la presente póliza incluyelos tratamientos de diálisis y riñón artificial para fases agudas con unmáximo de 6 sesiones.

3. Tratamientos de rehabilitación. La cobertura de la presente pólizaincluye los tratamientos de rehabilitación destinados exclusivamentea recuperar en un periodo de tiempo limitado por patologías agudasuna funcionalidad o habilidad disminuida o perdida, a consecuencia detraumatismo o enfermedad cubiertos por la póliza. Carecen de coberturalos tratamientos de mantenimiento y la fisioterapia u otro tipo deterapias que no tengan por objeto restituir habilidades o funciones enun determinado periodo. Por reembolso solo se cubrirán 60 sesionesAsegurado año y con un importe máximo por sesión igual al de lamedicina general.Se excluyen los tratamientos para aprendizaje, adquisición dehabilidades o estimulación precoz, la rehabilitación pedagógica (p.e.dislexia) y terapias o tratamientos psicoterapéuticos (anorexia, fracasoescolar, etc.).4. Litotricia renal. La cobertura de la presente póliza incluye lasoperaciones de pulverización, dentro de las vías urinarias, el riñón o lavesícula biliar, de las piedras o cálculos que en dichos órganos haya.5. Transfusiones de sangre o plasma. La cobertura de la presentepóliza incluye las transfusiones de sangre o plasma derivadas de lahospitalización del Asegurado.6. Tratamiento del dolor. La cobertura de la presente póliza incluyelas técnicas diagnósticas y terapéuticas para el tratamiento sintomáticopaliativo del dolor.7. Ondas de choque. Tendrá la consideración de rehabilitación y sólose cubrirá en pacientes que hayan recibido previamente los tratamientosconvencionales de rehabilitación física y éstos no hayan sido efectivos.Se cubrirá sólo para el tratamiento de las siguientes patologías:

- Pseudoartrosis- Necrosis avasculares- Osteocondritis

8. Técnica percutánea. Se cubrirá en los siguientes casos:- Lesiones deformantes y limitantes de la movilidad de

articulaciones metatarsofalángicas (juanete)- Lesiones deformantes y limitantes 1º dedo pie /(Metatarso

aducto)- Dedo en martillo

9. Tratamientos con infiltración de factores de crecimiento y ácidohialurónico. Quedan cubiertos aquellos tratamientos en los que seprescribe infiltración de factores de crecimiento o infiltración de ácidohialurónico cuando se practican en intervenciones quirúrgicas y, deforma ambulatoria, cuando sean consecuencia de la citada intervención.G. Urgencias:La asistencia en caso de urgencia se prestará en los centros de urgenciaque indique la guía de centros concertados.H. Cobertura Dental Franquiciada:Los servicios y condiciones incluidos en esta cobertura dentalcomplementaria, son los referenciados en el Cuadro Médico Dentaladjunto a esta documentación.I. Cobertura Dental Reembolso:Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en la póliza, elAsegurador se compromete a reembolsar los gastos de asistencia dentalprestada por odontólogos colegiados, en los que incurra el Asegurado,conforme a los términos recogidos en las Condiciones Especiales de lamisma.J. Cobertura Farmacia:Mediante esta cobertura, el Asegurador se compromete a reembolsarlos gastos de farmacia en los que incurra el Asegurado, conforme a lostérminos recogidos en las Condiciones Especiales de la Póliza.K. Cobertura Psicología Clínica:Por esta cobertura el Asegurador se compromete a reembolsar losgastos de atención psicológica de forma individual y temporal, conformea los términos recogidos en las Condiciones Especiales de la Póliza.

EXCLUSIONESQuedan excluidos de la cobertura los siguientes conceptos:1. Los gastos de farmacia, así como el correspondiente a las vacunas,los tratamientos desensibilizantes y los tratamientos dietéticos, conexcepción de los tratamientos farmacológicos en régimen dehospitalización. Salvo lo indicado en la cobertura de farmacia, punto J.2. La hospitalización de carácter socio-familiar.3. Los gastos por tratamientos odontológicos. Salvo inclusión enlas Condiciones de la cobertura dental.

4. Los gastos de desplazamiento para recibir asistencia en la mismao distinta provincia del Estado español o en el extranjero.5. Los tratamientos de reproducción asistida a excepción de laFecundación in Vitro y la Inseminación Artificial bajo lascircunstancias descritas en el punto B.22.6. El material ortoprotésico externo, las prótesis externas y lostratamientos podológicos correctores.7. La cirugía plástica y reparadora con fines estéticos, laimplantación de prótesis peneanas y la cirugía de cambio de sexo,así como el tratamiento esclerosante de varices.8. Los procedimientos diagnósticos no contrastados científicamente,los tratamientos de acupuntura, organometría y "otras terapiasalternativas".9. El tratamiento del alcoholismo crónico, drogadicción y el uso depsicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, así comoenfermedades o accidentes que traigan causa de ellos.10. Las que correspondan a honorarios por tratamientos odiagnósticos en balnearios o curas de reposo, aún cuando hayansido prescritas por un médico.11. La tentativa de suicidio, la mutilación voluntaria, cualquieraccidente causado por mala fe o intencionadamente por elAsegurado, su participación en riñas (siempre que no sea en legítimadefensa) o en actividades delictivas.12. La que traiga causa en la práctica profesional de cualquierdeporte o de la realización como aficionado de actividades, comoel boxeo, las artes marciales, la hípica, el esgrima, el paracaidismoy los deportes aéreos, el submarinismo y la pesca submarina, laespeleología, las carreras automovilísticas o de motos, así comola participación en corridas o encierros de reses bravas y demásprácticas y deportes con alto riesgo.13. Enfermedades o accidentes derivados de causa mayor: Guerra,actos de terrorismo o de carácter político y social, erupcionesvolcánicas, fenómenos sísmicos o meteorológicos de índoleextraordinaria.14. Las enfermedades o accidentes como consecuencia directa dela transmutación del átomo o de radiaciones de partículas atómicas,y epidemias declaradas oficialmente.15. Que correspondan a test genéticos que tengan por finalidadconocer la predisposición del Asegurado o de su descendencia apadecer ciertas enfermedades relacionadas con el mapa genético.16. La psicología y el psicoanálisis. Salvo lo indicado en la coberturade Psicología Clínica, punto K.17. Los gastos y prestaciones derivados de accidentes de trabajoo enfermedad profesional y accidentes de circulación, salvo, laasistencia sanitaria derivada de accidentes amparados por el seguroobligatorio de vehículos de motor, y siempre que, el Aseguradofacilite el derecho de subrogación a la Aseguradora en el ejerciciode los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondanal Asegurado.18. Tratamientos de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica.19. Quedan excluidas las prótesis que no sean válvulas cardiacas,marcapasos, vasculares, lente intraocular monofocal (LIO) y lasinternas traumatológicas.20. Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentescelulares, excepto el trasplante autólogo de médula ósea o decélulas progenitoras de sangre periférica por tumores de extirpehematológica, y el de trasplante de córnea, no asumiendo la EntidadAseguradora la gestión de la obtención del órgano a trasplantar.21. En la MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS, en ningúncaso el Asegurador reembolsará al Asegurado el coste de lasfacturas emitidas por facultativos y/o centros incluidos en elCuadro Médico de la Entidad.22. El coste del aparato DIU, independientemente de la funciónpara la que se destine dicho dispositivo.

LIMITACIONES1. Estancias por hospitalización psiquiátrica: 60 días al año.2. Consultas psiquiátricas: 30 al año.

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

2 3 4 5 6

NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICOS

Para acceder a los servicios médicos objeto de cobertura de la póliza es preciso que elAsegurado siga, con carácter obligatorio, las normas que a continuación se describen:

A. MODALIDAD DE MEDIOS PROPIOSSeguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A. proporciona un seguro de asistencia sanitariaa través de la red nacional de centros hospitalarios, laboratorios y médicos especialistasconcertados.Los Conciertos Médicos se establecen para todo el territorio nacional. Aunque el Aseguradoacudirá con mayor frecuencia a los facultativos de su provincia, también tiene acceso al restode los servicios sanitarios concertados a nivel nacional.Dispondrá de información sobre los conciertos médicos en “la intranet”, telefónicamente24 horas y en la guía de servicios concertados que se edite.Para la asistencia telefónica tiene que llamar al teléfono:

902 360 694donde obtendrá información directa sobre los facultativos, laboratorios y centros médicosconcertados.Puede buscar información en nuestras páginas Webs:

www.antares.com.eswww.segurosyfondos.com

NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOSServicios de acceso directo (sin autorización previa de la Compañía).Se puede acceder directamente a las consultas de los especialistas y a las pruebas básicas(análisis clínicos, ecografías, radiografías) con sólo presentar la prescripción médica delespecialista y su Tarjeta Sanitaria. Los servicios sanitarios que se practican en la consultadel especialista, normalmente no requerirán autorización previa por parte de Antares.Para acceder a estos servicios sólo es necesario ser titular de la Tarjeta Sanitaria Antares.Esta tarjeta, personal e intransferible, le servirá de identificación cuando utilice los mismos,debiendo presentar una sola vez su tarjeta por cada consulta o acto médico que reciba.Servicios Médicos que sí requieren autorización previa de la Compañía.Los actos médicos que se detallan a continuación requieren autorización previa por partede Antares. Existen tres tipos de autorizaciones: las hospitalarias, pruebas diagnósticas ytratamientos especiales.

1. AUTORIZACIONES HOSPITALARIASSerá necesario pedir autorización previa a su realización, para los actos médicos de:• Hospitalización e ingreso• Intervenciones quirúrgicas

2. AUTORIZACIONES PARA PRUEBAS DIAGNÓSTICASSerá necesario pedir autorización previa a su realización para las siguientes pruebasdiagnósticas:• En Análisis Clínicos: Cariotipos• Amniocentesis• Biopsia Asistida por Vacío (BAV)• En Neurofisiología: Todas las técnicas• En Radiodiagnóstico:

- Scanner (TAC)- Resonancia Magnética (RMN)- Radiología Vascular (angiografía, arteriografía digital, etc.)- Medicina Nuclear- PET

3. AUTORIZACIONES PARA TRATAMIENTOS ESPECIALESSerá necesario pedir autorización previa a su realización, para los siguientes tratamientosespeciales:• Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia• Cardiología:

- Hemodinámica- Cateterismo

- Doppler- Estudios Electrofisiológicos

• Diálisis y Riñón artificial• Oncología:

- Radioterapia- Quimioterapia- Cobaltoterapia

• Tratamientos de Rehabilitación• Ondas de choque• Técnica percutánea

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓNLas autorizaciones se realizarán siempre por teléfono:Teléfono autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97Fax autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73Los pasos a seguir para obtener la autorización son los siguientes:1.- Una vez haya acudido a la consulta del especialista, éste le puedeprescribir la realización de determinadas pruebas diagnósticas,intervenciones, tratamientos especiales, etc., que irán especificadosen un documento que se le entregará a usted en la consulta, y que seráel documento que le servirá para obtener la autorización.2.- Si no sabe donde pueden realizarle el acto médico prescrito, llámenosal 902 360 694 y nosotros le orientaremos donde puede acudir. Si yasabe dónde realizar el acto médico prescrito concierte el día y la horaen el que acudirá y posteriormente llámenos para concederle laautorización médica correspondiente.3.- La autorización es inmediata para la mayoría de los casos y serealizará telefónicamente, aunque en algunos casos se solicitará queremita documentación adicional vía fax:

fax 902 360 692 / 91 837 50 73número que figura en su tarjeta sanitaria, para poder autorizarle el actomédico.Autorización de pruebas diagnósticas:Con la prescripción que le ha entregado el facultativo marque el númerode teléfono 902 360 694, un tramitador le solicitará:

• Nombre y apellidos• Número de su tarjeta sanitaria• Número del documento que figura en su prescripción médica• Acto médico o prestación solicitada• Nombre del profesional, laboratorio o centro concertado que va a realizar la prueba prescrita• Fecha en que se va a realizar la prueba

Una vez recopilada la información anterior por el tramitador, éste leproporcionará el número de la autorización, el código de la prueba y eldía de la autorización, que deberá anotar en el reverso del volante deprescripción y validará el día y el Centro en el que se realizará.Ciertas autorizaciones, pueden tardar entre 24 y 48 horas.Autorizaciones para hospitalización, intervenciones quirúrgicas ytratamientos especiales:Para estos supuestos, además, usted deberá remitir la prescripciónmédica y en su caso informe médico al fax 902 360 692 /91 837 5073 que figura en su tarjeta sanitaria. El tramitador a la vista de ladocumentación podrá concederla o solicitar cuantos informesadicionales requiera el departamento médico para su valoración.

B. MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS1. COMUNICACIÓN DEL SINIESTROEl Asegurado o cualquier persona en su nombre ha de comunicar elsiniestro al Asegurador, según las siguientes condiciones:

a) En los casos de asistencia sanitaria de urgencia, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso o al comienzo de la asistencia.

b) En los casos de cirugía, hospitalización o tratamientos especialesno urgentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

c) Resto de casos, en los siete días siguientes a la prestaciónasistencial.

En caso de hospitalización, una vez finalizada ésta, el Tomador oAsegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicacióndel periodo de internamiento.

2. TRAMITACIÓN DEL REEMBOLSO DE GASTOSEl Tomador o Asegurado deberá presentar al Asegurador, la siguientedocumentación:

a) Impreso de Solicitud de Reembolso debidamentecumplimentado.

b) Factura de los gastos incurridos, en donde se refleje:- La persona a la que se le ha prestado la asistencia- La naturaleza del acto o actos realizados con sus fechas- Persona física o jurídica que ha prestado la asistencia, con su

NIF/CIF y si procede, número de colegiadoc) Justificantes de pago.d) Prescripción facultativa de los servicios recibidos, cuando

proceda.e) Informe médico detallando la naturaleza de la patología o

lesión sufrida y los servicios prestados al Asegurado, asícomo el informe de alta médica y hospitalaria.

La documentación se ha de enviar al siguiente apartado de correos:Solicitud de Reembolso

Apartado 4706 FD28080 Madrid

Tiene a su disposición las siguientes direcciones:www.antares.com.es

www.segurosyfondos.compara poder hacer el seguimiento de la gestión de sus solicitudes dereembolso.

3. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS GASTOS.El Asegurador dispondrá del plazo de diez días para el abono de lasfacturas, una vez que haya recibido toda la documentación requeriday haya efectuado las comprobaciones oportunas.Toda la documentación deberá presentarse en español, o en algunade las lenguas oficiales del estado español. Los gastos de traducción,en su caso, de la documentación en otros idiomas serán por cuenta delAsegurado, salvo la de los idiomas inglés, francés y alemán.Los porcentajes y límites de reembolso son los que se fijan en lasCondiciones Especiales de la póliza.

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURO DE GRUPO

Los Contratos de Seguros de grupo, que a continuación se extractan,se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratode Seguro, en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados, y por lo convenido por las partescontratantes, Tomadora y Entidad Aseguradora, en las CondicionesGenerales y Particulares, cuyos originales obran en poder de las mismas.

OBJETO DEL SEGUROEl Asegurador, en los términos y con los límites que se expresan en lasCondiciones Generales, Especiales y en las Particulares y/o en elcuestionario de declaración del riesgo, cubre la asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria en toda clase de enfermedades o lesionescomprendidas en las especialidades y modalidades que figuran en ladescripción de los servicios de la póliza, previo cobro de la primacorrespondiente.Como referencia de la cobertura médico-quirúrgica y hospitalaria setoma la que es práctica habitual en el sistema público de salud. Enningún caso quedan incluidos aquellos servicios que sean prestadosde forma singular por alguna, o algunas, de las CCAA.

MODALIDAD DEL SEGUROEste seguro se basa en un sistema mixto de cobertura, en el que el

Asegurado puede elegir libremente entre las dos modalidades siguientes:1) Acceder a la prestación del servicio a través de los médicos y

centros hospitalarios que formen el Cuadro Médico de la Entidad,en cualquier CCAA del territorio nacional, siendo por cuenta delAsegurado los gastos de desplazamiento y dietas en los quepueda incurrir. Para ello será preciso identificarse previamentecon su tarjeta y presentar, cuando sea necesaria, lacorrespondiente autorización del Asegurador. (MODALIDAD DEMEDIOS PROPIOS).

2) Acudir a cualquier médico o centro de su elección, no incluido enel Cuadro Médico de la Entidad. En este caso, el Aseguradorreembolsará al Asegurado el importe de las facturas por élsatisfechas, en el porcentaje y con los límites y franquiciasestablecidos en las condiciones especiales de esta póliza.(MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS).

COBERTURA DEL SEGURO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOSSin perjuicio de las limitaciones y exclusiones previstas en lasCondiciones Particulares, la prestación de servicios, así como, elreembolso de gastos que constituyen el objeto del presente contrato,se referirán a la cobertura y servicios que a continuación se describen:A. Medicina Primaria:1. Medicina General. Incluye atención en consultorio y a domiciliocuando a causa de la enfermedad el Asegurado no pueda desplazarse.2. Enfermería. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosambulatorios de ATS/DUE.B. Especialidades médicas:1. Alergología e inmunología. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio y tratamiento de enfermedadesalérgicas.No incluye los gastos correspondientes a las vacunas, que serán porcuenta del Asegurado.2. Anestesiología y reanimación. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas y toda clase de anestesias prescritas por unfacultativo.3. Angiología y cirugía vascular. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas en el corazón y vasos sanguíneos.4. Aparato digestivo. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamientos relacionados con el aparatodigestivo.5. Cardiología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamientos derivados de las enfermedades del corazón.6. Cirugía cardiovascular. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicasque afecten al corazón y/o los grandes vasos.7. Cirugía general y digestiva. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas del aparato digestivo (incluida la cirugía realizada con técnicalaparoscópica), así como todas aquellas intervenciones quirúrgicas nocomprendidas en otras cirugías.8. Cirugía máxilo-facial. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas máxilo-faciales. Se cubrirá la extracción de cordales y de otras piezas incluidas.No se incluyen las extracciones simples. No incluye la asistencia y lostratamientos incluidos en las especialidades de estomatología y deodontología.9. Cirugía pediátrica. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas delos menores.10. Cirugía plástica y reparadora. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas e intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica yreparadora para restablecer lesiones y siempre que las mismas seancausadas por accidentes o enfermedades sufridos por el Aseguradodurante el periodo de vigencia del contrato. Asimismo, se cubrirá lareconstrucción cuando sea consecuencia de un carcinoma de mama.No incluye en ningún caso la cirugía estética, aún cuando se alegasenrazones psicológicas o traumatológicas.11. Cirugía torácica. La cobertura de la presente póliza incluye las

consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lacavidad torácica.12. Dermatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades de la piel. Nose incluye la dermatología cosmética, los tratamientos del cuerocabelludo, y de lesiones actínicas de la piel ni cualquier tipo detratamiento de láser.13. Endocrinología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades de las glándulasendocrinas y del metabolismo. Excluye los tratamientos dietéticos, asícomo los test de intolerancia alimentaria, salvo prescripción de unespecialista en Aparato Digestivo por cuadro de alergia alimentaria queproduce patología gastrointestinal importante.14. Geriatría. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de las enfermedades propias de la vejez. Nose incluyen los gastos generados durante la estancia en residencias.15. Hematología y hemoterapia. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades dela sangre.16. Medicina interna. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades generales delos órganos internos.17. Nefrología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de las enfermedades del aparato renal.18. Neonatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y el tratamiento de las enfermedades del reciénnacido durante su estancia en el centro hospitalario, con un máximode quince días desde su nacimiento, hasta su inclusión en la póliza.19. Neumología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y el tratamiento de las enfermedades del aparato respiratorio.20. Neurocirugía. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas del sistemanervioso.21. Neurología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y el tratamiento de las enfermedades del sistema nervioso.22. Obstetricia y ginecología. La cobertura de la presente pólizaincluye:

- La asistencia al parto normal o por cesárea, incluyendo la anestesiaepidural

- Los servicios necesarios para la vigilancia del embarazo pormédico tocólogo y asistencia por éste a los partos, siempre queéstos sean objeto de cobertura en la presente póliza, así comolos servicios asistenciales de matrona en el sanatorio o clínica

- Las enfermedades de los órganos genitales femeninos- La planificación familiar incluyendo el control del tratamiento con

anovulatorios, la ligadura de trompas así como, la colocación deDIU y su vigilancia, siendo de cuenta de la Asegurada el coste deéste y los medicamentos

- La amniocentesis y el triple screening- Quedan cubiertos exclusivamente, dos intentos de Inseminación

Artificial y uno de Fecundación in Vitro bajo las siguientescircunstancias:

• La esterilidad de la pareja debe ser patológica e involuntaria• El derecho a la prestación solo alcanzará a la persona

asegurada• Ninguno de los miembros de la pareja debe de haber

sido sometido a ningún tratamiento o procedimientoanticonceptivo

• La prescripción y elección del tratamiento deberá realizarlaun especialista en dichas técnicas designado por la CompañíaAseguradora y deberá llevarse a cabo en centros concertadosde la misma

Quedan excluidas las técnicas ICSY (microinyección), la congelación deembriones y otras técnicas no relacionadas en el párrafo anterior.

- Conservación de las células madre de la sangre del cordón umbilicala -196ºC, durante 20 AÑOS

Las condiciones para beneficiarse de esta cobertura se describen acontinuación:Tendrán derecho a esta cobertura las Aseguradas pertenecientes a

pólizas colectivas de empresa, bien como titulares o beneficiarias delas mismas. Es decir, quedan excluidos aquellos colectivos o Aseguradosde pólizas que sean de libre adhesión o de contratación voluntaria eindividual.La autorización de este servicio está condicionada al acuerdo previoentre la Asegurada y su equipo médico que deberá de encargarse dehacer la extracción de la sangre, con los elementos y condicionesindicados en el Kit que se proporciona a la Asegurada. Sin esteconsentimiento previo, la Compañía no se compromete a prestar estacobertura.No se proporcionará esta cobertura bajo la modalidad de reembolso.La Compañía concertada para proporcionar en exclusiva el servicio seráCrio Cord.La Asegurada asume a su cargo y en concepto de gastos del Kit ytransporte, la cantidad de 350 Euros que deberá abonar previamentea la realización del servicio y con suficiente antelación.Antares asumirá el coste de la crioconservación siempre que lasmuestras de sangre y cordón sean suficientes e idóneas para suconservación. En caso contrario, no asumirá este coste pero podráofrecerse la posibilidad al Asegurado de seguir con el proceso asumiendoél mismo todos los costes.23. Oftalmología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades de los ojos, así como una consulta anual para lagraduación visual. No se incluye el tratamiento ni las consultas para laadaptación de lentes o lentillas, ni el tratamiento con láser excímer,lásik o cualquier otro tratamiento corrector del defecto visual quepudiera existir.24. Oncología médica. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas deenfermedades tumorales. Se incluye la quimioterapia asumiendo losgastos de los medicamentos correspondientes a los productosfarmacéuticos, específicamente citostáticos, y la medicacióncoadyuvante de los mismos, que se expendan en el mercado nacionaly estén autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.25. Oncología radioterápica. La cobertura de la presente póliza incluyeel tratamiento de enfermedades tumorales mediante radioterapia.26. Otorrinolaringología. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicasde las enfermedades del oído, laringe y conducto nasal. Se excluyenlas prótesis auditivas tanto externas como internas (p.e. audífonos oprótesis cocleares), así como su implante.27. Pediatría y puericultura. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio y tratamiento de enfermedades de los niñoshasta cumplir los 14 años de edad.28. Proctología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades relativas al recto.29. Psiquiatría. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de enfermedades mentales y nerviosas bajoprescripción facultativa. El número máximo de consultas anuales seráde 30. Se excluyen las curas de desintoxicación y las curas de sueño.Quedarán excluidos los tratamientos de psicoterapia y psicoanálisis.30. Reumatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, análisis y tratamiento de las enfermedadesreumáticas.31. Traumatología y cirugía ortopédica. La cobertura de la presentepóliza incluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas de los traumatismos y alteraciones osteoarticulares.32. Urología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades del aparato urinario. Incluye la vasectomía pero no seincluye la recanalización de la misma.C. Hospitalización:La hospitalización se realizará en habitación individual con cama deacompañante, excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en UVI oUCI y por estancia del recién nacido en incubadora.Quedan excluidos los gastos correspondientes a uso de teléfono,televisión, cafetería, manutención del acompañante o cualquier otrono directamente relacionado con el tratamiento de la enfermedad oaccidente.

C M Y CM MY CY CMY K

D. Medios de diagnóstico:1. Análisis clínicos, anatomopatológicos y biológicos. Se incluyenlos análisis previa prescripción por un facultativo.2. Radiodiagnóstico. La cobertura de la presente póliza incluye lossiguientes medios de radiodiagnóstico:

- Radiología general, digestiva y ortopantomografías- Ecografía- Mamografía- Scanner (TAC)- Resonancia Magnética (RMN)- Angiografía- Arteriografía digital- Medicina nuclear- PET

La cobertura de la presente póliza incluye los medios de contraste quehayan sido suministrados por el Centro Médico concertado.3. Pruebas de Cardiología. La cobertura de la presente póliza incluyelos siguientes medios de diagnóstico en la especialidad de cardiología:

- Electrocardiograma.- Holter T.A. y Holter ECG- Prueba de esfuerzo- Ecocardiograma y Eco-doppler- Hemodinámica- Estudios electrofisiológicos

4. Neurofisiología Clínica. La cobertura de la presente póliza incluyelos siguientes medios de diagnóstico en la neurofisiología clínica:

- Electroencefalograma- Electromiograma- Potenciales evocados

5. Endoscopias. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosde endoscopia.6. Urodinámica. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosde urodinámica.7. Biopsia Asistida por Vacío (BAV). Únicamente se cubrirá estaprueba cuando la mamografía y la ecografía mamaria son negativas,pero se tienen factores de riesgo (Breca 1, 2 positivos).E. Otros servicios:1. Ambulancias. La cobertura de la presente póliza incluye los trasladosen ambulancia, siempre que se hayan prescrito por un médico y realizadocon ocasión de la hospitalización del Asegurado o en situaciones deurgencia.En cualquier caso, se limitará al prestado directamente por los serviciosde ambulancia expresamente concertados por esta Entidad Aseguradora,sin dar cobertura a cualquier otro no concertado, ya sea del sistema desanidad público o del privado, incluso en situación de urgencia vital delAsegurado.2. Prótesis. La cobertura de la presente póliza incluye las siguientesprótesis internas implantadas en actos quirúrgicos:

- Válvulas cardíacas- Marcapasos- Vasculares- Lente intraocular monofocal (LIO)- Internas traumatológicas

Se excluyen el resto de prótesis tanto internas como externas.3. Podología. El Asegurador reembolsará los tratamientos podológicosrecibidos en consulta, con los límites fijados en las CondicionesEspeciales de la Póliza.F. Tratamientos especiales:Son objeto de la cobertura de la presente póliza, siempre que hayansido prescritos por un facultativo, los gastos derivados de los siguientestratamientos especiales:1. Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia. La cobertura dela presente póliza incluye los servicios de aerosolterapia, ventiloterapiay oxigenoterapia a domicilio, siendo la medicación a cargo del Asegurado.No quedan incluidos los aparatos CPAP y BIPAP.2. Diálisis y riñón artificial. La cobertura de la presente póliza incluyelos tratamientos de diálisis y riñón artificial para fases agudas con unmáximo de 6 sesiones.

