Expositora: Dra. Marlene Malqui Falcón Fiscal … · Existencia de Hecho concreto. ... Debido...

24
Expositora: Dra. Marlene Malqui Falcón Fiscal Provincial Coordinadora de la FPPCHuaura

Transcript of Expositora: Dra. Marlene Malqui Falcón Fiscal … · Existencia de Hecho concreto. ... Debido...

Expositora: Dra. Marlene Malqui Falcón

Fiscal Provincial Coordinadora de la FPPCHuaura

Es un acto procesal exclusivo del Ministerio Público y que debe estar motivado (Art. 122.5 del CPP), que se realiza después de emitida la disposición que da por concluida la investigación preparatoria

Según el artículo 349° del CPP “La acusación será DEBIDAMENTE MOTIVADA y contendrá: ……

b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con su circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independiente, la separación y el detalle de cada uno de ellos;

Fuente: Código Procesal Penal

LA ACUSACIÓN FISCAL

c) Los elementos de convicción que fundamenten

el requerimiento acusatorio.

d) La participación que se atribuya al imputado.

e) La relación de circunstancias modificatorias de

la responsabilidad penal que concurran.

f) El artículo de la Ley Penal que tipifique el

hecho, así como la cuantía de la pena que se

solicite.

…..

EL CONTROL DE LA IMPUTACIÓN

No existe un control cuando se FORMALIZA LA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.

Si es posible en la Acusación Fiscal y este control

que estará a cargo del Juez de investigación

Preparatoria en la Audiencia Preliminar de Control

de la Acusación, se centrará en verifica si existe una

IMPUTACIÓN NECESARIA O CONCRETA de parte

del Fiscal

Que es Penalmente Relevante?

Son aquellos en base a los cuales se desarrolla la investigación, bajo el entendido que no todo lo que llega a plantearse es objeto de investigación y de tipicidad.

Sentencia del TC (Exp 8125-2005)

Existencia de Hecho concreto.

Fuente: ESPINO MEDRANO Wilberd Cold. Tipificación de Hechos y Formalización de la Investigación Preparatoria

LOS HECHOS

Es la norma penal escogida de nuestro

ordenamiento penal, a la que consideramos como

la llamada para verificar la delictuosidad de la

conducta imputada.

Sentencia del TC (Exp 6079-2008) Calificación

Jurídica.

TIPIFICACIÓN JURIDICA ALTERNATIVA

TIPIFICACIÓN JURIDICA

Es correcta la adecuación las proposiciones fácticas

(Hechos) a la calificación jurídica (Tipo Penal).

Las proposiciones fácticas de la imputación de un

hecho punible no son libres o discrecionales, están

vinculadas a la aplicación de la ley, por ello una

imputación concreta tiene la estructura de un tipo

penal.

Tipificación DE LOS HECHOS

Para efectuar la tipificación de los hechos además

deberá detallarse cada uno de los actos de

investigación que evidencien cada uno de los

elemento objetivos del tipo penal imputado.

Sentencia 5325-2005-PHC-TC

Sentencia 9544-2005-PHC-TC

CONSIDERANDO LOS ACTOS DE VINCULEN EL

HECHO CON EL ACUSADO.

EXISTENCIA DE EVIDENCIA O MEDIOS DE CONVICCIÓN

IMPUTACION NECESARIA

El cumplimiento del principio de

imputación necesaria pasa por

respetar lo más

escrupulosamente posible los

elementos estructurales del tipo

penal.

IMPUTACIÓN NECESARIA

Por lo tanto debe cumplirse con las exigencias del tipo objetivo describiéndose sus elementos como la precisión del:

b) Comportamiento (acción u omisión).

c) Resultado (lesión o puesta en peligro)

a) Autor o partícipe

d) La relación de causalidad o imputación objetiva, cuando sea posible establecerla.

Describir el elemento subjetivo del tipo penal, ya sea dolo, culpa o algún otro elemento subjetivo especial del tipo – como el ánimo de lucro en el robo.

IMPUTACIÓN NECESARIA

IMPUTACION NECESARIA

SE FIJE LA MODALIDAD TÍPICA. Que se describan o enuncien de manera precisa la concreta modalidad típica que conforman los hechos que sustentan la denuncia.

SE FIJE EL NIVEL DE INTERVENCIÓN. Que en caso de pluralidad de imputados se describa de manera adecuada cada una de las acciones con presunta relevancia penal y su correspondiente nivel de intervención, ya sea como autor o partícipe.

d) Que se establezcan los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación, CUANDO SE TRATA DE PLURALIDAD.

CONSECUENCIAS DE LA AUSENCIA DE IMPUTACIÓN

NECESARIA

PARA EL IMPUTADO

Afectación a Derechos Fundamentales como: Debido Proceso, Derecho de Defensa, Derecho a la debida motivación de resoluciones (interpretada extensivamente a los actos procesales del Fiscal).

Lamentablemente existen Abogados que permiten esta afectación, porque no cumplen debidamente su rol.

PARA EL MINISTERIO PÚBLICO

1. Tutelas de Derecho,

2. Dilaciones en la etapa intermedia, por

devolución de carpetas, solo para la adecuación

del tipo penal, por cuanto los hechos no se pueden

variar.

