Extinción de sociedades

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Terminación de la Vida de una Sociedad (LGS)

Etapas

- Acuerdo de Disolución - Causales (Art. 407)

- Liquidación propiamente dicha.

- Extinción.

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Causales de Disolución LGS

Disolución

Ley (Art. 407)

Pacto Social o Estatuto

Convenios de Socios registrados ante la Sociedad

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Causales de Disolución Art. 407 LGS

1.- Vencimiento del plazo de duración

- Opera de pleno derecho y se inscribe a solicitud de cualquier interesado (Art. 436), salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el registro correspondiente.

- La prórroga extemporánea no subsana la causal sobreviniente.

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Disolución - Causales

2.- Conclusión del objeto, no realización durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo

2.1.- Conclusión del Objeto: Por haberse agotado la finalidad concreta prevista en el estatuto.

2.2.- No realización del objeto durante unperíodo prolongado.

2.3.- Imposibilidad de realizar el objeto social (física o jurídica).

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• No se concibe que la sociedad pueda continuar con sus actividades, cuando su órgano supremo de gobierno se vuelve inoperante.

• Puede darse, por ejemplo, por la imposibilidad reiterada de lograr la mayoría necesaria para reunir a la Junta General, o para adoptar los acuerdos propuestos.

• La ley no ha establecido un plazo, por lo que deberá analizarse cada caso en la Junta o Asamblea correspondiente.

Disolución - Causales

3.- Continuada Inactividad de la Junta General o la Asamblea de Socios:

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Disolución - Causales

4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidadinferior a 1/3 del capital pagado:

Aún cuando nos encontremos en este supuesto, se podrá recomponer el patrimonio mediante nuevos aportes o capitalización.

5.- Acuerdo de junta de acreedores:Una de las atribuciones de la junta de acreedores es la de disponer la disolución y liquidación de la sociedad insolvente. Asimismo procederá la disolución de una sociedad cuando:

a) Fracase el plan de reestructuración. b) Si luego de dos convocatorias a junta de acreedores, ésta no se instalase. c) Si instalada la junta de acreedores, ésta no tomase acuerdo alguno sobre el destino de la sociedad.

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Disolución - Causales

6. Falta de pluralidad de socios:

Es requisito indispensable que existan cuando menos 2 socios en toda sociedad (plazo excepcional de 6 meses)

7. Resolución judicial - Corte Suprema (Art. 410°)

Para disolver sociedades con fines o actividades contrarias a la ley, el orden público y las buenas costumbres. Se disuelve a solicitud del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con la refrenda del Consejo de Ministros,

La sociedad podrá oponerse dentro de los 30 días siguientes.

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Disolución - Causales

8. Acuerdo de junta general, sin mediar causa legal o estatutaria

Requiere del quórum y mayoría calificada para la adopción del acuerdo.

No es necesario invocar alguna causal preestablecida.

9. Otras causales legales o estatutarias.

Previstas por los socios o accionistas en el estatuto social, o establecidas por leyes especiales. (Ej. aquellos supuestos de disolución de entidades financieras, regulados en la Ley N.° 26702 - Ley de Banca)

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Convocatoria y Acuerdo de Disolución (Art. 409°

LGS)Las realiza el Directorio:

En caso no exista dicho órgano, las hará cualquier socio, administrador, accionista o gerente, por intermedio del juez del domicilio social.

En caso se niegue el directorio a efectuar las convocatorias, además de poder ser solicitadas por los antes mencionados, la podrá requerir un director.

De no reunirse la junta o asamblea de socios, o reunida, no adopta las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente pueden solicitar al juez que declare la disolución de la sociedad, vía proceso sumarísimo.

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Continuación Forzosa de una Sociedad Anónima - Excepción al Acuerdo de Disolución (Art.

411°)• El Estado puede ordenar la continuación forzosa de

una Sociedad Anónima por razones de seguridad nacional o necesidad pública declarada por Ley.

• Corresponderá una indemnización justipreciada a los accionistas, acorde al valor de las acciones; o en todo caso, tendrán derecho a continuar con las actividades de la sociedad siempre que comuniquen dicha intención, dentro de los 10 días siguientes.