3. Tratamientos de rehabilitación. La cobertura de la presente pólizaincluye los tratamientos de rehabilitación destinados exclusivamentea recuperar en un periodo de tiempo limitado por patologías agudasuna funcionalidad o habilidad disminuida o perdida, a consecuencia detraumatismo o enfermedad cubiertos por la póliza. Carecen de coberturalos tratamientos de mantenimiento y la fisioterapia u otro tipo deterapias que no tengan por objeto restituir habilidades o funciones enun determinado periodo. Por reembolso solo se cubrirán 60 sesionesAsegurado año y con un importe máximo por sesión igual al de lamedicina general.Se excluyen los tratamientos para aprendizaje, adquisición dehabilidades o estimulación precoz, la rehabilitación pedagógica (p.e.dislexia) y terapias o tratamientos psicoterapéuticos (anorexia, fracasoescolar, etc.).4. Litotricia renal. La cobertura de la presente póliza incluye lasoperaciones de pulverización, dentro de las vías urinarias, el riñón o lavesícula biliar, de las piedras o cálculos que en dichos órganos haya.5. Transfusiones de sangre o plasma. La cobertura de la presentepóliza incluye las transfusiones de sangre o plasma derivadas de lahospitalización del Asegurado.6. Tratamiento del dolor. La cobertura de la presente póliza incluyelas técnicas diagnósticas y terapéuticas para el tratamiento sintomáticopaliativo del dolor.7. Ondas de choque. Tendrá la consideración de rehabilitación y sólose cubrirá en pacientes que hayan recibido previamente los tratamientosconvencionales de rehabilitación física y éstos no hayan sido efectivos.Se cubrirá sólo para el tratamiento de las siguientes patologías:

- Pseudoartrosis- Necrosis avasculares- Osteocondritis

8. Técnica percutánea. Se cubrirá en los siguientes casos:- Lesiones deformantes y limitantes de la movilidad de

articulaciones metatarsofalángicas (juanete)- Lesiones deformantes y limitantes 1º dedo pie /(Metatarso

aducto)- Dedo en martillo

9. Tratamientos con infiltración de factores de crecimiento y ácidohialurónico. Quedan cubiertos aquellos tratamientos en los que seprescribe infiltración de factores de crecimiento o infiltración de ácidohialurónico cuando se practican en intervenciones quirúrgicas y, deforma ambulatoria, cuando sean consecuencia de la citada intervención.G. Urgencias:La asistencia en caso de urgencia se prestará en los centros de urgenciaque indique la guía de centros concertados.H. Cobertura Dental Franquiciada:Los servicios y condiciones incluidos en esta cobertura dentalcomplementaria, son los referenciados en el Cuadro Médico Dentaladjunto a esta documentación.I. Cobertura Dental Reembolso:Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en la póliza, elAsegurador se compromete a reembolsar los gastos de asistencia dentalprestada por odontólogos colegiados, en los que incurra el Asegurado,conforme a los términos recogidos en las Condiciones Especiales de lamisma.J. Cobertura Farmacia:Mediante esta cobertura, el Asegurador se compromete a reembolsarlos gastos de farmacia en los que incurra el Asegurado, conforme a lostérminos recogidos en las Condiciones Especiales de la Póliza.K. Cobertura Psicología Clínica:Por esta cobertura el Asegurador se compromete a reembolsar losgastos de atención psicológica de forma individual y temporal, conformea los términos recogidos en las Condiciones Especiales de la Póliza.

EXCLUSIONESQuedan excluidos de la cobertura los siguientes conceptos:1. Los gastos de farmacia, así como el correspondiente a las vacunas,los tratamientos desensibilizantes y los tratamientos dietéticos, conexcepción de los tratamientos farmacológicos en régimen dehospitalización. Salvo lo indicado en la cobertura de farmacia, punto J.2. La hospitalización de carácter socio-familiar.3. Los gastos por tratamientos odontológicos. Salvo inclusión enlas Condiciones de la cobertura dental.

4. Los gastos de desplazamiento para recibir asistencia en la mismao distinta provincia del Estado español o en el extranjero.5. Los tratamientos de reproducción asistida a excepción de laFecundación in Vitro y la Inseminación Artificial bajo lascircunstancias descritas en el punto B.22.6. El material ortoprotésico externo, las prótesis externas y lostratamientos podológicos correctores.7. La cirugía plástica y reparadora con fines estéticos, laimplantación de prótesis peneanas y la cirugía de cambio de sexo,así como el tratamiento esclerosante de varices.8. Los procedimientos diagnósticos no contrastados científicamente,los tratamientos de acupuntura, organometría y "otras terapiasalternativas".9. El tratamiento del alcoholismo crónico, drogadicción y el uso depsicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, así comoenfermedades o accidentes que traigan causa de ellos.10. Las que correspondan a honorarios por tratamientos odiagnósticos en balnearios o curas de reposo, aún cuando hayansido prescritas por un médico.11. La tentativa de suicidio, la mutilación voluntaria, cualquieraccidente causado por mala fe o intencionadamente por elAsegurado, su participación en riñas (siempre que no sea en legítimadefensa) o en actividades delictivas.12. La que traiga causa en la práctica profesional de cualquierdeporte o de la realización como aficionado de actividades, comoel boxeo, las artes marciales, la hípica, el esgrima, el paracaidismoy los deportes aéreos, el submarinismo y la pesca submarina, laespeleología, las carreras automovilísticas o de motos, así comola participación en corridas o encierros de reses bravas y demásprácticas y deportes con alto riesgo.13. Enfermedades o accidentes derivados de causa mayor: Guerra,actos de terrorismo o de carácter político y social, erupcionesvolcánicas, fenómenos sísmicos o meteorológicos de índoleextraordinaria.14. Las enfermedades o accidentes como consecuencia directa dela transmutación del átomo o de radiaciones de partículas atómicas,y epidemias declaradas oficialmente.15. Que correspondan a test genéticos que tengan por finalidadconocer la predisposición del Asegurado o de su descendencia apadecer ciertas enfermedades relacionadas con el mapa genético.16. La psicología y el psicoanálisis. Salvo lo indicado en la coberturade Psicología Clínica, punto K.17. Los gastos y prestaciones derivados de accidentes de trabajoo enfermedad profesional y accidentes de circulación, salvo, laasistencia sanitaria derivada de accidentes amparados por el seguroobligatorio de vehículos de motor, y siempre que, el Aseguradofacilite el derecho de subrogación a la Aseguradora en el ejerciciode los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondanal Asegurado.18. Tratamientos de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica.19. Quedan excluidas las prótesis que no sean válvulas cardiacas,marcapasos, vasculares, lente intraocular monofocal (LIO) y lasinternas traumatológicas.20. Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentescelulares, excepto el trasplante autólogo de médula ósea o decélulas progenitoras de sangre periférica por tumores de extirpehematológica, y el de trasplante de córnea, no asumiendo la EntidadAseguradora la gestión de la obtención del órgano a trasplantar.21. En la MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS, en ningúncaso el Asegurador reembolsará al Asegurado el coste de lasfacturas emitidas por facultativos y/o centros incluidos en elCuadro Médico de la Entidad.22. El coste del aparato DIU, independientemente de la funciónpara la que se destine dicho dispositivo.

LIMITACIONES1. Estancias por hospitalización psiquiátrica: 60 días al año.2. Consultas psiquiátricas: 30 al año.

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

2 3 4 5 6

NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICOS

Para acceder a los servicios médicos objeto de cobertura de la póliza es preciso que elAsegurado siga, con carácter obligatorio, las normas que a continuación se describen:

A. MODALIDAD DE MEDIOS PROPIOSSeguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A. proporciona un seguro de asistencia sanitariaa través de la red nacional de centros hospitalarios, laboratorios y médicos especialistasconcertados.Los Conciertos Médicos se establecen para todo el territorio nacional. Aunque el Aseguradoacudirá con mayor frecuencia a los facultativos de su provincia, también tiene acceso al restode los servicios sanitarios concertados a nivel nacional.Dispondrá de información sobre los conciertos médicos en “la intranet”, telefónicamente24 horas y en la guía de servicios concertados que se edite.Para la asistencia telefónica tiene que llamar al teléfono:

902 360 694donde obtendrá información directa sobre los facultativos, laboratorios y centros médicosconcertados.Puede buscar información en nuestras páginas Webs:

www.antares.com.eswww.segurosyfondos.com

NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOSServicios de acceso directo (sin autorización previa de la Compañía).Se puede acceder directamente a las consultas de los especialistas y a las pruebas básicas(análisis clínicos, ecografías, radiografías) con sólo presentar la prescripción médica delespecialista y su Tarjeta Sanitaria. Los servicios sanitarios que se practican en la consultadel especialista, normalmente no requerirán autorización previa por parte de Antares.Para acceder a estos servicios sólo es necesario ser titular de la Tarjeta Sanitaria Antares.Esta tarjeta, personal e intransferible, le servirá de identificación cuando utilice los mismos,debiendo presentar una sola vez su tarjeta por cada consulta o acto médico que reciba.Servicios Médicos que sí requieren autorización previa de la Compañía.Los actos médicos que se detallan a continuación requieren autorización previa por partede Antares. Existen tres tipos de autorizaciones: las hospitalarias, pruebas diagnósticas ytratamientos especiales.

1. AUTORIZACIONES HOSPITALARIASSerá necesario pedir autorización previa a su realización, para los actos médicos de:• Hospitalización e ingreso• Intervenciones quirúrgicas

2. AUTORIZACIONES PARA PRUEBAS DIAGNÓSTICASSerá necesario pedir autorización previa a su realización para las siguientes pruebasdiagnósticas:• En Análisis Clínicos: Cariotipos• Amniocentesis• Biopsia Asistida por Vacío (BAV)• En Neurofisiología: Todas las técnicas• En Radiodiagnóstico:

- Scanner (TAC)- Resonancia Magnética (RMN)- Radiología Vascular (angiografía, arteriografía digital, etc.)- Medicina Nuclear- PET

3. AUTORIZACIONES PARA TRATAMIENTOS ESPECIALESSerá necesario pedir autorización previa a su realización, para los siguientes tratamientosespeciales:• Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia• Cardiología:

- Hemodinámica- Cateterismo

- Doppler- Estudios Electrofisiológicos

• Diálisis y Riñón artificial• Oncología:

- Radioterapia- Quimioterapia- Cobaltoterapia

• Tratamientos de Rehabilitación• Ondas de choque• Técnica percutánea

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓNLas autorizaciones se realizarán siempre por teléfono:Teléfono autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97Fax autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73Los pasos a seguir para obtener la autorización son los siguientes:1.- Una vez haya acudido a la consulta del especialista, éste le puedeprescribir la realización de determinadas pruebas diagnósticas,intervenciones, tratamientos especiales, etc., que irán especificadosen un documento que se le entregará a usted en la consulta, y que seráel documento que le servirá para obtener la autorización.2.- Si no sabe donde pueden realizarle el acto médico prescrito, llámenosal 902 360 694 y nosotros le orientaremos donde puede acudir. Si yasabe dónde realizar el acto médico prescrito concierte el día y la horaen el que acudirá y posteriormente llámenos para concederle laautorización médica correspondiente.3.- La autorización es inmediata para la mayoría de los casos y serealizará telefónicamente, aunque en algunos casos se solicitará queremita documentación adicional vía fax:

fax 902 360 692 / 91 837 50 73número que figura en su tarjeta sanitaria, para poder autorizarle el actomédico.Autorización de pruebas diagnósticas:Con la prescripción que le ha entregado el facultativo marque el númerode teléfono 902 360 694, un tramitador le solicitará:

• Nombre y apellidos• Número de su tarjeta sanitaria• Número del documento que figura en su prescripción médica• Acto médico o prestación solicitada• Nombre del profesional, laboratorio o centro concertado que va a realizar la prueba prescrita• Fecha en que se va a realizar la prueba

Una vez recopilada la información anterior por el tramitador, éste leproporcionará el número de la autorización, el código de la prueba y eldía de la autorización, que deberá anotar en el reverso del volante deprescripción y validará el día y el Centro en el que se realizará.Ciertas autorizaciones, pueden tardar entre 24 y 48 horas.Autorizaciones para hospitalización, intervenciones quirúrgicas ytratamientos especiales:Para estos supuestos, además, usted deberá remitir la prescripciónmédica y en su caso informe médico al fax 902 360 692 /91 837 5073 que figura en su tarjeta sanitaria. El tramitador a la vista de ladocumentación podrá concederla o solicitar cuantos informesadicionales requiera el departamento médico para su valoración.

B. MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS1. COMUNICACIÓN DEL SINIESTROEl Asegurado o cualquier persona en su nombre ha de comunicar elsiniestro al Asegurador, según las siguientes condiciones:

a) En los casos de asistencia sanitaria de urgencia, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso o al comienzo de la asistencia.

b) En los casos de cirugía, hospitalización o tratamientos especialesno urgentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

c) Resto de casos, en los siete días siguientes a la prestaciónasistencial.

En caso de hospitalización, una vez finalizada ésta, el Tomador oAsegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicacióndel periodo de internamiento.

2. TRAMITACIÓN DEL REEMBOLSO DE GASTOSEl Tomador o Asegurado deberá presentar al Asegurador, la siguientedocumentación:

a) Impreso de Solicitud de Reembolso debidamentecumplimentado.

b) Factura de los gastos incurridos, en donde se refleje:- La persona a la que se le ha prestado la asistencia- La naturaleza del acto o actos realizados con sus fechas- Persona física o jurídica que ha prestado la asistencia, con su

NIF/CIF y si procede, número de colegiadoc) Justificantes de pago.d) Prescripción facultativa de los servicios recibidos, cuando

proceda.e) Informe médico detallando la naturaleza de la patología o

lesión sufrida y los servicios prestados al Asegurado, asícomo el informe de alta médica y hospitalaria.

La documentación se ha de enviar al siguiente apartado de correos:Solicitud de Reembolso

Apartado 4706 FD28080 Madrid

Tiene a su disposición las siguientes direcciones:www.antares.com.es

www.segurosyfondos.compara poder hacer el seguimiento de la gestión de sus solicitudes dereembolso.

3. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS GASTOS.El Asegurador dispondrá del plazo de diez días para el abono de lasfacturas, una vez que haya recibido toda la documentación requeriday haya efectuado las comprobaciones oportunas.Toda la documentación deberá presentarse en español, o en algunade las lenguas oficiales del estado español. Los gastos de traducción,en su caso, de la documentación en otros idiomas serán por cuenta delAsegurado, salvo la de los idiomas inglés, francés y alemán.Los porcentajes y límites de reembolso son los que se fijan en lasCondiciones Especiales de la póliza.

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURO DE GRUPO

Los Contratos de Seguros de grupo, que a continuación se extractan,se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratode Seguro, en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados, y por lo convenido por las partescontratantes, Tomadora y Entidad Aseguradora, en las CondicionesGenerales y Particulares, cuyos originales obran en poder de las mismas.

OBJETO DEL SEGUROEl Asegurador, en los términos y con los límites que se expresan en lasCondiciones Generales, Especiales y en las Particulares y/o en elcuestionario de declaración del riesgo, cubre la asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria en toda clase de enfermedades o lesionescomprendidas en las especialidades y modalidades que figuran en ladescripción de los servicios de la póliza, previo cobro de la primacorrespondiente.Como referencia de la cobertura médico-quirúrgica y hospitalaria setoma la que es práctica habitual en el sistema público de salud. Enningún caso quedan incluidos aquellos servicios que sean prestadosde forma singular por alguna, o algunas, de las CCAA.

MODALIDAD DEL SEGUROEste seguro se basa en un sistema mixto de cobertura, en el que el

Asegurado puede elegir libremente entre las dos modalidades siguientes:1) Acceder a la prestación del servicio a través de los médicos y

centros hospitalarios que formen el Cuadro Médico de la Entidad,en cualquier CCAA del territorio nacional, siendo por cuenta delAsegurado los gastos de desplazamiento y dietas en los quepueda incurrir. Para ello será preciso identificarse previamentecon su tarjeta y presentar, cuando sea necesaria, lacorrespondiente autorización del Asegurador. (MODALIDAD DEMEDIOS PROPIOS).

2) Acudir a cualquier médico o centro de su elección, no incluido enel Cuadro Médico de la Entidad. En este caso, el Aseguradorreembolsará al Asegurado el importe de las facturas por élsatisfechas, en el porcentaje y con los límites y franquiciasestablecidos en las condiciones especiales de esta póliza.(MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS).

COBERTURA DEL SEGURO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOSSin perjuicio de las limitaciones y exclusiones previstas en lasCondiciones Particulares, la prestación de servicios, así como, elreembolso de gastos que constituyen el objeto del presente contrato,se referirán a la cobertura y servicios que a continuación se describen:A. Medicina Primaria:1. Medicina General. Incluye atención en consultorio y a domiciliocuando a causa de la enfermedad el Asegurado no pueda desplazarse.2. Enfermería. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosambulatorios de ATS/DUE.B. Especialidades médicas:1. Alergología e inmunología. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio y tratamiento de enfermedadesalérgicas.No incluye los gastos correspondientes a las vacunas, que serán porcuenta del Asegurado.2. Anestesiología y reanimación. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas y toda clase de anestesias prescritas por unfacultativo.3. Angiología y cirugía vascular. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas en el corazón y vasos sanguíneos.4. Aparato digestivo. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamientos relacionados con el aparatodigestivo.5. Cardiología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamientos derivados de las enfermedades del corazón.6. Cirugía cardiovascular. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicasque afecten al corazón y/o los grandes vasos.7. Cirugía general y digestiva. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas del aparato digestivo (incluida la cirugía realizada con técnicalaparoscópica), así como todas aquellas intervenciones quirúrgicas nocomprendidas en otras cirugías.8. Cirugía máxilo-facial. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas máxilo-faciales. Se cubrirá la extracción de cordales y de otras piezas incluidas.No se incluyen las extracciones simples. No incluye la asistencia y lostratamientos incluidos en las especialidades de estomatología y deodontología.9. Cirugía pediátrica. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas delos menores.10. Cirugía plástica y reparadora. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas e intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica yreparadora para restablecer lesiones y siempre que las mismas seancausadas por accidentes o enfermedades sufridos por el Aseguradodurante el periodo de vigencia del contrato. Asimismo, se cubrirá lareconstrucción cuando sea consecuencia de un carcinoma de mama.No incluye en ningún caso la cirugía estética, aún cuando se alegasenrazones psicológicas o traumatológicas.11. Cirugía torácica. La cobertura de la presente póliza incluye las

consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lacavidad torácica.12. Dermatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades de la piel. Nose incluye la dermatología cosmética, los tratamientos del cuerocabelludo, y de lesiones actínicas de la piel ni cualquier tipo detratamiento de láser.13. Endocrinología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades de las glándulasendocrinas y del metabolismo. Excluye los tratamientos dietéticos, asícomo los test de intolerancia alimentaria, salvo prescripción de unespecialista en Aparato Digestivo por cuadro de alergia alimentaria queproduce patología gastrointestinal importante.14. Geriatría. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de las enfermedades propias de la vejez. Nose incluyen los gastos generados durante la estancia en residencias.15. Hematología y hemoterapia. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades dela sangre.16. Medicina interna. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades generales delos órganos internos.17. Nefrología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de las enfermedades del aparato renal.18. Neonatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y el tratamiento de las enfermedades del reciénnacido durante su estancia en el centro hospitalario, con un máximode quince días desde su nacimiento, hasta su inclusión en la póliza.19. Neumología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y el tratamiento de las enfermedades del aparato respiratorio.20. Neurocirugía. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas del sistemanervioso.21. Neurología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y el tratamiento de las enfermedades del sistema nervioso.22. Obstetricia y ginecología. La cobertura de la presente pólizaincluye:

- La asistencia al parto normal o por cesárea, incluyendo la anestesiaepidural

- Los servicios necesarios para la vigilancia del embarazo pormédico tocólogo y asistencia por éste a los partos, siempre queéstos sean objeto de cobertura en la presente póliza, así comolos servicios asistenciales de matrona en el sanatorio o clínica

- Las enfermedades de los órganos genitales femeninos- La planificación familiar incluyendo el control del tratamiento con

anovulatorios, la ligadura de trompas así como, la colocación deDIU y su vigilancia, siendo de cuenta de la Asegurada el coste deéste y los medicamentos

- La amniocentesis y el triple screening- Quedan cubiertos exclusivamente, dos intentos de Inseminación

Artificial y uno de Fecundación in Vitro bajo las siguientescircunstancias:

• La esterilidad de la pareja debe ser patológica e involuntaria• El derecho a la prestación solo alcanzará a la persona

asegurada• Ninguno de los miembros de la pareja debe de haber

sido sometido a ningún tratamiento o procedimientoanticonceptivo

• La prescripción y elección del tratamiento deberá realizarlaun especialista en dichas técnicas designado por la CompañíaAseguradora y deberá llevarse a cabo en centros concertadosde la misma

Quedan excluidas las técnicas ICSY (microinyección), la congelación deembriones y otras técnicas no relacionadas en el párrafo anterior.

- Conservación de las células madre de la sangre del cordón umbilicala -196ºC, durante 20 AÑOS

Las condiciones para beneficiarse de esta cobertura se describen acontinuación:Tendrán derecho a esta cobertura las Aseguradas pertenecientes a

pólizas colectivas de empresa, bien como titulares o beneficiarias delas mismas. Es decir, quedan excluidos aquellos colectivos o Aseguradosde pólizas que sean de libre adhesión o de contratación voluntaria eindividual.La autorización de este servicio está condicionada al acuerdo previoentre la Asegurada y su equipo médico que deberá de encargarse dehacer la extracción de la sangre, con los elementos y condicionesindicados en el Kit que se proporciona a la Asegurada. Sin esteconsentimiento previo, la Compañía no se compromete a prestar estacobertura.No se proporcionará esta cobertura bajo la modalidad de reembolso.La Compañía concertada para proporcionar en exclusiva el servicio seráCrio Cord.La Asegurada asume a su cargo y en concepto de gastos del Kit ytransporte, la cantidad de 350 Euros que deberá abonar previamentea la realización del servicio y con suficiente antelación.Antares asumirá el coste de la crioconservación siempre que lasmuestras de sangre y cordón sean suficientes e idóneas para suconservación. En caso contrario, no asumirá este coste pero podráofrecerse la posibilidad al Asegurado de seguir con el proceso asumiendoél mismo todos los costes.23. Oftalmología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades de los ojos, así como una consulta anual para lagraduación visual. No se incluye el tratamiento ni las consultas para laadaptación de lentes o lentillas, ni el tratamiento con láser excímer,lásik o cualquier otro tratamiento corrector del defecto visual quepudiera existir.24. Oncología médica. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas deenfermedades tumorales. Se incluye la quimioterapia asumiendo losgastos de los medicamentos correspondientes a los productosfarmacéuticos, específicamente citostáticos, y la medicacióncoadyuvante de los mismos, que se expendan en el mercado nacionaly estén autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.25. Oncología radioterápica. La cobertura de la presente póliza incluyeel tratamiento de enfermedades tumorales mediante radioterapia.26. Otorrinolaringología. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicasde las enfermedades del oído, laringe y conducto nasal. Se excluyenlas prótesis auditivas tanto externas como internas (p.e. audífonos oprótesis cocleares), así como su implante.27. Pediatría y puericultura. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio y tratamiento de enfermedades de los niñoshasta cumplir los 14 años de edad.28. Proctología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades relativas al recto.29. Psiquiatría. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de enfermedades mentales y nerviosas bajoprescripción facultativa. El número máximo de consultas anuales seráde 30. Se excluyen las curas de desintoxicación y las curas de sueño.Quedarán excluidos los tratamientos de psicoterapia y psicoanálisis.30. Reumatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, análisis y tratamiento de las enfermedadesreumáticas.31. Traumatología y cirugía ortopédica. La cobertura de la presentepóliza incluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas de los traumatismos y alteraciones osteoarticulares.32. Urología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades del aparato urinario. Incluye la vasectomía pero no seincluye la recanalización de la misma.C. Hospitalización:La hospitalización se realizará en habitación individual con cama deacompañante, excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en UVI oUCI y por estancia del recién nacido en incubadora.Quedan excluidos los gastos correspondientes a uso de teléfono,televisión, cafetería, manutención del acompañante o cualquier otrono directamente relacionado con el tratamiento de la enfermedad oaccidente.

C M Y CM MY CY CMY K

D. Medios de diagnóstico:1. Análisis clínicos, anatomopatológicos y biológicos. Se incluyenlos análisis previa prescripción por un facultativo.2. Radiodiagnóstico. La cobertura de la presente póliza incluye lossiguientes medios de radiodiagnóstico:

- Radiología general, digestiva y ortopantomografías- Ecografía- Mamografía- Scanner (TAC)- Resonancia Magnética (RMN)- Angiografía- Arteriografía digital- Medicina nuclear- PET

La cobertura de la presente póliza incluye los medios de contraste quehayan sido suministrados por el Centro Médico concertado.3. Pruebas de Cardiología. La cobertura de la presente póliza incluyelos siguientes medios de diagnóstico en la especialidad de cardiología:

- Electrocardiograma.- Holter T.A. y Holter ECG- Prueba de esfuerzo- Ecocardiograma y Eco-doppler- Hemodinámica- Estudios electrofisiológicos

4. Neurofisiología Clínica. La cobertura de la presente póliza incluyelos siguientes medios de diagnóstico en la neurofisiología clínica:

- Electroencefalograma- Electromiograma- Potenciales evocados

5. Endoscopias. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosde endoscopia.6. Urodinámica. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosde urodinámica.7. Biopsia Asistida por Vacío (BAV). Únicamente se cubrirá estaprueba cuando la mamografía y la ecografía mamaria son negativas,pero se tienen factores de riesgo (Breca 1, 2 positivos).E. Otros servicios:1. Ambulancias. La cobertura de la presente póliza incluye los trasladosen ambulancia, siempre que se hayan prescrito por un médico y realizadocon ocasión de la hospitalización del Asegurado o en situaciones deurgencia.En cualquier caso, se limitará al prestado directamente por los serviciosde ambulancia expresamente concertados por esta Entidad Aseguradora,sin dar cobertura a cualquier otro no concertado, ya sea del sistema desanidad público o del privado, incluso en situación de urgencia vital delAsegurado.2. Prótesis. La cobertura de la presente póliza incluye las siguientesprótesis internas implantadas en actos quirúrgicos:

- Válvulas cardíacas- Marcapasos- Vasculares- Lente intraocular monofocal (LIO)- Internas traumatológicas

Se excluyen el resto de prótesis tanto internas como externas.3. Podología. El Asegurador reembolsará los tratamientos podológicosrecibidos en consulta, con los límites fijados en las CondicionesEspeciales de la Póliza.F. Tratamientos especiales:Son objeto de la cobertura de la presente póliza, siempre que hayansido prescritos por un facultativo, los gastos derivados de los siguientestratamientos especiales:1. Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia. La cobertura dela presente póliza incluye los servicios de aerosolterapia, ventiloterapiay oxigenoterapia a domicilio, siendo la medicación a cargo del Asegurado.No quedan incluidos los aparatos CPAP y BIPAP.2. Diálisis y riñón artificial. La cobertura de la presente póliza incluyelos tratamientos de diálisis y riñón artificial para fases agudas con unmáximo de 6 sesiones.