3. Sobrecarga judicial y fiscal.

4. Casos pérdidos, en consecuencia la Impunidaad.

CASOS EMBLEMÁTICOS

Caso Margarita Toledo (3390-2010-PHC/TC – Lima)

“ En el caso de autos, el juez penal cuando instaura instrucción por el delito por falsificación de documentos en general, omitiendo pronunciarse en cuál de las modalidades delictivas presumiblemente habría incurrido la imputada, y al no precisar si la presunta falsificación de documentos que se imputa a la favorecida está referida a instrumentos públicos o privados, lesiona su derecho a la defensa, toda vez que, al no estar informada con certeza de los cargos imputados, se le restringe la posibilidad de declarar y defenderse sobre hechos concretos, o sobre una modalidad delictiva determinada y, con ello, la posibilidad de aportar pruebas concretas que acrediten la inocencia que aduce.

Esta omisión ha generado un estado de indefensión que incidirá en la pena a imponerse y en la condición jurídica de la procesada, lo cual demuestra que el proceso se ha tornado en irregular por haberse transgredido los derechos fundamentales que integran el debido proceso, esto es, el derecho de defensa; ello, a su vez, ha determinado la afectación de la tutela jurisdiccional, ambos garantizados por la Norma Constitucional”

SENTENCIAS DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caso David Aníbal Jiménez Sardón (Exp. 5325-2006)

Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivación de las medidas cautelares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción (subrayado agregado).

Caso Alfredo Alexander Sánchez Miranda y otros (3987-2010-PHC/TC

En cuanto a la alegada violación del derecho de defensa, consistente en no haber explicitado los hechos imputados, cabe señalar que este Tribunal ya se ha pronunciado en otras oportunidades sobre la relación entre derecho de defensa y el conocimiento de los cargos imputados. Así, por ejemplo, para el caso del auto de apertura de instrucción (Cfr. Exp. N° 8125-2005-PHC/TC). Del mismo modo, para el caso de una sentencia, se exige una adecuada motivación de los hechos, lo que permitirá, entre otras cosas, hacer un efectivo uso de los recursos. Sin embargo, queda claro que el grado de explicitación de los hechos que se exige a una sentencia no es el mismo que se le exige a un auto de apertura de instrucción. Lo mismo ocurre con la apertura de investigación preliminar respecto del auto de apertura de instrucción (acto procesal para el que la ley exige individualización del procesado e indicios mínimos de su presunta responsabilidad). Sin embargo, una exigencia ineludible de la apertura de investigación consistirá en un sustento fáctico del hecho imputado, es decir, señalar el hecho que motiva la apertura de investigación.

El Tribunal Constitucional ha

señalado que respecto de la

debida motivación del auto de

apertura de instrucción –

mutatis mutandi la Disposición

de Formalización de

Investigación Preparatoria -,

que si dicha resolución,

Disposición - no permite al

imputado conocer de manera

cierta los cargos que se le

imputan, resulta vulneratorio

del Derecho de Defensa (STC

N° 8125-2005-HC/TC).

FORMALIZACION DE LA

INVESTIGACION PREPARATORIA

La Directiva Nª 007-2012-MP-FN, ha

establecido que ”Es importante que el

Fiscal que da inicio a una investigación,

establezca con claridad “que se le

atribuye haber hecho u omitido hacer, en

el mundo factico (…) exigencia que en

materia procesal penal se conoce como

imputación” (Maier Julio B.J. Derecho

Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos

P.553. Editores del Puerto 2002).

DIRECTIVAS DEL MINISTERIO PUBLICO

Esta omisión generaría un estado de indefensión que incidiría en la pena a imponerse y en la condición jurídica del procesado, tornándose el proceso en irregular por haberse transgredido los derechos fundamentales que integran el debido proceso, esto es, el derecho de defensa; ello, a su vez, habría determinado la afectación de la tutela jurisdiccional, ambos garantizados por la norma.

El acto sería inconstitucional.

ACUSACION FISCAL

ACUERDO PLENARIO N° 02-2012/CJ- 116

Señalando que sí podría ser factible mediante la Tutela de Derechos 36 Fundamento 18 del Acuerdo Plenario N° 04-2010/CJ-116.www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 25 solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria se cuestione la DFYCIP, creándose así LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE IMPUTACIÓN, a través de la cual se podría solicitar se revise la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Literalmente el acuerdo plenario señala: “Muy excepcionalmente, ante la desestimación del Fiscal o ante la reiterada falta de respuesta por aquel – que se erige en requisito de admisibilidad, y siempre frente a una omisión fáctica patente o ante un detalle de hechos con entidad para ser calificados, de modo palmario, de inaceptables por genéricos, vagos o gaseosos, o porque no precisó el aporte presuntamente delictivo del imputado, cabría acudir a la acción jurisdiccional de tutela penal. En este caso la función del Juez de Investigación Preparatoria – ante el incumplimiento notorio u ostensible por el Fiscal de precisar los hechos que integran los cargos penales- sería exclusiva y limitadamente correctora disponer la subsanación de la imputación plasmada en DFYCIP, con las precisiones que luego de la audiencia sería del caso incorporar en la decisión judicial para evitar inútiles demoras, pedidos de aclaración o corrección, o cuestionamientos improcedentes. Bajo ningún concepto el auto judicial puede ser anulatorio y, menos, de archivo o sobreseimiento anticipado de la investigación”

ACUERDO PLENARIO Nº06-2010/CJ-116,16/11/2010-Acusacion

Directa y Proceso Inmediato

La Disposición de la Formalización de la Investigación

Preparatoria, es la comunicación formal que el fiscal dirige al

imputado, para efectos de hacer de su conocimiento la imputación

clara y precisa de los hechos que se le atribuyen; la

correspondiente calificación jurídica especifica y por ende que se

va a realizar una investigación formalizada en su contra.

En el caso de Acusación Directa y de Proceso Inmediato, se

formulará en el escrito de acusación.

PRACTICA

Artículo 427 . “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho y obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido …”

Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. “El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo si do notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminenete la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido…”