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Publicidad e Inscripción del Acuerdo de Disolución (Art.

412° LGS)

• Se publica dentro de los 10 días siguientes de adoptado, y se presenta la solicitud al registro dentro de los 10 días siguientes a la última publicación (acompañando los avisos y la copia certificada del acuerdo de disolución.

• Según el Art. 158° del Reglamento del Registro de Sociedades (Res. SUNARP N° 200-2001-SUNARP-SN) en el asiento de inscripción debe constar la causal.

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Formalidades del Acuerdo

de Disolución• El Acuerdo de Disolución no

requiere de escritura pública, sea cual fuere la modalidad societaria disuelta.

• Bastará presentarse para su inscripción, una copia certificada notarialmente de la Junta o Asamblea correspondiente, o acompañarse una copia de la Resolución Judicial que ordenó la disolución.

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• La sociedad disuelta y en proceso de liquidación conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba su extinción.

• Cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general.

• Los liquidadores asumen la representación jurídica y procesal de la sociedad, y su administración, con las facultades establecidas por ley, el estatuto social, el pacto, los convenios entre accionistas y los acuerdos de Junta General.

• La denominación o razón social debe ir acompañada de la frase “en liquidación”.

Liquidación - Efectos

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Liquidadores

• Son designados por la junta general, por los socios o por el juez.

• Su número debe ser impar.• El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el

estatuto, pacto social o acuerdo de junta general dispongan lo contrario.

• Pueden ser personas naturales o jurídicas, estas últimas deben ser representadas por una persona natural.

• Concluyen sus funciones cuando la junta general o los socios acuerdan su remoción, o por renuncia voluntaria, siempre que se haya designado a los nuevos liquidadores, o por resolución judicial, debidamente motivada y emitida a solicitud de cuando menos 1/5 del capital social (trámite vía proceso sumarísimo).

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Responsabilidad de los Liquidadores (415° LGS)

Caduca a los dos años, contados desde la finalización de sus funciones, o desde el día en que se inscribió la extinción de la sociedad en el registro.

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Liquidadores - Funciones Específicas (Art. 416°)

1.- Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación.

2.- Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación.

3.- Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad.

4.- Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

5.- Transferir a título oneroso los bienes sociales, a efectos de obtener liquidez y pagar las deudas.

6.- Exigir el pago de los créditos pendientes y de los dividen dos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación.

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Liquidadores - Funciones Específicas (Art. 416°)

7.- Concertar transacciones y asumir compromisos yobligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación y que no reduzcan el haber social.

8.- Pagar a los acreedores, y a los socios al final.

9.- Convocar a Junta o Asamblea de socios, cuando lo crean necesario, así como en las oportunidades en que señale la ley, el estatuto. El pacto social, los convenios entre socios, o por disposición de la propia Junta o Asamblea.

10.- Informar a la Asamblea o Junta sobre la marcha de la liquidación, cuando así lo soliciten los accionistas representantes del 10% del capital social (418°)

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Balance Final de Liquidación (Art. 419°)

• Debe estar acompañado de la memoria de liquidación y de la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios.

• En caso no se reúna la Junta o Asamblea luego de realizada la 2da convocatoria, los documentos se considerarán aprobados tácitamente.

• El balance final de liquidación debe ser publicado una sola vez, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.

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Distribución del Haber Social -Reglas (Art.

420°)• Se realiza según lo establecido en la LGS, el

estatuto, pacto social y los convenios entre accionistas inscritos en la sociedad. En su defecto la distribución debe ser proporcional a la integración de los aportes al capital.

• Se podrán efectuar adelantos a cuenta del haber social a los socios o accionistas, bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores.

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Extinción de Sociedades - Trámite

El Liquidador solicita la extinción, mediante un escrito con firma legalizada notarialmente, indicando la forma en la que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y debe acompañar la constancia de publicación del balance final de liquidación.

Se debe indicar el nombre y el domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.

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Efectos de la Extinción de Sociedades

La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja la denominación o razón social correspondiente.