3. Tratamientos de rehabilitación. La cobertura de la presente pólizaincluye los tratamientos de rehabilitación destinados exclusivamentea recuperar en un periodo de tiempo limitado por patologías agudasuna funcionalidad o habilidad disminuida o perdida, a consecuencia detraumatismo o enfermedad cubiertos por la póliza. Carecen de coberturalos tratamientos de mantenimiento y la fisioterapia u otro tipo deterapias que no tengan por objeto restituir habilidades o funciones enun determinado periodo. Por reembolso solo se cubrirán 60 sesionesAsegurado año y con un importe máximo por sesión igual al de lamedicina general.Se excluyen los tratamientos para aprendizaje, adquisición dehabilidades o estimulación precoz, la rehabilitación pedagógica (p.e.dislexia) y terapias o tratamientos psicoterapéuticos (anorexia, fracasoescolar, etc.).4. Litotricia renal. La cobertura de la presente póliza incluye lasoperaciones de pulverización, dentro de las vías urinarias, el riñón o lavesícula biliar, de las piedras o cálculos que en dichos órganos haya.5. Transfusiones de sangre o plasma. La cobertura de la presentepóliza incluye las transfusiones de sangre o plasma derivadas de lahospitalización del Asegurado.6. Tratamiento del dolor. La cobertura de la presente póliza incluyelas técnicas diagnósticas y terapéuticas para el tratamiento sintomáticopaliativo del dolor.7. Ondas de choque. Tendrá la consideración de rehabilitación y sólose cubrirá en pacientes que hayan recibido previamente los tratamientosconvencionales de rehabilitación física y éstos no hayan sido efectivos.Se cubrirá sólo para el tratamiento de las siguientes patologías:

- Pseudoartrosis- Necrosis avasculares- Osteocondritis

8. Técnica percutánea. Se cubrirá en los siguientes casos:- Lesiones deformantes y limitantes de la movilidad de

articulaciones metatarsofalángicas (juanete)- Lesiones deformantes y limitantes 1º dedo pie /(Metatarso

aducto)- Dedo en martillo

9. Tratamientos con infiltración de factores de crecimiento y ácidohialurónico. Quedan cubiertos aquellos tratamientos en los que seprescribe infiltración de factores de crecimiento o infiltración de ácidohialurónico cuando se practican en intervenciones quirúrgicas y, deforma ambulatoria, cuando sean consecuencia de la citada intervención.G. Urgencias:La asistencia en caso de urgencia se prestará en los centros de urgenciaque indique la guía de centros concertados.H. Cobertura Dental Franquiciada:Los servicios y condiciones incluidos en esta cobertura dentalcomplementaria, son los referenciados en el Cuadro Médico Dentaladjunto a esta documentación.I. Cobertura Dental Reembolso:Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en la póliza, elAsegurador se compromete a reembolsar los gastos de asistencia dentalprestada por odontólogos colegiados, en los que incurra el Asegurado,conforme a los términos recogidos en las Condiciones Especiales de lamisma.J. Cobertura Farmacia:Mediante esta cobertura, el Asegurador se compromete a reembolsarlos gastos de farmacia en los que incurra el Asegurado, conforme a lostérminos recogidos en las Condiciones Especiales de la Póliza.K. Cobertura Psicología Clínica:Por esta cobertura el Asegurador se compromete a reembolsar losgastos de atención psicológica de forma individual y temporal, conformea los términos recogidos en las Condiciones Especiales de la Póliza.

EXCLUSIONESQuedan excluidos de la cobertura los siguientes conceptos:1. Los gastos de farmacia, así como el correspondiente a las vacunas,los tratamientos desensibilizantes y los tratamientos dietéticos, conexcepción de los tratamientos farmacológicos en régimen dehospitalización. Salvo lo indicado en la cobertura de farmacia, punto J.2. La hospitalización de carácter socio-familiar.3. Los gastos por tratamientos odontológicos. Salvo inclusión enlas Condiciones de la cobertura dental.

4. Los gastos de desplazamiento para recibir asistencia en la mismao distinta provincia del Estado español o en el extranjero.5. Los tratamientos de reproducción asistida a excepción de laFecundación in Vitro y la Inseminación Artificial bajo lascircunstancias descritas en el punto B.22.6. El material ortoprotésico externo, las prótesis externas y lostratamientos podológicos correctores.7. La cirugía plástica y reparadora con fines estéticos, laimplantación de prótesis peneanas y la cirugía de cambio de sexo,así como el tratamiento esclerosante de varices.8. Los procedimientos diagnósticos no contrastados científicamente,los tratamientos de acupuntura, organometría y "otras terapiasalternativas".9. El tratamiento del alcoholismo crónico, drogadicción y el uso depsicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, así comoenfermedades o accidentes que traigan causa de ellos.10. Las que correspondan a honorarios por tratamientos odiagnósticos en balnearios o curas de reposo, aún cuando hayansido prescritas por un médico.11. La tentativa de suicidio, la mutilación voluntaria, cualquieraccidente causado por mala fe o intencionadamente por elAsegurado, su participación en riñas (siempre que no sea en legítimadefensa) o en actividades delictivas.12. La que traiga causa en la práctica profesional de cualquierdeporte o de la realización como aficionado de actividades, comoel boxeo, las artes marciales, la hípica, el esgrima, el paracaidismoy los deportes aéreos, el submarinismo y la pesca submarina, laespeleología, las carreras automovilísticas o de motos, así comola participación en corridas o encierros de reses bravas y demásprácticas y deportes con alto riesgo.13. Enfermedades o accidentes derivados de causa mayor: Guerra,actos de terrorismo o de carácter político y social, erupcionesvolcánicas, fenómenos sísmicos o meteorológicos de índoleextraordinaria.14. Las enfermedades o accidentes como consecuencia directa dela transmutación del átomo o de radiaciones de partículas atómicas,y epidemias declaradas oficialmente.15. Que correspondan a test genéticos que tengan por finalidadconocer la predisposición del Asegurado o de su descendencia apadecer ciertas enfermedades relacionadas con el mapa genético.16. La psicología y el psicoanálisis. Salvo lo indicado en la coberturade Psicología Clínica, punto K.17. Los gastos y prestaciones derivados de accidentes de trabajoo enfermedad profesional y accidentes de circulación, salvo, laasistencia sanitaria derivada de accidentes amparados por el seguroobligatorio de vehículos de motor, y siempre que, el Aseguradofacilite el derecho de subrogación a la Aseguradora en el ejerciciode los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondanal Asegurado.18. Tratamientos de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica.19. Quedan excluidas las prótesis que no sean válvulas cardiacas,marcapasos, vasculares, lente intraocular monofocal (LIO) y lasinternas traumatológicas.20. Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentescelulares, excepto el trasplante autólogo de médula ósea o decélulas progenitoras de sangre periférica por tumores de extirpehematológica, y el de trasplante de córnea, no asumiendo la EntidadAseguradora la gestión de la obtención del órgano a trasplantar.21. En la MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS, en ningúncaso el Asegurador reembolsará al Asegurado el coste de lasfacturas emitidas por facultativos y/o centros incluidos en elCuadro Médico de la Entidad.22. El coste del aparato DIU, independientemente de la funciónpara la que se destine dicho dispositivo.

LIMITACIONES1. Estancias por hospitalización psiquiátrica: 60 días al año.2. Consultas psiquiátricas: 30 al año.

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

2 3 4 5 6

NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICOS

Para acceder a los servicios médicos objeto de cobertura de la póliza es preciso que elAsegurado siga, con carácter obligatorio, las normas que a continuación se describen:

A. MODALIDAD DE MEDIOS PROPIOSSeguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A. proporciona un seguro de asistencia sanitariaa través de la red nacional de centros hospitalarios, laboratorios y médicos especialistasconcertados.Los Conciertos Médicos se establecen para todo el territorio nacional. Aunque el Aseguradoacudirá con mayor frecuencia a los facultativos de su provincia, también tiene acceso al restode los servicios sanitarios concertados a nivel nacional.Dispondrá de información sobre los conciertos médicos en “la intranet”, telefónicamente24 horas y en la guía de servicios concertados que se edite.Para la asistencia telefónica tiene que llamar al teléfono:

902 360 694donde obtendrá información directa sobre los facultativos, laboratorios y centros médicosconcertados.Puede buscar información en nuestras páginas Webs:

www.antares.com.eswww.segurosyfondos.com

NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOSServicios de acceso directo (sin autorización previa de la Compañía).Se puede acceder directamente a las consultas de los especialistas y a las pruebas básicas(análisis clínicos, ecografías, radiografías) con sólo presentar la prescripción médica delespecialista y su Tarjeta Sanitaria. Los servicios sanitarios que se practican en la consultadel especialista, normalmente no requerirán autorización previa por parte de Antares.Para acceder a estos servicios sólo es necesario ser titular de la Tarjeta Sanitaria Antares.Esta tarjeta, personal e intransferible, le servirá de identificación cuando utilice los mismos,debiendo presentar una sola vez su tarjeta por cada consulta o acto médico que reciba.Servicios Médicos que sí requieren autorización previa de la Compañía.Los actos médicos que se detallan a continuación requieren autorización previa por partede Antares. Existen tres tipos de autorizaciones: las hospitalarias, pruebas diagnósticas ytratamientos especiales.

1. AUTORIZACIONES HOSPITALARIASSerá necesario pedir autorización previa a su realización, para los actos médicos de:• Hospitalización e ingreso• Intervenciones quirúrgicas

2. AUTORIZACIONES PARA PRUEBAS DIAGNÓSTICASSerá necesario pedir autorización previa a su realización para las siguientes pruebasdiagnósticas:• En Análisis Clínicos: Cariotipos• Amniocentesis• Biopsia Asistida por Vacío (BAV)• En Neurofisiología: Todas las técnicas• En Radiodiagnóstico:

- Scanner (TAC)- Resonancia Magnética (RMN)- Radiología Vascular (angiografía, arteriografía digital, etc.)- Medicina Nuclear- PET

3. AUTORIZACIONES PARA TRATAMIENTOS ESPECIALESSerá necesario pedir autorización previa a su realización, para los siguientes tratamientosespeciales:• Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia• Cardiología:

- Hemodinámica- Cateterismo

- Doppler- Estudios Electrofisiológicos

• Diálisis y Riñón artificial• Oncología:

- Radioterapia- Quimioterapia- Cobaltoterapia

• Tratamientos de Rehabilitación• Ondas de choque• Técnica percutánea

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓNLas autorizaciones se realizarán siempre por teléfono:Teléfono autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97Fax autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73Los pasos a seguir para obtener la autorización son los siguientes:1.- Una vez haya acudido a la consulta del especialista, éste le puedeprescribir la realización de determinadas pruebas diagnósticas,intervenciones, tratamientos especiales, etc., que irán especificadosen un documento que se le entregará a usted en la consulta, y que seráel documento que le servirá para obtener la autorización.2.- Si no sabe donde pueden realizarle el acto médico prescrito, llámenosal 902 360 694 y nosotros le orientaremos donde puede acudir. Si yasabe dónde realizar el acto médico prescrito concierte el día y la horaen el que acudirá y posteriormente llámenos para concederle laautorización médica correspondiente.3.- La autorización es inmediata para la mayoría de los casos y serealizará telefónicamente, aunque en algunos casos se solicitará queremita documentación adicional vía fax:

fax 902 360 692 / 91 837 50 73número que figura en su tarjeta sanitaria, para poder autorizarle el actomédico.Autorización de pruebas diagnósticas:Con la prescripción que le ha entregado el facultativo marque el númerode teléfono 902 360 694, un tramitador le solicitará:

• Nombre y apellidos• Número de su tarjeta sanitaria• Número del documento que figura en su prescripción médica• Acto médico o prestación solicitada• Nombre del profesional, laboratorio o centro concertado que va a realizar la prueba prescrita• Fecha en que se va a realizar la prueba

Una vez recopilada la información anterior por el tramitador, éste leproporcionará el número de la autorización, el código de la prueba y eldía de la autorización, que deberá anotar en el reverso del volante deprescripción y validará el día y el Centro en el que se realizará.Ciertas autorizaciones, pueden tardar entre 24 y 48 horas.Autorizaciones para hospitalización, intervenciones quirúrgicas ytratamientos especiales:Para estos supuestos, además, usted deberá remitir la prescripciónmédica y en su caso informe médico al fax 902 360 692 /91 837 5073 que figura en su tarjeta sanitaria. El tramitador a la vista de ladocumentación podrá concederla o solicitar cuantos informesadicionales requiera el departamento médico para su valoración.

B. MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS1. COMUNICACIÓN DEL SINIESTROEl Asegurado o cualquier persona en su nombre ha de comunicar elsiniestro al Asegurador, según las siguientes condiciones:

a) En los casos de asistencia sanitaria de urgencia, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso o al comienzo de la asistencia.

b) En los casos de cirugía, hospitalización o tratamientos especialesno urgentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

c) Resto de casos, en los siete días siguientes a la prestaciónasistencial.

En caso de hospitalización, una vez finalizada ésta, el Tomador oAsegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicacióndel periodo de internamiento.

2. TRAMITACIÓN DEL REEMBOLSO DE GASTOSEl Tomador o Asegurado deberá presentar al Asegurador, la siguientedocumentación:

a) Impreso de Solicitud de Reembolso debidamentecumplimentado.

b) Factura de los gastos incurridos, en donde se refleje:- La persona a la que se le ha prestado la asistencia- La naturaleza del acto o actos realizados con sus fechas- Persona física o jurídica que ha prestado la asistencia, con su

NIF/CIF y si procede, número de colegiadoc) Justificantes de pago.d) Prescripción facultativa de los servicios recibidos, cuando

proceda.e) Informe médico detallando la naturaleza de la patología o

lesión sufrida y los servicios prestados al Asegurado, asícomo el informe de alta médica y hospitalaria.

La documentación se ha de enviar al siguiente apartado de correos:Solicitud de Reembolso

Apartado 4706 FD28080 Madrid

Tiene a su disposición las siguientes direcciones:www.antares.com.es

www.segurosyfondos.compara poder hacer el seguimiento de la gestión de sus solicitudes dereembolso.

3. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS GASTOS.El Asegurador dispondrá del plazo de diez días para el abono de lasfacturas, una vez que haya recibido toda la documentación requeriday haya efectuado las comprobaciones oportunas.Toda la documentación deberá presentarse en español, o en algunade las lenguas oficiales del estado español. Los gastos de traducción,en su caso, de la documentación en otros idiomas serán por cuenta delAsegurado, salvo la de los idiomas inglés, francés y alemán.Los porcentajes y límites de reembolso son los que se fijan en lasCondiciones Especiales de la póliza.

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURO DE GRUPO

Los Contratos de Seguros de grupo, que a continuación se extractan,se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratode Seguro, en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados, y por lo convenido por las partescontratantes, Tomadora y Entidad Aseguradora, en las CondicionesGenerales y Particulares, cuyos originales obran en poder de las mismas.

OBJETO DEL SEGUROEl Asegurador, en los términos y con los límites que se expresan en lasCondiciones Generales, Especiales y en las Particulares y/o en elcuestionario de declaración del riesgo, cubre la asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria en toda clase de enfermedades o lesionescomprendidas en las especialidades y modalidades que figuran en ladescripción de los servicios de la póliza, previo cobro de la primacorrespondiente.Como referencia de la cobertura médico-quirúrgica y hospitalaria setoma la que es práctica habitual en el sistema público de salud. Enningún caso quedan incluidos aquellos servicios que sean prestadosde forma singular por alguna, o algunas, de las CCAA.

MODALIDAD DEL SEGUROEste seguro se basa en un sistema mixto de cobertura, en el que el

Asegurado puede elegir libremente entre las dos modalidades siguientes:1) Acceder a la prestación del servicio a través de los médicos y

centros hospitalarios que formen el Cuadro Médico de la Entidad,en cualquier CCAA del territorio nacional, siendo por cuenta delAsegurado los gastos de desplazamiento y dietas en los quepueda incurrir. Para ello será preciso identificarse previamentecon su tarjeta y presentar, cuando sea necesaria, lacorrespondiente autorización del Asegurador. (MODALIDAD DEMEDIOS PROPIOS).

2) Acudir a cualquier médico o centro de su elección, no incluido enel Cuadro Médico de la Entidad. En este caso, el Aseguradorreembolsará al Asegurado el importe de las facturas por élsatisfechas, en el porcentaje y con los límites y franquiciasestablecidos en las condiciones especiales de esta póliza.(MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS).

COBERTURA DEL SEGURO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOSSin perjuicio de las limitaciones y exclusiones previstas en lasCondiciones Particulares, la prestación de servicios, así como, elreembolso de gastos que constituyen el objeto del presente contrato,se referirán a la cobertura y servicios que a continuación se describen:A. Medicina Primaria:1. Medicina General. Incluye atención en consultorio y a domiciliocuando a causa de la enfermedad el Asegurado no pueda desplazarse.2. Enfermería. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosambulatorios de ATS/DUE.B. Especialidades médicas:1. Alergología e inmunología. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio y tratamiento de enfermedadesalérgicas.No incluye los gastos correspondientes a las vacunas, que serán porcuenta del Asegurado.2. Anestesiología y reanimación. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas y toda clase de anestesias prescritas por unfacultativo.3. Angiología y cirugía vascular. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas en el corazón y vasos sanguíneos.4. Aparato digestivo. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamientos relacionados con el aparatodigestivo.5. Cardiología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamientos derivados de las enfermedades del corazón.6. Cirugía cardiovascular. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicasque afecten al corazón y/o los grandes vasos.7. Cirugía general y digestiva. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas del aparato digestivo (incluida la cirugía realizada con técnicalaparoscópica), así como todas aquellas intervenciones quirúrgicas nocomprendidas en otras cirugías.8. Cirugía máxilo-facial. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas máxilo-faciales. Se cubrirá la extracción de cordales y de otras piezas incluidas.No se incluyen las extracciones simples. No incluye la asistencia y lostratamientos incluidos en las especialidades de estomatología y deodontología.9. Cirugía pediátrica. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas delos menores.10. Cirugía plástica y reparadora. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas e intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica yreparadora para restablecer lesiones y siempre que las mismas seancausadas por accidentes o enfermedades sufridos por el Aseguradodurante el periodo de vigencia del contrato. Asimismo, se cubrirá lareconstrucción cuando sea consecuencia de un carcinoma de mama.No incluye en ningún caso la cirugía estética, aún cuando se alegasenrazones psicológicas o traumatológicas.11. Cirugía torácica. La cobertura de la presente póliza incluye las

consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lacavidad torácica.12. Dermatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades de la piel. Nose incluye la dermatología cosmética, los tratamientos del cuerocabelludo, y de lesiones actínicas de la piel ni cualquier tipo detratamiento de láser.13. Endocrinología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades de las glándulasendocrinas y del metabolismo. Excluye los tratamientos dietéticos, asícomo los test de intolerancia alimentaria, salvo prescripción de unespecialista en Aparato Digestivo por cuadro de alergia alimentaria queproduce patología gastrointestinal importante.14. Geriatría. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de las enfermedades propias de la vejez. Nose incluyen los gastos generados durante la estancia en residencias.15. Hematología y hemoterapia. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades dela sangre.16. Medicina interna. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades generales delos órganos internos.17. Nefrología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de las enfermedades del aparato renal.18. Neonatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y el tratamiento de las enfermedades del reciénnacido durante su estancia en el centro hospitalario, con un máximode quince días desde su nacimiento, hasta su inclusión en la póliza.19. Neumología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y el tratamiento de las enfermedades del aparato respiratorio.20. Neurocirugía. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas del sistemanervioso.21. Neurología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y el tratamiento de las enfermedades del sistema nervioso.22. Obstetricia y ginecología. La cobertura de la presente pólizaincluye:

- La asistencia al parto normal o por cesárea, incluyendo la anestesiaepidural

- Los servicios necesarios para la vigilancia del embarazo pormédico tocólogo y asistencia por éste a los partos, siempre queéstos sean objeto de cobertura en la presente póliza, así comolos servicios asistenciales de matrona en el sanatorio o clínica

- Las enfermedades de los órganos genitales femeninos- La planificación familiar incluyendo el control del tratamiento con

anovulatorios, la ligadura de trompas así como, la colocación deDIU y su vigilancia, siendo de cuenta de la Asegurada el coste deéste y los medicamentos

- La amniocentesis y el triple screening- Quedan cubiertos exclusivamente, dos intentos de Inseminación

Artificial y uno de Fecundación in Vitro bajo las siguientescircunstancias:

• La esterilidad de la pareja debe ser patológica e involuntaria• El derecho a la prestación solo alcanzará a la persona

asegurada• Ninguno de los miembros de la pareja debe de haber

sido sometido a ningún tratamiento o procedimientoanticonceptivo

• La prescripción y elección del tratamiento deberá realizarlaun especialista en dichas técnicas designado por la CompañíaAseguradora y deberá llevarse a cabo en centros concertadosde la misma

Quedan excluidas las técnicas ICSY (microinyección), la congelación deembriones y otras técnicas no relacionadas en el párrafo anterior.

- Conservación de las células madre de la sangre del cordón umbilicala -196ºC, durante 20 AÑOS

Las condiciones para beneficiarse de esta cobertura se describen acontinuación:Tendrán derecho a esta cobertura las Aseguradas pertenecientes a

pólizas colectivas de empresa, bien como titulares o beneficiarias delas mismas. Es decir, quedan excluidos aquellos colectivos o Aseguradosde pólizas que sean de libre adhesión o de contratación voluntaria eindividual.La autorización de este servicio está condicionada al acuerdo previoentre la Asegurada y su equipo médico que deberá de encargarse dehacer la extracción de la sangre, con los elementos y condicionesindicados en el Kit que se proporciona a la Asegurada. Sin esteconsentimiento previo, la Compañía no se compromete a prestar estacobertura.No se proporcionará esta cobertura bajo la modalidad de reembolso.La Compañía concertada para proporcionar en exclusiva el servicio seráCrio Cord.La Asegurada asume a su cargo y en concepto de gastos del Kit ytransporte, la cantidad de 350 Euros que deberá abonar previamentea la realización del servicio y con suficiente antelación.Antares asumirá el coste de la crioconservación siempre que lasmuestras de sangre y cordón sean suficientes e idóneas para suconservación. En caso contrario, no asumirá este coste pero podráofrecerse la posibilidad al Asegurado de seguir con el proceso asumiendoél mismo todos los costes.23. Oftalmología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades de los ojos, así como una consulta anual para lagraduación visual. No se incluye el tratamiento ni las consultas para laadaptación de lentes o lentillas, ni el tratamiento con láser excímer,lásik o cualquier otro tratamiento corrector del defecto visual quepudiera existir.24. Oncología médica. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas deenfermedades tumorales. Se incluye la quimioterapia asumiendo losgastos de los medicamentos correspondientes a los productosfarmacéuticos, específicamente citostáticos, y la medicacióncoadyuvante de los mismos, que se expendan en el mercado nacionaly estén autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.25. Oncología radioterápica. La cobertura de la presente póliza incluyeel tratamiento de enfermedades tumorales mediante radioterapia.26. Otorrinolaringología. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicasde las enfermedades del oído, laringe y conducto nasal. Se excluyenlas prótesis auditivas tanto externas como internas (p.e. audífonos oprótesis cocleares), así como su implante.27. Pediatría y puericultura. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio y tratamiento de enfermedades de los niñoshasta cumplir los 14 años de edad.28. Proctología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades relativas al recto.29. Psiquiatría. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de enfermedades mentales y nerviosas bajoprescripción facultativa. El número máximo de consultas anuales seráde 30. Se excluyen las curas de desintoxicación y las curas de sueño.Quedarán excluidos los tratamientos de psicoterapia y psicoanálisis.30. Reumatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, análisis y tratamiento de las enfermedadesreumáticas.31. Traumatología y cirugía ortopédica. La cobertura de la presentepóliza incluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas de los traumatismos y alteraciones osteoarticulares.32. Urología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades del aparato urinario. Incluye la vasectomía pero no seincluye la recanalización de la misma.C. Hospitalización:La hospitalización se realizará en habitación individual con cama deacompañante, excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en UVI oUCI y por estancia del recién nacido en incubadora.Quedan excluidos los gastos correspondientes a uso de teléfono,televisión, cafetería, manutención del acompañante o cualquier otrono directamente relacionado con el tratamiento de la enfermedad oaccidente.

C M Y CM MY CY CMY K

D. Medios de diagnóstico:1. Análisis clínicos, anatomopatológicos y biológicos. Se incluyenlos análisis previa prescripción por un facultativo.2. Radiodiagnóstico. La cobertura de la presente póliza incluye lossiguientes medios de radiodiagnóstico:

- Radiología general, digestiva y ortopantomografías- Ecografía- Mamografía- Scanner (TAC)- Resonancia Magnética (RMN)- Angiografía- Arteriografía digital- Medicina nuclear- PET

La cobertura de la presente póliza incluye los medios de contraste quehayan sido suministrados por el Centro Médico concertado.3. Pruebas de Cardiología. La cobertura de la presente póliza incluyelos siguientes medios de diagnóstico en la especialidad de cardiología:

- Electrocardiograma.- Holter T.A. y Holter ECG- Prueba de esfuerzo- Ecocardiograma y Eco-doppler- Hemodinámica- Estudios electrofisiológicos

4. Neurofisiología Clínica. La cobertura de la presente póliza incluyelos siguientes medios de diagnóstico en la neurofisiología clínica:

- Electroencefalograma- Electromiograma- Potenciales evocados

5. Endoscopias. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosde endoscopia.6. Urodinámica. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosde urodinámica.7. Biopsia Asistida por Vacío (BAV). Únicamente se cubrirá estaprueba cuando la mamografía y la ecografía mamaria son negativas,pero se tienen factores de riesgo (Breca 1, 2 positivos).E. Otros servicios:1. Ambulancias. La cobertura de la presente póliza incluye los trasladosen ambulancia, siempre que se hayan prescrito por un médico y realizadocon ocasión de la hospitalización del Asegurado o en situaciones deurgencia.En cualquier caso, se limitará al prestado directamente por los serviciosde ambulancia expresamente concertados por esta Entidad Aseguradora,sin dar cobertura a cualquier otro no concertado, ya sea del sistema desanidad público o del privado, incluso en situación de urgencia vital delAsegurado.2. Prótesis. La cobertura de la presente póliza incluye las siguientesprótesis internas implantadas en actos quirúrgicos:

- Válvulas cardíacas- Marcapasos- Vasculares- Lente intraocular monofocal (LIO)- Internas traumatológicas

Se excluyen el resto de prótesis tanto internas como externas.3. Podología. El Asegurador reembolsará los tratamientos podológicosrecibidos en consulta, con los límites fijados en las CondicionesEspeciales de la Póliza.F. Tratamientos especiales:Son objeto de la cobertura de la presente póliza, siempre que hayansido prescritos por un facultativo, los gastos derivados de los siguientestratamientos especiales:1. Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia. La cobertura dela presente póliza incluye los servicios de aerosolterapia, ventiloterapiay oxigenoterapia a domicilio, siendo la medicación a cargo del Asegurado.No quedan incluidos los aparatos CPAP y BIPAP.2. Diálisis y riñón artificial. La cobertura de la presente póliza incluyelos tratamientos de diálisis y riñón artificial para fases agudas con unmáximo de 6 sesiones.

3. Tratamientos de rehabilitación. La cobertura de la presente pólizaincluye los tratamientos de rehabilitación destinados exclusivamentea recuperar en un periodo de tiempo limitado por patologías agudasuna funcionalidad o habilidad disminuida o perdida, a consecuencia detraumatismo o enfermedad cubiertos por la póliza. Carecen de coberturalos tratamientos de mantenimiento y la fisioterapia u otro tipo deterapias que no tengan por objeto restituir habilidades o funciones enun determinado periodo. Por reembolso solo se cubrirán 60 sesionesAsegurado año y con un importe máximo por sesión igual al de lamedicina general.Se excluyen los tratamientos para aprendizaje, adquisición dehabilidades o estimulación precoz, la rehabilitación pedagógica (p.e.dislexia) y terapias o tratamientos psicoterapéuticos (anorexia, fracasoescolar, etc.).4. Litotricia renal. La cobertura de la presente póliza incluye lasoperaciones de pulverización, dentro de las vías urinarias, el riñón o lavesícula biliar, de las piedras o cálculos que en dichos órganos haya.5. Transfusiones de sangre o plasma. La cobertura de la presentepóliza incluye las transfusiones de sangre o plasma derivadas de lahospitalización del Asegurado.6. Tratamiento del dolor. La cobertura de la presente póliza incluyelas técnicas diagnósticas y terapéuticas para el tratamiento sintomáticopaliativo del dolor.7. Ondas de choque. Tendrá la consideración de rehabilitación y sólose cubrirá en pacientes que hayan recibido previamente los tratamientosconvencionales de rehabilitación física y éstos no hayan sido efectivos.Se cubrirá sólo para el tratamiento de las siguientes patologías:

- Pseudoartrosis- Necrosis avasculares- Osteocondritis

8. Técnica percutánea. Se cubrirá en los siguientes casos:- Lesiones deformantes y limitantes de la movilidad de

articulaciones metatarsofalángicas (juanete)- Lesiones deformantes y limitantes 1º dedo pie /(Metatarso

aducto)- Dedo en martillo

9. Tratamientos con infiltración de factores de crecimiento y ácidohialurónico. Quedan cubiertos aquellos tratamientos en los que seprescribe infiltración de factores de crecimiento o infiltración de ácidohialurónico cuando se practican en intervenciones quirúrgicas y, deforma ambulatoria, cuando sean consecuencia de la citada intervención.G. Urgencias:La asistencia en caso de urgencia se prestará en los centros de urgenciaque indique la guía de centros concertados.H. Cobertura Dental Franquiciada:Los servicios y condiciones incluidos en esta cobertura dentalcomplementaria, son los referenciados en el Cuadro Médico Dentaladjunto a esta documentación.I. Cobertura Dental Reembolso:Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en la póliza, elAsegurador se compromete a reembolsar los gastos de asistencia dentalprestada por odontólogos colegiados, en los que incurra el Asegurado,conforme a los términos recogidos en las Condiciones Especiales de lamisma.J. Cobertura Farmacia:Mediante esta cobertura, el Asegurador se compromete a reembolsarlos gastos de farmacia en los que incurra el Asegurado, conforme a lostérminos recogidos en las Condiciones Especiales de la Póliza.K. Cobertura Psicología Clínica:Por esta cobertura el Asegurador se compromete a reembolsar losgastos de atención psicológica de forma individual y temporal, conformea los términos recogidos en las Condiciones Especiales de la Póliza.

EXCLUSIONESQuedan excluidos de la cobertura los siguientes conceptos:1. Los gastos de farmacia, así como el correspondiente a las vacunas,los tratamientos desensibilizantes y los tratamientos dietéticos, conexcepción de los tratamientos farmacológicos en régimen dehospitalización. Salvo lo indicado en la cobertura de farmacia, punto J.2. La hospitalización de carácter socio-familiar.3. Los gastos por tratamientos odontológicos. Salvo inclusión enlas Condiciones de la cobertura dental.

4. Los gastos de desplazamiento para recibir asistencia en la mismao distinta provincia del Estado español o en el extranjero.5. Los tratamientos de reproducción asistida a excepción de laFecundación in Vitro y la Inseminación Artificial bajo lascircunstancias descritas en el punto B.22.6. El material ortoprotésico externo, las prótesis externas y lostratamientos podológicos correctores.7. La cirugía plástica y reparadora con fines estéticos, laimplantación de prótesis peneanas y la cirugía de cambio de sexo,así como el tratamiento esclerosante de varices.8. Los procedimientos diagnósticos no contrastados científicamente,los tratamientos de acupuntura, organometría y "otras terapiasalternativas".9. El tratamiento del alcoholismo crónico, drogadicción y el uso depsicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, así comoenfermedades o accidentes que traigan causa de ellos.10. Las que correspondan a honorarios por tratamientos odiagnósticos en balnearios o curas de reposo, aún cuando hayansido prescritas por un médico.11. La tentativa de suicidio, la mutilación voluntaria, cualquieraccidente causado por mala fe o intencionadamente por elAsegurado, su participación en riñas (siempre que no sea en legítimadefensa) o en actividades delictivas.12. La que traiga causa en la práctica profesional de cualquierdeporte o de la realización como aficionado de actividades, comoel boxeo, las artes marciales, la hípica, el esgrima, el paracaidismoy los deportes aéreos, el submarinismo y la pesca submarina, laespeleología, las carreras automovilísticas o de motos, así comola participación en corridas o encierros de reses bravas y demásprácticas y deportes con alto riesgo.13. Enfermedades o accidentes derivados de causa mayor: Guerra,actos de terrorismo o de carácter político y social, erupcionesvolcánicas, fenómenos sísmicos o meteorológicos de índoleextraordinaria.14. Las enfermedades o accidentes como consecuencia directa dela transmutación del átomo o de radiaciones de partículas atómicas,y epidemias declaradas oficialmente.15. Que correspondan a test genéticos que tengan por finalidadconocer la predisposición del Asegurado o de su descendencia apadecer ciertas enfermedades relacionadas con el mapa genético.16. La psicología y el psicoanálisis. Salvo lo indicado en la coberturade Psicología Clínica, punto K.17. Los gastos y prestaciones derivados de accidentes de trabajoo enfermedad profesional y accidentes de circulación, salvo, laasistencia sanitaria derivada de accidentes amparados por el seguroobligatorio de vehículos de motor, y siempre que, el Aseguradofacilite el derecho de subrogación a la Aseguradora en el ejerciciode los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondanal Asegurado.18. Tratamientos de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica.19. Quedan excluidas las prótesis que no sean válvulas cardiacas,marcapasos, vasculares, lente intraocular monofocal (LIO) y lasinternas traumatológicas.20. Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentescelulares, excepto el trasplante autólogo de médula ósea o decélulas progenitoras de sangre periférica por tumores de extirpehematológica, y el de trasplante de córnea, no asumiendo la EntidadAseguradora la gestión de la obtención del órgano a trasplantar.21. En la MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS, en ningúncaso el Asegurador reembolsará al Asegurado el coste de lasfacturas emitidas por facultativos y/o centros incluidos en elCuadro Médico de la Entidad.22. El coste del aparato DIU, independientemente de la funciónpara la que se destine dicho dispositivo.

LIMITACIONES1. Estancias por hospitalización psiquiátrica: 60 días al año.2. Consultas psiquiátricas: 30 al año.

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

2 3 4 5 6

NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICOS

Para acceder a los servicios médicos objeto de cobertura de la póliza es preciso que elAsegurado siga, con carácter obligatorio, las normas que a continuación se describen:

A. MODALIDAD DE MEDIOS PROPIOSSeguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A. proporciona un seguro de asistencia sanitariaa través de la red nacional de centros hospitalarios, laboratorios y médicos especialistasconcertados.Los Conciertos Médicos se establecen para todo el territorio nacional. Aunque el Aseguradoacudirá con mayor frecuencia a los facultativos de su provincia, también tiene acceso al restode los servicios sanitarios concertados a nivel nacional.Dispondrá de información sobre los conciertos médicos en “la intranet”, telefónicamente24 horas y en la guía de servicios concertados que se edite.Para la asistencia telefónica tiene que llamar al teléfono:

902 360 694donde obtendrá información directa sobre los facultativos, laboratorios y centros médicosconcertados.Puede buscar información en nuestras páginas Webs:

www.antares.com.eswww.segurosyfondos.com

NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOSServicios de acceso directo (sin autorización previa de la Compañía).Se puede acceder directamente a las consultas de los especialistas y a las pruebas básicas(análisis clínicos, ecografías, radiografías) con sólo presentar la prescripción médica delespecialista y su Tarjeta Sanitaria. Los servicios sanitarios que se practican en la consultadel especialista, normalmente no requerirán autorización previa por parte de Antares.Para acceder a estos servicios sólo es necesario ser titular de la Tarjeta Sanitaria Antares.Esta tarjeta, personal e intransferible, le servirá de identificación cuando utilice los mismos,debiendo presentar una sola vez su tarjeta por cada consulta o acto médico que reciba.Servicios Médicos que sí requieren autorización previa de la Compañía.Los actos médicos que se detallan a continuación requieren autorización previa por partede Antares. Existen tres tipos de autorizaciones: las hospitalarias, pruebas diagnósticas ytratamientos especiales.

1. AUTORIZACIONES HOSPITALARIASSerá necesario pedir autorización previa a su realización, para los actos médicos de:• Hospitalización e ingreso• Intervenciones quirúrgicas

2. AUTORIZACIONES PARA PRUEBAS DIAGNÓSTICASSerá necesario pedir autorización previa a su realización para las siguientes pruebasdiagnósticas:• En Análisis Clínicos: Cariotipos• Amniocentesis• Biopsia Asistida por Vacío (BAV)• En Neurofisiología: Todas las técnicas• En Radiodiagnóstico:

- Scanner (TAC)- Resonancia Magnética (RMN)- Radiología Vascular (angiografía, arteriografía digital, etc.)- Medicina Nuclear- PET

3. AUTORIZACIONES PARA TRATAMIENTOS ESPECIALESSerá necesario pedir autorización previa a su realización, para los siguientes tratamientosespeciales:• Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia• Cardiología:

- Hemodinámica- Cateterismo

- Doppler- Estudios Electrofisiológicos

• Diálisis y Riñón artificial• Oncología:

- Radioterapia- Quimioterapia- Cobaltoterapia

• Tratamientos de Rehabilitación• Ondas de choque• Técnica percutánea

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓNLas autorizaciones se realizarán siempre por teléfono:Teléfono autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97Fax autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73Los pasos a seguir para obtener la autorización son los siguientes:1.- Una vez haya acudido a la consulta del especialista, éste le puedeprescribir la realización de determinadas pruebas diagnósticas,intervenciones, tratamientos especiales, etc., que irán especificadosen un documento que se le entregará a usted en la consulta, y que seráel documento que le servirá para obtener la autorización.2.- Si no sabe donde pueden realizarle el acto médico prescrito, llámenosal 902 360 694 y nosotros le orientaremos donde puede acudir. Si yasabe dónde realizar el acto médico prescrito concierte el día y la horaen el que acudirá y posteriormente llámenos para concederle laautorización médica correspondiente.3.- La autorización es inmediata para la mayoría de los casos y serealizará telefónicamente, aunque en algunos casos se solicitará queremita documentación adicional vía fax:

fax 902 360 692 / 91 837 50 73número que figura en su tarjeta sanitaria, para poder autorizarle el actomédico.Autorización de pruebas diagnósticas:Con la prescripción que le ha entregado el facultativo marque el númerode teléfono 902 360 694, un tramitador le solicitará:

• Nombre y apellidos• Número de su tarjeta sanitaria• Número del documento que figura en su prescripción médica• Acto médico o prestación solicitada• Nombre del profesional, laboratorio o centro concertado que va a realizar la prueba prescrita• Fecha en que se va a realizar la prueba

Una vez recopilada la información anterior por el tramitador, éste leproporcionará el número de la autorización, el código de la prueba y eldía de la autorización, que deberá anotar en el reverso del volante deprescripción y validará el día y el Centro en el que se realizará.Ciertas autorizaciones, pueden tardar entre 24 y 48 horas.Autorizaciones para hospitalización, intervenciones quirúrgicas ytratamientos especiales:Para estos supuestos, además, usted deberá remitir la prescripciónmédica y en su caso informe médico al fax 902 360 692 /91 837 5073 que figura en su tarjeta sanitaria. El tramitador a la vista de ladocumentación podrá concederla o solicitar cuantos informesadicionales requiera el departamento médico para su valoración.

B. MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS1. COMUNICACIÓN DEL SINIESTROEl Asegurado o cualquier persona en su nombre ha de comunicar elsiniestro al Asegurador, según las siguientes condiciones:

a) En los casos de asistencia sanitaria de urgencia, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso o al comienzo de la asistencia.

b) En los casos de cirugía, hospitalización o tratamientos especialesno urgentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

c) Resto de casos, en los siete días siguientes a la prestaciónasistencial.

En caso de hospitalización, una vez finalizada ésta, el Tomador oAsegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicacióndel periodo de internamiento.

2. TRAMITACIÓN DEL REEMBOLSO DE GASTOSEl Tomador o Asegurado deberá presentar al Asegurador, la siguientedocumentación:

a) Impreso de Solicitud de Reembolso debidamentecumplimentado.

b) Factura de los gastos incurridos, en donde se refleje:- La persona a la que se le ha prestado la asistencia- La naturaleza del acto o actos realizados con sus fechas- Persona física o jurídica que ha prestado la asistencia, con su

NIF/CIF y si procede, número de colegiadoc) Justificantes de pago.d) Prescripción facultativa de los servicios recibidos, cuando

proceda.e) Informe médico detallando la naturaleza de la patología o

lesión sufrida y los servicios prestados al Asegurado, asícomo el informe de alta médica y hospitalaria.

La documentación se ha de enviar al siguiente apartado de correos:Solicitud de Reembolso

Apartado 4706 FD28080 Madrid

Tiene a su disposición las siguientes direcciones:www.antares.com.es

www.segurosyfondos.compara poder hacer el seguimiento de la gestión de sus solicitudes dereembolso.

3. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS GASTOS.El Asegurador dispondrá del plazo de diez días para el abono de lasfacturas, una vez que haya recibido toda la documentación requeriday haya efectuado las comprobaciones oportunas.Toda la documentación deberá presentarse en español, o en algunade las lenguas oficiales del estado español. Los gastos de traducción,en su caso, de la documentación en otros idiomas serán por cuenta delAsegurado, salvo la de los idiomas inglés, francés y alemán.Los porcentajes y límites de reembolso son los que se fijan en lasCondiciones Especiales de la póliza.

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURO DE GRUPO

Los Contratos de Seguros de grupo, que a continuación se extractan,se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratode Seguro, en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados, y por lo convenido por las partescontratantes, Tomadora y Entidad Aseguradora, en las CondicionesGenerales y Particulares, cuyos originales obran en poder de las mismas.

OBJETO DEL SEGUROEl Asegurador, en los términos y con los límites que se expresan en lasCondiciones Generales, Especiales y en las Particulares y/o en elcuestionario de declaración del riesgo, cubre la asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria en toda clase de enfermedades o lesionescomprendidas en las especialidades y modalidades que figuran en ladescripción de los servicios de la póliza, previo cobro de la primacorrespondiente.Como referencia de la cobertura médico-quirúrgica y hospitalaria setoma la que es práctica habitual en el sistema público de salud. Enningún caso quedan incluidos aquellos servicios que sean prestadosde forma singular por alguna, o algunas, de las CCAA.

MODALIDAD DEL SEGUROEste seguro se basa en un sistema mixto de cobertura, en el que el

Asegurado puede elegir libremente entre las dos modalidades siguientes:1) Acceder a la prestación del servicio a través de los médicos y

centros hospitalarios que formen el Cuadro Médico de la Entidad,en cualquier CCAA del territorio nacional, siendo por cuenta delAsegurado los gastos de desplazamiento y dietas en los quepueda incurrir. Para ello será preciso identificarse previamentecon su tarjeta y presentar, cuando sea necesaria, lacorrespondiente autorización del Asegurador. (MODALIDAD DEMEDIOS PROPIOS).

2) Acudir a cualquier médico o centro de su elección, no incluido enel Cuadro Médico de la Entidad. En este caso, el Aseguradorreembolsará al Asegurado el importe de las facturas por élsatisfechas, en el porcentaje y con los límites y franquiciasestablecidos en las condiciones especiales de esta póliza.(MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS).

COBERTURA DEL SEGURO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOSSin perjuicio de las limitaciones y exclusiones previstas en lasCondiciones Particulares, la prestación de servicios, así como, elreembolso de gastos que constituyen el objeto del presente contrato,se referirán a la cobertura y servicios que a continuación se describen:A. Medicina Primaria:1. Medicina General. Incluye atención en consultorio y a domiciliocuando a causa de la enfermedad el Asegurado no pueda desplazarse.2. Enfermería. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosambulatorios de ATS/DUE.B. Especialidades médicas:1. Alergología e inmunología. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio y tratamiento de enfermedadesalérgicas.No incluye los gastos correspondientes a las vacunas, que serán porcuenta del Asegurado.2. Anestesiología y reanimación. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas y toda clase de anestesias prescritas por unfacultativo.3. Angiología y cirugía vascular. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas en el corazón y vasos sanguíneos.4. Aparato digestivo. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamientos relacionados con el aparatodigestivo.5. Cardiología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamientos derivados de las enfermedades del corazón.6. Cirugía cardiovascular. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicasque afecten al corazón y/o los grandes vasos.7. Cirugía general y digestiva. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas del aparato digestivo (incluida la cirugía realizada con técnicalaparoscópica), así como todas aquellas intervenciones quirúrgicas nocomprendidas en otras cirugías.8. Cirugía máxilo-facial. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas máxilo-faciales. Se cubrirá la extracción de cordales y de otras piezas incluidas.No se incluyen las extracciones simples. No incluye la asistencia y lostratamientos incluidos en las especialidades de estomatología y deodontología.9. Cirugía pediátrica. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas delos menores.10. Cirugía plástica y reparadora. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas e intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica yreparadora para restablecer lesiones y siempre que las mismas seancausadas por accidentes o enfermedades sufridos por el Aseguradodurante el periodo de vigencia del contrato. Asimismo, se cubrirá lareconstrucción cuando sea consecuencia de un carcinoma de mama.No incluye en ningún caso la cirugía estética, aún cuando se alegasenrazones psicológicas o traumatológicas.11. Cirugía torácica. La cobertura de la presente póliza incluye las

consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lacavidad torácica.12. Dermatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades de la piel. Nose incluye la dermatología cosmética, los tratamientos del cuerocabelludo, y de lesiones actínicas de la piel ni cualquier tipo detratamiento de láser.13. Endocrinología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades de las glándulasendocrinas y del metabolismo. Excluye los tratamientos dietéticos, asícomo los test de intolerancia alimentaria, salvo prescripción de unespecialista en Aparato Digestivo por cuadro de alergia alimentaria queproduce patología gastrointestinal importante.14. Geriatría. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de las enfermedades propias de la vejez. Nose incluyen los gastos generados durante la estancia en residencias.15. Hematología y hemoterapia. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades dela sangre.16. Medicina interna. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades generales delos órganos internos.17. Nefrología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de las enfermedades del aparato renal.18. Neonatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y el tratamiento de las enfermedades del reciénnacido durante su estancia en el centro hospitalario, con un máximode quince días desde su nacimiento, hasta su inclusión en la póliza.19. Neumología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y el tratamiento de las enfermedades del aparato respiratorio.20. Neurocirugía. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas del sistemanervioso.21. Neurología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y el tratamiento de las enfermedades del sistema nervioso.22. Obstetricia y ginecología. La cobertura de la presente pólizaincluye:

- La asistencia al parto normal o por cesárea, incluyendo la anestesiaepidural

- Los servicios necesarios para la vigilancia del embarazo pormédico tocólogo y asistencia por éste a los partos, siempre queéstos sean objeto de cobertura en la presente póliza, así comolos servicios asistenciales de matrona en el sanatorio o clínica

- Las enfermedades de los órganos genitales femeninos- La planificación familiar incluyendo el control del tratamiento con

anovulatorios, la ligadura de trompas así como, la colocación deDIU y su vigilancia, siendo de cuenta de la Asegurada el coste deéste y los medicamentos

- La amniocentesis y el triple screening- Quedan cubiertos exclusivamente, dos intentos de Inseminación

Artificial y uno de Fecundación in Vitro bajo las siguientescircunstancias:

• La esterilidad de la pareja debe ser patológica e involuntaria• El derecho a la prestación solo alcanzará a la persona

asegurada• Ninguno de los miembros de la pareja debe de haber

sido sometido a ningún tratamiento o procedimientoanticonceptivo

• La prescripción y elección del tratamiento deberá realizarlaun especialista en dichas técnicas designado por la CompañíaAseguradora y deberá llevarse a cabo en centros concertadosde la misma

Quedan excluidas las técnicas ICSY (microinyección), la congelación deembriones y otras técnicas no relacionadas en el párrafo anterior.

- Conservación de las células madre de la sangre del cordón umbilicala -196ºC, durante 20 AÑOS

Las condiciones para beneficiarse de esta cobertura se describen acontinuación:Tendrán derecho a esta cobertura las Aseguradas pertenecientes a

pólizas colectivas de empresa, bien como titulares o beneficiarias delas mismas. Es decir, quedan excluidos aquellos colectivos o Aseguradosde pólizas que sean de libre adhesión o de contratación voluntaria eindividual.La autorización de este servicio está condicionada al acuerdo previoentre la Asegurada y su equipo médico que deberá de encargarse dehacer la extracción de la sangre, con los elementos y condicionesindicados en el Kit que se proporciona a la Asegurada. Sin esteconsentimiento previo, la Compañía no se compromete a prestar estacobertura.No se proporcionará esta cobertura bajo la modalidad de reembolso.La Compañía concertada para proporcionar en exclusiva el servicio seráCrio Cord.La Asegurada asume a su cargo y en concepto de gastos del Kit ytransporte, la cantidad de 350 Euros que deberá abonar previamentea la realización del servicio y con suficiente antelación.Antares asumirá el coste de la crioconservación siempre que lasmuestras de sangre y cordón sean suficientes e idóneas para suconservación. En caso contrario, no asumirá este coste pero podráofrecerse la posibilidad al Asegurado de seguir con el proceso asumiendoél mismo todos los costes.23. Oftalmología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades de los ojos, así como una consulta anual para lagraduación visual. No se incluye el tratamiento ni las consultas para laadaptación de lentes o lentillas, ni el tratamiento con láser excímer,lásik o cualquier otro tratamiento corrector del defecto visual quepudiera existir.24. Oncología médica. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas deenfermedades tumorales. Se incluye la quimioterapia asumiendo losgastos de los medicamentos correspondientes a los productosfarmacéuticos, específicamente citostáticos, y la medicacióncoadyuvante de los mismos, que se expendan en el mercado nacionaly estén autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.25. Oncología radioterápica. La cobertura de la presente póliza incluyeel tratamiento de enfermedades tumorales mediante radioterapia.26. Otorrinolaringología. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicasde las enfermedades del oído, laringe y conducto nasal. Se excluyenlas prótesis auditivas tanto externas como internas (p.e. audífonos oprótesis cocleares), así como su implante.27. Pediatría y puericultura. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio y tratamiento de enfermedades de los niñoshasta cumplir los 14 años de edad.28. Proctología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades relativas al recto.29. Psiquiatría. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de enfermedades mentales y nerviosas bajoprescripción facultativa. El número máximo de consultas anuales seráde 30. Se excluyen las curas de desintoxicación y las curas de sueño.Quedarán excluidos los tratamientos de psicoterapia y psicoanálisis.30. Reumatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, análisis y tratamiento de las enfermedadesreumáticas.31. Traumatología y cirugía ortopédica. La cobertura de la presentepóliza incluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas de los traumatismos y alteraciones osteoarticulares.32. Urología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades del aparato urinario. Incluye la vasectomía pero no seincluye la recanalización de la misma.C. Hospitalización:La hospitalización se realizará en habitación individual con cama deacompañante, excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en UVI oUCI y por estancia del recién nacido en incubadora.Quedan excluidos los gastos correspondientes a uso de teléfono,televisión, cafetería, manutención del acompañante o cualquier otrono directamente relacionado con el tratamiento de la enfermedad oaccidente.

C M Y CM MY CY CMY K

D. Medios de diagnóstico:1. Análisis clínicos, anatomopatológicos y biológicos. Se incluyenlos análisis previa prescripción por un facultativo.2. Radiodiagnóstico. La cobertura de la presente póliza incluye lossiguientes medios de radiodiagnóstico:

- Radiología general, digestiva y ortopantomografías- Ecografía- Mamografía- Scanner (TAC)- Resonancia Magnética (RMN)- Angiografía- Arteriografía digital- Medicina nuclear- PET

La cobertura de la presente póliza incluye los medios de contraste quehayan sido suministrados por el Centro Médico concertado.3. Pruebas de Cardiología. La cobertura de la presente póliza incluyelos siguientes medios de diagnóstico en la especialidad de cardiología:

- Electrocardiograma.- Holter T.A. y Holter ECG- Prueba de esfuerzo- Ecocardiograma y Eco-doppler- Hemodinámica- Estudios electrofisiológicos

4. Neurofisiología Clínica. La cobertura de la presente póliza incluyelos siguientes medios de diagnóstico en la neurofisiología clínica:

- Electroencefalograma- Electromiograma- Potenciales evocados

5. Endoscopias. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosde endoscopia.6. Urodinámica. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosde urodinámica.7. Biopsia Asistida por Vacío (BAV). Únicamente se cubrirá estaprueba cuando la mamografía y la ecografía mamaria son negativas,pero se tienen factores de riesgo (Breca 1, 2 positivos).E. Otros servicios:1. Ambulancias. La cobertura de la presente póliza incluye los trasladosen ambulancia, siempre que se hayan prescrito por un médico y realizadocon ocasión de la hospitalización del Asegurado o en situaciones deurgencia.En cualquier caso, se limitará al prestado directamente por los serviciosde ambulancia expresamente concertados por esta Entidad Aseguradora,sin dar cobertura a cualquier otro no concertado, ya sea del sistema desanidad público o del privado, incluso en situación de urgencia vital delAsegurado.2. Prótesis. La cobertura de la presente póliza incluye las siguientesprótesis internas implantadas en actos quirúrgicos:

- Válvulas cardíacas- Marcapasos- Vasculares- Lente intraocular monofocal (LIO)- Internas traumatológicas

Se excluyen el resto de prótesis tanto internas como externas.3. Podología. El Asegurador reembolsará los tratamientos podológicosrecibidos en consulta, con los límites fijados en las CondicionesEspeciales de la Póliza.F. Tratamientos especiales:Son objeto de la cobertura de la presente póliza, siempre que hayansido prescritos por un facultativo, los gastos derivados de los siguientestratamientos especiales:1. Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia. La cobertura dela presente póliza incluye los servicios de aerosolterapia, ventiloterapiay oxigenoterapia a domicilio, siendo la medicación a cargo del Asegurado.No quedan incluidos los aparatos CPAP y BIPAP.2. Diálisis y riñón artificial. La cobertura de la presente póliza incluyelos tratamientos de diálisis y riñón artificial para fases agudas con unmáximo de 6 sesiones.

3. Tratamientos de rehabilitación. La cobertura de la presente pólizaincluye los tratamientos de rehabilitación destinados exclusivamentea recuperar en un periodo de tiempo limitado por patologías agudasuna funcionalidad o habilidad disminuida o perdida, a consecuencia detraumatismo o enfermedad cubiertos por la póliza. Carecen de coberturalos tratamientos de mantenimiento y la fisioterapia u otro tipo deterapias que no tengan por objeto restituir habilidades o funciones enun determinado periodo. Por reembolso solo se cubrirán 60 sesionesAsegurado año y con un importe máximo por sesión igual al de lamedicina general.Se excluyen los tratamientos para aprendizaje, adquisición dehabilidades o estimulación precoz, la rehabilitación pedagógica (p.e.dislexia) y terapias o tratamientos psicoterapéuticos (anorexia, fracasoescolar, etc.).4. Litotricia renal. La cobertura de la presente póliza incluye lasoperaciones de pulverización, dentro de las vías urinarias, el riñón o lavesícula biliar, de las piedras o cálculos que en dichos órganos haya.5. Transfusiones de sangre o plasma. La cobertura de la presentepóliza incluye las transfusiones de sangre o plasma derivadas de lahospitalización del Asegurado.6. Tratamiento del dolor. La cobertura de la presente póliza incluyelas técnicas diagnósticas y terapéuticas para el tratamiento sintomáticopaliativo del dolor.7. Ondas de choque. Tendrá la consideración de rehabilitación y sólose cubrirá en pacientes que hayan recibido previamente los tratamientosconvencionales de rehabilitación física y éstos no hayan sido efectivos.Se cubrirá sólo para el tratamiento de las siguientes patologías:

- Pseudoartrosis- Necrosis avasculares- Osteocondritis

8. Técnica percutánea. Se cubrirá en los siguientes casos:- Lesiones deformantes y limitantes de la movilidad de

articulaciones metatarsofalángicas (juanete)- Lesiones deformantes y limitantes 1º dedo pie /(Metatarso

aducto)- Dedo en martillo

9. Tratamientos con infiltración de factores de crecimiento y ácidohialurónico. Quedan cubiertos aquellos tratamientos en los que seprescribe infiltración de factores de crecimiento o infiltración de ácidohialurónico cuando se practican en intervenciones quirúrgicas y, deforma ambulatoria, cuando sean consecuencia de la citada intervención.G. Urgencias:La asistencia en caso de urgencia se prestará en los centros de urgenciaque indique la guía de centros concertados.H. Cobertura Dental Franquiciada:Los servicios y condiciones incluidos en esta cobertura dentalcomplementaria, son los referenciados en el Cuadro Médico Dentaladjunto a esta documentación.I. Cobertura Dental Reembolso:Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en la póliza, elAsegurador se compromete a reembolsar los gastos de asistencia dentalprestada por odontólogos colegiados, en los que incurra el Asegurado,conforme a los términos recogidos en las Condiciones Especiales de lamisma.J. Cobertura Farmacia:Mediante esta cobertura, el Asegurador se compromete a reembolsarlos gastos de farmacia en los que incurra el Asegurado, conforme a lostérminos recogidos en las Condiciones Especiales de la Póliza.K. Cobertura Psicología Clínica:Por esta cobertura el Asegurador se compromete a reembolsar losgastos de atención psicológica de forma individual y temporal, conformea los términos recogidos en las Condiciones Especiales de la Póliza.