Con ella se extingue la personalidad jurídica de la sociedad.

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PROCEDIMIENTO DIRECTO

La Junta General de Accionistas es el órgano encargado de adoptar el acuerdo de disolución y liquidación, basándose en razones de índole societaria o económico financieras. (Arts. 407 y 408 de la LGS.

RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DE SOCIEDADES (LGS Y LGSC)LGS

REQUISITO PREVIO: PROCEDIMIENTO CONCURSAL:

Cuando la sociedad deudora mantenga más de 1/3 de sus obligaciones vencidas por 30 a + días, o cuando deducidas las reservas, mantenga pérdidas acumuladas > a 1/3 del capital social pagado.(Incisos. 2, 3 y 4 del Art. 24° de la L.G.S.C.).: ó Uno o más acreedores cuenten con créditos vencidos por más de 30 d. y que individualmente o en su conjunto superen 50 UIT.

LGSC

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PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Dentro del trámite del Procedimiento Concursal, y luego de instalada la Junta de Acreedores, dicho órgano podrá disponer la reestructuración o disolución y liquidación de la sociedad (Art. 24° LGSC)

PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Luego de implementado el acuerdo societario, los acreedores sociales se verán impedidos de requerir el inicio de un Procedimiento Concursal

(Inc. 3 Art. 26 LGSC).

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INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

Para iniciar el proceso de disolución y liquidación, no se requiere la intervención de ninguna autoridad administrativa. Basta con el acuerdo de disolución aprobado por la junta general.

INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

Las Comisiones de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones Especiales Delegadas supervisan el procedimiento de disolución y liquidación.

Resuelven las impugnaciones planteadas a los acuerdos de la Junta de Acreedores, o contra las resoluciones que emitan durante el procedimiento.

LGS LGSC

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NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES

Los liquidadores son nombrados por la Junta General de Accionistas o de Socios, y excepcionalmente por un Juez.Deben ser designados en número impar, pueden ser personas naturales o jurídicas.

NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES

La Junta de Acreedores designa a un solo liquidador, ya sea persona natural o jurídica, siempre y cuando esté previamente registrado en el Padrón de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI.

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FUNCIONES DE LOSLIQUIDADORES

Conducir la disolución y posterior liquidación, representar procesalmente a la sociedad, formular inventarios y estados financieros, custodiar libros, proteger la integridad del patrimonio, transferir los bienes sociales, pagar las acreencias, etc. (Artículo 416° de la LGS.)

FUNCIONES DE LOSLIQUIDADORES

Ejecutar el Convenio de Liquidación, disponer de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos de propiedad del deudor, celebrar contratos, cesar trabajadores, representar procesalmente al deudor, pagar las acreencias, etc. (Art. 83° de la LGSC - Arts. 161°, 162°, y sgtes. de la LGS. -Fac. Directorio)

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LGSCLGS

FIN DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADOR

Por haberse realizado la liquidación.

• Remoción acordada por la Junta General o renuncia, acompañada de la nueva designación.

• Resolución judicial emitida a solicitud de socios que representen al menos 1/5 del capital.

(Art. 415° de la LGS).

FIN DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADOR

• Luego de concluida la liquidación e inscrito la extinción de la empresa en el registro correspondiente.

• Por la revocación de sus poderes, acordada por la Junta de Acreedores, acompañada del nuevo nombramiento.

• Por inhabilitación.• Por renuncia.

(Art. 92 LGSC)

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FACULTADES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES

Desde el acuerdo de disolución, cesa la representación de los directores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones correspondientes conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.

FACULTADES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES

Con el acuerdo de Liquidación cesarán las funciones de los directores, gerentes y otros administradores, al igual que lo previsto en el régimen societario.

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EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

Se mantiene durante el proceso de disolución y liquidación.

EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

A partir de la fecha de publicación de acogimiento al procedimiento concursal, se suspende la exigibilidad de las obligaciones pendientes de pago que tuviera el deudor a dicha fecha.

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"Las palabras tienen el poder de destruir y sanar, cuando las palabras son buenas

tienen el poder de cambiar al mundo."Buda.