EXCLUSIONESQuedan excluidos de la cobertura los siguientes conceptos:1. Los gastos de farmacia, así como el correspondiente a las vacunas,los tratamientos desensibilizantes y los tratamientos dietéticos, conexcepción de los tratamientos farmacológicos en régimen dehospitalización. Salvo lo indicado en la cobertura de farmacia, punto J.2. La hospitalización de carácter socio-familiar.3. Los gastos por tratamientos odontológicos. Salvo inclusión enlas Condiciones de la cobertura dental.

4. Los gastos de desplazamiento para recibir asistencia en la mismao distinta provincia del Estado español o en el extranjero.5. Los tratamientos de reproducción asistida a excepción de laFecundación in Vitro y la Inseminación Artificial bajo lascircunstancias descritas en el punto B.22.6. El material ortoprotésico externo, las prótesis externas y lostratamientos podológicos correctores.7. La cirugía plástica y reparadora con fines estéticos, laimplantación de prótesis peneanas y la cirugía de cambio de sexo,así como el tratamiento esclerosante de varices.8. Los procedimientos diagnósticos no contrastados científicamente,los tratamientos de acupuntura, organometría y "otras terapiasalternativas".9. El tratamiento del alcoholismo crónico, drogadicción y el uso depsicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, así comoenfermedades o accidentes que traigan causa de ellos.10. Las que correspondan a honorarios por tratamientos odiagnósticos en balnearios o curas de reposo, aún cuando hayansido prescritas por un médico.11. La tentativa de suicidio, la mutilación voluntaria, cualquieraccidente causado por mala fe o intencionadamente por elAsegurado, su participación en riñas (siempre que no sea en legítimadefensa) o en actividades delictivas.12. La que traiga causa en la práctica profesional de cualquierdeporte o de la realización como aficionado de actividades, comoel boxeo, las artes marciales, la hípica, el esgrima, el paracaidismoy los deportes aéreos, el submarinismo y la pesca submarina, laespeleología, las carreras automovilísticas o de motos, así comola participación en corridas o encierros de reses bravas y demásprácticas y deportes con alto riesgo.13. Enfermedades o accidentes derivados de causa mayor: Guerra,actos de terrorismo o de carácter político y social, erupcionesvolcánicas, fenómenos sísmicos o meteorológicos de índoleextraordinaria.14. Las enfermedades o accidentes como consecuencia directa dela transmutación del átomo o de radiaciones de partículas atómicas,y epidemias declaradas oficialmente.15. Que correspondan a test genéticos que tengan por finalidadconocer la predisposición del Asegurado o de su descendencia apadecer ciertas enfermedades relacionadas con el mapa genético.16. La psicología y el psicoanálisis. Salvo lo indicado en la coberturade Psicología Clínica, punto K.17. Los gastos y prestaciones derivados de accidentes de trabajoo enfermedad profesional y accidentes de circulación, salvo, laasistencia sanitaria derivada de accidentes amparados por el seguroobligatorio de vehículos de motor, y siempre que, el Aseguradofacilite el derecho de subrogación a la Aseguradora en el ejerciciode los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondanal Asegurado.18. Tratamientos de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica.19. Quedan excluidas las prótesis que no sean válvulas cardiacas,marcapasos, vasculares, lente intraocular monofocal (LIO) y lasinternas traumatológicas.20. Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentescelulares, excepto el trasplante autólogo de médula ósea o decélulas progenitoras de sangre periférica por tumores de extirpehematológica, y el de trasplante de córnea, no asumiendo la EntidadAseguradora la gestión de la obtención del órgano a trasplantar.21. En la MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS, en ningúncaso el Asegurador reembolsará al Asegurado el coste de lasfacturas emitidas por facultativos y/o centros incluidos en elCuadro Médico de la Entidad.22. El coste del aparato DIU, independientemente de la funciónpara la que se destine dicho dispositivo.

LIMITACIONES1. Estancias por hospitalización psiquiátrica: 60 días al año.2. Consultas psiquiátricas: 30 al año.

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

2 3 4 5 6

NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICOS

Para acceder a los servicios médicos objeto de cobertura de la póliza es preciso que elAsegurado siga, con carácter obligatorio, las normas que a continuación se describen:

A. MODALIDAD DE MEDIOS PROPIOSSeguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A. proporciona un seguro de asistencia sanitariaa través de la red nacional de centros hospitalarios, laboratorios y médicos especialistasconcertados.Los Conciertos Médicos se establecen para todo el territorio nacional. Aunque el Aseguradoacudirá con mayor frecuencia a los facultativos de su provincia, también tiene acceso al restode los servicios sanitarios concertados a nivel nacional.Dispondrá de información sobre los conciertos médicos en “la intranet”, telefónicamente24 horas y en la guía de servicios concertados que se edite.Para la asistencia telefónica tiene que llamar al teléfono:

902 360 694donde obtendrá información directa sobre los facultativos, laboratorios y centros médicosconcertados.Puede buscar información en nuestras páginas Webs:

www.antares.com.eswww.segurosyfondos.com

NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOSServicios de acceso directo (sin autorización previa de la Compañía).Se puede acceder directamente a las consultas de los especialistas y a las pruebas básicas(análisis clínicos, ecografías, radiografías) con sólo presentar la prescripción médica delespecialista y su Tarjeta Sanitaria. Los servicios sanitarios que se practican en la consultadel especialista, normalmente no requerirán autorización previa por parte de Antares.Para acceder a estos servicios sólo es necesario ser titular de la Tarjeta Sanitaria Antares.Esta tarjeta, personal e intransferible, le servirá de identificación cuando utilice los mismos,debiendo presentar una sola vez su tarjeta por cada consulta o acto médico que reciba.Servicios Médicos que sí requieren autorización previa de la Compañía.Los actos médicos que se detallan a continuación requieren autorización previa por partede Antares. Existen tres tipos de autorizaciones: las hospitalarias, pruebas diagnósticas ytratamientos especiales.

1. AUTORIZACIONES HOSPITALARIASSerá necesario pedir autorización previa a su realización, para los actos médicos de:• Hospitalización e ingreso• Intervenciones quirúrgicas

2. AUTORIZACIONES PARA PRUEBAS DIAGNÓSTICASSerá necesario pedir autorización previa a su realización para las siguientes pruebasdiagnósticas:• En Análisis Clínicos: Cariotipos• Amniocentesis• Biopsia Asistida por Vacío (BAV)• En Neurofisiología: Todas las técnicas• En Radiodiagnóstico:

- Scanner (TAC)- Resonancia Magnética (RMN)- Radiología Vascular (angiografía, arteriografía digital, etc.)- Medicina Nuclear- PET

3. AUTORIZACIONES PARA TRATAMIENTOS ESPECIALESSerá necesario pedir autorización previa a su realización, para los siguientes tratamientosespeciales:• Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia• Cardiología:

- Hemodinámica- Cateterismo

- Doppler- Estudios Electrofisiológicos

• Diálisis y Riñón artificial• Oncología:

- Radioterapia- Quimioterapia- Cobaltoterapia

• Tratamientos de Rehabilitación• Ondas de choque• Técnica percutánea

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓNLas autorizaciones se realizarán siempre por teléfono:Teléfono autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97Fax autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73Los pasos a seguir para obtener la autorización son los siguientes:1.- Una vez haya acudido a la consulta del especialista, éste le puedeprescribir la realización de determinadas pruebas diagnósticas,intervenciones, tratamientos especiales, etc., que irán especificadosen un documento que se le entregará a usted en la consulta, y que seráel documento que le servirá para obtener la autorización.2.- Si no sabe donde pueden realizarle el acto médico prescrito, llámenosal 902 360 694 y nosotros le orientaremos donde puede acudir. Si yasabe dónde realizar el acto médico prescrito concierte el día y la horaen el que acudirá y posteriormente llámenos para concederle laautorización médica correspondiente.3.- La autorización es inmediata para la mayoría de los casos y serealizará telefónicamente, aunque en algunos casos se solicitará queremita documentación adicional vía fax:

fax 902 360 692 / 91 837 50 73número que figura en su tarjeta sanitaria, para poder autorizarle el actomédico.Autorización de pruebas diagnósticas:Con la prescripción que le ha entregado el facultativo marque el númerode teléfono 902 360 694, un tramitador le solicitará:

• Nombre y apellidos• Número de su tarjeta sanitaria• Número del documento que figura en su prescripción médica• Acto médico o prestación solicitada• Nombre del profesional, laboratorio o centro concertado que va a realizar la prueba prescrita• Fecha en que se va a realizar la prueba

Una vez recopilada la información anterior por el tramitador, éste leproporcionará el número de la autorización, el código de la prueba y eldía de la autorización, que deberá anotar en el reverso del volante deprescripción y validará el día y el Centro en el que se realizará.Ciertas autorizaciones, pueden tardar entre 24 y 48 horas.Autorizaciones para hospitalización, intervenciones quirúrgicas ytratamientos especiales:Para estos supuestos, además, usted deberá remitir la prescripciónmédica y en su caso informe médico al fax 902 360 692 /91 837 5073 que figura en su tarjeta sanitaria. El tramitador a la vista de ladocumentación podrá concederla o solicitar cuantos informesadicionales requiera el departamento médico para su valoración.

B. MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS1. COMUNICACIÓN DEL SINIESTROEl Asegurado o cualquier persona en su nombre ha de comunicar elsiniestro al Asegurador, según las siguientes condiciones:

a) En los casos de asistencia sanitaria de urgencia, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso o al comienzo de la asistencia.

b) En los casos de cirugía, hospitalización o tratamientos especialesno urgentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

c) Resto de casos, en los siete días siguientes a la prestaciónasistencial.

En caso de hospitalización, una vez finalizada ésta, el Tomador oAsegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicacióndel periodo de internamiento.

2. TRAMITACIÓN DEL REEMBOLSO DE GASTOSEl Tomador o Asegurado deberá presentar al Asegurador, la siguientedocumentación:

a) Impreso de Solicitud de Reembolso debidamentecumplimentado.

b) Factura de los gastos incurridos, en donde se refleje:- La persona a la que se le ha prestado la asistencia- La naturaleza del acto o actos realizados con sus fechas- Persona física o jurídica que ha prestado la asistencia, con su

NIF/CIF y si procede, número de colegiadoc) Justificantes de pago.d) Prescripción facultativa de los servicios recibidos, cuando

proceda.e) Informe médico detallando la naturaleza de la patología o

lesión sufrida y los servicios prestados al Asegurado, asícomo el informe de alta médica y hospitalaria.

La documentación se ha de enviar al siguiente apartado de correos:Solicitud de Reembolso

Apartado 4706 FD28080 Madrid

Tiene a su disposición las siguientes direcciones:www.antares.com.es

www.segurosyfondos.compara poder hacer el seguimiento de la gestión de sus solicitudes dereembolso.

3. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS GASTOS.El Asegurador dispondrá del plazo de diez días para el abono de lasfacturas, una vez que haya recibido toda la documentación requeriday haya efectuado las comprobaciones oportunas.Toda la documentación deberá presentarse en español, o en algunade las lenguas oficiales del estado español. Los gastos de traducción,en su caso, de la documentación en otros idiomas serán por cuenta delAsegurado, salvo la de los idiomas inglés, francés y alemán.Los porcentajes y límites de reembolso son los que se fijan en lasCondiciones Especiales de la póliza.

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURO DE GRUPO

Los Contratos de Seguros de grupo, que a continuación se extractan,se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratode Seguro, en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados, y por lo convenido por las partescontratantes, Tomadora y Entidad Aseguradora, en las CondicionesGenerales y Particulares, cuyos originales obran en poder de las mismas.

OBJETO DEL SEGUROEl Asegurador, en los términos y con los límites que se expresan en lasCondiciones Generales, Especiales y en las Particulares y/o en elcuestionario de declaración del riesgo, cubre la asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria en toda clase de enfermedades o lesionescomprendidas en las especialidades y modalidades que figuran en ladescripción de los servicios de la póliza, previo cobro de la primacorrespondiente.Como referencia de la cobertura médico-quirúrgica y hospitalaria setoma la que es práctica habitual en el sistema público de salud. Enningún caso quedan incluidos aquellos servicios que sean prestadosde forma singular por alguna, o algunas, de las CCAA.

MODALIDAD DEL SEGUROEste seguro se basa en un sistema mixto de cobertura, en el que el

Asegurado puede elegir libremente entre las dos modalidades siguientes:1) Acceder a la prestación del servicio a través de los médicos y

centros hospitalarios que formen el Cuadro Médico de la Entidad,en cualquier CCAA del territorio nacional, siendo por cuenta delAsegurado los gastos de desplazamiento y dietas en los quepueda incurrir. Para ello será preciso identificarse previamentecon su tarjeta y presentar, cuando sea necesaria, lacorrespondiente autorización del Asegurador. (MODALIDAD DEMEDIOS PROPIOS).

2) Acudir a cualquier médico o centro de su elección, no incluido enel Cuadro Médico de la Entidad. En este caso, el Aseguradorreembolsará al Asegurado el importe de las facturas por élsatisfechas, en el porcentaje y con los límites y franquiciasestablecidos en las condiciones especiales de esta póliza.(MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS).

COBERTURA DEL SEGURO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOSSin perjuicio de las limitaciones y exclusiones previstas en lasCondiciones Particulares, la prestación de servicios, así como, elreembolso de gastos que constituyen el objeto del presente contrato,se referirán a la cobertura y servicios que a continuación se describen:A. Medicina Primaria:1. Medicina General. Incluye atención en consultorio y a domiciliocuando a causa de la enfermedad el Asegurado no pueda desplazarse.2. Enfermería. La cobertura de la presente póliza incluye los serviciosambulatorios de ATS/DUE.B. Especialidades médicas:1. Alergología e inmunología. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio y tratamiento de enfermedadesalérgicas.No incluye los gastos correspondientes a las vacunas, que serán porcuenta del Asegurado.2. Anestesiología y reanimación. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas y toda clase de anestesias prescritas por unfacultativo.3. Angiología y cirugía vascular. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas en el corazón y vasos sanguíneos.4. Aparato digestivo. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamientos relacionados con el aparatodigestivo.5. Cardiología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamientos derivados de las enfermedades del corazón.6. Cirugía cardiovascular. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicasque afecten al corazón y/o los grandes vasos.7. Cirugía general y digestiva. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas del aparato digestivo (incluida la cirugía realizada con técnicalaparoscópica), así como todas aquellas intervenciones quirúrgicas nocomprendidas en otras cirugías.8. Cirugía máxilo-facial. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas máxilo-faciales. Se cubrirá la extracción de cordales y de otras piezas incluidas.No se incluyen las extracciones simples. No incluye la asistencia y lostratamientos incluidos en las especialidades de estomatología y deodontología.9. Cirugía pediátrica. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas delos menores.10. Cirugía plástica y reparadora. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas e intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica yreparadora para restablecer lesiones y siempre que las mismas seancausadas por accidentes o enfermedades sufridos por el Aseguradodurante el periodo de vigencia del contrato. Asimismo, se cubrirá lareconstrucción cuando sea consecuencia de un carcinoma de mama.No incluye en ningún caso la cirugía estética, aún cuando se alegasenrazones psicológicas o traumatológicas.11. Cirugía torácica. La cobertura de la presente póliza incluye las

consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lacavidad torácica.12. Dermatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades de la piel. Nose incluye la dermatología cosmética, los tratamientos del cuerocabelludo, y de lesiones actínicas de la piel ni cualquier tipo detratamiento de láser.13. Endocrinología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades de las glándulasendocrinas y del metabolismo. Excluye los tratamientos dietéticos, asícomo los test de intolerancia alimentaria, salvo prescripción de unespecialista en Aparato Digestivo por cuadro de alergia alimentaria queproduce patología gastrointestinal importante.14. Geriatría. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de las enfermedades propias de la vejez. Nose incluyen los gastos generados durante la estancia en residencias.15. Hematología y hemoterapia. La cobertura de la presente pólizaincluye las consultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades dela sangre.16. Medicina interna. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento de las enfermedades generales delos órganos internos.17. Nefrología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de las enfermedades del aparato renal.18. Neonatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y el tratamiento de las enfermedades del reciénnacido durante su estancia en el centro hospitalario, con un máximode quince días desde su nacimiento, hasta su inclusión en la póliza.19. Neumología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y el tratamiento de las enfermedades del aparato respiratorio.20. Neurocirugía. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas del sistemanervioso.21. Neurología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y el tratamiento de las enfermedades del sistema nervioso.22. Obstetricia y ginecología. La cobertura de la presente pólizaincluye:

- La asistencia al parto normal o por cesárea, incluyendo la anestesiaepidural

- Los servicios necesarios para la vigilancia del embarazo pormédico tocólogo y asistencia por éste a los partos, siempre queéstos sean objeto de cobertura en la presente póliza, así comolos servicios asistenciales de matrona en el sanatorio o clínica

- Las enfermedades de los órganos genitales femeninos- La planificación familiar incluyendo el control del tratamiento con

anovulatorios, la ligadura de trompas así como, la colocación deDIU y su vigilancia, siendo de cuenta de la Asegurada el coste deéste y los medicamentos

- La amniocentesis y el triple screening- Quedan cubiertos exclusivamente, dos intentos de Inseminación

Artificial y uno de Fecundación in Vitro bajo las siguientescircunstancias:

• La esterilidad de la pareja debe ser patológica e involuntaria• El derecho a la prestación solo alcanzará a la persona

asegurada• Ninguno de los miembros de la pareja debe de haber

sido sometido a ningún tratamiento o procedimientoanticonceptivo

• La prescripción y elección del tratamiento deberá realizarlaun especialista en dichas técnicas designado por la CompañíaAseguradora y deberá llevarse a cabo en centros concertadosde la misma

Quedan excluidas las técnicas ICSY (microinyección), la congelación deembriones y otras técnicas no relacionadas en el párrafo anterior.

- Conservación de las células madre de la sangre del cordón umbilicala -196ºC, durante 20 AÑOS

Las condiciones para beneficiarse de esta cobertura se describen acontinuación:Tendrán derecho a esta cobertura las Aseguradas pertenecientes a

pólizas colectivas de empresa, bien como titulares o beneficiarias delas mismas. Es decir, quedan excluidos aquellos colectivos o Aseguradosde pólizas que sean de libre adhesión o de contratación voluntaria eindividual.La autorización de este servicio está condicionada al acuerdo previoentre la Asegurada y su equipo médico que deberá de encargarse dehacer la extracción de la sangre, con los elementos y condicionesindicados en el Kit que se proporciona a la Asegurada. Sin esteconsentimiento previo, la Compañía no se compromete a prestar estacobertura.No se proporcionará esta cobertura bajo la modalidad de reembolso.La Compañía concertada para proporcionar en exclusiva el servicio seráCrio Cord.La Asegurada asume a su cargo y en concepto de gastos del Kit ytransporte, la cantidad de 350 Euros que deberá abonar previamentea la realización del servicio y con suficiente antelación.Antares asumirá el coste de la crioconservación siempre que lasmuestras de sangre y cordón sean suficientes e idóneas para suconservación. En caso contrario, no asumirá este coste pero podráofrecerse la posibilidad al Asegurado de seguir con el proceso asumiendoél mismo todos los costes.23. Oftalmología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio y tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades de los ojos, así como una consulta anual para lagraduación visual. No se incluye el tratamiento ni las consultas para laadaptación de lentes o lentillas, ni el tratamiento con láser excímer,lásik o cualquier otro tratamiento corrector del defecto visual quepudiera existir.24. Oncología médica. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas deenfermedades tumorales. Se incluye la quimioterapia asumiendo losgastos de los medicamentos correspondientes a los productosfarmacéuticos, específicamente citostáticos, y la medicacióncoadyuvante de los mismos, que se expendan en el mercado nacionaly estén autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.25. Oncología radioterápica. La cobertura de la presente póliza incluyeel tratamiento de enfermedades tumorales mediante radioterapia.26. Otorrinolaringología. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicasde las enfermedades del oído, laringe y conducto nasal. Se excluyenlas prótesis auditivas tanto externas como internas (p.e. audífonos oprótesis cocleares), así como su implante.27. Pediatría y puericultura. La cobertura de la presente póliza incluyelas consultas, el estudio y tratamiento de enfermedades de los niñoshasta cumplir los 14 años de edad.28. Proctología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades relativas al recto.29. Psiquiatría. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio y tratamiento de enfermedades mentales y nerviosas bajoprescripción facultativa. El número máximo de consultas anuales seráde 30. Se excluyen las curas de desintoxicación y las curas de sueño.Quedarán excluidos los tratamientos de psicoterapia y psicoanálisis.30. Reumatología. La cobertura de la presente póliza incluye lasconsultas, el estudio, análisis y tratamiento de las enfermedadesreumáticas.31. Traumatología y cirugía ortopédica. La cobertura de la presentepóliza incluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervencionesquirúrgicas de los traumatismos y alteraciones osteoarticulares.32. Urología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas,el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de lasenfermedades del aparato urinario. Incluye la vasectomía pero no seincluye la recanalización de la misma.C. Hospitalización:La hospitalización se realizará en habitación individual con cama deacompañante, excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en UVI oUCI y por estancia del recién nacido en incubadora.Quedan excluidos los gastos correspondientes a uso de teléfono,televisión, cafetería, manutención del acompañante o cualquier otrono directamente relacionado con el tratamiento de la enfermedad oaccidente.

C M Y CM MY CY CMY K

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

7 8 9 10

Ref. nº SAR-010113

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURODE GRUPO Y NORMAS DE ACCESO

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

1

Seguro Mixto de Reembolso

ÍNDICE DEL EXTRACTO: Páginas

Información de interés para el Asegurado........................ 1

Normas de acceso ................................................................ 2 - 3

Extracto de las condiciones ................................................. 3 - 8

Asistencia en Viaje en el Extranjero ................................... 8 -10

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO

Atención al Asegurado: 902 360 694

Teléfono Autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97

Fax Autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73

Policlínico distrito C: 91 427 51 [email protected]

Asistencia en Viajeen el Extranjero: (34) 91 572 44 32

Internet: www.antares.com.eswww.segurosyfondos.com

DepartamentoAtención Dental: 902 220 044

DepartamentoReembolsos: 91 483 16 07

Envío de reembolsos: Solicitud de ReembolsoApartado 4706 FD28080 Madrid

MODALIDAD DE MEDIOS PROPIOS. Cuadro Médico, Acceso YAutorización De Servicios.1. El Asegurador pondrá su Cuadro Médico a disposición del Tomadory de los Asegurados, en el momento de suscribir este contrato. El CuadroMédico incluirá los hospitales, médicos, ATS/DUE, laboratorios deanálisis y cualquier otro centro o profesional necesarios, para prestarlos servicios médicos incluidos en las coberturas de esta póliza, y en sucaso las condiciones de acceso a los mismos. Periódicamente, seactualizarán los Cuadros Médicos con las modificaciones que se hayanpodido producir en los mismos.Independientemente del Cuadro Médico de la provincia, todo Aseguradopodrá acudir a cualquiera de los profesionales y centros sanitarios deotra provincia en los términos pactados en el apartado 3º de estasCondiciones Generales.2. El Asegurador proporcionará a cada Asegurado una tarjeta sanitaria.Esta tarjeta sanitaria es propiedad del Asegurador y su uso es personale intransferible por el Asegurado. El Asegurado deberá comunicarinmediatamente la pérdida o sustracción de la tarjeta en un plazo de72 horas, para su anulación por el Asegurador. El Asegurado seráresponsable por el uso indebido o fraudulento de la tarjeta salvo queacredite haber efectuado dicha comunicación. En caso de resolucióndel contrato, el Asegurado deberá devolver en un plazo de setenta ydos horas la tarjeta sanitaria.3. El Asegurado se obliga a presentar la citada tarjeta sanitaria al requerirdel Cuadro Médico, cualquiera de los servicios médicos cubiertos poresta póliza. El Asegurador liquidará directamente los gastoscorrespondientes a la utilización de tales servicios, quedando exoneradode efectuar reembolso alguno de los gastos que el Asegurado hubierapodido satisfacer por no presentar su tarjeta sanitaria, así como lo quehubiese abonado por mejoras por él solicitadas y no comprendidas enla cobertura de la póliza.4. Los Asegurados o persona que les representen comunicaránpreviamente al Asegurador, aportando un informe médico vía faxcualquier intervención quirúrgica u hospitalización del Asegurado enun Centro del Cuadro Médico a efectos de que se autoricen los mismos.En los supuestos de urgencia, ésta comunicación se realizará en el plazomáximo de siete días desde el momento en que se haya producidodicha urgencia. La comunicación comprenderá todos los detalles acercadel proceso determinante de la intervención quirúrgica u hospitalizacióny cuantos datos sean necesarios o requeridos por el Asegurador.5. Los medios diagnósticos y tratamientos especiales que precisanautorización telefónica previa del Asegurador para su realización por elCuadro Médico serán las que se fijen en las normas de acceso a losservicios médicos.6. La solicitud de autorización del Asegurado deberá ir acompañadanecesariamente por la prescripción médica correspondiente. En lossupuestos de urgencia, ésta comunicación se realizará en el plazomáximo de siete días desde el momento en que se haya producidodicha urgencia.

MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS1. Comunicación del Siniestro. El Asegurado o cualquier persona ensu nombre deberá comunicar el siniestro al Asegurador, según lassiguientes condiciones:

a) En los casos de asistencia sanitaria de urgencia, dentro de lassetenta y dos horas siguientes al ingreso o al comienzo de laasistencia.

b) En los casos de cirugía, hospitalización o tratamientos especialesno urgentes, con una antelación mínima de cuarenta y ochohoras.

c) Resto de casos, en los siete días siguientes a la prestaciónasistencial.

El Asegurado deberá seguir fielmente todas las prescripciones delmédico encargado de la curación y deberá dar al Asegurador toda clasede información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

El Tomador o el Asegurado o sus familiares deberán permitir que médicosdesignados por el Asegurador visiten al Asegurado tantas veces comose estime oportuno, así como cualquier averiguación o comprobaciónque el Asegurador estime necesaria, desligando a tal fin del secretoprofesional a los médicos que hayan visitado o atendido al Asegurado.En caso de hospitalización, una vez finalizada esta, el Tomador oAsegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicacióndel periodo de internamiento.2. Tramitación del reembolso de gastos. El Tomador o Aseguradodeberá presentar al Asegurador, la siguiente documentación:

a) Impreso de Solicitud de Reembolso debidamente cumplimentado.b) Factura de los gastos incurridos, en donde se refleje:

- La persona a la que se le ha prestado la asistencia- La naturaleza del acto o actos realizados con sus fechas- Persona física o jurídica que ha prestado la asistencia, con su NIF/CIF y si procede, número de colegiado

c) Justificantes de pago.d) Prescripción facultativa de los servicios recibidos, cuando proceda.e) Informe médico detallando la naturaleza de la patología o lesión

sufrida y los servicios prestados al Asegurado, así como el informede alta médica y hospitalaria.

3. Liquidación y pago de los gastos. Una vez recibida toda ladocumentación requerida y efectuada las comprobaciones y cálculosoportunos para establecer el importe a reembolsar, el Aseguradordispondrá de un plazo de diez días para hacer efectivo o consignar dichoimporte.El Asegurador se reserva la facultad de liquidar las facturas directamentea los facultativos y centros asistenciales.En el caso de que la asistencia médica y hospitalaria se lleve a cabo enel extranjero, la valoración de las facturas presentadas en monedaextranjera se realizará al cambio oficial comprador del mercado españolde divisas en la fecha en que dichas facturas fueron pagadas.Toda la documentación deberá presentarse en español, o en alguna delas lenguas oficiales del estado español. Los gastos de traducción, ensu caso, de la documentación en otros idiomas serán por cuenta delAsegurado, salvo la de los idiomas inglés, francés y alemán.Los porcentajes y límites de reembolso son los que se fijan en lasCondiciones Especiales de la póliza.

ÁMBITO GEOGRÁFICOLas garantías del presente contrato de seguro son de aplicación siempreque el domicilio habitual de residencia del titular se encuentre en España.Si dicho domicilio fuese trasladado fuera de España, la cobertura de lapóliza cesará automáticamente, siendo devuelta la parte de prima noconsumida al Tomador del seguro.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protecciónde Datos de Carácter Personal, ANTARES informa que los datos decarácter personal facilitados hasta el momento por el Tomador y losAsegurados así como los que puedan generarse durante la vigencia deeste contrato, incluidos datos de salud, serán incorporados, para sutratamiento, a un fichero automatizado de “Seguros de Vida y PensionesAntares S.A.”.ANTARES garantiza el tratamiento confidencial de los datos así comola adopción de las medidas de seguridad que prevé la normativa vigenteen la materia.Estos datos son indispensables para la valoración del riesgo y para elmantenimiento y efectividad de la relación contractual con la CompañíaAseguradora. Los datos podrán ser comunicados entre ANTARES y otrascompañías aseguradoras o prestadoras de servicios o profesionales

que colaboren en la gestión del seguro o para el eventual reparto deriesgo.Si un Asegurado concreto no consintiera la inclusión de sus datos enestos ficheros o su posterior tratamiento informático, el contrato deseguro no podrá l levarse a efecto respecto del mismo.2. El Tomador y los Asegurados podrán ejercer sus derechos de acceso,rectificación, oposición y cancelación de tales datos mediantecomunicación escrita a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,SA, con domicilio en Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación, s/n28050 Madrid. Adicionalmente sus datos podrán ser utilizados parainformarle de otros productos de ANTARES, salvo que en el plazo de30 días manifieste su negativa. No obstante podrá oponerse en cualquiermomento mediante escrito dirigido a ANTARES al domicilio indicado.3. Conforme a la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, el Asegurador informa que los datos o parte de ellos, así comolos que se generen en caso de siniestro, podrán ser cedidos a entidadespúblicas relacionadas con el sector Asegurador con fines estadístico-actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y enla liquidación de siniestros.

Régimen de reclamaciones.El régimen de reclamaciones se ajusta a lo previsto en el Real DecretoLegislativo 6/2004.Las vías de solución extrajudicial de las reclamaciones frente a laactuación de ANTARES son el Departamento de Atención al Cliente dela Entidad, el Defensor del Cliente y el Comisionado para la Defensa delAsegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones.ANTARES tiene aprobado un Reglamento para la Defensa del Clientede Antares a disposición del público en las dependencias de laAseguradora y en sus webs www.segurosyfondos.com ywww.antares.com.es siendo sus menciones básicas las siguientes.Las quejas y reclamaciones podrán presentarse ante el Departamentode Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente, siempre que laacción no esté prescrita. La reclamación deberá ser resuelta en el plazomáximo de dos meses desde su presentación y se notificará alreclamante en el plazo de diez días.

Reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente deAntares.El Departamento tramitará y resolverá las reclamaciones de losTomadores, asegurados y beneficiarios y los derechohabientes de unosy otros, que excedan de 3.000 Euros. También será competente parala resolución de las quejas que se formulen respecto a la actuación deAntares.El procedimiento de reclamación será el siguiente:1. El interesado presentará un escrito con expresión de nombre, apellidosy domicilio del interesado, hechos objeto de la queja o reclamación yfirma.2. El Departamento comprobará si la reclamación es de su competenciao del Defensor y, en este último caso, comunicará al interesado estacircunstancia y la remitirá al citado Defensor con sus alegaciones y ladocumentación que estime pertinente.3. El Departamento recabará en el curso de la tramitación de la quejao reclamación, tanto del reclamante como de los distintosdepartamentos de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones, informes oelementos de prueba para adoptar su decisión.

Reclamación ante el Defensor del Cliente.ANTARES se ha acogido a la institución del Defensor del Cliente,mediante suscripción de un contrato con la sociedad “D. A. Defensor,Convenio Profesional, S.L.”, con domicilio en la calle Marqués deEnsenada, 2, 28004 Madrid.

El referido Defensor tramitará y resolverá las reclamaciones de losTomadores, asegurados y beneficiarios y los derechohabientes de unosy otros, que no excedan de 3.000 Euros.El procedimiento de reclamación será el siguiente:1. El interesado presentará un escrito con expresión de nombre, apellidosy domicilio del interesado, hechos objeto de la queja o reclamación yfirma.2. El Defensor comprobará si la reclamación es de su competencia o delDepartamento de Atención al Cliente y, en este último caso, se pondráde manifiesto al interesado que la reclamación será tramitada por elcitado Departamento, al que será remitido el escrito del reclamante.3. El Defensor recabará en el curso de la tramitación de la reclamación,tanto del reclamante como de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones,informes o elementos de prueba considere pertinentes para adoptarsu decisión.La decisión del Defensor del Cliente vinculará a la Entidad, si es favorablepara el reclamante.

Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones.Sin perjuicio de lo anterior los Tomadores, asegurados y beneficiariosy los derechohabientes de unos y otros se consideran interesados parapoder formular reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa delasegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones, debiéndose acreditar queha transcurrido el plazo de dos meses sin resolución del Departamentode Atención al Cliente o del Defensor del Cliente o estar en desacuerdocon su resolución.

ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO

GARANTÍAS CUBIERTAS, EXCLUSIONES Y ÁMBITO TERRITORIAL

GARANTÍAS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

a. GARANTÍA PRIMERA.- GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS ODE HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.La ASEGURADORA toma a su cargo los gastos y honorarios médicospor consultas o tratamientos al Asegurado, incluso los quirúrgicos yfarmacéuticos, en caso de enfermedad o accidente cubierto por la póliza,siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad de laASEGURADORA según lo dispuesto en los trámites a seguir en caso desiniestro.De determinarse por el médico de la ASEGURADORA, de común acuerdocon el que estuviera atendiendo al Asegurado, la necesidad de que éstesea hospitalizado, la ASEGURADORA se hará cargo de los gastos detraslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y losservicios sanitarios necesarios para la curación del Asegurado, incluidoslos gastos farmacéuticos hasta el límite de 10.000 Euros.

b. GARANTÍA SEGUNDA.- GASTOS ODONTOLÓGICOS DEURGENCIA EN EL VIAJE AL EXTRANJERO.En el supuesto de viaje al extranjero, la ASEGURADORA se hará cargode los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición deproblemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura depiezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia,con un límite de 300 Euros.

c. GARANTÍA TERCERA.- TRASLADO SANITARIO O REPATRIACIÓNMÉDICA.El Asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si

fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente oenfermedad grave, que exija cuidados vitales, y siempre que así lodecidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con elmédico que trate al Asegurado, cuando no pueda proseguir el viaje porsus propios medios, hasta un centro hospitalario en España.El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendoal estado del enfermo o accidentado, así como a las demásconsideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios. Entodo caso, el avión ambulancia sólo será utilizable en Europa y paísesribereños del mar Mediterráneo.En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo arepatriación médica, el Asegurador se hará cargo del transporte delAsegurado en vehículo o ambulancia, hasta el lugar en que puedanprestarse los cuidados sanitarios necesarios.

d. GARANTÍA CUARTA.- ENVÍO DE UN MÉDICO ESPECIALISTA.Si el estado de gravedad del Asegurado no permitiera su trasladosanitario a España según lo dispuesto en la cobertura anterior, y laasistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuerasuficientemente idónea a juicio de los servicios médicos del Asegurador,éste enviará un médico especialista al lugar donde se encuentra elAsegurado para su atención sanitaria, hasta que se pueda proceder ala repatriación médica.

e. GARANTÍA QUINTA.- ENVÍO DE MEDICAMENTOS.El Asegurador enviará un medicamento de interés vital para eltratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante elviaje al extranjero, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halleel Asegurado, enfermo o accidentado. En el supuesto de que elAsegurador asuma los gastos médicos, de conformidad y en aplicaciónde la garantía primera, los mismos se extenderán al coste delmedicamento, siendo en caso contrario a cargo del Aseguradoúnicamente el precio satisfecho por el Asegurador para la adquisicióndel medicamento en cuestión.

f. GARANTÍA SEXTA.- CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO ADISTANCIA.Si el Asegurado precisara durante el viaje una información de caráctermédico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar lamisma telefónicamente al Asegurador, el cual la proporcionará a travésde sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad porla citada información, habida cuenta de la imposibilidad de diagnósticotelefónico.

g. GARANTÍA SÉPTIMA.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARAHOSPITALIZACIÓN.El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámitesadministrativos sean necesarios para formalizar la admisión delAsegurado en el Centro Hospitalario, previa solicitud a la Central deAsistencia.

h. GARANTÍA OCTAVA.- GASTOS DE REGRESO DE ACOMPAÑANTES.En el caso de que el Asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causade accidente o enfermedad grave cubierto por la póliza, y viajara consu cónyuge o pareja de hecho o familiares directos en primer grado, yestos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción queestuvieren utilizando, el Asegurador organizará y tomará a su cargo eltraslado a su lugar de origen o al de destino, a elección de losacompañantes, en un medio de transporte público y colectivo, siempreque el coste del traslado al destino no supere el de retorno al domicilio.

i. GARANTÍA NOVENA.- RETORNO DE MENORES.Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de 18 años, y

quedasen sin asistencia por causa de accidente, enfermedad o trasladode aquel cubierto por la póliza, no pudiendo continuar el viaje, elAsegurador organizará y tomará a cargo su regreso al domicilio familiar,satisfaciendo los gastos de viaje de un familiar o amigo designado porel Asegurado para que los acompañe en su regreso si fuera necesario.

Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionaráun acompañante.

En todo caso, el transporte de los menores y acompañante se realizaráen el medio de transporte público y colectivo más adecuado a lascircunstancias del caso.

j. GARANTÍA DÉCIMA.- REGRESO ANTICIPADO.

Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento de su pareja,ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad oafinidad de cualquiera de los Asegurados, el Asegurador le facilitará unbillete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista)o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudirhasta el lugar de inhumación en España, del familiar fallecido.

Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de gravesdaños materiales en el domicilio familiar en España.

k. GARANTÍA UNDÉCIMA.- TRASLADO O REPATRIACIÓN DERESTOS MORTALES.

Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, se produjera elóbito del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los trámites ygastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugarde inhumación en España.

l. GARANTÍA DUODÉCIMA.- ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES.

De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales delAsegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona con domicilioen España que designen los familiares, un billete de ida y vuelta enferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transportepúblico y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver.

m. GARANTÍA DECIMOTERCERA.- GASTOS DE ESTANCIA DELACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES.

De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debierapermanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámitesrelacionados con el traslado de los restos mortales del Asegurado, elAsegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención,hasta 60,10 Euros con un máximo de 3 días.

n. GARANTÍA DECIMOCUARTA.- RETORNO DE ACOMPAÑANTESDEL FALLECIDO.

Si el Asegurado fallecido viajara en compañía de su pareja o familiares,el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de retorno delos mismos en el medio de transporte público y colectivo más idóneo,hasta el domicilio familiar, siempre que no pudieran proseguir el viajeen el medio de locomoción que estuvieran uti l izando.

o. GARANTÍA DECIMOQUINTA.- FIANZAS Y GASTOS PROCESALES.

El Asegurador anticipará al Asegurado, previa garantía formal de procedera la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo desesenta días, el importe correspondiente a los gastos de Defensa Jurídicadel mismo, 601,01 Euros, así como el de las fianzas penales que éstese viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimientojudicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecidofuera del país de residencia y/o domicilio habitual del Asegurado, hastaun máximo de 6.010,12 Euros.

p. GARANTÍA DECIMOSEXTA.- SERVICIO DE INFORMACIÓN ALVIAJERO.El Asegurador facilitará telefónicamente información básica al Aseguradosobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunacionesrecomendadas u obligatorias, cambios de moneda, Consulados yEmbajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativosde utilidad al viajero; previamente al inicio de un viaje o durante elmismo.

q. GARANTÍA DECIMOSÉPTIMA.- SERVICIO DE INFORMACIÓNASISTENCIAL.El Asegurador, previa autorización del Asegurado, pondrá a disposiciónde sus familiares su Red de Centrales de Asistencia para facilitar cuantainformación sea necesaria acerca de todas las operaciones de asistenciay ayuda desarrolladas.

r. GARANTÍA DECIMOCTAVA.- TRANSMISIÓN DE MENSAJESURGENTES.El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado su red de Centralesde Asistencia para transmitir cuantos mensajes urgentes seannecesarios, derivados de la aplicación de las coberturas y que no puedanser enviados de otro modo por el Asegurado.

s. GARANTÍA DECIMONOVENA.- ENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOSDURANTE EL VIAJE.En caso de que el Asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipajeu objetos personales, el Asegurador organizará y asumirá el envío delos mismos hasta el domicilio en España del Asegurado, con un máximode 120,20 Euros. Esta garantía se extiende también a aquellos objetosque le hubieran sido robados durante el viaje y recuperadosposteriormente.

1. EXCLUSIONES.

A) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS EN CASO DEACCIDENTE O ENFERMEDAD.Quedan excluidos de la póliza los siniestros que sean consecuenciade:a. Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicaso dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje. Encaso de crisis o agravamiento de una enfermedad preexistente y/ocongénita, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico,quedarán cubiertas exclusivamente en caso de urgencia los gastosmédicos necesarios para estabilizar al paciente.b. Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita otratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según loscriterios médicos generalmente aceptados.c. Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico.d. Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo,interrupción voluntaria del mismo y partos.e. Suicidio, tentativa de suicidio o auto lesiones del Asegurado.f. Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvoque estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo.g. Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedadesmentales o nerviosas.h. Enfermedades de transmisión sexual, y especialmente, elSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y susenfermedades derivadas.i. Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparaciónde prótesis de cualquier tipo, tales como marcapasos, piezasanatómicas, ortopédicas u odontológicas, gafas, lentillas, aparatosde sordera, muletas, etc.

j . Tr a t a m i e n t o s o d o n t o l ó g i c o s , o f t a l m o l ó g i c o s uotorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia.k. Tratamientos especiales, cirugías experimentales, cirugía plásticao reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental.l. Cualquier gasto médico incurrido en España aunque correspondaa un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero.

B) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS EN CASO DEFALLECIMIENTO.Quedan excluidos de la póliza:a. Los siniestros ocurridos como consecuencia del suicidio delAsegurado.b. Gastos de inhumación y ceremonia.

C) EXCLUSIONES APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL PARATODAS LAS GARANTÍAS.Quedan excluidos de la póliza los daños, situaciones o gastos, quesean consecuencia de:a. Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente alAsegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido laconformidad de este, salvo los supuestos de imposibilidad material,debidamente acreditada.b. Práctica como profesional de cualquier deporte, y comoaficionado de deportes de invierno, deportes en competición yactividades notoriamente peligrosas o de alto riesgo.c. Viajes de duración superior a 90 días consecutivos.d. La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro deurgencia o el coste de sus servicios.e. Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas odesiertos.f. Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario ofamiliares de los mismos.g. Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear.h. Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo,tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza ycualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientosque por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofeo calamidad nacional.

LÍMITES DE LAS GARANTÍAS.Los límites máximos de las garantías de este Tratado serán aquellosque se especifican para cada garantía. Para aquellas garantías en lasque no figure límite cuantitativo y se encuentren indicadas comoincluidas, se entenderá que el límite máximo de las mismas será el costeefectivo de la prestación del servicio a efectuar por el Asegurador. Encualquier caso, todos los límites de esta póliza son por siniestro ocurridoy Asegurado.

ÁMBITO TERRITORIAL.Las coberturas serán de aplicación en cualquier país del mundo, excluidoEspaña.

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS.Para la solicitud de cualquiera de los servicios concertados por esteTratado, bastará con una llamada telefónica al número de teléfono,91.572.44.32, si llama desde el extranjero (34) 91.572.44.32.Este servicio de alarma funciona durante las 24 horas del día.A partir de la llamada en que se solicite cualquiera de los serviciospactados, la ASEGURADORA se obliga a realizar todas las gestionespara lograr el servicio que se solicite, de acuerdo con lo previsto en estecontrato.

C M Y CM MY CY CMY K

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

7 8 9 10

Ref. nº SAR-010113

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURODE GRUPO Y NORMAS DE ACCESO

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

1

Seguro Mixto de Reembolso

ÍNDICE DEL EXTRACTO: Páginas

Información de interés para el Asegurado........................ 1

Normas de acceso ................................................................ 2 - 3

Extracto de las condiciones ................................................. 3 - 8

Asistencia en Viaje en el Extranjero ................................... 8 -10

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO

Atención al Asegurado: 902 360 694

Teléfono Autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97

Fax Autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73

Policlínico distrito C: 91 427 51 [email protected]

Asistencia en Viajeen el Extranjero: (34) 91 572 44 32

Internet: www.antares.com.eswww.segurosyfondos.com

DepartamentoAtención Dental: 902 220 044

DepartamentoReembolsos: 91 483 16 07

Envío de reembolsos: Solicitud de ReembolsoApartado 4706 FD28080 Madrid

MODALIDAD DE MEDIOS PROPIOS. Cuadro Médico, Acceso YAutorización De Servicios.1. El Asegurador pondrá su Cuadro Médico a disposición del Tomadory de los Asegurados, en el momento de suscribir este contrato. El CuadroMédico incluirá los hospitales, médicos, ATS/DUE, laboratorios deanálisis y cualquier otro centro o profesional necesarios, para prestarlos servicios médicos incluidos en las coberturas de esta póliza, y en sucaso las condiciones de acceso a los mismos. Periódicamente, seactualizarán los Cuadros Médicos con las modificaciones que se hayanpodido producir en los mismos.Independientemente del Cuadro Médico de la provincia, todo Aseguradopodrá acudir a cualquiera de los profesionales y centros sanitarios deotra provincia en los términos pactados en el apartado 3º de estasCondiciones Generales.2. El Asegurador proporcionará a cada Asegurado una tarjeta sanitaria.Esta tarjeta sanitaria es propiedad del Asegurador y su uso es personale intransferible por el Asegurado. El Asegurado deberá comunicarinmediatamente la pérdida o sustracción de la tarjeta en un plazo de72 horas, para su anulación por el Asegurador. El Asegurado seráresponsable por el uso indebido o fraudulento de la tarjeta salvo queacredite haber efectuado dicha comunicación. En caso de resolucióndel contrato, el Asegurado deberá devolver en un plazo de setenta ydos horas la tarjeta sanitaria.3. El Asegurado se obliga a presentar la citada tarjeta sanitaria al requerirdel Cuadro Médico, cualquiera de los servicios médicos cubiertos poresta póliza. El Asegurador liquidará directamente los gastoscorrespondientes a la utilización de tales servicios, quedando exoneradode efectuar reembolso alguno de los gastos que el Asegurado hubierapodido satisfacer por no presentar su tarjeta sanitaria, así como lo quehubiese abonado por mejoras por él solicitadas y no comprendidas enla cobertura de la póliza.4. Los Asegurados o persona que les representen comunicaránpreviamente al Asegurador, aportando un informe médico vía faxcualquier intervención quirúrgica u hospitalización del Asegurado enun Centro del Cuadro Médico a efectos de que se autoricen los mismos.En los supuestos de urgencia, ésta comunicación se realizará en el plazomáximo de siete días desde el momento en que se haya producidodicha urgencia. La comunicación comprenderá todos los detalles acercadel proceso determinante de la intervención quirúrgica u hospitalizacióny cuantos datos sean necesarios o requeridos por el Asegurador.5. Los medios diagnósticos y tratamientos especiales que precisanautorización telefónica previa del Asegurador para su realización por elCuadro Médico serán las que se fijen en las normas de acceso a losservicios médicos.6. La solicitud de autorización del Asegurado deberá ir acompañadanecesariamente por la prescripción médica correspondiente. En lossupuestos de urgencia, ésta comunicación se realizará en el plazomáximo de siete días desde el momento en que se haya producidodicha urgencia.

MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS1. Comunicación del Siniestro. El Asegurado o cualquier persona ensu nombre deberá comunicar el siniestro al Asegurador, según lassiguientes condiciones:

a) En los casos de asistencia sanitaria de urgencia, dentro de lassetenta y dos horas siguientes al ingreso o al comienzo de laasistencia.

b) En los casos de cirugía, hospitalización o tratamientos especialesno urgentes, con una antelación mínima de cuarenta y ochohoras.

c) Resto de casos, en los siete días siguientes a la prestaciónasistencial.

El Asegurado deberá seguir fielmente todas las prescripciones delmédico encargado de la curación y deberá dar al Asegurador toda clasede información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

El Tomador o el Asegurado o sus familiares deberán permitir que médicosdesignados por el Asegurador visiten al Asegurado tantas veces comose estime oportuno, así como cualquier averiguación o comprobaciónque el Asegurador estime necesaria, desligando a tal fin del secretoprofesional a los médicos que hayan visitado o atendido al Asegurado.En caso de hospitalización, una vez finalizada esta, el Tomador oAsegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicacióndel periodo de internamiento.2. Tramitación del reembolso de gastos. El Tomador o Aseguradodeberá presentar al Asegurador, la siguiente documentación:

a) Impreso de Solicitud de Reembolso debidamente cumplimentado.b) Factura de los gastos incurridos, en donde se refleje:

- La persona a la que se le ha prestado la asistencia- La naturaleza del acto o actos realizados con sus fechas- Persona física o jurídica que ha prestado la asistencia, con su NIF/CIF y si procede, número de colegiado

c) Justificantes de pago.d) Prescripción facultativa de los servicios recibidos, cuando proceda.e) Informe médico detallando la naturaleza de la patología o lesión

sufrida y los servicios prestados al Asegurado, así como el informede alta médica y hospitalaria.

3. Liquidación y pago de los gastos. Una vez recibida toda ladocumentación requerida y efectuada las comprobaciones y cálculosoportunos para establecer el importe a reembolsar, el Aseguradordispondrá de un plazo de diez días para hacer efectivo o consignar dichoimporte.El Asegurador se reserva la facultad de liquidar las facturas directamentea los facultativos y centros asistenciales.En el caso de que la asistencia médica y hospitalaria se lleve a cabo enel extranjero, la valoración de las facturas presentadas en monedaextranjera se realizará al cambio oficial comprador del mercado españolde divisas en la fecha en que dichas facturas fueron pagadas.Toda la documentación deberá presentarse en español, o en alguna delas lenguas oficiales del estado español. Los gastos de traducción, ensu caso, de la documentación en otros idiomas serán por cuenta delAsegurado, salvo la de los idiomas inglés, francés y alemán.Los porcentajes y límites de reembolso son los que se fijan en lasCondiciones Especiales de la póliza.

ÁMBITO GEOGRÁFICOLas garantías del presente contrato de seguro son de aplicación siempreque el domicilio habitual de residencia del titular se encuentre en España.Si dicho domicilio fuese trasladado fuera de España, la cobertura de lapóliza cesará automáticamente, siendo devuelta la parte de prima noconsumida al Tomador del seguro.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protecciónde Datos de Carácter Personal, ANTARES informa que los datos decarácter personal facilitados hasta el momento por el Tomador y losAsegurados así como los que puedan generarse durante la vigencia deeste contrato, incluidos datos de salud, serán incorporados, para sutratamiento, a un fichero automatizado de “Seguros de Vida y PensionesAntares S.A.”.ANTARES garantiza el tratamiento confidencial de los datos así comola adopción de las medidas de seguridad que prevé la normativa vigenteen la materia.Estos datos son indispensables para la valoración del riesgo y para elmantenimiento y efectividad de la relación contractual con la CompañíaAseguradora. Los datos podrán ser comunicados entre ANTARES y otrascompañías aseguradoras o prestadoras de servicios o profesionales

que colaboren en la gestión del seguro o para el eventual reparto deriesgo.Si un Asegurado concreto no consintiera la inclusión de sus datos enestos ficheros o su posterior tratamiento informático, el contrato deseguro no podrá l levarse a efecto respecto del mismo.2. El Tomador y los Asegurados podrán ejercer sus derechos de acceso,rectificación, oposición y cancelación de tales datos mediantecomunicación escrita a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,SA, con domicilio en Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación, s/n28050 Madrid. Adicionalmente sus datos podrán ser utilizados parainformarle de otros productos de ANTARES, salvo que en el plazo de30 días manifieste su negativa. No obstante podrá oponerse en cualquiermomento mediante escrito dirigido a ANTARES al domicilio indicado.3. Conforme a la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, el Asegurador informa que los datos o parte de ellos, así comolos que se generen en caso de siniestro, podrán ser cedidos a entidadespúblicas relacionadas con el sector Asegurador con fines estadístico-actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y enla liquidación de siniestros.

Régimen de reclamaciones.El régimen de reclamaciones se ajusta a lo previsto en el Real DecretoLegislativo 6/2004.Las vías de solución extrajudicial de las reclamaciones frente a laactuación de ANTARES son el Departamento de Atención al Cliente dela Entidad, el Defensor del Cliente y el Comisionado para la Defensa delAsegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones.ANTARES tiene aprobado un Reglamento para la Defensa del Clientede Antares a disposición del público en las dependencias de laAseguradora y en sus webs www.segurosyfondos.com ywww.antares.com.es siendo sus menciones básicas las siguientes.Las quejas y reclamaciones podrán presentarse ante el Departamentode Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente, siempre que laacción no esté prescrita. La reclamación deberá ser resuelta en el plazomáximo de dos meses desde su presentación y se notificará alreclamante en el plazo de diez días.

Reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente deAntares.El Departamento tramitará y resolverá las reclamaciones de losTomadores, asegurados y beneficiarios y los derechohabientes de unosy otros, que excedan de 3.000 Euros. También será competente parala resolución de las quejas que se formulen respecto a la actuación deAntares.El procedimiento de reclamación será el siguiente:1. El interesado presentará un escrito con expresión de nombre, apellidosy domicilio del interesado, hechos objeto de la queja o reclamación yfirma.2. El Departamento comprobará si la reclamación es de su competenciao del Defensor y, en este último caso, comunicará al interesado estacircunstancia y la remitirá al citado Defensor con sus alegaciones y ladocumentación que estime pertinente.3. El Departamento recabará en el curso de la tramitación de la quejao reclamación, tanto del reclamante como de los distintosdepartamentos de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones, informes oelementos de prueba para adoptar su decisión.

Reclamación ante el Defensor del Cliente.ANTARES se ha acogido a la institución del Defensor del Cliente,mediante suscripción de un contrato con la sociedad “D. A. Defensor,Convenio Profesional, S.L.”, con domicilio en la calle Marqués deEnsenada, 2, 28004 Madrid.

El referido Defensor tramitará y resolverá las reclamaciones de losTomadores, asegurados y beneficiarios y los derechohabientes de unosy otros, que no excedan de 3.000 Euros.El procedimiento de reclamación será el siguiente:1. El interesado presentará un escrito con expresión de nombre, apellidosy domicilio del interesado, hechos objeto de la queja o reclamación yfirma.2. El Defensor comprobará si la reclamación es de su competencia o delDepartamento de Atención al Cliente y, en este último caso, se pondráde manifiesto al interesado que la reclamación será tramitada por elcitado Departamento, al que será remitido el escrito del reclamante.3. El Defensor recabará en el curso de la tramitación de la reclamación,tanto del reclamante como de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones,informes o elementos de prueba considere pertinentes para adoptarsu decisión.La decisión del Defensor del Cliente vinculará a la Entidad, si es favorablepara el reclamante.

Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones.Sin perjuicio de lo anterior los Tomadores, asegurados y beneficiariosy los derechohabientes de unos y otros se consideran interesados parapoder formular reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa delasegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones, debiéndose acreditar queha transcurrido el plazo de dos meses sin resolución del Departamentode Atención al Cliente o del Defensor del Cliente o estar en desacuerdocon su resolución.

ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO

GARANTÍAS CUBIERTAS, EXCLUSIONES Y ÁMBITO TERRITORIAL

GARANTÍAS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

a. GARANTÍA PRIMERA.- GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS ODE HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.La ASEGURADORA toma a su cargo los gastos y honorarios médicospor consultas o tratamientos al Asegurado, incluso los quirúrgicos yfarmacéuticos, en caso de enfermedad o accidente cubierto por la póliza,siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad de laASEGURADORA según lo dispuesto en los trámites a seguir en caso desiniestro.De determinarse por el médico de la ASEGURADORA, de común acuerdocon el que estuviera atendiendo al Asegurado, la necesidad de que éstesea hospitalizado, la ASEGURADORA se hará cargo de los gastos detraslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y losservicios sanitarios necesarios para la curación del Asegurado, incluidoslos gastos farmacéuticos hasta el límite de 10.000 Euros.

b. GARANTÍA SEGUNDA.- GASTOS ODONTOLÓGICOS DEURGENCIA EN EL VIAJE AL EXTRANJERO.En el supuesto de viaje al extranjero, la ASEGURADORA se hará cargode los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición deproblemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura depiezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia,con un límite de 300 Euros.

c. GARANTÍA TERCERA.- TRASLADO SANITARIO O REPATRIACIÓNMÉDICA.El Asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si

fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente oenfermedad grave, que exija cuidados vitales, y siempre que así lodecidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con elmédico que trate al Asegurado, cuando no pueda proseguir el viaje porsus propios medios, hasta un centro hospitalario en España.El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendoal estado del enfermo o accidentado, así como a las demásconsideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios. Entodo caso, el avión ambulancia sólo será utilizable en Europa y paísesribereños del mar Mediterráneo.En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo arepatriación médica, el Asegurador se hará cargo del transporte delAsegurado en vehículo o ambulancia, hasta el lugar en que puedanprestarse los cuidados sanitarios necesarios.

d. GARANTÍA CUARTA.- ENVÍO DE UN MÉDICO ESPECIALISTA.Si el estado de gravedad del Asegurado no permitiera su trasladosanitario a España según lo dispuesto en la cobertura anterior, y laasistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuerasuficientemente idónea a juicio de los servicios médicos del Asegurador,éste enviará un médico especialista al lugar donde se encuentra elAsegurado para su atención sanitaria, hasta que se pueda proceder ala repatriación médica.

e. GARANTÍA QUINTA.- ENVÍO DE MEDICAMENTOS.El Asegurador enviará un medicamento de interés vital para eltratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante elviaje al extranjero, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halleel Asegurado, enfermo o accidentado. En el supuesto de que elAsegurador asuma los gastos médicos, de conformidad y en aplicaciónde la garantía primera, los mismos se extenderán al coste delmedicamento, siendo en caso contrario a cargo del Aseguradoúnicamente el precio satisfecho por el Asegurador para la adquisicióndel medicamento en cuestión.

f. GARANTÍA SEXTA.- CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO ADISTANCIA.Si el Asegurado precisara durante el viaje una información de caráctermédico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar lamisma telefónicamente al Asegurador, el cual la proporcionará a travésde sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad porla citada información, habida cuenta de la imposibilidad de diagnósticotelefónico.

g. GARANTÍA SÉPTIMA.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARAHOSPITALIZACIÓN.El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámitesadministrativos sean necesarios para formalizar la admisión delAsegurado en el Centro Hospitalario, previa solicitud a la Central deAsistencia.

h. GARANTÍA OCTAVA.- GASTOS DE REGRESO DE ACOMPAÑANTES.En el caso de que el Asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causade accidente o enfermedad grave cubierto por la póliza, y viajara consu cónyuge o pareja de hecho o familiares directos en primer grado, yestos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción queestuvieren utilizando, el Asegurador organizará y tomará a su cargo eltraslado a su lugar de origen o al de destino, a elección de losacompañantes, en un medio de transporte público y colectivo, siempreque el coste del traslado al destino no supere el de retorno al domicilio.

i. GARANTÍA NOVENA.- RETORNO DE MENORES.Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de 18 años, y

quedasen sin asistencia por causa de accidente, enfermedad o trasladode aquel cubierto por la póliza, no pudiendo continuar el viaje, elAsegurador organizará y tomará a cargo su regreso al domicilio familiar,satisfaciendo los gastos de viaje de un familiar o amigo designado porel Asegurado para que los acompañe en su regreso si fuera necesario.

Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionaráun acompañante.

En todo caso, el transporte de los menores y acompañante se realizaráen el medio de transporte público y colectivo más adecuado a lascircunstancias del caso.

j. GARANTÍA DÉCIMA.- REGRESO ANTICIPADO.

Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento de su pareja,ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad oafinidad de cualquiera de los Asegurados, el Asegurador le facilitará unbillete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista)o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudirhasta el lugar de inhumación en España, del familiar fallecido.

Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de gravesdaños materiales en el domicilio familiar en España.

k. GARANTÍA UNDÉCIMA.- TRASLADO O REPATRIACIÓN DERESTOS MORTALES.

Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, se produjera elóbito del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los trámites ygastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugarde inhumación en España.

l. GARANTÍA DUODÉCIMA.- ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES.

De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales delAsegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona con domicilioen España que designen los familiares, un billete de ida y vuelta enferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transportepúblico y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver.

m. GARANTÍA DECIMOTERCERA.- GASTOS DE ESTANCIA DELACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES.

De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debierapermanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámitesrelacionados con el traslado de los restos mortales del Asegurado, elAsegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención,hasta 60,10 Euros con un máximo de 3 días.

n. GARANTÍA DECIMOCUARTA.- RETORNO DE ACOMPAÑANTESDEL FALLECIDO.

Si el Asegurado fallecido viajara en compañía de su pareja o familiares,el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de retorno delos mismos en el medio de transporte público y colectivo más idóneo,hasta el domicilio familiar, siempre que no pudieran proseguir el viajeen el medio de locomoción que estuvieran uti l izando.

o. GARANTÍA DECIMOQUINTA.- FIANZAS Y GASTOS PROCESALES.

El Asegurador anticipará al Asegurado, previa garantía formal de procedera la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo desesenta días, el importe correspondiente a los gastos de Defensa Jurídicadel mismo, 601,01 Euros, así como el de las fianzas penales que éstese viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimientojudicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecidofuera del país de residencia y/o domicilio habitual del Asegurado, hastaun máximo de 6.010,12 Euros.

p. GARANTÍA DECIMOSEXTA.- SERVICIO DE INFORMACIÓN ALVIAJERO.El Asegurador facilitará telefónicamente información básica al Aseguradosobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunacionesrecomendadas u obligatorias, cambios de moneda, Consulados yEmbajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativosde utilidad al viajero; previamente al inicio de un viaje o durante elmismo.

q. GARANTÍA DECIMOSÉPTIMA.- SERVICIO DE INFORMACIÓNASISTENCIAL.El Asegurador, previa autorización del Asegurado, pondrá a disposiciónde sus familiares su Red de Centrales de Asistencia para facilitar cuantainformación sea necesaria acerca de todas las operaciones de asistenciay ayuda desarrolladas.

r. GARANTÍA DECIMOCTAVA.- TRANSMISIÓN DE MENSAJESURGENTES.El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado su red de Centralesde Asistencia para transmitir cuantos mensajes urgentes seannecesarios, derivados de la aplicación de las coberturas y que no puedanser enviados de otro modo por el Asegurado.

s. GARANTÍA DECIMONOVENA.- ENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOSDURANTE EL VIAJE.En caso de que el Asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipajeu objetos personales, el Asegurador organizará y asumirá el envío delos mismos hasta el domicilio en España del Asegurado, con un máximode 120,20 Euros. Esta garantía se extiende también a aquellos objetosque le hubieran sido robados durante el viaje y recuperadosposteriormente.

1. EXCLUSIONES.

A) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS EN CASO DEACCIDENTE O ENFERMEDAD.Quedan excluidos de la póliza los siniestros que sean consecuenciade:a. Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicaso dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje. Encaso de crisis o agravamiento de una enfermedad preexistente y/ocongénita, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico,quedarán cubiertas exclusivamente en caso de urgencia los gastosmédicos necesarios para estabilizar al paciente.b. Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita otratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según loscriterios médicos generalmente aceptados.c. Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico.d. Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo,interrupción voluntaria del mismo y partos.e. Suicidio, tentativa de suicidio o auto lesiones del Asegurado.f. Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvoque estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo.g. Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedadesmentales o nerviosas.h. Enfermedades de transmisión sexual, y especialmente, elSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y susenfermedades derivadas.i. Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparaciónde prótesis de cualquier tipo, tales como marcapasos, piezasanatómicas, ortopédicas u odontológicas, gafas, lentillas, aparatosde sordera, muletas, etc.

j . Tr a t a m i e n t o s o d o n t o l ó g i c o s , o f t a l m o l ó g i c o s uotorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia.k. Tratamientos especiales, cirugías experimentales, cirugía plásticao reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental.l. Cualquier gasto médico incurrido en España aunque correspondaa un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero.

B) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS EN CASO DEFALLECIMIENTO.Quedan excluidos de la póliza:a. Los siniestros ocurridos como consecuencia del suicidio delAsegurado.b. Gastos de inhumación y ceremonia.

C) EXCLUSIONES APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL PARATODAS LAS GARANTÍAS.Quedan excluidos de la póliza los daños, situaciones o gastos, quesean consecuencia de:a. Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente alAsegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido laconformidad de este, salvo los supuestos de imposibilidad material,debidamente acreditada.b. Práctica como profesional de cualquier deporte, y comoaficionado de deportes de invierno, deportes en competición yactividades notoriamente peligrosas o de alto riesgo.c. Viajes de duración superior a 90 días consecutivos.d. La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro deurgencia o el coste de sus servicios.e. Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas odesiertos.f. Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario ofamiliares de los mismos.g. Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear.h. Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo,tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza ycualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientosque por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofeo calamidad nacional.

LÍMITES DE LAS GARANTÍAS.Los límites máximos de las garantías de este Tratado serán aquellosque se especifican para cada garantía. Para aquellas garantías en lasque no figure límite cuantitativo y se encuentren indicadas comoincluidas, se entenderá que el límite máximo de las mismas será el costeefectivo de la prestación del servicio a efectuar por el Asegurador. Encualquier caso, todos los límites de esta póliza son por siniestro ocurridoy Asegurado.

ÁMBITO TERRITORIAL.Las coberturas serán de aplicación en cualquier país del mundo, excluidoEspaña.

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS.Para la solicitud de cualquiera de los servicios concertados por esteTratado, bastará con una llamada telefónica al número de teléfono,91.572.44.32, si llama desde el extranjero (34) 91.572.44.32.Este servicio de alarma funciona durante las 24 horas del día.A partir de la llamada en que se solicite cualquiera de los serviciospactados, la ASEGURADORA se obliga a realizar todas las gestionespara lograr el servicio que se solicite, de acuerdo con lo previsto en estecontrato.

C M Y CM MY CY CMY K

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

7 8 9 10

Ref. nº SAR-010113

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURODE GRUPO Y NORMAS DE ACCESO

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

1

Seguro Mixto de Reembolso

ÍNDICE DEL EXTRACTO: Páginas

Información de interés para el Asegurado........................ 1

Normas de acceso ................................................................ 2 - 3

Extracto de las condiciones ................................................. 3 - 8

Asistencia en Viaje en el Extranjero ................................... 8 -10

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO

Atención al Asegurado: 902 360 694

Teléfono Autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97

Fax Autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73

Policlínico distrito C: 91 427 51 [email protected]

Asistencia en Viajeen el Extranjero: (34) 91 572 44 32

Internet: www.antares.com.eswww.segurosyfondos.com

DepartamentoAtención Dental: 902 220 044

DepartamentoReembolsos: 91 483 16 07

Envío de reembolsos: Solicitud de ReembolsoApartado 4706 FD28080 Madrid

MODALIDAD DE MEDIOS PROPIOS. Cuadro Médico, Acceso YAutorización De Servicios.1. El Asegurador pondrá su Cuadro Médico a disposición del Tomadory de los Asegurados, en el momento de suscribir este contrato. El CuadroMédico incluirá los hospitales, médicos, ATS/DUE, laboratorios deanálisis y cualquier otro centro o profesional necesarios, para prestarlos servicios médicos incluidos en las coberturas de esta póliza, y en sucaso las condiciones de acceso a los mismos. Periódicamente, seactualizarán los Cuadros Médicos con las modificaciones que se hayanpodido producir en los mismos.Independientemente del Cuadro Médico de la provincia, todo Aseguradopodrá acudir a cualquiera de los profesionales y centros sanitarios deotra provincia en los términos pactados en el apartado 3º de estasCondiciones Generales.2. El Asegurador proporcionará a cada Asegurado una tarjeta sanitaria.Esta tarjeta sanitaria es propiedad del Asegurador y su uso es personale intransferible por el Asegurado. El Asegurado deberá comunicarinmediatamente la pérdida o sustracción de la tarjeta en un plazo de72 horas, para su anulación por el Asegurador. El Asegurado seráresponsable por el uso indebido o fraudulento de la tarjeta salvo queacredite haber efectuado dicha comunicación. En caso de resolucióndel contrato, el Asegurado deberá devolver en un plazo de setenta ydos horas la tarjeta sanitaria.3. El Asegurado se obliga a presentar la citada tarjeta sanitaria al requerirdel Cuadro Médico, cualquiera de los servicios médicos cubiertos poresta póliza. El Asegurador liquidará directamente los gastoscorrespondientes a la utilización de tales servicios, quedando exoneradode efectuar reembolso alguno de los gastos que el Asegurado hubierapodido satisfacer por no presentar su tarjeta sanitaria, así como lo quehubiese abonado por mejoras por él solicitadas y no comprendidas enla cobertura de la póliza.4. Los Asegurados o persona que les representen comunicaránpreviamente al Asegurador, aportando un informe médico vía faxcualquier intervención quirúrgica u hospitalización del Asegurado enun Centro del Cuadro Médico a efectos de que se autoricen los mismos.En los supuestos de urgencia, ésta comunicación se realizará en el plazomáximo de siete días desde el momento en que se haya producidodicha urgencia. La comunicación comprenderá todos los detalles acercadel proceso determinante de la intervención quirúrgica u hospitalizacióny cuantos datos sean necesarios o requeridos por el Asegurador.5. Los medios diagnósticos y tratamientos especiales que precisanautorización telefónica previa del Asegurador para su realización por elCuadro Médico serán las que se fijen en las normas de acceso a losservicios médicos.6. La solicitud de autorización del Asegurado deberá ir acompañadanecesariamente por la prescripción médica correspondiente. En lossupuestos de urgencia, ésta comunicación se realizará en el plazomáximo de siete días desde el momento en que se haya producidodicha urgencia.

MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS1. Comunicación del Siniestro. El Asegurado o cualquier persona ensu nombre deberá comunicar el siniestro al Asegurador, según lassiguientes condiciones:

a) En los casos de asistencia sanitaria de urgencia, dentro de lassetenta y dos horas siguientes al ingreso o al comienzo de laasistencia.

b) En los casos de cirugía, hospitalización o tratamientos especialesno urgentes, con una antelación mínima de cuarenta y ochohoras.

c) Resto de casos, en los siete días siguientes a la prestaciónasistencial.

El Asegurado deberá seguir fielmente todas las prescripciones delmédico encargado de la curación y deberá dar al Asegurador toda clasede información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

El Tomador o el Asegurado o sus familiares deberán permitir que médicosdesignados por el Asegurador visiten al Asegurado tantas veces comose estime oportuno, así como cualquier averiguación o comprobaciónque el Asegurador estime necesaria, desligando a tal fin del secretoprofesional a los médicos que hayan visitado o atendido al Asegurado.En caso de hospitalización, una vez finalizada esta, el Tomador oAsegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicacióndel periodo de internamiento.2. Tramitación del reembolso de gastos. El Tomador o Aseguradodeberá presentar al Asegurador, la siguiente documentación:

a) Impreso de Solicitud de Reembolso debidamente cumplimentado.b) Factura de los gastos incurridos, en donde se refleje:

- La persona a la que se le ha prestado la asistencia- La naturaleza del acto o actos realizados con sus fechas- Persona física o jurídica que ha prestado la asistencia, con su NIF/CIF y si procede, número de colegiado

c) Justificantes de pago.d) Prescripción facultativa de los servicios recibidos, cuando proceda.e) Informe médico detallando la naturaleza de la patología o lesión

sufrida y los servicios prestados al Asegurado, así como el informede alta médica y hospitalaria.

3. Liquidación y pago de los gastos. Una vez recibida toda ladocumentación requerida y efectuada las comprobaciones y cálculosoportunos para establecer el importe a reembolsar, el Aseguradordispondrá de un plazo de diez días para hacer efectivo o consignar dichoimporte.El Asegurador se reserva la facultad de liquidar las facturas directamentea los facultativos y centros asistenciales.En el caso de que la asistencia médica y hospitalaria se lleve a cabo enel extranjero, la valoración de las facturas presentadas en monedaextranjera se realizará al cambio oficial comprador del mercado españolde divisas en la fecha en que dichas facturas fueron pagadas.Toda la documentación deberá presentarse en español, o en alguna delas lenguas oficiales del estado español. Los gastos de traducción, ensu caso, de la documentación en otros idiomas serán por cuenta delAsegurado, salvo la de los idiomas inglés, francés y alemán.Los porcentajes y límites de reembolso son los que se fijan en lasCondiciones Especiales de la póliza.

ÁMBITO GEOGRÁFICOLas garantías del presente contrato de seguro son de aplicación siempreque el domicilio habitual de residencia del titular se encuentre en España.Si dicho domicilio fuese trasladado fuera de España, la cobertura de lapóliza cesará automáticamente, siendo devuelta la parte de prima noconsumida al Tomador del seguro.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protecciónde Datos de Carácter Personal, ANTARES informa que los datos decarácter personal facilitados hasta el momento por el Tomador y losAsegurados así como los que puedan generarse durante la vigencia deeste contrato, incluidos datos de salud, serán incorporados, para sutratamiento, a un fichero automatizado de “Seguros de Vida y PensionesAntares S.A.”.ANTARES garantiza el tratamiento confidencial de los datos así comola adopción de las medidas de seguridad que prevé la normativa vigenteen la materia.Estos datos son indispensables para la valoración del riesgo y para elmantenimiento y efectividad de la relación contractual con la CompañíaAseguradora. Los datos podrán ser comunicados entre ANTARES y otrascompañías aseguradoras o prestadoras de servicios o profesionales

que colaboren en la gestión del seguro o para el eventual reparto deriesgo.Si un Asegurado concreto no consintiera la inclusión de sus datos enestos ficheros o su posterior tratamiento informático, el contrato deseguro no podrá l levarse a efecto respecto del mismo.2. El Tomador y los Asegurados podrán ejercer sus derechos de acceso,rectificación, oposición y cancelación de tales datos mediantecomunicación escrita a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,SA, con domicilio en Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación, s/n28050 Madrid. Adicionalmente sus datos podrán ser utilizados parainformarle de otros productos de ANTARES, salvo que en el plazo de30 días manifieste su negativa. No obstante podrá oponerse en cualquiermomento mediante escrito dirigido a ANTARES al domicilio indicado.3. Conforme a la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, el Asegurador informa que los datos o parte de ellos, así comolos que se generen en caso de siniestro, podrán ser cedidos a entidadespúblicas relacionadas con el sector Asegurador con fines estadístico-actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y enla liquidación de siniestros.

Régimen de reclamaciones.El régimen de reclamaciones se ajusta a lo previsto en el Real DecretoLegislativo 6/2004.Las vías de solución extrajudicial de las reclamaciones frente a laactuación de ANTARES son el Departamento de Atención al Cliente dela Entidad, el Defensor del Cliente y el Comisionado para la Defensa delAsegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones.ANTARES tiene aprobado un Reglamento para la Defensa del Clientede Antares a disposición del público en las dependencias de laAseguradora y en sus webs www.segurosyfondos.com ywww.antares.com.es siendo sus menciones básicas las siguientes.Las quejas y reclamaciones podrán presentarse ante el Departamentode Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente, siempre que laacción no esté prescrita. La reclamación deberá ser resuelta en el plazomáximo de dos meses desde su presentación y se notificará alreclamante en el plazo de diez días.

Reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente deAntares.El Departamento tramitará y resolverá las reclamaciones de losTomadores, asegurados y beneficiarios y los derechohabientes de unosy otros, que excedan de 3.000 Euros. También será competente parala resolución de las quejas que se formulen respecto a la actuación deAntares.El procedimiento de reclamación será el siguiente:1. El interesado presentará un escrito con expresión de nombre, apellidosy domicilio del interesado, hechos objeto de la queja o reclamación yfirma.2. El Departamento comprobará si la reclamación es de su competenciao del Defensor y, en este último caso, comunicará al interesado estacircunstancia y la remitirá al citado Defensor con sus alegaciones y ladocumentación que estime pertinente.3. El Departamento recabará en el curso de la tramitación de la quejao reclamación, tanto del reclamante como de los distintosdepartamentos de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones, informes oelementos de prueba para adoptar su decisión.

Reclamación ante el Defensor del Cliente.ANTARES se ha acogido a la institución del Defensor del Cliente,mediante suscripción de un contrato con la sociedad “D. A. Defensor,Convenio Profesional, S.L.”, con domicilio en la calle Marqués deEnsenada, 2, 28004 Madrid.

El referido Defensor tramitará y resolverá las reclamaciones de losTomadores, asegurados y beneficiarios y los derechohabientes de unosy otros, que no excedan de 3.000 Euros.El procedimiento de reclamación será el siguiente:1. El interesado presentará un escrito con expresión de nombre, apellidosy domicilio del interesado, hechos objeto de la queja o reclamación yfirma.2. El Defensor comprobará si la reclamación es de su competencia o delDepartamento de Atención al Cliente y, en este último caso, se pondráde manifiesto al interesado que la reclamación será tramitada por elcitado Departamento, al que será remitido el escrito del reclamante.3. El Defensor recabará en el curso de la tramitación de la reclamación,tanto del reclamante como de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones,informes o elementos de prueba considere pertinentes para adoptarsu decisión.La decisión del Defensor del Cliente vinculará a la Entidad, si es favorablepara el reclamante.

Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones.Sin perjuicio de lo anterior los Tomadores, asegurados y beneficiariosy los derechohabientes de unos y otros se consideran interesados parapoder formular reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa delasegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones, debiéndose acreditar queha transcurrido el plazo de dos meses sin resolución del Departamentode Atención al Cliente o del Defensor del Cliente o estar en desacuerdocon su resolución.

ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO

GARANTÍAS CUBIERTAS, EXCLUSIONES Y ÁMBITO TERRITORIAL

GARANTÍAS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

a. GARANTÍA PRIMERA.- GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS ODE HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.La ASEGURADORA toma a su cargo los gastos y honorarios médicospor consultas o tratamientos al Asegurado, incluso los quirúrgicos yfarmacéuticos, en caso de enfermedad o accidente cubierto por la póliza,siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad de laASEGURADORA según lo dispuesto en los trámites a seguir en caso desiniestro.De determinarse por el médico de la ASEGURADORA, de común acuerdocon el que estuviera atendiendo al Asegurado, la necesidad de que éstesea hospitalizado, la ASEGURADORA se hará cargo de los gastos detraslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y losservicios sanitarios necesarios para la curación del Asegurado, incluidoslos gastos farmacéuticos hasta el límite de 10.000 Euros.

b. GARANTÍA SEGUNDA.- GASTOS ODONTOLÓGICOS DEURGENCIA EN EL VIAJE AL EXTRANJERO.En el supuesto de viaje al extranjero, la ASEGURADORA se hará cargode los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición deproblemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura depiezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia,con un límite de 300 Euros.

c. GARANTÍA TERCERA.- TRASLADO SANITARIO O REPATRIACIÓNMÉDICA.El Asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si

fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente oenfermedad grave, que exija cuidados vitales, y siempre que así lodecidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con elmédico que trate al Asegurado, cuando no pueda proseguir el viaje porsus propios medios, hasta un centro hospitalario en España.El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendoal estado del enfermo o accidentado, así como a las demásconsideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios. Entodo caso, el avión ambulancia sólo será utilizable en Europa y paísesribereños del mar Mediterráneo.En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo arepatriación médica, el Asegurador se hará cargo del transporte delAsegurado en vehículo o ambulancia, hasta el lugar en que puedanprestarse los cuidados sanitarios necesarios.

d. GARANTÍA CUARTA.- ENVÍO DE UN MÉDICO ESPECIALISTA.Si el estado de gravedad del Asegurado no permitiera su trasladosanitario a España según lo dispuesto en la cobertura anterior, y laasistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuerasuficientemente idónea a juicio de los servicios médicos del Asegurador,éste enviará un médico especialista al lugar donde se encuentra elAsegurado para su atención sanitaria, hasta que se pueda proceder ala repatriación médica.

e. GARANTÍA QUINTA.- ENVÍO DE MEDICAMENTOS.El Asegurador enviará un medicamento de interés vital para eltratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante elviaje al extranjero, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halleel Asegurado, enfermo o accidentado. En el supuesto de que elAsegurador asuma los gastos médicos, de conformidad y en aplicaciónde la garantía primera, los mismos se extenderán al coste delmedicamento, siendo en caso contrario a cargo del Aseguradoúnicamente el precio satisfecho por el Asegurador para la adquisicióndel medicamento en cuestión.

f. GARANTÍA SEXTA.- CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO ADISTANCIA.Si el Asegurado precisara durante el viaje una información de caráctermédico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar lamisma telefónicamente al Asegurador, el cual la proporcionará a travésde sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad porla citada información, habida cuenta de la imposibilidad de diagnósticotelefónico.

g. GARANTÍA SÉPTIMA.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARAHOSPITALIZACIÓN.El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámitesadministrativos sean necesarios para formalizar la admisión delAsegurado en el Centro Hospitalario, previa solicitud a la Central deAsistencia.

h. GARANTÍA OCTAVA.- GASTOS DE REGRESO DE ACOMPAÑANTES.En el caso de que el Asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causade accidente o enfermedad grave cubierto por la póliza, y viajara consu cónyuge o pareja de hecho o familiares directos en primer grado, yestos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción queestuvieren utilizando, el Asegurador organizará y tomará a su cargo eltraslado a su lugar de origen o al de destino, a elección de losacompañantes, en un medio de transporte público y colectivo, siempreque el coste del traslado al destino no supere el de retorno al domicilio.

i. GARANTÍA NOVENA.- RETORNO DE MENORES.Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de 18 años, y

quedasen sin asistencia por causa de accidente, enfermedad o trasladode aquel cubierto por la póliza, no pudiendo continuar el viaje, elAsegurador organizará y tomará a cargo su regreso al domicilio familiar,satisfaciendo los gastos de viaje de un familiar o amigo designado porel Asegurado para que los acompañe en su regreso si fuera necesario.

Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionaráun acompañante.

En todo caso, el transporte de los menores y acompañante se realizaráen el medio de transporte público y colectivo más adecuado a lascircunstancias del caso.

j. GARANTÍA DÉCIMA.- REGRESO ANTICIPADO.

Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento de su pareja,ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad oafinidad de cualquiera de los Asegurados, el Asegurador le facilitará unbillete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista)o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudirhasta el lugar de inhumación en España, del familiar fallecido.

Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de gravesdaños materiales en el domicilio familiar en España.

k. GARANTÍA UNDÉCIMA.- TRASLADO O REPATRIACIÓN DERESTOS MORTALES.

Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, se produjera elóbito del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los trámites ygastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugarde inhumación en España.

l. GARANTÍA DUODÉCIMA.- ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES.

De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales delAsegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona con domicilioen España que designen los familiares, un billete de ida y vuelta enferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transportepúblico y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver.

m. GARANTÍA DECIMOTERCERA.- GASTOS DE ESTANCIA DELACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES.

De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debierapermanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámitesrelacionados con el traslado de los restos mortales del Asegurado, elAsegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención,hasta 60,10 Euros con un máximo de 3 días.

n. GARANTÍA DECIMOCUARTA.- RETORNO DE ACOMPAÑANTESDEL FALLECIDO.

Si el Asegurado fallecido viajara en compañía de su pareja o familiares,el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de retorno delos mismos en el medio de transporte público y colectivo más idóneo,hasta el domicilio familiar, siempre que no pudieran proseguir el viajeen el medio de locomoción que estuvieran uti l izando.

o. GARANTÍA DECIMOQUINTA.- FIANZAS Y GASTOS PROCESALES.

El Asegurador anticipará al Asegurado, previa garantía formal de procedera la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo desesenta días, el importe correspondiente a los gastos de Defensa Jurídicadel mismo, 601,01 Euros, así como el de las fianzas penales que éstese viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimientojudicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecidofuera del país de residencia y/o domicilio habitual del Asegurado, hastaun máximo de 6.010,12 Euros.

p. GARANTÍA DECIMOSEXTA.- SERVICIO DE INFORMACIÓN ALVIAJERO.El Asegurador facilitará telefónicamente información básica al Aseguradosobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunacionesrecomendadas u obligatorias, cambios de moneda, Consulados yEmbajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativosde utilidad al viajero; previamente al inicio de un viaje o durante elmismo.

q. GARANTÍA DECIMOSÉPTIMA.- SERVICIO DE INFORMACIÓNASISTENCIAL.El Asegurador, previa autorización del Asegurado, pondrá a disposiciónde sus familiares su Red de Centrales de Asistencia para facilitar cuantainformación sea necesaria acerca de todas las operaciones de asistenciay ayuda desarrolladas.

r. GARANTÍA DECIMOCTAVA.- TRANSMISIÓN DE MENSAJESURGENTES.El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado su red de Centralesde Asistencia para transmitir cuantos mensajes urgentes seannecesarios, derivados de la aplicación de las coberturas y que no puedanser enviados de otro modo por el Asegurado.

s. GARANTÍA DECIMONOVENA.- ENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOSDURANTE EL VIAJE.En caso de que el Asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipajeu objetos personales, el Asegurador organizará y asumirá el envío delos mismos hasta el domicilio en España del Asegurado, con un máximode 120,20 Euros. Esta garantía se extiende también a aquellos objetosque le hubieran sido robados durante el viaje y recuperadosposteriormente.

1. EXCLUSIONES.

A) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS EN CASO DEACCIDENTE O ENFERMEDAD.Quedan excluidos de la póliza los siniestros que sean consecuenciade:a. Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicaso dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje. Encaso de crisis o agravamiento de una enfermedad preexistente y/ocongénita, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico,quedarán cubiertas exclusivamente en caso de urgencia los gastosmédicos necesarios para estabilizar al paciente.b. Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita otratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según loscriterios médicos generalmente aceptados.c. Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico.d. Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo,interrupción voluntaria del mismo y partos.e. Suicidio, tentativa de suicidio o auto lesiones del Asegurado.f. Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvoque estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo.g. Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedadesmentales o nerviosas.h. Enfermedades de transmisión sexual, y especialmente, elSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y susenfermedades derivadas.i. Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparaciónde prótesis de cualquier tipo, tales como marcapasos, piezasanatómicas, ortopédicas u odontológicas, gafas, lentillas, aparatosde sordera, muletas, etc.

j . Tr a t a m i e n t o s o d o n t o l ó g i c o s , o f t a l m o l ó g i c o s uotorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia.k. Tratamientos especiales, cirugías experimentales, cirugía plásticao reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental.l. Cualquier gasto médico incurrido en España aunque correspondaa un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero.

B) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS EN CASO DEFALLECIMIENTO.Quedan excluidos de la póliza:a. Los siniestros ocurridos como consecuencia del suicidio delAsegurado.b. Gastos de inhumación y ceremonia.

C) EXCLUSIONES APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL PARATODAS LAS GARANTÍAS.Quedan excluidos de la póliza los daños, situaciones o gastos, quesean consecuencia de:a. Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente alAsegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido laconformidad de este, salvo los supuestos de imposibilidad material,debidamente acreditada.b. Práctica como profesional de cualquier deporte, y comoaficionado de deportes de invierno, deportes en competición yactividades notoriamente peligrosas o de alto riesgo.c. Viajes de duración superior a 90 días consecutivos.d. La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro deurgencia o el coste de sus servicios.e. Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas odesiertos.f. Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario ofamiliares de los mismos.g. Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear.h. Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo,tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza ycualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientosque por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofeo calamidad nacional.

LÍMITES DE LAS GARANTÍAS.Los límites máximos de las garantías de este Tratado serán aquellosque se especifican para cada garantía. Para aquellas garantías en lasque no figure límite cuantitativo y se encuentren indicadas comoincluidas, se entenderá que el límite máximo de las mismas será el costeefectivo de la prestación del servicio a efectuar por el Asegurador. Encualquier caso, todos los límites de esta póliza son por siniestro ocurridoy Asegurado.

ÁMBITO TERRITORIAL.Las coberturas serán de aplicación en cualquier país del mundo, excluidoEspaña.

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS.Para la solicitud de cualquiera de los servicios concertados por esteTratado, bastará con una llamada telefónica al número de teléfono,91.572.44.32, si llama desde el extranjero (34) 91.572.44.32.Este servicio de alarma funciona durante las 24 horas del día.A partir de la llamada en que se solicite cualquiera de los serviciospactados, la ASEGURADORA se obliga a realizar todas las gestionespara lograr el servicio que se solicite, de acuerdo con lo previsto en estecontrato.

C M Y CM MY CY CMY K

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

7 8 9 10

Ref. nº SAR-010113

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURODE GRUPO Y NORMAS DE ACCESO

Regi

stro

Mer

cant

il de

Mad

rid, t

omo

8072

, gen

eral

700

3, S

ecció

n 3ª

. del

Libr

o de

Soc

ieda

des,

folio

197

, hoj

a nº

. 776

30-1

, Insc

ripció

n 1ª

. – C

.I.F. A

/785

8634

4. S

ede

Socia

l dist

rito

Tele

fóni

ca E

dific

io O

este

2 P

lant

a 2

Rond

a de

la C

omun

icació

n S/

N 28

050

Mad

rid

1

Seguro Mixto de Reembolso

ÍNDICE DEL EXTRACTO: Páginas

Información de interés para el Asegurado........................ 1

Normas de acceso ................................................................ 2 - 3

Extracto de las condiciones ................................................. 3 - 8

Asistencia en Viaje en el Extranjero ................................... 8 -10

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO

Atención al Asegurado: 902 360 694

Teléfono Autorizaciones: 902 360 694 / 91 384 04 97

Fax Autorizaciones: 902 360 692 / 91 837 50 73

Policlínico distrito C: 91 427 51 [email protected]

Asistencia en Viajeen el Extranjero: (34) 91 572 44 32

Internet: www.antares.com.eswww.segurosyfondos.com

DepartamentoAtención Dental: 902 220 044

DepartamentoReembolsos: 91 483 16 07

Envío de reembolsos: Solicitud de ReembolsoApartado 4706 FD28080 Madrid

MODALIDAD DE MEDIOS PROPIOS. Cuadro Médico, Acceso YAutorización De Servicios.1. El Asegurador pondrá su Cuadro Médico a disposición del Tomadory de los Asegurados, en el momento de suscribir este contrato. El CuadroMédico incluirá los hospitales, médicos, ATS/DUE, laboratorios deanálisis y cualquier otro centro o profesional necesarios, para prestarlos servicios médicos incluidos en las coberturas de esta póliza, y en sucaso las condiciones de acceso a los mismos. Periódicamente, seactualizarán los Cuadros Médicos con las modificaciones que se hayanpodido producir en los mismos.Independientemente del Cuadro Médico de la provincia, todo Aseguradopodrá acudir a cualquiera de los profesionales y centros sanitarios deotra provincia en los términos pactados en el apartado 3º de estasCondiciones Generales.2. El Asegurador proporcionará a cada Asegurado una tarjeta sanitaria.Esta tarjeta sanitaria es propiedad del Asegurador y su uso es personale intransferible por el Asegurado. El Asegurado deberá comunicarinmediatamente la pérdida o sustracción de la tarjeta en un plazo de72 horas, para su anulación por el Asegurador. El Asegurado seráresponsable por el uso indebido o fraudulento de la tarjeta salvo queacredite haber efectuado dicha comunicación. En caso de resolucióndel contrato, el Asegurado deberá devolver en un plazo de setenta ydos horas la tarjeta sanitaria.3. El Asegurado se obliga a presentar la citada tarjeta sanitaria al requerirdel Cuadro Médico, cualquiera de los servicios médicos cubiertos poresta póliza. El Asegurador liquidará directamente los gastoscorrespondientes a la utilización de tales servicios, quedando exoneradode efectuar reembolso alguno de los gastos que el Asegurado hubierapodido satisfacer por no presentar su tarjeta sanitaria, así como lo quehubiese abonado por mejoras por él solicitadas y no comprendidas enla cobertura de la póliza.4. Los Asegurados o persona que les representen comunicaránpreviamente al Asegurador, aportando un informe médico vía faxcualquier intervención quirúrgica u hospitalización del Asegurado enun Centro del Cuadro Médico a efectos de que se autoricen los mismos.En los supuestos de urgencia, ésta comunicación se realizará en el plazomáximo de siete días desde el momento en que se haya producidodicha urgencia. La comunicación comprenderá todos los detalles acercadel proceso determinante de la intervención quirúrgica u hospitalizacióny cuantos datos sean necesarios o requeridos por el Asegurador.5. Los medios diagnósticos y tratamientos especiales que precisanautorización telefónica previa del Asegurador para su realización por elCuadro Médico serán las que se fijen en las normas de acceso a losservicios médicos.6. La solicitud de autorización del Asegurado deberá ir acompañadanecesariamente por la prescripción médica correspondiente. En lossupuestos de urgencia, ésta comunicación se realizará en el plazomáximo de siete días desde el momento en que se haya producidodicha urgencia.

MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS1. Comunicación del Siniestro. El Asegurado o cualquier persona ensu nombre deberá comunicar el siniestro al Asegurador, según lassiguientes condiciones:

a) En los casos de asistencia sanitaria de urgencia, dentro de lassetenta y dos horas siguientes al ingreso o al comienzo de laasistencia.

b) En los casos de cirugía, hospitalización o tratamientos especialesno urgentes, con una antelación mínima de cuarenta y ochohoras.

c) Resto de casos, en los siete días siguientes a la prestaciónasistencial.

El Asegurado deberá seguir fielmente todas las prescripciones delmédico encargado de la curación y deberá dar al Asegurador toda clasede información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

El Tomador o el Asegurado o sus familiares deberán permitir que médicosdesignados por el Asegurador visiten al Asegurado tantas veces comose estime oportuno, así como cualquier averiguación o comprobaciónque el Asegurador estime necesaria, desligando a tal fin del secretoprofesional a los médicos que hayan visitado o atendido al Asegurado.En caso de hospitalización, una vez finalizada esta, el Tomador oAsegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicacióndel periodo de internamiento.2. Tramitación del reembolso de gastos. El Tomador o Aseguradodeberá presentar al Asegurador, la siguiente documentación:

a) Impreso de Solicitud de Reembolso debidamente cumplimentado.b) Factura de los gastos incurridos, en donde se refleje:

- La persona a la que se le ha prestado la asistencia- La naturaleza del acto o actos realizados con sus fechas- Persona física o jurídica que ha prestado la asistencia, con su NIF/CIF y si procede, número de colegiado

c) Justificantes de pago.d) Prescripción facultativa de los servicios recibidos, cuando proceda.e) Informe médico detallando la naturaleza de la patología o lesión

sufrida y los servicios prestados al Asegurado, así como el informede alta médica y hospitalaria.

3. Liquidación y pago de los gastos. Una vez recibida toda ladocumentación requerida y efectuada las comprobaciones y cálculosoportunos para establecer el importe a reembolsar, el Aseguradordispondrá de un plazo de diez días para hacer efectivo o consignar dichoimporte.El Asegurador se reserva la facultad de liquidar las facturas directamentea los facultativos y centros asistenciales.En el caso de que la asistencia médica y hospitalaria se lleve a cabo enel extranjero, la valoración de las facturas presentadas en monedaextranjera se realizará al cambio oficial comprador del mercado españolde divisas en la fecha en que dichas facturas fueron pagadas.Toda la documentación deberá presentarse en español, o en alguna delas lenguas oficiales del estado español. Los gastos de traducción, ensu caso, de la documentación en otros idiomas serán por cuenta delAsegurado, salvo la de los idiomas inglés, francés y alemán.Los porcentajes y límites de reembolso son los que se fijan en lasCondiciones Especiales de la póliza.

ÁMBITO GEOGRÁFICOLas garantías del presente contrato de seguro son de aplicación siempreque el domicilio habitual de residencia del titular se encuentre en España.Si dicho domicilio fuese trasladado fuera de España, la cobertura de lapóliza cesará automáticamente, siendo devuelta la parte de prima noconsumida al Tomador del seguro.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protecciónde Datos de Carácter Personal, ANTARES informa que los datos decarácter personal facilitados hasta el momento por el Tomador y losAsegurados así como los que puedan generarse durante la vigencia deeste contrato, incluidos datos de salud, serán incorporados, para sutratamiento, a un fichero automatizado de “Seguros de Vida y PensionesAntares S.A.”.ANTARES garantiza el tratamiento confidencial de los datos así comola adopción de las medidas de seguridad que prevé la normativa vigenteen la materia.Estos datos son indispensables para la valoración del riesgo y para elmantenimiento y efectividad de la relación contractual con la CompañíaAseguradora. Los datos podrán ser comunicados entre ANTARES y otrascompañías aseguradoras o prestadoras de servicios o profesionales

que colaboren en la gestión del seguro o para el eventual reparto deriesgo.Si un Asegurado concreto no consintiera la inclusión de sus datos enestos ficheros o su posterior tratamiento informático, el contrato deseguro no podrá l levarse a efecto respecto del mismo.2. El Tomador y los Asegurados podrán ejercer sus derechos de acceso,rectificación, oposición y cancelación de tales datos mediantecomunicación escrita a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,SA, con domicilio en Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación, s/n28050 Madrid. Adicionalmente sus datos podrán ser utilizados parainformarle de otros productos de ANTARES, salvo que en el plazo de30 días manifieste su negativa. No obstante podrá oponerse en cualquiermomento mediante escrito dirigido a ANTARES al domicilio indicado.3. Conforme a la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, el Asegurador informa que los datos o parte de ellos, así comolos que se generen en caso de siniestro, podrán ser cedidos a entidadespúblicas relacionadas con el sector Asegurador con fines estadístico-actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y enla liquidación de siniestros.

Régimen de reclamaciones.El régimen de reclamaciones se ajusta a lo previsto en el Real DecretoLegislativo 6/2004.Las vías de solución extrajudicial de las reclamaciones frente a laactuación de ANTARES son el Departamento de Atención al Cliente dela Entidad, el Defensor del Cliente y el Comisionado para la Defensa delAsegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones.ANTARES tiene aprobado un Reglamento para la Defensa del Clientede Antares a disposición del público en las dependencias de laAseguradora y en sus webs www.segurosyfondos.com ywww.antares.com.es siendo sus menciones básicas las siguientes.Las quejas y reclamaciones podrán presentarse ante el Departamentode Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente, siempre que laacción no esté prescrita. La reclamación deberá ser resuelta en el plazomáximo de dos meses desde su presentación y se notificará alreclamante en el plazo de diez días.

Reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente deAntares.El Departamento tramitará y resolverá las reclamaciones de losTomadores, asegurados y beneficiarios y los derechohabientes de unosy otros, que excedan de 3.000 Euros. También será competente parala resolución de las quejas que se formulen respecto a la actuación deAntares.El procedimiento de reclamación será el siguiente:1. El interesado presentará un escrito con expresión de nombre, apellidosy domicilio del interesado, hechos objeto de la queja o reclamación yfirma.2. El Departamento comprobará si la reclamación es de su competenciao del Defensor y, en este último caso, comunicará al interesado estacircunstancia y la remitirá al citado Defensor con sus alegaciones y ladocumentación que estime pertinente.3. El Departamento recabará en el curso de la tramitación de la quejao reclamación, tanto del reclamante como de los distintosdepartamentos de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones, informes oelementos de prueba para adoptar su decisión.

Reclamación ante el Defensor del Cliente.ANTARES se ha acogido a la institución del Defensor del Cliente,mediante suscripción de un contrato con la sociedad “D. A. Defensor,Convenio Profesional, S.L.”, con domicilio en la calle Marqués deEnsenada, 2, 28004 Madrid.

El referido Defensor tramitará y resolverá las reclamaciones de losTomadores, asegurados y beneficiarios y los derechohabientes de unosy otros, que no excedan de 3.000 Euros.El procedimiento de reclamación será el siguiente:1. El interesado presentará un escrito con expresión de nombre, apellidosy domicilio del interesado, hechos objeto de la queja o reclamación yfirma.2. El Defensor comprobará si la reclamación es de su competencia o delDepartamento de Atención al Cliente y, en este último caso, se pondráde manifiesto al interesado que la reclamación será tramitada por elcitado Departamento, al que será remitido el escrito del reclamante.3. El Defensor recabará en el curso de la tramitación de la reclamación,tanto del reclamante como de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones,informes o elementos de prueba considere pertinentes para adoptarsu decisión.La decisión del Defensor del Cliente vinculará a la Entidad, si es favorablepara el reclamante.

Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones.Sin perjuicio de lo anterior los Tomadores, asegurados y beneficiariosy los derechohabientes de unos y otros se consideran interesados parapoder formular reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa delasegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones, debiéndose acreditar queha transcurrido el plazo de dos meses sin resolución del Departamentode Atención al Cliente o del Defensor del Cliente o estar en desacuerdocon su resolución.

ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO

GARANTÍAS CUBIERTAS, EXCLUSIONES Y ÁMBITO TERRITORIAL

GARANTÍAS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

a. GARANTÍA PRIMERA.- GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS ODE HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.La ASEGURADORA toma a su cargo los gastos y honorarios médicospor consultas o tratamientos al Asegurado, incluso los quirúrgicos yfarmacéuticos, en caso de enfermedad o accidente cubierto por la póliza,siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad de laASEGURADORA según lo dispuesto en los trámites a seguir en caso desiniestro.De determinarse por el médico de la ASEGURADORA, de común acuerdocon el que estuviera atendiendo al Asegurado, la necesidad de que éstesea hospitalizado, la ASEGURADORA se hará cargo de los gastos detraslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y losservicios sanitarios necesarios para la curación del Asegurado, incluidoslos gastos farmacéuticos hasta el límite de 10.000 Euros.

b. GARANTÍA SEGUNDA.- GASTOS ODONTOLÓGICOS DEURGENCIA EN EL VIAJE AL EXTRANJERO.En el supuesto de viaje al extranjero, la ASEGURADORA se hará cargode los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición deproblemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura depiezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia,con un límite de 300 Euros.

c. GARANTÍA TERCERA.- TRASLADO SANITARIO O REPATRIACIÓNMÉDICA.El Asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si

fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente oenfermedad grave, que exija cuidados vitales, y siempre que así lodecidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con elmédico que trate al Asegurado, cuando no pueda proseguir el viaje porsus propios medios, hasta un centro hospitalario en España.El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendoal estado del enfermo o accidentado, así como a las demásconsideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios. Entodo caso, el avión ambulancia sólo será utilizable en Europa y paísesribereños del mar Mediterráneo.En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo arepatriación médica, el Asegurador se hará cargo del transporte delAsegurado en vehículo o ambulancia, hasta el lugar en que puedanprestarse los cuidados sanitarios necesarios.

d. GARANTÍA CUARTA.- ENVÍO DE UN MÉDICO ESPECIALISTA.Si el estado de gravedad del Asegurado no permitiera su trasladosanitario a España según lo dispuesto en la cobertura anterior, y laasistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuerasuficientemente idónea a juicio de los servicios médicos del Asegurador,éste enviará un médico especialista al lugar donde se encuentra elAsegurado para su atención sanitaria, hasta que se pueda proceder ala repatriación médica.

e. GARANTÍA QUINTA.- ENVÍO DE MEDICAMENTOS.El Asegurador enviará un medicamento de interés vital para eltratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante elviaje al extranjero, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halleel Asegurado, enfermo o accidentado. En el supuesto de que elAsegurador asuma los gastos médicos, de conformidad y en aplicaciónde la garantía primera, los mismos se extenderán al coste delmedicamento, siendo en caso contrario a cargo del Aseguradoúnicamente el precio satisfecho por el Asegurador para la adquisicióndel medicamento en cuestión.

f. GARANTÍA SEXTA.- CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO ADISTANCIA.Si el Asegurado precisara durante el viaje una información de caráctermédico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar lamisma telefónicamente al Asegurador, el cual la proporcionará a travésde sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad porla citada información, habida cuenta de la imposibilidad de diagnósticotelefónico.

g. GARANTÍA SÉPTIMA.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARAHOSPITALIZACIÓN.El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámitesadministrativos sean necesarios para formalizar la admisión delAsegurado en el Centro Hospitalario, previa solicitud a la Central deAsistencia.

h. GARANTÍA OCTAVA.- GASTOS DE REGRESO DE ACOMPAÑANTES.En el caso de que el Asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causade accidente o enfermedad grave cubierto por la póliza, y viajara consu cónyuge o pareja de hecho o familiares directos en primer grado, yestos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción queestuvieren utilizando, el Asegurador organizará y tomará a su cargo eltraslado a su lugar de origen o al de destino, a elección de losacompañantes, en un medio de transporte público y colectivo, siempreque el coste del traslado al destino no supere el de retorno al domicilio.

i. GARANTÍA NOVENA.- RETORNO DE MENORES.Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de 18 años, y

quedasen sin asistencia por causa de accidente, enfermedad o trasladode aquel cubierto por la póliza, no pudiendo continuar el viaje, elAsegurador organizará y tomará a cargo su regreso al domicilio familiar,satisfaciendo los gastos de viaje de un familiar o amigo designado porel Asegurado para que los acompañe en su regreso si fuera necesario.

Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionaráun acompañante.

En todo caso, el transporte de los menores y acompañante se realizaráen el medio de transporte público y colectivo más adecuado a lascircunstancias del caso.

j. GARANTÍA DÉCIMA.- REGRESO ANTICIPADO.

Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento de su pareja,ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad oafinidad de cualquiera de los Asegurados, el Asegurador le facilitará unbillete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista)o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudirhasta el lugar de inhumación en España, del familiar fallecido.

Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de gravesdaños materiales en el domicilio familiar en España.

k. GARANTÍA UNDÉCIMA.- TRASLADO O REPATRIACIÓN DERESTOS MORTALES.

Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, se produjera elóbito del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los trámites ygastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugarde inhumación en España.

l. GARANTÍA DUODÉCIMA.- ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES.

De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales delAsegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona con domicilioen España que designen los familiares, un billete de ida y vuelta enferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transportepúblico y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver.

m. GARANTÍA DECIMOTERCERA.- GASTOS DE ESTANCIA DELACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES.

De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debierapermanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámitesrelacionados con el traslado de los restos mortales del Asegurado, elAsegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención,hasta 60,10 Euros con un máximo de 3 días.

n. GARANTÍA DECIMOCUARTA.- RETORNO DE ACOMPAÑANTESDEL FALLECIDO.

Si el Asegurado fallecido viajara en compañía de su pareja o familiares,el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de retorno delos mismos en el medio de transporte público y colectivo más idóneo,hasta el domicilio familiar, siempre que no pudieran proseguir el viajeen el medio de locomoción que estuvieran uti l izando.

o. GARANTÍA DECIMOQUINTA.- FIANZAS Y GASTOS PROCESALES.

El Asegurador anticipará al Asegurado, previa garantía formal de procedera la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo desesenta días, el importe correspondiente a los gastos de Defensa Jurídicadel mismo, 601,01 Euros, así como el de las fianzas penales que éstese viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimientojudicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecidofuera del país de residencia y/o domicilio habitual del Asegurado, hastaun máximo de 6.010,12 Euros.

p. GARANTÍA DECIMOSEXTA.- SERVICIO DE INFORMACIÓN ALVIAJERO.El Asegurador facilitará telefónicamente información básica al Aseguradosobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunacionesrecomendadas u obligatorias, cambios de moneda, Consulados yEmbajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativosde utilidad al viajero; previamente al inicio de un viaje o durante elmismo.

q. GARANTÍA DECIMOSÉPTIMA.- SERVICIO DE INFORMACIÓNASISTENCIAL.El Asegurador, previa autorización del Asegurado, pondrá a disposiciónde sus familiares su Red de Centrales de Asistencia para facilitar cuantainformación sea necesaria acerca de todas las operaciones de asistenciay ayuda desarrolladas.

r. GARANTÍA DECIMOCTAVA.- TRANSMISIÓN DE MENSAJESURGENTES.El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado su red de Centralesde Asistencia para transmitir cuantos mensajes urgentes seannecesarios, derivados de la aplicación de las coberturas y que no puedanser enviados de otro modo por el Asegurado.

s. GARANTÍA DECIMONOVENA.- ENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOSDURANTE EL VIAJE.En caso de que el Asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipajeu objetos personales, el Asegurador organizará y asumirá el envío delos mismos hasta el domicilio en España del Asegurado, con un máximode 120,20 Euros. Esta garantía se extiende también a aquellos objetosque le hubieran sido robados durante el viaje y recuperadosposteriormente.

1. EXCLUSIONES.

A) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS EN CASO DEACCIDENTE O ENFERMEDAD.Quedan excluidos de la póliza los siniestros que sean consecuenciade:a. Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicaso dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje. Encaso de crisis o agravamiento de una enfermedad preexistente y/ocongénita, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico,quedarán cubiertas exclusivamente en caso de urgencia los gastosmédicos necesarios para estabilizar al paciente.b. Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita otratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según loscriterios médicos generalmente aceptados.c. Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico.d. Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo,interrupción voluntaria del mismo y partos.e. Suicidio, tentativa de suicidio o auto lesiones del Asegurado.f. Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvoque estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo.g. Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedadesmentales o nerviosas.h. Enfermedades de transmisión sexual, y especialmente, elSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y susenfermedades derivadas.i. Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparaciónde prótesis de cualquier tipo, tales como marcapasos, piezasanatómicas, ortopédicas u odontológicas, gafas, lentillas, aparatosde sordera, muletas, etc.

j . Tr a t a m i e n t o s o d o n t o l ó g i c o s , o f t a l m o l ó g i c o s uotorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia.k. Tratamientos especiales, cirugías experimentales, cirugía plásticao reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental.l. Cualquier gasto médico incurrido en España aunque correspondaa un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero.

B) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS EN CASO DEFALLECIMIENTO.Quedan excluidos de la póliza:a. Los siniestros ocurridos como consecuencia del suicidio delAsegurado.b. Gastos de inhumación y ceremonia.

C) EXCLUSIONES APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL PARATODAS LAS GARANTÍAS.Quedan excluidos de la póliza los daños, situaciones o gastos, quesean consecuencia de:a. Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente alAsegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido laconformidad de este, salvo los supuestos de imposibilidad material,debidamente acreditada.b. Práctica como profesional de cualquier deporte, y comoaficionado de deportes de invierno, deportes en competición yactividades notoriamente peligrosas o de alto riesgo.c. Viajes de duración superior a 90 días consecutivos.d. La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro deurgencia o el coste de sus servicios.e. Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas odesiertos.f. Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario ofamiliares de los mismos.g. Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear.h. Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo,tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza ycualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientosque por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofeo calamidad nacional.

LÍMITES DE LAS GARANTÍAS.Los límites máximos de las garantías de este Tratado serán aquellosque se especifican para cada garantía. Para aquellas garantías en lasque no figure límite cuantitativo y se encuentren indicadas comoincluidas, se entenderá que el límite máximo de las mismas será el costeefectivo de la prestación del servicio a efectuar por el Asegurador. Encualquier caso, todos los límites de esta póliza son por siniestro ocurridoy Asegurado.

ÁMBITO TERRITORIAL.Las coberturas serán de aplicación en cualquier país del mundo, excluidoEspaña.

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS.Para la solicitud de cualquiera de los servicios concertados por esteTratado, bastará con una llamada telefónica al número de teléfono,91.572.44.32, si llama desde el extranjero (34) 91.572.44.32.Este servicio de alarma funciona durante las 24 horas del día.A partir de la llamada en que se solicite cualquiera de los serviciospactados, la ASEGURADORA se obliga a realizar todas las gestionespara lograr el servicio que se solicite, de acuerdo con lo previsto en estecontrato.